Relación notarial: aspectos legales y responsabilidades
1. RELACIÓN NOTARIAL
Es la que se entabla entre el notario y quienes requieren su
actuación profesional, llamados comúnmente clientes.
✔ NATURALEZA JURÍDICA
• La doctrina se inclina al reconocimiento de que la
relación que liga al notario con su cliente es de
naturaleza contractual.
• Guatemala se inclina por esa corriente. Contrato de
Servicios Profesionales. Art. 2017 del CC
✔ SUJETOS DE LA RELACIÓN NOTARIAL: NOTARIO Y
CLIENTE.
▪ el notario es el sujeto agente y el cliente el sujeto
paciente, en esta relación.
✔ ELECCIÓN DEL NOTARIO: La voluntad de elegir al
notario actuante debe pertenecer a la parte más
interesada en una correcta y eficaz actuación. Art. 1824
CC.
Norma General: Es por CONFIANZA que se selecciona al notario.
▪ IMPEDIMENTOS DEL NOTARIO PARA ACTUAR.
ART. 77 CN
❑ FÍSICOS O MATERIALES: Aquellos hechos que
constituyen un obstáculo insuperable e
imposibilitan el cumplimiento de la rogación. Ej.
Enfermedad, catástrofe natural, etc.
❑ DE NATURALEZA: Aquellos actos que son
prohibidos por la ley. Ejemplo: Actos o contratos
otorgados por incapaces. Art.1301 CC.
❑ INHIBICIONES RELATIVAS: Debe estar libre de
inhabilitaciones e incompatibilidades. Art 3 y 4 CN.
❑ IMPEDIMENTOS TÉCNICOS: Cuando es requerido
para actuar de tal modo que resultaría alterada la
igualdad de las partes. Art. 77 numeral 1 CN.
2. DEONTOLÓGICOS: Aquellas razones de moral profesional.
Ejemplo: intervenir en un asunto en el cual ya interviene un
colega. Art. 40 del Código de Ética Profesional.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS
▪ El cliente tiene derecho a que el notario le preste un
buen servicio.
▪ El cliente tiene la obligación de aportar datos y
documentos que fueren necesarios.
▪ El notario tiene la obligación de estudiar el caso y dar la
correcta solución al mismo.
▪ El notario tiene el derecho al cobro de honorarios.
PAGOS DE HONORARIOS Y ARANCEL
En Guatemala existe la libre contratación y por ende los sujetos de
la relación notarial pueden estipular el pago de los honorarios.
Arts. 106 al 109 CN, 2027, 2028 del CC
COMPETENCIA DESLEAL
Es el cobro de honorarios inferiores de los que fija el arancel, sin
que exista un motivo que lo justifique. Art. 27 literal a Código de
Ética Profesional.
EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN NOTARIAL
❑ NORMAL: Cuando el notario ha cumplido a
cabalidad su cometido y le han sido pagados sus
honorarios. Art. 2029 CC
ANORMAL: Cuando por causa ajena al notario no se finaliza su
trabajo. Art. 2035 CC, 501 CPCYM.
DOCTRINA DE LA RESPONSANBILIDAD NOTARIAL
❑ Dante Marinelli, indica que es un conjunto de
responsabilidades que darán por resultado su buena
observancia, a un instrumento público pleno y
perfecto, evitando resultados negativos para la vida de
éste.
3. ❑ Es indudable que la actuación notarial tiene como
único resultado objetivo la producción del instrumento
público.
ORIGEN DE LA RESPONSABILIDAD DEL NOTARIADO
1. Desde los tiempos de Alejandro se tiene noticia de una
sanción aplicada a un tabularii, debido a una falsedad
que se le atribuyó y consistió en el cercenamiento de
sus dedos y el destierro.
2. Las siete partidas de Alfonso el Sabio consagran
también penas severas para los escribanos que
cometieran adulteraciones o consignaren falsedades a
sabiendas.
3. La Ley Francesa del 25 ventoso del año XI, que se
prevee un sistema de responsabilidades y sanciones
específicas para los notarios.
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DEL NOTARIADO
⮚ CLASES:
• RESPONSABILIDAD CIVIL: Consiste en la obligación de
resarcir daños y perjuicios. Arts. 35 CN, 1645, 1668 CC,
202 LOJ.
ELEMENTOS:
1. Que haya violación de un deber legal, por acción u
omisión del notario.
