SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 12
Descargar para leer sin conexión
MEDIDAS CAUTELARES EN EL
PROCESO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
Perú, México y Colombia.
Procede la demanda contra toda actuación realizada en ejercicio de
potestades administrativas. Las siguientes actuaciones administrativas:
1.Los actos administrativos y cualquier otra declaración administrativa. 2.El
silencio administrativo, la inercia y cualquier otra omisión de la
administración pública. 3. La actuación material que no se sustenta en acto
administrativo. 4. La actuación material de ejecución de actos
administrativos que transgrede principios o normas del ordenamiento
jurídico. 5.Las actuaciones u omisiones de la administración pública
respecto de la validez, eficacia, ejecución o interpretación de los contratos
de la administración pública, con excepción de los casos en que es
obligatorio o se decida, conforme a ley, someter a conciliación o arbitraje la
controversia. 6. Las actuaciones administrativas sobre el personal
dependiente al servicio de la administración pública.
Fecha de presentación: 24, noviembre de 2014
FACULTAD DE DERECHO
INTEGRANTES
DAVILA VERGARA, WALTER MICHAEL.
HUAMAN MERINO, EFRAIN SANDRO.
SANCHEZ URBINA, JHONS LUCIANO.
ZELADA MENDOZA, NELSON ALAMIRO.
Derecho Procesal Administrativo
Tutor Virtual
Mg. Diana Berlyne Anacleto silva
1
Índice.
Introducción 2
Procedencia de las medidas cautelares. 3
Requisitos que debe reunir la solicitud cautelar. 3
Medida cautelar innovativa 4
Medida de no innovar. 6
Las medidas cautelares en el contencioso administrativo federal mexicano. 6
Verosimilitud del derecho. 7
Peligro en la demora. 7
No causar perjuicios graves al interés social o contravenir disposiciones de
orden público.
7
Caución. 8
Medidas cautelares proceso contencioso administrativo Colombia. 8
Embargo y secuestro. 8
Reducción de embargos. 9
Secuestro de bienes sujetos a registro. 9
Consignación para impedir o levantar embargos y secuestros. 9
Clases, cuantía y oportunidad para constituirlas. 10
Calificación y cancelación. 10
Conclusiones. 11
Referencias bibliográficas. 11
2
Introducción.
En el presente artículo trataremos sobre las medidas cautelares en el Proceso
Contencioso Administrativo.
Tiene como objetivo dar a conocer las instituciones más importantes del proceso.
En una primera parte está referida a las medidas cautelares de Perú; luego esta
México y Colombia referiremos a los temas del procedimiento que se sigue en cada
país cuando se tenga que aplicar la medida cautelar; luego, desarrollaremos temas
más específicos como las características de las medidas cautelares, los requisitos de
la solicitud cautelar, los fundamentos de la decisión cautelar (verosimilitud, necesidad
y adecuación), la contra cautela, las medidas cautelares fuera de proceso, las medidas
cautelares que especialmente proceden en el PCA, el trámite, la ejecución y,
finalmente, la cancelación de las medidas cautelares.
Se ha utilizado una metodología descriptiva, utilizando la técnica investigación, no se
ha utilizado ningún instrumento para la recolección de datos.
El presente estudio está dividido en tres partes la primera comprende las medidas
cautelares de Perú, seguida de México y posteriormente Colombia.
Por consiguiente, nuestro estudio está dirigido al público en general, estudiantes de
Derecho, interesados en profundizar conocimientos sobre medidas cautelares; con el
fin de preservar el derecho u objeto en conflicto.
3
Desarrollo del tema.
PROCEDENCIA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES.
El artículo 40 del TUO dispone que: “son especialmente procedentes en el proceso
contencioso administrativo las medidas cautelares de innovar y de no innovar”. Ello no
significa que ante la solicitud de una medida de innovar o de no innovar el juez, como
caso especial, está obligado a concederla.
¿Qué significan innovar y no innovar? La respuesta se encuentra en los artículos 682 y
687 del CPC. Del artículo 682 del CPC se desprende que la medida de innovar es
aquella destinada a reponer un estado de hecho o de derecho cuya alteración será o
va a ser el sustento de la demanda. Cuando por ejemplo se solicita que se deje sin
efecto una sanción impuesta, se está invocando una medida innovativa; igualmente
cuando se solicita la reincorporación al centro de trabajo.
De otro lado, del artículo 687 se deriva que la medida de no innovar es aquella
medida destinada a conservar la situación de hecho o de derecho que vaya a ser o
sea invocada en la demanda. Cuando, por ejemplo, se solicita que no se impida el uso
de una marca pretendida por otra impresa se está invocando una medida de no
innovar; igualmente cuando se solicita el mantenimiento de la vigencia de una
concesión eléctrica.
REQUISITOS QUE DEBE REUNIR LA SOLICITUD CAUTELAR
El proceso cautelar se inicia con la formulación de una petición. Este expediente debe
observar el cumplimiento de determinados requisitos establecidos en el artículo 610
del CPC. Estos requisitos son:
1. Exponer los fundamentos de la pretensión cautelar.
2. Señalar la forma de la pretensión cautelar.
3. Indicar, si fuera el caso, los bienes sobre los cuales recaerá la medida y el
monto de su afectación.
4. Ofrecer contracautela.
5. Designar el órgano de auxilio judicial correspondiente, si fuera el caso.
Estos requisitos estructuran el contenido de la solicitud cautelar y condicionan la
redacción del mismo.
MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA.
La medida cautelar persigue asegurar el cumplimiento de la decisión definitiva. Se
pretende que la parte jurisdiccional; genere otro tipo de respuestas.
Para Ortells Ramos1
el aseguramiento se caracteriza por mantener una situación
adecuada; cuando jurídicamente puedan desarrollarse los efectos de la sentencia
principal. El aseguramiento no produce una satisfacción de la pretensión; no significa
que el actor perciba la cantidad reclamada, sino la afectación de determinados bienes
para la futura ejecución forzada y una cierta preferencia a percibir el producto
resultante de su realización forzosa.
En el Art. 636 del CPC condiciona al beneficiado con la medida para interponer
demanda ante el mismo juez, dentro de los diez días, posteriores al acto. Todo juez
puede, a pedido de parte, dictar medida cautelar antes de iniciado el proceso.
1
Ortells Ramos, Manuel. “El proceso cautelar civil: Valencia, 1995, p, 2701.
4
Según el Art. 608 autoriza a “ambas partes para solicitar la medida cautelar, pero
siempre que el demandado hubiere acumulado a la demanda, una pretensión sucesiva
al proceso.
La pretensión cautelar puede promoverse antes de la demanda o después de ella.
Sobre el particular, el citado artículo 608 del CPC señala: Todo juez puede (…) dictar
medida cautelar antes de iniciado el proceso o dentro de este, del todo no es cierto;
según la naturaleza de la medida cautelar solo puede ser trabada luego de haber
interpuesto la demanda.
La medida cautelar, es improcedente si ninguna de las pretensiones guarda relación
de instrumentalidad con ella.
La medida cautelar tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una sentencia
futura a la cual debe estar conectada por el vínculo de la instrumentalidad.
La tutela cautelar debe estar necesaria y directamente vinculada a la actuación del
derecho sustancial cuyo aseguramiento eficaz se pretende proteger2
.
MEDIDAS INNOVATIVAS.
Ante la inminencia de un perjuicio irreparable, puede el juez dictar medidas destinadas
a reponer un estado de hecho o de derecho cuya alteración vaya a ser el sustento de
la demanda. Esta medida es excepcional por lo que solo se concederá cuando no
resulte aplicable otra prevista en la ley.
Rivas3
señala que la medida innovativa tiene dos objetivos: restituir la situación al
estado de hecho o de derecho o (ambos) que tenía al iniciarse el conflicto o al
plantearse la demanda y cambiar la situación existente al tiempo de pedirse la medida,
a otra distinta siempre que ello resulte necesario para asegurar la efectividad de la
sentencia.
Reimundin4
para ilustrar esta medida presenta el siguiente caso: “El funcionamiento de
un letrero luminoso cuya luminosidad, por ser intensa y continua, necesariamente
perturba el sueño normal de los vecinos, por ello es indudable que estos tienen
legítimo interés en hacer cesar de inmediato e interinamente dicha luminosidad,
mientras se sustenta el proceso. Tal medida cautelar constituye una típica medida
innovativa, por su esencia misma, ya que impone una real innovación en el estado de
hecho existente en el momento de promoverse la demanda”.
La ejecución no puede ser encomendada a terceros. Concurren como elementos para
esta medida la casi certeza del derecho que se discute y la irreparabilidad del
perjuicio. Montero Aroca, menciona “el peligro de las medidas cautelares no es el
peligro del daño genérico jurídico, sino el peligro derivado de la duración de la
actividad jurisdiccional, considerada en si como causa posible de un ulterior daño;
mientras que el daño ya causado encuentra su remedio en los procesos declarativo y
ejecutivo, las medidas cautelares tratan de evitar que ese daño se agrave como
consecuencia de la duración de aquellos”.
por ejemplo, en un proceso laboral en el que se discute la legalidad del despido
realizado contra un trabajador por ser portador del VlH, se dicta la medida innovativa
de reincorporar en sus funciones al trabajador, en tanto dure el pleito, pues necesita
2
Exp. 708-95, Tercera Sala Civil, Ledesma Narvaez, Marianella, Ejecutorias, Tomo 3, Cuzo, pp. 252-253)
3
RIVAS, Adolfo. Las Medidas Cautelares en el proceso civil peruano, Unniversidad Antenor Orrego,
Rhodas, Lima 2000, p. 188.
4
REIMUNDIN, Ricardo. Prohibición de innovar como medida cautelar,Astrea. Buenos Aires, 1979, p. 98.
5
del trabajo para poder solventar los gastos de su tratamiento. Lo urgente se justifica en
el "perjuicio irreparable e inminente" que pondría en riesgo la salud del trabajador
demandante, al suspender el tratamiento médico por carecer de seguro médico o de
recursos económicos para cubrir los costos de su enfermedad; en igual forma, en
plena discusión acerca de la propiedad de tierras de cultivo, se dicta la medida
innovativa para eliminar los cultivos u otros mecanismos instalados en dichas tierras,
que deterioren la calidad de ella, de tal manera que la hagan improductiva, siempre y
cuando, dichos cultivos no hubieren existido al momento del conflicto.
En relación a la medida innovativa, en la jurisprudencia argentina aparece el caso del
alumno Moliné, distinguido por su conducta y desempeño escolar, quien es enviado a
izar la bandera y al no ejecutar este acto, por entender, que conforme sus creencias
religiosas (Testigo de Jehová) constituía un acto de adoración, prohibido en las
Sagradas Escrituras, fue expulsado del colegio de enseñanza primaría estatal laico, en
el que venía cursando el sexto grado. Frente a ello la judicatura consideró que no solo
se ha violado el efectivo ejercicio de la libertad religiosa sino que la expulsión lo
priva de la asistencia a clase, con daño inmediato para la normal continuidad de
su educación, disponiendo su reintegro al ciclo y grado de enseñanza del que fuera
separado hasta que se dicte la sentencia definitiva de la causa, pues, caso contrario,
el alumno sufriría un perjuicio irreparable.
Es esta condición la característica propia de la medida innovativa. Peyrano5
comentando esta condición del caso expuesto dice: "el perjuicio, no mesurable en
dinero, del derecho a aprender del educando Moliné, si bien puede ser ejercido en
cualquier momento (también en la vejez) encuentra su mejor época de ejercicio
durante la niñez, habida cuenta de la mayor capacidad de aprehensión de conceptos
que posee la mente relativamente virgen de una persona que cuenta con pocos años
de edad".
Peyrano6
, quien manifiesta "el principio general en materia cautelar no es otro que el
de la posibilidad de postular diligencias cautelares antes que se abra la faz
contenciosa del entuerto; resulta posible que el solicitante, de modo premioso, del
dictado de una medida innovativa no cuente todavía con los elementos suficientes
como para redactar adecuadamente su libelo de demanda, y sí, en cambio, se
encuentre en condiciones de peticionar el despacho de aquella".
Para la procedencia de la medida cautelar innovativa el peticionante deberá
probar entre otros, la inminencia de un perjuicio irreparable.
Siendo la Municipalidad de Lima (gobierno local) la demandada, no procede la medida
cautelar de anotación preventiva, de conformidad con el artículo 616 del CPC (Exp. N"
1096-94, Segunda Sala Civil7
.
Para el sustento de una medida cautelar innovativa es necesario que se compruebe
Ia inminencia de un perjuicio irreparable que resulte de la demora del proceso
judicial y Ia verosimilitud en el derecho invocado8
.
Es nula Ia medida cautelar innovativa, pues Io solicitado es una medida temporal
sobre el fondo. Ambas medidas tienen objetos distintos. La medida temporal sobre el
fondo consiste en la ejecución anticipada de lo que el juzgador va a decidir en la
5
PEYRANO Y CHIAPPINI. Op. CIT. P. 119.
6
PEYRANO, Jorge. "La performatividad en el proceso ...". Ídem.
7
LEDESMA NARVÁEZ, Marianella, Ejecutorias, Tomo 2, Cuzco, 1995, pp. 364-365).
8
(Exp. N" 125-96, Segunda Sala Civil, Ledesma Narváez, Marianella, Ejecutorias, Tomo 4, Cuzco, "1996,
pp. 360-361).
6
sentencia; en cambio, la medida innovativa surge ante Ia inminencia de un perjuicio
irreparable y tiene por objeto conservar la situación de hecho o de derecho presentada
al momento de Ia admisión de Ia demanda, en relación a persona y bienes
comprendidos en el proceso9
.
MEDIDA DE NO INNOVAR.
Ante la inminencia de un perjuicio irreparable, puede el juez dictar medidas
destinadas a conservar la situación de hecho o de derecho; cuya situación vaya a
ser o sea invocada en Ia demanda y, se encuentra en relación a las personas y bienes
comprendidos en el proceso. Esta medida es excepcional por lo que se concederá
solo cuando no resulte de aplicación otra prevista en la ley10
.
La medida tiene un objeto inmediato: que no se modifique ni altere la situación fáctica
o jurídica. Y un objeto mediato: que al momento de la sentencia pueda esta cumplirse,
si el derecho le es reconocido al litigante, despejando la posibilidad que se torne
ilusorio el derecho que pueda corresponderle, evitando así un perjuicio irreparable.
Para que se ampare la medida de no innovar se requiere del "perjuicio irreparable e
inminente". Esto es, debe concurrir el menoscabo material o moral injustificado en el
haber jurídico de la persona. Lo irremediable del perjuicio está en función de un bien
jurídico protegido que se deteriora irreversiblemente hasta tal punto que ya no puede
ser recuperado en su integridad. Para determinar lo irremediable del perjuicio se debe
apreciar la concurrencia de algunos elementos que configuren su estructura, como la
inminencia y la gravedad de los hechos. Lo inminente requiere de una estructura
fáctica, aunque no necesariamente consumadas, esto es, evidencias fácticas de su
presencia real en cono plazo. La gravedad está en función de la importancia que el
orden jurídico concede a determinados bienes bajo su protección. No basta cualquier
