Parte 1: Capítulo 1: Un Estado para el Desarrollo Humano
Guia de Personero - Jurado Nacional de Elecciones - JNE.GOB.PE
1. ABREVIATURAS EMPLEADAS EN ESTA GUÍA
LEM : Ley de Elecciones Municipales N° 26864.
LER : Ley de Elecciones Regionales N° 27683.
LOE : Ley Orgánica de Elecciones N° 26859.
LOJNE : Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones N° 26486.
LOM : Ley Orgánica de Municipalidades N° 27872.
LONPE : Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales N° 26487.
LORENIEC : Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil N° 26497.
LPP : Ley de Partidos Políticos N° 28094.
ROP : Registro de Organizaciones Políticas.
2.
3. Guía del Personero
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN 5
1. Metodología para la capacitación. 7
2. El sistema electoral. 15
3. Los personeros y las personeras en los procesos electorales: importancia y
aporte. 21
4. Los procesos electorales: 2010 (regional, municipal, referéndum) y 2011
(elecciones presidenciales, congresales y parlamento andino). 27
5. Inscripción de partidos políticos, movimientos regionales y organizaciones
locales. 37
6. Elecciones internas de las organizaciones políticas: procedimientos,
requisitos y plazos. 43
7. Aplicación de cuotas de género, jóvenes y comunidades nativas y pueblos
originarios en la conformación de la lista. 49
8. Inscripción de la lista de candidatos: Elecciones 2010 (Regional, Municipal
y Referéndum) y Elecciones 2011 (Presidencial, Congresal y Parlamento
Andino). 55
9. Plan de Gobierno y Declaración Jurada de Vida del candidato. 65
10. Rol de los jurados electorales especiales. 71
11. Neutralidad de los funcionarios públicos. 77
12. Propaganda electoral y publicidad estatal. 83
13. El padrón electoral. 91
3
4. 14. Procedimiento de selección de miembros de mesa y su fiscalización. 95
15. Acto electoral: instalación, sufragio y escrutinio. 101
16. ¿Cómo se transforman los votos en cargos? Aplicación de la Cifra
Repartidora. 111
17. Nulidad de las Elecciones. 119
18. Fiscalización electoral, garantías electorales y observación electoral. 125
19. Los delitos electorales. 135
20. Publicación de resultados y proclamación. 145
ANEXOS 151
1. Autoevaluación y solucionario. 153
2. Solucionario de los Ejercicios (Unidad 2-19). 155
3. Cronograma electoral para las Elecciones Regionales, Municipales y
Referéndum FONAVI 2010. 166
4. Cronograma: Elecciones Regionales, Municipales y Referéndum 167
FONAVI 2010.
5. Guía del Personero
INTRODUCCIÓN
Los personeros son actores del proceso electoral vinculados a un partido político, movimiento
regional u organización local, que los acredita como tales. En este sentido, el Jurado Nacional
de Elecciones, a través de su Escuela Electoral y de Gobernabilidad, brinda a los personeros
instrumentos para que cumplan de manera responsable y eficiente su función, con lo cual se
aporta a la consolidación de las organizaciones políticas, su correcto actuar en el marco de los
procesos electorales y la promoción de un clima de gobernabilidad democrática.
En el año 2010 se llevarán a cabo las Elecciones Regionales, Municipales y Referéndum del
FONAVI. Asimismo en el año 2011, se realizarán las Elecciones Generales y del Parlamento
Andino. Por ello, resulta necesario reforzar los conocimientos sobre los procedimientos
relacionados a los comicios electorales. El material educativo que hoy les entregamos,
desarrolla la metodología de los procesos de capacitación, la definición del Sistema Electoral
y los principales procedimientos del proceso electoral, desde la etapa de inscripción de las
organizaciones políticas hasta la publicación y proclamación de los resultados electorales.
De esta manera, la presente guía busca brindar un soporte educativo para que se puedan
desarrollar procesos de capacitación al interior de los partidos políticos, movimientos regionales
y organizaciones locales, de manera que se promueva un efecto multiplicador que redunde en
mejorar las capacidades de las y los ciudadanos que asuman el rol de personero o personera,
aportando a un mejor desarrollo de los procesos electorales y, por ende, al fortalecimiento de
la democracia en el país.
Es en ese sentido que hemos desarrollado la Guía del Personero la cual dividida en
Unidades, con la finalidad de generar promover buenas prácticas democráticas y de respeto
a la voluntad popular.
5
9. Guía del Personero
1. METODOLOGÍA PARA LA CAPACITACIÓN
1.1. Objetivo de la Unidad:
Brindar herramientas metodológicas básicas para organizar
capacitaciones al interior de las organizaciones políticas.
1.2. Contenido de la Unidad:
¿Qué es una Capacitación?
Es un proceso por el cual se adquieren nuevos conocimientos, actitudes y destrezas. La
capacitación busca mejorar el desempeño de las personas. Existen varios formatos de
capacitación. En la presente Guía del Personero explicaremos la capacitación mediante talleres.
¿Cuáles son los pasos a seguir para hacer una capacitación a través de talleres?
Paso 1:
Es importante que el capacitador, esté muy bien informado sobre los contenidos a
desarrollar en el taller para estar en condiciones de resolver las preguntas formuladas por
los y las asistentes. La presencia de un capacitador conocedor de los temas contribuye a
la claridad de la explicación al igual que a una mejor comprensión de los conocimientos
impartidos.
Paso 2:
El capacitador debe definir cuáles son los objetivos que busca alcanzar a partir del
taller. Es importante que el capacitador trabaje los objetivos en tres niveles: cognitivo,
actitudinal y psicomotor1.
1 Bloom, B.S. (Ed.) (1956) Taxonomy of educational objectives: The classification of educational goals:
Handbook I, cognitive domain. New York ; Toronto: Longmans, Green.
9
10. Programa Escuelas Especializadas Escuela de Personeros
Es así que mediante el nivel cognitivo, se adquiere el conocimiento, mediante el nivel
actitudinal, la importancia de lo aprendido, y el nivel psicomotor se refiere al desarrollo
de acciones en las que se aplique lo aprendido.
A continuación se presenta un ejemplo que nos puede ayudar a entender la diferencia
entre estos tres niveles:
Niveles de objetivos
Objetivo cognitivo. Objetivo actitudinal.
Ejemplo: aprender a llenar Ejemplo: comprender la
adecuadamente la Declaración importancia de llenar
Jurada de Vida de Candidatos. adecuadamente la Declaración
Jurada de Vida de Candidatos.
Objetivo psicomotor.
Ejemplo: llenar adecuadamente
los datos del candidato en la
Declaración Jurada de Vida.
Paso 3:
El capacitador, luego de diseñar los objetivos del taller, deberá establecer los contenidos
que desea transferir a los participantes, los mismos que deben ser concretos y claramente
definidos.
Paso 4:
El capacitador deberá definir cada uno de los temas y el tiempo propicio para llevarlos
a cabo.
Paso 5:
El capacitador deberá elegir la metodología más adecuada y efectiva para trasmitir los
conocimientos. Se sugiere que en el taller se incluyan dinámicas o juegos que refuercen
la comprensión de los temas.
10
11. Guía del Personero
Para la elección de la metodología tenemos que
Importante tener en cuenta las características del grupo a
capacitar, el tiempo y los recursos disponibles.
¿Qué modelo de capacitación se recomienda utilizar en los talleres?
Se propone Método de Cascada para realizar los talleres, el cual consiste en brindar
capacitación a grupos de personas, los cuales posteriormente asumirán el rol de capacitadores
de nuevos grupos. La importancia del Modelo de Cascada es que nos permite llegar a una
gran cantidad de personas ahorrando recursos. En el siguiente esquema podemos apreciar
cómo funciona el modelo:
Asimismo, el capacitador se debe plantear las siguientes preguntas:
A. ¿Qué objetivos se quieren lograr mediante la capacitación?
B. ¿Qué temas deberá incluir la capacitación y cómo deberán organizarse?
C. ¿Cómo se medirán los resultados de la capacitación?
D. ¿Cuáles son las actividades que debe realizar para lograr los resultados?
E. ¿Qué tiempo le llevará realizar las actividades?
F. ¿Qué recursos se necesitará?
11
12. Programa Escuelas Especializadas Escuela de Personeros
Luego de que el capacitador resuelva las preguntas señaladas, está en capacidad de elaborar
los contenidos y la organización del taller, tal como se detalla en el siguiente cuadro:
Objetivo del taller:
La organización política tiene a dirigentes más capacitados en temas electorales.
Contenido Meta Descripción Tiempo Recursos
Conceptos a Indicador de Describe las Tiempo Recursos
transferir logro actividades estimado necesarios
para cumplir
la actividad
Por ejemplo: Por ejemplo: Por ejemplo: Por ejemplo: Por ejemplo:
Funciones del 80% de los y las Exposición 20 minutos -Aula
Personero en participantes con rotafolios -Rotafolio
el proceso reconocen adecua- sobre las -50 Blocks y
electoral del 2010 damente por lo funciones de lapiceros
menos 5 funciones los Personeros
del Personero
¿Qué técnicas participativas se podrían utilizar en los talleres?
