Este documento trata sobre la nacionalidad y la ciudadanía en Guatemala. Explica los conceptos de nacionalidad, naturalización y ciudadanía, así como los requisitos y procedimientos para obtener la nacionalidad guatemalteca a través de la naturalización. También discute la condición jurídica de los extranjeros y los derechos que otorga la ciudadanía, como el derecho a votar y ser elegido para cargos públicos.
Requisitos y trámites para la naturalización en Guatemala
1. NACIONALIDAD: Vínculo que une a una persona utilizan los hijos de padres guatemaltecos que
determinada con un estado particular, fija su permanecen fuera de Guatemala.
permanencia a dicho Estado, le da derechos a
reclamar la protección del mismo y la somete a las 2.2. Los solicitantes que residen en la República el
obligaciones impuestas por sus leyes. Art. 9 Cod trámite es el aplicable para la naturalización
Derecho. Internacional. CARACTERISTICAS: Vinculo concesiva. La Solicitud se presenta la Gobernación
no voluntario en su origen para los Estados que Departamental Formalmente la solicitud debe
adoptan el ius soli; Vinculo no voluntario Vinculo contener: 1) Designación del funcionario a quien se
Voluntario, Vinculo necesario y Vinculo exclusivista. dirige; 2) generales del solicitante; 3) dirección para
Efectos de la Nacionalidad: Otorga derechos Políticos, recibir notificaciones; 4) dirección de la residencia del
impone deberes militares, capacita para ciertas solicitante; 5) cita de leyes (debe citarse los incisos
funciones publicas, da derecho a un pasaporte, respectivos del artículo 33 del Decreto 1613 del
derecho a invocar en ciertos casos la protección Congreso y el artículo 146 de la Constitución de la
diplomática, posibiita la repatriación, da derecho a República); 6) lugar y fecha de la solicitud.
poseer bienes inmuebles, da derecho a participar Materialmente la solicitud debe completarse con los
como socio en ciertas empresas, da derecho a la siguientes documentos: l) Certificado de extranjero
practica de ciertas profesiones liberales que conlleva residente (lo expide la Dirección General de
el deposito de la fe publica del Estado, da derecho a Migración); 2) Certificado de extranjero domiciliado (lo
obtener ciertas concesiones estatales. expide el respectivo 'Registro Civil de la Municipalidad
NATURALIZACION: Art 146 CPRG, Ley 9 al 24 Ley correspondiente); 3) Certificado de movimiento
de Nacionalidad. migratorio (lo expide la Dirección General de
ORGANO COMPETENTE: Ministerio de Relaciones Migración, y es muy difícil de obtener por las
Exteriores. reticencias de los funcionarios), 4) Certificado de
antecedentes penales (se solicita en la Corte Suprema
de Justicia con la cédula del interesado); 5) Certificado
De modo que basta la simple circunstancia de ser de antecedentes policíacos (lo expide la Dirección
"centroamericanos" para sustraerse al cumplimiento General de la Policía Nacional, hay que acompañar
de ciertos requisitos legales impuestos a los fotocopia de la cédula a la solicitud; tarda
extranjeros para crear ciertas relaciones jurídicas en aproximadamente 20 días normalmente); 6)
Guatemala, por ejemplo omitir las publicaciones en Certificado de nacionalidad (lo expide el Estado de
caso de matrimonio con guatemalteco o guatemalteca origen y debe ser razonado .or el Ministerio de
11.5. Naturalización Relaciones Exteriores; a veces se solicita a, y lo
El artículo 146 de la Constitución Política de la expiden las, Embajadas respectivas), 7)Acreditar
República dice: "Son guatemaltecos quienes solvencia económica (se hace con :libretas de
obtengan su naturalización, de conformidad con la ley. depósitos bancarios, patentes de comercio, etc.); 8)
Los guatemaltecos naturalizados, tienen los mismos Recibo de pago de impuesto de extranjería (el cual se
derechos que los de origen, salvo las limitaciones que paga a principios de cada año) o bien certificación de
establece esta Constitución". Esta disposición se que la persona no está afecta; 9) Pasaporte original (el
complementa con lo dispuesto en la Ley de cual queda depositado durante todo el tiempo que
Nacionalidad (artículo 9 a 24). dura el trámite; la persona no puede de Guatemala sin
perder el derecho adquirido con su solicitud); 10)
11.5.1. Órgano Competente Boleto Ornato (de la Municipalidad en donde esté
El órgano competente, dentro de nuestra legislación, domiciliado el solicitante); 11) proponer dos testigos
para conocer todo lo referente a la naturalización es el (nombres completos, direcciones, etc.); 12)
Ministerio de Relaciones Exteriores. A este Ministerio Certificación e "Identificación de Nombres" si hubiese
debe dirigirse toda solicitud y cualquier diligencia necesidad; en tal caso la cédula debe haber sido
relativa a cuestiones de nacionalidad, sea que éstas razonada por el Registrador Civil respectivo
se presenten directamente al Ministerio o a las c) Al resolver la Gobernación Departamental: 1)
Embajadas o Consulados de Guatemala en el Ordena que se ratifique la solicitud por parte del
extranjero. interesado; 2) Manda oír los testigos propuestos; 3)
11.5.2. Trámite ordena las publicaciones de ley en el término de
11.5.2.1. Los solicitantes que residen en el extranjero treinta días hábiles; 4) Pide informe a la Policía
Este trámite es aplicable a la naturalización Nacional, la que investiga al solicitante sobre su
"concesiva". Los guatemaltecos naturales residentes conducta;
en Guatemala pueden presentar su solicitud ante el sus medios de vida, su comportamiento en
Ministerio de Relaciones Exteriores y los residentes en Guatemala, etc.; 5) Nombra la terna examinadora, que
el extranjero ante el Ministerio de Relaciones evaluará los conocimientos cívicos, históricos,
Exteriores o ante la Embajada o Consulados gramaticales y lingüísticos del solicitante. Cumplido lo
guatemaltecos en el exterior. anterior y realizadas las diligencias, se traslada el
Pueden actuar por mandatario guatemalteco expediente al Ministerio de Relaciones Exteriores.
otorgando mandato especial con representación, El Ministerio de Relaciones Exteriores fenece el
quien los representará, excepto lo relativo a la "opción expediente corriendo las audiencias respectivas a su
misma, el juramento de fidelidad y la renuncia a la propia asesoría jurídica, al Ministerio Público y
nacionalidad extranjera", que se consideran actos finalmente resolviendo para tomar el juramento,
"personalísimos". conceder la nacionalidad y emitir el respectivo
La solicitud debe contener, formalmente: 1) certificado de nacionalidad.
designación del funcionario; 2) generales del El trámite puede tardar entre uno y dos años; todos los
solicitante; 3) lugar para recibir notificaciones; 4) cita Estados del mundo son sumamente "burocráticos" en
de leyes; 5) lugar y fecha; 6) ratificación, excepto esta materia; es requisito indispensable en todos los
cuando se trate de recuperar la nacionalidad o que Estados, que el solicitante haya obtenido previamente
ésta corresponde de pleno derecho. d) Diligencias: el "la residencia" y haya vivido en calidad de "residente"
funcionario recibe: 1) la solicitud; 2) las pruebas; 3) la durante un tiempo bien determinado; generalmente
opción; 4) el juramento; 5) la renuncia de nacionalidad cinco años.
extranjera; 6) da audiencia al Ministerio Público y En Anexos ver el texto de un Acuerdo Gubernativo
remite al Ministerio el expediente para resolución final. otorgando la nacionalidad a una persona.
