2. Según Ríos, ¿Qué es comunicación y cuál
es su trascendencia?
Tomando lo expresado por RÍOS –primeramente- se debe de
tener un enfoque pleno de la esfera personal del hombre para
poder definir a la comunicación, ello debido a que, la
información que él desea transmitir está basado en un sentido
fáctico o bien llamado máxima de la experiencia del mismo.
3. Otro punto a tallar, y dejando un poco de lado la perspectiva
intrapersonal humana, está la figura que de cómo se concibe
una comunidad, la cual muchas veces es confundida en el
sentido amplio por los temas y cosas que tienen en común un
cierto grupo humano. Si bien es cierto, es factible esa teoría,
ello no podría concretarse sin la debida manifestación de los
mismos actos de comunicación, lo cual conlleva la base para
que dicha comunidad tenga esas similitudes predominantes.
4. Entonces, podemos concluir, buscando una propia definición
de comunicación, como aquel acto que se da en un tiempo
y lugar determinado, concurrido por dos agentes muy
importantes –emisor y receptor- de lo cual no se debe de
entender solamente de forma singular, si no, en la posibilidad
de una pluralidad tanto de emisores como receptores, pero
siempre materializando el mensaje a tratar por un medio o
canal concreto y visible en específico.
5. Ahora bien, teniendo ya definida a la comunicación, pasamos
al punto de delimitar su transcendencia, o bien entendida
como finalidad. Citando a RIOS expresa que la comunicación
es “la transmisión de información, ideas, emociones,
habilidades, etcétera, mediante símbolos: palabras, imágenes,
cifras, gráficos, entre otros”. Por ende podemos llegar a la
conclusión que la trascendencia de la comunicación se basa
en la exteriorización del conocimiento/información.
6. ¿Cuáles son las tres funciones principales
del lenguaje?
1) Ser vehículo primario para la comunicación: Ello no se debe
de confundir, como sólo aspecto del idioma, ya que al hablar
de lenguaje, se aboca no solamente, a lo expresado
oralmente, sino a lo escrito, visual o corporal, canales o
medios para transmitir información dentro de la esfera de la
comunicación.
7. 2) Reflejar simultáneamente la personalidad del individuo y la
cultura de la sociedad: Teniendo en cuenta, lo escrito con
anterioridad, sea el tipo de lenguaje utilizado, ello denotará
la personalidad del emisor, de manera paulatina, ello debido
a la forma en cómo exterioriza la información que desea
comunicar a la sociedad o un grupo determinado de
personas.
8. 3) Hacer posible el crecimiento y las transmisión de la cultura, la
continuidad de las sociedades y el funcionamiento y control
efectico de los grupos sociales: Finalmente, mediante el
lenguaje, se comparte no solamente, la información misma,
sino que además la cultura del lugar de donde procede la
misma, ello enfocándonos en que dentro de la información
siempre va acompañada de un aspecto único cultural que
solamente, cada personar, en específico puede transmitir,
desde una reseña histórica, hasta con el simple dejo del
idioma que posee.
9. ¿Qué es la semiótica? ¿En qué áreas la
divide Morris?
La semiótica, de forma concisa, es determinada como la
ciencia de estudio de los signos como canal de la
comunicación, enfocada en la misma interrelación de los
mismos signos con su finalidad, en el sentido de la información
que transmite.
10. MORRIS, divide a la semiótica en 3 áreas:
PRAGMÁTICA: involucra la relación entre los signos y los efectos de su
propio uso, ello ante la perspectiva subjetiva tanto del emisor como del
mismo receptor, la cual no siempre puede llegar a ser positiva.
SINTAXIS: tiene a su cargo la relación de los signos entre sí, debido a la
facultad que tiene los mismos signos de integrarse y complementar la
idea a comunicar mediante los gestos visuales o endocorporal.
SEMÁNTICA: finalmente, la semántica, acoge las dos áreas anteriores,
para realizar la búsqueda y la finalidad del significado del mismo
mensaje entre sí, debido, ya que hablamos de expresiones o signos, su
posible interpretación puede caer en error por ende, mediante el área
de la semántica, se trata de buscar el sentido del mismo mensaje a
transmitirse.
11. ¿Cuál es la relación entre la Informática
Jurídica y derecho?
La relación existente tanto en la Informática como en el
Derecho, radica en su interacción a favor de la optimización
del sistema legal, reduciendo costos, y procesos físicos
innecesarios, o tal vez ya vistos, anticuados.
12. Actualmente se puede apreciar que el Sistema Informático del
Derecho Peruano, se ha visto engrandecido por el uso masivo
de no solo la cibernética, sino además, que optó por utilizar las
redes sociales para tomar y escuchar las opiniones de la
población en total.
Es conocido que nuestro país, cuenta con un nivel de
transparencia a nivel Informático con respecto a sus Entidades
Estatales (a comparación de otros países), como por ejemplo
la Página Web del Congreso, Consejo de Ministros y la RENIEC,
haciendo posible la mayor interacción y difusión de los datos
que por derecho se le deben de proporcionar a cada
ciudadano.
13. ¿Cuál es la importancia de la información
desde el punto de vista jurídico?
La información, como tal, es importante desde un punto de
vista social –dando una breve recopilación- como el conjunto
de ideas, datos, emociones, acontecimientos, etc., destinadas
a un fin en específico.
Ahora bien, dentro del ámbito legal/jurídico, la información es
catalogada como un derecho intrínseco y fundamental de la
persona humana, no solamente reconocida expresamente en
la misma CONSTITUCIÓN, sino que además por la misma
DOCTRINA y JURISPRUDENCIA.
