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Índice de
contenido
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Proceso cautelar
Medidas
cautelares
Disposiciones
generales
Sustitución del
juez
Requisitos de
la solicitud
Contenido de la
decisión cautelar
Contracautela y
discrecionalidad
del juez
Características
de la medida
cautelar
9
Exceptuados de
contracautela
10
Caso especial
de procedencia
11
12
13 Doctrina sobre el
tema
Caso práctico sobre
el tema
Jurisprudencia
sobre el tema
14
Variación
15
Casos especiales de
improcedencia
VÍDEO INTRODUCTORIO SOBRE EL TEMA
Montenegro Cannon
"El proceso cautelar esta integrado por el conjunto de medidas de este orden , adoptadas
con miras dr asegurar el resultado de un proceso , así como de las cuestiones que surgen
como consecuencia de su aplicación y efectividad.”
Romero Montes
"Podemos afirmar que el proceso cautelar es la disposición o mandato del juez que tiene por
objeto asegurar el resultado de un proceso o el cumplimiento de una sentencia o cualquier
otros titulos de ejecución"
Concepto
El proceso cautelar es aquel proceso cuya finalidad está destinada a garantizar la
eficacia de una decisión jurisdiccional firme y emergente de un proceso de
cognición, de un proceso ejecutivo e incluso de un proceso no contencioso, en
aplicación del principio de universalidad de aplicación.
MEDIDAS
CAUTELARES
Son resoluciones dictadas por el juez para garantizar la eficacia de
la sentencia a expedirse en el proceso cautelado, sea éste
cognitorio, de ejecución e incluso no contencioso; se materializan a
través de las medidas asegurativas, conservativas y
transformativas.
Toda medida cautelar está "destinada a asegurar el cumplimiento
de la decisión definitiva." así lo establece el artículo 608 del CPC.
Concepto
Embargo (art. 642)
Secuestro (art. 643)
Embargo en forma de inscripción (art. 656)
Embargo en forma de retención (art. 657)
Embargo en forma de intervención en recaudación (art. 661)
Embargo en forma de intervención en información (art. 665)
Embargo en forma de administración de bienes (art. 669)
Anotación de demanda (art. 673)
Medida temporal sobre el fondo (art. 674)
Medida innovativa (art. 682)
Prohibición de no innovar (art. 687).
Medidas Cautelares
estipuladas en el Codigo
Procesal Civil:
Juez competente
El juez competente para dictar medidas cautelares es
aquel que se encuentra habilitado para conocer de las
pretensiones de la demanda. El juez puede, a pedido
de parte, dictar medida cautelar antes de iniciado el
proceso o dentro de éste, salvo disposición distinta
establecida en el presente Código.
Priori Posada
La norma establece una verdad más que evidente, el
juez competente para dictar medidas cautelares es el
competente para conocer las pretensiones de la
demanda, cuya efectividad, en caso de ser amparadas
en la sentencia, se desea asegurar a través de esas
medidas cautelares.
importancia & finalidad
Las medidas cuatelares son de suma importancia
, ya que , busca proteger personas determinadas
en una situación de gravedad, urgencia y daño
irreparable
La finalidad de las medidas cautelares es
garantizar el cumplimiento de la decisión
definitiva para , de ser el caso , satisfacer de
manera efectiva el interes juridico protegido
Sustitución
del Juez
IMPEDIMENTO
EXCUSACIÓN
RECUSACIÓN
ABSTENCIÓN
De acuerdo al ART. 609° del codigo procesal Civil
.se puede dar en 4 situaciones :
REQUISITOS DE LA SOLICITUD
1
EXPONER LOS FUNDAMENTOS DE SU PRETENSIÓN
CAUTELAR: Argumentando sobre la versolimitud del
derecho invocado, el peligro en la demora y la
razonabilidad de la medida.
2
SEÑALAR LA FORMA DE LA MEDIDA CAUTELAR: En
caso que fuera embargo en forma de depósito,
embargo en forma de inscripción, entre otras.
3
INDICAR, SI FUERA EL CASO, LOS BIENES SOBRE
LOS QUE DEBE RECAER LA MEDIDA Y EL MONTO DE
SU AFECTACIÓN.
4
OFRECER CONTRACAUTELA: Consiguiendo asegurar
al afectado con una medida cautelar el resarcimiento
de los daños y perjuicios que cause su ejecución.
5
DESIGNAR EL ÓRGANO DE AUXILIO JUDICIAL
CORRESPONDIENTE, SI ES POSIBLE HACERLO.
1
2
3
CONTENIDO DE LA DECISIÓN CAUTELAR
La verosimilitud del
derecho invocado
El peligro en la demora consiste
en el riesgo de ineficacia de la
sentencia a dictarse en litigio, en
caso de no expedirse de manera
inmediata el auto de cautela que
asegure el cumplimiento o
ejecutabilidad de aquélla.
La razonabilidad de la
medida para garantizar la
eficacia de la pretensión
Las medidas cautelares
constituyen en cierto modo una
anticipación del comienzo de la
ejecución en un determinado
proceso, en consecuencia para
que el juez logre adoptarlas será
necesario acreditar una
apariencia de buen derecho.
