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Catedrático: Mg. Ysaac Arcos Flores
NOTARIAL Y
DERECHO
REGISTRAL
Capacidad:
Argumenta los principios registrales y los
procedimientos registrales
PROCEDIMIENTO REGISTRAL: TUO
RGRP:PLAZOS,PRIMERA INSTANCIA:
LOS REGISTROS PÚBLIGOS
Organismo autónomo
Sector de justicia
Ente rector del Sistema Nacional de
los Registros Públicos
Sus principales funciones
Atribuciones el de dictar
Políticas y normas técnico
LOS REGISTROS PÚBLICOS
del
y las
Registrales de los registros públicos
Integran el Sistema Nacional
que
LOS REGISTROS PÚBLICOS
BASE LEGAL: Mediante Ley N° 26366, se crea el Sistema de Nacional
de Registros Públicos, y la Superintendencia Nacional de Registros
Públicos - SUNARP, y por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, se
aprueba el Estatuto de la SUNARP.
LOS REGISTROS PÚBLICOS
REGISTROS PÚBLICOS
VISIÓN
En el Perú se respetan los derechos
humanos en un contexto de cultura de la
legalidad y convivencia social, armónica,
con bajas tasas
Criminalidad y discriminación, donde toda
persona goza de seguridad jurídica y tiene
acceso a una justicia inclusiva y confiable,
gracias a un Estado moderno y
transparente que protege efectivamente
los intereses del país y de sus ciudadanos.
MISIÓN
Inscribir y publicitar actos, contratos,
derechos y titularidades de las
personas
Oportuna, inclusiva,
transparente, predictible y
eficiente.
de manera
de
ZONAS REGISTRALES A NIVEL
NACIONAL
Z.R. N° XIV – Sede Ayacucho
Zona Registral N° XIV – Sede Ayacucho: Ayacucho (612489
hab.)
LOS REGISTROS PÚBLICOS
REGISTROS INTEGRADOS AL SIST. NACIONAL DE LOS RP
a) Registro de Personas Naturales:
Registro de Mandatos y Poderes, Registro de Testamentos,
Registro de Sucesiones Intestadas, Registro Personal
Registro de Comerciantes y Gestión de Intereses.
b) Registro de Personas Jurídicas:
Registro de Personas Jurídicas y creadas por Ley,
Registro Mercantil (Sociedades), Hidrocarburos y
Registro de Empresas Individuales de Responsabilidad
Limitada.
LOS REGISTROS PÚBLICOS
REGISTROS INTEGRADOS AL SIST. NACIONAL DE LOS RP
c) Registro de Propiedad Inmueble: Registro de Predios (que unifica el Registro de Propiedad
Inmueble, Registro Predial Urbano y la Sección Especial de Predios Rurales. En este
Registro se inscriben las Transferencias de Propiedad, Declaratorias de Fábrica,
Urbanizaciones, Hipotecas, Primeras de Dominio, Embargos y Demandas referidas a
Predios Urbanos y Rurales. En virtud a la unificación también se inscribe el derecho de
propiedad y otros derechos o actos relativos a predios de pueblos jóvenes, urbanizaciones
populares, entre otros; así como la inscripción del derecho de posesión de predios rurales,
entre otros) , Registro de Concesiones para la explotación de Servicios Públicos, Registro
de Derechos Mineros.
d) Registro de Bienes Muebles: Registro de Propiedad Vehicular, Registro de Naves y
Aeronaves, Registro de Embarcaciones Pesqueras y Buques, Registro Mobiliario de
Contratos (Se inscriben todos los actos a los que se refiere el artículo 32º de la Ley de
Garantía Mobiliaria, que recaigan sobre bienes muebles no registrados en un Registro
Jurídico de Bienes -Ley Nro. 28677, Ley de la Garantía Mobiliaria, en su quinta disposición
final, modifica los incisos c) y d) del artículo 2º de la Ley 26366, que crea el
Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos) .
e) Los demás Registros de carácter jurídico creados o por crearse.
LOS REGISTROS PÚBLICOS
REGISTROS INTEGRADOS AL SIST. NACIONAL DE LOS RP
LOS REGISTROS PÚBLICOS
GARANTÍAS DEL SISTEMA
Artículo 3 de la Ley 26366:
a) La autonomía de sus funcionarios en el ejercicio
de sus funciones registrales;
b) La intangibilidad del contenido de los asientos
registrales, salvo título modificatorio posterior o
sentencia judicial firme;
c) La seguridad jurídica de los derechos de quienes
se amparan en la fe del Registro;
d) La indemnización por los errores registrales, sin
perjuicio de las demás responsabilidades que
corresponda conforme a ley.
LOS REGISTROS PÚBLICOS
SISTEMA REGISTRAL PERUANO:
DECLARATIVO O CONSTITUTIVO?
LOS REGISTROS PÚBLICOS
• En nuestro sistema registral peruano, impera la
inscripción declarativa, es decir, el derecho nace
fuera del registro, pero acude al registro solamente
para conseguir oponibilidad.
• Los únicos casos constitutivos de derechos o que
corresponde a la inscripción constitutiva son: la
hipoteca y el patrimonio familiar.- actos ad
solemnitatem, sin embargo a nivel normativo, se
ha unido las uniones de hecho por Ley 29560 de
julio del 2010.
LOS REGISTROS PÚBLICOS
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE
LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 126.2012-SUNARP-SN
Artículo 1.- Naturaleza del procedimiento El
naturaleza no contenciosa y tiene
procedimiento registral es especial, de
por
finalidad la inscripción de un título.
No cabe admitir apersonamiento de terceros
al procedimiento ya iniciado, ni oposición a
la inscripción. Las solicitudes presentadas
con tal objeto no formarán parte del
procedimiento registral y el Registrador las
rechazará de plano, en decisión irrecurrible.
LOS REGISTROS PÚBLICOS
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE
LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 126.2012-SUNARP-SN
Artículo 2.- Conclusión del
procedimiento El procedimiento
registral termina con:
a) la inscripción;
b) La tacha por caducidad del
plazo de vigencia del asiento de
presentación;
c) La aceptación del desistimiento
total de la rogatoria.
LOS REGISTROS PÚBLICOS
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE
LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 126.2012-SUNARP-SN
Artículo 3.- Instancias Son
instancias del procedimiento
Registral:
a) El Registrador;
b) El Tribunal Registral.
LOS REGISTROS PÚBLICOS
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE
LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 126.2012-SUNARP-SN
Articulo 4.- Cómputo de plazos los
plazos aplicables al procedimiento
registral
hábiles,
contrario.
salvo disposición
Se consideran
se cuentan por días
en
días
hábiles aquéllos en los cuales el
Diario de la Oficina respectiva
hubiese funcionado. En el cómputo
se excluye el día inicial y se incluye
el día del vencimiento.
