El teniente de alcalde delegado de Medio Ambiente propone al Ayuntamiento instar a la Junta de Andalucía a completar los trámites para registrar el convenio colectivo negociado en 2013 entre el Comité de Empresa y Limasa III que rige las relaciones laborales para 2013-2015. En 2013 se firmó un acuerdo para modificar algunos artículos del convenio 2010-2012 y ratificar el resto, pero la Junta no ha completado el registro alegando defectos de forma.
Proyecto por la Regionalización y la Función Municipal
Registro convenio colectivo Limasa 2013-2015
1. PROPUESTA QUE FORMULA EL TENIENTE DE ALCALDE DELEGADO DE SOSTENIBILIDAD
MEDIOAMBIENTAL, RAÚL JIMÉNEZ JIMÉNEZ, AL EXCMO. AYUNTAMIENTO PLENO INSTANDO A
LA JUNTA DE ANDALUCÍA A LA TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONVENIO COLECTIVO
EN VIGOR 2013-2015, DE LA EMPRESA LIMASA III.
En la actualidad se está negociando en la empresa Limasa III el próximo convenio colectivo para el
ejercicio 2016, puesto que el que actualmente rige las relaciones laborales finaliza el 31 de diciembre del
año corriente.
Este Convenio Colectivo en vigor es el que se firmó con el Comité de Empresa en 2013, año en el que
ante las dificultades para conseguir un acuerdo negociado, se inició el 25 de noviembre de 2013 la
tramitación del expediente para aplicación de un ERTE en Limasa, que se aplicaría en el ejercicio 2014.
Al igual que ha sucedido recientemente, aquel año, con fecha 27 de noviembre el Comité de Empresa
anuncia huelga indefinida a partir del 20 de diciembre de 2013. A pesar de ello, tanto desde la dirección
de la empresa como desde el comité, se mantuvieron las negociaciones, que culminaron el 23 de
diciembre de 2013 con la firma y el acuerdo para el Convenio Colectivo 2013 -2015.
Mediante este acuerdo, por el que se puso punto y final a la huelga de ese año, se modificaron una serie
de puntos del texto del Convenio colectivo 2010-12, manteniéndose invariable y ratificándose el resto de
ese convenio, con lo que se consigue un Convenio Colectivo para el periodo 2013-2015 como se
pretendía con la negociación mantenida.
Así, el texto firmado recoge expresamente los artículos que se modifican y alude al resto del convenio
ratificándolo, puesto que literalmente se señala que “varían los artículos 2, 3, 25, 26, 40, 48, 57 y anexo
de vestuario; el resto de articulados no se modifican”, y se finaliza y firma textualmente, por todas las
partes, con la frase “finaliza la sesión con la firma del presente principio de acuerdo de convenio colectivo
de 2013 a 2015”.
Como es costumbre en la vida laboral de la empresa, este principio de convenio se elevó, por el Comité
de Empresa, a la ratificación de la asamblea de trabajadores, celebrada el 26 de diciembre posterior,
donde fue aprobado. Por parte de la empresa, tal y como se había acordado, se procedió a la retirada del
expediente de ERTE ya tramitado. Así, con este Convenio Colectivo aprobado se lograban los objetivos
deseados y manifestados por todas partes.
Tras esa firma, como es preceptivo, desde la empresa se realizaron todos los trámites que marca la
normativa para registrar el correspondiente Convenio Colectivo para los ejercicios 2013 a 2015, que ha
venido rigiendo las relaciones laborales en la empresa.
Este trámite no se ha podido completar, pues a pesar de ser un mero acto administrativo ante la Dirección
General de Relaciones Laborales de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la
Junta de Andalucía (actualmente Consejería de Empleo, Empresa y Comercio), desde esta, con una
notable falta de interés, se aducen defectos de forma que han sido sobradamente solventados.
Se considera que los documentos tramitados, las negociaciones alcanzadas y los documentos firmados
cumplen con lo que estipula el artículo 8.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones
de trabajo. Dicho artículo dice que “el pacto que ponga fin a la huelga tendrá la misma eficacia que lo
acordado en Convenio Colectivo”.
Por tanto, sin ninguna duda, el convenio en vigor en estos momentos es el que se deriva del último
documento firmado y aprobado en 2013, en el que se recoge la modificación de determinados artículos y
el mantenimiento del resto del convenio sustitudo, tal y como se expresa literalmente en el mismo. Como
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2. es lógico entender, este convenio plenamente ratificado es el único convenio colectivo en vigor para la
empresa para el periodo 2013-2015, que es el que debe ser tomado como punto de referencia.
Por todo ello se propone al Excmo. Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente
ACUERDO:
ÚNICO.- Instar a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Consejería de Empleo, Empresa y
Comercio de la Junta de Andalucía a que proceda a realizar y completar los trámites burocráticos finales
para registrar el convenio negociado en 2013 entre el Comité de Empresa y Servicios de Limpieza
Integral de Málaga III, S.A. como el Convenio Colectivo en vigor de 2013 a 2015 que es.
Málaga, 24 de noviembre de 2015
EL PORTAVOZ DEL GRUPO MUNICIPAL
DEL PARTIDO POPULAR
EL CONCEJAL DELEGADO DE
MEDIOAMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD
Fdo.: Mario Cortés Carballo Fdo.: Raúl Jiménez Jiménez
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