SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 56
Protocolo de Actuación
en caso de extorsiones
y/o amenazas de
Docentes.
MJSP
FGR UTE
Los centros educativos, debido al contexto social de
violencia, no escapan de ser objetivo de miembros de
pandillas para extorsionar y/o amenazar la integridad física
o psicológica de los maestros y maestras, alumnos y
alumnas y padres o madres de familia.
El Ministerio de Educación, en ese contexto y ante la
problemática, reacciona con limitaciones por tratarse de
una situación de seguridad pública, que afecta el normal
desempeño de la labor educativa
Situación Problemática
Nuestro campo de acción se suscribe solo al personal docente o
administrativo.
Ante tal situación problemática:
Los maestras y maestros a veces toman la decisión de no
presentarse al centro educativo.
Los maestras y maestros a veces se les autoriza presentarse a la
Dirección Departamental de Educación, a la sede del distrito o a otro
Centro Educativo.
Generalmente los maestras y maestros solicitan ser reubicados.
Debido a que el tema de la seguridad no es parte del quehacer
institucional del Ministerio de Educación, no se puede establecer el
riesgo social de violencia de la comunidad educativa y de las zonas
geográficas aledañas a los centros educativos.
Consideraciones Generales.
El Ministerio de Educación, no tiene las competencias para
establecer el riesgo social de violencia de la comunidad
educativa y de las zonas geográficas aledañas a los centros
educativos.
El único Organismo facultado para realizar traslados de
personal docente es el Tribunal Calificador, a través de los
procesos legalmente establecidos (concursos públicos).
Los procesos de reubicación no son expeditos: permuta y
destacamento (requiere de un docente interino).
No conocer oportunamente la situación de riesgo social del
centro educativo e involucramiento de la comunidad educativa
para la toma de decisiones.
Limitaciones.
1) Lograr el normal desempeño de labores de los centros
educativos ubicados en contexto de violencia, garantizando el
mandato constitucional del MINED de brindar educación a la
población educativa.
2) Implementar medidas administrativas y legales al
sector docente y administrativo a efecto de resguardar la
integridad física y psicológica de éstos, cuando sea
pertinente.
3) Mejorar la coordinación interinstitucional para ejecutar
medidas administrativas y legales inmediatas para atender
los casos de extorsiones y/o amenazas de personal docente
o administrativo.
Objetivos del protocolo.
Marco
Constitucional y Legal.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
Art. 159 inciso primero.
Para la gestión de los negocios públicos habrá las
Secretarías de Estado que fueren necesarias, entre las
cuales se distribuirán los diferentes ramos de la
administración.
Cada Secretaría estará a cargo de un Ministro, quien actuará
con la colaboración de uno o más Viceministros.
Art. 159 parte final del inciso segundo.
La Seguridad Pública estará a cargo a la Policía
Nacional Civil, que será un cuerpo profesional,
independiente de la Fuerza Armada y ajeno a toda actividad
partidista.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
Constitución de la República de El Salvador.
Art. 168 Numeral 12.
El Presidente de la República podrá disponer
excepcionalmente de la Fuerza Armada para prestar la
seguridad pública.
Art. 193.- Corresponde al Fiscal General de la República:
3º Dirigir la investigación del delito con la colaboración de la
Policía Nacional Civil en la forma que determine la ley.
4º Promover la acción penal de oficio o a petición de parte.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
Constitución de la República de El Salvador.
Art. 53.
El derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona
humana; en consecuencia es obligación y finalidad primordial
del Estado su conservación, fomento y difusión.
Art. 56.
Todos los habitantes de la República tienen el derecho y el
deber de recibir educación parvularia y básica que los capacite
para desempeñarse como ciudadanos útiles.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
Constitución de la República de El Salvador.
Ministerio de Seguridad Pública: Art. 35 RIOE Numeral 1, 2, 4, 11
1) Elaborar, en coordinación con otros organismos, los planteamientos y estrategias
de la política de Estado sobre seguridad pública, incorporando la prevención de la
violencia y del delito,…
2) Promover, estimular y fortalecer una cultura de paz y el mantenimiento del orden
público, por medio de programas permanentes en los que participen los gobiernos
locales, organismos no gubernamentales y la ciudadanía, en general;
4) Coordinar los esfuerzos en materia de cultura y responsabilidad ciudadanas,
dándole impulso a proyectos como la creación de Comités de Seguridad
Ciudadana u otras formas de organización de la sociedad civil en todo el territorio
nacional, sobre la base de un amplio ejercicio de participación de los diversos
sectores en las respectivas comunidades;
11) Coordinar cuando sea necesario y legalmente pertinente, las acciones de
seguridad pública y la elaboración e implementación de las políticas de seguridad
pública con las distintas Secretarías de Estado que fueren procedentes;

MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
Ministerio de la Defensa Nacional:
Fuerza Armada:
Disponer de la fuerza armada hasta el día 15jun2014, con el propósito
de apoyar a la PNC en operaciones de mantenimiento de la Paz
Interna, por medio de la planificación y ejecución de operaciones
preventivas, conjuntas, anti delincuenciales, por medio de patrullajes
conjuntos de prevención, disuasión y aprehensión de delincuentes en
todo el territorio nacional,…
Art. 1 D.E. No. 76 del 03May2013.
Ministerio de Gobernación:
1) Apoyar, coordinar y controlar las acciones, proyectos y
programas de las diferentes dependencias del gobierno central en el
departamento, para lograr la eficacia y eficiencia de sus objetivos y
metas.
2) Institucionalizar la gestión de las acciones de las dependencias
gubernamentales en cada Departamento para lograr una atención
integral a la población.
3) Evaluar la ejecución de los programas, proyectos y obras
gubernamentales en el departamento; así como dificultades y demandas
de la población en la ejecución de las políticas y programas de gobierno.
4) Coordinar las acciones de cada una de las dependencias
gubernamentales en cada departamento para lograr una efectiva
atención a la población.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
Decreto Ejecutivo No. 54 del 03may2010.
Marco de Actuaciones
Institucionales.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
Instituciones Intervinientes:
Ministerio de Seguridad Pública
Policía Nacional Civil
Ministerio de la Defensa Nacional
Fiscalía General de la República
Unidad Técnica Ejecutiva del Sector Justicia
Ministerio de Gobernación
Ministerio de Educación
Marco de Actuaciones Institucionales.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
Ministerio de Seguridad Pública.
Impulsar medidas de seguridad tendientes a
garantizar el normal desempeño de los centros
educativos.
Visibilizar a los Centros Educativos en las políticas y
planes de prevención de la delincuencia.
Marco de Actuaciones Institucionales.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
Policía Nacional Civil
Prevención:
Desarrollar las capacidades para la prevención de la violencia desde
el enfoque de la ciudadanía, afín a la estrategia de la formación
integral del estudiante en la escuela, familia y comunidad.
Protección:
Teniendo conocimiento de un hecho delictivo, realizar las
investigaciones para su verificación y dictar las medidas de protección
al centro educativo o al personal docente, de ser necesarias.
Agilizar las diligencias iniciales de investigación y brindar la respuesta
oportuna a la Dirección Departamental de Educación, para que ésta
tome las decisiones administrativas consiguientes.
Marco de Actuaciones Institucionales.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
Fuerza Armada
Prevención:
Establecidas por parte de la PNC las situaciones de riesgo
externas en los centros educativos, la Fuerza Armada
colaborará en la parte disuasiva, es decir, en la seguridad
perimetral y zonas aledañas al centro educativo.
Marco de Actuaciones Institucionales.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
Fiscalía General de la República
Interpuesta una denuncia o aviso, agilizar la dirección
funcional de la investigación del delito a través de la Policía
Nacional Civil.
Al verificar la existencia de posible ilícitos penales, la
Fiscalía o la Policía Nacional Civil, deberán dictar las
medidas de protección urgentes al personal docente.
Informar de forma inmediata a la UTE y Dirección
Departamental de Educación, de las medidas urgentes de
protección adoptadas.
Marco de Actuaciones Institucionales.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
Unidad Técnica Ejecutiva (UTE)
La Unidad Técnica, dentro del plazo de 10 días y
previo dictamen de los Equipos Técnicos Evaluadores,
confirmará, modificará o suprimirá las medidas de
protección urgentes que se hubieren adoptado,
notificándolo a la persona interesada y a las
autoridades correspondientes.
Marco de Actuaciones Institucionales.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
Ministerio de Gobernación.
Institucionalizar y dinamizar los Gabinetes de Gestión
Departamentales y Sectoriales para convertirlos en un espacio de
solución de problemas de las instituciones participantes.
Fortalecer los Gabinetes de Gestión Sectorial de Seguridad y
Prevención para la aplicación de los planes y protocolos de
acción correspondiente para minimizar o solucionar los
problemas de seguridad.
Marco de Actuaciones Institucionales.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
Ministerio de Educación:
Mejorar e institucionalizar el funcionamiento de los centros educativos a
través de un control y seguimiento por parte de las Direcciones
Departamentales de Educación, los Asistentes de Gestión y los Asistentes
Técnicos Pedagógicos, realizando las acciones administrativas y pedagógicas
necesarias para que las actividades educativas se realicen con normalidad en
el centro educativo.
Fortalecer y dinamizar el funcionamiento del Consejo Directivo Escolar,
Consejos Educativos Católico Escolar, Consejo de Profesores, Consejo de
Alumnos y los Comités de Desarrollo Educativo, coordinando las acciones con
los Consejo Consultivos Municipales, Departamentales y Gabinetes de
Gestión Departamental.
Marco de Actuaciones Institucionales.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
Ministerio de Educación:
Fortalecimiento de la cohesión interna y mejoramiento de la
convivencia, a través de: La implementación del modelo inclusivo
de la Escuela de Tiempo Pleno y modelo de relaciones
metodologías activas.
Elaborar e implementar el Plan de Convivencia: Transformando
las relaciones de la comunidad Educativa, capacitaciones sobre la
prevención de la violencia escolar, derechos humanos,
disposiciones legales aplicables, arte, cultura, recreación y
deporte.
Marco de Actuaciones Institucionales.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
Ministerio de Educación:
Coordinar la seguridad escolar, solicitando patrullajes
preventivos y el Programa Atlético Deportivo.
Desarrollar el programa de familias fuerte y organización de la
comunidad, ampliada a través de ADESCOS y otras
organizaciones a través de la comunidad educativa.
Otras actividades pedagógicas, curriculares y extracurriculares
que implementen las Direcciones Departamentales de
Educación.
Marco de Actuaciones Institucionales.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
Ministerio de Educación:
Las Direcciones Departamentales de Educación, deberán
realizar acciones inmediatas administrativas cuando el personal
docente sea objeto de hechos comprobables de casos de
amenaza y/o extorsión.
Si la situación es del entorno de violencia social, deberá
atender las recomendaciones que la Policía Nacional Civil o la
Fiscalía General de la República sugiera o recomiende de
acuerdo a las intervenciones técnicas de seguridad pública e
investigaciones realizadas al MINED.
Marco de Actuaciones Institucionales.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
Ministerio de Educación:
La Dirección Departamental de Educación respectiva, en la
medida de sus competencias, deberá:
a) Garantizar la ejecución de las medidas de protección
urgentes y las medidas de protección definitivas que se hayan
dictado por las autoridades competentes.
b) Indicar al o los docentes que es necesario que la PNC, la
Fiscalía o la UTE se pronuncien sobre la veracidad de los
hechos a efecto de tomar las medidas administrativas o
legales correspondientes.
Marco de Actuaciones Institucionales.
Ministerio de Educación:
La DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE EDUCACIÓN, deberá
REALIZAR LA COORDINACIONES respectivas para garantizar:
a) La intervención de la PNC para la realización del estudio de las
situaciones de riesgo externas en el centro educativo, a efecto
de obtener su colaboración en la parte disuasiva, es decir, en la
seguridad perimetral y zonas aledañas al centro educativo, con
el apoyo de la Fuerza Armada.
b) Garantizar la colaboración del Instituto Salvadoreño de
Bienestar Magisterial o el Instituto de Medicina Legal, según el
caso, la atención médica y/o psicológica del o los docentes
afectados.
Marco de Actuaciones Institucionales.
c) Lograr que la comunidad educativa realice el normal desempeño de las labores
en procura del derecho a la educación de los Niños, Niñas y Adolescentes,
readecuando la planta docente y reasignando al o los sustitutos del o los docentes
en riesgo.
Marco de Actuaciones Institucionales.
Códigos Penal y
Procesal Penal.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
Código Penal.
Tipos de Amenazas:
1) Amenazas Simples :
Art. 154 Pn: El que amenazare a otro con producirle a él y a su familia un daño
que constituyere delito en su persona, libertad, libertad sexual, honor o en su
patrimonio, será sancionado de 1 á 3 años.
2) Amenazas con Agravación Especial:
Art. 155: En los casos de los dos artículos anteriores, se considerarán agravantes
especiales, si se cometieren con alguna de las circunstancias siguientes:
1) Que el hecho fuere cometido con armas.
2) Que la acción fuere cometida por dos o más personas.
3) Si las amenazas fueren anónimas o bajo condición.
4) Si las acciones recayeran en quienes tuvieren la calidad de víctimas o
testigos y en cualquiera de las personas que gocen del régimen de la Ley
Especial para la Prote4cción de Víctimas y Testigos.
En estos casos la pena será de 3 á 6 años de prisión.
Delitos Comunes.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
Código Penal.
3) La Extorsión:
Art. 214 Pn: El que obligare o indujere contra su voluntad a otro a realizar, tolerar,
omitir un acto o negocio en perjuicio de su patrimonio, actividad profesional o
económica o de un tercero, independientemente del monto o perjuicio ocasionado,
con el propósito de obtener provecho, utilidad, beneficio o ventaja para si o para un
tercero, será sancionado con prisión de 10 a 15 años.
La pena anterior se aumentará hasta en una tercera parte del máximo establecido,
si concurriere alguna de las circunstancias siguientes:
1) Si el hecho fuere cometido por dos o más personas o miembros de una
agrupación, asociación u organización ilícita a que se refiere el Art. 345 de este
Código.
2) Si la acción delictiva consistiere en amenazas de ejecutar muerte, lesión,
privación de libertad, secuestro o daño en la víctima o contra parientes que se
encuentren dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad,
adoptante, adoptado, cónyuge o compañera de vida.
Delitos Comunes.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
Código Penal.
4) Denuncia o Acusación Calumniosa:
Art. 303 Pn: El que denunciare o acusare a una persona ante autoridad
judicial como autor o partícipe de un delito a sabiendas de que es
inocente, será sancionado con prisión de 1 á 3 años.
En la misma sanción incurrirá el que diere aviso a la autoridad judicial,
a la Fiscalía General de la República o a los Órganos Auxiliares
imputando a otro haber cometido un delito, a sabiendas de que es
inocente.
Delitos Comunes.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
Código Penal.
5) Simulación de Delitos:
Art. 304 Pn: El que denunciare ante funcionario judicial o cuerpo de
seguridad que tenga la obligación legal de proceder a la investigación,
un delito imaginario o simulare pruebas materiales en apoyo de la
simulación, sin culpar a persona alguna determinada, pero con el
propósito de que se inicie un procedimiento judicial o policial para la
averiguación del hecho simulado, será sancionado con prisión de 1 á 4
años.
En la misma sanción incurrirá el que efectuaré llamadas telefónicas
falsas al sistema de emergencias denominado 911, o su equivalente de
la PNC o a cualquiera otra dependencia o unidad policial.