El Trámite en esta forma, como se dijo al principio, lo
2. 12.2. Ciudadanía y Nacionalidad
11.5.3. Clases de Naturalización La ciudadanía y la nacionalidad suelen confundirse
Nuestra legislación distingue entre naturalización erróneamente. Los efectos son diferentes.
concesiva y naturalización declaratoria (o declarativa). La ciudadanía:
11.5.3.1. Naturalización concesiva a) Introduce a la sociedad política;
Fundamento. Se lleva a cabo sobre la base del b) no necesariamente es opuesta a la calidad de
artículo 146 de la Constitución Política de la República extranjero en un Estado;
y los artículos 32 a 38 y 51 a 60 de la Ley de c) es constitutiva de Estado.
Nacionalidad. La nacionalidad:
Solicitud. Se presenta ante los Gobernadores a) Introduce a la sociedad civil;
Departamentales y se substancia allí el procedimiento, b) se opone necesariamente a lo extranjero;
como se dijo antes. Sus requisitos formales y c) es fuente de derechos y obligaciones, no es fuente
materiales ya se explicaron antes. de estado.
Fuentes. Las fuentes de la naturalización concesiva Por consiguiente los vínculos de ciudadanía y
son el domicilio aunado a cualquiera de lo siguiente: 1) nacionalidad son diferentes; no se excluyen pero
residencia de 5 años sin ausencia continuada mayor tampoco se implican.
de 6 meses, o períodos menores que sumen un año o 12.3. Derecho Comparado
más; 2) residencia periódica que sume 10 años o más; En general las constituciones de Bolivia, Brasil,
3) residencia de por lo menos 2 años sin ausencia de Colombia, Chile, Ecuador, Paraguay, Costa Rica,
más de un mes y que además la persona haya Cuba, El Salvador, Haití, Honduras, México,
prestado servicios importantes a Guatemala o hubiere Nicaragua, Panamá, República Dominicana y la
contribuido al desarrollo económico, social o cultural antigua constitución de Guatemala establecen que la
de Guatemala a juicio del Ejecutivo, o también si en ciudadanía consiste en concurrir como elector o
los tres años anteriores de llegar a Guatemala hubiere elegido a la formación o al ejercicio de los poderes
residido en cualquier Estado centroamericano; o públicos y en la admisibilidad a las funciones públicas
también si se les hubiese reconocido algún mérito exigiendo además requisitos de edad.
especial de carácter científico, artístico o filantrópico; o
finalmente si fuese "apátridas" o de "nacionalidad
indeterminada". 12.4. Derechos de la Ciudadanía
11.5.3.2. Naturalización declaratoria (o declarativa) Todos lo Estados exigen como prerrequisito
a) Fundamento. Se fundamenta en lo dispuesto en los indispensable para ejercer los derechos de la
artículos 144 y/o 145 de la Constitución Política de la ciudadanía la nacionalidad ya sea por nacimiento o
República y los artículos 40 a 60 de la Ley de por adquisición. Esto no sucedía en las repúblicas
Nacionalidad. socialistas. La ciudadanía otorga los derechos
h Trámite. Ya se explicó antes. siguientes:
C) Fuente. La doctrina del ius sanguinis combinada a) Derecho a votar;
con la doctrina del ius soli. b) derecho a ser electo;
11.6. Pérdida de la Nacionalidad Guatemalteca c) derecho a empleo público;
Se pierde la nacionalidad guatemalteca por las d) derecho a iniciativa de ley;
causales mencionadas en el Artículo 53 de la Ley de e) derecho a petición política;
Nacionalidad que acepta las excepciones siguientes: f) derecho de reunión política;
a) Naturalización por matrimonio; g) derecho de asociarse con fines políticos.
h disposiciones de un tratado vigente; Estos derechos son un "mínimo" no una lista
o) servicios a la República; exhaustiva y taxativa
d) causas de fuerza mayor; y
la autorización especial del Ministerio de Relaciones
Exteriores.
La Ley de Nacionalidad fija la ausencia en años. Cada
legislación fija las causales de pérdida de la LA CONDICIÓN JURÍDICA
nacionalidad que ha concedido. DE LOS EXTRANJEROS
11.7. Revocatoria de la Nacionalidad Guatemalteca 13.1. Planteamiento
La revocatoria de la nacionalidad (Ley de Nacionalidad En nuestra materia hemos venido tratando lo que
artículos 56-60) se dicta por las siguientes causales: designamos como "conflictos de leyes"; conflicto que
- tiene su origen en que individuos de diferente origen
Actividades contra el orden interior o exterior del establecieron una relación jurídica dentro de una
estado, contra el orden público, contra las instituciones jurisdicción que no era la normalmente aplicable. En
sociales; los «conflictos de leyes", un elemento importante
invocar soberanía extranjera frente a Guatemala; puede ser el origen de quienes se encuentran
o) negativa injustificada a servir o defender a involucrados; en otras palabras, el hecho de que en
Guatemala, o incumplimiento sistemático de las dichas relaciones jurídicas puedan existir personas de
obligaciones ciudadanas; ocultación de origen extranjero.
antecedentes graves; en el caso de la nacionalidad De otra parte, algunos autores atribuyen al tratado
adquirida por matrimonio, cuando se declare sobre las personas extranjeras una categoría especial
judicialmente la nulidad o insubsistencia del vínculo si llamada "Derecho de Extranjería" o "Derecho
el cónyuge naturalizado actuó de mala fe al contraer Internacional Público" o en el contexto del Derecho
matrimonio o si a la fecha de solicitarla naturalización interno según el caso. En este sentido afirma que
existía ya la demanda de divorcio y el cónyuge « ...el problema esencial del Derecho Internacional de
naturalizado hubiese dado lugar a la causal; por Extranjería se refiere al trato o condición del extranjero
fraude; y en el Estado de residencia, que pertenece a un
capítulo especial del Derecho Internacional Público y
CIUDADANIA se vincula con aspectos del Público y Privado de cada
12.1. Concepto uno de los Estados de la comunidad internacional. Sus
La ciudadanía es el "vínculo político con una ciudad"; normas procuran la protección jurídico-internacional
o el "vínculo de una persona con una ciudad que le del extranjero en función de su personalidad
otorga derechos políticos e interviene al ejercitarlos en humana."4 mientras que el Derecho Internacional
el gobierno mismo. Privado se ocupa de la extraterritorialidad del
3. Derecho; ...contiene normas de colisión que indican la apreciaciones sobre el Estado en el cual
ley que debe aplicarse para determinar la legitimidad residen;
del derecho que un extranjero quiere hacer valer d) obligación de observar las leyes penales del
frente al derecho interno de un Estado" Estado en el cual residen.