Se proponen técnicas que podrían contribuir al aprendizaje: el socio-drama, el juego de roles,
proyección de videos, lluvia de ideas, exposición dialogada, trabajo en grupo.
En todos los casos se recomienda que el capacitador:
a. Explique a los asistentes el procedimiento a seguir al realizar el ejercicio.
b. Evite, en la aplicación de la técnica, incomodar o generar una sensación de rechazo entre
los y las asistentes.
c. Aplique creatividad e imaginación para adaptar las técnicas al contexto en el que se realiza
el taller.
Al momento de elegir la técnica de participación, el capacitador debe tener en cuenta los
siguientes aspectos:
■ Las técnicas deben ser dirigidas al logro de un objetivo.
■ La técnica con sus características y objetivos se elegirá de acuerdo al tema a desarrollar.
■ Reconocer las características de cada técnica, beneficios y limitaciones.
■ Los capacitadores deben tener conocimiento amplio del tema que están trabajando.
12
13. Guía del Personero
¿Cuál es la finalidad de emplear técnicas participativas en los talleres?
Las técnicas participativas motivan el interés y la participación de los y las asistentes en el
taller. El éxito de las técnicas produce los siguientes efectos:
■ Motivar a la discusión y reflexión.
■ Lograr que el conocimiento del capacitador sea entendido de forma más clara por los y
las asistentes al taller.
■ Compartir las experiencias previas de los y las asistentes.
La capacitación sobre temas electorales
requiere más que la simple familiaridad con
Importante las disposiciones legales2. Es necesario que el
capacitador interiorice la importancia de la
actividad que está desarrollando.
Trabajar a partir de los conocimientos previos
de la comunidad, zona u organización
Debemos donde se realizará el taller sobre la Guía del
recordar... Personero. El capacitador podría preguntar a
los y las asistentes qué experiencias previas
tienen ellos y ellas sobre la materia a capacitar.
1.3. Ejercicio de aplicación
En el siguiente cuadro determine las actividades, el tiempo y los recursos del taller:
Objetivo del taller:
“Comprender la adecuada aplicación de las cuotas electorales”
Contenido Meta Descripción Tiempo Recursos
1.1 Cuota de 100% de los -
género. participantes -
comprenden la -
adecuada aplica- -
ción de la cuota -
de género. -
2 Proyecto ACE. Metodología de la Capacitación. En: http://aceproject.org/
13
17. Guía del Personero
2. EL SISTEMA ELECTORAL
2.1. Objetivo de la Unidad:
Mejorar y fortalecer los conocimientos sobre las competencias
de los organismos electorales.
2.2. Marco normativo:
■ Constitución Política del Perú 1993.
■ Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. Ley N° 26486.
■ Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Ley N° 26487.
■ Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Ley N° 26533.
2.3. Contenido de la Unidad:
¿Cuál es la definición del Sistema Electoral?
Cuando nos referimos a la expresión Sistema Electoral, se alude al conjunto de mecanismos
o procedimientos que permiten convertir la voluntad política del cuerpo electoral en
representación política (convertir votos en escaños).
Sin embargo, la Constitución Política del Perú en su artículo 177, utiliza la denominación
de sistema electoral para referirse al conjunto de organismos que conducen los procesos
electorales, los cuales están conformados por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la Oficina
Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Registro Nacional de Identificación y Estado
Civil (RENIEC). Este concepto que da la Constitución, es el que se utiliza en la actualidad.
Cabe señalar, que de acuerdo a la doctrina electoral comparada, en dicha conjunción de tres
organismos electorales se denomina administración electoral antes que sistema electoral.
Las funciones de los organismos electorales están definidas por las siguientes normas:
Constitución Política del Perú; Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (Ley N° 26486);
Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (Ley N° 26487); y Ley Orgánica
del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley N° 26533).
17
18. Programa Escuelas Especializadas Escuela de Personeros
En el siguiente esquema podrán ver un resumen de los mismos:
JNE
Administra justicia electoral; fiscaliza los
procesos electorales; proclama a los
candidatos; brinda educación electoral
permanente, y también cuenta con
iniciativa legislativa en materia electoral.
RENIEC
ONPE
Registra la identificación de los
Organiza, planifica y ejecuta los
ciudadanos, elabora el padrón
procesos electorales.
electoral y verifica las firmas.
El Jurado Nacional de Elecciones desarrolla
programas de educación electoral que permiten
crear conciencia cívica en la ciudadanía.
Importante Para tal efecto podrá suscribir convenios
con los colegios, universidades y medios de
comunicación. (Art 5, inciso x, de la LOJNE).
18
19. Guía del Personero
2.4. Ejercicio de aplicación:
Relacionar con una flecha el organismo con su definición correcta.
JNE
JNE ONPE
ONPE RENIEC
RENIEC
Organiza las consultas Actualiza el padrón Fiscaliza la legalidad
populares. electoral. del proceso electoral.
19
20.
21. ■ Unidad 3
Los personeros
y las personeras en
los procesos electorales:
importancia y aporte.
22.
23. Guía del Personero
3. LOS PERSONEROS Y LAS PERSONERAS EN LOS PROCESOS
ELECTORALES: IMPORTANCIA Y APORTE.
3.1. Objetivos de la Unidad:
Adquirir las nociones conceptuales y prácticas básicas acerca
del rol y la importancia de la personera y el personero en los
procesos electorales.
3.2. Marco normativo:
■ Constitución Política del Perú 1993.
■ Ley Orgánica de Elecciones. Ley N° 26859.
■ Ley de Partidos Políticos. Ley N° 28094.
3.3. Contenido de la Unidad:
¿Quiénes son personeros y personeras?
Los personeros y las personeras son los ciudadanos y ciudadanas encargados/as de representar
y vigilar los intereses de su organización política.
Para ser personero se requiere tener expedito el derecho de sufragio, lo que se acredita con el
DNI. En el ejercicio de sus funciones, el personero debe exhibir su credencial, cuando le sea
solicitada (Art. 128. LOE).
¿Quiénes no pueden ser personeros/as?
■ Los candidatos a: presidente, congresista, alcalde, regidor, entre otros.
■ Los funcionarios de los organismos electorales (JNE, RENIEC, ONPE).
■ Los miembros de mesa.
■ Los miembros de las Fuerzas Armadas y policiales.
23
24. Programa Escuelas Especializadas Escuela de Personeros
¿Cuáles son los tipos de personeros/as?
Personero/as ante el JNE.
Personero/as ante los Tipos de Personero/as ante la
Centros de Votación.
personeros/as Mesa de Sufragio.
Personeros ante el Jurado
Electoral Especial.
A continuación se señala cada uno de los tipos de Personeros contemplados en la Ley Orgánica
de Elecciones.
A. Personero ante el Jurado Nacional de Elecciones:
Ante el JNE existen tres clases de personeros: el legal, el alterno y el técnico. (Ver cuadro sobre
la clasificación de personeros ante el JNE).
B. Personero ante el Jurado Electoral Especial:
La Ley Orgánica de Elecciones señala que el personero legal ante el Jurado Electoral Especial
está facultado para presentar cualquier recurso o impugnación al Jurado correspondiente, en
relación con algún acto que ponga en duda la transparencia electoral. Dicha impugnación
debe estar debidamente sustentada.
■ En relación al personero alterno, aquél está facultado para realizar toda acción que
compete al personero legal en ausencia de este.
■ En relación a los personeros técnicos, los partidos, agrupaciones independientes
y alianzas pueden nombrar hasta dos por Jurado Electoral Especial, un titular y un
suplente, con el propósito de observar los procesos de cómputo relacionados con su
circunscripción.
C. Personero ante las mesas de sufragio:
La Ley Orgánica de Elecciones señala que los partidos, agrupaciones independientes y
alianzas pueden nombrar a un personero ante cada Mesa de Sufragio, hasta 7 días antes de las
elecciones, solo en las circunscripciones donde presentan candidatos. Dicho nombramiento
se realiza ante el Jurado Especial respectivo. También puede efectuarse la acreditación de
24
25. Guía del Personero
personeros, uno por cada mesa electoral, ante las propias mesas electorales el mismo día de
las elecciones y con tal que se haya instalado la correspondiente mesa electoral.
Los personeros de mesa pueden estar presentes desde el acto de instalación hasta el cómputo
de mesa. Pueden denunciar cualquier acto que atente contra la transparencia y la legalidad del
proceso electoral.
Cabe señalar que los derechos de los personeros acreditados ante la Mesa de Sufragio están
establecidos en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Elecciones.
D. Personero ante los Centros de Votación:
La Ley Orgánica de Elecciones señala que los partidos, agrupaciones independientes y alianzas
pueden nombrar un personero por cada Centro de Votación, hasta siete 7 días antes de la
elección, sólo en las localidades donde presenten candidatos. Dicho nombramiento se realiza
ante Jurado Electoral Especial respectivo.
