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COPASST SALUD OCUPACIONAL
HEBERT ANDRES DAVILA BARRERA
FUS
GASTRONOMIA VI SEMESTRE
NOCTURNA
1. COPASST
Que es:
El Comité paritario en seguridad y salud en el trabajo (COPASST), antiguamente
llamado Comité paritario de salud Ocupacional (COPASO), al cual le fue modificado su
nombre mediante el decreto 1443 de 2014 por medio del cual se dictaron las
disposiciones para la implantación del sistema de gestión de la seguridad y salud en el
trabajo (SG-SST).
Este comité nació con el propósito de promocionar la salud ocupacional en todos los
niveles de la empresa, promulgar y sustentar prácticas saludables, motivar a los
trabajadores en adquisición de hábitos seguros y trabajar mancomunadamente con las
directivas y el responsable de salud ocupacional para lograr los objetivos y metas
propuestas.
REGLAMENTACION:
Ley 9 de 1979: En su Art 111 se deja abierta la posibilidad al empleador de la creación
de comités de medicina, higiene y seguridad industrial con representación del patrono
y los trabajadores.
Resolución 2400 de 1979: En el Art 2 incisos d, se crea la obligación por parte de los
patronos de conformar los comités paritarios de higiene y seguridad.
Decreto 614 de 1984: Se ordena la constitución tanto en empresas públicas o
privadas de un comité de medicina, higiene y seguridad industrial, integrado por un
número igual de representantes de los patronos y de los trabajadores. Art.25
Resolución 2013 de 1986: El Ministerio de trabajo reglamentó la conformación y el
funcionamiento del comité de medicina, higiene y seguridad industrial.
Decreto ley1295 de 1994: En su Art. 63, determinó que, a partir de su entrada en
vigencia el comité paritario de medicina, higiene y seguridad industrial se seguirá
llamando Comité paritario de salud ocupacional comúnmente conocido como
COPASO.
Ley 1562 de 2012: Se cambió el nombre del programa de salud ocupacional por
Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SGSST, por lo cual se
empezó a hablar de Comité paritario en seguridad y salud en el trabajo.
Decreto 1443 de 2014: En el Art. 2 parágrafo 2 se formaliza el nombre de Comité
paritario en seguridad y salud en el trabajo a los antiguos COPASO y de vigía de
seguridad y salud en el trabajo a los vigías en salud ocupacional.
De acuerdo a lo anterior, los COPASST en cuanto a su conformación lo sigue rigiendo
la resolución 2013 de 1986 que en su Art 1 y 2 establece:
ARTICULO lº: “Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a
su servicio diez (10) o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de
Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, cuya organización y funcionamiento estará
de acuerdo con las normas del Decreto que se reglamenta y con la presente
Resolución”
ARTICULO 2º: “Cada Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial estará
compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los
trabajadores, con sus respectivos suplentes, así:
De 1 0 a 49 trabajadores, un representante por cada una de las partes.
De 50 a 499 trabajadores, dos representantes por cada una de las partes.
De 500 a 999 trabajadores, tres representantes por cada una de las partes.
De 1.000 o más trabajadores, cuatro representantes por cada una de las
partes.
A las reuniones del Comité sólo asistirán los miembros principales. Los suplentes
asistirán por ausencia de los principales y serán citados a las reuniones por el
Presidente del Comité.”
Para las empresas de menos de 10 trabajadores, continúa vigente el artículo 35 del
Decreto 1295 de 1994, obliga a nombrar un Vigía Ocupacional (hoy vigía de seguridad
y salud en el trabajo) que tiene las mismas funciones del Comité Paritario de Salud
Ocupacional (actualmente COPASST).
En cuanto a su integración del COPASST, el empleador debe nombrar sus
representantes y Los trabajadores, elegir los suyos mediante votación libre, esto
aplica para un periodo de 2 años con la posibilidad de reelección. El Vigía de salud y
seguridad en el trabajo es elegido por el empleador, no requiere proceso de votación.
No es necesario registrar el comité en el Ministerio del trabajo, pues con la ley 1429 de
2010 se eliminó expresamente esta obligación.
El COPASST debe reunirse por lo menos una vez al mes dentro de las instalaciones
de la empresa en horario laboral y mantener un archivo de las actas de reunión con los
soportes de la gestión realizada. La empresa debe proporcionar a los integrantes
mínimo 4 horas semanales dentro de la jornada de trabajo las cuales son destinadas
al funcionamiento del comité.
Sus funciones
Sus funciones continúan rigiéndose por lo establecido en el Art 26 del Decreto 614 de
1984 y Art 11 de la resolución 2013 de 1986.