2. Que haya culpa o negligencia de parte de éste.
3. Que se cause un perjuicio.
• RESPONSABILIDAD PENAL: Se da cuando el notario
en el ejercicio de sus funciones, comete un delito.
Por lo general por incurrir en falsedad.
¿Qué delitos comete el notario en el ejercicio de su profesión?
4. R// Falsedad material e ideológica, robo, hurto, estafa y
subsiguientes. Arts. 321, 322, 246, 251, 263 CP. Llamados
delitos funcionales.
¿Qué otro delitos puede comete el notario en el ejercicio de su
profesión?
R// Publicidad indebida Art 222, Revelación del Secreto
Profesional, Art 223, Supresión, ocultación o destrucción de
documentos, Art 327 Código Penal.
• RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA: Cuando se
incumple en obligaciones, cuya sanción consiste en el
pago de una multa. Art. 101 CN
¿Qué sanciones administrativas puede incurrir el notario?
❑ La omisión de formalidades no esenciales. Art. 33 CN
❑ No enviar los avisos al DICABI y a las municipalidades.
Art. 38 CN
❑ No enviar el Aviso de testamento al RGP. Art. 45 CN
❑ No enviar los testimonios especiales al AGP. Q25.00.
Art. 37 literal A.
❑ No enviar el aviso de traspaso de vehículos a la SAT.
Multa de Q.150.00
• RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA: Cuando el notario en
el ejercicio falta a la ética profesional o atenta en contra
del prestigio y decoro de la profesión.
¿Qué órganos pueden decretar la sanción y la inhabilitación del
notario?
1. Los tribunales de justicia. Arts. 101,103 CN.
2. La Corte Suprema de Justicia. Arts. 98, 99, 100 CN.
3. El Colegio Profesional (tribunal de honor). L.C.P.O.
4. El Archivo General de Protocolos. Art. 100 CN
5. INSTRUMENTO PÚBLICO
• DOCUMENTO: Escrito con que se prueba, confirma o
justifica alguna cosa.
Se dividen en :
❑ Públicos: Elaborados y firmados por un funcionario en el
ejercicio de su cargo o por un notario.
❑ Privados: Elaborados y firmados por las partes.
o Firma legalizada. Art 57 CN
o Sin firma legalizada.
❑ INSTRUMENTO PÚBLICO:
• Etimología: Proviene del latín INSTRUERE: enseñar, y
se refiere a todo aquello que puede servir para dejar
una constancia.
▪ Definición
Documento Público autorizado por notario en el cual se hace
constar actos o contratos, hechos que presencie y
circunstancias que le consten a requerimiento de parte o por
disposición de la ley.
❑ FINES:
A)Perpetuar los hechos y las manifestaciones de voluntad.
B)Servir de prueba en juicio y fuera de el.
C)Ser prueba preconstituida. Art 186 CPCYM
Teoría de la prueba preconstituida: Porque es una prueba escrita
que está en ese instrumento público y que si alguna vez lo
necesitamos, la presentaremos de inmediato para hacer valer
nuestros derechos.
D) Dar forma legal y eficacia al negocio jurídico.
CARACTERES DEL INSTRUMENTO PÚBLICO
❑ FECHA CIERTA: Da certeza de que la fecha es exacta. Art.
29 numeral 1 CN
❑ GARANTIA: produce fe y hace plena prueba.
6. ❑ CREDIBILIDAD: creíble para todos y contra todos.
❑ FIRMEZA, IRREVOCABILIDAD E INAPELABILIDAD:
Mientras no haya sido redargüido de nulidad es firme.
❑ EJECUTORIEDAD: Sirve de titulo ejecutivo.
❑ SEGURIDAD: el instrumento original queda en poder del
notario.
¿Cuál es el valor del instrumento público?