Otros autores (Romero del Prado, Matos, Muños 114.3. Expulsión de los Extranjeros
Meany) sostienen que la condición jurídica del Ningún Estado puede absoluta y arbitrariamente
extranjero pertenece al Derecho Internacional Privado expulsar a un extranjero por el simple hecho de ser
lo cual viene a complementar la descripción tradicional "extranjero", así como tampoco puede expulsar
del Derecho Internacional Privado que se refiere indiscriminadamente a grupos de extranjeros por el
únicamente a determinar la jurisdicción competente o solo hecho de serlo. De otra parte también el Derecho
la ley aplicable. Internacional acepta que ningún extranjero tiene un
13- La condición Jurídica de los Extranjeros 123 derecho incondicional de residencia.
Seguiremos esta segunda escuela, dejando a cada El Estado tiene el derecho de expulsar a un extranjero
estudiante el hacer sus propias investigaciones y o grupo de extranjeros, pero dicha expulsión debe ser
estudios y que con base en ellos tome posición. "motivada" reconociéndose como causales
L3.2. ¿Quién es un Extranjero? principales: que el extranjero o grupo de extranjeros
Extranjero es toda aquella persona que reside en un atenten contra la seguridad, el orden público, el honor,
Estado que no es el de su gen. También lo la entrada ilegal en el país, que sean portadores de
describimos como aquella persona que enfermedades infectocontagiosas, la vida inmoral, la
conservándose súbdito un' Estado reside en otro. vida ociosa que representa una carga para el Estado,
Admisión la mendicidad, la comisión de delitos comunes, tráfico
Internacionalmente existe consenso en cuanto a que de drogas, tráfico de blancas, tráfico de niños, etc.
ningún país puede arbitrariamente prohibir el ingreso Además la expulsión debe ser individual y finalmente
de extranjeros a su propio territorio sin conflictos la expulsión debe hacerse respetando la condición
exponerse con ello a quedar aislado y atentar contra la humana del extranjero.
convivencia internacional; 13.4.4. Responsabilidad Civil
Asimismo en cuanto a que según se trate de un Tanto la negación de los derechos mínimos como la
extranjero que desea entrar temporal no era la(J expulsión que no observe las condiciones
permanentemente, cada Estado es libre de establecer mencionadas generan «responsabilidad internacional",
sus propios criterios de ingreso, y finalmente, que la cual es
cada Estado es libre de determinar, por razones de
orden hecho de - publico y seguridad, clases de incurrida no frente al extranjero lesionado sino frente
extranjeros indeseables al Estado del cual es nacional; • este Estado
inj ero 134 Situación Jurídica del extranjero «injuriado" puede acudir a la vía judicial internacional
referimos aquí a las normas que deben regular el trato en busca de reparación, y la indemnización obtenida
del extranjero con elación al marco jurídico del Estado se entrega al "lesionado.
dentro del cual dicha persona ha establecido
residencia; ¿cuáles son sus derechos? ¿Cuáles sus 13.4.5. Posición Americana
obligaciones? La posición de los países americanos quedó plasmada
4.1. Mínimo de Derechos en el Código de Derecho Internacional Privado para
dos los Estados, siguiendo en esto una norma los Estados que firmaron y ratificaron. (Re.: Artículos
consuetudinaria, concuerdan en al extranjero debe 1-3 del código de Derecho Internacional Privado).
otorgárseles un mínimo de derechos que protejan su Dicho Código dispone que los extranjeros que
persona y bienes. Este mínimo de derechos se pertenecen a cualquier Estado contratante gozan en el
refieren en primer lugar a aquellos atributos Lerentes a territorio de los otros Estados contratantes: a) de los
la persona humana. Algunos lo llaman "mínimo mismos derechos civiles concedidos a los nacionales;
jurídico-internacional derechos". y b) de las garantías individuales acordadas a los
Por consiguiente, todos los Estados consideran al nacionales, aún y cuando en ambos casos se admita
extranjero "sujeto de derechos", y reservan como el condicionamiento de su ejercicio por razones de
función propia del Estado determinar qué derechos orden público y seguridad del Estado. Se admite
otorgar a los extranjeros, además del mínimo también que entre las garantías individuales las
mencionado,y qué derecho reservar sus propios llamadas "derechos políticos" no se encuentran
nacionales. incluidas y por consiguiente pueden ser reservados
Algunos autores clasifican el mínimo de derechos exclusivamente a los nacionales. Para mayor
otorgados a los extranjeros de la siguiente forma: abundamiento el Código en su artículo 3o. clasifica las
) Derechos y libertades propios a su condición leyes y reglamentes vigentes para determinar el
humana: derechos humanos; ejercicio de los derechos civiles y el goce de las
1) derechos como persona jurídica privada adquirir garantías individuales.
bienes sujeto a las limitaciones que por razones de 13.5. Guatemala
orden público y seguridad pueda establecer En Guatemala la situación jurídica del extranjero se
13—La condición Jurídica de los Extranjero de nivel encuentra regulada actualmente en : 1) la Constitución
de obligación moral a nivel de obligación legal en los Política de la República, además de las disposiciones
Pactos Internacionales de 1966, tanto sobre derechos dogmáticas, las específicamente contenidas en los
civiles y políticos como sobre derechos económicos, artículos 144 a 150, referentes a nacionalidad,
sociales y culturales. naturalización, centroamericanos, etc.; 2) la Ley del
13.4.2. Mínimo de Deberes Organismo Judicial; 3) el Código de Notariado; 4) el
En la misma forma que otorga un mínimo de Código de Derecho Internacional Privado y 5)
derechos, cada Estado establece un mínimo de específicamente en la Ley de Migración y su
obligaciones o deberes a los extranjeros. Entre los Reglamento (Decreto 95-98 del Congreso y Acuerdo
principales podemos mencionar: Gubernativo Número 529-99 y 732-99
a) Obligación de abstenerse de participar en respectivamente). Esta última dejó sin efecto todas las
actividades políticas; leyes anteriores referentes a migración, extranjería,
b) obligación de contribuir con el pago de sus pasaportes y turismo (residentes pensionados y
impuestos a la carga financiera del Estado; rentistas).