14. Este derecho a la información es determinada como un
derecho mixto, o hablando en términos penales sobre bienes
jurídicos, un derecho pluriofensivo, ello debido que en el
momento de vulnerarse dicho derecho, no solamente se
atenta con la Libertad Individual, sino que transgrede la misma
Libertad Social para acceder a la información.
Finalmente, es menester mencionar, que la información dentro
del ambiente jurídico, aparte de ser un derecho fundamental,
también se le reconoce métodos para su misma protección
así como para su solicitud, pasando de los delitos que abocan
el robo o sustracción privada, hasta la acción constitucional
del HABEAS DATA, para el mismo plano estatal.
15. ¿En qué consiste la Informática Jurídica
Documental?
Debe de ser entendida, primeramente como una rama de la
Informática Jurídica, que está destinada al análisis de la
información contenida en documentos jurídicos para la
formación de bancos de datos documentales.
16. Ahora, si deseamos una concepción mucho más profunda,
vendría a ser la aplicación de técnicas informáticas a la
documentación jurídica; todo ello enfocado a aspectos sobre
el análisis de la misma información contenida en la legislación,
jurisprudencia, doctrina o cualquier otro documento con
contenido jurídico relevante.
17. Señale la utilidad de la Informática
Jurídica de Gestión.
Consecuentemente, esta rama está encaminada a organizar
y controlar la información jurídica de documentos,
expedientes, libros, y demás archivos documentarios de índole
jurídica, con la finalidad de mejorar los seguimientos, y
actualización de los procesos, llevar un control detallado, y un
orden de los mismos actuados.
18. Actualmente, ello es notable dentro de la Administración
Jurídica (Poder Judicial, Ministerio Público, SUNARP, SUNAT,
RENIEC), al presentar un sistema incorporado para la
Búsqueda Sistematizada de Expedientes, así como la
posibilidad de subir y descargar sentencias, sistema de RENIEC
para información detalla de las partes del proceso, así como
de Casillas y Firmas Electrónicas destinadas no solamente a los
mismos magistrados, sino además para los mismos abogados.
19. ¿En qué consiste la informática Jurídica
meta-documental?
Esta rama se caracteriza por conformarse por bases de
conocimiento jurídico, abarcando una gran variedad de
esfuerzos y proyectos que intentan obtener de las aplicaciones
de la informática al derecho resultados que vayan más allá de
la recuperación y reproducción de información (documental
o no), con la pretensión de que la máquina resuelva por sí
misma problemas jurídicos, o al menos auxilie a hacerlo, y
contribuya al avance de la teoría jurídica.
20. ¿En qué consiste la Heurística y cuál es su
relación con la Informática Jurídica?
La heurística (encuentro o búsqueda, arte de la búsqueda),
mediante su método, procede paso a paso decidiendo tras
cada uno de ellos la estrategia que conviene aplicar para dar
el siguiente, y así sucesivamente (se dice, por ejemplo, que
con los métodos algorítmicos se sabe por anticipado cuáles
serán exactamente las operaciones que deben efectuarse
para hallar el resultado de un problema)
21. En cuanto a la informática jurídica aplicada a la enseñanza
del derecho, podemos decir que es la rama que tiene
interacción directa con las materias de pedagogía del
derecho, psicología educativa, lingüística y comunicación,
cuya finalidad es crear sistemas de enseñanza cuy o soporte
de realización se aplica, en primera parte, en la utilización de
un instrumento computacional; en segundo lugar, las bases de
conocimiento para representar, organizar, analizar y
estructurar la información jurídica y, por último, la evaluación
formativa del proceso enseñanza-aprendizaje previsto en el
sistema.
22. ¿En qué consiste la Teoría General de
sistemas aplicada al derecho?
La idea del sistema implica el hecho de ordenación y
estructuración. Puede decirse también que toda estructura
supone determinadas relaciones entre los elementos, al mismo
tiempo que una ordenación relativamente estable de las
partes de un todo. Por ende se puede entender como sistema
el complejo formado por diversos elementos que mantienen
entre ellos relaciones de diversas índoles en aras a la
conservación del todo sistemática.
23. ¿De qué trataba la jurimetría?
La Jurimetría, en el inicio de la concepción de la misma
Cibernética en el año 1948, como el primer intento de usar los
ordenadores dentro del mismo derecho, para una
modernización y mejora en la sistematización del mismo orden
jurídico a un plano informático.
24. Citando a LOEVINGER, expresa que se buscó aplicar criterios
cuantitativos al derecho, en otras palabras utilizar el código
binario, esencial dentro de los ordenadores para transformar al
derecho como una ciencia cuantificable.
Finalmente HANS BAADE, posterior a lo citado por LOEVINGER,
entabla que se debían aplicar 3 tipos de investigación para el
mejor uso de la jurimetría:
a) En primer lugar, aplicar modelos lógicos a normas jurídicas
establecidas según los criterios tradicionales;
b) En segundo, aplicar el ordenador o computadora a la
actividad jurídica.
c) En tercero, llegar a prever futuras sentencias de los jueces.
25. ¿Por qué se dice que la Teoría General del
Control es esencial para la Cibernética?
Debido a que por medio de la Teoría del Control, se tiene una
sistematización global de todo el sistema, ocasionando una
mejora progresiva para el mismo; ello se puede evaluar como
el seguro del mismo sistema. El control regulado, hace que el
sistema fluya de una manera armoniosa, pero a la vez,
estructurada; por lo que optimiza las acciones del mismo
sistema.