R// Es una PRUEBA PRECONSTITUIDA Art. 186 CPCYM
CLASES DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS
• PRINCIPALES O PROTOCOLARES: (Los que van en el
protocolo)
❑ Escrituras públicas. Art. 29 CN
❑ Actas de protocolización. Art. 63 y 64 CN
❑ Razón de legalización de firmas. Art. 59 CN
• SECUNDARIOS O EXTRAPROTOCOLARES: (Los que van
fuera del protocolo)
❑ Actas de legalización de firmas y legalización de copias
de documentos. Art. 55 literales A y B del CN
❑ Actas notariales. Art 60 y 61 CN
ELEMENTOS PERSONALES DEL INSTRUMENTO PÚBLICO
OTORGANTES: Son aquellos que se obligan dentro del
instrumento público, por el hecho de firmarlo. Art. 29 numeral 12
CN
COMPARECIENTES: Aquella persona que esta documentada
dentro del instrumento público. Art. 29 numeral 3 CN
REQUIRENTES: Es quien solicita o pide al notario que redacte el
instrumento público. Art. 60 CN
AUXILIARES DEL NOTARIO
7. TESTIGOS: Auxilian al notario en el faccionamiento del
instrumento público.
REQUISITOS PARA SER TESTIGO ART. 52 CN
❑ TESTIGOS INSTRUMENTALES: Son aquellos que la ley
establece que son necesarios para el otorgamiento del
instrumento público. Art. 51, 42 y 44 CN
❑ TESTIGOS DE CONOCIMIENTO: Auxilian al notario cuando
este no tiene a la vista el documento de identificación del
compareciente. Art. 29 numeral 4 CN
TESTIGOS ROGADOS: Son los que firman a ruego de un
otorgante que no sabe o no puede firmar.
¿Si los otorgantes que representan un mismo derecho son 3 y los
3 no saben firmar, se necesitan 3 testigos que firmen a ruego?
R// NO. Solo se necesita UNO. Art. 29 numeral 12 CN
¿Si uno de los otorgantes que no sabe leer ni escribir no tuviere
las dos manos usted como notario que haría?
R// La impresión digital de un dedo del pie. Art 29 numeral 12
CN
¿Cómo se llama el testigo que cumple doble calidad?
R// Testigo HÍBRIDO, ya que comparece como testigo
instrumental y a la vez como testigo a ruego dentro de la
misma escritura. Art. 42 numeral 9 CN
¿Qué otro testigo además de los mencionados auxilia al notario
en un instrumento público?
R// TESTIGOS SOCIALES, en el acta notarial de matrimonio. Art
99 CC
INTERPRETE O TRADUCTOR JURADO. Art. 29 numeral 6 CN
EFICACIA DEL INSTRUMENTO PÚBLICO
❑ VALOR FORMAL: Cuando se refiere a su forma externa
o el cumplimiento de todas las formalidades esenciales
y no esenciales que el Código regula.
8. ❑ VALOR PROBATORIO: En cuanto al negocio que
contiene internamente el instrumento público.
MEDIOS DE IMPUGNACION DEL INSTRUMENTO PÚBLICO
NULIDAD: Se refiere a la incapacidad de un instrumento público
para producir efectos jurídicos, por media algún vicio en su
contenido o en su parte formal.
CLASES DE NULIDAD
❑ NULIDAD DE FONDO: Se da cuando el contenido de
instrumento público está afectado por vicios de
consentimiento puede ser absoluta y relativa. Arts. 1251 y
del 1301 al 1318 CC.
¿La nulidad absoluta en que plazo prescribe?
R// NO PRESCRIBE.
❑ NULIDAD DE FORMA O INSTRUMENTAL: Se da cuando
el instrumento público posee vicio en cuanto su forma,
no cumple con las formalidades. Arts. 29,31,32,33 CN
Esta sometida a tres principios fundamentales:
• PRINCIPIO DE EXCEPCIONALIDAD: Solo son nulos los
instrumentos públicos en los casos expresamente
contemplados por la ley.
• PRINCIPIO DE FINALIDAD: La finalidad del instrumento
público prevalece sobre la mera formalidad. Ej:
instrumento público defectuoso por incompetencia del
notario, el mismo surte efectos de un documento
privado, siempre que esté firmado por las partes.
• PRINCIPIO DE SUBSANABILIDAD O DE
AUTODETERMINACIÓN: El instrumento público puede
enmendarse por los medios que establece la ley. Art. 36
CN
❑ FALSEDAD: Ocultación de la verdad, falta de
autenticidad. Arts. 321, 322 CP
• IDEOLÓGICA: Un hecho no declarado por las partes. El
documento expresa un acto o negocio que realmente
9. se produjo, pero se ha consignado de manera inexacta
alguna de sus circunstancias.
• MATERIAL: Alterar el contenido real del documento.