El documento presenta información sobre diversos temas de derecho constitucional como medidas cautelares, procesos sumarísimos y su naturaleza jurídica tuitiva, subsidiaria y residual. Explica que las medidas cautelares buscan asegurar el cumplimiento de la decisión final, que los procesos sumarísimos acumulan las distintas partes del proceso en un solo acto, y que lo tuitivo, subsidiario y residual implican proteger a la parte débil, acudir a una opción solo en defecto de la otra y agot
4. PAUTAS PARA EL DESARROLLO DE LA SESIÓNDE APRENDIZAJE
Iniciar con el saludo, todos deben de tener cámaras y micrófono deshabilitado
Puede hacer consultas por el chat.
Levantar la mano para poder participar
Habilitar micrófono y/o cámara cuando el docente le de el pase y sea necesario
La sesión será grabada y compartida en los grupos de trabajo
Procurar siempre tratar de hacer preguntas relacionadas al tema
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5. PROPÓSITO DE LA SESIÓN DE APRENDIZAJE
• Que el alumno tenga conocimiento sobre la
naturaleza jurídica de los procesos
constitucionales.
• Que tenga el discernimiento para aplicar e
interponer estos instrumentos procesales
para respetar la jerarquía normativa en la
vigencia del Derecho constitucional.
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7. #
MEDIDA CAUTELAR
Artículo 18. Medidas cautelares
Se pueden conceder medidas cautelares y de suspensión del
acto violatorio en los procesos de amparo, habeas data y de
cumplimiento, sin transgredir lo establecido en el primer
párrafo del artículo 17 de este código.
La medida cautelar solo debe limitarse a garantizar el
contenido de la pretensión constitucional, teniendo en cuenta
su irreversibilidad, el orden público y el perjuicio que se pueda
ocasionar. El juez, atendiendo los requisitos dictará la medida
cautelar sin correr traslado al demandado.
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8. #
La ejecución dependerá del contenido de la pretensión
constitucional intentada y del adecuado aseguramiento
de la decisión final, a cuyos extremos deberá limitarse
El juez puede conceder la medida cautelar en todo o en
parte.
La apelación solo es concedida sin efecto suspensivo;
salvo que se trate de resoluciones de medidas cautelares
que declaren la inaplicación de normas legales
autoaplicativas, en cuyo caso la apelación es con efecto
suspensivo.
9. #
LAS MEDIDAS CAUTELARES
La medida cautelar es el instituto procesal a través del cual
el órgano jurisdiccional – a pedido de parte- asegura el
cumplimiento del fallo definitivo sea adelantando algunos
efectos de éste –posibilidad que implica modificar la
situación material existente al momento de la petición -, u
ordenando se mantenga inalterable la situación fáctica
presente al inicio del proceso.
Son una clase de proceso al servicio de las partes,
especialmente del demandante, que tiene por objeto
asegurar el cumplimiento del fallo definitivo y salvaguardar
la eficacia del proceso.
10. #
Conforme a lo dispuesto por el artículo 612º del Código
Procesal Civil, las medidas cautelares gozan de las
siguientes características:
a) Son provisorias, pero no temporales: la eficacia de sus
efectos no depende de un plazo. Sólo permanecen
hasta que se expide el fallo definitivo;
b) Son variables, ya que pueden modificarse o
suspenderse antes del fallo definitivo (si las
circunstancias han variado);
c) Son instrumentales, están al servicio de lo que ocurra
en el proceso principal;
d) Son jurisdiccionales, ya que se producen como
resultado de una decisión jurisdiccional;
11. #
e) Son procedimientos sumarísimos, el juez la concede o
la rechaza inmediatamente, teniendo como criterio lo que
se ha fundamentado en el escrito de solicitud;
f) Son reservados: se conceden o se rechazan sin
conocimiento de la parte que va a sufrir las consecuencias
de la medida cautelar (inaudita altera pars);
g) Son prejudiciales: no en el sentido que se conceden
antes de iniciar el proceso, posibilidad que no esta
permitida en los procesos constitucionales, sino de que se
llevan a cabo en base a una información elemental que le
permite al juzgador prejuzgar de que si no la concede el
derecho puede convertirse en irreparable.
12. #
REQUISITO DE MEDIDAS CAUTELARES.
El primero de ellos es la apariencia de derecho Para el
caso específico de la medida cautelar, la apariencia de
derecho implica que el solicitante debe persuadir al
juzgador con hechos verosímiles.
El segundo requisito es el peligro en la demora.
El tercer requisito es la contracautela. Habida cuenta que
la medida cautelar es concedida de manera urgente por
el juzgador y solo sobre la base de un derecho que
parece ser el amparado al final del proceso, ésta puede
concederse equívocamente y además producir un
perjuicio.
13. #
Los procesos cautelares se clasifican en dos grupos:
a) Las medidas de no innovar, conservan la situación de
hecho vigente a fin de impedir que la producción de nuevos
hechos acaben por dejar al proceso sin su finalidad (la
defensa y restablecimiento de los derechos humanos). La
suspensión del acto violatorio es una modalidad de las
medidas de no innovar.
b) Las medidas innovativas buscan alterar la situación de
hecho vigente antes de la interposición de la demanda. Tiene
efectos retroactivos y constituye en alguna medida un
adelanto de lo que se pretende sea el resultado de la
sentencia definitiva.
15. #
EL PROCESO SUMARÍSIMO
El proceso sumarísimo, acorde con el avance de la
disciplina procesal, debe contar con los espacios mínimos
para el ejercicio correcto de un debido proceso. En efecto,
un proceso bien llevado cuenta, cuando menos, con un
espacio para demandar, un espacio para contradecir, una
audiencia de discusión y evaluación y la sentencia del caso.
