proyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niño
ENJ-400 Competencia Judicial Internacional
1. JORNADA DE INMERSIÓN EN LA NUEVA
LEY DE DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO
MÓDULO SOBRE COMPETENCIA
JUDICIAL INTERNACIONAL
Édynson Alarcón
2. Aproximación a la Competencia
Judicial Internacional
Jurisdicción y competencia.
La situación privada internacional como detonante de la competencia judicial
internacional.
Puesta en escena de la Ley 544-14. Importancia y materias excluidas:
a) temas de derecho administrativo;
b) la regulación del arbitraje nacional e internacional; y
c) la quiebra.
Los tres aspectos esenciales a los que intenta dar respuesta el moderno
Derecho Internacional Privado y, por consiguiente, la nueva ley de Derecho
Internacional Privado:
● Competencia judicial internacional (conflicto de jurisdicciones);
● Derecho aplicable (conflicto de leyes); y
● Reconocimiento y ejecución de decisiones y actos públicos extranjeros.
3. Generalidades
Concepto de competencia judicial internacional.
Características de las reglas sobre competencia judicial
internacional, a la luz de la Ley 544-14:
● Son unilaterales: libremente establecidas por el legislador estatal, salvo que
emanaran de un tratado internacional.
● Son eminentemente territoriales y exclusivas: Imposibilidad de aplicar otras
extranjeras.
● Son excluyentes: “Los tribunales dominicanos no serán competentes en aquellos
casos en que las disposiciones de esta ley no les atribuyan competencia” (Art. 22,
Ley 544-14).
● Son imperativas: “Los tribunales dominicanos se declararán incompetentes, si su
competencia no estuviera fundada en las disposiciones de esta ley… En caso de
incomparecencia del demandado, los tribunales dominicanos pueden declarar su
incompetencia” (Párrafos I y II, Art. 22, Ley 544-14).
4. La norma sobre Competencia Judicial
Internacional
Estructura de la norma sobre competencia:
● Supuesto de hecho (materias).
● Criterio de conexión (foro o fuero).
● Consecuencia jurídica: retención de la competencia o declinatoria, conforme
aplique.
Diversos tipos de foros de competencia:
●Foros exclusivos y Foros concurrentes.
●Foros generales y Foros especiales o por materias.
5. La norma sobre Competencia Judicial
Internacional II
Estructura piramidal o jerarquizada de los foros:
● Foros exclusivos (Art.11 Ley 544-14).
● Foros de sumisión (prorrogatio fori). Excepciones: “… a menos que se trate
de una de las materias contempladas en los artículos 11 y 15… en cuyo caso
aplicará lo dispuesto en dichos preceptos…” (Art.12 Ley 544-14).
● Foro general del domicilio del demandado (Art.19).
● Foros especiales o por materias: (Arts.15 y 16 Ley 544-14).
● Foro de necesidad / foro “non conveniens”.
Pluralidad de demandados.
Litispendencia y conexidad.
Quid del divorcio al vapor.
6. Casos Prácticos
Recientemente (abril 2015) se produjo en Bávaro, provincia La Altagracia, un
accidente de avión en que perecieron siete personas de distintas
nacionalidades. La nave hacía la ruta Punta Cana-Samaná. Entre los muertos
hubo dos españoles, dos chilenos y dos belgas, más el piloto que era de
nacionalidad dominicana. Ninguno de los extranjeros tenía su domicilio en
nuestro país. Con vistas a posibles reclamaciones en concepto de
responsabilidad civil por parte de los parientes de los fallecidos, determine:
● ¿Serían eventualmente competentes los tribunales dominicanos para conocer
del asunto?... ¿Por qué?
● ¿De qué tipo sería el foro llamado a determinar la competencia?... ¿Exclusivo,
de sumisión, en función del domicilio del demandado o se trataría de un foro
especializado o por materia?
7. Casos Prácticos
Recientemente (abril 2015) se produjo en Bávaro, provincia La Altagracia, un
accidente de avión en que perecieron siete personas de distintas
nacionalidades. La nave hacía la ruta Punta Cana-Samaná. Entre los muertos
hubo dos españoles, dos chilenos y dos belgas, más el piloto que era de
nacionalidad dominicana. Ninguno de los extranjeros tenía su domicilio en
nuestro país. Con vistas a posibles reclamaciones en concepto de
responsabilidad civil por parte de los parientes de los fallecidos, determine:
● ¿Serían eventualmente competentes los tribunales dominicanos para conocer
del asunto?... ¿Por qué?
● ¿De qué tipo sería el foro llamado a determinar la competencia?... ¿Exclusivo,
de sumisión, en función del domicilio del demandado o se trataría de un foro
especializado o por materia?