perjuicio, se requiere que este sea grave, lo que equivale a la gran intensidad del daño
o menoscabo material o moral en el haber jurídico de la persona.
La medida cautelar innovativa, resulta ser más excepcional que la de prohibición de
innovar, porque adelanta los efectos de la sentencia de mérito como si la misma
hubiera sido fundada, situación que reviste un riesgo mucho mayor. No es suficiente
para dicha medida la contra cautela en forma de caución juratoria para garantizar el
resarcimiento de los posibles daños que pudiera ocasionar la medida. Además de los
presupuestos señalados en el artículo 611 del CPC requieren además la
irreparabilidad del perjuicio, es decir que el peticionante debe acreditar al juez, que sí
no se hace ahora lo que pide, nunca más se va a presentar el estado de cosas que se
tiene11
.
LAS MEDIDAS CAUTELARES EN EL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL MEXICANO12
Las Medidas Cautelares en la ley federal de Procedimiento Contencioso administrativo
Presupuestos
Se pretende advertir un perjuicio en la demora de impartición de justicia.
9
(Exp. Nº 51362-99, Procesos Sumarísimos y No Contenciosos. Ledesma Narváez, Marianella.
Jurisprudencia Actual, Tomo 6. Gaceta Jurídica, p. 658).
10
Art. modificado por el D. Leg. Nº 1069 del 28/06/2008.
11
(Exp. N" 17518-98, Sala de Procesos Abreviados y de Conocimiento, Ledesma Narváez, Marianella,
Jurisprudencia Actual, Tomo 3, Gaceta Jurídica, pp. 521-522).
12
Esperanza Molina Cristóbal.
7
Tomar en cuenta la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora de
impartición de justicia son los elementos a ponderar para el otorgamiento o
denegación de la medida cautelar solicitada. El órgano jurisdiccional está obligado a
verificar la concurrencia de los presupuestos para conceder la medida cautelar;
estudio que en el marco normativo materia de estudio retoma.
A Verosimilitud del derecho
El juzgador toma en cuenta un simple examen sumario donde se
advierta el derecho reclamado.
La medida cautelar en este caso permite un examen, por lo que el
juzgador deberá considerar tan sólo la probabilidad de que el derecho
invocado exista y el hecho de que una pretensión administrativa
aparentemente infundada, exige su paralización inmediata, en
observancia del principio que rigen las medidas cautelares fumus boni
iuris.
Al momento de solicitar la medida cautelar, dispuso en el artículo 24,
fracciones I, incisos c y d, y II, inciso a, de la Ley Federal de
Procedimiento Contencioso Administrativo, que deben invocarse los
hechos que se pretenden resguardar con la medida cautelar, debiendo
además exponer los motivos por los cuales se solicita y acreditar la
necesidad de la medida solicitada.
B Peligro en la demora
Criterio subjetivo base de la medida cautelar, pues se instituye por el
temor de que se produzca un daño durante la pendencia del proceso,
porque puedan desaparecer los medios para su ejecución, o por temor
de que se produzcan daños irreparables; así, entonces, para el primer
supuesto se habla de pericolo di infruttuosidad, esto es, de peligro de
infructuosidad o de pericolo di tardivita, es decir, peligro en la tardanza
de la resolución principal.13
El legislador mexicano considerando el peligro en la demora, también
llamado por la doctrina como periculum in mora, dispuso en el artículo
24, fracción II, inciso a, de la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo, que debía referirse la necesidad de la
medida solicitada, considerando para ello que las medidas cautelares
obedecen a la necesidad de evitar la configuración de circunstancias
que impidan o hagan difícil la ejecución de la sentencia de fondo que se
espera sea dictada favorablemente y la necesidad de evitar que el daño
temido se haga efectivo y sea irreparable.14
C No causar perjuicios graves al interés social o contravenir
disposiciones de orden público.
El orden público e interés social, es claro que será el arbitrio del
juzgador el que determinará su concurrencia en el caso concreto,
tomando en cuenta entonces las condiciones políticas, sociales,
económicas, morales y culturales vigentes en el espacio y tiempo
determinados por el momento de la pretensión cautelar invocada.
13
GONZALES CHEVEZ, Héctor, Op, cit, nota 3.
14
LOPEZ OLVERA, Miguel Alejandro, Op, cit, nota 28, pp. 108 y 109.
8
El artículo 24, primer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo señala como salvedad para conceder la
medida cautelar, que se causen perjuicios al interés social o se
contravengan disposiciones de orden público; por lo que entonces, es
claro que la medida cautelar no deberá concederse si la resolución
impugnada se dictó realmente en beneficio del interés social u orden
público.
D Caución
El juzgador, exigirá la garantía de responder por los posibles daños y
perjuicios que pudiera sufrir la contraparte con la medida cautelar si la
sentencia no le es favorable.
Es una previsión legal contra el eventual resarcimiento que pudiera
exigirse con motivo de los daños y perjuicios causados por haberse
concedido la medida cautelar, cuando se obtuvo una sentencia de fondo
desfavorable a las pretensiones procesales del juicio de nulidad.
Señalar el artículo 208 del Código Fiscal de la Federación, el legislador
dispuso como condición de otorgamiento para suspensión de la
ejecución de la resolución impugnada exigir garantía respecto de los
daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a la contraparte a fin de
garantizar el interés.
En la vigente Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo,
el legislador ha dispuesto la posibilidad de conceder medidas cautelares
que puedan causar afectación patrimonial a terceros, en cuyo caso
deberán garantizarse los daños y perjuicios que posiblemente se
causen con ella.15
Asimismo, en el artículo 27 de la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo, el legislador pudieran causar daños a
terceros, en cuyo caso el solicitante de la medida debe otorgar garantía
suficiente para indemnizar los daños y perjuicios que se le hubiesen
causado si no obtiene sentencia favorable.
Las partes en el juicio de nulidad promovido ante el Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, además de la demandante y la
autoridad demandada, puede existir un tercero, con derecho
incompatible con la pretensión del enjuiciante.16
Medidas cautelares proceso contencioso administrativo Colombia
Medidas Cautelares en Procesos Ejecutivos
ARTÍCULO 599
Embargo y secuestro
Desde la presentación de la demanda el ejecutante podrá solicitar el embargo.
15
Artículo 24, penúltimo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que
establece: “El Magistrado Instructor podrá ordenar una medida cau- telar, cuando considere que los
daños que puedan causarse sean inminentes. En los casos en que se pueda causar una afectación
patrimonial, el Magistrado Instructor exigirá una garantía para responder de los daños y perjuicios que
se causen con la medida caute- lar…”.
16
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, artículo 3o.
9
Cuando se ejecute por obligaciones de una persona fallecida, antes de liquidarse la
sucesión, sólo podrán embargarse y secuestrarse bienes del causante.
El juez, al decretar los embargos y secuestros, podrá limitarlos a lo necesario; el valor
de los bienes no podrá exceder del doble del crédito cobrado, sus intereses y las
costas prudencialmente calculadas, salvo que se trate de un solo bien o de bienes
afectados por hipoteca o prenda que garanticen aquel crédito, o cuando la división
disminuya su valor o su venalidad.
En los procesos ejecutivos, el ejecutado que proponga excepciones de mérito o el
tercer afectado con la medida cautelar, podrán solicitarle al juez que ordene al
ejecutante prestar caución hasta por el diez por ciento (10%) del valor actual de la
ejecución para responder por los perjuicios que se causen con su práctica, so pena de
levantamiento. La caución deberá prestarse dentro de los quince (15) días siguientes a
la notificación del auto que la ordene. Contra la providencia anterior, no procede
recurso de apelación. Para establecer el monto de la caución, el juez deberá tener en
cuenta la clase de bienes sobre los que recae la medida cautelar practicada y la
apariencia de buen derecho de las excepciones de mérito.
La caución a que se refiere el artículo anterior, no procede cuando el ejecutante sea
una entidad financiera o vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o
una entidad de derecho público.
ARTÍCULO 600
Reducción de embargos
En cualquier estado del proceso una vez consumados los embargos y secuestros, y
antes de que se fije fecha para remate, el juez, a solicitud de parte o de oficio, cuando
con fundamento en los documentos señalados en el cuarto inciso del artículo anterior
considere que las medidas cautelares son excesivas, requerirá al ejecutante para que
en el término de cinco (5) días, manifieste de cuáles de ellas prescinde o rinda las
explicaciones a que haya lugar. Si el valor de alguno o algunos de los bienes supera el
doble del crédito, sus intereses y las costas prudencialmente calculadas, decretará el
desembargo de los demás, a menos que estos sean objeto de hipoteca o prenda que
garantice el crédito cobrado, o se perjudique el valor o la venalidad de los bienes
embargados.
Cuando exista embargo de remanente el juez deberá poner los bienes
desembargados a disposición del proceso en que haya sido decretado.
ARTÍCULO 601
Secuestro de bienes sujetos a registro
El secuestro de bienes sujetos a registro sólo se practicará una vez se haya inscrito el
embargo. En todo caso, debe perfeccionarse antes de que se ordene el remate; en el
evento de levantarse el secuestro, se aplicará lo dispuesto en el numeral 3 del artículo
596.
El certificado del registrador no se exigirá cuando lo embargado fuere la explotación
económica que el demandado tenga en terrenos baldíos, o la posesión sobre bienes
muebles o inmuebles.
ARTÍCULO 602
Consignación para impedir o levantar embargos y secuestros
10
El ejecutado podrá evitar que se practiquen embargos y secuestros solicitados por el
ejecutante o solicitar el levantamiento de los practicados, si presta caución por el valor
actual de la ejecución aumentada en un cincuenta por ciento (50%).
Cuando existiere embargo de remanente o los bienes desembargados fueren
perseguidos en otro proceso, deberán ponerse a disposición de éste o del proceso en
que se decretó aquél.
ARTÍCULO 603
Clases, cuantía y oportunidad para constituirlas
Las cauciones que ordena prestar la ley o este código pueden ser reales, bancarias u
otorgadas por compañías de seguros, en dinero, títulos de deuda pública, certificados
de depósito a término o títulos similares constituidos en instituciones financieras.
En la providencia que ordene prestar la caución se indicará su cuantía y el plazo en
que debe constituirse, cuando la ley no las señale. Si no se presta oportunamente, el
juez resolverá sobre los efectos de la renuencia, de conformidad con lo dispuesto en
este código.
Las cauciones en dinero deberán consignarse en la cuenta de depósitos judiciales del
respectivo despacho.
Cualquier caución constituida podrá reemplazarse por dinero o por otra que ofrezca
igual o mayor efectividad.
ARTÍCULO 604
Calificación y cancelación
Prestada la caución, el juez calificará su suficiencia y la aceptará o rechazará, para lo
cual observará las siguientes reglas:
1. La caución hipotecaria se otorgará a favor del respectivo juzgado o tribunal y
dentro del término señalado para prestarla deberá presentarse un certificado
del notario sobre la fecha de la escritura de hipoteca, copia de la minuta de
ésta autenticada por el mismo funcionario, el título de propiedad del inmueble,
un certificado de su tradición y libertad en un período de diez (10) años si fuere
posible, y el certificado de avalúo catastral. Los notarios darán prelación a
estas escrituras, y su copia registrada se presentará al juez dentro de los seis
(6) días siguientes al registro.
2. Cuando se trate de caución prendaria, deberá acompañarse el certificado de la
cotización de los bienes en la última operación que sobre ellos haya habido en
una bolsa de valores que funcione legalmente, o un avalúo.
Los bienes dados en prenda deberán entregarse al juez junto con la solicitud para que
se acepte la caución, si su naturaleza lo permite, y aquél ordenará el depósito en un
establecimiento especializado; en los demás casos, en la misma solicitud se indicará
el lugar donde se encuentren los bienes para que se proceda al secuestro, que el juez
decretará y practicará inmediatamente, previa designación del secuestre y
señalamiento de fecha y hora para la diligencia; si en ésta se presenta oposición y el
juez la considera justificada, se prescindirá del secuestro.
3. Si la caución no reúne los anteriores requisitos, el juez negará su aprobación y
se tendrá por no constituida, y si se trata de hipoteca procederá a su
cancelación.
11
Conclusiones.
Por consiguiente, la medida cautelar es un acto procesal que reconoce
preventivamente determinados derechos al solicitante y tiene como finalidad garantizar
la decisión definitiva de un proceso.
La medida cautelar comprende: la tutela jurisdiccional efectiva; el riesgo existente para
la ejecución o cumplimiento de la decisión definitiva y el aseguramiento de la decisión
definitiva.
Son fundamentos de la medida cautelar:
a. La verosimilitud del derecho invocado. Debe evaluarse en función de
lo expuesto y, fundamentalmente de la prueba anexada. El solicitante
debe presentar la prueba de verosimilitud y, en base a ella, el juez
advierte la alta probabilidad que el derecho invocado le corresponde al
actor.
b. La necesidad de la medida. Se debe evaluar en función al riesgo que
existe para la eficacia de la decisión definitiva, ya sea por la demora del
proceso, o por cualquier otra circunstancia acreditada. La necesidad de
la medida no surge necesariamente de los apremios por los que
atraviesa el demandante o la objetiva demora del proceso, pero es
imprescindible determinar si tales apremios o la demora en la
tramitación se vinculan a la decisión final del proceso y si efectivamente
configuran un peligro para ésta; recién en tal circunstancia se
entendería justificado el requisito de necesidad de la medida.
c. La adecuación de la medida. Se refiere a que el juzgador adoptará la
medida más idónea en función a la pretensión y las particularidades del
caso para garantizar la eficacia de la decisión definitiva.
Resultan adecuadas las medidas adoptadas a través de la Ley N°29384 para frenar
algunos excesos en la presentación y el otorgamiento de medidas cautelares. Entre
las medidas más idóneas destacan:
 Cualquier juez no puede dictar medidas cautelares fuera de proceso. El
juez competente es aquel que debe conocer el proceso principal.
 Todas las medidas cautelares relativas a una misma pretensión deben
presentarse ante un mismo juez.
 El solicitante debe especificar su pretensión principal y debe presentar
su demanda dentro del plazo de 10 días de presentada la solicitud
cautelar.
Referencias bibliográficas.
http://derechopedia.pe/mas/el-derecho-administrativo/98-las-medidas-cautelares-en-el-
proceso-contencioso
http://www.olivares.com.mx/En/Knowledge/Articles/CopyrightArticles/LasMedidasCaute
laresenlaObservanciadeDerechosdePropiedadIntelectualenMxico