c) obligación de abstenerse de proferir injurias, La Ley de Migración tiene por objeto garantizar un
calumnias osimplemente malas eficaz ordenamiento migratorio, regulando la entrada y
4. salida de nacionales y extranjeros así como la Se presenta la solicitud en papel ordinario. Se
permanencia de estos últimos; sus disposiciones son acompaña los siguientes documentos:
de orden público y tienen obligación de observarlas los
nacionales y extranjeros con excepción de los 1. Certificado de inscripción como extranjero
funcionarios diplomáticos, consulares y de residente, extendido por la Dirección
Organismos Internacionales y sus familias en el General de Migración;
cumplimiento de sus funciones, quienes se rigen por 2. certificado de :inscripción como extranjero
las disposiciones de los instrumentos internacionales domiciliado extendida por el Registro Civil;
específicos. 3. carta de nacionalidad extendida por la
13.5.1. ¿Quiénes son Extranjeros? embajada o consulado del país de origen;
Se considera extranjeros a quienes hayan nacido 4. pasaporte extranjero o explicación
fuera del territorio nacional y que permanecen en el satisfactoria en caso de no tenerlo;
país debidamenente. 5. certificación extendida por la Dirección
General de la Policía Nacional sobre
requisitos establecidos en los artículos 144, 145 y 146 carencia de antecedentes policíacos;
de la Constitución Política de la República. 6. certificación de antecedentes penales
13.5.2. Clasificación de los Extranjeros extendida por la Corte Suprema de Justicia;
La Ley de Migración vigente clasifica los extranjeros 7. comprobante del pago del impuesto de
en las siguientes categorías: extranjería;
a) Residentes temporales siendo éstos transitorios, 8. en el caso el solicitante sea varón, acreditar
turistas, visitantes, estudiantes, por matrimonio y que tiene profesión, arte, oficio u otra
dejando en categoría especial a los asilados, manera decorosa de vivir,
refugiados y apátridas. 9. constancia de la autorización del Ministerio
i) Transitorios. Son aquellos que se internan en respectivo para trabajar en el pafu En caso
territorio nacional para un período máximo de 72 horas se trate de una solicitud de nacionalidad,
salvo casos de fuerza mayor o fortuito. véase lo que ya se explicó aquí
E) Turistas o visitantes. Son aquellos que se internan anteriormente.
en territorio nacional para un período máximo de 90
días prorrogables una sola vez. Solicitud de nacionalidad aplicable a
Estudiantes. Son aquellos que se internan en territorio centroamericanos Presentar solicitud en papel
nacional para llevar a cabo estudios regulares en bond. Se acompaña los siguie13- La condición
alguna institución reconocida legalmente. Deben Jurídica de los Extranjeros:
renovar su estadía cada año.
Por matrimonio. Son aquellos que ingresan a territorio 1. Certificación de inscripción como extranjero
nacional para contraer matrimonio con residente extendida por la Dirección General
guatemalteco(a) o que encontrándose en territorio de Migración;
guatemalteco al amparo de alguna categoría no 2. certificado de inscripción como extranjero
permanente contraen matrimonio con guatemalteco(a) domiciliado extendida por el Registro Civil;
y cuyo matrimonio no ha cumplido un año desde su 3. carta de nacionalidad extendida por el
celebración. consulado del país de origen;
y) Refugiados. Son aquellas personas que ingresan a 4. pasaporte extranjero o explicación
territorio nacional y a quienes Guatemala reconoce tal satisfactoria en caso de no tenerlo;
calidad de conformidad con los Convenios y Tratados 5. certificado extendido por la Dirección
Internacionales. General de la Policía Nacional sobre
Apátridas. Son aquellas personas que ingresan a carencia de antecedentes policíacos;
territorio nacional y a quienes ningún Estado reconoce 6. certificación de carencia de antecedentes
como nacionales suyos. penales extendida por la Corte Suprema de
Asilados. Son aquellas personas que siendo Justicia;
perseguidos por razones políticas en su propio Estado 7. para el caso de que el solicitante sea varón
se acogen a la protección del Estado de Guatemala acreditar que tiene profesión, arte, oficio u
quien lo hará según sus obligaciones contraídas en otra manera decorosa de ganarse la vida.
convenios y tratados internacionales. 8. 13.5.8.3. Solicitud de nacionalidad de hijos
b) Residentes permanentes siendo éstos los de padre y madre guatemaltecos nacidos en
verdaderos "Residentes Permanentes" y en el extranjero
consideración especial los residentes permanentes
pensionados y residentes permanentes rentistas
130 Carlos Larios Ochaita EL DOMICILIO
Requisitos están contenidos en formularios que son 14.1. Importancia
entregados por la Dirección General de Migración. En el Derecho Internacional Privado el domicilio
Además el Reglamento y sus reformas contienen la reviste especialísima importancia, porque: En la
Organización Interna, desarrollando la estructura actualidad, como hemos visto, el punto de conexión
organizativa y funciones de cada una de las más aceptado para determinar el estado y la
dependencias de la Dirección. En Anexos (CD) usted capacidad de las personas es el domicilio, todo el
encontrará la Ley, de Migración y elReglamento de la derecho de las personas descansa, en gran parte,
misma. sobre el domicilio; determina la jurisdicción
13.5.8. Formularios especialmente en acciones personales; determina la
Todos los trámites en la Dirección General de ley que debe regular las relaciones jurídicas
Migración se inician sobre la base de un formulario. A internacionales; y
continuación mencionamos los formularios principales. Se recurre al domicilio cuando hay conflictos de
En otros transcribimos la lista de requisitos en asuntos nacionalidad.
de extranjería y nacionalidad en nuestro país. Será 14.2. Concepto
muy útil a los profesionales jóvenes al inicio de su En el Derecho Internacional Privado no nos interesa
práctica. principalmente determinar el lugar exacto del
13.5.8.1. Solicitud de nacionalidad aplicable a domicilio, sino, sobre todo, el Estado dentro del cual
españoles, latinoamericanos y beiceños se encuentra este lugar exacto. En efecto, nos
interesa determinar las leyes de qué Estado deberán
5. regir el estado y capacidad de una determinada contraria al orden social por razones de orden público
persona, qué ley se considerará como la ley de su y en el interés de la autoridad y de terceros. Todas las
estatuto personal. legislaciones atribuyen a la persona por lo menos su
Algunos autores clasifican las legislaciones en dos domicilio de origen o domicilio "de derecho",
corrientes: equivalente al del lugar de nacimiento. Algunas
Aquellas que consideran que una persona tiene su legislaciones excluyen específicamente la pluralidad
domicilio allí donde dicha persona tiene su residencia de domicilios.
permanente o habitual; y aquellas que afirman que Toda persona puede tener más de un domicilio; en un
una persona tiene su domicilio allí donde tiene su lugar tener su domicilio de origen y en otro su
principal centro de negocios o de sus intereses o su domicilio legal o "de hecho". Esto es una realidad, aún
principal establecimiento. y cuando algunas
En ambos casos se incluye el animus manendi como legislaciones no lo aceptan explícitamente, y dan lugar
elemento principal. El conflicto en este contexto puede a "conflictos por razón de domicilio".
nacer del hecho que una persona tenga en un lugar su Toda persona tiene derecho a cambiar su domicilio.
residencia habitual y permanente y en otro lugar su Esto es una consecuencia de la naturaleza
principal centro de operaciones, su principal centro de cosmopolita del hombre, de la libertad de movimiento
intereses o negocios, y entonces para una legislación y libre actividad, y no puede ser coartado ni por
el domicilio estará en un lugar, y para la otra en otro contrato ni por ley específica. A este respecto existe la
lugar. frase latina que dice: Nihil es impedimentum,
quominus quis, ubi velit, habeat domicilium, quod ej
interdictum non sit. Para que se realice el cambio, sin
Otros autores clasifican entre legisladores que embargo, no basta la traslación sino que debe ir
conciben el domicilio como al asiento jurídico de la acompañada del animus manendi.
