2. CASO REAL
• Resolución del Registrador: deniega la inscripción de una
escritura pública de compraventa otorgada por Notario alemán,
por no considerar adecuado el documento para acceder al
Registro de la Propiedad, ya que carece de plena fuerza legal en
España y ser el sistema español de transmisión por contrato de la
propiedad y demás derechos reales muy diferente del alemán.
• RDGRN de 7 de febrero de 2005: confirma la calificación.
• Sentencia Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santa Cruz
de Tenerife de 9 de marzo de 2006: anula la resolución.
• SAP de Santa Cruz de Tenerife de 22 de noviembre de 2006: no
estima el recurso.
• STS de 19 de junio de 2012: no estima el recurso.
3. LEGISLACIÓN APLICABLE
• Derecho internacional privado
• Derecho civil
1. Traditio instrumental (artículo 1462 CC): ¿sólo
la escritura pública española?
2. Eficacia del documento extranjero en España
• Derecho comunitario
• Derecho hipotecario
4. DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO
• CAPACIDAD: ley nacional (artículo 9.1 y 9.11 CC)
• OBLIGACIONES CONTRACTUALES: elección de
las partes, en su defecto lex rei sitae (artículos 3 y 4
Reglamento comunitario 593/2008)
• FORMA: ley aplicable al fondo o del lugar de
otorgamiento (artículo 11 Reglamento comunitario
593/2008)
• DERECHOS REALES Y PUBLICIDAD: Lex rei
sitae (artículo 10.1 CC)
5. DERECHO CIVIL (I)
1. Traditio instrumental (artículo 1462 CC):
¿sólo la escritura pública española?
- ¿Existe jurídicamente la llamada formacontrol?
- Control de la Administración
- Observancia del derecho nacional
- ¿Cuál es la ratio del precepto?
- Solemnidad de la intervención del
funcionario público
6. DERECHO CIVIL (II)
2. Eficacia del documento extranjero en España
- Prueba de las obligaciones
- Fuerza ejecutiva
- Documento inscribible en el Registro de la
Propiedad
AUTENTICIDAD
7. DERECHO
COMUNITARIO
• Libre circulación de capitales y de prestación de
servicios
• El TJUE ha declarado que los Notarios no son
autoridad
• Test de proporcionalidad
8. REGISTRO DE LA
PROPIEDAD (I)
• CONTROL DE LEGALIDAD: el Registrador
• NORMATIVA APLICABLE: la legislación
hipotecaria:
Artículo 36 RH: Los documentos otorgados en
territorio extranjero podrán ser inscritos si reúnen
los requisitos exigidos por las normas de Derecho
Internacional Privado, siempre que contengan la
legalización y demás requisitos necesarios para su
autenticidad en España
9. REGISTRO DE LA
PROPIEDAD (II)
1. Requisitos exigidos por las normas DIP:
observancia de la ley aplicable a los estatutos
personal, real y formal
2. Legalización y demás requisitos necesarios
para su autenticidad en España:
La legislación nacional sólo exige que
pueda ser considerado auténtico en
España
10. CONCLUSIONES
• Admisión en los Registros de la Propiedad
españoles de documentos extranjeros si se
respetan las normas de DIP y pueden ser
considerados auténticos en España
• Posición razonable:
• La forma del negocio jurídico sólo es
exteriorización de la voluntad
• La seguridad jurídica la otorga el Registro de
la Propiedad: acceso de documentos
auténticos