2. Los Estados son miembros de la comunidad internacional. No viven
en aislamiento, por tanto, han de relacionarse entre si pero,
requieren de personas físicas que los representen.
Los órganos del Estado encargados de manejar los asuntos
internacionales son los siguientes:
El Jefe de Estado
El Secretario de
Relaciones Exteriores
Los Agentes
Diplomáticos
Los Agentes
Consulares
3. Son el órgano supremo en las relaciones internacionales en los
Estados Modernos. Todo jefe de Estado, de conformidad con la
legislación interior, puede delegar funciones internacionales en su
Ministro de Relaciones Exteriores, Canciller o Secretario de Estado.
Los privilegios, la inviolabilidad e inmunidades de que
goza en tales ocasiones cuando visita otros estados
son las siguientes:
Respecto a
su persona
Inmunidad en
jurisdicción penal
Inmunidad
civil
Inmunidad
de policía
Exoneración de
impuestos
Ejercer en el
extranjero funciones
propias de su cargo
4. En los países donde existen
gobiernos parlamentarios y en
los de organización
monárquica, se le confiere a
este cargo, dentro y fuera del
territorio nacional, iguales
cortesías, inmunidades y
derechos, que al Secretario de
Estado.Mariano Rajoy, Primer Ministro de
España.
5. Son las entidades estadales
encargadas de los asuntos
internacionales y asuntos de
carácter administrativo conexos.
Heraldo Muñoz, Ministro de
Relaciones Exteriores del gobierno
de Chile.
6. Son agentes acreditados, con carácter diplomático,
que un Estado envía a otro para participar en las
relaciones entre ambos.
César Antonio Mercado, Diplomático
Nicaragüense.
Saeed Jalili, Diplomático Iraní.
7. Conforme a la Convención de Viena sobre
Relaciones Internacionales, las funciones de la
misión diplomática son:
Representar al Estado acreditante
ante el Estado receptor.
Proteger los intereses del Estado acreditante y los de sus
nacionales dentro del límite permitido por el derecho
internacional.
Negociar con el gobierno del Estado receptor.
Enterarse por todos los medios lícitos de las condiciones y
evoluciones de los acontecimientos en el Estado receptor e
informar de ello al gobierno del Estado acreditante.
Fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las de
carácter económico, cultural y científico.
8. Son agentes oficiales, sin carácter diplomático, que un
Estado designa para actuar en determinado territorio
extranjero conforme a las atribuciones asignadas en las
leyes y reglamentos del Estado enviante y admitidas
expresada o tácitamente por el Estado de residencia.
Alfredo González-Rubio, 10 años fue agente
consular de Estados Unidos en Barranquilla.
Actualmente es Presidente del equipo de fútbol
colombiano Atlético Junior.
Marco Núñez-Melgar, cónsul peruano
en Argentina.
9. Conforme a la Convención de Viena sobre
Relaciones Consulares, las funciones consiste en:
a) Proteger en el Estado receptor los intereses del Estado enviante y
de sus nacionales.
b) Fomentar el desarrollo de las relaciones comerciales, culturales y
científicas entre el Estado que envía y el Estado receptor.
c) Informarse por todos los medios lícitos de las condiciones y
evoluciones de la vida comercial, cultural y científica del Estado
receptor e informar al respecto al gobierno del Estado que envía.
d) Extender pasaportes y documentos de viaje a los nacionales del
Estado que envía.
e) Prestar ayuda y asistencia a los nacionales del Estado que envía.
f) Velar, de acuerdo con las leyes y reglamentos del Estado receptor,
por los intereses de los nacionales del Estado que envía.
g) Prestar ayuda a los buques, aeronaves matriculadas y a sus
tripulaciones.