COPASST su definicion, reglamentacion y funciones que cumple, responsabilidades de los empleadores y empleados frente a la salud ocupacional y sus respectivas sanciones por incumplimiento.
1. DANA CAROLINA CRUZ CARDONA
GASTRONOMIA
FUNDACION UNIVERSITARIA SAN MATEO
SALUD OCUPACIONAL
COPASST
2. COPASST: Este comité nació con el propósito de
promocionar la salud ocupacional en todos los
niveles de la empresa, promulgar y sustentar
prácticas saludables, motivar a los trabajadores en
adquisición de hábitos seguros y trabajar
mancomunadamente con las directivas y el
responsable de salud ocupacional para lograr los
objetivos y metas propuestas.
(Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo)
CONFORMADO: Tiene la
característica de estar
conformado por igual número
de representantes por parte de
la administración e igual
número de representantes por
parte de los trabajadores, de allí
su denominación de paritario
El numero de
integrantes del
comité baria
según el
numero total de
trabajadores de
la empresa
3. cuando la
empresa tiene
menos de 10
trabajadores debe
elegir una persona
que sea el vigía
de la salud
ocupacional
El presidente
del comité
será
designado por
el empleador
El Comité en pleno
elegirá al
secretario entre la
totalidad de los
miembros.
Todos los integrantes del Comité
deben recibir capacitación básica
en Salud Ocupacional y específica
según las condiciones de trabajo y
salud de la empresa
El período de los miembros del COPASST, será de dos años, al
cabo de los cuales podrán ser reelegidos.
4. FUNCIONES
Participar en las
actividades de promoción,
divulgación y capacitación
sobre medicina, higiene y
seguridad, para lograr la
participación de todo el
personal en los programas
de salud ocupacional
Colaborar en el análisis de las causas de
los accidentes de trabajo y proponer
medidas correctivas.
Visitar periódicamente los lugares de
trabajo e inspeccionar los ambientes,
máquinas y operaciones e informar al
empleador sobre la existencia de
factores de riesgo.
Recomendar la adopción de
medidas que procuren y
mantengan la salud en los
lugares y ambientes laborales.
Investigar las causas que afectan la salud
de los trabajadores
5. REGLAMENTACION
Ley 9 de 1979: En su Art 111 se deja abierta la posibilidad al
empleador de la creación de comités de medicina, higiene y seguridad
industrial con representación del patrono y los trabajadores.
Resolución 2400 de
1979: En el Art 2
inciso d, se crea la
obligación por parte de
los patronos de
conformar los comités
paritarios de higiene y
seguridad.
Decreto 614 de 1984: Se ordena la
constitución tanto en empresas públicas o
privadas de un comité de medicina,
higiene y seguridad industrial, integrado
por un número igual de representantes de
los patronos y de los trabajadores.
Resolución 2013 de 1986: El Ministerio de trabajo
reglamentó la conformación y el funcionamiento del
comité de medicina, higiene y seguridad industrial.
Ley 1562 de 2012: Se
cambió el nombre del
programa de salud
ocupacional por
Sistema de Gestión de
la Seguridad y Salud
en el Trabajo SGSST,
por lo cual se empezó
a hablar de Comité
paritario en seguridad
y salud en el trabajo.
Decreto 1443 de 2014: En el Art. 2 parágrafo 2 se formaliza el
nombre de Comité paritario en seguridad y salud en el trabajo a los
antiguos COPASO y de vigía de seguridad y salud en el trabajo a los
vigías en salud ocupacional.
6. RESPONSABILIDADES DE LOS EMPLEADORES FRENTE A
LA SALUD OCUPACIONAL
Del pago de la totalidad de la cotización de los
trabajadores a su servicio
Trasladar el monto de las cotizaciones a la entidad administradora de
riesgos profesionales correspondiente, dentro de los plazos que para el
efecto señale el reglamento
Procurar el cuidado integral de la salud de los
trabajadores y de los ambientes de trabajo
Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de
salud ocupacional de la empresa, y procurar su financiación
Notificar a la entidad administradora a la que se encuentre
afiliado, los accidentes de trabajo y las enfermedades
profesionales
7. Registrar ante el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social el comité paritario de salud
ocupacional o el vigía ocupacional
correspondiente
Modificado por el art. 26, Ley 1562 de 2012. Facilitar la
capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de salud
ocupacional
Informar a la entidad administradora de riesgos profesionales a la que esta
afiliado, las novedades laborales de sus trabajadores, incluido el nivel de
ingreso y sus cambios, las vinculaciones y retiros
8. SANCIONES PARA EL EMPLEADOR
El incumplimiento de la afiliación al Sistema General de Riesgos Profesionales,
le acarreará a los empleadores y responsables de la cotización, además de las
sanciones previstas por el Código Sustantivo del Trabajo, la legislación laboral
vigente y la ley 100 de 1993, o normas que la modifiquen, incorporen o
reglamenten, la obligación de reconocer y pagar al trabajador las prestaciones
consagradas en el presente Decreto.