PROCEDIMIENTO REGISTRAL
1. PROCEDIMIENTO REGISTRAL
El procedimiento registral es aquella consecución de actos que realizan las personas
para “Inscribir el Título en el Registro” (SUNARP), la inscripción del título sirve para
brindar seguridad jurídica frente a terceros respecto del acto que se inscribe. En ese
sentido, la inscripción del título consiste en la presentación de una solicitud dirigida
al Registrador Público competente para que inscriba el acto jurídico, acto
administrativo, o judicial; dependiendo de la naturaleza de su pretensión; para ello
dicha solicitud debe cumplir con todos los requisitos que señala la ley, presentar la
solicitud conforme al formato que establecido por la SUNARP, el pago de tasa (pago
de derechos registrales), otros documentos que el Registrador Público lo solicite, y
que se presente dentro del plazo establecido. Empero, para que se efectúe el
procedimiento registral se debe llevar a cabo un acto jurídico previo, el cual puede
ser la celebración de un contrato, resolución administrativa o judicial, etc.;
dependiendo el caso.
PROCEDIMIENTO REGISTRAL
1. PROCEDIMIENTO REGISTRAL
Ejemplo:
Juan y María celebran un contrato de compra-venta un bien inmueble con José, luego
de celebrar el contrato Juan y María se dirigen hacia la Notaría "X" para realizar el
parte notarial de Escritura Pública, el cual es el instrumento público notarial que da fe
el Notario; luego de efectuarse el parte notarial, el Notario a través de sus
dependientes lleva el Parte Notarial ante los Registros Públicos – SUNARP con la
finalidad de que Juan y María inicien el procedimiento registral con la presentación de
la solicitud y con los documentos anexos a ello. Cabe señalar que el Parte Notarial es
el documento que contiene la transcripción íntegra del instrumento público notarial
con la fe que da el Notario de su identidad con la matriz, la indicación de su fecha y
con la constancia de encontrarse suscrito por los comparecientes y autorizado por él,
rubricado en cada una de sus fojas y expedido con su sello y su firma, con la mención
de la fecha en que lo expide.
PROCEDIMIENTO REGISTRAL
1. PROCEDIMIENTO REGISTRAL
PROCEDIMIENTO REGISTRAL
1. PROCEDIMIENTO REGISTRAL
PROCEDIMIENTO REGISTRAL
2. NATURALEZA JURÍDICA
La naturaleza jurídica del procedimiento registral se encuentra regulada por
el artículo 1° del T.U.O. del Reglamento General de los Registros Públicos, el
cual prescribe que “El procedimiento registral es especial, de naturaleza no
contenciosa y tiene por finalidad la inscripción de un título. No cabe admitir
apersonamiento de terceros al procedimiento ya iniciado, ni oposición a la
inscripción”; la naturaleza jurídica es especial porque en el procedimiento
registral se aplica legislación registral y no de otra naturaleza, sin embargo
cuando señala que es no contenciosa se refiere a que si bien es cierto el
procedimiento registral tiene aspectos del procedimiento administrativo
general, su marco legal no será de aplicación de manera directa sino de
manera supletoria; es decir que de acuerdo a la título que se desea registrar
se aplicará la legislación registral y de manera supletoria la normas
administrativas.
PROCEDIMIENTO REGISTRAL
2. NATURALEZA JURÍDICA
PROCEDIMIENTO REGISTRAL
3. OBJETIVOS DEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL
El procedimiento registral persigue un "DOBLE OBJETIVO",
que puede ser un objetivo instrumental y el otro objetivo
es sustantivo.
Objetivo Instrumental: éste consiste en la práctica de un
asiento, es decir que va a servir para inscribir un título en
el registro.
Objetivo Sustantivo: consiste en la proclamación de la
situación jurídica o del derecho que se desea registrar; es
decir, la pretensión del presentante (solicitante).
PROCEDIMIENTO REGISTRAL
3. OBJETIVOS DEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL
PROCEDIMIENTO REGISTRAL
4. CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL
Al respecto, Gonzales & Escate (2011) sostienen que basado en la existencia de un
documento público (verdad circunscrita en al papel), se dan las siguientes
características, de las cuales ambas conllevan diferencias:
Registral Administrativo:
- No hay libertad de prueba; el acto está documentado en la forma prevista por la
ley (art. 2010° CC).
-No opera el principio de libre valoración de la prueba mediante un juicio
razonado; pues debe cumplirse con el documento público requerido (art. 2010°
CC).
-No hay impulso oficioso; por lo que toda inscripción requiere la rogación o
instancia de parte interesada (art. 2011° cc).
- No hay citación a los terceros; que puedan afectarse con el acto.
PROCEDIMIENTO REGISTRAL
4. CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL
Registral Puro:
-Se puede utilizar distintos medios probatorios sin que
necesariamente exista esa limitación (artículos 163.1° y 166°
Ley 27444).
-Se puede apreciar la prueba con criterios de razonabilidad,
sin estar atados a criterios inflexibles (art. 6.1° Ley 27444).
- Pueden tramitarse de oficio, pues en ellos se supone que
está en juego interés público (art. 103° Ley 27444).
-Si caben oposiciones o reclamaciones mientras dura el
trámite si existe el riesgo de afectar a terceros (arts. 51.2° y
60° Ley 27444).
PROCEDIMIENTO REGISTRAL
4. CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL
PROCEDIMIENTO REGISTRAL
5. INSTANCIAS DEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL
Dentro del procedimiento registral existen dos instancias:
Primera instancia: Registrador Público.
Segunda Instancia: El Tribunal Registral, ésta es la última instancia administrativa.
En el caso de que estés desconforme con lo que establece o con lo resuelto por el
Tribunal Registral, sólo se podrá interponer una demanda contenciosa
administrativa en el Poder Judicial.
PROCEDIMIENTO REGISTRAL
6. DURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL
El asiento de presentación tiene una vigencia de (35) días de su presentación o
dentro de los 5 días siguientes al reingreso. El Registrador procederá a la
inscripción o formulará las observaciones, tachas y liquidaciones a los títulos;
(esto se explicará más adelante).
Observación o Liquidación: por mayor derecho o el título requiera informe
catastral, el plazo de vigencia del asiento de presentación puede ser prorrogado
hasta por (25) días adicionales.
Reingresos: esto se refiere a que luego de haber subsanado la observación que
realiza el registrador público, el presentante podrá presentar sus documento sólo
hasta el 6to día anterior al vencimiento de la vigencia del asiento. Los últimos
cinco días se utilizarán para extender el asiento de inscripción respectivo, de ser el
caso.