Los personeros ante cada Centro de Votación deben estar presentes desde el inicio de la jornada
de sufragio. Son los responsables de coordinar y dirigir las actividades de sus personeros.
…Y ¿Cuál es la clasificación de los personeros ante el Jurado Nacional de Elecciones?
Personeros Tipos de personero Funciones
Un personero legal. Puede interponer cualquier recurso o impugna-
ción de naturaleza legal o técnica ante el Jurado
Nacional, o a cualquiera de los Jurados Electora-
les Especiales, en caso se ponga en duda la trans-
parencia del proceso electoral. (Art. 134. LOE).
Un personero legal alterno. Está facultado para realizar toda acción que
Personeros
compete al personero legal en ausencia de éste.
ante al
(Art. 136. LOE).
JNE.
Dos personeros técnicos. Observa los procesos de cómputo. Los perso-
(Deben acreditar un míni- neros están presentes durante todo el tiempo
mo de 5 años de experien- en que funcione el Centro de Cómputo. Están
cia informática). prohibidos de interferir, de cualquier modo,
en el proceso de cómputo. En caso de hacer-
lo, pueden ser desalojados del recinto.
(Art. 139. LOE).
25
26. Programa Escuelas Especializadas Escuela de Personeros
La organización política al solicitar la
inscripción de los Personeros debe señalar
Importante los nombres, tanto de los legales, alternos y
técnicos, los cuales, quedarán acreditados ante
el JNE.
3.4. Ejercicio de aplicación:
Colocar en los espacios en blanco los tipos de personeros ante el JNE.
JNE
JNE
26
29. Guía del Personero
4. LOS PROCESOS ELECTORALES: 2010 (REGIONAL, MUNICIPAL,
REFERÉNDUM) Y 2011 (ELECCIONES PRESIDENCIALES,
CONGRESALES Y PARLAMENTO ANDINO).
4.1. Objetivo de la Unidad:
Actualizar la información jurídica sobre los procesos
electorales 2010 y 2011.
4.2. Marco normativo:
■ Constitución Política del Perú 1993.
■ Ley Orgánica de Elecciones. Ley N° 26859.
■ Ley de Elecciones Regionales. N° 27683.
■ Ley de Elecciones Municipales. Ley N° 26859.
■ Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos. Ley N° 26300.
■ Ley de Elecciones de representantes ante el Parlamento Andino. Ley N° 28360.
■ Reglamento del proceso para elección de representantes ante el Parlamento Andino.
■ Decreto Supremo N° 020-2010-PCM (Presidencia de Consejo de Ministros).
■ Resolución N° 088-2010-JNE.
4.3. Contenido de la Unidad:
¿Cuáles son los tipos de procesos electorales contemplados en la Ley Orgánica de Elecciones?
La Ley Orgánica de Elecciones comprende los siguientes tipos de procesos electorales:
a. Elecciones presidenciales: incluye los procesos para elegir al presidente y vicepresidente
de la República.
b. Elecciones parlamentarias: comprende la elección de los congresistas de la República.
c. Elecciones de jueces según la constitución: comprende la elección de los jueces de
conformidad con la constitución.
d. Referéndum y Revocatoria de Autoridades: para convalidar o rechazar determinados actos
de gobierno a través del proceso de consulta popular.
(Art. 6. LOE)
29
30. Programa Escuelas Especializadas Escuela de Personeros
¿Cuáles son los procesos electorales 2010 y 2011?
Personero/as ante el JNE.
Personero/as ante el JNE.
Tipos de
personeros/as
Personero/as ante el JNE.
Personero/as ante el JNE.
¿Cómo se desarrollará el proceso electoral en el 2010?
Cierre de Inscripciones
Convocatoria a Cierre de inscripción Sorteo de los
de Organizaciones
las Elecciones. de candidatos. miembros de mesa.
Políticas.
5 de Febrero 5 de Junio 5 de Julio 19 de Agosto
240 días 120 días 90 días 45 días
Ver Anexo N° 3 sobre el Cronograma de actividades: Elecciones Regionales, Municipales y
Referéndum FONAVI2010.
¿Cuál es el procedimiento de convocatoria a las Elecciones Regionales y Municipales?
El presidente de la República convoca a las elecciones regionales y municipales con una
anticipación no menor a doscientos cuarenta (240) días naturales a la fecha del día de las
votaciones (Art. 4 de la LER y Art. 3 de la LEM). Las elecciones regionales se realizan cada 4
años junto con las elecciones municipales.
30
31. Guía del Personero
Para que el presidente y vicepresidente
Regional sean elegidos, deben obtener no
menos del 30% de los votos válidos. Si ninguna
fórmula supera este porcentaje se procede
Importante a una segunda elección dentro de los 30 días
calendarios siguientes a la proclamación de
los cómputos oficiales con las fórmulas que
alcanzaron las dos más altas votaciones.
¿Qué sucede en referéndum?
■ El referéndum puede ser solicitado por un número de ciudadanos no menor al 10 por
ciento del electorado nacional. (Art. 38. LDPC).
■ El JNE convoca el proceso de referéndum en un plazo no mayor de 4 meses después de
acreditadas las respectivas iniciativas. (Art. 44. LDPC).
■ El resultado del Referéndum determina la entrada en vigencia de las normas aprobadas
o la derogación de las desaprobadas, siempre que hayan votado en sentido favorable
a la consulta la mitad más uno de los votantes, sin tener en cuenta los votos nulos
o en blanco. La consulta es válida sólo si fuera aprobada por no menos del 30% del
número total de votantes. Surte efectos a partir del día siguiente de la publicación de
los resultados oficiales por el JNE (Art. 42. LDPC).
¿Qué es el referéndum?
Es un derecho de participación ciudadana cuyo objetivo es pronunciarse, conforme a la
Constitución, en los temas normativos que se le consultan. La Constitución Política en el Art.
3, señala que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante
referéndum.
¿En qué supuestos procede el Referéndum?
El Art. 32 de la Constitución Política, señala que pueden ser sometidas a referéndum:
1. La reforma total o parcial de la Constitución;
2. La aprobación de normas con rango de ley;
3. Las ordenanzas municipales;
4. Las materias relativas al proceso de descentralización.
31
32. Programa Escuelas Especializadas Escuela de Personeros
No pueden someterse a referéndum la
supresión o la disminución de los derechos
Debemos fundamentales de la persona, ni las normas
recordar... de carácter tributario y presupuestal, ni los
tratados internacionales en vigencia.
Para el referéndum se requiere una solicitud
dirigida al JNE y la adhesión de un número de
ciudadanos equivalente al 10% de la población
Importante electoral. Al final, el RENIEC estará a cargo de
la verificación de las firmas al igual que de la
autenticidad de los datos.
¿Por qué se realizará el Referéndum 2010?
En esta oportunidad, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ha convocado a Referéndum
Nacional para la aprobación o desaprobación de la devolución de los aportes al Fondo Nacional de Vivienda
(FONAVI), efectuados por trabajadores que contribuyeron al mismo. (Resolución N° 088-2010-JNE).
De esta manera, en octubre de 2010 se llevará a cabo el Referéndum Nacional de manera paralela
a las elecciones regionales y municipales.
¿Cuál es el procedimiento para las convocatoria a elecciones generales?
El proceso electoral se inicia con la convocatoria a elecciones por parte del presidente de la
República y termina 15 días después de la promulgación de los resultados. (Art. 79. LOE).
La Ley Orgánica de Elecciones señala que las Elecciones Generales se realizan cada 5 años, el
segundo domingo del mes de abril, salvo en lo dispuesto en el Art. 84 y 85 de la LOE3.
¿Cuál es el plazo para la convocatoria a elecciones generales?
La convocatoria a elecciones generales se hace con anticipación no menor de 120 días naturales
y no mayor de 150 (Art. 82. LOE).
3 Artículo 84.-
El Presidente de la República está facultado para disolver el Congreso de la República si éste ha censurado (2) dos
Consejos de Ministros o les ha negado confianza. El decreto de disolución contiene la convocatoria extraordinaria
a elecciones para nuevo Congreso.
Artículo 85.-
Las elecciones se efectúan dentro de los cuatro meses de la fecha de disolución, sin que pueda modificarse el
Sistema Electoral preexistente.
32
33. Guía del Personero
¿Qué autoridades serán elegidas en el 2011?
En el 2011 serán elegidos los siguientes cargos:
a. Presidente de la República
El presidente de la República se elige por sufragio directo. Es elegido el candidato que obtiene
más de la mitad de los votos. Los votos viciados o en blanco no se computan. Junto con el
Presidente de la República son elegidos, de la misma manera, con los mismos requisitos y por
igual término, dos vicepresidentes. (Art. 111. CPP).
El mandato presidencial es de cinco años, no hay reelección inmediata. Transcurrido otro
periodo constitucional, como mínimo, el ex presidente puede volver a postular, sujeto a las
mismas condiciones. (Art. 112. CPP).
