FICHA CUENTO BUSCANDO UNA MAMÁ 2024 MAESTRA JANET.pdf
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1. FUNCIONES DE UN DIRECTOR
Y DE LOS DOCENTES
EN UNA ESCUELA PRIMARIA
SECRETARÍA EN LA REGIÓN LAGUNA
COORDINACIÓN DE EDUCACIÓN PRIMARIAFEREDAL
2. DOCUMENTOS BASE
1. Articulo 3° constitucional.
2. Ley general de educación.
3. Ley federal de los trabajadores al servicio del estado, reglamentaria del
apartado b) del artículo 123 constitucional.
4. Reglamento de las condiciones generales de trabajo del personal de la SEP.
5. Reglamento interior de trabajo de las escuelas primarias en los estados de la
república mexicana.
6. Acuerdo 96.
7. Lineamientos para la Organización y el Funcionamiento de las Escuelas de
Tiempo Completo
4. FUNCIONES/RESPONSABILIDADES DEL DIRECTOR
¿Qué es un director escolar?
1. El director del plantel es aquella persona designada o autorizada, en su caso,
por la Secretaría de Educación Pública, como la primera autoridad
responsable del correcto funcionamiento, organización, operación y
administración de la escuela y sus anexos.
2. En sus ausencias temporales el director será suplido por el profesor de mayor
antigüedad en la escuela y que atienda el grado más alto. En caso de que la
falta exceda de una semana, lo suplirá la persona designada por la dirección
o delegación general correspondiente.
5. FUNCIONES/RESPONSABILIDADES DEL DIRECTOR
Corresponde al director de la escuela:
1. Encauzar el funcionamiento general del plantel a su cargo, definiendo las
metas, estrategias y política de operación, dentro del marco legal,
pedagógico, técnico y administrativo que le señalen las disposiciones
normativas vigentes.
2. Organizar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las actividades de
administración, pedagógicas, cívicas, culturales, deportivas, sociales y de
recreación del plantel.
3. Acatar, difundir y hacer cumplir en el plantel las disposiciones e instrucciones
de la Secretaría de Educación Pública, emitidas a través de las autoridades
competentes.
4. Representar técnica y administrativamente a la escuela.
5. Estudiar y resolver los problemas pedagógicos y administrativos que se
presenten en la escuela, así como plantear ante las autoridades
correspondientes, aquellos que no sean de su competencia.
6. FUNCIONES/RESPONSABILIDADES DEL DIRECTOR
6. Suscribir la documentación oficial del plantel, evitar que sea objeto de usos
ilegales, preservarla de todo tipo de riegos y mantenerla actualizada.
7. Elaborar el plan de trabajo anual de la escuela y presentarlo al inspector
escolar y demás autoridades competentes dentro del primer mes de
labores.
8. Revisar y aprobar, en su caso, el plan de trabajo anual que, para desarrollar
el programa de educación primaria vigente, elabore el personal docente,
controlando que aquél se adecúe a las técnicas pedagógicas aplicables.
9. Dictar las medidas necesarias para que la labor del personal docente se
desarrollo ininterrumpidamente, de conformidad con el calendario escolar y
los planes de trabajo autorizados.
10. Proporcionar la información que, a través de sus autoridades competentes,
le requiera la Secretaría de Educación Pública en el tiempo que ésta señale.
7. FUNCIONES/RESPONSABILIDADES DEL DIRECTOR
11. Tramitar, ante las autoridades competentes, el permiso necesario para la
celebración de actividades didácticas, culturales o recreativas que se
realicen fuera del plantel.
12. Autorizar la celebración de eventos y espectáculos públicos relacionados
con las actividades propias del plantel, previo permiso de la dirección o
delegación general correspondiente. Los actos a que se refiere esta acción
no deberán causar gravamen económico al alumno.
13. Organizar y coordinar el desarrollo de las actividades de inscripción,
reinscripción, registro, acreditación y certificación de estudios.
14. Dictar las medidas necesarias para garantizar la atención de los grupos que
eventualmente queden sin maestro.
15. Elaborar y mantener actualizado el inventario de los bienes del activo fijo
del plantel y notificar a las autoridades correspondientes las modificaciones
que sufra el mismo.