(Base legal: Artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 12°, 25°, 27°, 28° y 37° del Reglamento General de los Registros Públicos)
PROCEDIMIENTO REGISTRAL
PROCEDIMIENTO REGISTRAL
(PRIMERA INSTANCIA)
1. INICIO DEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL
Posteriormente del acto previo anterior, como se ha señalado, se inicia
el procedimiento registral con la presentación de la solicitud a través de
un formato que la SUNARP ha diseñado conforme a la ley, el cual debe ir
acompañado con el documento que señala el derecho que desea
registrar; de acuerdo al ejemplo planteado líneas arriba, el derecho a
registrar sería “Inscripción de un bien inmueble” en el cual queda
registrado que la persona que es el titular de dicho derecho es el
propietario. Cabe señalar que la solicitud es de acuerdo al principio de
rogación en donde las inscripciones de los registros no se realizan de
oficio sino es a petición de parte por lo que el presentante (solicitante de
la inscripción) tiene la facultad de interponer recursos impugnatorios
conforme a la ley.
PROCEDIMIENTO REGISTRAL
PROCEDIMIENTO REGISTRAL
(PRIMERA INSTANCIA)
El formulario (solicitud) debe contener la siguiente información:
-Nombre y documento de identidad del presentante del título, en el caso de
que se actúe a nombre de tercero, sea persona natural o jurídica se deberá
dejar constancia.
-Naturaleza del documento o documentos presentados, sean estos públicos o
privados, con indicación de la fecha, cargo y nombre del notario o funcionario
que autorice o autentique.
-Actos o derechos cuya inscripción se solicita y, en su caso, de los que el
presente formule reserva de conformidad con lo señalado en el artículo III del
título preliminar. - Nombre, denominación o razón social, según corresponda,
de todas las personas naturales o jurídicas que otorguen el acto o derecho; o
a quienes se refiere la inscripción solicitada.
PROCEDIMIENTO REGISTRAL
PROCEDIMIENTO REGISTRAL
(PRIMERA INSTANCIA)
-Partida registral, de existir esta, con indicaciones según corresponda, del
número de tomo y folio, de la ficha o de la partida electrónica, con excepción
del registro de propiedad vehicular, en cuyo caso, se indicara en número de
rodaje o de serie y motor, según corresponda.
-Indicaciones del registro (inmueble, mueble, naturales o jurídicas) ante el
que se solicita la inscripción del titulo.
- Firma y domicilio del solicitante (presentante del título)8. Adjuntar copia
simple del DNI del presentante.
PROCEDIMIENTO REGISTRAL
PROCEDIMIENTO REGISTRAL
(PRIMERA INSTANCIA)
PROCEDIMIENTO REGISTRAL
PROCEDIMIENTO REGISTRAL
(PRIMERA INSTANCIA)
PROCEDIMIENTO REGISTRAL
PROCEDIMIENTO REGISTRAL
(PRIMERA INSTANCIA)
2. CALIFICACIÓN DEL TÍTULO
Luego realizar esta etapa, el Registrador Público, dentro del plazo de ley,
calificará la solicitud bajo el principio de Legalidad regulado en el artículo V del
Título Preliminar del Reglamento de los Registros Públicos, en donde examina y
revisar cada uno de los documentos presentados por el presentante. La
calificación puede ser positiva o negativa; es positiva cuando el presentante ha
cumplido con todos los requisitos y no ha existido ninguna observación a sus
documentos, por lo tanto se admite su solicitud y se pasaría a registrar el título
de su pretensión (según el ejemplo, el bien inmueble a nombre de Juan y María
como propietarios), y puede ser negativa cuando la solicitud es rechazada por el
Registrador Público, en este caso dicho funcionario público observar, liquidar y
tachar el título.
PROCEDIMIENTO REGISTRAL
PROCEDIMIENTO REGISTRAL
(PRIMERA INSTANCIA)
PROCEDIMIENTO REGISTRAL
PROCEDIMIENTO REGISTRAL
(PRIMERA INSTANCIA)
2. CALIFICACIÓN DEL TÍTULO
En el caso de que como resultado de la calificación de la solicitud
presentada por el "Presentante" haya sido negativa, el Registrador Público
deberá especificar el fundamento por el cual declara INADMISIBLE, siendo
cualquiera de ellos: Observación, Liquidación, y Tachar el título.
• La observación: consiste en que adolece la solicitud de algún defecto
que puede ser subsanable, es decir que sea un defecto de forma; en
este caso el Registro Público puede señalar un plazo mínimo de días
para que subsane dicho omisión.
• En el caso de la liquidación: ésta consiste en que el presentante de la
solicitud no ha hecho el pago respectivo de una tasa de derechos
registrales, en este caso el Registrador Público indica que tiene que
hacer el pago respectivo dentro del plazo de ley.
PROCEDIMIENTO REGISTRAL
PROCEDIMIENTO REGISTRAL
(PRIMERA INSTANCIA)
2. CALIFICACIÓN DEL TÍTULO
• Por último, en el caso de tachar el título: éste consiste en un defecto
insubsanable que tiene la solicitud o los documentos que se han
anexado; según el ejemplo anterior sobre la inscripción de un bien
inmueble, el Registrador Público encuentra un defecto insubsanable
cuando revisar que el contrato de compra-venta del bien inmueble por
escritura pública señala que el comprador de dicho bien no el señor que
está señalando dicho derecho, sino otro, en este caso nos podemos dar
cuenta que es un defecto de fondo por lo que tiene que tachar el título
hasta que el presentante corrija el documento que presentó; según el
ejemplo, Juan y María tendrían que dirigirse a la Notaría "X" para revisar
esta situación.
PROCEDIMIENTO REGISTRAL
PROCEDIMIENTO REGISTRAL
(PRIMERA INSTANCIA)
2. CALIFICACIÓN DEL TÍTULO
PROCEDIMIENTO REGISTRAL
PROCEDIMIENTO REGISTRAL
(PRIMERA INSTANCIA)
3. CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL
De lo expuesto líneas arriba, se puede señalar que se inscribe el título cuando
el asiento registral exprese el acto jurídico empleado; es decir, que surja o
emana del derecho o acto que se inscribió, asimismo, en los asientos va a
constar las partidas electrónicas las cuales llevan un código de acuerdo a cada
caso que ingresa o registra el sistema de la SUNARP para el caso de la
inscripción de títulos. En el asiento, su contenido debe ser el siguiente:
primero debe de haber un resumen del derecho o acto inscrito, especificando
datos relevantes, segundo, debe el documento, fecha, hora y N° del título,
derechos pagados (tasa registral), la fecha de la inscripción del título y el
nombre del registrador.