¿COMO SE CONFORMAUN COPASO?
La conformación del Comité Paritario de Salud Ocupacional se hace como la del
Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, tal como lo ordena la resolución
2013 de 1986, así: “Artículo primero. Todas las empresas e instituciones, públicas o
privadas, que tengan a su servicio diez o más trabajadores, están obligadas a
conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, cuya organización y
funcionamiento estará de acuerdo con las normas del Decreto que se reglamenta (el
Dto. 614/84) y con la presente Resolución.”
4SUBPROGRAMAS DE SALUD OCUPACIONAL Los subprogramas de Salud
Ocupacional permiten que los objetivos planteados en el programa de Salud
ocupacional se consigan y son: 1. Medicina preventiva y del trabajo: Es el conjunto de
actividades dirigidas a la promoción y control de la salud de los trabajadores. En este
subprograma se integran las acciones de Medicina Preventiva y Medicina del trabajo,
teniendo en cuenta que las dos tienden a garantizar óptimas condiciones de bienestar
físico, mental y social de las personas, protegiéndolos de los factores de riesgo
ocupacionales, ubicándolos en un puesto de trabajo acorde con sus condiciones psico-
físicas y manteniéndolos en aptitud de producción laboral. 2. Higiene industrial: La
Higiene industrial es la disciplina dedicada al reconocimiento, evaluación y control de
aquellos factores y agentes ambientales originados en o por el lugar de trabajo, que
puedan causar enfermedad e ineficiencia entre los trabajadores o entre los ciudadanos
de una comunidad. 3. Seguridad industrial: La Seguridad industrial comprende el
conjunto de técnicas y actividades destinadas a la identificación, valoración y al control
de las causas de los accidentes de trabajo.
2. Decreto 1443 de2014
Cap.lll
Organización del sistema de gestión de la seguridad y salud del trabajo
Art 8. El empleador está obligado a la protección de la seguridad y la salud de los
trabajadores acorde con lo establecido en la normatividad vigente.
Dentro del sistema de Gestión de la seguridad y salud en el trabajo SG-SST en la
empresa, el empleador tendrá en otras, las siguientes obligaciones:
1) Definir, firmar y divulgar la política de seguridad y salud en el trabajo a través de
documento escrito, el empleador debe suscribir la política de seguridad y salud en el
trabajo de la empresa la cual deberá proporcionar un marco de referencia para
establecer y revisar los objetivos de seguridad y salud en el trabajo.
2) Asignación y comunicación de responsabilidades debe asignar documentar y
comunicar las responsabilidades específicas en seguridad y salud en el trabajo SST a
todos los niveles de la organización, incluida la alta dirección
3) Rendición de cuenta al interior de la empresa: A quienes se les hayan delegado
responsabilidades en el sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo,
tienen la obligación de rendir cuentas internamente en la relación con su desempeño.
4) Definición de recursos debe definir y asignar los recursos financiero técnicos y el
personal necesario para el diseño, implementación, revisión evaluación y mejora de
las medidas de prevención y control, para la gestión eficaz de los peligros y riesgos en
el lugar de trabajo y también para que los responsables de la seguridad y la salud en
el trabajo en la empresa.
5) Cumplimientos de los requisitos Normativos aplicables debe garantizar que opera
bajo el cumplimiento de la normatividad nacional vigente aplicable en materia de
seguridad y salud en el trabajo, en armonía con los estándares mínimos del sistema
obligatorio de garantía de calidad del sistema general de riesgos labores de que trata
el art 14 de la ley 1562 de 2012.
6) Gestión de los peligros y riesgos debe adoptar disposiciones efectivas para
desarrollar las medidas de investigación de peligros, evaluación y valoración de los
riesgos y establecimiento de controles que prevengan daños en la salud de los
trabajadores, contratistas, en los equipos e instalaciones.
7) Plan de trabajo anual donde debe diseñar y desarrollar un plan de trabajo anual
para alcanzar cada uno de los objetivos propuestos, en este debe identificar
claramente metas, responsabilidades, recursos y cronogramas de actividades.
8) Prevención y promoción de riesgos laborales el empleador debe implementar y
desarrollar actividades de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades
laborales, así como de promoción de la salud en el sistema de gestión de la seguridad
y salud en el trabajo
9) Participación de los trabajadores debe asegurar la adopción de medidas eficaces
que garanticen la participación de todos los trabajadores y sus representantes ante el
comité paritario o vigía de seguridad y salud en el trabajo
10) Dirección de la seguridad y salud en el trabajo en las empresas debe garantizar la
disponibilidad de personal responsable de la seguridad y salud del trabajo, cuyo perfil
deberá ser acorde con lo establecido con la normatividad vigente y los estándares
mínimos que para tal efecto determine el ministerio de trabajo
11) Integración el empleador debe involucrar los aspectos de seguridad y salud en el
trabajo, al conjunto de sistemas de gestión, procesos, procedimientos y decisiones en
la empresa.