Si ninguno de los candidatos obtiene la
mayoría absoluta, se procede a una segunda
elección, dentro de los treinta días siguientes
Importante a la proclamación de los cómputos oficiales,
entre los candidatos que han obtenido las dos
más altas mayorías relativas.
b. Congreso de la República
La Ley Orgánica de Elecciones señala que las elecciones para Congresistas se realizan
conjuntamente con las elecciones para el Presidente y vicepresidentes de la República. (Art.
20. LOE).
El Poder Legislativo reside en el Congreso,
el cual consta de cámara única. El número de
Importante congresistas es de 120. El congreso se elige por
un periodo de 5 años mediante un proceso
electoral organizado conforme a ley.
c. Parlamento Andino
¿Qué es el Parlamento Andino?
Creado el 25 de octubre de 1979, el Parlamento Andino es el órgano deliberante del Sistema
Andino de Integración. El Parlamento Andino representa a los pueblos de Bolivia, Colombia,
Ecuador y Perú.
33
34. Programa Escuelas Especializadas Escuela de Personeros
El Sistema Andino de Integración es el conjunto
de órganos e instituciones de la Comunidad
Debemos Andina que tiene como finalidad permitir una
coordinación efectiva entre sí para profundizar
recordar... la integración andina, promover su proyección
externa y robustecer las acciones relacionadas
con el proceso de integración.
¿Qué es la Comunidad Andina?
La Comunidad Andina (CAN) es una organización subregional integrada por los países de
Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú. La CAN tiene como finalidad alcanzar un desarrollo
económico, social y político más equilibrado y autónomo de sus Estados miembros mediante
la integración de países andinos
¿Cómo son elegidos los y las representantes al Parlamento Andino?
Cada uno de los países que forma parte del Sistema Andino de Integración debe elegir 5
representantes titulares y 2 suplentes al Parlamento Andino. Los y las representantes serán
elegidos en cada país en la fecha que se efectúen elecciones generales, a través de elecciones
directas y universales, de acuerdo al Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo del Parlamento
Andino, firmado en abril de 1997.
En el caso del Perú, los y las representantes ya han sido elegidos a través de elecciones directas
desde el 2006.
¿Cuál es la normativa aplicable al Parlamento Andino?
Normativa internacional:
-Acuerdo de Cartagena 1969.
-Tratado Constitutivo del Parlamento Andino 1997.
-Protocolo Adicional de Elecciones Directas 1997.
-Reglamento General del Parlamento Andino. Decisión 1152, aprobado en el 2006.
Normativa nacional:
-Ley de elecciones de representantes ante el Parlamento Andino. Ley N°28360.
34
35. Guía del Personero
4.4. Ejercicio de aplicación:
Colocar en los cuadros en blanco las actividades que correspondan, según las alternativas.
Cierre de Inscripción de Candidatos.
5 de Febrero 5 de Junio 5 de Julio 19 de Agosto
240 días 120 días 90 días 45 días
a) Cierre de inscripciones de organizaciones políticas.
b) Cierre de inscripción de candidatos.
c) Convocatoria a las elecciones.
d) Sorteo de los miembros de mesa.
35
36.
37. ■ Unidad 5
Inscripción de
partidos políticos,
movimientos regionales y
organizaciones locales.
38.
39. Guía del Personero
5. INSCRIPCIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS, MOVIMIENTOS
REGIONALES Y ORGANIZACIONES LOCALES.
5.1. Objetivo de la Unidad:
Conocer los requisitos y las exigencias que establecen las
normas sobre el proceso de inscripción de las organizaciones
políticas.
5.2. Marco normativo:
■ Constitución Política del Perú 1993.
■ Ley de Elecciones Regionales N ° 27683.
■ Ley de Elecciones Municipales N ° 26864.
■ Ley de Procedimientos Administrativos N ° 27444 .
■ Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA
(Resolución No. 016 –2006– P/JNE).
■ Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas
(Resolución No. 120 – 2008 – JNE).
■ Resolución N ° 1301-2006-Jurado Nacional de Elecciones.
5.3. Contenido de la Unidad:
¿Por qué las organizaciones políticas deben estar inscritas?
Los partidos políticos, los movimientos regionales y las organizaciones locales deben estar
inscritos en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) para poder tener personería jurídica
y participar en procesos electorales.
¿Cuál es el plazo de inscripción?
La Ley de Elecciones Regionales y la Ley de Elecciones Municipales, establecen que los
partidos políticos, movimientos regionales y las organizaciones locales que se constituyan,
deben inscribirse hasta 120 días naturales4 antes de la elección.
Y… ¿Las alianzas electorales?
Las alianzas electorales también deben inscribirse hasta 120 días naturales antes de la elección.
4 Los días naturales serían todos los 365 con los que cuenta el año y, en cambio, los días hábiles serían todos
aquellos que no son feriados o festivos. En el Perú, el día hábil coincide o es equivalente al día laborable.
39
40. Programa Escuelas Especializadas Escuela de Personeros
¿Cuál es la diferencia entre partido político, movimiento regional y alianza electoral?
■ Los partidos políticos son asociaciones de ciudadanos que constituyen personas
jurídicas de derecho privado, y tienen alcance nacional.
■ Los movimientos regionales, según la definición que nos brinda la Ley de Partidos
Políticos, se entienden como organizaciones de alcance regional o departamental.
■ Las organizaciones políticas locales son aquellas de alcance provincial o distrital.
¿Cuáles son las etapas en el proceso de inscripción de una organización política?
Etapa 1 Etapa 2 Etapa 3
Adquisición del Proceso de El ROP cuenta con
kit electoral. verificación de 5 días para calificar
firmas. la solicitud de
inscripción.
¿Cuáles son los requisitos para la inscripción de organizaciones políticas?
A continuación, se señalan los requisitos para la inscripción según cada tipo de organización
política.
0rganización política
Requisito para la inscripción Partido político Movimiento Organización
regional local
1. Copia legalizada del Acta de Fundación. X X X
2. Relación de adherentes no menor del uno
por ciento (1%) de los ciudadanos que sufra-
X
garon en las últimas elecciones de carácter
nacional.
3. Relación de adherentes no menor del uno
por ciento (1%) de los ciudadanos que sufra-
garon en las últimas elecciones de carácter
X
nacional, dentro de la circunscripción en la
que el movimiento regional desarrolle sus
actividades y pretenda presentar candidatos.
4. Relación de adherentes no menor del uno
por ciento (1%) de los ciudadanos que sufra-
garon en las últimas elecciones de carácter
nacional, dentro de la circunscripción donde la X X
organización política local desarrolle sus activida-
des y pretenda presentar candidatos, en el caso de
las organizaciones locales.
40
41. Guía del Personero
0rganización política
Requisito para la inscripción Partido político Movimiento Organización
regional local
5. Los libros originales y las copias legaliza-
X X X
das de las actas de constitución de comités.
6. Copia legalizada del Estatuto. X
7. La designación de los personeros legales,
titulares y alternos, que se acreditan ante los X X
organismos electorales.
8. La designación de uno o más representan-
X
tes legales y apoderado.
¿Qué organizaciones pueden hacer alianzas políticas?
Partido político + partido político
Partido político + movimiento regional Alianza política
Movimiento regional + movimiento regional
¿Qué es una fusión de organizaciones políticas?
Los partidos políticos pueden fusionarse con otros partidos o movimientos debidamente
inscritos. Para tal efecto, las organizaciones políticas presentan el acta en la que conste el
acuerdo de fusión, con las firmas de las personas autorizadas para celebrar tal acto. (Art. 16 de
la LPP). Hay que recordar que al fusionarse un organismo político absorbe al otro.
Las organizaciones políticas de alcance local no
Importante pueden formar alianzas electorales.
¿Qué es el kit electoral?
El kit electoral es el conjunto de documentos y formatos que un ciudadano necesita para iniciar
los procedimientos que señalan las leyes electorales (inscripción de agrupaciones políticas,
consultas de revocatoria, iniciativas legislativas, entre otras)5.
5 Pagina virtual de la ONPE. En: http://www.onpe.gob.pe/ventakits.php
41
42. Programa Escuelas Especializadas Escuela de Personeros
Debemos recordar el siguiente esquema…
Partidos Políticos → alcance nacional
Movimientos regionales → alcance regional
Organizaciones políticas locales → alcance provincial y distrital
5.4. Ejercicio de aplicación:
Se le ha solicitado que usted asesore la inscripción de un movimiento de alcance regional, en
una región en la que en la última elección nacional sufragaron 95,844 electores. Indicar los
requisitos que usted le sugeriría a dicho movimiento:
42
43. ■ Unidad 6
Elecciones internas
de las organizaciones
pol
íticas:procedimientos,
requisitos y plazos.
44.
45. Guía del Personero
6. ELECCIONES INTERNAS DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS:
PROCEDIMIENTOS, REQUISITOS Y PLAZOS.
6.1. Objetivo de la Unidad:
Comprender la importancia y la finalidad de la elección
interna de candidatos en las organizaciones políticas.
6.2. Marco normativo:
■ Constitución Política 1993.
■ Ley de Partidos Políticos. Ley N° 28094.
■ Ley que modifica la Ley de Partidos Políticos. Ley N°29490.