PROCEDIMIENTO REGISTRAL
PROCEDIMIENTO REGISTRAL
(PRIMERA INSTANCIA)
3. CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL
Posterior al asiento, se efectúa la anotación de inscripción el cual consiste en
que por cada título inscrito se extenderá una anotación por duplicado, es
decir como si fuera copias de las cuales una va dirigida al archivo y otra al
presentante (solicitante); todos aspectos anteriores tendrán que realizarse
dentro del plazo de 7 días primeros a la presentación.
Finalmente, el procedimiento registral en primera instancia termina con la
inscripción, la tacha por caducidad del plazo de vigencia del asiento de
presentación, y con la aceptación del desistimiento total de la rogatoria.
PROCEDIMIENTO REGISTRAL
PROCEDIMIENTO REGISTRAL
(PRIMERA INSTANCIA)
3. CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL
PROCEDIMIENTO REGISTRAL
PROCEDIMIENTO REGISTRAL
(SEGUNDA INSTANCIA)
1. RECURSO DE APELACIÓN
En segunda instancia, el procedimiento registral se inicia cuando el
presentante (solicitante de la inscripción del título) está en desacuerdo
respecto a las decisiones de los Registradores Públicos: observaciones,
tachas o liquidaciones del título, por lo que el presentante interpone ante
el Registrador que efectuó la calificación, dentro del plazo de vigencia del
asiento de presentación, el Recurso de Apelación, para ello debe cumplir
con el plazo, caso contrario el Tribunal Registral lo declarará improcedente
por extemporáneo.
PROCEDIMIENTO REGISTRAL
PROCEDIMIENTO REGISTRAL
(SEGUNDA INSTANCIA)
1. RECURSO DE APELACIÓN
Asimismo, el autor Novoa (s.f.) sostiene:
Este recurso o medio impugnatorio procede respecto a las decisiones de los
Registradores Públicos que pueden ser las observaciones, las tachas o las
liquidaciones del título.
Se interpone ante el Registrador que efectuó la calificación, dentro del plazo
de vigencia del asiento de presentación, caso contrario el Tribunal Registral
lo declarará improcedente por extemporáneo.
El Recurso de Apelación debe formularse por escrito indicando claramente el
número del título, fecha de presentación, Registro al que corresponde,
fundamentos de hecho y de Derecho en que se sustenta. Debe estar
autorizado por abogado, además de los requisitos exigidos en los Arts. 143°
y 144° del Reglamento General.
PROCEDIMIENTO REGISTRAL
PROCEDIMIENTO REGISTRAL
(SEGUNDA INSTANCIA)
1. RECURSO DE APELACIÓN
El Informe Oral si bien es cierto no está previsto en la ley, existe
jurisprudencia reiterada respecto de la posibilidad de solicitar al Tribunal
Registral, día y hora para un Informe Oral en breve plazo y así poder
fundamentar la apelación en audiencia pública.
PROCEDIMIENTO REGISTRAL
PROCEDIMIENTO REGISTRAL
(SEGUNDA INSTANCIA)
1. RECURSO DE APELACIÓN
R.N° 126.2012-SUNARP-SN
Artículo 145.- Requisitos de admisibilidad:
a) Indicación del Registrador ante quien se interpone el recurso;
b)Nombre, datos de identidad y domicilio del recurrente o de su
representante o apoderado, si fuera el caso, para efectos de las notificaciones.
El domicilio debe estar ubicado dentro del ámbito de la Oficina Registral
correspondiente, salvo en el caso previsto por el Artículo 21 del presente
Reglamento;
c) La decisión respecto de la cual se recurre y el número del título;
PROCEDIMIENTO REGISTRAL
PROCEDIMIENTO REGISTRAL
(SEGUNDA INSTANCIA)
1. RECURSO DE APELACIÓN
d)Los fundamentos de la impugnación; el Lugar, fecha y firma del
recurrente;
e)La autorización de abogado colegiado, con su firma y la indicación
clara de su nombre y número de registro, salvo en el caso que el apelante
fuese Notario.
El recurso deberá estar acompañado del recibo de pago del derecho
registral correspondiente
PROCEDIMIENTO REGISTRAL
PROCEDIMIENTO REGISTRAL
(SEGUNDA INSTANCIA)
2. CALIFICACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
Luego de que el apelante, dentro del plazo de diez días de ingresado el recurso
de apelación, tendrá la opción de solicitar o pedir informe oral, esta actuación
consiste el presentante (en primera instancia) solicitará la palabra para explicar
sobre los hechos relevantes que cree conveniente para la solución de su
petición.
En esa secuencia, concluida el informe oral, el Presidente del Tribunal Registral
va a asignar a uno de sus vocales para que actúe como ponente, posterior a ello
se inicia el debate y las votaciones para confirmar o no la petición del
presentante (en primera instancia).
PROCEDIMIENTO REGISTRAL
PROCEDIMIENTO REGISTRAL
(SEGUNDA INSTANCIA)
2. CALIFICACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
• Consecuencias de la calificación: Para que se apruebe la pretensión del
apelante, se necesitará de 2 votos conformes de los vocales, el plazo para
emitir una respuesta (resolución) sobre su recurso de apelación será de 30
días en donde se le notificará, sin embargo, en relación al plazo, no
necesariamente se cumple, puede hasta prorrogarse.
• Pronunciamiento (del Tribunal Registral):
- Confirmado parcial o totalmente la decisión del Registrador Público.
- Revocando parcial o totalmente la decisión del Registrador Público.
- Declarando Improcedente o Inadmisible la Apelación.
-Declarando Admisible (Aceptando) o Denegando total o parcialmente el
desistimiento.
PROCEDIMIENTO REGISTRAL
PROCEDIMIENTO REGISTRAL
(SEGUNDA INSTANCIA)
PROCEDIMIENTO REGISTRAL
EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES
Flores (s.f.) señala:
a.- Si el tribunal ordena la inscripción y los derechos se encuentran pagados,
el registrador procederá extender los asientos, plazo 2 a 10 días si es
complejo.
b.- Si los Derechos no se encuentran pagados tiene un plazo de 10 días, si
paga el registrador extiende el asiento (5 días) si no paga caduca la vigencia
del asiento.
c.- Si se confirma la observación tendrá 15 días para levantarlas si cumple el
registrador extenderá el asiento (5 días), en caso de no estar de acuerdo y no
subsanar podrá interponer demanda contencioso administrativa, al igual
cuando se declare inadmisible o improcedente el recurso.
PROCEDIMIENTO REGISTRAL
EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES
d.- En los casos que proceda la impugnación judicial, contra las resoluciones
del tribunal registral, el asiento de presentación del título apelado se
mantendrá vigente 15 días adicionales al plazo para interponer la demanda
contencioso administrativa (3 meses) para efectos de anotar la demanda.
