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PRACTICAS FORENSES
LOPNNA
Un aporte al Gremio.
Dra. Amarilis Hurtado
Dr. Alexis Quiñones
Dr. Oswaldo Dum
Contenido
Autorización de viaje Internacional
Solicitud de cambio de Residencia
-Ejercicio Unilateral Patria Postestad
-
Curatela y Tulela al Menor
Este trámite se debe realizar para los
NNA que viajen al exterior. Los NNA
pueden viajar solos, con uno de los
padres o con un tercero y su
duración en el extranjero no puede
ser mayor a 90 días.”.
Art. 392 LOPNNA
Autorización de viaje
Internacional.
De acuerdo con el artículo 40 de la Ley Orgánica de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Lopnna), el
Estado debe proteger a todos los menores contra su
traslado ilícito en el territorio nacional o al extranjero.
FUNDAMENTO LEGAL
El artículo 392 de la (Lopnna), establece que niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera
del país acompañados por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del
otro expedida en documento autenticado o cuando tienen un solo representante legal y viajen
en compañía de éste.
En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su
representación, expedida en documento autenticado por el organismo competente, en este
caso el Saren mediante poder notariado o por el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes.
. Nota: Se eliminó vía resolución el otorgamiento a través del Consejo de Protección de NNA
Asimismo, el artículo 393 contempla que si la persona o
personas a quienes corresponda otorgar el
consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiese
desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que
autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede
acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin
de que este decida lo que convenga a su interés superior.
Abuelos cuidadores producto de la migración de los padres
CAMBIO DE REQUISITOS PARA PERMISOS DE VIAJE DE MENORES El Servicio Autónomo
de Registros y Notarías (SAREN) publicó la Circular Nº SAREN-DG-0781 CJ-0230-
C000789, de fecha 19/7/2019, dirigida a las Notarías Públicas y Registros Públicos con
Funciones Notariales, en la cual hacen mención de los nuevos requisitos que deberán ser
consignados a partir del 22/7/2019 para permisos de viaje de menores, los cuales son
los siguientes:
- Indicar datos del pasaporte del menor y acompañante, incluyendo su vigencia.
- Datos de la residencia y teléfono de contacto del menor y su acompañante.
- Datos de residencia y teléfono de quien reciba al menor en el extranjero (en caso de
viajar con un tercero).
- Incluir fotografía actualizada del menor con fondo blanco.
- No se emitirán autorizaciones para viajar vía terrestre sin boleto de retorno.
- Sólo se emitirán autorizaciones para viajar vía terrestre con terceras personas cuando
se trate de algún familiar directo del menor.
- No se emitirán autorizaciones para viajar cuyo retorno exceda los 90 días.
- Se expedirán 3 ejemplares de la autorización, dirigidos al usuario para que los
entregue en los puntos de control de Venezuela, del país de escala y para el retorno
del usuario a Venezuela.
- Se emitirán 2 copias de la autorización cuando se trate de viajes nacionales por vía
terrestre.
Yo_______, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, titular de la
cédula de identidad No. V- _____, de este domicilio, padre del
niño________, venezolano, menor de edad, nacido en la ciudad de _______ el 11 de
Julio del 2111, según se evidencia en partida de nacimientos asentada bajo el
Numero _____en el libro de Nacimientos llevados por la ______________ de
fecha_________, portador del pasaporte Nº _____, por medio del presente
documento declaro que: A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el
ARTÍCULO 392 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA
Y ADOLESCENTES, AUTORIZO al niño ______, anteriormente identificado a
realizar un viaje acompañado de su madre, la ciudadana_____________,
venezolana, mayor de edad, casada, hábil en derecho, titular de la cédula de
identidad N°_______, también de este domicilio, al exterior de la República
Bolivariana de Venezuela. El viaje tendrá salida__________, sin escalas para la
Ciudad de Panamá, desde el aeropuerto internacional Simón Bolívar en Maiquetía,
Estado Vargas, a las ____ horas en el vuelo____, por la línea aérea___________,
llegando al aeropuerto de Ciudad de Panamá a las_____. Retornando de Ciudad de
Panamá el ______a las ___ horas en el vuelo____, por la línea
aérea_____________, con llegada al aeropuerto internacional Simón Bolívar en
Maiquetía, Estado Vargas, a las_____. La autorización que por el presente medio
confiero, la otorgo sin ningún tipo de limitación, por lo que en consecuencia es de la
forma más amplia y suficiente posible, quedando entendido que mantendrá su vigor
y plena vigencia si por causa de fuerza mayor o hecho fortuito el niño, no pudiera
-Si madre y padre están en Venezuela y el hijo en común viaja al exterior con uno de ellos,
la autorización se realiza por vía administrativa mediante un documento autenticado. (Ref.
art. 392 LOPNNA).