8. FUNCIONES/RESPONSABILIDADES DEL DIRECTOR
16. Cuidar de la conservación del edificio escolar y sus anexos, vigilando que los
mismos reúnan las condiciones necesarias de seguridad, funcionalidad e
higiene.
17. Informar a las autoridades competentes acerca de las necesidades del
plante, en materia de capacitación del material docente, ampliación del
inmueble, equipos y materiales didácticos.
18. Supervisar la adquisición y distribución del material didáctico y el correcto
uso de equipos y demás instalaciones materiales.
19. Convocar a la integración, en su caso, del Consejo Técnico Consultivo de la
escuela dentro de los primeros quince días del inicio del año escolar.
20. Formar parte del Consejo Técnico Consultivo de la zona, participar en su
deliberaciones y dar cumplimiento a los acuerdos y recomendaciones que
en éste se adopten.
9. FUNCIONES/RESPONSABILIDADES DEL DIRECTOR
21. Aplicar las medidas disciplinarias a las que hace referencia este
ordenamiento.
22. Llevar un registro de entrada y salida del personal, así como uno en que se
anoten recomendaciones del inspector escolar y otras autoridades
competentes.
23. Supervisar el cumplimiento de la obligación de rendir honores a la bandera
nacional los días lunes de cada semana, en los términos de las disposiciones
legales aplicables.
24. Radicar en la comunidad donde preste sus servicios.
25. Abstenerse de abandonar sus labores dentro del plantel, así como de
disponer del personal o edificio y equipo escolar para atender ocupaciones
particulares.
26. Realizar las demás funciones que siendo análogas a las anteriores le
confieran este ordenamiento y otras disposiciones aplicables.
10. FUNCIONES/RESPONSABILIDADES DE LOS DOCENTES
¿Qué es un docente?
1. Para los efectos de este acuerdo se entiende por personal docente al que,
cumpliendo con los requisitos que determina la Secretaría de Educación
Pública, desempeñe funciones pedagógicas en el plantel.
11. FUNCIONES/RESPONSABILIDADES DE LOS DOCENTES
Corresponde al personal docente:
1. Responsabilizarse y auxiliar a los alumnos en el desarrollo de su formación
integral.
2. Elaborar y presentar al director de la escuela el plan anual de trabajo para el
desarrollo de las actividades educativas que le correspondan, conforme al
programa de educación primaria vigente.
3. Adecuar las tareas educativas a las aptitudes, necesidades e intereses del
alumno, al tiempo previsto para el desarrollo del contenido programático y
a las circunstancias del medio en que se realice el proceso de enseñanza.
4. Desempeñar con eficiencia las labores para las que fuera designado
temporal o definitivamente y cumplir las comisiones especiales que le
asigne la dirección del plantel.
5. Participar en las reuniones del Consejo Técnico consultivo.
12. FUNCIONES/RESPONSABILIDADES DE LOS DOCENTES
6. Concurrir a las reuniones que convoque el director para tratar asuntos del
servicio e implementar los acuerdos derivados de las mismas.
7. Organizar las actividades educativas diarias, disponiendo de los recursos
materiales, en forma adecuada, con objeto de lograr mayor eficiencia en la
labor docente y mejor calidad en la enseñanza.
8. Concurrir a los cursos de capacitación pedagógica, juntas de estudio y
reuniones de carácter profesional.
9. Elaborar y entregar al director la documentación de control escolar en los
plazos estipulados para tal efecto.
10. Cuidar de la disciplina de los educandos en el interior de los salones y en los
lugares de recreo, así como durante los trabajos o ceremonias que se
efectúen dentro o fuera del plantel.
11. Vigilar la regular y puntual asistencia de los alumnos y reportar sus
ausencias a las autoridades superiores.
13. FUNCIONES/RESPONSABILIDADES DE LOS DOCENTES
12. Inculcar a los alumnos hábitos de disciplina e higiene ejemplificados en su
conducta personal.
13. Cubrir las guardias semanarias de horario extraordinario, ajustándose a las
disposiciones que normen las mismas.
14. Organizar la ceremonia de honores a la bandera, los días lunes de cada
semana, de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales
aplicables.
15. Mantener sus salones de clase en buenas condiciones de orden e higiene y
contribuir a que todo el edificio escolar y sus anexos ostenten iguales
características.