persona, es decir, el lugar donde la ley supone que se El domicilio de los menores e incapaces es el de las
le encontrara siempre para todos los efectos legales, personas que ejercen la patria potestad o la tutoría
esta definición procede sobre la base de una sobre ellos. Es obvio ya que son los "encargados" los
presunción, a saber la de que se le supone siempre que "ejercen los derechos civiles de los menores e
presente Legislaciones cpie conciben el domicilio incapaces", de ahí que lo que interesa principalmente
como el lugar donde reside habitualmente una es determinar el "domicilio legal" de los mismos.
persona Podría suceder que' el incapaz o menor resida en un
4con animo de permanencia, esta concepción es mas lugar y "el encargado" en otro; en tal caso se atenderá
realista porque procede sobre una base real, es decir, al "domicilio del encargado" que se reputará "domicilio
el hecho de la residencia, y el segundo elemento legal" del incapaz o menor.
puede - deducirse. de las circunstancias tiempo, 14.4. América
actividades, relaciones familiares, relaciones En Latinoamérica, de conformidad con lo dispuesto en
comerciales, relaciones civiles propiamente dichas, el Código de Derecho Internacional Privado (artículos
etc. 22 a 26), podemos resumir la doctrina en la forma
Frente a la diversidad de problemas que pueden siguiente:
plantearse en el ámbito del rtancia, Derecho 14.4.1. Determinación del Domicilio
Internacional Privado, la doctrina y la legislación de los Se aplicará la "ley territorial" (o ¡ex fon) para
diferentes países hA introducido una clasificación del determinar: a) el concepto; b) la adquisición; c) la
domicilio que puede resumirse así: pérdida y d) la recuperación del domicilio. Este
principio se aplica tanto a las personas individuales
Domicilio de origen: aquél donde la persona nació; como colectivas.
1. domicilio legal: aquél donde la ley le 14.4.2. Casos de Conflicto de Domicilios
presume presente, aunque no se encuentre Tanto los conflictos positivos (dos domicilios
en él físicamente; reclamados) como los conflictos negativos (ningún
2. domicilio especial o de elección: aquél que domicilio) deberán en último término ser solucionados
las personas establecen o señalan para el aplicando la lexfori, es decir que la lexfori determinará
cumplimiento de una obligación determinada qué requisitos se necesitan para que la
o el ejercicio de un derecho;
3. domicilio electoral: aquél donde la persona LA AUSENCIA
ejerce sus derechos políticos; 15.1. Concepto
4. domicilio administrativo fiscal: aquél donde La totalidad de las legislaciones del mundo consideran
una persona paga o debe pagar sus ausente a aquella persona que ha desaparecido de su
impuestos. domicilio, no pudiendo por consiguiente hacer uso de
sus derechos legalmente adquiridos ni hacer frente al
Tomando en cuenta esta clasificación el domicilio cumplimiento de sus obligaciones legales, y cuyo
tendría un elemento voluntario, porque la persona paradero o situación se ignora por completo.
libremente haría una declaración de voluntad expresa 15.2. Importancia
cita del lugar que deberá considerarse su domicilio La importancia de la ausencia en el Derecho
para el cumplimiento de sus rentes obligaciones y la Internacional Privado está íntimamente relacionada
adquisición de sus diferentes derechos. Los conflictos con los efectos jurídicos que ésta produce; efectos
Lii casi nulos, pero la realidad nos muestra que los jurídicos que afectan:
conflictos existen. 1. El patrimonio del ausente;
Considerando que estamos en el ámbito del Derecho 2. los derechos de quienes dependen del
Internacional Privado, ø aconsejable es atenerse a la ausente; y
definición que considera el domicilio como el lugar 3. el orden público que se ve perturbado ya
donde reside habitualmente una persona con el ánimo que se paraliza su funcionamiento en
de permanencia; esto lo cuadra inmediatamente relación a las diferentes relaciones jurídicas
dentro de un marco legal que determinará su estado y que exigen solución; impuestos,
capacidad, y del mismo se desprenden las diferentes propiedades, relaciones de familia, etc.
obligaciones y derechos de dicha persona. 15.3. Declaratoria
14,3. Principios Para que la ausencia produzca efectos jurídicos es
Toda persona deber tener y de hecho tiene un necesario «que sea declarada judicialmente"; las
domicilio. La carencia de domicilio se considera cuestiones a las cuales el Derecho Internacional
6. Privado da. respuesta se refieren a: ¿qué jurisdicción personas de diferentes nacionalidades, por ser una de
debe o puede declararla? ¿qué dase de prueba debe las instituciones jurídicas que provoca mayores
presentarse? ¿quién puede pedirla? conflictos
15.4. Ley aplicable 162 Concepto
Siendo la ausencia una cuestión que "se refiere" al Presentar una descripción objetiva del matrimonio,
ejercicio de la capacidad, la ley' aplicable será aquella una descripción que respete todos los ordenamientos
que de conformidad con cada Estado rija dicha jurídicos y religiosos, es bastante dificil. Por intentó
capacidad algunos aplicarán la ley nacional (o de presentar tal definición, diciendo: ¿Qué es el
origen), otros aplicarán la ley del domicilio. Como matrimonio, considerado en sí mismo e
vimos antes, la ley del domicilio es casi de universal independientemente de todas las leyes civiles y
aceptación en la actualidad; por consiguiente, religiosas? y responde así: "es la sociedad del hombre
resumamos las disposiciones así: y de la mujer que se unen para perpetuar su especie,
para ayudarse a asistirse mutuamente y así
1. Es competente para declarar la ausencia el sobrellevar el peso de la vida, compartiendo una
tribunal del domicilio del ausente; misma suerte". La Dra. Stella Maris Biocca nos
2. podrán pedir la declaratoria de ausencia presente una descripción que pretende respetar los
aquellas personas que designe la ley del requisitos mínimos de una definición universal jurídica;
domicilio del ausente; dice así: "El matrimonio es un acto jurídico bilateral,
3. los efectos jurídicos de la declaratoria de constitutivo de Estado».
ausencia se rigen por la ley del domicilio del A través de la historia el matrimonio ha sido
ausente, excepto en lo referente a los considerado como institución de orden religioso,
bienes inmuebles que aplicará las leyes de institución de orden civil, institución de orden natural,
su situación. - etc. y según sea su fundamento así será la legislación,
15.5. Efectos aún hoy en día podemos enfrentarnos a tales
En cuanto a los efectos de la ausencia, algunos situaciones; solamente pensemos que existen Estados
autores sostienen que la declaratoria crea "estado", cuyo ordenamiento jurídico es de naturaleza
pero creemos que dichos autores confunden "el teocrática, o aquellos Estados con "religión oficial",
estado" con la "capacidad"; la mayoría de los autores etc. Lo anterior nos ilustra el por qué no existe en el
sostienen que la declaratoria de ausencia "no crea mundo un consenso universal sobre las condiciones
estado" porque el Estado lo protege en sus bienes. intrínsecas a que está sujeta la validez del matrimonio,
Declaratoria sus formalidades, sus efectos jurídicos, su disolución.
