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COPASST
Presentado por: Emersson Steveen Rodriguez Cepeda
COPASST
 El Comité paritario en seguridad y salud en el trabajo (COPASST),
antiguamente llamado Comité paritario de salud Ocupacional
(COPASO), al cual le fue modificado su nombre mediante el decreto
1443 de 2014 por medio del cual se dictaron las disposiciones para la
implantación del sistema de gestión de la seguridad y salud en el
trabajo (SG-SST).
 Este comité nació con el propósito de promocionar la salud
ocupacional en todos los niveles de la empresa, promulgar y
sustentar prácticas saludables, motivar a los trabajadores en
adquisición de hábitos seguros y trabajar mancomunadamente con las
directivas y el responsable de salud ocupacional para lograr los
objetivos y metas propuestas.
Desde su creación el Comité ha sido regulado
por varias normas dentro de las
cuales tenemos
 Ley 9 de 1979: En su Art 111 se deja abierta la posibilidad al
empleador de la creación de comités de medicina, higiene y
seguridad industrial con representación del patrono y los
trabajadores.
 Resolución 2400 de 1979: En el Art 2 inciso d, se crea la
obligación por parte de los patronos de conformar los comités
paritarios de higiene y seguridad.
 Decreto 614 de 1984: Se ordena la constitución tanto en
empresas públicas o privadas de un comité de medicina, higiene y
seguridad industrial, integrado por un número igual de
representantes de los patronos y de los trabajadores. Art.25
 Resolución 2013 de 1986: El Ministerio de trabajo reglamentó la
conformación y el funcionamiento del comité de medicina, higiene y
seguridad industrial.
 Decreto ley 1295 de 1994: En su Art. 63, determinó que, a partir de
su entrada en vigencia el comité paritario de medicina, higiene y
seguridad industrial se seguirá llamando Comité paritario de salud
ocupacional comúnmente conocido como COPASO.
 Ley 1562 de 2012: Se cambió el nombre del programa de salud
ocupacional por Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el
Trabajo SGSST, por lo cual se empezó a hablar de Comité paritario en
seguridad y salud en el trabajo.
 Decreto 1443 de 2014: En el Art. 2 parágrafo 2 se formaliza el
nombre de Comité paritario en seguridad y salud en el trabajo a los
antiguos COPASO y de vigía de seguridad y salud en el trabajo a los
vigías en salud ocupacional
De acuerdo a lo anterior, los COPASST en
cuanto a su conformación lo sigue rigiendo la
resolución 2013 de 1986 que en su Art 1 y 2
establece:
 ARTICULO lº: “Todas las empresas e instituciones,
públicas o privadas, que tengan a su servicio diez (10) o
más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité
de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, cuya
organización y funcionamiento estará de acuerdo con las
normas del Decreto que se reglamenta y con la presente
Resolución”
Obligaciones del empleador frente a la
organización del nuevo sistema de gestión
de la seguridad y salud en el trabajo
 Definir, firmar y divulgar la política de Seguridad y Salud ,en el Trabajo a
través de documento escrito: el empleador debe suscribir la política de
seguridad y salud en el trabajo de la empresa, la cual deberá proporcionar un
marco de referencia para establecer y revisar los objetivos de seguridad y
salud en el trabajo
 Asignación y Comunicación de Responsabilidades: Debe asignar, documentar
y comunicar las responsabilidades específicas en Seguridad y Salud en el
Trabajo SST a todos los niveles de la organización, incluida la alta dirección
 Rendición de cuentas al interior de la empresa: quienes se les hayan
delegado responsabilidades en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud
en el Trabajo SG-SST, tienen la obligación de rendir cuentas internamente en
relación con su desempeño
 Definición de Recursos: Debe definir y asignar los recursos financieros,
técnicos y el personal necesario para el diseño, implementación, revisión
evaluación y mejora de las medidas de prevención y control, para la gestión
eficaz de los peligros y riesgos en el lugar de trabajo
 Cumplimiento de los Requisitos Normativos Aplicables: Debe garantizar que
opera bajo el cumplimiento de la. normatividad nacional vigente aplicable en
materia de seguridad y salud en el trabajo
 Gestión de los Peligros y Riesgos: Debe adoptar disposiciones efectivas para
desarrollar las medidas de identificación de peligros, evaluación y valoración de
los riesgos
 Plan de Trabajo Anual en SST: Debe diseñar y desarrollar un plan de trabajo anual
para alcanzar cada uno de los objetivos propuestos en el Sistema :de Gestión de la
Seguridad y Salud en el Trabajo
 Prevención y Promoción de Riesgos Laborales: debe implementar y desarrollar
actividades de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales
 Participación de los Trabajadores: Debe asegurar la adopción de medidas
eficaces que garanticen la participación de todos los trabajadores y sus
representantes ante el Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo
 Dirección de la Seguridad y Salud en el Trabajo- SST en las Empresas: Debe
garantizar la disponibilidad de personal responsable de la seguridad
 Integración: debe involucrar los aspectos de Seguridad y Salud en el Trabajo, al
conjunto de sistemas de gestión, procesos, procedimientos y decisiones en la
empresa
¿Cuáles son las sanciones previstas?