16. Cuidar la correcta utilización, funcionamiento y conservación de los anexos
escolares que le asigne el director para el desarrollo de las funciones a su
cargo.
17. Asistir puntualmente a la escuela, de acuerdo con los horarios vigentes,
absteniéndose de abandonar sus labores durante el tiempo señalado.
18. Conservar dentro del plantel la documentación oficial del grupo a su cargo.
14. FUNCIONES/RESPONSABILIDADES DE LOS DOCENTES
19. Abstenerse de dar clases particulares mediante remuneración, dentro del
plantel en el que preste sus servicios, tanto en período escolar ordinario
como de vacaciones.
20. Realizar las demás funciones que siendo análogas a las anteriores le
confieran este ordenamiento y otras disposiciones aplicables.
21. El personal docente que preste sus servicios en escuelas bilingües y
biculturales, deberán dominar el idioma español y la lengua nativa del lugar.
22. Los maestros de enseñanzas especiales adscritos a las escuelas primarias
tendrán las facultades y obligaciones enumeradas en el artículo 12 que les
sean aplicables, además de las especificaciones que sus funciones
requieran.
15. De los derechos y obligaciones de los trabajadores
R E G L A M E N T O
DE LAS CONDICIONES
GENERALES DE TRABAJO
DEL
PERSONAL DE LA SECRETARÍA
DE EDUCACIÓN PÚBLICA
16. Son derechos de los trabajadores:
1. Percibir la remuneración que les corresponda.
2. Disfrutar de los descansos y vacaciones procedentes.
3. Obtener, en su caso, los permisos y licencias que establezca este
ordenamiento.
4. No ser separado del servicio, sino por justa causa.
5. Percibir las recompensas que señala este Reglamento.
6. Obtener atención médica en la forma que fija este Reglamento.
7. Ser ascendido en los términos que el escalafón determine.
8. Percibir las indemnizaciones legales que les correspondan por riesgos
profesionales.
9. Renunciar al empleo.
10. Y las demás que en su favor establezcan las leyes y reglamentos.
17. Son obligaciones de los trabajadores:
1. Rendir la protesta de ley.
2. Asistir con puntualidad al desempeño de sus labores y cumplir con las disposiciones que se dicten para
comprobarla.
3. En caso de enfermedad dar el aviso correspondiente a la dependencia de su adscripción y al servicio
médico, dentro de la hora siguiente a la reglamentaria de entrada a sus labores precisando el lugar en
que deba practicarse el examen médico.
4. Desempeñar el empleo o cargo en el lugar a que sean adscritos.
5. Desempeñar las funciones propias de su cargo con la intensidad y calidad que éste requiera.
6. Obedecer las órdenes e instrucciones que reciban de sus superiores en asuntos propios del servicio.
Una vez cumplidas expresarán las objeciones que ameriten.
7. Comportarse con la discreción debida en el desempeño de su cargo.
8. Tratar con cortesía y diligencia al público.
9. Observar una conducta decorosa en todos los actos de su vida pública y no dar motivo con actos
escandalosos en los que de alguna manera se menoscabe su buena reputación en perjuicio del servicio
que se les tenga encomendado.
10. Abstenerse de denigrar los actos del gobierno o fomentar por cualquier medio la desobediencia a su
autoridad.
18. Son obligaciones de los trabajadores:
11. En caso de renuncia no dejar el servicio, sino hasta que le haya sido aceptada y entregar los
expedientes, documentos, fondos, valores o bienes cuya atención, administración o guarda estén a su
cuidado, de acuerdo con las disposiciones aplicables.
12. Residir en el lugar de su adscripción, salvo los casos de excepción a juicio de la Secretaría.
13. Trasladarse al lugar de nueva adscripción señalado por la Secretaría en un plazo no mayor de cinco días
contados a partir de la fecha en que hubiere hecho entrega de los asuntos de su anterior cargo. Dicha
entrega deberá ser hecha, salvo plazo especial señalado expresamente por la Secretaría, en un lapso
máximo de diez días.
14. Dar facilidades a los médicos de la Secretaría para la práctica de visitas y exámenes en los casos
siguientes: a) Incapacidad física. b) Enfermedades. c) Influencia alcohólica o uso de drogas enervantes.
d) A solicitud de la Secretaría o del Sindicato en cualquier otro caso.