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Recurso de casacion civil en venezuela
Recurso de casacion civil en venezuelaRecurso de casacion civil en venezuela
Recurso de casacion civil en venezuelacarlos perez
 
Etapas y fases del proceso civil peruano
Etapas y fases del proceso civil peruanoEtapas y fases del proceso civil peruano
Etapas y fases del proceso civil peruanoCesar Vasquez
 
Medidas cautelares-embargo preventivo
Medidas cautelares-embargo preventivoMedidas cautelares-embargo preventivo
Medidas cautelares-embargo preventivokarenbiondi
 
ABSOLUCION A LA CONTESTACION DE LA DEMANDA DE RECUPERACION DEL LOTE 88 CAMISEA
ABSOLUCION A LA CONTESTACION DE LA DEMANDA DE RECUPERACION DEL LOTE 88 CAMISEAABSOLUCION A LA CONTESTACION DE LA DEMANDA DE RECUPERACION DEL LOTE 88 CAMISEA
ABSOLUCION A LA CONTESTACION DE LA DEMANDA DE RECUPERACION DEL LOTE 88 CAMISEAmariohancochuco
 
5. modelo de demanda con sus partes. ultimo
5. modelo de demanda con sus partes. ultimo5. modelo de demanda con sus partes. ultimo
5. modelo de demanda con sus partes. ultimoJose Ramos Flores
 
ENJ-400-La Sentencia
ENJ-400-La SentenciaENJ-400-La Sentencia
ENJ-400-La SentenciaENJ
 
Formas especiales de conclusion de un proceso
Formas especiales de conclusion de un procesoFormas especiales de conclusion de un proceso
Formas especiales de conclusion de un procesoNelson Zelada Mendoza
 
Las excepciones en el código procesal civil
Las excepciones en el código procesal civilLas excepciones en el código procesal civil
Las excepciones en el código procesal civilOscar Vielich Saavedra
 
Medidas cautelares, Carmen Julia Asuaje.
Medidas cautelares, Carmen Julia Asuaje.Medidas cautelares, Carmen Julia Asuaje.
Medidas cautelares, Carmen Julia Asuaje.girmelg
 
Recursos contra las resoluciones del IGSS, en la vía administrativa.
Recursos contra las resoluciones del IGSS, en la vía administrativa. Recursos contra las resoluciones del IGSS, en la vía administrativa.
Recursos contra las resoluciones del IGSS, en la vía administrativa. Ronny Pappa
 
Procedimientos especiales
Procedimientos especialesProcedimientos especiales
Procedimientos especialesfcarrillog
 
Medidas Cautelares
Medidas CautelaresMedidas Cautelares
Medidas Cautelaresdarlynr22
 
Unidad 4. Interposición de la Demanda.
Unidad 4. Interposición de la Demanda.Unidad 4. Interposición de la Demanda.
Unidad 4. Interposición de la Demanda.Clases Licenciatura
 
Mapa conceptual del PROCEDIMIENTO DE ATRASO
Mapa conceptual del PROCEDIMIENTO DE ATRASOMapa conceptual del PROCEDIMIENTO DE ATRASO
Mapa conceptual del PROCEDIMIENTO DE ATRASOgabo0707
 
MEDIDAS CAUTELARES EN PERÚ-EMBARGO Y SECUESTRO-AYALA TANDAZO EDUARDO
MEDIDAS CAUTELARES EN PERÚ-EMBARGO Y SECUESTRO-AYALA TANDAZO EDUARDOMEDIDAS CAUTELARES EN PERÚ-EMBARGO Y SECUESTRO-AYALA TANDAZO EDUARDO
MEDIDAS CAUTELARES EN PERÚ-EMBARGO Y SECUESTRO-AYALA TANDAZO EDUARDOEDUARDO AYALA TANDAZO
 
Procedimiento breve
Procedimiento breveProcedimiento breve
Procedimiento brevehumbertopb
 

La actualidad más candente (20)

Recurso de casacion civil en venezuela
Recurso de casacion civil en venezuelaRecurso de casacion civil en venezuela
Recurso de casacion civil en venezuela
 
Etapas y fases del proceso civil peruano
Etapas y fases del proceso civil peruanoEtapas y fases del proceso civil peruano
Etapas y fases del proceso civil peruano
 
Los Recursos en Derecho Procesal Venezolano
Los Recursos en Derecho Procesal VenezolanoLos Recursos en Derecho Procesal Venezolano
Los Recursos en Derecho Procesal Venezolano
 
Medidas cautelares-embargo preventivo
Medidas cautelares-embargo preventivoMedidas cautelares-embargo preventivo
Medidas cautelares-embargo preventivo
 
ABSOLUCION A LA CONTESTACION DE LA DEMANDA DE RECUPERACION DEL LOTE 88 CAMISEA
ABSOLUCION A LA CONTESTACION DE LA DEMANDA DE RECUPERACION DEL LOTE 88 CAMISEAABSOLUCION A LA CONTESTACION DE LA DEMANDA DE RECUPERACION DEL LOTE 88 CAMISEA
ABSOLUCION A LA CONTESTACION DE LA DEMANDA DE RECUPERACION DEL LOTE 88 CAMISEA
 
Derecho procesal constitucional
Derecho procesal constitucionalDerecho procesal constitucional
Derecho procesal constitucional
 
5. modelo de demanda con sus partes. ultimo
5. modelo de demanda con sus partes. ultimo5. modelo de demanda con sus partes. ultimo
5. modelo de demanda con sus partes. ultimo
 
ENJ-400-La Sentencia
ENJ-400-La SentenciaENJ-400-La Sentencia
ENJ-400-La Sentencia
 
Medidas cautelares
Medidas cautelaresMedidas cautelares
Medidas cautelares
 
Formas especiales de conclusion de un proceso
Formas especiales de conclusion de un procesoFormas especiales de conclusion de un proceso
Formas especiales de conclusion de un proceso
 
Las excepciones en el código procesal civil
Las excepciones en el código procesal civilLas excepciones en el código procesal civil
Las excepciones en el código procesal civil
 
Medidas cautelares, Carmen Julia Asuaje.
Medidas cautelares, Carmen Julia Asuaje.Medidas cautelares, Carmen Julia Asuaje.
Medidas cautelares, Carmen Julia Asuaje.
 
Recursos contra las resoluciones del IGSS, en la vía administrativa.
Recursos contra las resoluciones del IGSS, en la vía administrativa. Recursos contra las resoluciones del IGSS, en la vía administrativa.
Recursos contra las resoluciones del IGSS, en la vía administrativa.
 