En cuanto a la declaratoria misma, la filosofía varía 16.3. Regulación Legal
con los Estados; algunos la declaran "presumiendo la Dentro de la diversidad de legislaciones, podemos
muerte del ausente"; otros la declaran "presumiendo la establecer que todas contienen disposiciones relativas
vida del ausente" estableciendo en este caso un a tres grandes aspectos, importantes para nuestro
tiempo prudencial que haga presumir su muerte, por estudio: a) las formalidades; b) la capacidad; y c) los
ejemplo un número de años que sumados a la edad efectos. En nuestra materia, la pregunta fundamental
del ausente, de conformidad con la esperanza normal es: ¿qué ley regula cada uno de los aspectos antes
de vida en dicho país, haga imposible su mencionados?
supervivencia, solamente en este último caso las 16.3.1. Las Formalidades
medidas provisionales se convierten en definitivas. Haciendo aplicación de la regla locus regit actum
.7. América constatamos que existe consenso en que las
Código de Derecho Internacional Privado contiene las formalidades del matrimonio se rigen por la ley del
disposiciones relativas ausencia en los artículos 78 a lugar de la celebración ¡ex loci executionis, ya que se
83. El código, tomando en cuenta las diferentes supone que el matrimonio es consumado en el lugar
idencias americanas para regir el estado y capacidad de su celebración.
de las personas, establece e la ley aplicable para Al referirnos a "formalidades" involucramos todos
declarar la ausencia, sus efectos, las personas que la aquellos actos, condiciones y requisitos que deben
pueden ¡citar, así como la muerte presunta se regirá llevarse a cabo "antes"de la celebración material del
por "la ley personal" del ausente conformidad con las matrimonio, tales como capitulaciones matrimoniales,
reglas que ya estudiamos antes. El Código de contrato matrimonial (donde así se le llama), pruebas
Derecho internacional Privado trae sin embargo una materiales de soltería, certificados médicos,
disposición de aplicación bien clara, s la de que las consentimiento de los padres para los menores de
medidas provisionales son de orden público edad (según la ley local), esponsales (en donde éstos
internacional y por siguiente con efecto sean un prerrequisito),fiancailles donde se exija
"extraterritorial". En caso de bienes situados en tradicionalmente, la naturaleza de los impedimentos,
diferentes íses el tribunal que declaró la ausencia publicaciones, manifestaciones de voluntad con
deberá oficiar a dichos países, y éstos, licarán las relación a la nacionalidad, "permiso oficial" obtenido
medidas provisionales dictadas o de conformidad con en y de oficina pública (como es el caso en la mayoría
su propia islaci6n dictarán las que procedan. de los estados de Estados Unidos de América);
asimismo se involucran los requisitos "al momento" de
EL MATRIMONIO la celebración como por ejemplo presencia de testigos
Importancia donde sean necesarios, manifestación verbal, libre y
En el Derecho Internacional Privado, el matrimonio consciente del consentimiento, razonamiento de los
reviste especial importancia: documentos de identificación, presencia de
Por ser el origen de la familia en todos los Estados del intérpretes, etc; y finalmente las formalidades
mundo; "posteriores" a la celebración, tales como avisos a los
por ser una institución existente en todos los respectivos registros, avisos a los consulados,
ordenamientos jurídicos del mundo, aun cuando en extensión de constancias por parte del ministro civil o
algunos Estados se le considere mas bajo su aspecto religioso o del funcionario o autoridad que autoriza el
religioso, matrimonio, algunos Consulados exigen se les envíe
por que los modernos medios de comunicación y copia del acta de matrimonio, etc.
transporte, su bajo precio, la proliferación de nuevas En este sentido se pronuncia la Conferencia de la
fuentes de trabajo que exigen migración masiva, etc Haya de 1896 que establece lo siguiente: ARTICULO
favorecen el desplazamiento del ser humano de un 4. - Será reconocido en todas partes como válido, en
Estado a otro y este hecho favorece los enlaces entre cuanto a la forma, el matrimonio celebrado según la
7. ley del país en que ha tenido lugar. Sin embargo, En el continente europeo se ha llegado a consenso
queda entendido que los países cuya legislación exige sobre que hoy en día las relaciones de los esposos se
una rigen por la ley de nacionalidad de los mismos, pero el
celebración religiosa podrá no reconocer como válidos modo de sancionarlos se rige por la ley del Estado en
los matrimonios contraídos por sus nacionales en el donde se reclama la sancion (Convención de La Haya,
extranjero sin observar esta prescripción. 1905, artículo 1°).
Es entendido que las disposiciones de la ley nacional En el continente americano el Código de Derecho
en materia de publicaciones deberán ser respetadas. Internacional Privado distingue así:
Del "acta de matrimonio» se enviará una copia El deber de protección y obediencia, la obligación de
auténtica a las autoridades del país a que los esposos la mujer de seguir a su marido, se rige por la ley
pertenecen. La Convención de La Haya de 1902 dice: personal de los cónyuges, y si fuere distinta por la del
ARTICULO 5. - Será reconocido en todas partes como marido;
válido en la forma el matrimonio celebrado según la La obligación de fidelidad, cohabitación y ayuda mutua
ley del país donde haya tenido lugar. Es entendido sin se rige por la ley territorial (domicilio); y
embargo que los países cuya legislación exige la los efectos civiles afectados por el bígamo se rige por
celebración religiosa, podrán no ieconocer como la ley local (domicilio).
válidos los matrimonios contraídos por sus nacionales Léanse los artículos 43,45 y 46 del Código de Derecho
en el extranjero sin que esta prescripción haya sido Internacional Privado.
observada. ARTICULO 6. - Se reconocerá en todas En segundo lugar, lo relativo al aspecto económico.
partes como válido en cuanto a la forma el matrimonio En general podemos
efectuado ante un agente diplomático o consular, de resumir las legislaciones existentes en dos grandes
acuerdo a su legislación, si ninguno de los escuelas:
contrayentes fuere nacional del Estado en que se a) Aquellas que lo regulan en detalle en sus cuerpos
celebre o si ese Estado no se opone a él. ARTICULO legales y lo imponen a quienes contraen matrimonio; y
S. - El matrimonio nulo en cuanto a la forma en el país
donde se hubiere celebrado, podrá ser reconocido
como válido en los .demás países si se ha observado EL DIVORCIO
lo prescrito por la ley nacional de cada una de las El divorcio y sus afines (separación, nulidad) revisten
partes. especial importancia en el Derecho Internacional
El Código de Derecho Internacional Privado, aplicable Privado. Los conflictos nacen principalmente del
en Guatemala, contiene lo referente a la forma del hecho que no todos los países lo admiten en su
matrimonio en los artículos 37,38,40,41 y 42. legislación y entre los que lo admiten no todos lo
16.3.2. La Capacidad hacen de la misma forma; podemos agruparlos en tres
La capacidad para contraer matrimonio se regirá por la grandes categorías:
ley personal de los contrayentes; esta ley, como la Estados que no admiten el divorcio, solamente
hemos estudiado anteriormente, puede ser la de su admiten la separación de cuerpos;
nacionalidad o la de su domicilio, según la escuela Estados que no admiten ni el divorcio ni la separación
que prevalezca en dicho país. Algunos Estados, como de cuerpos; y
Estados Unidos de América regulan la capacidad por Estados que admiten el divorcio y la separación de
la ley del lugar de la celebración. cuerpos.