15. Procurar la armonía entre las dependencias de la Secretaría y entre éstas y las demás autoridades en
los asuntos oficiales.
16. Comunicar oportunamente a sus superiores cualquier irregularidad que observen en el servicio.
19. Queda prohibido a los trabajadores::
1. Aprovechar los servicios del personal en asuntos particulares, o ajenos a los
oficiales de la Secretaría.
2. Proporcionar a los particulares, sin la debida autorización, documentos,
datos, o informes de los asuntos de la dependencia de su adscripción.
3. Llevar a cabo colectas para obsequiar a los jefes o compañeros, así como
organizar rifas dentro de las horas laborables.
4. Hacer préstamos con interés a sus compañeros de labores, salvo los casos
en que se constituyan en caja de ahorros autorizadas legalmente.
5. Prestar dinero a réditos a personas cuyos sueldos tengan que pagar, cuando
se trate de cajeros, pagadores o habilitados, así como retener sueldos por sí,
o por encargo o comisión de otra persona, sin que medie orden de
autoridad competente.
6. Habitar en alguna dependencia de la Secretaría, salvo los casos de necesidad
del servicio, a juicio de la misma o con autorización de los funcionarios
superiores de ésta y mediante la remuneración o renta a que haya lugar.
7. Y en general ejecutar actos contrarios al desempeño de las funciones
encomendadas por la Secretaría.
21. FUNCIONES/RESPONSABILIDADES DEL DIRECTOR
Corresponde al director de la escuela:
1. Encauzar el funcionamiento general del plantel a su cargo, definiendo las
metas, estrategias y política de operación, dentro del marco legal,
pedagógico, técnico y administrativo que le señalen las disposiciones
normativas vigentes.
2. Organizar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las actividades de
administración, pedagógicas, cívicas, culturales, deportivas, sociales y de
recreación del plantel.
3. Acatar, difundir y hacer cumplir en el plantel las disposiciones e instrucciones
de la Secretaría de Educación Pública, emitidas a través de las autoridades
competentes.
4. Representar técnica y administrativamente a la escuela.
5. Estudiar y resolver los problemas pedagógicos y administrativos que se
presenten en la escuela, así como plantear ante las autoridades
correspondientes, aquellos que no sean de su competencia.
22. SON OBLIGACIONES DEL DIRECTOR:
1. Intervenir para que los edificios, salones de clase, oficinas y anexos no sólo se
mantengan limpios sino que tengan buena presentación.
2. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones e instrucciones de la Secretaria de Educación
Pública, de la dirección de educación y de la inspección de la zona.
3. Organizar los servicios del plantel.
4. Dirigir y encauzar las actividades de la Escuela y otras en las que ésta participe.
5. Vigilar y conducir sistemáticamente el trabajo escolar y estimular al personal para que
mejore la calidad y rendimiento del mismo en sus aspectos: administrativo, docente,
material, social y de mejoramiento profesional.
6. Estudiar y aprobar, en su caso. La distribución del tiempo dedicado a las labores de
cada grupo, teniendo en cuenta las circunstancias que condicionan el funcionamiento
de la escuela.
7. Tomar en consideración las iniciativas que presente el personal, para estudiarlas y
resolverlas en la medida de sus facultades, y si es necesario, ponerlas a la
consideración del inspector escolar de la zona.
23. SON OBLIGACIONES DEL DIRECTOR:
8. Revisar y aprobar, en su caso, el plan de clases del personal docente, teniendo cuidado
de que la enseñanza se conduzca de acuerdo con el programa en vigor, aplicando las
técnicas más adecuadas.
9. Conceder licencias económicas de tres días como máximo, previa consulta con el
inspector escolar, únicamente por tres veces al año a la misma persona, siempre que
no haya continuamente entre una y otra licencia; que no sean disfrutadas en el mismo
mes por dos o más miembros del personal al mismo tiempo, e informar, en cada caso,
por escrito, al inspector y al director federal de educación.
10. Comunicar, por escrito, las inasistencias justificadas o no del personal de la escuela, al
inspector descolar y al director federa de educación.
11. Rendir informes con la frecuencia que marquen los reglamentos y disposiciones, dentro
de los lapsos establecidos, tanto por las autoridades educativas como por otras.