Proceso penal venezolano
Proceso penal venezolanoProceso penal venezolano
Proceso penal venezolano
 
Procedimientos especiales
Procedimientos especialesProcedimientos especiales
Procedimientos especiales
 
Medidas Cautelares
Medidas CautelaresMedidas Cautelares
Medidas Cautelares
 
Unidad 4. Interposición de la Demanda.
Unidad 4. Interposición de la Demanda.Unidad 4. Interposición de la Demanda.
Unidad 4. Interposición de la Demanda.
 
Mapa conceptual del PROCEDIMIENTO DE ATRASO
Mapa conceptual del PROCEDIMIENTO DE ATRASOMapa conceptual del PROCEDIMIENTO DE ATRASO
Mapa conceptual del PROCEDIMIENTO DE ATRASO
 
MEDIDAS CAUTELARES EN PERÚ-EMBARGO Y SECUESTRO-AYALA TANDAZO EDUARDO
MEDIDAS CAUTELARES EN PERÚ-EMBARGO Y SECUESTRO-AYALA TANDAZO EDUARDOMEDIDAS CAUTELARES EN PERÚ-EMBARGO Y SECUESTRO-AYALA TANDAZO EDUARDO
MEDIDAS CAUTELARES EN PERÚ-EMBARGO Y SECUESTRO-AYALA TANDAZO EDUARDO
 
Procedimiento breve
Procedimiento breveProcedimiento breve
Procedimiento breve
 

Destacado

Medida Cautelar Innovativa Contencioso Administrativo
Medida Cautelar Innovativa Contencioso AdministrativoMedida Cautelar Innovativa Contencioso Administrativo
Medida Cautelar Innovativa Contencioso AdministrativoYulemix Pacheco Zapata
 
Slides Aula 01
Slides Aula 01Slides Aula 01
Slides Aula 01yolinger
 
ENJ-400 Las medidas Cautelares
ENJ-400 Las medidas CautelaresENJ-400 Las medidas Cautelares
ENJ-400 Las medidas CautelaresENJ
 
Contencioso Administrativo En México
Contencioso Administrativo En MéxicoContencioso Administrativo En México
Contencioso Administrativo En MéxicoKevinT15
 
Tema 6 medidas cautelares
Tema 6   medidas cautelaresTema 6   medidas cautelares
Tema 6 medidas cautelarescalacademica
 
Las medidas cautelares en el contencioso admi nistrativo
Las medidas cautelares en el contencioso admi nistrativoLas medidas cautelares en el contencioso admi nistrativo
Las medidas cautelares en el contencioso admi nistrativoHugo Araujo
 
Las medidas cautelares
Las medidas cautelaresLas medidas cautelares
Las medidas cautelareszahirita04
 
Convenio divorcio incausado
Convenio divorcio incausadoConvenio divorcio incausado
Convenio divorcio incausadoNorma Gálvez
 
Direito processual civil iv aula 1
Direito processual civil iv   aula 1Direito processual civil iv   aula 1
Direito processual civil iv aula 1Fabiano Manquevich
 
Medidas contencioso derecho administrativo salvadoreño
Medidas contencioso derecho administrativo salvadoreñoMedidas contencioso derecho administrativo salvadoreño
Medidas contencioso derecho administrativo salvadoreñoRogelio Armando
 
Medidas cautelares 18 07-12
Medidas cautelares 18 07-12Medidas cautelares 18 07-12
Medidas cautelares 18 07-12calacademica
 
DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y ...
DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y ...DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y ...
DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y ...Corporación Hiram Servicios Legales
 
Demanda contencioso administrativo (cobeñas)
Demanda contencioso administrativo (cobeñas)Demanda contencioso administrativo (cobeñas)
Demanda contencioso administrativo (cobeñas)Robledo Ramos Vergara
 
Convenio de divorcio 1
Convenio de divorcio 1Convenio de divorcio 1
Convenio de divorcio 1Antonio Loyola
 
Sentencia Modelo Medida preventiva de convivencia familiar
Sentencia Modelo Medida preventiva de convivencia familiarSentencia Modelo Medida preventiva de convivencia familiar
Sentencia Modelo Medida preventiva de convivencia familiarMarco Antonio Godoy
 
MODELO DE MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION FUERA DE PROCESO
MODELO DE MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION FUERA DE PROCESOMODELO DE MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION FUERA DE PROCESO
MODELO DE MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION FUERA DE PROCESOMassey Abogados (Oscar Massey)
 

Destacado (20)

Trabajo medidas cautelares final
Trabajo medidas cautelares finalTrabajo medidas cautelares final
Trabajo medidas cautelares final
 
Medida Cautelar Innovativa Contencioso Administrativo
Medida Cautelar Innovativa Contencioso AdministrativoMedida Cautelar Innovativa Contencioso Administrativo
Medida Cautelar Innovativa Contencioso Administrativo
 
Proceso cautelar
Proceso cautelarProceso cautelar
Proceso cautelar
 
Slides Aula 01
Slides Aula 01Slides Aula 01
Slides Aula 01
 
ENJ-400 Las medidas Cautelares
ENJ-400 Las medidas CautelaresENJ-400 Las medidas Cautelares
ENJ-400 Las medidas Cautelares
 
Contencioso Administrativo En México
Contencioso Administrativo En MéxicoContencioso Administrativo En México
Contencioso Administrativo En México
 
Tema 6 medidas cautelares
Tema 6   medidas cautelaresTema 6   medidas cautelares
Tema 6 medidas cautelares
 
Las medidas cautelares en el contencioso admi nistrativo
Las medidas cautelares en el contencioso admi nistrativoLas medidas cautelares en el contencioso admi nistrativo
Las medidas cautelares en el contencioso admi nistrativo
 
Las medidas cautelares
Las medidas cautelaresLas medidas cautelares
Las medidas cautelares
 
Convenio divorcio incausado
Convenio divorcio incausadoConvenio divorcio incausado
Convenio divorcio incausado
 
Direito processual civil iv aula 1
Direito processual civil iv   aula 1Direito processual civil iv   aula 1
Direito processual civil iv aula 1
 
Medidas contencioso derecho administrativo salvadoreño
Medidas contencioso derecho administrativo salvadoreñoMedidas contencioso derecho administrativo salvadoreño
Medidas contencioso derecho administrativo salvadoreño
 
Medidas cautelares 18 07-12
Medidas cautelares 18 07-12Medidas cautelares 18 07-12
Medidas cautelares 18 07-12
 
DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y ...
DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y ...DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y ...
DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y ...
 
Demanda contencioso administrativo (cobeñas)
Demanda contencioso administrativo (cobeñas)Demanda contencioso administrativo (cobeñas)
Demanda contencioso administrativo (cobeñas)
 
Convenio de divorcio 1
Convenio de divorcio 1Convenio de divorcio 1
Convenio de divorcio 1
 
Sentencia Modelo Medida preventiva de convivencia familiar
Sentencia Modelo Medida preventiva de convivencia familiarSentencia Modelo Medida preventiva de convivencia familiar
Sentencia Modelo Medida preventiva de convivencia familiar
 
Divorcio incausado estado de mexico
Divorcio incausado estado de mexicoDivorcio incausado estado de mexico
Divorcio incausado estado de mexico
 
Acciones populares y de grupo, cartilla 2007
Acciones populares y de grupo, cartilla 2007Acciones populares y de grupo, cartilla 2007
Acciones populares y de grupo, cartilla 2007
 
MODELO DE MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION FUERA DE PROCESO
MODELO DE MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION FUERA DE PROCESOMODELO DE MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION FUERA DE PROCESO
MODELO DE MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION FUERA DE PROCESO
 

Similar a Medidas cautelares en procesos contenciosos administrativos

SEMANA II DERECHO CONSTITUCIONAL II 2023-2.pptx
SEMANA II DERECHO CONSTITUCIONAL II 2023-2.pptxSEMANA II DERECHO CONSTITUCIONAL II 2023-2.pptx
SEMANA II DERECHO CONSTITUCIONAL II 2023-2.pptxIvanFelices2
 
Proceso cautelar 30 07-12
Proceso cautelar 30 07-12Proceso cautelar 30 07-12
Proceso cautelar 30 07-12calacademica
 
LA CONTRACAUTELA LA DISCRECIONALIDAD DEL JUEZ LA EXTINCIÓN DE LA MEDIDA CAUTE...
LA CONTRACAUTELA LA DISCRECIONALIDAD DEL JUEZ LA EXTINCIÓN DE LA MEDIDA CAUTE...LA CONTRACAUTELA LA DISCRECIONALIDAD DEL JUEZ LA EXTINCIÓN DE LA MEDIDA CAUTE...
LA CONTRACAUTELA LA DISCRECIONALIDAD DEL JUEZ LA EXTINCIÓN DE LA MEDIDA CAUTE...javierromaninversionesdelcampo
 
PROCESO CAUTELAR.pptx
PROCESO CAUTELAR.pptxPROCESO CAUTELAR.pptx
PROCESO CAUTELAR.pptxYeffersnMuoz
 
Proceso cautelar definitivo
Proceso cautelar definitivoProceso cautelar definitivo
Proceso cautelar definitivoAndrea Abreu
 
Diapos.de accion de cumplimiento y acción popular
Diapos.de accion de cumplimiento y acción popularDiapos.de accion de cumplimiento y acción popular
Diapos.de accion de cumplimiento y acción popularemilito01
 
Medidas cautelares de no innovar miguel angel silva ormeno
Medidas cautelares de no innovar miguel angel silva ormenoMedidas cautelares de no innovar miguel angel silva ormeno
Medidas cautelares de no innovar miguel angel silva ormenoEfrain Cardenas
 
MEDIDAS CAUTELARES DE NO INNOVAR Miguel Angel Silva Ormeno.pdf
MEDIDAS CAUTELARES DE NO INNOVAR Miguel Angel Silva Ormeno.pdfMEDIDAS CAUTELARES DE NO INNOVAR Miguel Angel Silva Ormeno.pdf
MEDIDAS CAUTELARES DE NO INNOVAR Miguel Angel Silva Ormeno.pdfCesarMolina85
 
GRUPO 2 -TRABAJO DE INVESTIGACION (1).docx
GRUPO 2 -TRABAJO DE INVESTIGACION (1).docxGRUPO 2 -TRABAJO DE INVESTIGACION (1).docx
GRUPO 2 -TRABAJO DE INVESTIGACION (1).docxronaldporras6
 
La oposición y levantamiento de la medida cautelar
La oposición y levantamiento de la medida cautelarLa oposición y levantamiento de la medida cautelar
La oposición y levantamiento de la medida cautelarLuis Chavez Quintana
 
El secuestro de la cosa que es objeto de la demanda
El secuestro de la cosa que es objeto de la demandaEl secuestro de la cosa que es objeto de la demanda
El secuestro de la cosa que es objeto de la demandaFernando Barrientos
 
DIapositivas hermeneutica grupo ....pptx
DIapositivas hermeneutica grupo ....pptxDIapositivas hermeneutica grupo ....pptx
DIapositivas hermeneutica grupo ....pptxMiguelAngelAuccapuri
 
VICISITUDES EN LA INSOLVENCIA PARA LA PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE JOSÉ LUI...
VICISITUDES EN LA INSOLVENCIA PARA LA PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE JOSÉ LUI...VICISITUDES EN LA INSOLVENCIA PARA LA PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE JOSÉ LUI...
VICISITUDES EN LA INSOLVENCIA PARA LA PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE JOSÉ LUI...JOSÉ LUIS GÁMEZ MONTENEGRO
 

Similar a Medidas cautelares en procesos contenciosos administrativos (20)

SEMANA II DERECHO CONSTITUCIONAL II 2023-2.pptx
SEMANA II DERECHO CONSTITUCIONAL II 2023-2.pptxSEMANA II DERECHO CONSTITUCIONAL II 2023-2.pptx
SEMANA II DERECHO CONSTITUCIONAL II 2023-2.pptx
 
Accion de-amparo
Accion de-amparoAccion de-amparo
Accion de-amparo
 
Proceso cautelar 30 07-12
Proceso cautelar 30 07-12Proceso cautelar 30 07-12
Proceso cautelar 30 07-12
 
LA CONTRACAUTELA LA DISCRECIONALIDAD DEL JUEZ LA EXTINCIÓN DE LA MEDIDA CAUTE...
LA CONTRACAUTELA LA DISCRECIONALIDAD DEL JUEZ LA EXTINCIÓN DE LA MEDIDA CAUTE...LA CONTRACAUTELA LA DISCRECIONALIDAD DEL JUEZ LA EXTINCIÓN DE LA MEDIDA CAUTE...
LA CONTRACAUTELA LA DISCRECIONALIDAD DEL JUEZ LA EXTINCIÓN DE LA MEDIDA CAUTE...
 