Anotada la demanda o vencido el plazo sin interponerla caduca el asiento de
presentación y se efectuará la tacha y se levanta la anotación de la apelación.
En caso que se ampare la demanda los efectos de las inscripciones se
retrotraen a la fecha del asiento de presentación.
RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL
REGISTRAL
• Resolución N° 003-2013-SUNARP/SA
• Resolución N° 062-2005-SUNARP-SN
• RS 054-2004-SUNARP-SN
• RS 025-2003-sunarp-SA
• Resolución Nº 104-2002-ORLC/TR
• Resolución Nº 026-2002-ORLL/TRN
• Resolución Nº 062-2002-ORLC/TR
• Resolución Nº 324-2002-ORLC/TR
• Resolución Nº 137-2002-ORLC-TR
• Resolución Nº 143-2002-ORLC-TR
GRACIAS

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Sesión 9 ppt procedimiento_registral (4)

  • 1. Semana 09 Catedrático: Mg. Ysaac Arcos Flores NOTARIAL Y DERECHO REGISTRAL
  • 2. Capacidad: Argumenta los principios registrales y los procedimientos registrales
  • 4. LOS REGISTROS PÚBLIGOS Organismo autónomo Sector de justicia Ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos Sus principales funciones Atribuciones el de dictar Políticas y normas técnico LOS REGISTROS PÚBLICOS del y las Registrales de los registros públicos Integran el Sistema Nacional que
  • 5. LOS REGISTROS PÚBLICOS BASE LEGAL: Mediante Ley N° 26366, se crea el Sistema de Nacional de Registros Públicos, y la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP, y por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, se aprueba el Estatuto de la SUNARP.
  • 6. LOS REGISTROS PÚBLICOS REGISTROS PÚBLICOS VISIÓN En el Perú se respetan los derechos humanos en un contexto de cultura de la legalidad y convivencia social, armónica, con bajas tasas Criminalidad y discriminación, donde toda persona goza de seguridad jurídica y tiene acceso a una justicia inclusiva y confiable, gracias a un Estado moderno y transparente que protege efectivamente los intereses del país y de sus ciudadanos. MISIÓN Inscribir y publicitar actos, contratos, derechos y titularidades de las personas Oportuna, inclusiva, transparente, predictible y eficiente. de manera de
  • 7. ZONAS REGISTRALES A NIVEL NACIONAL Z.R. N° XIV – Sede Ayacucho Zona Registral N° XIV – Sede Ayacucho: Ayacucho (612489 hab.)
  • 8. LOS REGISTROS PÚBLICOS REGISTROS INTEGRADOS AL SIST. NACIONAL DE LOS RP a) Registro de Personas Naturales: Registro de Mandatos y Poderes, Registro de Testamentos, Registro de Sucesiones Intestadas, Registro Personal Registro de Comerciantes y Gestión de Intereses. b) Registro de Personas Jurídicas: Registro de Personas Jurídicas y creadas por Ley, Registro Mercantil (Sociedades), Hidrocarburos y Registro de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada.
  • 9. LOS REGISTROS PÚBLICOS REGISTROS INTEGRADOS AL SIST. NACIONAL DE LOS RP c) Registro de Propiedad Inmueble: Registro de Predios (que unifica el Registro de Propiedad Inmueble, Registro Predial Urbano y la Sección Especial de Predios Rurales. En este Registro se inscriben las Transferencias de Propiedad, Declaratorias de Fábrica, Urbanizaciones, Hipotecas, Primeras de Dominio, Embargos y Demandas referidas a Predios Urbanos y Rurales. En virtud a la unificación también se inscribe el derecho de propiedad y otros derechos o actos relativos a predios de pueblos jóvenes, urbanizaciones populares, entre otros; así como la inscripción del derecho de posesión de predios rurales, entre otros) , Registro de Concesiones para la explotación de Servicios Públicos, Registro de Derechos Mineros. d) Registro de Bienes Muebles: Registro de Propiedad Vehicular, Registro de Naves y Aeronaves, Registro de Embarcaciones Pesqueras y Buques, Registro Mobiliario de Contratos (Se inscriben todos los actos a los que se refiere el artículo 32º de la Ley de Garantía Mobiliaria, que recaigan sobre bienes muebles no registrados en un Registro Jurídico de Bienes -Ley Nro. 28677, Ley de la Garantía Mobiliaria, en su quinta disposición final, modifica los incisos c) y d) del artículo 2º de la Ley 26366, que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos) . e) Los demás Registros de carácter jurídico creados o por crearse.
  • 10. LOS REGISTROS PÚBLICOS REGISTROS INTEGRADOS AL SIST. NACIONAL DE LOS RP
  • 11. LOS REGISTROS PÚBLICOS GARANTÍAS DEL SISTEMA Artículo 3 de la Ley 26366: a) La autonomía de sus funcionarios en el ejercicio de sus funciones registrales; b) La intangibilidad del contenido de los asientos registrales, salvo título modificatorio posterior o sentencia judicial firme; c) La seguridad jurídica de los derechos de quienes se amparan en la fe del Registro; d) La indemnización por los errores registrales, sin perjuicio de las demás responsabilidades que corresponda conforme a ley.
  • 12. LOS REGISTROS PÚBLICOS SISTEMA REGISTRAL PERUANO: DECLARATIVO O CONSTITUTIVO?
  • 13. LOS REGISTROS PÚBLICOS • En nuestro sistema registral peruano, impera la inscripción declarativa, es decir, el derecho nace fuera del registro, pero acude al registro solamente para conseguir oponibilidad. • Los únicos casos constitutivos de derechos o que corresponde a la inscripción constitutiva son: la hipoteca y el patrimonio familiar.- actos ad solemnitatem, sin embargo a nivel normativo, se ha unido las uniones de hecho por Ley 29560 de julio del 2010.
  • 14. LOS REGISTROS PÚBLICOS RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 126.2012-SUNARP-SN Artículo 1.- Naturaleza del procedimiento El naturaleza no contenciosa y tiene procedimiento registral es especial, de por finalidad la inscripción de un título. No cabe admitir apersonamiento de terceros al procedimiento ya iniciado, ni oposición a la inscripción. Las solicitudes presentadas con tal objeto no formarán parte del procedimiento registral y el Registrador las rechazará de plano, en decisión irrecurrible.
  • 15. LOS REGISTROS PÚBLICOS RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 126.2012-SUNARP-SN Artículo 2.- Conclusión del procedimiento El procedimiento registral termina con: a) la inscripción; b) La tacha por caducidad del plazo de vigencia del asiento de presentación; c) La aceptación del desistimiento total de la rogatoria.
  • 16. LOS REGISTROS PÚBLICOS RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 126.2012-SUNARP-SN Artículo 3.- Instancias Son instancias del procedimiento Registral: a) El Registrador; b) El Tribunal Registral.