Delitos Comunes.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
Código Penal.
6) Omisión de Aviso:
Art. 312 Pn: «El funcionario o empleado público,
agente de autoridad o autoridad pública que en el
ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas,
tuviere conocimiento de haberse perpetrado un hecho
punible y omitiere dar aviso dentro del plazo del 24
horas al funcionario competente, será sancionado con
multa de 50 á 100 días multa.
Delitos Comunes.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
Código Procesal Penal.
Acciones Públicas:
Es cuando la Fiscalía General de la República o el ente
investigador tiene conocimiento de un hecho posible de ser
delito, inicia las investigaciones correspondientes.(Art. 5
Pr.Pn.)
Acciones Públicas Previa Instancia Particular:
Es aquella cuya investigación se inicia previo
consentimiento o autorización de la víctima. (Art. 27 Pr.Pn.)
Procedimientos.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
Código Procesal Penal.
Principio Acusatorio:
Art. 5 Pr.Pn: Corresponde a la Fiscalía General de la República dirigir la
investigación del delito y promover la acción penal, la que ejercerá de
manera exclusiva en los casos de los delitos de acción penal pública.
Acción Penal:
Art. 17 Pr.Pn: La acción penal se ejercitará de los siguientes modos:
Acción Pública: (Extorsión, Denuncia o Acusación Calumniosa,
Simulación de Delitos, Omisión de Aviso).
Acción Pública Previa instancia Particular. (Amenazas Simples y con
Agravación Especial).
La Fiscalía General de la República esta obligada a ejercer la acción
penal pública para la persecución de los delitos en los casos
determinados en este Código, salvo las excepciones legales previstas.
Procedimientos.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
Ley Especial para la
Protección de Víctimas y
Testigos.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
Situación de riesgo o peligro. Consiste en la existencia
razonable de una amenaza o daño para la vida,
integridad personal, libertad, patrimonio y demás
derechos de las personas mencionadas en el artículo 2
de esta Ley.
Medidas de protección. Son las acciones o
mecanismos tendientes a salvaguardar la vida, la
integridad personal, la libertad, el patrimonio y demás
derechos de la persona protegida.
Ley Especial para la Protección de Víctimas y Testigos
(Art. 4)
MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
Las MEDIDAS DE PROTECCIÓN URGENTES pueden ser:
Brindar seguridad policial mientras se mantengan las
circunstancias de peligro.
Proveer atención medica y psicológica de urgencia.
Cualquier otra que estuviere acorde a los principios
establecidos en la presente Ley.
(Literal b, número 3 del Art. 4, y Arts. 10 y 11 de la referida Ley)
MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
Ley Especial para la Protección de Víctimas y Testigos.
La aplicación de MEDIDAS DE PROTECCIÓN URGENTES, es
facultad de:
Jueces
Tribunales
Fiscalía General de la República
Procuraduría General de la República
Policía Nacional Civil y
Unidad Técnica Ejecutiva
Quienes pueden adoptar una o varias de las medidas de
protección urgentes.
Ley Especial para la Protección de Víctimas y Testigos
(Art. 17).
MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
Medidas de Protección Ordinarias.
a) Que en las diligencias de investigación administrativas o de
carácter judicial, no consten los datos generales de la persona
protegida, ni cualquier otro que pueda servir para su identificación,
pudiéndose utilizar para referirse a ellas un número o cualquier otra
clave.
b) Que se fije la sede que designe la Unidad Técnica como domicilio
de las personas protegidas, para efectos de citaciones y
notificaciones.
c) Que las personas protegidas sean conducidas a cualquier lugar
donde hubiere de practicarse alguna diligencia o a su domicilio, de
la manera que disponga la Unidad Técnica.
Clases de Medidas.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
Medidas de Protección Ordinarias (Continuación).
d) Que durante el tiempo que las personas protegidas
permanezcan en los lugares en que se lleve a cabo la diligencia, se
les facilite un sitio reservado y custodiado.
e) Que las personas protegidas comparezcan para la práctica de
cualquier diligencia, utilizando las formas o medios necesarios para
imposibilitar su identificación visual.
f) Que la persona protegida rinda su testimonio en ambientes no
formales, ni hostiles, y que se grabe su testimonio por medios
audiovisuales para facilitar su reproducción en la vista pública
cuando sea necesario o la persona no pudiere comparecer.
g) Que se cambie el número telefónico de la persona protegida.
Clases de Medidas.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
Medidas de Protección Ordinarias (Continuación).
h) Que se impida que la persona protegida sea
fotografiada o se capte su imagen por cualquier otro
medio.
i) Que se prohíba que cualquier persona revele datos que
permitan identificar al protegido.
j) Cualquier otra que estuviere acorde a los principios
establecidos en la presente Ley.
Clases de Medidas.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
Medidas de Protección Extraordinarias.
a) Brindar seguridad policial mientras se mantengan las
circunstancias de peligro.
b) Proporcionar residencia temporal en albergues o
lugares reservados.
c) Facilitar el cambio de residencia, lugar de trabajo o
centro de estudios.
Clases de Medidas.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
Medidas de Protección Extraordinarias.
d) Facilitar la salida del país y residencia en el extranjero de
las personas protegidas, cuando las medidas antes
señaladas sean insuficientes para garantizar su seguridad.
En este caso se podrá considerar la expedición de
documentos para una nueva identidad, lo cual será sujeto
de un régimen especial.
e) Cualquier otra que estuviere acorde a los principios
establecidos en la presente Ley.
Clases de Medidas.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
Todo funcionario, organismo, institución o
dependencia del Estado o de las Municipalidades,
están obligados a prestar colaboración y auxilio a
la Unidad Técnica en las providencias que ésta
dictare para el cumplimiento de la presente Ley,
así como suministrarle la información que solicite.
Asimismo, dentro del ámbito de sus respectivas
competencias, deberán actuar en forma
coordinada con la Unidad Técnica para garantizar
una efectiva ejecución del Programa.
Obligación a prestar colaboración y
auxilio. (Art. 33 Inciso 1ro.)
MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
Protocolo
MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
Situación Interna:
1) El/los docente/s amenazado/s y/o extorsionado/s,
hace del conocimiento al DIRECTOR DEL CENTRO
EDUCATIVO al que pertenece, quien a su vez, acude a
la Dirección Departamental de Educación para que
ésta realice las primeras indagaciones sobre los
hechos.
Protocolo a seguir en caso que un docente
sea víctima de extorsión y/o amenazas:
1)2) La DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE EDUCACIÓN al tener
conocimiento se apersonara al CE junto con la PNC, realizarán las
indagaciones respectivas; si se determina que puedan ser
hechos generados por problemas internos del Centro Educativo,
como clima laboral, actitudes del personal docente y otras,
podrá realizar las siguientes acciones:
a) Revisar el funcionamiento del Organismo de
Administración Escolar, Consejo de Profesores, Consejo de
Alumnos u otro tipo de organización que exista en la comunidad
educativa.
b) Revisar la planta docente con su respectiva carga académica y
funciones.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
Continuación del Protocolo
c) Determinar, en los casos que aplique, horarios diferenciados de
alumnos y docentes.
d) Ordenar que se realicen tratamientos psicológicos al personal
docente o alumnado, según el caso, con el apoyo del ISBM.
e) Sugerir tratamientos médicos al personal docente o alumnado,
según el caso, con el apoyo del ISBM.
f) Realizar capacitaciones de mejoras del clima laboral y actitudes del
personal y otras.
Las acciones anteriormente descritas u otras que resulten necesarias,
deberán ejecutarse en un plazo de CINCO DIAS.
Continuación del Protocolo
El personal docente no podrá dejar de asistir al Centro
Educativo sin consentimiento expreso de la Dirección
Departamental de Educación.
La PNC deberá, en un plazo no mayor de cinco días,
rendirá un informe a la Dirección Departamental de
Educación, para que ésta declare al Centro Educativo
como normal o tomar las decisiones para resguardar la
seguridad física y mental de los docentes y alumnos.
Cuando se interpusiere aviso o denuncia ante la Fiscalía
General de la República por el Docente, el Ministerio de
Educación dictará medidas administrativas cuando se
cuente con un informe de ésta.
Continuación del Protocolo
Situación Externa:
3) Si la situación es del entorno y de violencia social se
atenderá la recomendación que la Policía Nacional
Civil, la Fuerza Armada y la U.T.E. sugieran o
recomienden, de acuerdo a las intervenciones técnicas
de seguridad pública e investigación realizadas al
MINED; sin perjuicio de poner en conocimiento a la
Fiscalía General de la República para que se inicie la
investigación correspondiente.
a) El docente o los docentes, en su calidad de víctima,
interpondrán la denuncia a la PNC o Fiscalía.
Continuación del Protocolo.
b) La PNC o la Fiscalía, deberá determinar y verificar si las
amenazas y/o extorsión es generada por la delincuencia
común, a efecto de tomar las MEDIDAS URGENTES DE
PROTECCIÓN a favor de la comunidad educativa y del docente
en situación de víctima, a efecto que el Ministerio de
Educación pueda ejecutar las medidas respectivas.
c) Recibida denuncia, la PNC recopila información de la posible
amenaza y elabora acta, que remite a la Fiscalía, dejando copia
para el Director del CE. Asimismo, remite copia de la denuncia
a la DDE.
Continuación del Protocolo
d) Recibida la dirección funcional de la FGR, nombra al
investigador para que realice las diligencias útiles y necesarias
para establecer la existencia del hecho, estableciendo un
plazo prudencial.
e) La PNC a través del investigador del caso, asesora a la
víctima sobre los pasos a seguir y medidas de seguridad a
considerar.
Si se determina que la denuncia es falsa (Denuncia o acusación
calumniosa, y/o la simulación de delitos), se iniciará el
procedimiento penal correspondiente en su contra.
Continuación del Protocolo
f) La Fiscalía informará de forma inmediata a la UTE de las
MEDIDAS URGENTES DE PROTECCIÓN adoptadas para que
dentro del plazo de diez días y previo dictamen de los Equipos
Técnicos Evaluadores, confirmará, modificará o suprimirá las
medidas urgentes que se hubieren adoptado, notificándolo a la
persona interesada y autoridades correspondientes.
g) La PNC o la Fiscalía General de la República, también podrán
informar a la Dirección Departamental de Educación respectiva,
la Medida de Protección Urgente a aplicar, si con ello no se
contraviniere a la Ley Especial para la Protección de Víctimas y
Testigos ni se ponga en peligro la investigación.
Continuación del Protocolo.
h) Cuando la UTE recomiende a la Dirección Departamental de
Educación la Medida de Protección Extraordinaria regulada en
el Artículo 11 literal “C” (cambio de lugar de trabajo), ésta
procederá a realizar la reubicación del o los docentes
amenazados y/o extorsionados (Artículo 33 de la Ley Especial
para la Protección de Víctimas y Testigos).
En estos casos, el Ministerio de Educación deberá contar con
partidas vacantes para sustituir al docente destacado, a fin de
no violentar el derecho a la educación que tienen los
estudiantes que saldrán afectados por el destacamento del
docente bajo el régimen de protección.
Continuación del Protocolo
01 13-  Protocolo de Actuación Amenazas Docentes Plantilla.pptx