La ley personal admite la excepción de que la misma Dentro de esas categorías otra fuente de conflictos se
no debe ir contra el orden público y las buenas refiere a las causales, ya que no todos admiten las
costumbres del lugar de la celebración. Por ejemplo, si mismas; algunos llegan hasta admitir "el mutuo
un musulmán, que por su ley personal es capaz de consentimiento" tanto para el divorcio como para la
contraer matrimonio poligámico, desea contraer un separación de cuerpos; algunos admiten que el
segundo o tercer o cuarto matrimonio en Guatemala divorcio destruye el vínculo conyugal, otros no admiten
sin que los anteriores hayan sido disueltos, no podrá tal destrucción; en algunos países las causales son al
hacerlo legalmente porque nuestras leyes no admiten mismo tiempo "constitutivas de delito" y demandar el
la poligamia; sería algo que va contra las buenas divorcio equivale entonces a acusarse a sí mismo" o
costumbres de nuestro país. "acusar a la otra parte criminalmente."
Las Conferencias y Convenciones de la Haya de 17.1. Interrogantes
1893, 1900 y 1904, al tratar sobre el matrimonio Las cuestiones que intenta resolver el Derecho
especificaron que el derecho a contraer matrimonio es Internacional Privado son las siguientes: ¿Qué ley
regido regula capacidad del extranjero que desea
por la ley nacional de cada uno de los futuros esposos divorciarse? ¿Qué ley regula las causales que pueden
a menos que dicha ley se refiera a la ley del domicilio invocar los extranjeros para obtener el divorcio? ¿Qué
o la ley del lugar de la celebración. ley regula las condiciones que deben preexistir a la
El Código de Derecho Internacional Privado adopta las demanda de divorcio? ¿Qué tribunal es el competente
mismas disposiciones en el artículo 36, con la para conocer de las demandas de divorcio de los
diferencia que se refiere a la ley personal; artículo 36: extranjeros? ¿Bajo qué principios legales se puede
"Los contrayentes estarán sujetos a su ley personal en fundamentar la ejecución de una sentencia de divorcio
todo lo que se refiere a la capacidad para celebrar el pronunciada en el extranjero?
matrimonio, al consentimiento o consejo paternos, 17.2. Capacidad
a los impedimentos y a su dispensa? ¿Qué ley regula la capacidad del extranjero que desea
16.3.3. Efectos del Matrimonio divorciarse? Las respuestas son abundantes y pueden
En primer lugar lo referente a las relaciones clasificarse así:
personales de los cónyuges en sus relaciones 17.2.1. La Ley Nacional de los Cónyuges
personales y en las cuales la organización social está Seguida por quienes sostienen que el estado y
íntimamente interesada. ¿Qué ley rige estas capacidad de las personas se rige por la ley de su
relaciones? la doctrina y la legislación aportan nacionalidad. Se fundamenta en el argumento de que
diferentes respuestas a este respecto: el matrimonio modifica el estado y capacidad de los
a) La ley del domicilio; cónyuges; por consiguiente esa misma ley establece
b) la ley nacional del marido; sus efectos y las causales de disolución. Si la
c) la ley de residencia de los cónyuges; y nacionalidad de los cónyuges fuese diferente, deberá
d) la ley personal común y en su defecto la del en tal caso atenderse a la nacionalidad del esposo.
marido. Esta escuela presenta numerosas dificultades:
8. ¿Qué sucede si la ley personal, siendo ésta la que existen países donde el matrimonio civil no existe;
nacional, no admite el divorcio? En general se ha solamente existe matrimonio religioso que produce
sostenido la imposibilidad de divorciar. además efectos civiles. La dicha acción paulina
¿Qué sucede si los cónyuges son apátridas? Podría consiste en que en un matrimonio de no católicos, si
en este caso adoptarse la ley del domicilio conyugal, uno de ellos se convierte al catolicismo, éste puede
pero no como principal fundamento sino solicitar la anulación del matrimonio y se le acordará
subsidiariamente. en "beneficio de la fe católica". Hoy en día es de rara
¿Qué sucede si ambos o uno de los cónyuges tiene aplicación, pero no imposible jurídicamente.
doble nacionalidad "de hecho"?
17.2.2. La Ley del lugar de la Celebración del PATERNIDAD, FILIACIÓN
Matrimonio La facilidad de viajar, el relajamiento de las
En este caso se fundamenta la posición alegando que costumbres, la evolución de la noción de moralidad, el
el matrimonio es un "contrato" civil ordinario, y por desplazamiento por razones de trabajos estacionales,
consiguiente la ley que presidió su formación debe etc. hacen que hoy en día los problemas de
presidir su disolución. Parte del supuesto erróneo que paternidad y de filiación no sean una simple
el matrimonio es "un simple contrato"; olvida que el especulación académica; no lo era antes, pero en la
matrimonio es actualidad cobra Importancia por las razones
considerado como "una institución de carácter social". apuntadas.
Además el lugar de la celebración puede ser 19.1. Concepto
"accidental", sin ninguna conexión real con los La filiaciones la fuente de un estado jurídico que
contrayentes. otorga derechos (sucesión, apellido, alimentos, etc.);
17.2.3. La Ley Territorial la paternidad crea obligaciones (patria potestad,
Entendiéndose por ésta la ley del domicilio conyugal. alimentos, etc.).
Se basa en dos argumentos serios: Ambos tienen su asiento en el seno del matrimonio
El matrimonio es una medida de orden público; por que la sociedad y la legislación de diferentes paises
consiguiente aplicable a todos los habitantes en un protegen celosamente al punto de que los hijos
territorio, de ahí que debe regularse por la lex fon nacidos dentro de dicha institución, las leyes los dotan
cualquiera que haya sido el lugar de su celebración o "naturalmente" de los derechos anteriormente
la nacionalidad de los involucrados; mencionados a vía de ejemplo, a dichos hijos las leyes
el matrimonio por su propia naturaleza es indisoluble y los consideran "legítimos". Sin embargo, también a los
tiene carácter de perpetuidad y permanencia; por hijos nacidos fiera de la institución del matrimonio,
consiguiente el derecho o no derecho a divorciarse no siempre y cuando su calidad de hijos haya sido
puede considerarse parte del contrato o institución establecida, las leyes los dotan de ciertos derechos e
matrimonial, y es la ley territorial o del domicilio la que impone a quienes se establece son sus padres cierta
debe aplicarse. obligaciones.
