Convención de Viena y los tratados internacionales
1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR.
UNIVERSIDAD YACAMBU.
FILOSOFIA DEL DERECHO TJD-0542- ED01D0V 2020-3
CONVENCION DE VIENA Y LOS TRATADOS
Lcda. Alumna. María Irene Ortega.
C.I. V. 16.541.339.
CARABALLEDA, ESTADO LA GUIARA 03 DE OCTUBRE AÑO 2020
Profesora:
Espinoza Mendez Mayeila Mercedes.
2. CONVENCION DE VIENA.
La convención de viena entró en vigor a principios de 1980 y es un acuerdo con carácter internacional suscrito por
mas de 80 países del mundo, en relación con el mercado de compra venta de mercadería. se trata de un pacto
enmarcado dentro del derecho internacional y que regula los contratos del tráfico mercantil en el conjunto del planta.
3. Es una norma jurídica de naturaleza internacional, vinculante y obligatoria para los estados que lo suscriben, están
escritas por sujetos de derecho internacional y que se encuentra regido por este, que puede constar de uno o varios
instrumentos jurídicos y siendo indiferente su denominación. como acuerdo implica siempre la concurrencia
mínima de dos personas jurídicas. los gobernantes de cada país se reúnen para ponerse de acuerdo con sus límites
de países para no tener problemas con sus territorios.
TRATADOS..
4. ORGANO DE POLITICA EXTERIOR..
.
Agentes Diplomáticos:
son los enviados oficialmente por un Estado para que le represente ante otro con el cual tenga relaciones. Se conoce como el
derecho de legación activo (derecho de enviar agentes) y pasivo (obligación de recibir agentes de gobiernos extranjeros). Su
actuación se encuentra regulada por la Convención de Viena del 18 de abril de 1961. Entran en funciones con el Placet que
debe ser presentado al Jefe del Estado donde ha sido acreditado y tiene por objeto saber si es una persona grata y si es
aceptado recibirá las Cartas Credenciales que contienen sus instrucciones y que serán presentadas al Jefe de Estado o al
Ministro de Relaciones Exteriores notificando de su llegada al país, esa fecha marca la precedencia con relación al resto del
cuerpo diplomático y se clasifican en:
Embajadores y Nuncios: es el primer representante del Estado, siendo que en la práctica el decano del cuerpo
diplomático es el Nuncio o enviado del Papa.
Enviados Extraordinarios: el Estado puede designar dependiendo del Estado y de las relaciones que tenga con este un
Ministro Plenipotenciario o también denominados Internuncios,
Encargados de negocios: que pueden ser permanentes o temporales, ocupan eventualmente el cargo de Embajadores ante
las ausencias de éste por muerte o traslado a otra legación.
5. ÓRGANOS CENTRALES
EL JEFE DE ESTADO.
Es un funcionario que tiene a su cargo en forma directa la conducción de las relaciones del Estado con otro. Los
cambios que se produzcan de quien ejerza la jefatura son regulados por el derecho interno de cada país, así como los
derechos y deberes que tenga conforme al cargo y éstos se traspasan a quien deba suceder. En la práctica
internacional, el Presidente debe ser objeto de reconocimiento y goza de ciertas inmunidades y privilegios entre ellos
tenemos los siguientes.
Inviolabilidad de la persona: Protección especial garantizada, cuando se comete un delito contra el Presidente
se considera un elemento agravante en la legislación internacional.
Inmunidad de Jurisdicción: Impide ser juzgado fuera de su territorio, abarca actos realizados en su calidad de
persona privada, no de jefe de Estado (heredero, legatario, autor de un daño); y aquellos realizados como
representante del Estado en el ejercicio de sus funciones públicas.
6. ÓRGANOS EXTERNOS.
La Representación o Misión diplomática es el órgano que representa permanentemente al Estado acreditante frente al Estado o
Estados ante el que está acreditado, compuesto por un conjunto de personas dirigido por un Jefe de Misión acreditado y que está
encargado de funciones diplomáticas. La Representación o Misión diplomática puede recibir también la denominación de Embajada,
Legación, Nunciatura o Alto Comisionado.
Clasificación de funciones. Las funciones de una misión diplomática han sido clasificadas en dos grupos: funciones normales.
Proteger en el Estado receptor los intereses del Estado acreditante y los de sus nacionales dentro de los límites permitidos por el
Derecho internacional.
Fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las relaciones económicas, culturales y científicas entre el Estado acreditante y el
Estado receptor.
Ejercer ciertas funciones consulares.
Funciones excepcionales.
Son las ejercidas cuando un Estado acepta la protección o representación de intereses de terceros Estados (bien pequeños Estados,
Estados recientemente independientes o Estados que han roto relaciones con el Estado receptor
7. Lasagna, Marcelo. LAS DETERMINANTES INTERNAS DE LA POLITICA EXTERIOR: UN TEMA
DESCUIDADO EN LA TEORIA DE LA POLITICA EXTERIOR. Consultado el 13 de noviembre de 2018.
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Normas_Yacambu_2007
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