-Si el hijo en común viaja al exterior solo o con una tercera persona y ambos padres se
encuentran en Venezuela, la autorización respectiva se realiza por vía administrativa
mediante documento autenticado o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes. (Ref. art. 392 LOPNNA).
-Si el hijo viaja solo, con uno de los progenitores o terceras personas y el otro progenitor se
encuentra en el exterior del país, la autorización respectiva se debe realizar por el Tribunal
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo, se debe notificar a la instancia el
reingreso del niño o adolescente a su país de origen, con la finalidad de evitar un
procedimiento de Restitución Internacional. (Ref. Sent. 0356 de fecha 17/09/2019, SCS del
TSJ).
-Si el viaje es en el interior del país, se requiere autorización únicamente si el niño o
adolescente viaja con terceras personas y se realiza por el Consejo de Protección. NO se
necesita autorización expresa cuando el hijo en común viaja con uno de los progenitores.
(Ref.391 LOPNNA y art. 160 literal “H” ejusdem).
Es necesario acotar que, para la realización de dicho trámite, se requiere con obligatoriedad
el itinerario de viajes que señale la fecha de retorno no mayor de tres meses.
CONSIDERACIONES FINALES SOBRE LOS PERMISOS DE VIAJES
Obligación de notificar al tribunal el retorno al país
Sentencia de la Sala de Casación Social del TSJ. 17 de septiembre de 2019
Ahora bien, una vez obtenida la autorización de viaje para el niño, niña o adolescente, al igual que en el caso de los permisos de viaje obtenidos por el SAREN
(mediante notarías públicas), ésta contará con una fecha precisa de retorno del niño al país.
Es importante acotar que, en caso de desacuerdo entre los padres, uno de ellos quiere autorizar o realizar el viaje con el niño, y el otro no, ese otro padre no
quiere que el niño ni siquiera salga del país y es la razón por la que interviene el tribunal.
Pues bien, de acuerdo con el criterio del Tribunal Supremo de Justicia, no se debe entender que la autorización de viaje es un derecho que se agota en sí mismo.
No se tiene derecho a obtener una autorización o permiso de viaje.
La autorización existe como un mecanismo de control y protección de otros derechos del niño, como el derecho al libre tránsito, a la recreación, a la cultura, al
deporte, entre otros.
Además, la autorización de viaje no implica la autorización a residenciarse en otro país. Solo implica el permiso para ir a determinado país, o países, durante
determinado lapso de tiempo y el de retronar a su país de origen, Venezuela.
Por tal motivo, y de acuerdo con el criterio establecido en la mencionada sentencia, el Juez que ha otorgado un permiso o autorización de viaje a uno de los
progenitores, deberá vigilar y verificar el retorno del menor al país.
Una vez vencido el lapso para el regreso al país, el Juez de oficio podrá solicitar al SAIME los movimientos migratorios del niño, a los fines de constatar su
regreso.
Si el Juez constatara que el niño no ha regresado al país, entenderá un incumplimiento de los términos de la autorización otorgada, e instaurará de oficio el
procedimiento de restitución.
Es decir, que si el niño a quien se le otorgó autorización judicial para viajar el exterior, no regresa en la fecha fijada en el juicio, se entenderá que está siendo
indebidamente o ilícitamente retenido de acuerdo con Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores,
por lo que el Juez deberá activar todos los mecanismos internacionales pertinentes.
Es una solicitud o demanda,
depende del caso, y se utiliza
cuando los NNA se van a
residenciar en el extranjero, se
tramira ante los Tribunales de
Protección del NNA.
Su regulación de encuentra en
el artículo 177 paragrafo
primero y Segundo de la
LOPNNA
Solicitud de cambio
de residencia
Ejercicio Unilateral
de la Patria
Potestad.
Los supuestos para aplicarlos son:
1) Cuando uno de los padres no está presente.
2) Cuando los padres, de mutuo acuerdo decidan
que uno solo de ellos ejercerá unilateralmente
todas las atribuciones inherentes a la Patria Potestad
Este trámite se puede realizar para
los NNA que viajen al exterior. Los
NNA pueden viajar solos, con uno de
los padres o con un tercero y su
duración en el extranjero no puede
ser mayor a 90 días.”.
Curatela y Tutela al
NNA
Conclusiones y/o
recomendaciones
Sintetizar los resultados de su investigación.