La no afiliación y el no pago de dos o más períodos mensuales de cotizaciones,
le acarreará al empleador multas sucesivas mensuales de hasta quinientos (500)
salarios mínimos legales mensuales vigentes
Cuando el Empleador o responsable del pago de la cotización no
aplique las instrucciones, reglamentos y determinaciones de
prevención de riesgos profesionales, adoptados en forma general
por la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, ésta le podrá imponer multas
mensuales consecutivas hasta por quinientos (500) salarios
mínimos legales mensuales
9. En caso que no se hubiese corregido el riesgo, dentro de los términos que
señale el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procederá a ordenar
la suspensión de actividades hasta por seis meses. Transcurrido este término,
la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social determinará el cierre definitivo de la empresa o actividad
económica
Cuando la inscripción del trabajador no corresponda a su base de
cotización real, o el empleador no haya informado sus cambios
posteriores dando lugar a que se disminuyan las prestaciones
económicas del trabajador, el empleador deberá pagar al trabajador la
diferencia en el valor de la prestación que le hubiera correspondido,
sin perjuicio de las sanciones a que hubiese lugar.
La no presentación o extemporaneidad del informe del accidente de trabajo o
de enfermedad profesional o el incumplimiento por parte del empleador de las
demás obligaciones establecidas en este Decreto, la Dirección Técnica de
Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, podrá
imponer multas de hasta doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales
10. RESPONSABILIDADES DEL EMPLEADO FRENTE A
LA SALUD OCUPACIONAL
Procurar el cuidado integral de su salud
Suministrar información clara, veraz y
completa sobre su estado de salud
Colaborar y velar
por el
cumplimiento de
las obligaciones
contraídas por los
empleadores en
este Decreto
Cumplir las normas, reglamentos e
instrucciones de los programas de salud
ocupacional de la empresa
Participar en la prevención
de los riesgos
profesionales a través de
los comités paritarios de
salud ocupacional, o como
vigías ocupacionales
Los pensionados por
invalidez por riesgos
profesionales, deberán
mantener actualizada la
información sobre su
domicilio, teléfono y
demás datos que sirvan
para efectuar las visitas de
reconocimiento
11. El grave incumplimiento por parte del trabajador de las
instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevención
de riesgos, adoptados en forma general o específica, y que se
encuentren dentro de los programas de salud ocupacional de
la respectiva empresa, que le hayan comunicado por escrito,
facultan al empleador para la terminación del vínculo o
relación laboral por justa causa, tanto para los trabajadores
privados como para los servidores públicos, previa
autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
respetando el derecho de defensa.
SANCIONES PARA EL EMPLEADO
12. SUBPROGRAMAS
SUBPROGRAMA DE MEDICINA PREVENTIVA Y DEL TRABAJO
Son las actividades dirigidas a la promoción y control de la
salud de los trabajadores. En este subprograma se integran
las acciones de Medicina Preventiva y Medicina del trabajo,
teniendo en cuenta que las dos tienden a garantizar óptimas
condiciones de bienestar físico, mental y social de las
personas.
protegiéndolos de los factores de riesgo
ocupacionales, ubicándolos en un puesto
de trabajo acorde con sus condiciones
Evaluaciones Médicas
Diagnóstico de salud
Primeros Auxilios
Capacitación
Coordinación con entidades de
salud, recreación, deporte y
cultura
ACTIVIDADES QUE DEBE
DESARROLLAR LA EMPRESA
RECURSOS
-Convenios con EPS
-equipo de primeros auxilios
-ARP
13. SUBPROGRAMA DE HIGIENE INDUSTRIAL
es la disciplina dedicada al reconocimiento, evaluación y control
de aquellos factores y agentes ambientales originados en o por el
lugar de trabajo, que puedan causar enfermedad e ineficiencia
entre los trabajadores o entre los ciudadanos de una comunidad
ESTUDIOS PRELIMINARES DE ACUERDO AL PROGRAMA
Aplicar correctivos en el siguiente orden de actuación: en la fuente,
en el medio y de no ser posible eliminarlos en los anteriores se hará
en el individuo
Estudios anuales de
seguimiento a fin de
conocer la
predominación y
evolución de los
agentes
contaminantes
14. SUBPROGRAMA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL
industrial comprende el conjunto de
técnicas y actividades destinadas a
la identificación, valoración y al
control de las causas de los
accidentes de trabajo
RECURSOS
Recurso Humano: El COPASO
(Comité Paritario de Salud
Ocupacional) realizará
visitas de inspección de
riesgos en cada una de las
áreas de la compañía. Así
mismo se cuenta con la
asesoría de los funcionarios
de la A.R.P a la cual la
compañía se encuentre
afiliada
Recurso Técnico: La empresa deberá contar con
extintores y gabinetes contra incendios de acuerdo
a lo recomendado por la inspección que realiza el
cuerpo de bomberos de la ciudad.
NORMAS Y
PROCESOS Demarcación y señalización de Áreas
Inspecciones Planeadas
Evaluación del programa de inspecciones
ORDEN Y ASEO
Programa de mantenimiento
PREPARACION PARA EMERGENCIAS
15. SUBPROGRAMA DE SANEAMIENTO BÁSICO Y PROTECCIÓN
AMBIENTAL
Conjunto de actividades
dirigidas a proteger el
ecosistema de la actividad
industrial, a su vez que se
encarga de proteger la
salud de los
trabajadores encaminand
o acciones de
saneamiento básico en la
empresa
Seguir el programa de saneamiento de
la empresa, con respecto a basuras,
agua y aseo.