Más contenido relacionado

Similar a 01 13- Protocolo de Actuación Amenazas Docentes Plantilla.pptx

Bullyng en iiee reglamentan sobre
Bullyng en iiee reglamentan sobreBullyng en iiee reglamentan sobre
Bullyng en iiee reglamentan sobre
Carlos Muñoz
 

Similar a 01 13- Protocolo de Actuación Amenazas Docentes Plantilla.pptx (20)

Manual de seguridad web 290212
Manual de seguridad web 290212Manual de seguridad web 290212
Manual de seguridad web 290212
 
Manual de seguridad web 290212
Manual de seguridad web 290212Manual de seguridad web 290212
Manual de seguridad web 290212
 
Manual de seguridad
Manual de seguridadManual de seguridad
Manual de seguridad
 
Seguridad y defensa nacional (1) (2)
Seguridad y defensa nacional (1) (2)Seguridad y defensa nacional (1) (2)
Seguridad y defensa nacional (1) (2)
 
Ley_SEGURIDAD INTEGRAL ESCOLARE DEL ESTADO_Col.pdf
Ley_SEGURIDAD INTEGRAL ESCOLARE DEL ESTADO_Col.pdfLey_SEGURIDAD INTEGRAL ESCOLARE DEL ESTADO_Col.pdf
Ley_SEGURIDAD INTEGRAL ESCOLARE DEL ESTADO_Col.pdf
 
Bullyng en iiee reglamentan sobre
Bullyng en iiee reglamentan sobreBullyng en iiee reglamentan sobre
Bullyng en iiee reglamentan sobre
 
Recomendaciones para Padres de Famila Escuelas y Guarderias
Recomendaciones para Padres de Famila Escuelas y GuarderiasRecomendaciones para Padres de Famila Escuelas y Guarderias
Recomendaciones para Padres de Famila Escuelas y Guarderias
 
Sistema Nal de Seg Pub.pptx
Sistema Nal de Seg Pub.pptxSistema Nal de Seg Pub.pptx
Sistema Nal de Seg Pub.pptx
 
Guia técnica que Secretaria de Hacienda mando a Unidad de Protección Civil ...
Guia técnica que Secretaria de Hacienda  mando a  Unidad de Protección Civil ...Guia técnica que Secretaria de Hacienda  mando a  Unidad de Protección Civil ...
Guia técnica que Secretaria de Hacienda mando a Unidad de Protección Civil ...
 
Proteccion civil
Proteccion civilProteccion civil
Proteccion civil
 
Plan seguridad integral ecuador
Plan seguridad integral ecuadorPlan seguridad integral ecuador
Plan seguridad integral ecuador
 
Diplomado en gestion local y desarrollo municipal
Diplomado  en  gestion local y desarrollo municipalDiplomado  en  gestion local y desarrollo municipal
Diplomado en gestion local y desarrollo municipal
 
Presentación2
Presentación2Presentación2
Presentación2
 
Presentación2
Presentación2Presentación2
Presentación2
 
Guia-PPE-final (2).pdf
Guia-PPE-final (2).pdfGuia-PPE-final (2).pdf
Guia-PPE-final (2).pdf
 
Implementar un Protocolo de seguridad para escuelas de nivel Inicial y Básico
Implementar un Protocolo de seguridad para escuelas de nivel Inicial y Básico Implementar un Protocolo de seguridad para escuelas de nivel Inicial y Básico
Implementar un Protocolo de seguridad para escuelas de nivel Inicial y Básico
 
Unidad i
Unidad iUnidad i
Unidad i
 
Presentacion n 1 gto
Presentacion n 1 gtoPresentacion n 1 gto
Presentacion n 1 gto
 
Normativas de los cepad
Normativas de los cepadNormativas de los cepad
Normativas de los cepad
 
Estructura del Sistema y Politicas.pdf
Estructura del Sistema y Politicas.pdfEstructura del Sistema y Politicas.pdf
Estructura del Sistema y Politicas.pdf
 

Último

Briofitas, biología general. Características, especie, reino y filum
Briofitas, biología general. Características, especie, reino y filumBriofitas, biología general. Características, especie, reino y filum
Briofitas, biología general. Características, especie, reino y filum
NataliaFlores563038
 
DESCONEXIONES UN GYE 29 de abril 2024pdf.pdf
DESCONEXIONES UN GYE 29 de abril 2024pdf.pdfDESCONEXIONES UN GYE 29 de abril 2024pdf.pdf
DESCONEXIONES UN GYE 29 de abril 2024pdf.pdf
alvaradoliguagabriel
 
Inteligencia estrategica en la solucion del problema de desechos solidos en C...
Inteligencia estrategica en la solucion del problema de desechos solidos en C...Inteligencia estrategica en la solucion del problema de desechos solidos en C...
Inteligencia estrategica en la solucion del problema de desechos solidos en C...
Enrique Posada
 

Último (20)

ATLAS DEL SOCIOECOSISTEMA: RÍO GRANDE DE COMITÁN-LAGOS DE MONTEBELLO, CHIAPAS...
ATLAS DEL SOCIOECOSISTEMA: RÍO GRANDE DE COMITÁN-LAGOS DE MONTEBELLO, CHIAPAS...ATLAS DEL SOCIOECOSISTEMA: RÍO GRANDE DE COMITÁN-LAGOS DE MONTEBELLO, CHIAPAS...
ATLAS DEL SOCIOECOSISTEMA: RÍO GRANDE DE COMITÁN-LAGOS DE MONTEBELLO, CHIAPAS...
 