 El decreto 1443 de 2014 establece que las sanciones son aquellas
previstas por la normatividad vigente, es decir por el Artículo 91 del
Decreto 1295 de 1994, modificado por la ley 1562 de 2012 y el
Decreto Ley 2150 de 1995, donde se establece una sanción general
por el incumplimiento del SG-SST de hasta 500 SMLMV, graduales
dependiendo de la gravedad de la infracción. En caso de reincidencia
de las conductas o correctivos, se podrá ordenar la suspensión de
actividades hasta por un término de 120 días o el cierre definitivo de
la empresa.
 En el caso de accidente que ocasione la muerte dl trabajador donde
se demuestre normas de SST, se podrá imponer multa entre 20 y 1000
SMLMV. En caso de reincidencia, por incumplimiento a los correctivos
previamente formulados, se podrá ordenar la suspensión de
actividades hasta por un término de 120 días o el cierre definitivo de
la empresa.
Casos en los que aplicara sanción al
empleador
 Por el incumplimiento de la afiliación al Sistema General de Riesgos
Profesionales
 Cuando el empleador o responsable del pago de la cotización no
aplique las instrucciones, reglamentos y determinaciones de
prevención de riesgos profesionales, adoptados en forma general por
la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social
 Cuando la inscripción del trabajador no corresponda a su base de
cotización real
 Cuando en empleador no informe del traslado de un afiliado a un
lugar diferente de trabajo
 La no prestación o extemporaneidad del informe del accidente de
trabajo o de la enfermedad profesional o el incumplimiento por parte
del empleador de las demás obligaciones establecidas
Obligaciones de los Trabajadores frente al
Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en
el trabajo
 Cumplir con el programa de Gestión de Seguridad y Salud
en el trabajo.
 Dar información clara y veraz sobre su estado de salud.
 Informar de cualquier eventual riesgo latente en su sitio
de trabajo.
 Participar en las actividades de capacitación.
Casos en los que aplicara sanción al
empleado
 El grave incumplimiento por parte del trabajador de las
instrucciones, reglamentos y determinaciones de
prevención de riesgos, adoptados en forma general
específica, y que se encuentren dentro de los programas
de salud ocupacional de la respectiva empresa, que le
hayan comunicado por escrito, facultan al empleador para
la terminación del vínculo o relación laboral por justa
causa, tanto para los trabajadores privados como para los
servidores públicos, previa autorización del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, respetando el derecho de
defensa
Subprogramas de Salud Ocupacional
 Subprograma De Medicina Preventiva Y Del Trabajo
Actividades a desarrollar
 Evaluaciones Médicas: Se establecerá la realización de evaluaciones médicas ocupacionales de preingreso,
periódicas y de retiro con base en los diferentes cargos y el panorama de riesgos respectivos; para tal fin
se diligenciará Historia clínica Ocupacional previo diseño de los perfiles psico-fisiológicos.
 Diagnóstico de salud: Para identificar las variables demográficas, ocupacionales y de morbilidad de la
población trabajadora, se realizará el diagnóstico de salud correspondiente.
 Sistemas de vigilancia epidemiológica ocupacional: Con base en el diagnóstico de Salud se establecerán
las prioridades en cuanto a las patologías halladas y se diseñaran los sistemas de vigilancia epidemiológica
ocupacional necesarios.
 Primeros Auxilios: Se implementará un servicio básico de Primeros Auxilios acorde con las necesidades de
la empresa, con cobertura de toda la jornada laboral y formación del 10% de los empleados.