Monografia de derecho procesal de trabajo
Monografia de derecho procesal de trabajoMonografia de derecho procesal de trabajo
Monografia de derecho procesal de trabajo
 
PROCESO CAUTELAR.pptx
PROCESO CAUTELAR.pptxPROCESO CAUTELAR.pptx
PROCESO CAUTELAR.pptx
 
Proceso cautelar definitivo
Proceso cautelar definitivoProceso cautelar definitivo
Proceso cautelar definitivo
 
Diapos.de accion de cumplimiento y acción popular
Diapos.de accion de cumplimiento y acción popularDiapos.de accion de cumplimiento y acción popular
Diapos.de accion de cumplimiento y acción popular
 
Medidas cautelares
Medidas cautelaresMedidas cautelares
Medidas cautelares
 
Medidas cautelares de no innovar miguel angel silva ormeno
Medidas cautelares de no innovar miguel angel silva ormenoMedidas cautelares de no innovar miguel angel silva ormeno
Medidas cautelares de no innovar miguel angel silva ormeno
 
MEDIDAS CAUTELARES DE NO INNOVAR Miguel Angel Silva Ormeno.pdf
MEDIDAS CAUTELARES DE NO INNOVAR Miguel Angel Silva Ormeno.pdfMEDIDAS CAUTELARES DE NO INNOVAR Miguel Angel Silva Ormeno.pdf
MEDIDAS CAUTELARES DE NO INNOVAR Miguel Angel Silva Ormeno.pdf
 
GRUPO 2 -TRABAJO DE INVESTIGACION (1).docx
GRUPO 2 -TRABAJO DE INVESTIGACION (1).docxGRUPO 2 -TRABAJO DE INVESTIGACION (1).docx
GRUPO 2 -TRABAJO DE INVESTIGACION (1).docx
 
La oposición y levantamiento de la medida cautelar
La oposición y levantamiento de la medida cautelarLa oposición y levantamiento de la medida cautelar
La oposición y levantamiento de la medida cautelar
 
El secuestro de la cosa que es objeto de la demanda
El secuestro de la cosa que es objeto de la demandaEl secuestro de la cosa que es objeto de la demanda
El secuestro de la cosa que es objeto de la demanda
 
DIapositivas hermeneutica grupo ....pptx
DIapositivas hermeneutica grupo ....pptxDIapositivas hermeneutica grupo ....pptx
DIapositivas hermeneutica grupo ....pptx
 
Artículo la impugnación de decisión cautelar (1)
Artículo   la impugnación de decisión cautelar (1)Artículo   la impugnación de decisión cautelar (1)
Artículo la impugnación de decisión cautelar (1)
 
FRANK NUÑEZ MORILLAS
FRANK NUÑEZ MORILLASFRANK NUÑEZ MORILLAS
FRANK NUÑEZ MORILLAS
 
Presentacion oposicion ejec. forzosa
Presentacion oposicion ejec. forzosaPresentacion oposicion ejec. forzosa
Presentacion oposicion ejec. forzosa
 
VICISITUDES EN LA INSOLVENCIA PARA LA PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE JOSÉ LUI...
VICISITUDES EN LA INSOLVENCIA PARA LA PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE JOSÉ LUI...VICISITUDES EN LA INSOLVENCIA PARA LA PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE JOSÉ LUI...
VICISITUDES EN LA INSOLVENCIA PARA LA PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE JOSÉ LUI...
 
Proceso cautelar sofi
Proceso cautelar sofiProceso cautelar sofi
Proceso cautelar sofi
 

Más de Nelson Zelada Mendoza

REGLAMENTO DE ELECCIONES DEL SUTE BASE CHEPEN
REGLAMENTO DE ELECCIONES DEL SUTE BASE CHEPENREGLAMENTO DE ELECCIONES DEL SUTE BASE CHEPEN
REGLAMENTO DE ELECCIONES DEL SUTE BASE CHEPENNelson Zelada Mendoza
 
Medios alternativos para la solucion de conflictos
Medios alternativos para la solucion de conflictosMedios alternativos para la solucion de conflictos
Medios alternativos para la solucion de conflictosNelson Zelada Mendoza
 
Tecnica de reproducciòn asistida de colombia, mèxico. con inclusiòn de jurisp...
Tecnica de reproducciòn asistida de colombia, mèxico. con inclusiòn de jurisp...Tecnica de reproducciòn asistida de colombia, mèxico. con inclusiòn de jurisp...
Tecnica de reproducciòn asistida de colombia, mèxico. con inclusiòn de jurisp...Nelson Zelada Mendoza
 
Pactos que fortalecen la legislación peruana sobre derechos humanos
Pactos que fortalecen la legislación peruana sobre derechos humanosPactos que fortalecen la legislación peruana sobre derechos humanos
Pactos que fortalecen la legislación peruana sobre derechos humanosNelson Zelada Mendoza
 
FORMAS ESPECIALES DE CONCLUSIÒN DE UN PROCESO
FORMAS ESPECIALES DE CONCLUSIÒN DE UN PROCESOFORMAS ESPECIALES DE CONCLUSIÒN DE UN PROCESO
FORMAS ESPECIALES DE CONCLUSIÒN DE UN PROCESONelson Zelada Mendoza
 
Responsabilidad civil y su diferencia entre extracontractual y contractual
Responsabilidad civil y su diferencia entre extracontractual y contractualResponsabilidad civil y su diferencia entre extracontractual y contractual
Responsabilidad civil y su diferencia entre extracontractual y contractualNelson Zelada Mendoza
 
NORMAS PARA EL PROCESO DE RACIONALIZACION 2014
NORMAS PARA EL PROCESO DE RACIONALIZACION  2014NORMAS PARA EL PROCESO DE RACIONALIZACION  2014
NORMAS PARA EL PROCESO DE RACIONALIZACION 2014Nelson Zelada Mendoza
 
Normas para la evalaucion a docentes sin titulo en el marco de la lrm.
Normas para la evalaucion a docentes sin titulo en el marco de la lrm.Normas para la evalaucion a docentes sin titulo en el marco de la lrm.
Normas para la evalaucion a docentes sin titulo en el marco de la lrm.Nelson Zelada Mendoza
 
Norma para encargatura de plazas de director, jerarquicas y especialistas ...
Norma para encargatura de plazas de director, jerarquicas  y especialistas   ...Norma para encargatura de plazas de director, jerarquicas  y especialistas   ...
Norma para encargatura de plazas de director, jerarquicas y especialistas ...Nelson Zelada Mendoza
 
Cronograma directores que no aprobaron la evaluacion
Cronograma directores que no aprobaron la evaluacionCronograma directores que no aprobaron la evaluacion
Cronograma directores que no aprobaron la evaluacionNelson Zelada Mendoza
 
PAGO DE BONIFICACION POR 30% DE PREPARACION DE CLASES Y EVALUACION
PAGO DE BONIFICACION POR 30% DE PREPARACION DE CLASES Y EVALUACIONPAGO DE BONIFICACION POR 30% DE PREPARACION DE CLASES Y EVALUACION
PAGO DE BONIFICACION POR 30% DE PREPARACION DE CLASES Y EVALUACIONNelson Zelada Mendoza
 
Razones para dejar sin efecto proyecto de ley no a la reeleccion inmediata
Razones para dejar sin efecto proyecto de ley no a la reeleccion inmediataRazones para dejar sin efecto proyecto de ley no a la reeleccion inmediata
Razones para dejar sin efecto proyecto de ley no a la reeleccion inmediataNelson Zelada Mendoza
 
Obligaciones alternativas reglas para la elección de un bien incierto.docx
Obligaciones alternativas reglas para la elección de un bien incierto.docxObligaciones alternativas reglas para la elección de un bien incierto.docx
Obligaciones alternativas reglas para la elección de un bien incierto.docxNelson Zelada Mendoza
 
La cultura de paz como alternativa de solucion
La cultura de paz como alternativa de solucion La cultura de paz como alternativa de solucion
La cultura de paz como alternativa de solucion Nelson Zelada Mendoza
 
La cultura de paz como alternativa de solucion
La cultura de paz como alternativa de solucion La cultura de paz como alternativa de solucion
La cultura de paz como alternativa de solucion Nelson Zelada Mendoza
 
Acuerdos mediante trato directo entre el minedu y el sindicato
Acuerdos mediante trato directo entre el minedu y el sindicatoAcuerdos mediante trato directo entre el minedu y el sindicato
Acuerdos mediante trato directo entre el minedu y el sindicatoNelson Zelada Mendoza
 
Derecho procesal penal como instrumento para conocer la verdad
Derecho procesal penal como instrumento para conocer la verdadDerecho procesal penal como instrumento para conocer la verdad
Derecho procesal penal como instrumento para conocer la verdadNelson Zelada Mendoza
 
Proselitismo politico en las instituciones educativas
Proselitismo politico en las instituciones educativasProselitismo politico en las instituciones educativas
Proselitismo politico en las instituciones educativasNelson Zelada Mendoza
 

Más de Nelson Zelada Mendoza (20)

REGLAMENTO DE ELECCIONES DEL SUTE BASE CHEPEN
REGLAMENTO DE ELECCIONES DEL SUTE BASE CHEPENREGLAMENTO DE ELECCIONES DEL SUTE BASE CHEPEN
REGLAMENTO DE ELECCIONES DEL SUTE BASE CHEPEN
 
Medios alternativos para la solucion de conflictos
Medios alternativos para la solucion de conflictosMedios alternativos para la solucion de conflictos
Medios alternativos para la solucion de conflictos
 
Tecnica de reproducciòn asistida de colombia, mèxico. con inclusiòn de jurisp...
Tecnica de reproducciòn asistida de colombia, mèxico. con inclusiòn de jurisp...Tecnica de reproducciòn asistida de colombia, mèxico. con inclusiòn de jurisp...
Tecnica de reproducciòn asistida de colombia, mèxico. con inclusiòn de jurisp...
 
Pactos que fortalecen la legislación peruana sobre derechos humanos
Pactos que fortalecen la legislación peruana sobre derechos humanosPactos que fortalecen la legislación peruana sobre derechos humanos
Pactos que fortalecen la legislación peruana sobre derechos humanos
 
FORMAS ESPECIALES DE CONCLUSIÒN DE UN PROCESO
FORMAS ESPECIALES DE CONCLUSIÒN DE UN PROCESOFORMAS ESPECIALES DE CONCLUSIÒN DE UN PROCESO
FORMAS ESPECIALES DE CONCLUSIÒN DE UN PROCESO
 
Responsabilidad civil y su diferencia entre extracontractual y contractual
Responsabilidad civil y su diferencia entre extracontractual y contractualResponsabilidad civil y su diferencia entre extracontractual y contractual
Responsabilidad civil y su diferencia entre extracontractual y contractual
 
NORMAS PARA EL PROCESO DE RACIONALIZACION 2014
NORMAS PARA EL PROCESO DE RACIONALIZACION  2014NORMAS PARA EL PROCESO DE RACIONALIZACION  2014
NORMAS PARA EL PROCESO DE RACIONALIZACION 2014
 
Normas para la evalaucion a docentes sin titulo en el marco de la lrm.
Normas para la evalaucion a docentes sin titulo en el marco de la lrm.Normas para la evalaucion a docentes sin titulo en el marco de la lrm.
Normas para la evalaucion a docentes sin titulo en el marco de la lrm.
 
Norma para encargatura de plazas de director, jerarquicas y especialistas ...
Norma para encargatura de plazas de director, jerarquicas  y especialistas   ...Norma para encargatura de plazas de director, jerarquicas  y especialistas   ...
Norma para encargatura de plazas de director, jerarquicas y especialistas ...
 
