1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERRECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELADE DERECHO
PODER ELECTORAL
(Investigación)
Elaborado por:
María J. Gonzalez.
DERECHO CONSTITUCIONAL
Barquisimeto, Septiembre 2015
2. El Consejo Nacional Electoral
El CNE es ese ente rector del Poder Electoral, responsable de los procesos electorales y
referendarios; garantiza la eficiente organización de todos los actos electorales que se
realicen en el país y en particular, la claridad, equidad y credibilidad de estos procesos y
sus resultados para elevar y sostener el prestigio de la institución electoral. Noble
propósito para mantener vivo en los ciudadanos y ciudadanas, el afecto por la
democracia, en cuanto al sistema más adecuado para una pacífica convivencia en
sociedad.
Tiene como funciones principales planificar, coordinar, supervisar y controlar el registro
civil y electoral, así como conservar los libros, actas y demás documentos concernientes.
Le corresponde la depuración continua y efectiva del Registro Electoral y su publicación
en los términos establecidos en la ley, para su posterior remisión a la Junta Nacional
Electoral.
El CNE se estructura con:
La Oficina Nacional de Registro Civil: Es la cual trabaja en coordinación con las
alcaldías, ministerios de Relaciones Interiores, Exteriores y de Salud para la
inclusión de todos los venezolanos y venezolanas en el Registro Civil, para el
pleno disfrute de sus derechos constitucionales.
Planifica, coordina y controla el Registro Civil de las personas naturales en todo el
territorio nacional.
La Oficina Nacional de Registro Electoral: Se ocupa de que todos los
ciudadanos y ciudadanas se inscriban en el Registro Electoral.
Planifica, coordina y controla las actividades inherentes a la formación y elaboración del
Registro Electoral.
Actualiza, conserva y mantiene el registro Electoral.
Presenta a la Comisión de Registro Civil y Electoral el Registro Electoral definitivo a los
fines de su publicación.
3. La Oficina de Supervisión de Registro Civil e Identificación: Esta vigila que el
Consejo Nacional Electoral sea informado oportunamente sobre la expedición de
cedulas de identidad y pasaportes.
Supervisa y fiscaliza que el proceso de tramitación de los documentos de identidad se
realice correctamente.
Junta nacional electoral
Este es el Órgano Subordinado del Consejo Nacional Electoral el cual se encarga de la
dirección, supervisión y control de todos los actos relativos al desarrollo de los procesos
electorales y de referendos, previstos en la Constitución, a su vez planifica y ejecuta todos
los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los poderes
públicos, referendos y otras consultas de su competencia, propone las circunscripciones
electorales, establece el número y ubicación de los centros de votación y de mesas
electorales, fija la fecha de la instalación de las juntas y las mesas electorales, elabora la
lista de elegibles a cumplir con el servicio electoral y totaliza, adjudica y proclama a los
candidatos y candidatas que resulten elegidos o elegidas en elecciones regionales,
metropolitanas, municipales y parroquiales cuando las juntas correspondientes no hayan
proclamado en el tiempo previsto en la ley. Entrega la totalización, adjudicación,
proclamación y entrega de credencial, con base a las actas de escrutinio de los Diputados
y Diputadas a la Asamblea Nacional la hacen los órganos correspondientes.
Organismos electorales subalternos:
Juntas Regionales Electorales.
Juntas Municipales Electorales.
Mesas Electorales.
Juntas Metropolitanas.
Juntas Parroquiales
Esta asume en la jurisdicción que le corresponde la ejecución y vigilancia de los procesos
electorales, tienen su sede en la capital de la respectiva entidad federal, municipal,
distrital o parroquial, son de carácter temporal y están integrados por cinco miembros
principales, con sus suplentes, secretario y secretarias, seleccionados por sorteo público.
4. Comisión de Registro Civil y Electoral
Recibe de la Junta Nacional Electoral, para su revisión y depuración, las listas de los
elegibles para cumplir con el servicio electoral, de conformidad con lo establecido en la
ley, para posteriormente devolverlas a dicha Junta. Así mismo, gira instrucciones de
obligatorio cumplimiento previa aprobación del Consejo Nacional Electoral, a las
alcaldesas, los alcaldes y otros funcionarios para la inscripción y levantamiento de las
actas de registro del estado civil de las personas.
La Comisión de Registro Civil y Electoral recibe de la Junta Nacional Electoral, para su
revisión y depuración, las listas de los elegibles para cumplir con el servicio electoral, de
conformidad con lo establecido en la ley, para posteriormente devolverlas a dicha Junta.