LCE - RLCE -2024 - PeruCsdddddddddddddddddddompras.pdf
LCE - RLCE -2024 - PeruCsdddddddddddddddddddompras.pdfLCE - RLCE -2024 - PeruCsdddddddddddddddddddompras.pdf
LCE - RLCE -2024 - PeruCsdddddddddddddddddddompras.pdf
 
ENFERMEDADES DEL GANADO BOVINO EXPOSICION.pptx
ENFERMEDADES DEL GANADO BOVINO EXPOSICION.pptxENFERMEDADES DEL GANADO BOVINO EXPOSICION.pptx
ENFERMEDADES DEL GANADO BOVINO EXPOSICION.pptx
 
Atlas del socioecosistema Río Grande de Comitán.pptx
Atlas del socioecosistema Río Grande de Comitán.pptxAtlas del socioecosistema Río Grande de Comitán.pptx
Atlas del socioecosistema Río Grande de Comitán.pptx
 
Libro-Rojo-de-Peces-Marinos-de-Colombia.pdf
Libro-Rojo-de-Peces-Marinos-de-Colombia.pdfLibro-Rojo-de-Peces-Marinos-de-Colombia.pdf
Libro-Rojo-de-Peces-Marinos-de-Colombia.pdf
 
MECÁNICA DE FLUIDOS y su aplicación física
MECÁNICA DE FLUIDOS y su aplicación físicaMECÁNICA DE FLUIDOS y su aplicación física
MECÁNICA DE FLUIDOS y su aplicación física
 
Atlas del socioecosistema Río Grande de Monitán.pdf
Atlas del socioecosistema Río Grande de Monitán.pdfAtlas del socioecosistema Río Grande de Monitán.pdf
Atlas del socioecosistema Río Grande de Monitán.pdf
 
Desarrollo del tema de epidemiología para estudio.
Desarrollo del tema de epidemiología para estudio.Desarrollo del tema de epidemiología para estudio.
Desarrollo del tema de epidemiología para estudio.
 
Briofitas, biología general. Características, especie, reino y filum
Briofitas, biología general. Características, especie, reino y filumBriofitas, biología general. Características, especie, reino y filum
Briofitas, biología general. Características, especie, reino y filum
 
DESCONEXIONES UN GYE 29 de abril 2024pdf.pdf
DESCONEXIONES UN GYE 29 de abril 2024pdf.pdfDESCONEXIONES UN GYE 29 de abril 2024pdf.pdf
DESCONEXIONES UN GYE 29 de abril 2024pdf.pdf
 
Manual-de-Buenas-Practicas-Ganaderas_2019_ResCA-Guatemala.pdf
Manual-de-Buenas-Practicas-Ganaderas_2019_ResCA-Guatemala.pdfManual-de-Buenas-Practicas-Ganaderas_2019_ResCA-Guatemala.pdf
Manual-de-Buenas-Practicas-Ganaderas_2019_ResCA-Guatemala.pdf
 
Inteligencia estrategica en la solucion del problema de desechos solidos en C...
Inteligencia estrategica en la solucion del problema de desechos solidos en C...Inteligencia estrategica en la solucion del problema de desechos solidos en C...
Inteligencia estrategica en la solucion del problema de desechos solidos en C...
 
TEMA Combustibles-fosiles como fuentes de energia.pdf
TEMA Combustibles-fosiles como fuentes de energia.pdfTEMA Combustibles-fosiles como fuentes de energia.pdf
TEMA Combustibles-fosiles como fuentes de energia.pdf
 
La Cuenca del Lagunas de Montebello .pdf
La Cuenca del Lagunas de Montebello .pdfLa Cuenca del Lagunas de Montebello .pdf
La Cuenca del Lagunas de Montebello .pdf
 
Descripción de la obra Adrián y Fabiola.pptx
Descripción de la obra Adrián y Fabiola.pptxDescripción de la obra Adrián y Fabiola.pptx
Descripción de la obra Adrián y Fabiola.pptx
 
CICLOS BIOGEOQUIMICOS en la nutricion vegetal.pptx
CICLOS BIOGEOQUIMICOS en la nutricion vegetal.pptxCICLOS BIOGEOQUIMICOS en la nutricion vegetal.pptx
CICLOS BIOGEOQUIMICOS en la nutricion vegetal.pptx
 
domesticación de plantas y evolución genetica
domesticación de plantas y evolución geneticadomesticación de plantas y evolución genetica
domesticación de plantas y evolución genetica
 
TRIPTICO DE LA BIODIVERSIDAD EN EL MEDIO AMBIENTE
TRIPTICO DE LA BIODIVERSIDAD EN EL MEDIO AMBIENTETRIPTICO DE LA BIODIVERSIDAD EN EL MEDIO AMBIENTE
TRIPTICO DE LA BIODIVERSIDAD EN EL MEDIO AMBIENTE
 
Ciclo del Azufre de forma natural y quimica.pptx
Ciclo del Azufre de forma natural y quimica.pptxCiclo del Azufre de forma natural y quimica.pptx
Ciclo del Azufre de forma natural y quimica.pptx
 
Captación de aguas superficiales norma 777 parte 1.pdf
Captación de aguas superficiales norma 777 parte 1.pdfCaptación de aguas superficiales norma 777 parte 1.pdf
Captación de aguas superficiales norma 777 parte 1.pdf
 