En el continente europeo, la Convención de La Haya Cuando se trata de establecer la paternidad o la
del 12 de junio de 1902, dispone lo siguiente: filiación dentro de un Estado del cual son nacionales
los interesados, el problema no pasa de ser un
problema de derecho interno, un problema que no
NULIDAD DEL MATRIMONIO interesa al Derecho Internacional Privado, sino en la
En relación con la nulidad del matrimonio, una medida en que las disposiciones sustantivas serán las
pregunta principal nos viene al espíritu; ¿qué ley que regulen o no el caso de un padre extranjero que
regula lo referente a la nulidad del matrimonio en el desea establecer su paternidad o de un hijo extranjero
ámbito internacional privado? de la respuesta que desea establecer su filiación. El problema podría
dependerá lo relativo a los impedimentos aceptables, ser el siguiente supongamos que tenemos un señor
la jurisdicción aplicable y los efectos de la misma. nacional del Estado "A' y un niño nacional del Estado
Todas las legislaciones concuerdan en que para que "B", o bien un señor y un niño nacionales del Estado
un acto sea valido, dentro de su jurisdicción, dicho "A' pero domiciliados en el Estado "B", y que desean
acto debe ser permitido por su propia ley. Por establecer respectivamente la paternidad y la filiación
consiguiente si dicho acto es nulo en el lugar de su de ambos, es decir, la relación familiar entre ambos
celebración, el mismo no adquirirá nunca "existencia" Que ley sustantiva y adjetiva se aplicara, suponiendo
que pudiese hacerse valer en jurisdicción extranjera; que la cuestión se plantea en el Estado "B"?
simplemente dicha relación no es sujeto del Derecho 19.2. Ley Aplicable
Internacional Privado. Resumiendo, respondemos que General podemos resumirlo así, según lo más
la ley aplicable a un acto, para que adquiera validez, comúnmente aceptado por los idos del mundo:
es la ley del lugar de la celebración del mismo. En el a) La capacidad para efectuar o exigir el
estudio de este punto no hacemos más que aplicar la reconocimiento de la paternidad o de la filiación, se
regla locus regit actum. rige por la ley personal del padre suponiendo que sea
Podría haber conflicto si dos personas para evitar la la misma de la del hijo; si fuere diferente entonces se
aplicación de la ley que les sería normalmente aplica la ley personal del hijo;
aplicable, cambian de domicilio y celebran el las formas y condiciones por la ley del foro donde se
matrimonio en otro lugar donde la ley no contiene el realice el reconocimiento; los efectos del
impedimento al cual ellos desean sustraerse. Esto reconocimiento por la ley del lugar donde deban
sería evidente "fraude a la ley", y si se llegara a probar hacerse efectivos.
podría "anular" o hacer "anulable" el matrimonio; aun El Derecho Internacional Privado distingue entre
allí, la dificultad de aprobar "las intenciones", como lo reconocimiento voluntario reconocimiento forzoso,
establecimos antes en punto aparte, hace que se habiendo una diferencia entre ambos respecto a la
acepte la validez de dichos actos a priori y hasta capacidad; en el primer caso tanto la ley personal del
prueba de contrario. padre como la del hijo deben incurrir para determinar
El Convenio de La Haya de 1902 trae disposiciones de la capacidad, en caso dicha ley personal fuese
este tipo. El Código de Derecho Internacional Privado diferente,
trae una disposición idéntica en el artículo 47, y los el segundo caso, la capacidad será determinada
artículos 48 al 51 tratan lo relativo a derecho de necesariamente por la ley de «intente" el
acción, efectos y causales de nulidad. reconocimiento.
En el ámbito religioso existe la famosa "acción paulina' En el continente americano, de conformidad con lo
cuya importancia en nuestra materia viene del hecho dispuesto en el Código de Derecho Internacional
9. Privado', artículos 63, 64 y 66 cuyo estudio detenido
es obligatorio en esta materia, rigen los principios
siguientes:
) Capacidad: regirá la ley personal del hijo; el artículo
66 del citado código hace referencia "condiciones"
involucrando en ello como condición principal "la
capacidad". Más aún, dicha ley personal puede llegar
hasta "obligar" el reconocimiento.
Forma: (artículo 66) Se regirá por la ley territorial
(lexfori). Estamos aquí frente a un aspecto
eminentemente adjetivo. Aquí se incluye también lo
dispuesto en el artículo 63 referente a la "investigación
de paternidad".
c) Efectos: Guatemala, a defecto de disposiciones
expresas, aplica las disposiciones del Código de
Derecho Internacional Privado en esta materia en los
artículos 64 y 654.
LEGITIMACIÓN
Legitimar, en lenguaje jurídico, significa encuadrar
dentro de las leyes una relación determinada. En
nuestra materia, cuando hablamos de legitimación,
entendemos encuadrar a una persona (hijo o hija)
dentro de la relación de filiación legal, con todos los
derechos y obligaciones que ello conlleva.
Algunos países consideran que la filiación normal, con
todos sus derechos y obligaciones desde su origen, se
da solamente dentro de la institución que tiene entre
sus objetivos principales el perpetuar la especie. Por
consiguiente, una perso1i nacida fuera de matrimonio
se ha dado en llamarla ilegítima; en dicho contexto U
única vía posible de "legitimación" del hijo o hija será
el matrimonio posterior dc padre y la madre; fue el
caso de Francia, Holanda, Bélgica, Portugal, Argentin
Uruguay, Brasil y otros. Otros países aceptan otros
medios de legitimación por ejemplo, un acta del
parlamento (LegitimacyAct); fue el caso de Inglaterra;
sentencia judicial al final de un proceso de
legitimación, fue el caso de Chile.
En la actualidad la tendencia de las legitimaciones
modernas, en aque1k países cuyo ordenamiento civil
ha sido revisado, tiende a eliminar la concepción
jurídica de hijo legítimo e ilegítimo, y a aceptar en su
lugar la de hijo nacido dentro de matrimonio e hijo
nacido fuera de matrimonio. Para que el nacido fuera
de matrimonio adquiera los derechos de un hijo nacido
dentro de matrimonio estas legislaciones modernas
exigen "el reconocimiento".
En cuanto a los efectos de la legitimación, donde ésta
existe en alguna de sus formas con alguna de sus
variantes, siempre es la de equiparar el "legitimado"
con el hijo legítimo.
En cuanto a quiénes pueden ser legitimados, las
legislaciones difieren; algunas-,: solamente lo aceptan
para los hijos naturales, es decir nacidos de personas
no casadas entre sí o con tercero, y otros los
extienden a los hijos extramatrimoniales, es decir a
aquellos hijos nacidos de una persona casada con
otra persona no casada.
Frente a un problema de "legitimación" con elementos
que creen conflictos de leyes en el continente
americano se aplica las disposiciones del Código
Internacional Privado en los artículos 57, 58, 59, 60,
61, 62 y 65. Es de suma importancia lo referente a la
capacidad ya que según la ley (artículo 86 del citado
Código) deben concurrir la ley personal del padre y la
del hijo para hacer posible la legitimación.