6.3. Contenido de la Unidad:
¿Qué señala la Ley de Partidos Políticos sobre las elecciones internas?
La Ley de Partidos Políticos establece que los partidos y movimientos regionales deberán
realizar elecciones internas de sus candidatos para los cargos de elección popular. Estas se
efectúan entre los 180 días calendario anterior a la fecha de elección y 21 días antes del plazo
para la inscripción de los candidatos y candidatas.
¿Cuál es el procedimiento de las elecciones internas?
El Art. 19 de Ley N° 28094, modificado por la Ley N° 29490, señala que la elección de autoridades
y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental
debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la Ley de Partidos Políticos,
el estatuto y el reglamento de la agrupación política, el cual no puede ser modificado una vez
que el proceso ha sido convocado.
El Art. 20 de la Ley N° 28094, además, señala que la elección de las autoridades y de los
candidatos a cargos públicos de elección popular, es realizada por un órgano electoral central
del partido político, conformado por un mínimo de tres miembros.
El órgano electoral es autónomo e independiente, en tanto sus resoluciones son tomadas sin
ningún tipo de interferencia de los demás órganos internos del partido. El órgano electoral,
además, cuenta con órganos de descentralización también colegiados, que funcionan en los
comités partidarios.
El órgano electoral del partido político central tiene a su cargo la realización de todas las etapas
de los procesos electorales del partido, incluidas:
45
46. Programa Escuelas Especializadas Escuela de Personeros
■ La convocatoria.
■ La inscripción de los candidatos.
■ El cómputo de los votos o la verificación del quórum estatutario.
■ La proclamación de los resultados.
■ La resolución de las impugnaciones.
Toda organización política debe garantizar la
Importante pluralidad de instancias y el respeto al debido
proceso electoral. (Art. 20. LPP).
¿Quiénes están sujetos a elección?
El Art. 23 de la Ley de Partidos Políticos señala que están sujetos a elección interna los
candidatos para los siguientes cargos:
1. Presidente y vicepresidentes de la República.
2. Representantes al Congreso de la República y Parlamento Andino.
3. Presidente, vicepresidente y consejeros regionales.
4. Alcalde y regidores de los consejos municipales.
5. Cualquier otro que disponga el estatuto.
¿Cuáles son las modalidades de elección interna?
Para la elección de los candidatos al menos las cuatro quintas partes del total de candidatos a
representantes (Congreso, Consejeros Regionales o Regidores), deben ser elegidos bajo una de
las siguientes modalidades:
■ Elecciones con voto universal, libre, voluntario, directo y secreto de los afiliados y
ciudadanos no afiliados.
■ Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados.
■ Elecciones a través de órganos partidarios, conforme a lo disponga el Estatuto.
■ Elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo
disponga el Estatuto.
¿Qué pasa con la quinta parte restante de candidatos a cargos de elección popular?
Hasta una quinta parte del número total de candidatos puede ser designada directamente
por el órgano del partido que disponga el Estatuto. Esto último no puede ser aplicado para el
caso de candidatos a Presidente y vicepresidentes de la República, así como de Presidente y
Vicepresidente Regional y Alcalde, los cuales deberán ser necesariamente elegidos.
Ejemplo:
Si se presenten 9 candidatos, al menos 8 de ellos deben ser elegidos mediante las modalidades
previstas en el Art. 24 de la LPP, y el que quede (1) podría ser designado directamente por el
órgano del partido que disponga el estatuto.
46
47. Guía del Personero
La misma obligación y plazos rigen para los
Importante candidatos de los movimientos y organizaciones
políticas locales, en lo que le resulte aplicable.
6.4. Ejercicio de aplicación:
Completar en las elipses en blanco las modalidades de elección correspondientes.
Elección Modalidades
Interna de elección
47
48.
49. ■ Unidad 7
Aplicación de cuotas
de género, jóvenes y
comunidades nativas en la
conformación de la lista
50.
51. Guía del Personero
7. APLICACIÓN DE CUOTAS DE GÉNERO, JÓVENES Y COMUNIDADES
NATIVAS EN LA CONFORMACIÓN DE LA LISTA.
7.1. Objetivo de la Unidad:
Comprender la importancia y la finalidad de la aplicación de
cuotas electorales en la lista de candidatos y candidatas.
7.2. Marco normativo:
■ Constitución Política del Perú 1993.
■ Ley de Elecciones Municipales. Ley N° 26864.
■ Ley de Elecciones Regionales. Ley N° 27683.
■ Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. Ley N° 26486.
■ Ley que modifica la Ley Orgánica de Elecciones. Ley N° 27387.
■ Ley que modifica diversos artículos de la Ley Núm. 27683. Ley N° 29470.
■ Resolución N° 1630 – 2006- Jurado Nacional de Elecciones.
■ Resolución N° 1406 – 2006-Jurado Nacional de Elecciones.
■ Resolución N° 503 – 2009-Jurado Nacional de Elecciones.
■ Resolución Nº247-2010-Jurado Nacional de Elecciones. Reglamento de Inscripción de
listas de candidatos para las elecciones municipales y regionales de 2010.
7.3. Contenido de la Unidad:
¿Qué son las cuotas electorales?
Son medidas afirmativas cuyo objetivo es equiparar oportunidades entre los ciudadanos y las
ciudadanas para el acceso a los cargos públicos. (Resolución N° 503-2009-JNE). Implican la
reserva de posiciones para un determinado grupo poblacional.
51
52. Programa Escuelas Especializadas Escuela de Personeros
¿Cuáles son los tipos de cuotas electorales contemplados en la legislación peruana?
Candidatos a los que se aplica
Tipo de cuota Porcentaje de la cuota
la cuota electoral
■ Congresistas
No menos del 30% de la lista de ■ Parlamentarios andinos
Cuota de género candidatos y candidatas debe estar ■ Consejeros regionales
integrado por varones o mujeres. ■ Regidores provinciales
■ Regidores distritales
No menos del 20% de la lista de
candidatos y candidatas debe estar
■ Consejeros regionales
integrado por ciudadanos y ciuda-
Cuota de jóvenes ■ Regidores provinciales
danas menores de 29 años de edad
■ Regidores distritales
(a la fecha del vencimiento del plazo
para la inscripción de candidaturas).
No menos del 15% de la lista de
candidatos y candidatas en la
circunscripción electoral que corres-
Cuota de ■ Consejeros regionales
ponda, debe estar integrado por
comunidades ■ Regidores provinciales
representantes de las comunidades
nativas
nativas y pueblos originarios. El
JNE determina las jurisdicciones en
las que se aplica este tipo de cuotas.
Debemos Al aplicar la cuota electoral, si el resultado
es una cifra decimal se redondeará hacia el
recordar... siguiente número mayor entero.
Ejemplo:
Si el número total de regidores es 7, entonces:
■ 30% de género= 2,1 = Por lo menos 3 regidores deben ser hombres o mujeres.
■ 20 % cuota joven = 1.4 = Por lo menos 2 regidores menores de 28 años
■ 15% comunidades nativas = 1.05 = 2 regidores
52
53. Guía del Personero
7.4. Ejercicio de aplicación:
Para conformar las listas de candidatos a regidores en la provincia de Rioja- San Martín,
la cual elige 1 Alcalde y 9 regidores, señalar:
Número mínimo de regidores Número mínimo de Número mínimo de
mujeres u hombres menores de 29 años comunidades Nativas
53
57. Guía del Personero
8. INSCRIPCIÓN DE LA LISTA DE CANDIDATOS Y CANDIDATAS:
2010 (REGIONAL, MUNICIPAL Y REFERÉNDUM) Y 2011 (ELECCIONES
PRESIDENCIALES, CONGRESALES Y PARLAMENTO ANDINO).
8.1. Objetivo de la Unidad:
Adquirir conocimientos sobre los requisitos y exigencias
normativas para la inscripción de candidaturas.
8.2. Marco normativo:
■ Constitución Política del Perú 1993.
■ Ley de Elecciones Regionales. Ley N° 27683.
■ Ley de Elecciones Municipales. Ley N° 26864.
■ Ley Orgánica de Elecciones. Ley N°26859.
■ Ley que modifica diversos artículos de la Ley N° 27683. Ley N° 29470.
■ Ley que modifica la Ley de Partidos Políticos. Ley N°29490.
■ Ley de Procedimientos Administrativos N ° 27444
■ Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA
(Resolución N° 016-2006-P/JNE).
■ Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas (Resolución N° 120-2008-JNE).
■ Resolución N° 1301-2006-Jurado Nacional de Elecciones.
■ Resolución N° 247-2010- Jurado Nacional de Elecciones. Reglamento de inscripción de
listas de candidatos para las elecciones municipales y regionales de 2010.
8.3. Contenido de la Unidad:
¿Quiénes presentan listas de candidatos y candidatas?
En el caso de elecciones regionales, las organizaciones políticas deben presentar en una
lista candidatos a la presidencia, vicepresidencia y al consejo regional, acompañada de una
propuesta de Plan de Gobierno Regional, la cual será publicada junto con la lista del Jurado
Especial en cada circunscripción. (Art. 12. LER).