12. En caso de necesidad y tomando como base los intereses de la educación, proponer
ante la inspección escolar, con copia a la dirección de educación federal del estado, las
remociones del personal a sus órdenes. Estas presupuestas deben ir acompañadas de
las pruebas documentales que apoyen las razones en que se funde la petición.
24. SON OBLIGACIONES DEL DIRECTOR:
13. Recibir la documentación de fin de año elaborada por los maestros de la escuela,
revisarla, entregar el recibo correspondiente y hacerla llegar al inspector de la zona
escolar.
14. Citar al personal docente a reuniones del Consejo Técnico cuando menos una vez por
mes, conforme al reglamento interior de ese cuerpo.
15. Convocar, dentro de los primeros 30 días del año lectivo a los padres de familia, para
que constituyan su asociación o para renovar la mesa directiva correspondiente al año
que se inicia.
16. Presidir, de conformidad con el reglamento de la parcela escolar, el comité de
administración de la misma.
17. Prestar amplia colaboración a la comunidad en la promoción y realización de actos
cívicos, campañas sociales y tareas de beneficio colectivo.
18. Tomar a su cargo a los alumnos que eventualmente queden sin maestro y de ser
necesario, adoptar otro tipo de medidas que garanticen la atención de ellos.
19. Distribuir al personal de acuerdo con su preparación, capacidad y antigüedad,
procurando que los grupos del primer año sean atendidos por los mejores maestros.
25. SON OBLIGACIONES DEL DIRECTOR:
20. Autorizar con su firma el sello del plantel los documentos oficiales del mismo.
21. Dar a conocer oportunamente al personal docente a sus órdenes, para su acatamiento,
el reglamento de las condiciones de trabajo de la Secretaria de Educación Pública, el
presente Reglamento y otras disposiciones vigentes, tales como las del ahorro escolar,
las sociedades cooperativas, etc.
22. Extender la ficha de trabajo al personal a sus órdenes.
23. Llevar un libro de registro de visitas del inspector escolar en el que se deben asentar,
invariablemente, las observaciones que se hagan del trabajo y las instrucciones para
mejorar el servicio.
24. Radicar en el lugar en el que presta sus servicios. Permanecer en la escuela durante el
horario de trabajo.
25. Todas las domas que fijen las autoridades educativas.
26. En las faltas temporales del director, asumirá la dirección de la escuela el maestro que
atienda el 6º año y en caso de haber grupos paralelos el de mayor antigüedad.
26. Son obligaciones de los maestros que integran el personal docente:
1. Dar, invariablemente, ejemplo de pulcritud en su presentación personal y en su expresión.
2. Presentarse puntualmente a la escuela, de acuerdo con los horarios vigentes, y no
abandonar sus labores durante el tiempo señalados.
3. Los horarios de trabajo establecerán la obligación para el personal de la escuela, de llegar
diez minutos antes de iniciar las labores con los grupos. Los maestros de guardia deberán
presentarse con treinta minutos de antelación.
4. Desempeñar las labores para los que fueron designados temporal o definitivamente y
cumplir las comisiones especiales que les asigne la dirección del plantel.
5. Preparar las lecciones, material y equipo necesarios, con objeto de que la enseñanza que
imparta resulte completa y eficiente.
6. Utilizar sistemáticamente el material de enseñanza que se requiera.
7. Asumir la responsabilidad de la disciplina de los educandos en el interior de los salones,
así como durante los trabajos que se efectúan en el exterior.
27. Son obligaciones de los maestros que integran el personal docente:
9. Ejercer su influencia, en todo tiempo y lugar, para inculcar a los alumnos hábitos de
disciplina y corrección, ejemplificados con su conducta personal.
10. Cumplir las guardias semanarias, ajustándose a las disposiciones que normen las mismas.
11. No abandonar la vigilancia que le corresponde en las ceremonias en que participe la
escuela.
12. Participar en las reuniones del Consejo Técnico y atender a las citas que haga el director
para tratar asuntos del servicio.
13. Mantener sus salones de clases limpios, bien decorados y acogedores; y contribuir a que
todo el edificio escolar y sus anexos se mantengan en las mismas condiciones.
14. Hacerse responsable del o de los anexos escolares que le designe el director y cuidar de su
correcta utilización, funcionamiento y conservación.
