Este Dictamen CGR del 21.12.2016, si bien se solicita presentar fundamentos por despido de funcionaria de gobierno a contrata, señala que el jefe del servicio tiene las atribuciones sobre dicho personal.
BIOMETANO SÍ, PERO NO ASÍ. LA NUEVA BURBUJA ENERGÉTICA
Dictamen N° 91532 Situación Contrata
1. Base Jurisprudencia
personal a contrata, no renovación contratos, emisión acto administrativo,
fundamentación
NÚMERO DICTAMEN
091532N16
FECHA DOCUMENTO
21-12-2016
NUEVO:
SI
REACTIVADO:
NO
DICTAMENES RELACIONADOS
Aplica dictámenes 22766/2016, 85700/2016, 14679/2016
Acción_ Dictamen Año Link
aplica
aplica
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22766
85700
14679
2016
2016
2016
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FUENTES LEGALES
MATERIA
Corresponde que la autoridad emita un acto administrativo fundado en la situación que indica
DOCUMENTO COMPLETO
N° 91.532 Fecha: 21-XII-2016
Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Ana Barrera Arcaya, exfuncionaria de la
Subsecretaría del Interior, reclamando por la decisión de esa autoridad de no renovar su contrata
para la anualidad 2016, determinación que, además de carecer de fundamento, vulneraría las
instrucciones impartidas mediante el oficio circular N° 35, de 2014, del Ministerio de Hacienda.
Requerido su informe, ese organismo señaló que la designación de la interesada expiró por el solo
ministerio de la ley, el día 31 de marzo de 2016.
Sobre el particular, cabe anotar que según los registros de este Órgano Contralor, la afectada fue
designada a contrata entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2011, vínculo que se renovó
sucesivamente hasta el 31 de marzo de 2016.
En tal contexto, es dable advertir que contrariamente a lo aseverado por la reclamante, su
2. designación a contrata sí se renovó durante la presente anualidad, pero no en las mismas
condiciones previstas en sus nombramientos previos, en tanto se dispuso solo hasta la data
antes indicada.
Enseguida, es menester expresar que, en armonía con lo sostenido en el dictamen N° 22.766, de
2016, las reiteradas renovaciones de su designación a contrata -desde la segunda al menos-,
generaron en la recurrente la confianza legítima de que dicha práctica sería reiterada en los
mismos términos en el futuro, de modo tal que para adoptar una determinación diversa resultaba
necesario que la superioridad emitiera un acto administrativo que contuviere los fundamentos que
avalaban su decisión, formalidad que se omitió en este caso.
En igual sentido se pronuncia el dictamen N° 85.700, de 2016 -que imparte instrucciones y
establece criterios complementarios para la aplicación de los dictámenes N°s. 22.766 y 23.518,
ambos de 2015, de este origen-, en orden a que el acto administrativo que dispone la no
renovación de la contrata o su término anticipado, o que resuelve prorrogarla por un plazo menor
a un año o en un grado o estamento inferior, debe encontrarse debidamente motivado.
De este modo, y atendido que en la situación analizada la autoridad omitió materializar en una
resolución fundada su decisión de prorrogar el nombramiento de la señora Barrera Arcaya solo
hasta el 31 de marzo de 2016 -esto es, por un plazo inferior a un año-, corresponde que tal
inadvertencia se regularice, emitiéndose el pertinente acto administrativo, que deberá explicitar el
razonamiento y la expresión de los hechos y fundamentos de derecho en que se sustenta.
Finalmente, en lo que atañe al incumplimiento del oficio circular N° 35, de 2014, del Ministerio de
Hacienda, se debe hacer presente que según lo indicado por el dictamen N° 14.679, de 2016, de
este origen, las directrices que instrumentos como el que se invoca puedan impartir, no son
vinculantes para el jefe de servicio, pues este último es quien decide acerca de la incorporación y
término de las labores de los empleados que se requieran, de acuerdo con las necesidades de la
institución.
Transcríbase a la interesada.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General
Víctor Hugo Merino Rojas
Jefe División de Personal de la Administración del Estado