3. Decreto 1443 de2014
Cap. lll
Organización del sistema de gestión de la seguridad y salud del trabajo
Art 10. Responsabilidades de los trabajadores
1) Procurar el cuidado integral de su salud
2) Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud
3) Cumplir las cormas, reglamentos e instrucciones del sistema de gestión del a
seguridad y salud en el trabajo de la empresa
4) Informar oportunamente al empleador o contratante acerca de los peligros y
riesgos latentes en su sitio de trabajo
5) Participar en las actividades de capacitación en seguridad y salud en el trabajo
definido en el plan de capacitación del sistema de gestión de la seguridad y
salud en el trabajo
6) Participar y contribuir al cumplimiento de los objetivos del sistema de gestión
de la seguridad y salud en el trabajo.
Sanciones y multas por incumplimiento de las normas de Seguridad y Salud en
el trabajo y Riesgos Laborales
Decreto 1443 del 2014
Cap. Vlll
Disposiciones finales
Art 36 sanciones
El incumplimiento a lo establecido en el presente decreto y demás normas que lo
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91 del decreto 1295 de 1994, modificado parcialmente y adicionado por el art 13 de la
ley 1562 de 2012 y las normas que a su vez lo adicionen, modifiquen o sustituyan.
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Art 5. Criterio de proporcionalidad y razonabilidad para la cuantía de la sanción a los
empleadores. Se establecen los criterios de proporcionalidad y razonabilidad,
conforme al tamaño de la empresa de acuerdo a lo prescrito en el artículo 2° de la Ley
590 de 2000, modificado por el artículo 2° de la Ley 905 de 2004 y el artículo 51 de la
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de 2012 y con base en los siguientes parámetros:
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activos conforme a la tabla anterior, prevalecerá para la aplicación de la sanción el
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Parágrafo. Dentro del procedimiento administrativo sancionatorio en lo no previsto en
las normas especiales se aplicará lo señalado en la primera parte del Código de
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encarga de proteger la salud de los trabajadores encaminando acciones de
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Copasst salud ocupacional

  • 1. COPASST SALUD OCUPACIONAL HEBERT ANDRES DAVILA BARRERA FUS GASTRONOMIA VI SEMESTRE NOCTURNA
  • 2. 1. COPASST Que es: El Comité paritario en seguridad y salud en el trabajo (COPASST), antiguamente llamado Comité paritario de salud Ocupacional (COPASO), al cual le fue modificado su nombre mediante el decreto 1443 de 2014 por medio del cual se dictaron las disposiciones para la implantación del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo (SG-SST). Este comité nació con el propósito de promocionar la salud ocupacional en todos los niveles de la empresa, promulgar y sustentar prácticas saludables, motivar a los trabajadores en adquisición de hábitos seguros y trabajar mancomunadamente con las directivas y el responsable de salud ocupacional para lograr los objetivos y metas propuestas. REGLAMENTACION: Ley 9 de 1979: En su Art 111 se deja abierta la posibilidad al empleador de la creación de comités de medicina, higiene y seguridad industrial con representación del patrono y los trabajadores. Resolución 2400 de 1979: En el Art 2 incisos d, se crea la obligación por parte de los patronos de conformar los comités paritarios de higiene y seguridad. Decreto 614 de 1984: Se ordena la constitución tanto en empresas públicas o privadas de un comité de medicina, higiene y seguridad industrial, integrado por un número igual de representantes de los patronos y de los trabajadores. Art.25 Resolución 2013 de 1986: El Ministerio de trabajo reglamentó la conformación y el funcionamiento del comité de medicina, higiene y seguridad industrial. Decreto ley1295 de 1994: En su Art. 63, determinó que, a partir de su entrada en vigencia el comité paritario de medicina, higiene y seguridad industrial se seguirá llamando Comité paritario de salud ocupacional comúnmente conocido como COPASO.