¿Qué sucede en las elecciones municipales?
Las organizaciones políticas y alianzas electorales deben presentar una solicitud de inscripción
de candidatos a alcaldes y regidores, hasta 90 días naturales antes de la fecha de las elecciones
ante los Jurados Electorales Especiales correspondientes. (Art. 10. LEM).
57
58. Programa Escuelas Especializadas Escuela de Personeros
¿Qué sucede en las elecciones generales?
En el caso de las elecciones generales, la Ley Orgánica señala que los partidos políticos y
alianzas, que para el efecto se constituyan, pueden presentar fórmulas de candidatos a
presidente y vicepresidentes, así como listas de candidatos a congresistas, siempre que estén
inscritos o tengan inscripción vigente en el Jurado Nacional de Elecciones.
Se considera vigente la inscripción de los partidos políticos y alianzas de partidos que hayan
obtenido representación parlamentaria en el último proceso de Elecciones Generales. (Art.
87. LOE).
Los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia
de la República, sean de un Partido, Agrupación
Independiente o Alianza, solicitan su inscripción
Debemos en una sola y misma fórmula. La denegatoria de
recordar... inscripción del candidato a la Presidencia implica
la de los candidatos a las Vicepresidencias de la
misma lista.
(Art. 104. LOE).
¿Cuál es el plazo de inscripción?
La inscripción de las listas podrá hacerse hasta 90 días naturales antes de la fecha de las
elecciones.
¿Cuáles son los requisitos para ser candidato?
A. En el caso de Elecciones Regionales:
a. Tener nacionalidad peruana. En las circunscripciones de frontera, ser peruano de
nacimiento.
b. Acreditar residencia efectiva e inmediatamente anterior al 5 de julio de 2010, un mínimo
de tres (3) años, en la circunscripción que se postula; así como estar inscrito en el RENIEC
con domicilio en dicha circunscripción. En el caso de los candidatos a presidente y
vicepresidente regionales, la circunscripción territorial comprende cualquier provincia
del departamento. En el caso de los candidatos a consejeros regionales, la circunscripción
territorial comprende únicamente la provincia para la cual se postula.
c. Tener como mínimo 25 años de edad, cumplidos antes del 5 de julio de 2010, para el caso
de los candidatos a presidente y vicepresidente regional; y 18 años como mínimo para el
caso de candidatos a consejeros regionales.
d. Ser ciudadano en ejercicio y gozar del derecho de sufragio. Tienen suspendido el ejercicio
de la ciudadanía quienes resulten afectados por las resoluciones judiciales.
e. No ser funcionario público que administre o maneje fondos del Estado o ser funcionario de
una empresa estatal, salvo que haya solicitado licencia sin goce de haber vigente desde 30
días naturales previos a la elección. (Art. 5. Resolución N° 247-2010-JNE).
58
59. Guía del Personero
En el caso de Elecciones Regionales se deberá
presentar, conjuntamente, una fórmula de
candidatos a la presidencia y vicepresidencia
Importante regional, y una lista al Consejo Regional. No
es posible presentar una fórmula sin la lista
correspondiente y viceversa.
B. En el caso de Elecciones Municipales:
Para el cargo municipal se requiere:
a. Ser ciudadano en ejercicio y tener DNI. No estar suspendido en el ejercicio de la ciudadanía
por resolución judicial señalada en el artículo 33 de la Constitución Política del Perú6 y
los incisos a), b) y c) del artículo 10 de la LOE, consentida o ejecutoriada. Los extranjeros
mayores de 18 años residentes por más de 2 años continuos y que estén inscritos en el
registro correspondiente, pueden ser candidatos para las elecciones municipales, salvo en
el caso de municipalidades de frontera.
b. Domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos
antes del 5 de julio de 2010. En caso de domicilio múltiple rigen las disposiciones del
artículo 35 del Código Civil7.
c. No estar incurso en los impedimentos establecidos en el artículo 8 de la Ley de Elecciones
Municipales. (Art. 5. Resolución N° 247-2010-JNE).
C. En el caso de las Elecciones Generales:
Los requisitos para ser candidato a presidente de la República son los siguientes:
1. Ser peruano de nacimiento.
2. Tener más de 35 años de edad al momento de la postulación y
3. Gozar del derecho de sufragio. (Art. 110. CCP).
¿Cómo se elige el cargo de Ministro?
El presidente de la República nombra y remueve al presidente del Consejo de Ministros.
Asimismo, nombra y remueve a los demás ministros, a propuesta y con acuerdo respectivamente
del presidente del Consejo. (Art. 122. CPP.). Los requisitos para ser Ministro de Estado están
señalados en el Art. 124 de la CCP.
6 Artículo 33ºConstitución Política del Perú 1993.
El ejercicio de ciudadanía se suspende por resolución judicial de interdicción, por sentencia con pena privativa de
libertad, por sentencia con inhabilitación de los derechos políticos.
7 Articulo 35º. Código Civil del Perú.
A la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada
en cualquiera de ellos.
59
60. Programa Escuelas Especializadas Escuela de Personeros
Los ministros son individualmente
responsables por sus propios actos y por los
Importante actos presidenciales que se refrendan (Art. 128
de la CPP).
¿Cuáles son los requisitos para ser congresista?
Para ser candidato al Congreso, se requiere:
1. Ser peruano de nacimiento.
2. Haber cumplido 25 años.
3. Gozar del derecho de sufragio.
(Art. 90. Constitución Política del Perú).
Los impedimentos para postular a la Presidencia
o Vicepresidencia de la República, están
Debemos señalados en el Art. 107 de la Ley Orgánica
de Elecciones. Y los Impedimentos para ser
recordar... candidato al Congreso de la República están
señalados en el Art. 113 de la Ley Orgánica de
Elecciones.
¿Cuáles son los requisitos para ser candidato al Parlamento Andino?
Para ser candidato a las elecciones del Parlamento Andino, se requiere:
1. Ser peruano de nacimiento.
2. Ser mayor de 25 años.
3. Gozar de derecho de sufragio.
4. Estar inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
Los postulantes a representantes al Parlamento
Andino tienen los mismos impedimentos
e incompatibilidades de los postulantes
Importante al Congreso de la República. (Art.4. Ley
de Elecciones de representantes ante el
Parlamento Andino).
60
61. Guía del Personero
¿Qué sucede si una persona de un partido político desea postular por otro partido?
■ Puede renunciar a su partido con 5 meses de anticipación a la fecha del cierre de las
inscripciones del proceso electoral.
■ Puede solicitar una autorización expresa al partido político al que pertenece, además su
partido no deberá presentar candidatura en dicha jurisdicción.
¿Los alcaldes pueden ser candidatos en las elecciones de los gobiernos regionales?
Si, siempre que renuncien de manera irrevocable 180 días antes de la fecha de las elecciones.
(Art. 14. Ley N ° 29470).
¿Los ministros y viceministros de Estado pueden ser candidatos en las elecciones de los
gobiernos regionales?
Si, siempre que renuncien de manera irrevocable 180 días antes de la fecha de las elecciones.
(Art. 14. Ley N ° 29470).
Debemos
recordar...
¿Los presidentes y vicepresidentes regionales pueden
ser candidatos a cualquier cargo de elección regional? Si, siempre que soliciten
¿Los alcaldes pueden postular al cargo de licencia sin goce de haber
vicepresidente o consejero regional? 120 días antes de la fecha de
¿Los regidores pueden postular al cargo de presidente, elecciones.
vicepresidente o consejero regional?
No pueden ser candidatos en las elecciones
de gobiernos regionales: el Presidente, los
Importante vicepresidentes ni los congresistas de la
República.
¿Qué sucede en los casos de los candidatos a reelección y los funcionarios públicos?
La Ley establece que los alcaldes y regidores que postulan a la reelección así como los
funcionarios aspirantes a cargos públicos están prohibidos de: participar en la inauguración
e inspección de obras públicas, repartir bienes adquiridos con dinero de la municipalidad o
como producto de donaciones, desde los 90 días anteriores al acto de sufragio.
Además, los candidatos a reelección no podrán aludir directa o indirectamente a otros
candidatos o movimientos políticos en presentaciones públicas. No podrán hacer proselitismo
político cuando realicen actos de gobierno y utilicen los recursos de propiedad pública.
61
62. Programa Escuelas Especializadas Escuela de Personeros
Las sanciones correspondientes a este caso se
señalan en el artículo 362° de la Ley Orgánica
Debemos de Elecciones. Además la sétima disposición
recordar... complementaria de la Ley de Elecciones
Municipales establece que, de reiterar la falta, se
retirará de la lista al candidato.
¿Qué sucede con los funcionarios públicos que administran fondos del Estado?
Los funcionarios públicos que administran o manejan fondos del Estado y los funcionarios de
empresas del Estado deben solicitar licencia sin goce de haber 30 días antes naturales antes de
la elección, la misma que debe serles concedida a la sola presentación de su solicitud. (Art. 14.