Cronograma directores que no aprobaron la evaluacion
Cronograma directores que no aprobaron la evaluacionCronograma directores que no aprobaron la evaluacion
Cronograma directores que no aprobaron la evaluacion
 
Decreto regional 005 2014-grll-pre
Decreto regional 005 2014-grll-preDecreto regional 005 2014-grll-pre
Decreto regional 005 2014-grll-pre
 
PAGO DE BONIFICACION POR 30% DE PREPARACION DE CLASES Y EVALUACION
PAGO DE BONIFICACION POR 30% DE PREPARACION DE CLASES Y EVALUACIONPAGO DE BONIFICACION POR 30% DE PREPARACION DE CLASES Y EVALUACION
PAGO DE BONIFICACION POR 30% DE PREPARACION DE CLASES Y EVALUACION
 
Razones para dejar sin efecto proyecto de ley no a la reeleccion inmediata
Razones para dejar sin efecto proyecto de ley no a la reeleccion inmediataRazones para dejar sin efecto proyecto de ley no a la reeleccion inmediata
Razones para dejar sin efecto proyecto de ley no a la reeleccion inmediata
 
Obligaciones alternativas reglas para la elección de un bien incierto.docx
Obligaciones alternativas reglas para la elección de un bien incierto.docxObligaciones alternativas reglas para la elección de un bien incierto.docx
Obligaciones alternativas reglas para la elección de un bien incierto.docx
 
La cultura de paz como alternativa de solucion
La cultura de paz como alternativa de solucion La cultura de paz como alternativa de solucion
La cultura de paz como alternativa de solucion
 
La cultura de paz como alternativa de solucion
La cultura de paz como alternativa de solucion La cultura de paz como alternativa de solucion
La cultura de paz como alternativa de solucion
 
Acuerdos mediante trato directo entre el minedu y el sindicato
Acuerdos mediante trato directo entre el minedu y el sindicatoAcuerdos mediante trato directo entre el minedu y el sindicato
Acuerdos mediante trato directo entre el minedu y el sindicato
 
PROCESOS CONSTITUCIONALES EN PERU
PROCESOS CONSTITUCIONALES EN PERUPROCESOS CONSTITUCIONALES EN PERU
PROCESOS CONSTITUCIONALES EN PERU
 
Derecho procesal penal como instrumento para conocer la verdad
Derecho procesal penal como instrumento para conocer la verdadDerecho procesal penal como instrumento para conocer la verdad
Derecho procesal penal como instrumento para conocer la verdad
 
Proselitismo politico en las instituciones educativas
Proselitismo politico en las instituciones educativasProselitismo politico en las instituciones educativas
Proselitismo politico en las instituciones educativas
 

Último

RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIARAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIACarlos Campaña Montenegro
 
Introducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
Introducción:Los objetivos de Desarrollo SostenibleIntroducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
Introducción:Los objetivos de Desarrollo SostenibleJonathanCovena1
 
PRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptx
PRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptxPRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptx
PRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptxinformacionasapespu
 
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdadLecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdadAlejandrino Halire Ccahuana
 
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOSTEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOSjlorentemartos
 
Neurociencias para Educadores NE24 Ccesa007.pdf
Neurociencias para Educadores  NE24  Ccesa007.pdfNeurociencias para Educadores  NE24  Ccesa007.pdf
Neurociencias para Educadores NE24 Ccesa007.pdfDemetrio Ccesa Rayme
 
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptxOLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptxjosetrinidadchavez
 
GLOSAS Y PALABRAS ACTO 2 DE ABRIL 2024.docx
GLOSAS  Y PALABRAS ACTO 2 DE ABRIL 2024.docxGLOSAS  Y PALABRAS ACTO 2 DE ABRIL 2024.docx
GLOSAS Y PALABRAS ACTO 2 DE ABRIL 2024.docxAleParedes11
 
EXPANSIÓN ECONÓMICA DE OCCIDENTE LEÓN.pptx
EXPANSIÓN ECONÓMICA DE OCCIDENTE LEÓN.pptxEXPANSIÓN ECONÓMICA DE OCCIDENTE LEÓN.pptx
EXPANSIÓN ECONÓMICA DE OCCIDENTE LEÓN.pptxPryhaSalam
 
Identificación de componentes Hardware del PC
Identificación de componentes Hardware del PCIdentificación de componentes Hardware del PC
Identificación de componentes Hardware del PCCesarFernandez937857
 
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.pptDE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.pptELENA GALLARDO PAÚLS
 
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptxSINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptxlclcarmen
 
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDADCALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDADauxsoporte
 
programa dia de las madres 10 de mayo para evento
programa dia de las madres 10 de mayo  para eventoprograma dia de las madres 10 de mayo  para evento
programa dia de las madres 10 de mayo para eventoDiegoMtsS
 
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdfBaker Publishing Company
 
Historia y técnica del collage en el arte
Historia y técnica del collage en el arteHistoria y técnica del collage en el arte
Historia y técnica del collage en el arteRaquel Martín Contreras
 
Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdfPlanificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdfDemetrio Ccesa Rayme
 

Último (20)

RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIARAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
 
Introducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
Introducción:Los objetivos de Desarrollo SostenibleIntroducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
Introducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
 
PRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptx
PRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptxPRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptx
PRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptx
 
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdadLecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
 
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOSTEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
 
Neurociencias para Educadores NE24 Ccesa007.pdf
Neurociencias para Educadores  NE24  Ccesa007.pdfNeurociencias para Educadores  NE24  Ccesa007.pdf
Neurociencias para Educadores NE24 Ccesa007.pdf
 
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptxOLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
 
GLOSAS Y PALABRAS ACTO 2 DE ABRIL 2024.docx
GLOSAS  Y PALABRAS ACTO 2 DE ABRIL 2024.docxGLOSAS  Y PALABRAS ACTO 2 DE ABRIL 2024.docx
GLOSAS Y PALABRAS ACTO 2 DE ABRIL 2024.docx
 
EXPANSIÓN ECONÓMICA DE OCCIDENTE LEÓN.pptx
EXPANSIÓN ECONÓMICA DE OCCIDENTE LEÓN.pptxEXPANSIÓN ECONÓMICA DE OCCIDENTE LEÓN.pptx
EXPANSIÓN ECONÓMICA DE OCCIDENTE LEÓN.pptx
 
Identificación de componentes Hardware del PC
Identificación de componentes Hardware del PCIdentificación de componentes Hardware del PC
Identificación de componentes Hardware del PC
 
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.pptDE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
 
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptxSINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
 
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDADCALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
 
programa dia de las madres 10 de mayo para evento
programa dia de las madres 10 de mayo  para eventoprograma dia de las madres 10 de mayo  para evento
programa dia de las madres 10 de mayo para evento
 
Defendamos la verdad. La defensa es importante.
Defendamos la verdad. La defensa es importante.Defendamos la verdad. La defensa es importante.
Defendamos la verdad. La defensa es importante.
 
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
 
Sesión de clase: Defendamos la verdad.pdf
Sesión de clase: Defendamos la verdad.pdfSesión de clase: Defendamos la verdad.pdf
Sesión de clase: Defendamos la verdad.pdf
 
La Trampa De La Felicidad. Russ-Harris.pdf
La Trampa De La Felicidad. Russ-Harris.pdfLa Trampa De La Felicidad. Russ-Harris.pdf
La Trampa De La Felicidad. Russ-Harris.pdf
 
Historia y técnica del collage en el arte
Historia y técnica del collage en el arteHistoria y técnica del collage en el arte
Historia y técnica del collage en el arte
 
Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdfPlanificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
 