28. Son obligaciones de los maestros que integran el personal docente:
15. Cooperar ampliamente con el director en la conducción de las campañas y en promoción
de mejores condiciones de vida, de la comunidad, desempeñando las tareas que le
corresponden, conforme al plan formulado.
16. Concurrir a los centros de cooperación pedagógica, juntas de estudio y reuniones de
carácter profesional.
17. Entregar al director la documentación de fin de año, antes de hacer uso de sus vacaciones.
30. Responsabilidades del director escolar:
1. Acudir puntualmente a laborar los días estipulados en el calendario escolar, durante el
horario establecido en la ETC con apego a su jornada laboral, absteniéndose de realizar
acciones ajenas a sus responsabilidades.
2. Asumir una actitud de respeto, compromiso y responsabilidad hacia su función y generar
un ambiente de confianza, cooperación y calidez entre todos los integrantes de la
comunidad escolar.
3. Dirigir, coordinar y propiciar la participación de la comunidad escolar en la organización de
la escuela para la operación del tiempo completo. Promover la participación de las familias
de los alumnos en la tarea educativa de la ETC.
4. Garantizar el pleno cumplimiento de los 200 días del calendario escolar y del horario de la
ETC, así como verificar y asegurar la prestación regular del servicio educativo en
condiciones de equidad, inclusión, calidad y normalidad. Reportar a la autoridad educativa
irregularidades en la operación del servicio.
5. Coordinar, participar y favorecer el buen desarrollo del Consejo Técnico Escolar, el
cumplimiento de las acciones previstas y de los acuerdos estipulados en el mismo.
31. Responsabilidades del director escolar:
6. Coordinar al colectivo docente y participar en la elaboración, desarrollo, seguimiento y evaluación del
plan de mejora escolar.
7. Ejercer un liderazgo académico dirigido hacia la mejora del servicio que ofrece el centro educativo;
actualizarse de manera continua; favorecer el trabajo colaborativo; y propiciar el avance continuo de
la gestión escolar, las prácticas de enseñanza y los aprendizajes de los alumnos, así como redes de
comunicación con otras escuelas.
8. Visitar las aulas durante la jornada escolar para orientar, acompañar y apoyar a los docentes en el
logro de los aprendizajes esperados y la mejora de las prácticas de enseñanza, así como ayudar a
eliminar o minimizar las barreras que limitan el aprendizaje y la participación de los estudiantes.
9. Diseñar estrategias para el seguimiento a la implementación del currículo vigente, el desarrollo de las
Líneas de Trabajo Educativo, así como el uso efectivo del tiempo en la escuela.
10. Propiciar y asegurarse que en el plantel impere un ambiente de aprendizaje sano, tolerante, libre de
discriminación, acoso, malos tratos, violencia y adicciones con base en el respeto a los derechos
humanos; así como que el espacio físico y la convivencia escolares reúnan las condiciones necesarias
de seguridad durante toda la jornada y en la prestación de los servicios de alimentación, cuando se
ofrezcan.
32. Responsabilidades del director escolar:
11. Establecer mecanismos necesarios para el uso adecuado y eficaz de los recursos naturales,
materiales, humanos y financieros con que cuenta el plantel.
12. Administrar los recursos recibidos para la operación de la modalidad ETC, con base en
criterios de legalidad, honestidad, eficacia, austeridad, transparencia y rendición de
cuentas.
13. Rendir cuentas ante las autoridades educativas y la comunidad escolar sobre los logros
educativos obtenidos y sobre la administración de los recursos asignados.
14. Para las escuelas de educación indígena, los directores deberán también promover una
escuela abierta a la comunidad y a los conocimientos de los pueblos originarios, así como
tomar en cuenta y respetar las formas de organización comunitaria de la localidad en la que
se ubica el plantel con estricto apego al artículo 3º de la Constitución y la Ley General de
Educación.
33. Responsabilidades de los Docentes:
1. Acudir puntualmente a laborar los días estipulados en el calendario escolar y durante el
horario establecido en la ETC, con apego a su jornada laboral, absteniéndose de abandonar
sus funciones durante este tiempo.
2. Asumir una actitud de respeto, compromiso y responsabilidad hacia su función educativa.
3. Propiciar que en el plantel impere un ambiente de aprendizaje sano, tolerante, libre de
discriminación, acoso, malos tratos, violencia y adicciones con base en el respeto a los
derechos humanos; así como lograr un ambiente de confianza, cooperación, respeto y
calidez en el aula, que estimule el aprendizaje y la inclusión de todos los alumnos.