01 13- Protocolo de Actuación Amenazas Docentes Plantilla.pptx

  • 1. Protocolo de Actuación en caso de extorsiones y/o amenazas de Docentes. MJSP FGR UTE
  • 2. Los centros educativos, debido al contexto social de violencia, no escapan de ser objetivo de miembros de pandillas para extorsionar y/o amenazar la integridad física o psicológica de los maestros y maestras, alumnos y alumnas y padres o madres de familia. El Ministerio de Educación, en ese contexto y ante la problemática, reacciona con limitaciones por tratarse de una situación de seguridad pública, que afecta el normal desempeño de la labor educativa Situación Problemática
  • 3. Nuestro campo de acción se suscribe solo al personal docente o administrativo. Ante tal situación problemática: Los maestras y maestros a veces toman la decisión de no presentarse al centro educativo. Los maestras y maestros a veces se les autoriza presentarse a la Dirección Departamental de Educación, a la sede del distrito o a otro Centro Educativo. Generalmente los maestras y maestros solicitan ser reubicados. Debido a que el tema de la seguridad no es parte del quehacer institucional del Ministerio de Educación, no se puede establecer el riesgo social de violencia de la comunidad educativa y de las zonas geográficas aledañas a los centros educativos. Consideraciones Generales.
  • 4. El Ministerio de Educación, no tiene las competencias para establecer el riesgo social de violencia de la comunidad educativa y de las zonas geográficas aledañas a los centros educativos. El único Organismo facultado para realizar traslados de personal docente es el Tribunal Calificador, a través de los procesos legalmente establecidos (concursos públicos). Los procesos de reubicación no son expeditos: permuta y destacamento (requiere de un docente interino). No conocer oportunamente la situación de riesgo social del centro educativo e involucramiento de la comunidad educativa para la toma de decisiones. Limitaciones.
  • 5. 1) Lograr el normal desempeño de labores de los centros educativos ubicados en contexto de violencia, garantizando el mandato constitucional del MINED de brindar educación a la población educativa. 2) Implementar medidas administrativas y legales al sector docente y administrativo a efecto de resguardar la integridad física y psicológica de éstos, cuando sea pertinente. 3) Mejorar la coordinación interinstitucional para ejecutar medidas administrativas y legales inmediatas para atender los casos de extorsiones y/o amenazas de personal docente o administrativo. Objetivos del protocolo.
  • 7. Art. 159 inciso primero. Para la gestión de los negocios públicos habrá las Secretarías de Estado que fueren necesarias, entre las cuales se distribuirán los diferentes ramos de la administración. Cada Secretaría estará a cargo de un Ministro, quien actuará con la colaboración de uno o más Viceministros. Art. 159 parte final del inciso segundo. La Seguridad Pública estará a cargo a la Policía Nacional Civil, que será un cuerpo profesional, independiente de la Fuerza Armada y ajeno a toda actividad partidista. MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Constitución de la República de El Salvador.
  • 8. Art. 168 Numeral 12. El Presidente de la República podrá disponer excepcionalmente de la Fuerza Armada para prestar la seguridad pública. Art. 193.- Corresponde al Fiscal General de la República: 3º Dirigir la investigación del delito con la colaboración de la Policía Nacional Civil en la forma que determine la ley. 4º Promover la acción penal de oficio o a petición de parte. MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Constitución de la República de El Salvador.
  • 9. Art. 53. El derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia es obligación y finalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión. Art. 56. Todos los habitantes de la República tienen el derecho y el deber de recibir educación parvularia y básica que los capacite para desempeñarse como ciudadanos útiles. MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Constitución de la República de El Salvador.
  • 10. Ministerio de Seguridad Pública: Art. 35 RIOE Numeral 1, 2, 4, 11 1) Elaborar, en coordinación con otros organismos, los planteamientos y estrategias de la política de Estado sobre seguridad pública, incorporando la prevención de la violencia y del delito,… 2) Promover, estimular y fortalecer una cultura de paz y el mantenimiento del orden público, por medio de programas permanentes en los que participen los gobiernos locales, organismos no gubernamentales y la ciudadanía, en general; 4) Coordinar los esfuerzos en materia de cultura y responsabilidad ciudadanas, dándole impulso a proyectos como la creación de Comités de Seguridad Ciudadana u otras formas de organización de la sociedad civil en todo el territorio nacional, sobre la base de un amplio ejercicio de participación de los diversos sectores en las respectivas comunidades; 11) Coordinar cuando sea necesario y legalmente pertinente, las acciones de seguridad pública y la elaboración e implementación de las políticas de seguridad pública con las distintas Secretarías de Estado que fueren procedentes;  MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo.
  • 11. MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Ministerio de la Defensa Nacional: Fuerza Armada: Disponer de la fuerza armada hasta el día 15jun2014, con el propósito de apoyar a la PNC en operaciones de mantenimiento de la Paz Interna, por medio de la planificación y ejecución de operaciones preventivas, conjuntas, anti delincuenciales, por medio de patrullajes conjuntos de prevención, disuasión y aprehensión de delincuentes en todo el territorio nacional,… Art. 1 D.E. No. 76 del 03May2013.
  • 12. Ministerio de Gobernación: 1) Apoyar, coordinar y controlar las acciones, proyectos y programas de las diferentes dependencias del gobierno central en el departamento, para lograr la eficacia y eficiencia de sus objetivos y metas. 2) Institucionalizar la gestión de las acciones de las dependencias gubernamentales en cada Departamento para lograr una atención integral a la población. 3) Evaluar la ejecución de los programas, proyectos y obras gubernamentales en el departamento; así como dificultades y demandas de la población en la ejecución de las políticas y programas de gobierno. 4) Coordinar las acciones de cada una de las dependencias gubernamentales en cada departamento para lograr una efectiva atención a la población. MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Decreto Ejecutivo No. 54 del 03may2010.
  • 14. Instituciones Intervinientes: Ministerio de Seguridad Pública Policía Nacional Civil Ministerio de la Defensa Nacional Fiscalía General de la República Unidad Técnica Ejecutiva del Sector Justicia Ministerio de Gobernación Ministerio de Educación Marco de Actuaciones Institucionales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
  • 15. Ministerio de Seguridad Pública. Impulsar medidas de seguridad tendientes a garantizar el normal desempeño de los centros educativos. Visibilizar a los Centros Educativos en las políticas y planes de prevención de la delincuencia. Marco de Actuaciones Institucionales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
  • 16. Policía Nacional Civil Prevención: Desarrollar las capacidades para la prevención de la violencia desde el enfoque de la ciudadanía, afín a la estrategia de la formación integral del estudiante en la escuela, familia y comunidad. Protección: Teniendo conocimiento de un hecho delictivo, realizar las investigaciones para su verificación y dictar las medidas de protección al centro educativo o al personal docente, de ser necesarias. Agilizar las diligencias iniciales de investigación y brindar la respuesta oportuna a la Dirección Departamental de Educación, para que ésta tome las decisiones administrativas consiguientes. Marco de Actuaciones Institucionales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
  • 17. Fuerza Armada Prevención: Establecidas por parte de la PNC las situaciones de riesgo externas en los centros educativos, la Fuerza Armada colaborará en la parte disuasiva, es decir, en la seguridad perimetral y zonas aledañas al centro educativo. Marco de Actuaciones Institucionales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
  • 18. Fiscalía General de la República Interpuesta una denuncia o aviso, agilizar la dirección funcional de la investigación del delito a través de la Policía Nacional Civil. Al verificar la existencia de posible ilícitos penales, la Fiscalía o la Policía Nacional Civil, deberán dictar las medidas de protección urgentes al personal docente. Informar de forma inmediata a la UTE y Dirección Departamental de Educación, de las medidas urgentes de protección adoptadas. Marco de Actuaciones Institucionales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
  • 19. Unidad Técnica Ejecutiva (UTE) La Unidad Técnica, dentro del plazo de 10 días y previo dictamen de los Equipos Técnicos Evaluadores, confirmará, modificará o suprimirá las medidas de protección urgentes que se hubieren adoptado, notificándolo a la persona interesada y a las autoridades correspondientes. Marco de Actuaciones Institucionales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
  • 20. Ministerio de Gobernación. Institucionalizar y dinamizar los Gabinetes de Gestión Departamentales y Sectoriales para convertirlos en un espacio de solución de problemas de las instituciones participantes. Fortalecer los Gabinetes de Gestión Sectorial de Seguridad y Prevención para la aplicación de los planes y protocolos de acción correspondiente para minimizar o solucionar los problemas de seguridad. Marco de Actuaciones Institucionales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