Así mismo, gira instrucciones de obligatorio cumplimiento previa aprobación del Consejo
Nacional Electoral, a las alcaldesas, los alcaldes y otros funcionarios para la inscripción y
levantamiento de las actas de registro del estado civil de las personas.
Está constituida por:
La Oficina Nacional de Registro Civil.
Trabaja en coordinación con las alcaldías, ministerios de Relaciones Interiores, Exteriores
y de Salud para la inclusión de todos los venezolanos y venezolanas en el Registro Civil,
para el pleno disfrute de sus derechos constitucionales.
Planifica, coordina y controla el Registro Civil de las personas naturales en todo el
territorio nacional.
La Oficina Nacional de Registro Electoral.
Se ocupa de que todos los ciudadanos y ciudadanas se inscriban en el Registro Electoral.
Planifica, coordina y controla las actividades inherentes a la formación y elaboración del
Registro Electoral.
Actualiza, conserva y mantiene el registro Electoral.
Presenta a la Comisión de Registro Civil y Electoral el Registro Electoral definitivo a los
fines de su publicación.
5. La Oficina de Supervisión de Registro Civil e Identificación.
Vigila que el Consejo Nacional Electoral sea informado oportunamente sobre la
expedición de cedulas de identidad y pasaportes.
Supervisa y fiscaliza que el proceso de tramitación de los documentos de identidad se
realice correctamente.
Su presidenta actualmente es Sandra Oblitas Ruzza y sus integrantes, Tania D’ Amelio
Cardiet y Andrés Eloy Brito
Comisión de participación Política y Financiamiento
Es el órgano subordinado del Consejo Nacional Electoral que promueve la participación
ciudadana en los asuntos públicos, procesos electorales, referendos y otras consultas
populares. Está integrada por dos rectores principales y un rector suplente incorporado.
Entre sus funciones se encuentra:
La formación, organización y actualización del registro de inscripciones de las
organizaciones con fines políticos.
Controlar, regular e investigar los fondos de financiamiento de las organizaciones
con fines políticos y el financiamiento de las campañas electorales.
Está constituida por:
La Oficina Nacional de Participación Política: La cual organiza y mantiene
actualizado el registro de las organizaciones con fines políticos, grupos de
electores y electoras, agrupaciones de ciudadanas y ciudadanos.
Tramita las solicitudes de constitución, renovación y cancelación de las organizaciones
con fines políticos.
Promueve programas educativos e informativos que incentiven la participación ciudadana.
Dirige las actividades de los centros de adiestramiento electoral.
La Oficina Nacional de Financiamiento: Esta recibe los recaudos sobre el origen
de los fondos y el financiamiento de las organizaciones con fines políticos, grupos
6. de electores, asociaciones de ciudadanos y ciudadanas y de los candidatos o
candidatas por iniciativa propia
Complementa las investigaciones sobre el origen y destinos de los recursos económicos
de las campañas electorales y sobre los gastos de los fondos de financiamiento.
Contencioso Electoral
Es una jurisdicción especial con competencia exclusiva y excluyente de toda la materia
electoral, es decir, de controlar los actos, actuaciones y abstenciones de los organismos
electorales.
Ley orgánica de procesos electorales dice en cuanto a Jurisdicción Electoral.
“La Jurisdicción Electoral la ejerce el Consejo Nacional Electoral, la Sala Electoral del
Tribunal Supremo de Justicia y los Tribunales competentes en la materia”. Art. 197
Legislación Electoral
La legislación electoral puede existir como un grupo separado de leyes o como un código
electoral único. Ello puede incluir condiciones para el establecimiento de la autoridad
electoral y sus funciones, la ley electoral por sí sola y el sistema electoral a ser
implementado.
Aunque los educadores electorales pueden no participar en el diseño de esta legislación,
ésta tendrá un gran impacto sobre la industria de la educación electoral.
Documento en Línea. Monografía.
Carla Santaella
Disponible en: http://www.monografias.com/trabajos92/poder-electoral-
venezuela/poder-electoral-venezuela.shtml
7. Conclusión
La concepción de Poder Electoral está asociada a la idea del poder de los electores,
ejercido a través del voto para escoger a sus representantes y gobernantes en los
poderes públicos, entonces todos los entes que trabajen entorno a el sufragio y la libertad
de elección a sus gobernantes son de suma importancia, sea en Venezuela o cualquier
otro país, estos entes son garantes de la soberanía que reside en el pueblo, quien lo
ejerce a través del voto, lo acredita a través de los órganos electorales y cuya esencia es
el ciudadano.
María J. Gonzalez.