Ley N ° 29470).
¿Quiénes están impedidos de ser candidatos en las elecciones regionales?
El Art. 14 de la Ley N ° 29470, señala que no pueden ser candidatos los siguientes ciudadanos:
■ Los miembros de las FF.AA y de la PNP, mientras no hayan pasado a situación de retiro.
■ Los funcionarios públicos suspendidos, destituidos o inhabilitados conforme al artículo
100 de la Constitución Política del Perú8.
■ Quienes tengan suspendido el ejercicio de la ciudadanía conforme el artículo 33° de la
Constitución Política del Perú9.
En diciembre de 2009 se publicó la ley que
modifica diversos artículos de la LER, Ley
Importante N° 27683. En diciembre de ese mismo año
se publicó la ley que modifica la LPP, Ley
N°29490.
8 Art. 100. Constitución Política del Perú. (1er párrafo).
Corresponde al Congreso, sin participación de la Comisión Permanente, suspender o no al funcionario acusado o
inhabilitarlo para el ejercicio de la función pública hasta por diez años, o destituirlo de su función sin perjuicio de
cualquiera otra responsabilidad
9 Art 33. Constitución Política del Perú.
El ejercicio de la ciudadanía se suspende:
1. Por resolución judicial de interdicción.
2. Por sentencia con pena privativa de la libertad.
3. Por sentencia con inhabilitación de los derechos políticos.
62
63. Guía del Personero
8.4. Ejercicio de aplicación:
Relacionar los siguientes cuadrantes:
Los presidentes y vicepresidentes regionales que
postulen a algún cargo regional, alcaldes que
Deben renunciar 180 días antes de la
deseen ser vicepresidente o consejero regional y
fecha de comicios.
regidores que postulen al cargo de presidente,
vicepresidente o consejero regional.
Los ministros y viceministros, así como funcio- Deben solicitar licencia sin goce
narios de alto nivel, que deseen postular a un de haber 30 días naturales antes
cargo regional. de la elección.
Para ser candidatos regionales, los funcionarios
Deben solicitar licencia sin goce de
públicos que administran o manejan fondos del
haber 120 días antes de los comicios.
Estado y los funcionarios de empresas del Estado.
63
64.
65. ■ Unidad 9
Plan de Gobierno y
Declaración Jurada
de Vida del Candidato
66.
67. Guía del Personero
9. PLAN DE GOBIERNO Y DECLARACIÓN JURADA
DE VIDA DEL CANDIDATO.
9.1. Objetivo de la Unidad:
Comprender la importancia que cumple la presentación
del Plan de Gobierno y la Declaración Jurada de Vida del
Candidato, documentos que permitirán para emitir un voto
informado.
9.2. Marco normativo:
■ Constitución Política del Perú 1993.
■ Ley de Partidos Políticos. Ley N ° 28094.
■ Ley de Elecciones Regionales. Ley N° 27683.
■ Ley de Elecciones Municipales. Ley N° 26864.
■ Ley que modifica la Ley de Partidos Políticos. Ley N°29490.
■ Resolución N° 247-2010-JNE.
9.3. Contenido de la Unidad:
¿Qué señala la ley sobre la presentación del Plan de Gobierno?
Señala que los partidos políticos, alianzas, movimientos y organizaciones políticas locales que
presentan candidatos, según sea el caso, a elecciones generales, regionales o municipales, al
momento de presentación de sus respectivas listas para su inscripción, deberán cumplir con
entregar al Jurado Nacional de Elecciones su Plan de Gobierno del nivel que corresponda.
(Art. 23-A de la LPP; Art. 12 de la LER; Art. 10, numeral 4 de la LEM).
¿Cuál es la importancia del Plan de Gobierno?
■ Contribuye a la transparencia, al contener los lineamientos que servirán de guía de lo
que quiere o hará la organización política en el futuro.
■ Informa a los ciudadanos y ciudadanas sobre las propuestas y políticas de las
organizaciones políticas.
■ Orienta al elector para definir su voto.
¿Qué es la Declaración Jurada de Vida?
Es el documento presentado por los candidatos a cargo público proveniente de elección
popular en el que se detallan sus datos personales, académicos, laborales, políticos, entre otros,
que permiten al ciudadano conocer su trayectoria y emitir un voto consciente e informado el
día de la elección.
67
68. Programa Escuelas Especializadas Escuela de Personeros
¿Cuál es la importancia de la Declaración Jurada de Vida?
Reduce la asimetría de información entre los candidatos/as y los electores y permite comprobar
los datos obtenidos y su autenticidad.
¿Los candidatos deben presentar una Declaración Jurada de Vida?
Si, los candidatos deben presentar al partido, movimiento y organización local, una declaración
jurada de vida que será publicada en la página web del partido. La misma obligación rige para
los candidatos a movimientos y organizaciones políticas.
(Art. 23. LPP).
La Declaración Jurada de Vida debe mencionar
las renuncias efectuadas a otros partidos,
movimientos regionales o departamentales u
Importante organizaciones provinciales y distritales. En
caso contrario, la organización política puede
retirar al candidato.
¿Qué contiene la Declaración Jurada de Vida?
La Declaración Jurada de Vida de cada uno de los candidatos que integran la lista debe contener
los siguientes datos:
a. Lugar y fecha de nacimiento.
b. Experiencias de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones en el sector público y en el
privado.
c. Estudios realizados, incluyendo títulos y grados, si los tuviere.
d. Trayectoria de dirigente o militante de cualquier naturaleza, en cualquier base o nivel,
consignando los cargos partidarios, de elección popular, por nombramiento o de otra
modalidad, que hubiese tenido.
e. Relación de sentencias condenatorias impuestas al candidato por delitos dolosos y que
hubieran quedado firmes, si las hubiere.
f. Relación de sentencias, que declaren fundadas o infundadas, en parte, las demandas
interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares y/o
alimentarias, contractuales y laborales, que hubieran quedado firmes.
g. Mención de las renuncias efectuadas a otros partidos, movimientos de alcance regional o
departamental u organizaciones políticas de alcance provincial y distrital, de ser el caso.
(Art.24. Resolución N° 247-2010-JNE)
68
69. Guía del Personero
La organización política debe retirar al candidato
que omite en su hoja de vida la relación de
Debemos sentencias condenatorias por delito doloso y que
recordar... quedaron firmes, o que incorpore información
falsa, sin perjuicio de interponerse las denuncias
de haber un ilícito penal. (Ley N ° 29490).
El JNE tiene un portal virtual en el que se encuentra la página
web del Infogob (Observatorio para la Gobernabilidad). En
la página www.infogob.com.pe están las hojas de vida y
los planes de gobierno de los candidatos y candidatas.
9.4. Ejercicio de aplicación
Escribir 2 razones por las
cuales es importante el Plan
de Gobierno.
69
70.
71. ■ Unidad 10
Rol de los jurados
electorales especiales
72.
73. Guía del Personero
10. ROL DE LOS JURADOS ELECTORALES ESPECIALES.
10.1. Objetivo de la Unidad:
Comprender las principales funciones y competencias
del Jurado Electoral Especial en los procesos electorales
generales, regionales y municipales.
10.2. Marco normativo:
■ Constitución Política del Perú 1993.
■ Ley Orgánica de Elecciones. Ley N°26859.
■ Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. Ley N°26486.
■ Resolución N° 142-2010-JNE. Definición de circunscripciones administrativo-electorales.
■ Resolución N° 316-2005-JNE. Reglamento para la preservación de las garantías,
independencia y funcionamiento de los Jurados Electorales Especiales en procesos
electorales.
10.3. Contenido de la Unidad:
¿Qué son los Jurados Electorales Especiales?
Los Jurados Electorales Especiales (JEE) son órganos de carácter temporal creados para
cada proceso electoral o consulta popular. Los JEE tienen plena competencia dentro de las
funciones encomendadas por ley y por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, dentro de
su circunscripción electoral o en la que se le asigne, en la cual actúan como primera instancia
en materia electoral, brindando para ello todas las garantías procesales de tutela jurisdiccional
efectiva y el debido proceso.
(Art.2 de la Resolución N° 316-2005-JNE).
El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones
Debemos actúa como segunda, última y definitiva
recordar... instancia en materia electoral, con competencia
a nivel nacional.
Convocado un proceso electoral, el Jurado
Nacional de Elecciones deberá definir
las circunscripciones sobre las cuales se
Importante convocarán Jurados Electorales Especiales y
sus respectivas sedes.
(Art. 32. Ley Orgánica del Jurado Nacional de
Elecciones).
73
74. Programa Escuelas Especializadas Escuela de Personeros
¿Cuáles son las principales funciones de los Jurados Electorales Especiales?