  • 21. Ministerio de Educación: Mejorar e institucionalizar el funcionamiento de los centros educativos a través de un control y seguimiento por parte de las Direcciones Departamentales de Educación, los Asistentes de Gestión y los Asistentes Técnicos Pedagógicos, realizando las acciones administrativas y pedagógicas necesarias para que las actividades educativas se realicen con normalidad en el centro educativo. Fortalecer y dinamizar el funcionamiento del Consejo Directivo Escolar, Consejos Educativos Católico Escolar, Consejo de Profesores, Consejo de Alumnos y los Comités de Desarrollo Educativo, coordinando las acciones con los Consejo Consultivos Municipales, Departamentales y Gabinetes de Gestión Departamental. Marco de Actuaciones Institucionales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
  • 22. Ministerio de Educación: Fortalecimiento de la cohesión interna y mejoramiento de la convivencia, a través de: La implementación del modelo inclusivo de la Escuela de Tiempo Pleno y modelo de relaciones metodologías activas. Elaborar e implementar el Plan de Convivencia: Transformando las relaciones de la comunidad Educativa, capacitaciones sobre la prevención de la violencia escolar, derechos humanos, disposiciones legales aplicables, arte, cultura, recreación y deporte. Marco de Actuaciones Institucionales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
  • 23. Ministerio de Educación: Coordinar la seguridad escolar, solicitando patrullajes preventivos y el Programa Atlético Deportivo. Desarrollar el programa de familias fuerte y organización de la comunidad, ampliada a través de ADESCOS y otras organizaciones a través de la comunidad educativa. Otras actividades pedagógicas, curriculares y extracurriculares que implementen las Direcciones Departamentales de Educación. Marco de Actuaciones Institucionales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
  • 24. Ministerio de Educación: Las Direcciones Departamentales de Educación, deberán realizar acciones inmediatas administrativas cuando el personal docente sea objeto de hechos comprobables de casos de amenaza y/o extorsión. Si la situación es del entorno de violencia social, deberá atender las recomendaciones que la Policía Nacional Civil o la Fiscalía General de la República sugiera o recomiende de acuerdo a las intervenciones técnicas de seguridad pública e investigaciones realizadas al MINED. Marco de Actuaciones Institucionales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
  • 25. Ministerio de Educación: La Dirección Departamental de Educación respectiva, en la medida de sus competencias, deberá: a) Garantizar la ejecución de las medidas de protección urgentes y las medidas de protección definitivas que se hayan dictado por las autoridades competentes. b) Indicar al o los docentes que es necesario que la PNC, la Fiscalía o la UTE se pronuncien sobre la veracidad de los hechos a efecto de tomar las medidas administrativas o legales correspondientes. Marco de Actuaciones Institucionales.
  • 26. Ministerio de Educación: La DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE EDUCACIÓN, deberá REALIZAR LA COORDINACIONES respectivas para garantizar: a) La intervención de la PNC para la realización del estudio de las situaciones de riesgo externas en el centro educativo, a efecto de obtener su colaboración en la parte disuasiva, es decir, en la seguridad perimetral y zonas aledañas al centro educativo, con el apoyo de la Fuerza Armada. b) Garantizar la colaboración del Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial o el Instituto de Medicina Legal, según el caso, la atención médica y/o psicológica del o los docentes afectados. Marco de Actuaciones Institucionales.
  • 27. c) Lograr que la comunidad educativa realice el normal desempeño de las labores en procura del derecho a la educación de los Niños, Niñas y Adolescentes, readecuando la planta docente y reasignando al o los sustitutos del o los docentes en riesgo. Marco de Actuaciones Institucionales.
  • 28. Códigos Penal y Procesal Penal. MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
  • 29. Código Penal. Tipos de Amenazas: 1) Amenazas Simples : Art. 154 Pn: El que amenazare a otro con producirle a él y a su familia un daño que constituyere delito en su persona, libertad, libertad sexual, honor o en su patrimonio, será sancionado de 1 á 3 años. 2) Amenazas con Agravación Especial: Art. 155: En los casos de los dos artículos anteriores, se considerarán agravantes especiales, si se cometieren con alguna de las circunstancias siguientes: 1) Que el hecho fuere cometido con armas. 2) Que la acción fuere cometida por dos o más personas. 3) Si las amenazas fueren anónimas o bajo condición. 4) Si las acciones recayeran en quienes tuvieren la calidad de víctimas o testigos y en cualquiera de las personas que gocen del régimen de la Ley Especial para la Prote4cción de Víctimas y Testigos. En estos casos la pena será de 3 á 6 años de prisión. Delitos Comunes. MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
  • 30. Código Penal. 3) La Extorsión: Art. 214 Pn: El que obligare o indujere contra su voluntad a otro a realizar, tolerar, omitir un acto o negocio en perjuicio de su patrimonio, actividad profesional o económica o de un tercero, independientemente del monto o perjuicio ocasionado, con el propósito de obtener provecho, utilidad, beneficio o ventaja para si o para un tercero, será sancionado con prisión de 10 a 15 años. La pena anterior se aumentará hasta en una tercera parte del máximo establecido, si concurriere alguna de las circunstancias siguientes: 1) Si el hecho fuere cometido por dos o más personas o miembros de una agrupación, asociación u organización ilícita a que se refiere el Art. 345 de este Código. 2) Si la acción delictiva consistiere en amenazas de ejecutar muerte, lesión, privación de libertad, secuestro o daño en la víctima o contra parientes que se encuentren dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, adoptante, adoptado, cónyuge o compañera de vida. Delitos Comunes. MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
  • 31. Código Penal. 4) Denuncia o Acusación Calumniosa: Art. 303 Pn: El que denunciare o acusare a una persona ante autoridad judicial como autor o partícipe de un delito a sabiendas de que es inocente, será sancionado con prisión de 1 á 3 años. En la misma sanción incurrirá el que diere aviso a la autoridad judicial, a la Fiscalía General de la República o a los Órganos Auxiliares imputando a otro haber cometido un delito, a sabiendas de que es inocente. Delitos Comunes. MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
  • 32. Código Penal. 5) Simulación de Delitos: Art. 304 Pn: El que denunciare ante funcionario judicial o cuerpo de seguridad que tenga la obligación legal de proceder a la investigación, un delito imaginario o simulare pruebas materiales en apoyo de la simulación, sin culpar a persona alguna determinada, pero con el propósito de que se inicie un procedimiento judicial o policial para la averiguación del hecho simulado, será sancionado con prisión de 1 á 4 años. En la misma sanción incurrirá el que efectuaré llamadas telefónicas falsas al sistema de emergencias denominado 911, o su equivalente de la PNC o a cualquiera otra dependencia o unidad policial. Delitos Comunes. MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
  • 33. Código Penal. 6) Omisión de Aviso: Art. 312 Pn: «El funcionario o empleado público, agente de autoridad o autoridad pública que en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, tuviere conocimiento de haberse perpetrado un hecho punible y omitiere dar aviso dentro del plazo del 24 horas al funcionario competente, será sancionado con multa de 50 á 100 días multa. Delitos Comunes. MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
  • 34. Código Procesal Penal. Acciones Públicas: Es cuando la Fiscalía General de la República o el ente investigador tiene conocimiento de un hecho posible de ser delito, inicia las investigaciones correspondientes.(Art. 5 Pr.Pn.) Acciones Públicas Previa Instancia Particular: Es aquella cuya investigación se inicia previo consentimiento o autorización de la víctima. (Art. 27 Pr.Pn.) Procedimientos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
  • 35. Código Procesal Penal. Principio Acusatorio: Art. 5 Pr.Pn: Corresponde a la Fiscalía General de la República dirigir la investigación del delito y promover la acción penal, la que ejercerá de manera exclusiva en los casos de los delitos de acción penal pública. Acción Penal: Art. 17 Pr.Pn: La acción penal se ejercitará de los siguientes modos: Acción Pública: (Extorsión, Denuncia o Acusación Calumniosa, Simulación de Delitos, Omisión de Aviso). Acción Pública Previa instancia Particular. (Amenazas Simples y con Agravación Especial). La Fiscalía General de la República esta obligada a ejercer la acción penal pública para la persecución de los delitos en los casos determinados en este Código, salvo las excepciones legales previstas. Procedimientos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
  • 36. Ley Especial para la Protección de Víctimas y Testigos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
  • 37. Situación de riesgo o peligro. Consiste en la existencia razonable de una amenaza o daño para la vida, integridad personal, libertad, patrimonio y demás derechos de las personas mencionadas en el artículo 2 de esta Ley. Medidas de protección. Son las acciones o mecanismos tendientes a salvaguardar la vida, la integridad personal, la libertad, el patrimonio y demás derechos de la persona protegida. Ley Especial para la Protección de Víctimas y Testigos (Art. 4) MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