En dicho proceso judicial, las distintas partes ordinarias
del mismo se acumulan en un solo acto y, generalmente,
en un solo momento, de tal suerte que se instruye, se
aportan y valoran las pruebas, se juzga, se condena y se
ejecuta la sentencia en corto plazo (unas horas).
16. #
CASOS DE PROCEDENCIA
Conforme al artículo 546 del CPC, en esta vía se tramitan los
procesos de:
1.- Alimentos;
2.- Separación convencional y divorcio ulterior;
3.- Interdicción;
4.- Desalojo;
5.- Interdicto
FIJACION DEL PROCESO POR EL JUEZ
la resolución que declara aplicable el proceso sumarísimo, será
expedida sin citación al demandado, en decisión debidamente
motivada e inimpugnable.
17. #
ACTIVIDAD PROCESAL APLICABLE AL PROCESO SUMARISIMO
Conforme al artículo 548° del CPC, el proceso sumarísimo se
inicia con la actividad regulada en la sección cuarta del Código
Procesal civil, referido a la postulación del proceso (Demanda,
emplazamiento, contestación, excepciones y defensas previas,
rebeldía, saneamiento procesal audiencia de conciliación,
fijación de puntos controvertidos, y saneamiento probatorio).
Asimismo, la audiencia única se regula supletoriamente por lo
dispuesto en el CPC para la audiencia de pruebas.
18. #
CASOS EN QUE NO PROCEDE EL PROCESO SUMARISIMO
Conforme al artículo 559 del CPC en el proceso
sumarísimo no son procedentes:
1. La reconvención;
2. Los informes sobre hechos;
3. El ofrecimiento de medios probatorios en segunda
instancia; y
4. Las disposiciones contenidas en los Artículos 428
(modificación y ampliación de la demanda), 429 (Medios
probatorios extemporáneos) y 440 (Medios probatorios
referidos a nuevos hechos invocados en la contestación,
los que no fueron invocados en la demanda)
20. #
NATURALEZA TUITIVA: Que defiende.. Que guarda, ampara y
defiende.
Carácter de la norma o institución jurídica creada para amparar,
proteger o defender a la parte débil de una relación jurídica y a
los incapaces.
Su objeto es, pues, el de proteger al trabajador frente a la
arbitrariedad del poder empresarial, en el seno de una relación
contractual en que el empleado parte, naturalmente, de una
situación de dependencia y de subordinación que ya no le
abandonará jamás a lo largo de todo su recorrido en la empresa.
22. #
EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD, EN DERECHO,
es un principio jurídico que puede plantearse en
situaciones jurídicas en las que se dan dos opciones, de
manera que a una de ellas solo se podrá acudir en
defecto de la otra.
El principio de subsidiariedad se manifiesta en campos
tan dispares como el Derecho civil, el penal o el
constitucional.
El artículo 60 de la Carta de 1993 dispone que “sólo
autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar
subsidiariamente actividad económica, directa o
indirecta, por razón de alto interés público o de
manifiesta conveniencia nacional”.
23. #
REQUISITOS DE SUBSIDIARIDAD
Se requiere en primer lugar autorización por Ley, expresa,
es decir, emitida por el Congreso.
segundo lugar, no cabe autorización alguna a través de
decretos legislativos, decretos de urgencia, u ordenanzas
sean municipales o regionales.
En tercer lugar debe entenderse que estamos hablando
de una ley cuya aprobación sigue el trámite normal, a
diferencia del caso chileno, en el cual se requiere quórum
calificado para su aprobación.
25. #
EL AMPARO COMO PROCESO CONSTITUCIONAL DE
CARÁCTER «RESIDUAL»
El Código Procesal Constitucional peruano ha
establecido, como una suerte de «segundo filtro» para
la admisión y procedencia del amparo, la exigencia de
que no existan otras vías procesales o
procedimentales que resulten igualmente satisfactorias
para la adecuada protección del derecho. El carácter
subsidiario y residual, significa entonces que solo es
procedente supletivamente, es decir, cuando no existan
otros medios de defensa a los que se pueda acudir, o
cuando existiendo estos, se promueva para precaver la
ocurrencia de un perjuicio irremediable.
26. #
RESIDUALIDAD (DE LA ACCIÓN DE AMPARO):
Calificamos una acción de residual cuando se está
obligado a agotar todas las demás vías o mecanismos
establecidos en el ordenamiento jurídico para poder
recurrir a ella en busca de una finalidad. Ello “supone el
agotamiento o ejercicio previo y necesario de todos los
recursos que la ley que rige el acto reclamado establece
para atacarlo, bien sea modificándolo, confirmándolo o
revocándolo, de tal suerte que, existiendo dicho medio
ordinario de impugnación, sin que lo interponga el
quejoso, el amparo es improcedente”
28. #
La racionalidad constitucional impone que las garantías
procesales tengan en consideración de forma
equilibrada los intereses de ambas partes que se ven
contrapuestas en una controversia. El concepto de
racionalidad es analizado por el autor como un valor que
va más allá del ámbito del derecho, es decir, como un
elemento constitutivo del homo sapiens; motivo por el
que entre constitucionalistas y filósofos del derecho se
difunde la convicción de que el principio de racionalidad
práctica ha asumido el rango de valor constitucional
gracias a la constitucionalización de los derechos
humanos.
29. #
Todo ello es explicado en la prospectiva del proceso civil,
donde el constituyente ha instituido la garantía del
recurso con el objetivo de garantizar la igualdad en el
tratamiento para las partes procesales