Resumir lo que se deduce de los temas tratados.
SE PUEDE TRAMITAR UN PERMISO DE VIAJE AL EXTRANJERO DE UN NNA
EN VENEZUELA ATRAVÉS DE UN “PODER” ?
RESPUESTA
“ NO ”
El 19 de julio de 2,019 fue emitida una circular por el SAREN donde se
Prohíbe hacer autorizaciones de viaje a NNA mediante la figura del Poder.
¡¡Gracias!!
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  • 4. Este trámite se debe realizar para los NNA que viajen al exterior. Los NNA pueden viajar solos, con uno de los padres o con un tercero y su duración en el extranjero no puede ser mayor a 90 días.”. Art. 392 LOPNNA Autorización de viaje Internacional.
  • 5. De acuerdo con el artículo 40 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Lopnna), el Estado debe proteger a todos los menores contra su traslado ilícito en el territorio nacional o al extranjero. FUNDAMENTO LEGAL El artículo 392 de la (Lopnna), establece que niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste. En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado por el organismo competente, en este caso el Saren mediante poder notariado o por el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes. . Nota: Se eliminó vía resolución el otorgamiento a través del Consejo de Protección de NNA
  • 6. Asimismo, el artículo 393 contempla que si la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiese desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que este decida lo que convenga a su interés superior. Abuelos cuidadores producto de la migración de los padres
  • 7. CAMBIO DE REQUISITOS PARA PERMISOS DE VIAJE DE MENORES El Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) publicó la Circular Nº SAREN-DG-0781 CJ-0230- C000789, de fecha 19/7/2019, dirigida a las Notarías Públicas y Registros Públicos con Funciones Notariales, en la cual hacen mención de los nuevos requisitos que deberán ser consignados a partir del 22/7/2019 para permisos de viaje de menores, los cuales son los siguientes: - Indicar datos del pasaporte del menor y acompañante, incluyendo su vigencia. - Datos de la residencia y teléfono de contacto del menor y su acompañante. - Datos de residencia y teléfono de quien reciba al menor en el extranjero (en caso de viajar con un tercero). - Incluir fotografía actualizada del menor con fondo blanco. - No se emitirán autorizaciones para viajar vía terrestre sin boleto de retorno. - Sólo se emitirán autorizaciones para viajar vía terrestre con terceras personas cuando se trate de algún familiar directo del menor. - No se emitirán autorizaciones para viajar cuyo retorno exceda los 90 días. - Se expedirán 3 ejemplares de la autorización, dirigidos al usuario para que los entregue en los puntos de control de Venezuela, del país de escala y para el retorno del usuario a Venezuela. - Se emitirán 2 copias de la autorización cuando se trate de viajes nacionales por vía terrestre.
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  • 9.
  • 10.
  • 11. Yo_______, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, titular de la cédula de identidad No. V- _____, de este domicilio, padre del niño________, venezolano, menor de edad, nacido en la ciudad de _______ el 11 de Julio del 2111, según se evidencia en partida de nacimientos asentada bajo el Numero _____en el libro de Nacimientos llevados por la ______________ de fecha_________, portador del pasaporte Nº _____, por medio del presente documento declaro que: A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el ARTÍCULO 392 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES, AUTORIZO al niño ______, anteriormente identificado a realizar un viaje acompañado de su madre, la ciudadana_____________, venezolana, mayor de edad, casada, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N°_______, también de este domicilio, al exterior de la República Bolivariana de Venezuela. El viaje tendrá salida__________, sin escalas para la Ciudad de Panamá, desde el aeropuerto internacional Simón Bolívar en Maiquetía, Estado Vargas, a las ____ horas en el vuelo____, por la línea aérea___________, llegando al aeropuerto de Ciudad de Panamá a las_____. Retornando de Ciudad de Panamá el ______a las ___ horas en el vuelo____, por la línea aérea_____________, con llegada al aeropuerto internacional Simón Bolívar en Maiquetía, Estado Vargas, a las_____. La autorización que por el presente medio confiero, la otorgo sin ningún tipo de limitación, por lo que en consecuencia es de la forma más amplia y suficiente posible, quedando entendido que mantendrá su vigor y plena vigencia si por causa de fuerza mayor o hecho fortuito el niño, no pudiera
  • 12.