  • 38. Las MEDIDAS DE PROTECCIÓN URGENTES pueden ser: Brindar seguridad policial mientras se mantengan las circunstancias de peligro. Proveer atención medica y psicológica de urgencia. Cualquier otra que estuviere acorde a los principios establecidos en la presente Ley. (Literal b, número 3 del Art. 4, y Arts. 10 y 11 de la referida Ley) MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Ley Especial para la Protección de Víctimas y Testigos.
  • 39. La aplicación de MEDIDAS DE PROTECCIÓN URGENTES, es facultad de: Jueces Tribunales Fiscalía General de la República Procuraduría General de la República Policía Nacional Civil y Unidad Técnica Ejecutiva Quienes pueden adoptar una o varias de las medidas de protección urgentes. Ley Especial para la Protección de Víctimas y Testigos (Art. 17). MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
  • 40. Medidas de Protección Ordinarias. a) Que en las diligencias de investigación administrativas o de carácter judicial, no consten los datos generales de la persona protegida, ni cualquier otro que pueda servir para su identificación, pudiéndose utilizar para referirse a ellas un número o cualquier otra clave. b) Que se fije la sede que designe la Unidad Técnica como domicilio de las personas protegidas, para efectos de citaciones y notificaciones. c) Que las personas protegidas sean conducidas a cualquier lugar donde hubiere de practicarse alguna diligencia o a su domicilio, de la manera que disponga la Unidad Técnica. Clases de Medidas. MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
  • 41. Medidas de Protección Ordinarias (Continuación). d) Que durante el tiempo que las personas protegidas permanezcan en los lugares en que se lleve a cabo la diligencia, se les facilite un sitio reservado y custodiado. e) Que las personas protegidas comparezcan para la práctica de cualquier diligencia, utilizando las formas o medios necesarios para imposibilitar su identificación visual. f) Que la persona protegida rinda su testimonio en ambientes no formales, ni hostiles, y que se grabe su testimonio por medios audiovisuales para facilitar su reproducción en la vista pública cuando sea necesario o la persona no pudiere comparecer. g) Que se cambie el número telefónico de la persona protegida. Clases de Medidas. MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
  • 42. Medidas de Protección Ordinarias (Continuación). h) Que se impida que la persona protegida sea fotografiada o se capte su imagen por cualquier otro medio. i) Que se prohíba que cualquier persona revele datos que permitan identificar al protegido. j) Cualquier otra que estuviere acorde a los principios establecidos en la presente Ley. Clases de Medidas. MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
  • 43. Medidas de Protección Extraordinarias. a) Brindar seguridad policial mientras se mantengan las circunstancias de peligro. b) Proporcionar residencia temporal en albergues o lugares reservados. c) Facilitar el cambio de residencia, lugar de trabajo o centro de estudios. Clases de Medidas. MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
  • 44. Medidas de Protección Extraordinarias. d) Facilitar la salida del país y residencia en el extranjero de las personas protegidas, cuando las medidas antes señaladas sean insuficientes para garantizar su seguridad. En este caso se podrá considerar la expedición de documentos para una nueva identidad, lo cual será sujeto de un régimen especial. e) Cualquier otra que estuviere acorde a los principios establecidos en la presente Ley. Clases de Medidas. MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
  • 45. Todo funcionario, organismo, institución o dependencia del Estado o de las Municipalidades, están obligados a prestar colaboración y auxilio a la Unidad Técnica en las providencias que ésta dictare para el cumplimiento de la presente Ley, así como suministrarle la información que solicite. Asimismo, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, deberán actuar en forma coordinada con la Unidad Técnica para garantizar una efectiva ejecución del Programa. Obligación a prestar colaboración y auxilio. (Art. 33 Inciso 1ro.) MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
  • 47. Situación Interna: 1) El/los docente/s amenazado/s y/o extorsionado/s, hace del conocimiento al DIRECTOR DEL CENTRO EDUCATIVO al que pertenece, quien a su vez, acude a la Dirección Departamental de Educación para que ésta realice las primeras indagaciones sobre los hechos. Protocolo a seguir en caso que un docente sea víctima de extorsión y/o amenazas:
  • 48. 1)2) La DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE EDUCACIÓN al tener conocimiento se apersonara al CE junto con la PNC, realizarán las indagaciones respectivas; si se determina que puedan ser hechos generados por problemas internos del Centro Educativo, como clima laboral, actitudes del personal docente y otras, podrá realizar las siguientes acciones: a) Revisar el funcionamiento del Organismo de Administración Escolar, Consejo de Profesores, Consejo de Alumnos u otro tipo de organización que exista en la comunidad educativa. b) Revisar la planta docente con su respectiva carga académica y funciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Continuación del Protocolo
  • 49. c) Determinar, en los casos que aplique, horarios diferenciados de alumnos y docentes. d) Ordenar que se realicen tratamientos psicológicos al personal docente o alumnado, según el caso, con el apoyo del ISBM. e) Sugerir tratamientos médicos al personal docente o alumnado, según el caso, con el apoyo del ISBM. f) Realizar capacitaciones de mejoras del clima laboral y actitudes del personal y otras. Las acciones anteriormente descritas u otras que resulten necesarias, deberán ejecutarse en un plazo de CINCO DIAS. Continuación del Protocolo
  • 50. El personal docente no podrá dejar de asistir al Centro Educativo sin consentimiento expreso de la Dirección Departamental de Educación. La PNC deberá, en un plazo no mayor de cinco días, rendirá un informe a la Dirección Departamental de Educación, para que ésta declare al Centro Educativo como normal o tomar las decisiones para resguardar la seguridad física y mental de los docentes y alumnos. Cuando se interpusiere aviso o denuncia ante la Fiscalía General de la República por el Docente, el Ministerio de Educación dictará medidas administrativas cuando se cuente con un informe de ésta. Continuación del Protocolo
  • 51. Situación Externa: 3) Si la situación es del entorno y de violencia social se atenderá la recomendación que la Policía Nacional Civil, la Fuerza Armada y la U.T.E. sugieran o recomienden, de acuerdo a las intervenciones técnicas de seguridad pública e investigación realizadas al MINED; sin perjuicio de poner en conocimiento a la Fiscalía General de la República para que se inicie la investigación correspondiente. a) El docente o los docentes, en su calidad de víctima, interpondrán la denuncia a la PNC o Fiscalía. Continuación del Protocolo.
  • 52. b) La PNC o la Fiscalía, deberá determinar y verificar si las amenazas y/o extorsión es generada por la delincuencia común, a efecto de tomar las MEDIDAS URGENTES DE PROTECCIÓN a favor de la comunidad educativa y del docente en situación de víctima, a efecto que el Ministerio de Educación pueda ejecutar las medidas respectivas. c) Recibida denuncia, la PNC recopila información de la posible amenaza y elabora acta, que remite a la Fiscalía, dejando copia para el Director del CE. Asimismo, remite copia de la denuncia a la DDE. Continuación del Protocolo
  • 53. d) Recibida la dirección funcional de la FGR, nombra al investigador para que realice las diligencias útiles y necesarias para establecer la existencia del hecho, estableciendo un plazo prudencial. e) La PNC a través del investigador del caso, asesora a la víctima sobre los pasos a seguir y medidas de seguridad a considerar. Si se determina que la denuncia es falsa (Denuncia o acusación calumniosa, y/o la simulación de delitos), se iniciará el procedimiento penal correspondiente en su contra. Continuación del Protocolo
  • 54. f) La Fiscalía informará de forma inmediata a la UTE de las MEDIDAS URGENTES DE PROTECCIÓN adoptadas para que dentro del plazo de diez días y previo dictamen de los Equipos Técnicos Evaluadores, confirmará, modificará o suprimirá las medidas urgentes que se hubieren adoptado, notificándolo a la persona interesada y autoridades correspondientes. g) La PNC o la Fiscalía General de la República, también podrán informar a la Dirección Departamental de Educación respectiva, la Medida de Protección Urgente a aplicar, si con ello no se contraviniere a la Ley Especial para la Protección de Víctimas y Testigos ni se ponga en peligro la investigación. Continuación del Protocolo.
  • 55. h) Cuando la UTE recomiende a la Dirección Departamental de Educación la Medida de Protección Extraordinaria regulada en el Artículo 11 literal “C” (cambio de lugar de trabajo), ésta procederá a realizar la reubicación del o los docentes amenazados y/o extorsionados (Artículo 33 de la Ley Especial para la Protección de Víctimas y Testigos). En estos casos, el Ministerio de Educación deberá contar con partidas vacantes para sustituir al docente destacado, a fin de no violentar el derecho a la educación que tienen los estudiantes que saldrán afectados por el destacamento del docente bajo el régimen de protección. Continuación del Protocolo