4. Identificar necesidades, logros y dificultades de aprendizaje de los alumnos, a través de una
evaluación con enfoque formativo, a fin de definir diversas estrategias de intervención
docente que contribuyan a eliminar o minimizar las barreras que limitan el aprendizaje y
que ayuden a mejorar la formación y la participación de los alumnos en el proceso
educativo.
34. Responsabilidades de los Docentes:
5. Diseñar, planificar, desarrollar y evaluar situaciones, secuencias didácticas y proyectos
acordes con los enfoques de los programas de estudio vigentes, y aplicar la propuesta
pedagógica de las ETC expresada en las Líneas de Trabajo Educativo dirigidas al grupo de
alumnos que atienda.
6. Fomentar que todos los alumnos desarrollen procesos de aprendizaje en los que movilicen
sus saberes, busquen diversas soluciones a los retos que enfrentan y generen experiencias
de aprendizaje significativas.
7. Promover la participación de todos los alumnos y tomar en cuenta su conocimiento y
experiencia adquirida fuera de la escuela para el desarrollo de las actividades didácticas.
8. Colaborar en las tareas de organización de la escuela y contribuir en el diseño, la
realización, el seguimiento y la evaluación del plan de mejora escolar.
9. Participar en el Consejo Técnico Escolar o en el de zona de escuelas multigrado, según
corresponda, para llevar a cabo procesos de mejora continua de los aprendizajes de los
alumnos, favoreciendo el trabajo colaborativo y el aprendizaje entre pares.
10. Participar en la creación de las condiciones y en el desarrollo de acciones de seguridad para
todos los alumnos durante la jornada escolar.
35. Responsabilidades de los Docentes:
11. Actualizarse de forma permanente para responder a las necesidades de aprendizaje de sus
estudiantes.
12. Estrechar y mantener a lo largo de todo el ciclo lectivo vínculos de trabajo colaborativo con
las familias para que apoyen en las tareas de la escuela, así como informarles sobre el
avance académico de sus hijos.
36. Funciones/responsabilidades directivos y docentes
LEY FEDERAL DE LOS
TRABAJADORES AL
SERVICIO DEL
ESTADO,
REGLAMENTARIA
DEL APARTADO B) DEL
ARTÍCULO 123
CONSTITUCIONAL
37. Son obligaciones de los trabajadores:
1. Desempeñar sus labores con la intensidad, cuidado y esmero apropiados,
sujetándose a la dirección de sus jefes y a las leyes y reglamentos respectivos.
2. Observar buenas costumbres dentro del servicio.
3. Cumplir con las obligaciones que les impongan las condiciones generales de
trabajo.
4. Guardar reserva de los asuntos que lleguen a su conocimiento con motivo de
su trabajo.
5. Evitar la ejecución de actos que pongan en peligro su seguridad y la de sus
compañeros.
6. Asistir puntualmente a sus labores;
7. No hacer propaganda de ninguna clase dentro de los edificios o lugares de
trabajo, y
8. Asistir a los institutos de capacitación, para mejorar su preparación y
eficiencia
38. El nombramiento o designación de los trabajadores sólo dejará de surtir efectos sin
responsabilidad para los titulares de las dependencias por las siguientes: causas:
:
1. Por renuncia, por abandono de empleo o por abandono o repetida falta injustificada a
labores.
2. Por conclusión del término o de la obra determinantes de la designación;
3. Por muerte del trabajador;
4. Por incapacidad permanente del trabajador, física o mental, que le impida el desempeño de
sus labores.
5. Por resolución del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en los casos siguientes:
A. Cuando el trabajador incurriere en faltas de probidad u honradez o en actos de
violencia, amagos, injurias, o malos tratamientos contra sus jefes o compañeros o
contra los familiares de unos u otros, ya sea dentro o fuera de las horas de servicio.
B. Cuando faltare por más de tres días consecutivos a sus labores sin causa justificada.
C. Por destruir intencionalmente edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias
primas y demás objetos relacionados con el trabajo.