Medidas cautelares en procesos contenciosos administrativos

  • 1. MEDIDAS CAUTELARES EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Perú, México y Colombia. Procede la demanda contra toda actuación realizada en ejercicio de potestades administrativas. Las siguientes actuaciones administrativas: 1.Los actos administrativos y cualquier otra declaración administrativa. 2.El silencio administrativo, la inercia y cualquier otra omisión de la administración pública. 3. La actuación material que no se sustenta en acto administrativo. 4. La actuación material de ejecución de actos administrativos que transgrede principios o normas del ordenamiento jurídico. 5.Las actuaciones u omisiones de la administración pública respecto de la validez, eficacia, ejecución o interpretación de los contratos de la administración pública, con excepción de los casos en que es obligatorio o se decida, conforme a ley, someter a conciliación o arbitraje la controversia. 6. Las actuaciones administrativas sobre el personal dependiente al servicio de la administración pública. Fecha de presentación: 24, noviembre de 2014 FACULTAD DE DERECHO INTEGRANTES DAVILA VERGARA, WALTER MICHAEL. HUAMAN MERINO, EFRAIN SANDRO. SANCHEZ URBINA, JHONS LUCIANO. ZELADA MENDOZA, NELSON ALAMIRO. Derecho Procesal Administrativo Tutor Virtual Mg. Diana Berlyne Anacleto silva
  • 2. 1 Índice. Introducción 2 Procedencia de las medidas cautelares. 3 Requisitos que debe reunir la solicitud cautelar. 3 Medida cautelar innovativa 4 Medida de no innovar. 6 Las medidas cautelares en el contencioso administrativo federal mexicano. 6 Verosimilitud del derecho. 7 Peligro en la demora. 7 No causar perjuicios graves al interés social o contravenir disposiciones de orden público. 7 Caución. 8 Medidas cautelares proceso contencioso administrativo Colombia. 8 Embargo y secuestro. 8 Reducción de embargos. 9 Secuestro de bienes sujetos a registro. 9 Consignación para impedir o levantar embargos y secuestros. 9 Clases, cuantía y oportunidad para constituirlas. 10 Calificación y cancelación. 10 Conclusiones. 11 Referencias bibliográficas. 11
  • 3. 2 Introducción. En el presente artículo trataremos sobre las medidas cautelares en el Proceso Contencioso Administrativo. Tiene como objetivo dar a conocer las instituciones más importantes del proceso. En una primera parte está referida a las medidas cautelares de Perú; luego esta México y Colombia referiremos a los temas del procedimiento que se sigue en cada país cuando se tenga que aplicar la medida cautelar; luego, desarrollaremos temas más específicos como las características de las medidas cautelares, los requisitos de la solicitud cautelar, los fundamentos de la decisión cautelar (verosimilitud, necesidad y adecuación), la contra cautela, las medidas cautelares fuera de proceso, las medidas cautelares que especialmente proceden en el PCA, el trámite, la ejecución y, finalmente, la cancelación de las medidas cautelares. Se ha utilizado una metodología descriptiva, utilizando la técnica investigación, no se ha utilizado ningún instrumento para la recolección de datos. El presente estudio está dividido en tres partes la primera comprende las medidas cautelares de Perú, seguida de México y posteriormente Colombia. Por consiguiente, nuestro estudio está dirigido al público en general, estudiantes de Derecho, interesados en profundizar conocimientos sobre medidas cautelares; con el fin de preservar el derecho u objeto en conflicto.
  • 4. 3 Desarrollo del tema. PROCEDENCIA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES. El artículo 40 del TUO dispone que: “son especialmente procedentes en el proceso contencioso administrativo las medidas cautelares de innovar y de no innovar”. Ello no significa que ante la solicitud de una medida de innovar o de no innovar el juez, como caso especial, está obligado a concederla. ¿Qué significan innovar y no innovar? La respuesta se encuentra en los artículos 682 y 687 del CPC. Del artículo 682 del CPC se desprende que la medida de innovar es aquella destinada a reponer un estado de hecho o de derecho cuya alteración será o va a ser el sustento de la demanda. Cuando por ejemplo se solicita que se deje sin efecto una sanción impuesta, se está invocando una medida innovativa; igualmente cuando se solicita la reincorporación al centro de trabajo. De otro lado, del artículo 687 se deriva que la medida de no innovar es aquella medida destinada a conservar la situación de hecho o de derecho que vaya a ser o sea invocada en la demanda. Cuando, por ejemplo, se solicita que no se impida el uso de una marca pretendida por otra impresa se está invocando una medida de no innovar; igualmente cuando se solicita el mantenimiento de la vigencia de una concesión eléctrica. REQUISITOS QUE DEBE REUNIR LA SOLICITUD CAUTELAR El proceso cautelar se inicia con la formulación de una petición. Este expediente debe observar el cumplimiento de determinados requisitos establecidos en el artículo 610 del CPC. Estos requisitos son: 1. Exponer los fundamentos de la pretensión cautelar. 2. Señalar la forma de la pretensión cautelar. 3. Indicar, si fuera el caso, los bienes sobre los cuales recaerá la medida y el monto de su afectación. 4. Ofrecer contracautela. 5. Designar el órgano de auxilio judicial correspondiente, si fuera el caso. Estos requisitos estructuran el contenido de la solicitud cautelar y condicionan la redacción del mismo. MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA. La medida cautelar persigue asegurar el cumplimiento de la decisión definitiva. Se pretende que la parte jurisdiccional; genere otro tipo de respuestas. Para Ortells Ramos1 el aseguramiento se caracteriza por mantener una situación adecuada; cuando jurídicamente puedan desarrollarse los efectos de la sentencia principal. El aseguramiento no produce una satisfacción de la pretensión; no significa que el actor perciba la cantidad reclamada, sino la afectación de determinados bienes para la futura ejecución forzada y una cierta preferencia a percibir el producto resultante de su realización forzosa. En el Art. 636 del CPC condiciona al beneficiado con la medida para interponer demanda ante el mismo juez, dentro de los diez días, posteriores al acto. Todo juez puede, a pedido de parte, dictar medida cautelar antes de iniciado el proceso. 1 Ortells Ramos, Manuel. “El proceso cautelar civil: Valencia, 1995, p, 2701.
  • 5. 4 Según el Art. 608 autoriza a “ambas partes para solicitar la medida cautelar, pero siempre que el demandado hubiere acumulado a la demanda, una pretensión sucesiva al proceso. La pretensión cautelar puede promoverse antes de la demanda o después de ella. Sobre el particular, el citado artículo 608 del CPC señala: Todo juez puede (…) dictar medida cautelar antes de iniciado el proceso o dentro de este, del todo no es cierto; según la naturaleza de la medida cautelar solo puede ser trabada luego de haber interpuesto la demanda. La medida cautelar, es improcedente si ninguna de las pretensiones guarda relación de instrumentalidad con ella. La medida cautelar tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una sentencia futura a la cual debe estar conectada por el vínculo de la instrumentalidad. La tutela cautelar debe estar necesaria y directamente vinculada a la actuación del derecho sustancial cuyo aseguramiento eficaz se pretende proteger2 . MEDIDAS INNOVATIVAS. Ante la inminencia de un perjuicio irreparable, puede el juez dictar medidas destinadas a reponer un estado de hecho o de derecho cuya alteración vaya a ser el sustento de la demanda. Esta medida es excepcional por lo que solo se concederá cuando no resulte aplicable otra prevista en la ley. Rivas3 señala que la medida innovativa tiene dos objetivos: restituir la situación al estado de hecho o de derecho o (ambos) que tenía al iniciarse el conflicto o al plantearse la demanda y cambiar la situación existente al tiempo de pedirse la medida, a otra distinta siempre que ello resulte necesario para asegurar la efectividad de la sentencia. Reimundin4 para ilustrar esta medida presenta el siguiente caso: “El funcionamiento de un letrero luminoso cuya luminosidad, por ser intensa y continua, necesariamente perturba el sueño normal de los vecinos, por ello es indudable que estos tienen legítimo interés en hacer cesar de inmediato e interinamente dicha luminosidad, mientras se sustenta el proceso. Tal medida cautelar constituye una típica medida innovativa, por su esencia misma, ya que impone una real innovación en el estado de hecho existente en el momento de promoverse la demanda”. La ejecución no puede ser encomendada a terceros. Concurren como elementos para esta medida la casi certeza del derecho que se discute y la irreparabilidad del perjuicio. Montero Aroca, menciona “el peligro de las medidas cautelares no es el peligro del daño genérico jurídico, sino el peligro derivado de la duración de la actividad jurisdiccional, considerada en si como causa posible de un ulterior daño; mientras que el daño ya causado encuentra su remedio en los procesos declarativo y ejecutivo, las medidas cautelares tratan de evitar que ese daño se agrave como consecuencia de la duración de aquellos”. por ejemplo, en un proceso laboral en el que se discute la legalidad del despido realizado contra un trabajador por ser portador del VlH, se dicta la medida innovativa de reincorporar en sus funciones al trabajador, en tanto dure el pleito, pues necesita 2 Exp. 708-95, Tercera Sala Civil, Ledesma Narvaez, Marianella, Ejecutorias, Tomo 3, Cuzo, pp. 252-253) 3 RIVAS, Adolfo. Las Medidas Cautelares en el proceso civil peruano, Unniversidad Antenor Orrego, Rhodas, Lima 2000, p. 188. 4 REIMUNDIN, Ricardo. Prohibición de innovar como medida cautelar,Astrea. Buenos Aires, 1979, p. 98.
  • 6. 5 del trabajo para poder solventar los gastos de su tratamiento. Lo urgente se justifica en el "perjuicio irreparable e inminente" que pondría en riesgo la salud del trabajador demandante, al suspender el tratamiento médico por carecer de seguro médico o de recursos económicos para cubrir los costos de su enfermedad; en igual forma, en plena discusión acerca de la propiedad de tierras de cultivo, se dicta la medida innovativa para eliminar los cultivos u otros mecanismos instalados en dichas tierras, que deterioren la calidad de ella, de tal manera que la hagan improductiva, siempre y cuando, dichos cultivos no hubieren existido al momento del conflicto. En relación a la medida innovativa, en la jurisprudencia argentina aparece el caso del alumno Moliné, distinguido por su conducta y desempeño escolar, quien es enviado a izar la bandera y al no ejecutar este acto, por entender, que conforme sus creencias religiosas (Testigo de Jehová) constituía un acto de adoración, prohibido en las Sagradas Escrituras, fue expulsado del colegio de enseñanza primaría estatal laico, en el que venía cursando el sexto grado. Frente a ello la judicatura consideró que no solo se ha violado el efectivo ejercicio de la libertad religiosa sino que la expulsión lo priva de la asistencia a clase, con daño inmediato para la normal continuidad de su educación, disponiendo su reintegro al ciclo y grado de enseñanza del que fuera separado hasta que se dicte la sentencia definitiva de la causa, pues, caso contrario, el alumno sufriría un perjuicio irreparable. Es esta condición la característica propia de la medida innovativa. Peyrano5 comentando esta condición del caso expuesto dice: "el perjuicio, no mesurable en dinero, del derecho a aprender del educando Moliné, si bien puede ser ejercido en cualquier momento (también en la vejez) encuentra su mejor época de ejercicio durante la niñez, habida cuenta de la mayor capacidad de aprehensión de conceptos que posee la mente relativamente virgen de una persona que cuenta con pocos años de edad". Peyrano6 , quien manifiesta "el principio general en materia cautelar no es otro que el de la posibilidad de postular diligencias cautelares antes que se abra la faz contenciosa del entuerto; resulta posible que el solicitante, de modo premioso, del dictado de una medida innovativa no cuente todavía con los elementos suficientes como para redactar adecuadamente su libelo de demanda, y sí, en cambio, se encuentre en condiciones de peticionar el despacho de aquella". Para la procedencia de la medida cautelar innovativa el peticionante deberá probar entre otros, la inminencia de un perjuicio irreparable. Siendo la Municipalidad de Lima (gobierno local) la demandada, no procede la medida cautelar de anotación preventiva, de conformidad con el artículo 616 del CPC (Exp. N" 1096-94, Segunda Sala Civil7 . Para el sustento de una medida cautelar innovativa es necesario que se compruebe Ia inminencia de un perjuicio irreparable que resulte de la demora del proceso judicial y Ia verosimilitud en el derecho invocado8 . Es nula Ia medida cautelar innovativa, pues Io solicitado es una medida temporal sobre el fondo. Ambas medidas tienen objetos distintos. La medida temporal sobre el fondo consiste en la ejecución anticipada de lo que el juzgador va a decidir en la 5 PEYRANO Y CHIAPPINI. Op. CIT. P. 119. 6 PEYRANO, Jorge. "La performatividad en el proceso ...". Ídem. 7 LEDESMA NARVÁEZ, Marianella, Ejecutorias, Tomo 2, Cuzco, 1995, pp. 364-365). 8 (Exp. N" 125-96, Segunda Sala Civil, Ledesma Narváez, Marianella, Ejecutorias, Tomo 4, Cuzco, "1996, pp. 360-361).
  • 7. 6 sentencia; en cambio, la medida innovativa surge ante Ia inminencia de un perjuicio irreparable y tiene por objeto conservar la situación de hecho o de derecho presentada al momento de Ia admisión de Ia demanda, en relación a persona y bienes comprendidos en el proceso9 . MEDIDA DE NO INNOVAR. Ante la inminencia de un perjuicio irreparable, puede el juez dictar medidas destinadas a conservar la situación de hecho o de derecho; cuya situación vaya a ser o sea invocada en Ia demanda y, se encuentra en relación a las personas y bienes comprendidos en el proceso. Esta medida es excepcional por lo que se concederá solo cuando no resulte de aplicación otra prevista en la ley10 . La medida tiene un objeto inmediato: que no se modifique ni altere la situación fáctica o jurídica. Y un objeto mediato: que al momento de la sentencia pueda esta cumplirse, si el derecho le es reconocido al litigante, despejando la posibilidad que se torne ilusorio el derecho que pueda corresponderle, evitando así un perjuicio irreparable. Para que se ampare la medida de no innovar se requiere del "perjuicio irreparable e inminente". Esto es, debe concurrir el menoscabo material o moral injustificado en el haber jurídico de la persona. Lo irremediable del perjuicio está en función de un bien jurídico protegido que se deteriora irreversiblemente hasta tal punto que ya no puede ser recuperado en su integridad. Para determinar lo irremediable del perjuicio se debe apreciar la concurrencia de algunos elementos que configuren su estructura, como la inminencia y la gravedad de los hechos. Lo inminente requiere de una estructura fáctica, aunque no necesariamente consumadas, esto es, evidencias fácticas de su presencia real en cono plazo. La gravedad está en función de la importancia que el orden jurídico concede a determinados bienes bajo su protección. No basta cualquier perjuicio, se requiere que este sea grave, lo que equivale a la gran intensidad del daño o menoscabo material o moral en el haber jurídico de la persona. La medida cautelar innovativa, resulta ser más excepcional que la de prohibición de innovar, porque adelanta los efectos de la sentencia de mérito como si la misma hubiera sido fundada, situación que reviste un riesgo mucho mayor. No es suficiente para dicha medida la contra cautela en forma de caución juratoria para garantizar el resarcimiento de los posibles daños que pudiera ocasionar la medida. Además de los presupuestos señalados en el artículo 611 del CPC requieren además la irreparabilidad del perjuicio, es decir que el peticionante debe acreditar al juez, que sí no se hace ahora lo que pide, nunca más se va a presentar el estado de cosas que se tiene11 . LAS MEDIDAS CAUTELARES EN EL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL MEXICANO12 Las Medidas Cautelares en la ley federal de Procedimiento Contencioso administrativo Presupuestos Se pretende advertir un perjuicio en la demora de impartición de justicia. 9 (Exp. Nº 51362-99, Procesos Sumarísimos y No Contenciosos. Ledesma Narváez, Marianella. Jurisprudencia Actual, Tomo 6. Gaceta Jurídica, p. 658). 10 Art. modificado por el D. Leg. Nº 1069 del 28/06/2008. 11 (Exp. N" 17518-98, Sala de Procesos Abreviados y de Conocimiento, Ledesma Narváez, Marianella, Jurisprudencia Actual, Tomo 3, Gaceta Jurídica, pp. 521-522). 12 Esperanza Molina Cristóbal.