 Ausentismo laboral: Se implementará el ausentismo laboral con el ánimo de obtener información sobre
morbi-mortalidad y el clima organizacional de la empresa.
 Capacitación: Con base en los hallazgos de los puntos anteriores se desarrollan actividades de
capacitación con énfasis en Educación en Salud y Educación según factores de riesgo
 Visitas a los puestos de trabajo: Periódicamente se harán visitas a los puestos de trabajo para seguimiento
y control de los procesos y la interrelación del trabajador con ellos.
 Sistemas de Información y Registros : Con el fin de poseer información de fácil acceso, se diseñaran
formatos prácticos y se establecerá la metodología de análisis estadístico para la morbi-mortalidad
presentada.
 Subprograma De Seguridad Industrial
Actividades a desarrollar
 Normas de seguridad y operación: Se define como un programa de elaboración de normas
de seguridad y operación para cada una de las actividades que se realicen, ya sean
manuales, manejo de materiales, máquinas o equipos, que presenten riesgo potencial de
ocasionar pérdidas para la empresa
 Permisos Especiales: Se refiere a permisos para efectuar trabajos eventuales que
presenten riegos con efectos inmediatos de accidentes, incendios o explosiones, por lo
cual se requiere antes de emprender la labor verificar las condiciones de seguridad
presentes en el área.
 Inspecciones Planeadas: eberá establecerse un programa de inspecciones generales a
todas las áreas de la empresa, mediante el cual se mantendrá control sobre las causas
básicas que tengan alto potencial de ocasionar pérdidas para la empresa
 Evaluación del programa de inspecciones: La auditoria realizada al programa de
inspecciones permitirá su retroalimentación mediante la determinación del logro del
propósito principal de este.
 Orden y Aseo: En coordinación con los jefes de cada área se establecerán mecanismos
para la implementación de un programa de orden y aseo, que sirva a su vez como
motivación y concursos entre áreas.
 nvestigación y análisis de accidentes/ incidentes: Es el establecimiento de procedimientos
para el análisis de los accidentes de trabajo tales como: reporte, investigación,
responsables, análisis de causalidad, controles, seguimiento, etc.
 Preparación para emergencias: Las actividades especificas en la preparación de
emergencias para los equipos y sistemas de la compañía
 Subprograma De Saneamiento Básico Y Protección
Ambiental.
Actividades a desarrollar
Planeamiento básico
Se debe tener en cuenta los siguientes
aspectos:
 Alojamiento y disposición de las basuras
 Servicios Sanitarios (baños, duchas, lavamanos,
etc.)
 Control de Plagas
 Suministro de Agua Potable
GRACIAS

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COPASST

  • 1. COPASST Presentado por: Emersson Steveen Rodriguez Cepeda
  • 2. COPASST  El Comité paritario en seguridad y salud en el trabajo (COPASST), antiguamente llamado Comité paritario de salud Ocupacional (COPASO), al cual le fue modificado su nombre mediante el decreto 1443 de 2014 por medio del cual se dictaron las disposiciones para la implantación del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo (SG-SST).  Este comité nació con el propósito de promocionar la salud ocupacional en todos los niveles de la empresa, promulgar y sustentar prácticas saludables, motivar a los trabajadores en adquisición de hábitos seguros y trabajar mancomunadamente con las directivas y el responsable de salud ocupacional para lograr los objetivos y metas propuestas.