  • 13. -Si madre y padre están en Venezuela y el hijo en común viaja al exterior con uno de ellos, la autorización se realiza por vía administrativa mediante un documento autenticado. (Ref. art. 392 LOPNNA). -Si el hijo en común viaja al exterior solo o con una tercera persona y ambos padres se encuentran en Venezuela, la autorización respectiva se realiza por vía administrativa mediante documento autenticado o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (Ref. art. 392 LOPNNA). -Si el hijo viaja solo, con uno de los progenitores o terceras personas y el otro progenitor se encuentra en el exterior del país, la autorización respectiva se debe realizar por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo, se debe notificar a la instancia el reingreso del niño o adolescente a su país de origen, con la finalidad de evitar un procedimiento de Restitución Internacional. (Ref. Sent. 0356 de fecha 17/09/2019, SCS del TSJ). -Si el viaje es en el interior del país, se requiere autorización únicamente si el niño o adolescente viaja con terceras personas y se realiza por el Consejo de Protección. NO se necesita autorización expresa cuando el hijo en común viaja con uno de los progenitores. (Ref.391 LOPNNA y art. 160 literal “H” ejusdem). Es necesario acotar que, para la realización de dicho trámite, se requiere con obligatoriedad el itinerario de viajes que señale la fecha de retorno no mayor de tres meses. CONSIDERACIONES FINALES SOBRE LOS PERMISOS DE VIAJES
  • 14. Obligación de notificar al tribunal el retorno al país Sentencia de la Sala de Casación Social del TSJ. 17 de septiembre de 2019 Ahora bien, una vez obtenida la autorización de viaje para el niño, niña o adolescente, al igual que en el caso de los permisos de viaje obtenidos por el SAREN (mediante notarías públicas), ésta contará con una fecha precisa de retorno del niño al país. Es importante acotar que, en caso de desacuerdo entre los padres, uno de ellos quiere autorizar o realizar el viaje con el niño, y el otro no, ese otro padre no quiere que el niño ni siquiera salga del país y es la razón por la que interviene el tribunal. Pues bien, de acuerdo con el criterio del Tribunal Supremo de Justicia, no se debe entender que la autorización de viaje es un derecho que se agota en sí mismo. No se tiene derecho a obtener una autorización o permiso de viaje. La autorización existe como un mecanismo de control y protección de otros derechos del niño, como el derecho al libre tránsito, a la recreación, a la cultura, al deporte, entre otros. Además, la autorización de viaje no implica la autorización a residenciarse en otro país. Solo implica el permiso para ir a determinado país, o países, durante determinado lapso de tiempo y el de retronar a su país de origen, Venezuela. Por tal motivo, y de acuerdo con el criterio establecido en la mencionada sentencia, el Juez que ha otorgado un permiso o autorización de viaje a uno de los progenitores, deberá vigilar y verificar el retorno del menor al país. Una vez vencido el lapso para el regreso al país, el Juez de oficio podrá solicitar al SAIME los movimientos migratorios del niño, a los fines de constatar su regreso. Si el Juez constatara que el niño no ha regresado al país, entenderá un incumplimiento de los términos de la autorización otorgada, e instaurará de oficio el procedimiento de restitución. Es decir, que si el niño a quien se le otorgó autorización judicial para viajar el exterior, no regresa en la fecha fijada en el juicio, se entenderá que está siendo indebidamente o ilícitamente retenido de acuerdo con Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, por lo que el Juez deberá activar todos los mecanismos internacionales pertinentes.
  • 15. Es una solicitud o demanda, depende del caso, y se utiliza cuando los NNA se van a residenciar en el extranjero, se tramira ante los Tribunales de Protección del NNA. Su regulación de encuentra en el artículo 177 paragrafo primero y Segundo de la LOPNNA Solicitud de cambio de residencia
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  • 17. Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad. Los supuestos para aplicarlos son: 1) Cuando uno de los padres no está presente. 2) Cuando los padres, de mutuo acuerdo decidan que uno solo de ellos ejercerá unilateralmente todas las atribuciones inherentes a la Patria Potestad
  • 18.
  • 19. Este trámite se puede realizar para los NNA que viajen al exterior. Los NNA pueden viajar solos, con uno de los padres o con un tercero y su duración en el extranjero no puede ser mayor a 90 días.”. Curatela y Tutela al NNA
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  • 22. Conclusiones y/o recomendaciones Sintetizar los resultados de su investigación. Resumir lo que se deduce de los temas tratados.
  • 23. SE PUEDE TRAMITAR UN PERMISO DE VIAJE AL EXTRANJERO DE UN NNA EN VENEZUELA ATRAVÉS DE UN “PODER” ? RESPUESTA “ NO ” El 19 de julio de 2,019 fue emitida una circular por el SAREN donde se Prohíbe hacer autorizaciones de viaje a NNA mediante la figura del Poder.
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