D. Por cometer actos inmorales durante el trabajo.
39. El nombramiento o designación de los trabajadores sólo dejará de surtir efectos sin
responsabilidad para los titulares de las dependencias por las siguientes: causas:
:
E. Por revelar los asuntos secretos o reservados de que tuviere
conocimiento con motivo de su trabajo.
F. Por comprometer con su imprudencia, descuido o negligencia
la seguridad del taller, oficina o dependencia donde preste
sus servicios o de las personas que allí se encuentren.
G. Por desobedecer reiteradamente y sin justificación las
órdenes que reciba de sus superiores.
H. Por concurrir, habitualmente, al trabajo en estado de
embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga
enervante.
I. Por falta comprobada de cumplimiento a las condiciones
generales de trabajo de la dependencia respectiva.
J. Por prisión que sea el resultado de una sentencia ejecutoria.
40. Las infracciones de los trabajadores a los preceptos de este
reglamento darán lugar a:
1. Extrañamientos y amonestaciones verbales y escritas.
2. Notas malas en la hoja de servicio.
3. Pérdida de derechos para percibir sueldo.
4. Suspensión de empleo, cargo o comisión.
5. Cese de los efectos del nombramiento.
Las faltas de disciplina del personal, que no exijan la aplicación de las sanciones establecidas
en la Ley de Responsabilidades de Funcionarios y Empleados de la Federación, Ley Federal
de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123
Constitucional y en el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de
la Secretaria de Educación Pública, merecerán, sucesivamente, extrañamiento oral en
privado, amonestación por escrito y consignación del caso a las autoridades superiores.
41. Personal administrativo
ARTICULO 29.-El personal administrativo estará integrado por los empleados que atiendan los servicios
ordinarios de oficina y por los que desempeñen las actividades de mantenimiento, aseo y vigilancia.
ARTICULO 30.-Corresponde al personal administrativo de oficina:
I.-Cumplir las instrucciones del director o de la persona que éste designe;
II.-Permanecer en el lugar de trabajo el tiempo señalado para el desarrollo de sus labores;
III.-Desempeñar diligentemente las tareas que correspondan a su función;
IV.-Cumplir las comisiones que en relación con el servicio se le recomienden;
V.-Cuidar y conservar en el mejor estado, el material y los útiles o instrumentos que tenga a su cargo;
VI.-Sugerir a los superiores inmediatos todas las medidas que estime necesarias para mejorar los servicios de
oficina, y
VII.-Realizar las demás funciones que siendo análogas a las anteriores, le atribuyan el presente ordenamiento y
otras disposiciones aplicables.
42. ARTICULO 31.-Corresponde al personal administrativo encargado del mantenimiento y aseo del plantel:
I.-Desempeñar las labores oficiales, ordinarias o extraordinarias que le asigne el director de la escuela,
conforme a su nombramiento y horario;
II.-Participar en el cuidado y vigilancia de los alumnos y del patrimonio escolar, e informar a las autoridades
del plantel de actos que pongan en peligro la integridad física y moral de los educandos o que atenten contra
la conservación del edificio e instalaciones;
III.-Evitar que se disponga de los bienes o servicios encomendados a su custodia, sin la orden correspondiente
del director del plantel;
IV.-Desempeñar las guardias que las necesidades del servicio requieran, y
V.-Realizar las demás funciones que siendo análogas a las anteriores, le atribuya el presente ordenamiento y
otras disposiciones aplicables.
43. ARTICULO 32.-Corresponde al personal administrativo encargado de la vigilancia del plantel:
I.-Ejercer la jefatura inmediata del personal de aseo, mantenimiento y vigilancia de la escuela y,
conforme a los lineamientos que establezca el director, distribuir equitativamente los trabajos y
comisiones que exija el servicio;
II.-Programar semanariamente el servicio de veladores y designar las guardias de servicio para días
festivos y períodos de vacaciones, previa anuencia del director;
III.-Vigilar el edificio escolar y hacerse cargo de las llaves de las diferentes dependencias del local;
IV.-Rendir al director un informe diario de su actuación y novedades ocurridas durante el servicio;
V.-Ocupar como habitación únicamente el local que le esté destinado para estos efectos dentro del
plantel, y
VI.-Realizar las demás funciones que siendo análogas a las anteriores, le atribuyan el presente
ordenamiento y otras disposiciones aplicables.