  • 3. Desde su creación el Comité ha sido regulado por varias normas dentro de las cuales tenemos  Ley 9 de 1979: En su Art 111 se deja abierta la posibilidad al empleador de la creación de comités de medicina, higiene y seguridad industrial con representación del patrono y los trabajadores.  Resolución 2400 de 1979: En el Art 2 inciso d, se crea la obligación por parte de los patronos de conformar los comités paritarios de higiene y seguridad.  Decreto 614 de 1984: Se ordena la constitución tanto en empresas públicas o privadas de un comité de medicina, higiene y seguridad industrial, integrado por un número igual de representantes de los patronos y de los trabajadores. Art.25
  • 4.  Resolución 2013 de 1986: El Ministerio de trabajo reglamentó la conformación y el funcionamiento del comité de medicina, higiene y seguridad industrial.  Decreto ley 1295 de 1994: En su Art. 63, determinó que, a partir de su entrada en vigencia el comité paritario de medicina, higiene y seguridad industrial se seguirá llamando Comité paritario de salud ocupacional comúnmente conocido como COPASO.  Ley 1562 de 2012: Se cambió el nombre del programa de salud ocupacional por Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SGSST, por lo cual se empezó a hablar de Comité paritario en seguridad y salud en el trabajo.  Decreto 1443 de 2014: En el Art. 2 parágrafo 2 se formaliza el nombre de Comité paritario en seguridad y salud en el trabajo a los antiguos COPASO y de vigía de seguridad y salud en el trabajo a los vigías en salud ocupacional
  • 5. De acuerdo a lo anterior, los COPASST en cuanto a su conformación lo sigue rigiendo la resolución 2013 de 1986 que en su Art 1 y 2 establece:  ARTICULO lº: “Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, cuya organización y funcionamiento estará de acuerdo con las normas del Decreto que se reglamenta y con la presente Resolución”
  • 6. Obligaciones del empleador frente a la organización del nuevo sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo  Definir, firmar y divulgar la política de Seguridad y Salud ,en el Trabajo a través de documento escrito: el empleador debe suscribir la política de seguridad y salud en el trabajo de la empresa, la cual deberá proporcionar un marco de referencia para establecer y revisar los objetivos de seguridad y salud en el trabajo  Asignación y Comunicación de Responsabilidades: Debe asignar, documentar y comunicar las responsabilidades específicas en Seguridad y Salud en el Trabajo SST a todos los niveles de la organización, incluida la alta dirección  Rendición de cuentas al interior de la empresa: quienes se les hayan delegado responsabilidades en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, tienen la obligación de rendir cuentas internamente en relación con su desempeño  Definición de Recursos: Debe definir y asignar los recursos financieros, técnicos y el personal necesario para el diseño, implementación, revisión evaluación y mejora de las medidas de prevención y control, para la gestión eficaz de los peligros y riesgos en el lugar de trabajo
  • 7.  Cumplimiento de los Requisitos Normativos Aplicables: Debe garantizar que opera bajo el cumplimiento de la. normatividad nacional vigente aplicable en materia de seguridad y salud en el trabajo  Gestión de los Peligros y Riesgos: Debe adoptar disposiciones efectivas para desarrollar las medidas de identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos  Plan de Trabajo Anual en SST: Debe diseñar y desarrollar un plan de trabajo anual para alcanzar cada uno de los objetivos propuestos en el Sistema :de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo  Prevención y Promoción de Riesgos Laborales: debe implementar y desarrollar actividades de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales  Participación de los Trabajadores: Debe asegurar la adopción de medidas eficaces que garanticen la participación de todos los trabajadores y sus representantes ante el Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo  Dirección de la Seguridad y Salud en el Trabajo- SST en las Empresas: Debe garantizar la disponibilidad de personal responsable de la seguridad  Integración: debe involucrar los aspectos de Seguridad y Salud en el Trabajo, al conjunto de sistemas de gestión, procesos, procedimientos y decisiones en la empresa
  • 8. ¿Cuáles son las sanciones previstas?  El decreto 1443 de 2014 establece que las sanciones son aquellas previstas por la normatividad vigente, es decir por el Artículo 91 del Decreto 1295 de 1994, modificado por la ley 1562 de 2012 y el Decreto Ley 2150 de 1995, donde se establece una sanción general por el incumplimiento del SG-SST de hasta 500 SMLMV, graduales dependiendo de la gravedad de la infracción. En caso de reincidencia de las conductas o correctivos, se podrá ordenar la suspensión de actividades hasta por un término de 120 días o el cierre definitivo de la empresa.  En el caso de accidente que ocasione la muerte dl trabajador donde se demuestre normas de SST, se podrá imponer multa entre 20 y 1000 SMLMV. En caso de reincidencia, por incumplimiento a los correctivos previamente formulados, se podrá ordenar la suspensión de actividades hasta por un término de 120 días o el cierre definitivo de la empresa.
  • 9. Casos en los que aplicara sanción al empleador  Por el incumplimiento de la afiliación al Sistema General de Riesgos Profesionales  Cuando el empleador o responsable del pago de la cotización no aplique las instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos profesionales, adoptados en forma general por la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social  Cuando la inscripción del trabajador no corresponda a su base de cotización real  Cuando en empleador no informe del traslado de un afiliado a un lugar diferente de trabajo  La no prestación o extemporaneidad del informe del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional o el incumplimiento por parte del empleador de las demás obligaciones establecidas
  • 10. Obligaciones de los Trabajadores frente al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo  Cumplir con el programa de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo.  Dar información clara y veraz sobre su estado de salud.  Informar de cualquier eventual riesgo latente en su sitio de trabajo.  Participar en las actividades de capacitación.