  • 17. LOS REGISTROS PÚBLICOS RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 126.2012-SUNARP-SN Articulo 4.- Cómputo de plazos los plazos aplicables al procedimiento registral hábiles, contrario. salvo disposición Se consideran se cuentan por días en días hábiles aquéllos en los cuales el Diario de la Oficina respectiva hubiese funcionado. En el cómputo se excluye el día inicial y se incluye el día del vencimiento.
  • 18. PROCEDIMIENTO REGISTRAL 1. PROCEDIMIENTO REGISTRAL El procedimiento registral es aquella consecución de actos que realizan las personas para “Inscribir el Título en el Registro” (SUNARP), la inscripción del título sirve para brindar seguridad jurídica frente a terceros respecto del acto que se inscribe. En ese sentido, la inscripción del título consiste en la presentación de una solicitud dirigida al Registrador Público competente para que inscriba el acto jurídico, acto administrativo, o judicial; dependiendo de la naturaleza de su pretensión; para ello dicha solicitud debe cumplir con todos los requisitos que señala la ley, presentar la solicitud conforme al formato que establecido por la SUNARP, el pago de tasa (pago de derechos registrales), otros documentos que el Registrador Público lo solicite, y que se presente dentro del plazo establecido. Empero, para que se efectúe el procedimiento registral se debe llevar a cabo un acto jurídico previo, el cual puede ser la celebración de un contrato, resolución administrativa o judicial, etc.; dependiendo el caso.
  • 19. PROCEDIMIENTO REGISTRAL 1. PROCEDIMIENTO REGISTRAL Ejemplo: Juan y María celebran un contrato de compra-venta un bien inmueble con José, luego de celebrar el contrato Juan y María se dirigen hacia la Notaría "X" para realizar el parte notarial de Escritura Pública, el cual es el instrumento público notarial que da fe el Notario; luego de efectuarse el parte notarial, el Notario a través de sus dependientes lleva el Parte Notarial ante los Registros Públicos – SUNARP con la finalidad de que Juan y María inicien el procedimiento registral con la presentación de la solicitud y con los documentos anexos a ello. Cabe señalar que el Parte Notarial es el documento que contiene la transcripción íntegra del instrumento público notarial con la fe que da el Notario de su identidad con la matriz, la indicación de su fecha y con la constancia de encontrarse suscrito por los comparecientes y autorizado por él, rubricado en cada una de sus fojas y expedido con su sello y su firma, con la mención de la fecha en que lo expide.
  • 22. PROCEDIMIENTO REGISTRAL 2. NATURALEZA JURÍDICA La naturaleza jurídica del procedimiento registral se encuentra regulada por el artículo 1° del T.U.O. del Reglamento General de los Registros Públicos, el cual prescribe que “El procedimiento registral es especial, de naturaleza no contenciosa y tiene por finalidad la inscripción de un título. No cabe admitir apersonamiento de terceros al procedimiento ya iniciado, ni oposición a la inscripción”; la naturaleza jurídica es especial porque en el procedimiento registral se aplica legislación registral y no de otra naturaleza, sin embargo cuando señala que es no contenciosa se refiere a que si bien es cierto el procedimiento registral tiene aspectos del procedimiento administrativo general, su marco legal no será de aplicación de manera directa sino de manera supletoria; es decir que de acuerdo a la título que se desea registrar se aplicará la legislación registral y de manera supletoria la normas administrativas.
  • 24. PROCEDIMIENTO REGISTRAL 3. OBJETIVOS DEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL El procedimiento registral persigue un "DOBLE OBJETIVO", que puede ser un objetivo instrumental y el otro objetivo es sustantivo. Objetivo Instrumental: éste consiste en la práctica de un asiento, es decir que va a servir para inscribir un título en el registro. Objetivo Sustantivo: consiste en la proclamación de la situación jurídica o del derecho que se desea registrar; es decir, la pretensión del presentante (solicitante).
  • 25. PROCEDIMIENTO REGISTRAL 3. OBJETIVOS DEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL
  • 26. PROCEDIMIENTO REGISTRAL 4. CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL Al respecto, Gonzales & Escate (2011) sostienen que basado en la existencia de un documento público (verdad circunscrita en al papel), se dan las siguientes características, de las cuales ambas conllevan diferencias: Registral Administrativo: - No hay libertad de prueba; el acto está documentado en la forma prevista por la ley (art. 2010° CC). -No opera el principio de libre valoración de la prueba mediante un juicio razonado; pues debe cumplirse con el documento público requerido (art. 2010° CC). -No hay impulso oficioso; por lo que toda inscripción requiere la rogación o instancia de parte interesada (art. 2011° cc). - No hay citación a los terceros; que puedan afectarse con el acto.
  • 27. PROCEDIMIENTO REGISTRAL 4. CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL Registral Puro: -Se puede utilizar distintos medios probatorios sin que necesariamente exista esa limitación (artículos 163.1° y 166° Ley 27444). -Se puede apreciar la prueba con criterios de razonabilidad, sin estar atados a criterios inflexibles (art. 6.1° Ley 27444). - Pueden tramitarse de oficio, pues en ellos se supone que está en juego interés público (art. 103° Ley 27444). -Si caben oposiciones o reclamaciones mientras dura el trámite si existe el riesgo de afectar a terceros (arts. 51.2° y 60° Ley 27444).
  • 28. PROCEDIMIENTO REGISTRAL 4. CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL
  • 29. PROCEDIMIENTO REGISTRAL 5. INSTANCIAS DEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL Dentro del procedimiento registral existen dos instancias: Primera instancia: Registrador Público. Segunda Instancia: El Tribunal Registral, ésta es la última instancia administrativa. En el caso de que estés desconforme con lo que establece o con lo resuelto por el Tribunal Registral, sólo se podrá interponer una demanda contenciosa administrativa en el Poder Judicial.