  • 3. Ley 1562 de 2012: Se cambió el nombre del programa de salud ocupacional por Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SGSST, por lo cual se empezó a hablar de Comité paritario en seguridad y salud en el trabajo. Decreto 1443 de 2014: En el Art. 2 parágrafo 2 se formaliza el nombre de Comité paritario en seguridad y salud en el trabajo a los antiguos COPASO y de vigía de seguridad y salud en el trabajo a los vigías en salud ocupacional. De acuerdo a lo anterior, los COPASST en cuanto a su conformación lo sigue rigiendo la resolución 2013 de 1986 que en su Art 1 y 2 establece: ARTICULO lº: “Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, cuya organización y funcionamiento estará de acuerdo con las normas del Decreto que se reglamenta y con la presente Resolución” ARTICULO 2º: “Cada Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes, así: De 1 0 a 49 trabajadores, un representante por cada una de las partes. De 50 a 499 trabajadores, dos representantes por cada una de las partes. De 500 a 999 trabajadores, tres representantes por cada una de las partes. De 1.000 o más trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes. A las reuniones del Comité sólo asistirán los miembros principales. Los suplentes asistirán por ausencia de los principales y serán citados a las reuniones por el Presidente del Comité.” Para las empresas de menos de 10 trabajadores, continúa vigente el artículo 35 del Decreto 1295 de 1994, obliga a nombrar un Vigía Ocupacional (hoy vigía de seguridad y salud en el trabajo) que tiene las mismas funciones del Comité Paritario de Salud Ocupacional (actualmente COPASST).
  • 4. En cuanto a su integración del COPASST, el empleador debe nombrar sus representantes y Los trabajadores, elegir los suyos mediante votación libre, esto aplica para un periodo de 2 años con la posibilidad de reelección. El Vigía de salud y seguridad en el trabajo es elegido por el empleador, no requiere proceso de votación. No es necesario registrar el comité en el Ministerio del trabajo, pues con la ley 1429 de 2010 se eliminó expresamente esta obligación. El COPASST debe reunirse por lo menos una vez al mes dentro de las instalaciones de la empresa en horario laboral y mantener un archivo de las actas de reunión con los soportes de la gestión realizada. La empresa debe proporcionar a los integrantes mínimo 4 horas semanales dentro de la jornada de trabajo las cuales son destinadas al funcionamiento del comité. Sus funciones Sus funciones continúan rigiéndose por lo establecido en el Art 26 del Decreto 614 de 1984 y Art 11 de la resolución 2013 de 1986. ¿COMO SE CONFORMAUN COPASO? La conformación del Comité Paritario de Salud Ocupacional se hace como la del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, tal como lo ordena la resolución 2013 de 1986, así: “Artículo primero. Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su servicio diez o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, cuya organización y funcionamiento estará de acuerdo con las normas del Decreto que se reglamenta (el Dto. 614/84) y con la presente Resolución.” 4SUBPROGRAMAS DE SALUD OCUPACIONAL Los subprogramas de Salud Ocupacional permiten que los objetivos planteados en el programa de Salud ocupacional se consigan y son: 1. Medicina preventiva y del trabajo: Es el conjunto de actividades dirigidas a la promoción y control de la salud de los trabajadores. En este subprograma se integran las acciones de Medicina Preventiva y Medicina del trabajo,
  • 5. teniendo en cuenta que las dos tienden a garantizar óptimas condiciones de bienestar físico, mental y social de las personas, protegiéndolos de los factores de riesgo ocupacionales, ubicándolos en un puesto de trabajo acorde con sus condiciones psico- físicas y manteniéndolos en aptitud de producción laboral. 2. Higiene industrial: La Higiene industrial es la disciplina dedicada al reconocimiento, evaluación y control de aquellos factores y agentes ambientales originados en o por el lugar de trabajo, que puedan causar enfermedad e ineficiencia entre los trabajadores o entre los ciudadanos de una comunidad. 3. Seguridad industrial: La Seguridad industrial comprende el conjunto de técnicas y actividades destinadas a la identificación, valoración y al control de las causas de los accidentes de trabajo. 2. Decreto 1443 de2014 Cap.lll Organización del sistema de gestión de la seguridad y salud del trabajo Art 8. El empleador está obligado a la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores acorde con lo establecido en la normatividad vigente. Dentro del sistema de Gestión de la seguridad y salud en el trabajo SG-SST en la empresa, el empleador tendrá en otras, las siguientes obligaciones: 1) Definir, firmar y divulgar la política de seguridad y salud en el trabajo a través de documento escrito, el empleador debe suscribir la política de seguridad y salud en el trabajo de la empresa la cual deberá proporcionar un marco de referencia para establecer y revisar los objetivos de seguridad y salud en el trabajo. 2) Asignación y comunicación de responsabilidades debe asignar documentar y comunicar las responsabilidades específicas en seguridad y salud en el trabajo SST a todos los niveles de la organización, incluida la alta dirección 3) Rendición de cuenta al interior de la empresa: A quienes se les hayan delegado responsabilidades en el sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, tienen la obligación de rendir cuentas internamente en la relación con su desempeño.