El Art. 36 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones señala que las funciones de los
Jurados Electorales Especiales, dentro de su respectiva jurisdicción, son las siguientes:
a. Inscribir y expedir las credenciales de los candidatos o sus listas.
b. Expedir las credenciales de los personeros de las agrupaciones que participen en los
procesos electorales del referéndum u otras consultas populares.
c. Fiscalizar la legalidad del ejercicio de sufragio.
d. Fiscalizar la legalidad de la realización de los procesos electorales, del referéndum u
otras consultas populares.
e. Velar por el cumplimiento de las resoluciones y directivas del JNE, de las normas sobre
organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a la administración de justicia
electoral.
f. Administrar, en primera instancia, justicia en materia electoral.
g. Proclamar los resultados del referéndum o de otro tipo de consulta popular llevados a
cabo en ese ámbito.
h. Proclamar a los candidatos elegidos en virtud de proceso electoral.
i. Expedir las credenciales correspondientes a los candidatos elegidos en virtud del proceso
electoral ante su jurisdicción.
j. Declarar, en primera instancia, la nulidad de un proceso electoral, del referéndum u
otras consultas populares llevados a cabo en su ámbito, en los casos en que así lo señale
la ley.
k. Resolver las tachas formuladas contra los ciudadanos sorteados para conformar las
mesas de sufragio.
l. Efectuar las consultas de carácter genérico no referidas a casos específicos, ante el JNE
sobre la aplicación de las normas electorales, en caso de ser necesario.
m. Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones las infracciones o delitos
cometidos por las personas, autoridades, funcionarios o servidores públicos, en
aplicación de las normas electorales.
n. Resolver las impugnaciones que hubiesen sido hechas durante la votación y el escrutinio
en las mesas de sufragio.
o. Remitir al Jurado Nacional de Elecciones los resultados electorales obtenidos.
p. Administrar los fondos que se le asignen.
q. Designar a su personal administrativo para el cumplimiento de sus labores, de acuerdo
a su presupuesto.
r. Presentar, antes de su cese, los estados de cuenta y ejecución de presupuesto al JNE,
bajo responsabilidad de sus miembros.
s. Aprobar o rechazar las tachas formuladas contra la inscripción de candidatos,
organizaciones políticas u opciones y conceder los recursos de apelación, revisión o
queja que interponga contra sus resoluciones, elevándolos al JNE.
t. Ejercer las demás atribuciones relacionadas con su competencia.
74
75. Guía del Personero
Un miembro del JEE es nombrado por la
Corte Superior, bajo cuya circunscripción
se encuentra la sede del Jurado Electoral
Especial, el cual es elegido entre sus
magistrados jubilados y en actividad. El
magistrado nombrado preside el JEE.
JEE
3 miembros
Dos miembros del JEE son designados
por el JNE mediante sorteo en acto
público de una lista de 25 ciudadanos que
residen en la sede del Jurado Electoral
Especial, inscritos en el RENIEC. La lista
es elaborada mediante selección
aleatoria sobre la base computarizada de
los ciudadanos y las ciudadanas de
mayor grado de instrucción en cada
circunscripción electoral.
Fuente: Artículo 33 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.
¿Cuál es la vigencia del Jurado Electoral Especial?
Los cargos de los miembros de los Jurados Electorales Especiales se mantienen vigentes hasta
la proclamación de los candidatos y la entrega de las respectivas credenciales.
(Art. 37. Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones).
A los Jurados Electorales Especiales se
aplicarán las mismas reglas que rigen para el
Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en lo
concerniente a obligaciones, impedimentos,
Importante quórum, sesiones, acuerdos, fallos,
deliberaciones, nulidades y votaciones.
(Art. 35 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional
de Elecciones).
75
76. Programa Escuelas Especializadas Escuela de Personeros
10.4. Ejercicio de Aplicación:
Marcar con un aspa aquello que no corresponde con las funciones del Jurado Electoral Especial.
Inscribir y expedir las credenciales de los
candidatos o sus listas.
Funciones Declarar, en última instancia, la nulidad
del JEE de un proceso electoral.
Remitir al Jurado Nacional de Elecciones
los resultados electorales obtenidos.
76
77. ■ Unidad 11
Neutralidad de
los/as funcionarios/as
públicos/as
78.
79. Guía del Personero
11. NEUTRALIDAD DE LOS/AS FUNCIONARIOS/AS PÚBLICOS/AS
11.1. Objetivo de la Unidad:
Reflexionar sobre la importancia del principio de equidad
de los funcionarios públicos en las elecciones generales,
regionales y municipales.
11.2. Marco normativo:
■ Constitución Política del Perú 1993.
■ Ley Orgánica de Elecciones. Ley N°26859.
■ Ley de Partidos Políticos. Ley N°28094.
■ Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. Ley N°26486.
■ Ley Orgánica de Municipalidades. Ley Nº 27972.
■ Ley del Código de Ética de la Función Pública. Ley N°27815.
■ Ley Marco del Empleo Público. Ley N°28175.
■ Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública. Decreto Supremo Nº
033-2005-PCM.
11.3. Contenido de la Unidad:
¿Quién es funcionario público?
Es aquél que desarrolla funciones de preeminencia política, reconocida por norma expresa,
que representan al Estado o a un sector de la población, desarrollan políticas del Estado y/o
dirigen organismos o entidades públicas.
(Art. 4. Ley Marco del Empleo Público).
¿Qué es la función pública?
Es toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona
en nombre o al servicio de las entidades de la Administración General, incluyendo a las
empresas públicas.
(Art. 2. Ley del Código de Ética de la Función Pública).
¿Cuáles son los deberes del funcionario público?
La Ley del Código de Ética de la Función Pública señala que el funcionario público tiene los
siguientes deberes:
79
80. Programa Escuelas Especializadas Escuela de Personeros
Deber Definición
1. Neutralidad Debe actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de
cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones, demostrando
independencia a sus vinculaciones con personas, partidos políticos o
instituciones.
2. Transparencia Debe ejecutar los actos del servicio de manera transparente, ello
implica que dichos actos tienen en principio carácter público y son
accesibles al conocimiento de toda persona natural o jurídica. El
servidor público debe brindar y facilitar información fidedigna,
completa y oportuna.
3. Discreción Debe guardar reserva respecto de hechos o informaciones de los
que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de
sus funciones, sin perjuicio de los deberes y las responsabilidades
que le correspondan en virtud de las normas que regulan el acce-
so y la transparencia de la información pública.
4. Responsabilidad Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y
en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública.
¿Por qué es importante la neutralidad de los funcionarios públicos en los procesos electorales?
La neutralidad garantiza la participación de las organizaciones políticas en igualdad de
condiciones10; en tanto, la neutralidad en el ámbito electoral se inspira en la noción de equidad
y en el valor de justicia.
¿Qué sucede con las autoridades y los funcionarios de los gobiernos locales?
La Ley Orgánica de Municipalidades señala que los funcionarios y servidores de los gobiernos
locales tienen la obligación de velar por el desarrollo de los procesos electorales sin interferencias
ni presiones, a fin de permitir que los ciudadanos expresen sus preferencias electorales en
forma auténtica, espontánea y libre.
Asimismo, los funcionarios y servidores de los gobiernos locales, cualquiera sea su condición
laboral, están prohibidos de realizar en los horarios de oficina, actividad política partidaria
o electoral durante los procesos electorales. Igualmente, dentro de esos horarios, no podrán
asistir a ningún comité u organización política, tampoco podrán realizar propaganda a favor o
en contra de una organización política o candidato en los horarios indicados.
(Art. 150. Ley Orgánica de Municipalidades).
10 JNE. Contribución del Perú para todas las naciones. Pacto Ético Electoral. Una nueva forma de hacer política. Lima, 2007.
80
81. Guía del Personero
¿Qué prohibiciones tiene el funcionario público?
Mantener relaciones o aceptar situa- Obtener o procurar beneficios o
ciones en cuyo contexto los intereses ventajas indebidas, para sí o
personales, laborales, económicos o para otros, mediante el uso del
financieros pudieran estar en cargo, autoridad, influencia o
conflicto con el cumplimento de los apariencia de influencia.
deberes y funciones del cargo.
Ejercer presiones, amenazas Participar en transac-
o acoso sexual contra otros ciones u operaciones
servidores públicos o subor- Prohibiciones de financieras utilizando
dinados que puedan afectar los funcionarios información privile-
la dignidad de la persona o públicos giada de la entidad a
inducir a la realización de la que pertenece o que
acciones dolosas. pudiera tener acceso.
Realizar actividades de proselitismo
político a través de la utilización de
las funciones o por medio de la
utilización de infraestructura, bienes
o recursos públicos, ya sea a favor o
en contra de partidos u organizacio-
nes políticas o candidatos.
¿Qué es proselitismo político?
Es cualquier actividad realizada por los empleados públicos, en el ejercicio de su función, o
por medio de la utilización de los bienes de las entidades públicas, destinadas a favorecer o
perjudicar los intereses particulares de organizaciones políticas de cualquier índole o de sus
representantes, se encuentren inscritas o no.
(Título I. Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública).
La Ley Orgánica de Elecciones y también la
Ley Orgánica de Municipalidades establecen
las prohibiciones que tienen las autoridades
Importante políticas y públicas; y de aquellos que
tengan personas bajo su dependencia como
los funcionarios y empleados públicos, de
consejos provinciales y distritales.
81