  • 30. PROCEDIMIENTO REGISTRAL 6. DURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL El asiento de presentación tiene una vigencia de (35) días de su presentación o dentro de los 5 días siguientes al reingreso. El Registrador procederá a la inscripción o formulará las observaciones, tachas y liquidaciones a los títulos; (esto se explicará más adelante). Observación o Liquidación: por mayor derecho o el título requiera informe catastral, el plazo de vigencia del asiento de presentación puede ser prorrogado hasta por (25) días adicionales. Reingresos: esto se refiere a que luego de haber subsanado la observación que realiza el registrador público, el presentante podrá presentar sus documento sólo hasta el 6to día anterior al vencimiento de la vigencia del asiento. Los últimos cinco días se utilizarán para extender el asiento de inscripción respectivo, de ser el caso. (Base legal: Artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 12°, 25°, 27°, 28° y 37° del Reglamento General de los Registros Públicos)
  • 31. PROCEDIMIENTO REGISTRAL PROCEDIMIENTO REGISTRAL (PRIMERA INSTANCIA) 1. INICIO DEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL Posteriormente del acto previo anterior, como se ha señalado, se inicia el procedimiento registral con la presentación de la solicitud a través de un formato que la SUNARP ha diseñado conforme a la ley, el cual debe ir acompañado con el documento que señala el derecho que desea registrar; de acuerdo al ejemplo planteado líneas arriba, el derecho a registrar sería “Inscripción de un bien inmueble” en el cual queda registrado que la persona que es el titular de dicho derecho es el propietario. Cabe señalar que la solicitud es de acuerdo al principio de rogación en donde las inscripciones de los registros no se realizan de oficio sino es a petición de parte por lo que el presentante (solicitante de la inscripción) tiene la facultad de interponer recursos impugnatorios conforme a la ley.
  • 32. PROCEDIMIENTO REGISTRAL PROCEDIMIENTO REGISTRAL (PRIMERA INSTANCIA) El formulario (solicitud) debe contener la siguiente información: -Nombre y documento de identidad del presentante del título, en el caso de que se actúe a nombre de tercero, sea persona natural o jurídica se deberá dejar constancia. -Naturaleza del documento o documentos presentados, sean estos públicos o privados, con indicación de la fecha, cargo y nombre del notario o funcionario que autorice o autentique. -Actos o derechos cuya inscripción se solicita y, en su caso, de los que el presente formule reserva de conformidad con lo señalado en el artículo III del título preliminar. - Nombre, denominación o razón social, según corresponda, de todas las personas naturales o jurídicas que otorguen el acto o derecho; o a quienes se refiere la inscripción solicitada.
  • 33. PROCEDIMIENTO REGISTRAL PROCEDIMIENTO REGISTRAL (PRIMERA INSTANCIA) -Partida registral, de existir esta, con indicaciones según corresponda, del número de tomo y folio, de la ficha o de la partida electrónica, con excepción del registro de propiedad vehicular, en cuyo caso, se indicara en número de rodaje o de serie y motor, según corresponda. -Indicaciones del registro (inmueble, mueble, naturales o jurídicas) ante el que se solicita la inscripción del titulo. - Firma y domicilio del solicitante (presentante del título)8. Adjuntar copia simple del DNI del presentante.
  • 36. PROCEDIMIENTO REGISTRAL PROCEDIMIENTO REGISTRAL (PRIMERA INSTANCIA) 2. CALIFICACIÓN DEL TÍTULO Luego realizar esta etapa, el Registrador Público, dentro del plazo de ley, calificará la solicitud bajo el principio de Legalidad regulado en el artículo V del Título Preliminar del Reglamento de los Registros Públicos, en donde examina y revisar cada uno de los documentos presentados por el presentante. La calificación puede ser positiva o negativa; es positiva cuando el presentante ha cumplido con todos los requisitos y no ha existido ninguna observación a sus documentos, por lo tanto se admite su solicitud y se pasaría a registrar el título de su pretensión (según el ejemplo, el bien inmueble a nombre de Juan y María como propietarios), y puede ser negativa cuando la solicitud es rechazada por el Registrador Público, en este caso dicho funcionario público observar, liquidar y tachar el título.
  • 38. PROCEDIMIENTO REGISTRAL PROCEDIMIENTO REGISTRAL (PRIMERA INSTANCIA) 2. CALIFICACIÓN DEL TÍTULO En el caso de que como resultado de la calificación de la solicitud presentada por el "Presentante" haya sido negativa, el Registrador Público deberá especificar el fundamento por el cual declara INADMISIBLE, siendo cualquiera de ellos: Observación, Liquidación, y Tachar el título. • La observación: consiste en que adolece la solicitud de algún defecto que puede ser subsanable, es decir que sea un defecto de forma; en este caso el Registro Público puede señalar un plazo mínimo de días para que subsane dicho omisión. • En el caso de la liquidación: ésta consiste en que el presentante de la solicitud no ha hecho el pago respectivo de una tasa de derechos registrales, en este caso el Registrador Público indica que tiene que hacer el pago respectivo dentro del plazo de ley.
  • 39. PROCEDIMIENTO REGISTRAL PROCEDIMIENTO REGISTRAL (PRIMERA INSTANCIA) 2. CALIFICACIÓN DEL TÍTULO • Por último, en el caso de tachar el título: éste consiste en un defecto insubsanable que tiene la solicitud o los documentos que se han anexado; según el ejemplo anterior sobre la inscripción de un bien inmueble, el Registrador Público encuentra un defecto insubsanable cuando revisar que el contrato de compra-venta del bien inmueble por escritura pública señala que el comprador de dicho bien no el señor que está señalando dicho derecho, sino otro, en este caso nos podemos dar cuenta que es un defecto de fondo por lo que tiene que tachar el título hasta que el presentante corrija el documento que presentó; según el ejemplo, Juan y María tendrían que dirigirse a la Notaría "X" para revisar esta situación.
  • 40. PROCEDIMIENTO REGISTRAL PROCEDIMIENTO REGISTRAL (PRIMERA INSTANCIA) 2. CALIFICACIÓN DEL TÍTULO
  • 41. PROCEDIMIENTO REGISTRAL PROCEDIMIENTO REGISTRAL (PRIMERA INSTANCIA) 3. CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL De lo expuesto líneas arriba, se puede señalar que se inscribe el título cuando el asiento registral exprese el acto jurídico empleado; es decir, que surja o emana del derecho o acto que se inscribió, asimismo, en los asientos va a constar las partidas electrónicas las cuales llevan un código de acuerdo a cada caso que ingresa o registra el sistema de la SUNARP para el caso de la inscripción de títulos. En el asiento, su contenido debe ser el siguiente: primero debe de haber un resumen del derecho o acto inscrito, especificando datos relevantes, segundo, debe el documento, fecha, hora y N° del título, derechos pagados (tasa registral), la fecha de la inscripción del título y el nombre del registrador.
  • 42. PROCEDIMIENTO REGISTRAL PROCEDIMIENTO REGISTRAL (PRIMERA INSTANCIA) 3. CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL Posterior al asiento, se efectúa la anotación de inscripción el cual consiste en que por cada título inscrito se extenderá una anotación por duplicado, es decir como si fuera copias de las cuales una va dirigida al archivo y otra al presentante (solicitante); todos aspectos anteriores tendrán que realizarse dentro del plazo de 7 días primeros a la presentación. Finalmente, el procedimiento registral en primera instancia termina con la inscripción, la tacha por caducidad del plazo de vigencia del asiento de presentación, y con la aceptación del desistimiento total de la rogatoria.