  • 6. 4) Definición de recursos debe definir y asignar los recursos financiero técnicos y el personal necesario para el diseño, implementación, revisión evaluación y mejora de las medidas de prevención y control, para la gestión eficaz de los peligros y riesgos en el lugar de trabajo y también para que los responsables de la seguridad y la salud en el trabajo en la empresa. 5) Cumplimientos de los requisitos Normativos aplicables debe garantizar que opera bajo el cumplimiento de la normatividad nacional vigente aplicable en materia de seguridad y salud en el trabajo, en armonía con los estándares mínimos del sistema obligatorio de garantía de calidad del sistema general de riesgos labores de que trata el art 14 de la ley 1562 de 2012. 6) Gestión de los peligros y riesgos debe adoptar disposiciones efectivas para desarrollar las medidas de investigación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos y establecimiento de controles que prevengan daños en la salud de los trabajadores, contratistas, en los equipos e instalaciones. 7) Plan de trabajo anual donde debe diseñar y desarrollar un plan de trabajo anual para alcanzar cada uno de los objetivos propuestos, en este debe identificar claramente metas, responsabilidades, recursos y cronogramas de actividades. 8) Prevención y promoción de riesgos laborales el empleador debe implementar y desarrollar actividades de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales, así como de promoción de la salud en el sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo 9) Participación de los trabajadores debe asegurar la adopción de medidas eficaces que garanticen la participación de todos los trabajadores y sus representantes ante el comité paritario o vigía de seguridad y salud en el trabajo 10) Dirección de la seguridad y salud en el trabajo en las empresas debe garantizar la disponibilidad de personal responsable de la seguridad y salud del trabajo, cuyo perfil deberá ser acorde con lo establecido con la normatividad vigente y los estándares mínimos que para tal efecto determine el ministerio de trabajo
  • 7. 11) Integración el empleador debe involucrar los aspectos de seguridad y salud en el trabajo, al conjunto de sistemas de gestión, procesos, procedimientos y decisiones en la empresa. 3. Decreto 1443 de2014 Cap. lll Organización del sistema de gestión de la seguridad y salud del trabajo Art 10. Responsabilidades de los trabajadores 1) Procurar el cuidado integral de su salud 2) Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud 3) Cumplir las cormas, reglamentos e instrucciones del sistema de gestión del a seguridad y salud en el trabajo de la empresa 4) Informar oportunamente al empleador o contratante acerca de los peligros y riesgos latentes en su sitio de trabajo 5) Participar en las actividades de capacitación en seguridad y salud en el trabajo definido en el plan de capacitación del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo 6) Participar y contribuir al cumplimiento de los objetivos del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo. Sanciones y multas por incumplimiento de las normas de Seguridad y Salud en el trabajo y Riesgos Laborales Decreto 1443 del 2014 Cap. Vlll Disposiciones finales Art 36 sanciones El incumplimiento a lo establecido en el presente decreto y demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan, será sancionado en los términos previstos en el art 91 del decreto 1295 de 1994, modificado parcialmente y adicionado por el art 13 de la ley 1562 de 2012 y las normas que a su vez lo adicionen, modifiquen o sustituyan.
  • 8. Decreto número 0472 de 2015 Art 5. Criterio de proporcionalidad y razonabilidad para la cuantía de la sanción a los empleadores. Se establecen los criterios de proporcionalidad y razonabilidad, conforme al tamaño de la empresa de acuerdo a lo prescrito en el artículo 2° de la Ley 590 de 2000, modificado por el artículo 2° de la Ley 905 de 2004 y el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006 y conforme a lo establecido en los artículos 30 y 13 de la Ley 1562 de 2012 y con base en los siguientes parámetros: En el evento en que no coincida el número de trabajadores con el valor total de los activos conforme a la tabla anterior, prevalecerá para la aplicación de la sanción el monto total de los activos conforme a los resultados de la vigencia inmediatamente anterior. Parágrafo. Dentro del procedimiento administrativo sancionatorio en lo no previsto en las normas especiales se aplicará lo señalado en la primera parte del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 4. Saneamiento básico y protección ambiental: Es el conjunto de actividades dirigidas a proteger el ecosistema de la actividad industrial, a su vez que se encarga de proteger la salud de los trabajadores encaminando acciones de saneamiento básico en la empresa