  • 8. 7 Tomar en cuenta la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora de impartición de justicia son los elementos a ponderar para el otorgamiento o denegación de la medida cautelar solicitada. El órgano jurisdiccional está obligado a verificar la concurrencia de los presupuestos para conceder la medida cautelar; estudio que en el marco normativo materia de estudio retoma. A Verosimilitud del derecho El juzgador toma en cuenta un simple examen sumario donde se advierta el derecho reclamado. La medida cautelar en este caso permite un examen, por lo que el juzgador deberá considerar tan sólo la probabilidad de que el derecho invocado exista y el hecho de que una pretensión administrativa aparentemente infundada, exige su paralización inmediata, en observancia del principio que rigen las medidas cautelares fumus boni iuris. Al momento de solicitar la medida cautelar, dispuso en el artículo 24, fracciones I, incisos c y d, y II, inciso a, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que deben invocarse los hechos que se pretenden resguardar con la medida cautelar, debiendo además exponer los motivos por los cuales se solicita y acreditar la necesidad de la medida solicitada. B Peligro en la demora Criterio subjetivo base de la medida cautelar, pues se instituye por el temor de que se produzca un daño durante la pendencia del proceso, porque puedan desaparecer los medios para su ejecución, o por temor de que se produzcan daños irreparables; así, entonces, para el primer supuesto se habla de pericolo di infruttuosidad, esto es, de peligro de infructuosidad o de pericolo di tardivita, es decir, peligro en la tardanza de la resolución principal.13 El legislador mexicano considerando el peligro en la demora, también llamado por la doctrina como periculum in mora, dispuso en el artículo 24, fracción II, inciso a, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que debía referirse la necesidad de la medida solicitada, considerando para ello que las medidas cautelares obedecen a la necesidad de evitar la configuración de circunstancias que impidan o hagan difícil la ejecución de la sentencia de fondo que se espera sea dictada favorablemente y la necesidad de evitar que el daño temido se haga efectivo y sea irreparable.14 C No causar perjuicios graves al interés social o contravenir disposiciones de orden público. El orden público e interés social, es claro que será el arbitrio del juzgador el que determinará su concurrencia en el caso concreto, tomando en cuenta entonces las condiciones políticas, sociales, económicas, morales y culturales vigentes en el espacio y tiempo determinados por el momento de la pretensión cautelar invocada. 13 GONZALES CHEVEZ, Héctor, Op, cit, nota 3. 14 LOPEZ OLVERA, Miguel Alejandro, Op, cit, nota 28, pp. 108 y 109.
  • 9. 8 El artículo 24, primer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo señala como salvedad para conceder la medida cautelar, que se causen perjuicios al interés social o se contravengan disposiciones de orden público; por lo que entonces, es claro que la medida cautelar no deberá concederse si la resolución impugnada se dictó realmente en beneficio del interés social u orden público. D Caución El juzgador, exigirá la garantía de responder por los posibles daños y perjuicios que pudiera sufrir la contraparte con la medida cautelar si la sentencia no le es favorable. Es una previsión legal contra el eventual resarcimiento que pudiera exigirse con motivo de los daños y perjuicios causados por haberse concedido la medida cautelar, cuando se obtuvo una sentencia de fondo desfavorable a las pretensiones procesales del juicio de nulidad. Señalar el artículo 208 del Código Fiscal de la Federación, el legislador dispuso como condición de otorgamiento para suspensión de la ejecución de la resolución impugnada exigir garantía respecto de los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a la contraparte a fin de garantizar el interés. En la vigente Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el legislador ha dispuesto la posibilidad de conceder medidas cautelares que puedan causar afectación patrimonial a terceros, en cuyo caso deberán garantizarse los daños y perjuicios que posiblemente se causen con ella.15 Asimismo, en el artículo 27 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el legislador pudieran causar daños a terceros, en cuyo caso el solicitante de la medida debe otorgar garantía suficiente para indemnizar los daños y perjuicios que se le hubiesen causado si no obtiene sentencia favorable. Las partes en el juicio de nulidad promovido ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, además de la demandante y la autoridad demandada, puede existir un tercero, con derecho incompatible con la pretensión del enjuiciante.16 Medidas cautelares proceso contencioso administrativo Colombia Medidas Cautelares en Procesos Ejecutivos ARTÍCULO 599 Embargo y secuestro Desde la presentación de la demanda el ejecutante podrá solicitar el embargo. 15 Artículo 24, penúltimo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que establece: “El Magistrado Instructor podrá ordenar una medida cau- telar, cuando considere que los daños que puedan causarse sean inminentes. En los casos en que se pueda causar una afectación patrimonial, el Magistrado Instructor exigirá una garantía para responder de los daños y perjuicios que se causen con la medida caute- lar…”. 16 Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, artículo 3o.
  • 10. 9 Cuando se ejecute por obligaciones de una persona fallecida, antes de liquidarse la sucesión, sólo podrán embargarse y secuestrarse bienes del causante. El juez, al decretar los embargos y secuestros, podrá limitarlos a lo necesario; el valor de los bienes no podrá exceder del doble del crédito cobrado, sus intereses y las costas prudencialmente calculadas, salvo que se trate de un solo bien o de bienes afectados por hipoteca o prenda que garanticen aquel crédito, o cuando la división disminuya su valor o su venalidad. En los procesos ejecutivos, el ejecutado que proponga excepciones de mérito o el tercer afectado con la medida cautelar, podrán solicitarle al juez que ordene al ejecutante prestar caución hasta por el diez por ciento (10%) del valor actual de la ejecución para responder por los perjuicios que se causen con su práctica, so pena de levantamiento. La caución deberá prestarse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del auto que la ordene. Contra la providencia anterior, no procede recurso de apelación. Para establecer el monto de la caución, el juez deberá tener en cuenta la clase de bienes sobre los que recae la medida cautelar practicada y la apariencia de buen derecho de las excepciones de mérito. La caución a que se refiere el artículo anterior, no procede cuando el ejecutante sea una entidad financiera o vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o una entidad de derecho público. ARTÍCULO 600 Reducción de embargos En cualquier estado del proceso una vez consumados los embargos y secuestros, y antes de que se fije fecha para remate, el juez, a solicitud de parte o de oficio, cuando con fundamento en los documentos señalados en el cuarto inciso del artículo anterior considere que las medidas cautelares son excesivas, requerirá al ejecutante para que en el término de cinco (5) días, manifieste de cuáles de ellas prescinde o rinda las explicaciones a que haya lugar. Si el valor de alguno o algunos de los bienes supera el doble del crédito, sus intereses y las costas prudencialmente calculadas, decretará el desembargo de los demás, a menos que estos sean objeto de hipoteca o prenda que garantice el crédito cobrado, o se perjudique el valor o la venalidad de los bienes embargados. Cuando exista embargo de remanente el juez deberá poner los bienes desembargados a disposición del proceso en que haya sido decretado. ARTÍCULO 601 Secuestro de bienes sujetos a registro El secuestro de bienes sujetos a registro sólo se practicará una vez se haya inscrito el embargo. En todo caso, debe perfeccionarse antes de que se ordene el remate; en el evento de levantarse el secuestro, se aplicará lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 596. El certificado del registrador no se exigirá cuando lo embargado fuere la explotación económica que el demandado tenga en terrenos baldíos, o la posesión sobre bienes muebles o inmuebles. ARTÍCULO 602 Consignación para impedir o levantar embargos y secuestros
  • 11. 10 El ejecutado podrá evitar que se practiquen embargos y secuestros solicitados por el ejecutante o solicitar el levantamiento de los practicados, si presta caución por el valor actual de la ejecución aumentada en un cincuenta por ciento (50%). Cuando existiere embargo de remanente o los bienes desembargados fueren perseguidos en otro proceso, deberán ponerse a disposición de éste o del proceso en que se decretó aquél. ARTÍCULO 603 Clases, cuantía y oportunidad para constituirlas Las cauciones que ordena prestar la ley o este código pueden ser reales, bancarias u otorgadas por compañías de seguros, en dinero, títulos de deuda pública, certificados de depósito a término o títulos similares constituidos en instituciones financieras. En la providencia que ordene prestar la caución se indicará su cuantía y el plazo en que debe constituirse, cuando la ley no las señale. Si no se presta oportunamente, el juez resolverá sobre los efectos de la renuencia, de conformidad con lo dispuesto en este código. Las cauciones en dinero deberán consignarse en la cuenta de depósitos judiciales del respectivo despacho. Cualquier caución constituida podrá reemplazarse por dinero o por otra que ofrezca igual o mayor efectividad. ARTÍCULO 604 Calificación y cancelación Prestada la caución, el juez calificará su suficiencia y la aceptará o rechazará, para lo cual observará las siguientes reglas: 1. La caución hipotecaria se otorgará a favor del respectivo juzgado o tribunal y dentro del término señalado para prestarla deberá presentarse un certificado del notario sobre la fecha de la escritura de hipoteca, copia de la minuta de ésta autenticada por el mismo funcionario, el título de propiedad del inmueble, un certificado de su tradición y libertad en un período de diez (10) años si fuere posible, y el certificado de avalúo catastral. Los notarios darán prelación a estas escrituras, y su copia registrada se presentará al juez dentro de los seis (6) días siguientes al registro. 2. Cuando se trate de caución prendaria, deberá acompañarse el certificado de la cotización de los bienes en la última operación que sobre ellos haya habido en una bolsa de valores que funcione legalmente, o un avalúo. Los bienes dados en prenda deberán entregarse al juez junto con la solicitud para que se acepte la caución, si su naturaleza lo permite, y aquél ordenará el depósito en un establecimiento especializado; en los demás casos, en la misma solicitud se indicará el lugar donde se encuentren los bienes para que se proceda al secuestro, que el juez decretará y practicará inmediatamente, previa designación del secuestre y señalamiento de fecha y hora para la diligencia; si en ésta se presenta oposición y el juez la considera justificada, se prescindirá del secuestro. 3. Si la caución no reúne los anteriores requisitos, el juez negará su aprobación y se tendrá por no constituida, y si se trata de hipoteca procederá a su cancelación.
  • 12. 11 Conclusiones. Por consiguiente, la medida cautelar es un acto procesal que reconoce preventivamente determinados derechos al solicitante y tiene como finalidad garantizar la decisión definitiva de un proceso. La medida cautelar comprende: la tutela jurisdiccional efectiva; el riesgo existente para la ejecución o cumplimiento de la decisión definitiva y el aseguramiento de la decisión definitiva. Son fundamentos de la medida cautelar: a. La verosimilitud del derecho invocado. Debe evaluarse en función de lo expuesto y, fundamentalmente de la prueba anexada. El solicitante debe presentar la prueba de verosimilitud y, en base a ella, el juez advierte la alta probabilidad que el derecho invocado le corresponde al actor. b. La necesidad de la medida. Se debe evaluar en función al riesgo que existe para la eficacia de la decisión definitiva, ya sea por la demora del proceso, o por cualquier otra circunstancia acreditada. La necesidad de la medida no surge necesariamente de los apremios por los que atraviesa el demandante o la objetiva demora del proceso, pero es imprescindible determinar si tales apremios o la demora en la tramitación se vinculan a la decisión final del proceso y si efectivamente configuran un peligro para ésta; recién en tal circunstancia se entendería justificado el requisito de necesidad de la medida. c. La adecuación de la medida. Se refiere a que el juzgador adoptará la medida más idónea en función a la pretensión y las particularidades del caso para garantizar la eficacia de la decisión definitiva. Resultan adecuadas las medidas adoptadas a través de la Ley N°29384 para frenar algunos excesos en la presentación y el otorgamiento de medidas cautelares. Entre las medidas más idóneas destacan:  Cualquier juez no puede dictar medidas cautelares fuera de proceso. El juez competente es aquel que debe conocer el proceso principal.  Todas las medidas cautelares relativas a una misma pretensión deben presentarse ante un mismo juez.  El solicitante debe especificar su pretensión principal y debe presentar su demanda dentro del plazo de 10 días de presentada la solicitud cautelar. Referencias bibliográficas. http://derechopedia.pe/mas/el-derecho-administrativo/98-las-medidas-cautelares-en-el- proceso-contencioso http://www.olivares.com.mx/En/Knowledge/Articles/CopyrightArticles/LasMedidasCaute laresenlaObservanciadeDerechosdePropiedadIntelectualenMxico