  • 11. Casos en los que aplicara sanción al empleado  El grave incumplimiento por parte del trabajador de las instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos, adoptados en forma general específica, y que se encuentren dentro de los programas de salud ocupacional de la respectiva empresa, que le hayan comunicado por escrito, facultan al empleador para la terminación del vínculo o relación laboral por justa causa, tanto para los trabajadores privados como para los servidores públicos, previa autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, respetando el derecho de defensa
  • 12. Subprogramas de Salud Ocupacional  Subprograma De Medicina Preventiva Y Del Trabajo Actividades a desarrollar  Evaluaciones Médicas: Se establecerá la realización de evaluaciones médicas ocupacionales de preingreso, periódicas y de retiro con base en los diferentes cargos y el panorama de riesgos respectivos; para tal fin se diligenciará Historia clínica Ocupacional previo diseño de los perfiles psico-fisiológicos.  Diagnóstico de salud: Para identificar las variables demográficas, ocupacionales y de morbilidad de la población trabajadora, se realizará el diagnóstico de salud correspondiente.  Sistemas de vigilancia epidemiológica ocupacional: Con base en el diagnóstico de Salud se establecerán las prioridades en cuanto a las patologías halladas y se diseñaran los sistemas de vigilancia epidemiológica ocupacional necesarios.  Primeros Auxilios: Se implementará un servicio básico de Primeros Auxilios acorde con las necesidades de la empresa, con cobertura de toda la jornada laboral y formación del 10% de los empleados.  Ausentismo laboral: Se implementará el ausentismo laboral con el ánimo de obtener información sobre morbi-mortalidad y el clima organizacional de la empresa.  Capacitación: Con base en los hallazgos de los puntos anteriores se desarrollan actividades de capacitación con énfasis en Educación en Salud y Educación según factores de riesgo  Visitas a los puestos de trabajo: Periódicamente se harán visitas a los puestos de trabajo para seguimiento y control de los procesos y la interrelación del trabajador con ellos.  Sistemas de Información y Registros : Con el fin de poseer información de fácil acceso, se diseñaran formatos prácticos y se establecerá la metodología de análisis estadístico para la morbi-mortalidad presentada.
  • 13.  Subprograma De Seguridad Industrial Actividades a desarrollar  Normas de seguridad y operación: Se define como un programa de elaboración de normas de seguridad y operación para cada una de las actividades que se realicen, ya sean manuales, manejo de materiales, máquinas o equipos, que presenten riesgo potencial de ocasionar pérdidas para la empresa  Permisos Especiales: Se refiere a permisos para efectuar trabajos eventuales que presenten riegos con efectos inmediatos de accidentes, incendios o explosiones, por lo cual se requiere antes de emprender la labor verificar las condiciones de seguridad presentes en el área.  Inspecciones Planeadas: eberá establecerse un programa de inspecciones generales a todas las áreas de la empresa, mediante el cual se mantendrá control sobre las causas básicas que tengan alto potencial de ocasionar pérdidas para la empresa  Evaluación del programa de inspecciones: La auditoria realizada al programa de inspecciones permitirá su retroalimentación mediante la determinación del logro del propósito principal de este.  Orden y Aseo: En coordinación con los jefes de cada área se establecerán mecanismos para la implementación de un programa de orden y aseo, que sirva a su vez como motivación y concursos entre áreas.  nvestigación y análisis de accidentes/ incidentes: Es el establecimiento de procedimientos para el análisis de los accidentes de trabajo tales como: reporte, investigación, responsables, análisis de causalidad, controles, seguimiento, etc.  Preparación para emergencias: Las actividades especificas en la preparación de emergencias para los equipos y sistemas de la compañía
  • 14.  Subprograma De Saneamiento Básico Y Protección Ambiental. Actividades a desarrollar Planeamiento básico Se debe tener en cuenta los siguientes aspectos:  Alojamiento y disposición de las basuras  Servicios Sanitarios (baños, duchas, lavamanos, etc.)  Control de Plagas  Suministro de Agua Potable