  • 43. PROCEDIMIENTO REGISTRAL PROCEDIMIENTO REGISTRAL (PRIMERA INSTANCIA) 3. CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL
  • 44. PROCEDIMIENTO REGISTRAL PROCEDIMIENTO REGISTRAL (SEGUNDA INSTANCIA) 1. RECURSO DE APELACIÓN En segunda instancia, el procedimiento registral se inicia cuando el presentante (solicitante de la inscripción del título) está en desacuerdo respecto a las decisiones de los Registradores Públicos: observaciones, tachas o liquidaciones del título, por lo que el presentante interpone ante el Registrador que efectuó la calificación, dentro del plazo de vigencia del asiento de presentación, el Recurso de Apelación, para ello debe cumplir con el plazo, caso contrario el Tribunal Registral lo declarará improcedente por extemporáneo.
  • 45. PROCEDIMIENTO REGISTRAL PROCEDIMIENTO REGISTRAL (SEGUNDA INSTANCIA) 1. RECURSO DE APELACIÓN Asimismo, el autor Novoa (s.f.) sostiene: Este recurso o medio impugnatorio procede respecto a las decisiones de los Registradores Públicos que pueden ser las observaciones, las tachas o las liquidaciones del título. Se interpone ante el Registrador que efectuó la calificación, dentro del plazo de vigencia del asiento de presentación, caso contrario el Tribunal Registral lo declarará improcedente por extemporáneo. El Recurso de Apelación debe formularse por escrito indicando claramente el número del título, fecha de presentación, Registro al que corresponde, fundamentos de hecho y de Derecho en que se sustenta. Debe estar autorizado por abogado, además de los requisitos exigidos en los Arts. 143° y 144° del Reglamento General.
  • 46. PROCEDIMIENTO REGISTRAL PROCEDIMIENTO REGISTRAL (SEGUNDA INSTANCIA) 1. RECURSO DE APELACIÓN El Informe Oral si bien es cierto no está previsto en la ley, existe jurisprudencia reiterada respecto de la posibilidad de solicitar al Tribunal Registral, día y hora para un Informe Oral en breve plazo y así poder fundamentar la apelación en audiencia pública.
  • 47. PROCEDIMIENTO REGISTRAL PROCEDIMIENTO REGISTRAL (SEGUNDA INSTANCIA) 1. RECURSO DE APELACIÓN R.N° 126.2012-SUNARP-SN Artículo 145.- Requisitos de admisibilidad: a) Indicación del Registrador ante quien se interpone el recurso; b)Nombre, datos de identidad y domicilio del recurrente o de su representante o apoderado, si fuera el caso, para efectos de las notificaciones. El domicilio debe estar ubicado dentro del ámbito de la Oficina Registral correspondiente, salvo en el caso previsto por el Artículo 21 del presente Reglamento; c) La decisión respecto de la cual se recurre y el número del título;
  • 48. PROCEDIMIENTO REGISTRAL PROCEDIMIENTO REGISTRAL (SEGUNDA INSTANCIA) 1. RECURSO DE APELACIÓN d)Los fundamentos de la impugnación; el Lugar, fecha y firma del recurrente; e)La autorización de abogado colegiado, con su firma y la indicación clara de su nombre y número de registro, salvo en el caso que el apelante fuese Notario. El recurso deberá estar acompañado del recibo de pago del derecho registral correspondiente
  • 49. PROCEDIMIENTO REGISTRAL PROCEDIMIENTO REGISTRAL (SEGUNDA INSTANCIA) 2. CALIFICACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN Luego de que el apelante, dentro del plazo de diez días de ingresado el recurso de apelación, tendrá la opción de solicitar o pedir informe oral, esta actuación consiste el presentante (en primera instancia) solicitará la palabra para explicar sobre los hechos relevantes que cree conveniente para la solución de su petición. En esa secuencia, concluida el informe oral, el Presidente del Tribunal Registral va a asignar a uno de sus vocales para que actúe como ponente, posterior a ello se inicia el debate y las votaciones para confirmar o no la petición del presentante (en primera instancia).
  • 50. PROCEDIMIENTO REGISTRAL PROCEDIMIENTO REGISTRAL (SEGUNDA INSTANCIA) 2. CALIFICACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN • Consecuencias de la calificación: Para que se apruebe la pretensión del apelante, se necesitará de 2 votos conformes de los vocales, el plazo para emitir una respuesta (resolución) sobre su recurso de apelación será de 30 días en donde se le notificará, sin embargo, en relación al plazo, no necesariamente se cumple, puede hasta prorrogarse. • Pronunciamiento (del Tribunal Registral): - Confirmado parcial o totalmente la decisión del Registrador Público. - Revocando parcial o totalmente la decisión del Registrador Público. - Declarando Improcedente o Inadmisible la Apelación. -Declarando Admisible (Aceptando) o Denegando total o parcialmente el desistimiento.
  • 52. PROCEDIMIENTO REGISTRAL EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES Flores (s.f.) señala: a.- Si el tribunal ordena la inscripción y los derechos se encuentran pagados, el registrador procederá extender los asientos, plazo 2 a 10 días si es complejo. b.- Si los Derechos no se encuentran pagados tiene un plazo de 10 días, si paga el registrador extiende el asiento (5 días) si no paga caduca la vigencia del asiento. c.- Si se confirma la observación tendrá 15 días para levantarlas si cumple el registrador extenderá el asiento (5 días), en caso de no estar de acuerdo y no subsanar podrá interponer demanda contencioso administrativa, al igual cuando se declare inadmisible o improcedente el recurso.
  • 53. PROCEDIMIENTO REGISTRAL EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES d.- En los casos que proceda la impugnación judicial, contra las resoluciones del tribunal registral, el asiento de presentación del título apelado se mantendrá vigente 15 días adicionales al plazo para interponer la demanda contencioso administrativa (3 meses) para efectos de anotar la demanda. Anotada la demanda o vencido el plazo sin interponerla caduca el asiento de presentación y se efectuará la tacha y se levanta la anotación de la apelación. En caso que se ampare la demanda los efectos de las inscripciones se retrotraen a la fecha del asiento de presentación.
  • 54. RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL REGISTRAL • Resolución N° 003-2013-SUNARP/SA • Resolución N° 062-2005-SUNARP-SN • RS 054-2004-SUNARP-SN • RS 025-2003-sunarp-SA • Resolución Nº 104-2002-ORLC/TR • Resolución Nº 026-2002-ORLL/TRN • Resolución Nº 062-2002-ORLC/TR • Resolución Nº 324-2002-ORLC/TR • Resolución Nº 137-2002-ORLC-TR • Resolución Nº 143-2002-ORLC-TR