La medida cautelar que se solicite
no tiene que estar dirigida a
ocasionar un perjuicio en la otra
parte de un modo
desproporcionado, abusivo o
innecesario, sino deberá
encontrarse orientada,
estrictamente, a asegurar el
cumplimiento de la decisión final.
La necesidad de la emisión
de una decisión preventiva
por constituir peligro la
demora del proceso
A su vez, la medida dictada sólo afecta bienes y derechos de las partes vinculadas por la
relación material o de sus sucesores, en su caso, todo ello, de acuerdo a lo establecido
en el Art. 611° del Código Procesal Civil.
En cuanto a la
característica de la
PROVISORIEDAD
CARACTERÍSTICAS DE
LA MEDIDA CAUTELAR
El Art. 612° del Código Procesal Civil
está referido a las características de
la medida cautelar y señala lo
siguiente “toda medida cautelar
importa un prejuzgamiento y es
provisoria, instrumental y variable”.
1
1
1 2
2
2
3
3
3
Tanto el proceso cautelar
como la resolución que lo
resuelve
Tiene una determinada
duración en el tiempo
El proceso cautelar
carece, en rigor, de
autonomía funcional
Dado que su finalidad consiste
en asegurar la eficacia
práctica de la sentencia que
se dará en otro proceso
El cual se encuentra
vinculado por un nexo de
INSTRUMENTALIDAD
De igual manera, la
medida cautelar posee
la característica de ser
VARIABLE
Porque puede sufrir
cambios en cualquier
estado del proceso
Por ende, es dinámica
Pudiendo transformarse
en permanente.
CONTRACAUTELA Y
DISCRECIONALIDAD
DEL JUEZ
Es definida como aquella figura procesal que se
encuentra dirigida a garantizar la reparación de
los daños y perjuicios causados indebidamente a
quien sufre la ejecución cautelar.
Consiste en la garantía real o personal que una
persona pone a consideración del juzgado, la
cual, de ser admitida tendrá por objeto asegurar
la indemnización que le corresponda al afectado.
Dicho de otro modo, la medida cautelar supone
una ventaja para el solicitante quien obtiene un
adelanto de la ejecución y como contraparte el
ejecutado puede conseguir una garantía que lo
ponga a salvo de posibles abusos.
EXCEPTUADOS DE
CONTRACAUTELA
El Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y el Poder
Judicial.
El Ministerio Público.
Los Órganos Constitucionales Autónomos.
Gobiernos Regionales y Locales.
Las Universidades.
La Parte que tiene concedido el auxilio judicial.
En el Art. 614° de nuestro Código Procesal Civil, nos
identifica personas jurídicas, las cuales se encuentran
exceptuadas a la prestación de una contracautela:
CASO ESPECIAL
DE PROCEDENCIA
El pedido cautelar se solicita y
ejecuta en cuerda separada ante el
juez de la demanda, con copia
certificada de los actuados
pertinentes, sin que sea preciso
cumplir los requisitos exigidos en los
incisos 1 y 4 del artículo 610°.
Es decir, sin exponer los fundamentos
de la pretensión cautelar y tampoco
la necesidad de presentar la
contracautela.
CASOS ESPECIALES
DE IMPROCEDENCIA
El Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y el Poder
Judicial.
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Gobiernos Regionales y Locales.
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La Parte que tiene concedido el auxilio judicial.
En el Art. 616° de nuestro Código Procesal Civil, nos
identifica personas jurídicas, las cuales no proceden
las medidas cautelares para futura ejecución forzada y
son:
Además, tampoco procede cuando la pretensión está
garantizada
VARIACIÓN
Modificación de su forma
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Código Procesal Civil, las medidas
cautelares pueden sufrir variaciones,
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DOCTRINA
SOBRE LAS
MEDIDAS
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LECCIONES DE DERECHO
PROCESAL CIVIL
Dr. Adolfo Alvarado Velloso
(Especialista en Derecho
Procesal)
Nos indica que el término correcto
que se debería utilizar para las
“medidas cautelares” debería ser
“petición cautelar”, dado que la
palabra medida trae consigo
demasiados significados, y ninguno
de estos está relacionado con el
derecho procesal, lo mismo sucede
con el vocablo “precautorio”, que
tampoco representa
adecuadamente esta herramienta
legal.
Todo comenzó con el embargo
preventivo, la medida cautelar por
excelencia y la mejor ejecutada, en
la que se llevaba a cabo sin ningún
tipo de previa audiencia del deudor,
por lo que posteriormente, dicho
proceso se terminó aplicando en las
otras medidas cautelares, en toda
legislación de América Latina. Sin
embargo, nacieron nuevas cautelas
en las que se vulneraban los
derecho del deudor a favor del
acreedor.
JURISPRUDENCIA
Verosimilitud.
Peligro en la demora.
Adecuación de la Pretensión.
Mediante el Auto 2, fundamento 5 y 6, el Tribunal
Constitucional nos establece lo siguiente:
“Las medidas cautelares están destinadas a neutralizar la
posible ineficacia del proceso principal, lo que permite
garantizar una tutela efectiva de los derechos
reclamados en la demanda. A través de ellas se puede
pretender conservar o modificar la situación jurídica
existente“.
Además, nos explica que debe contar con los
siguientes requisitos:
EXP. 0006-2019-CC/TC
CASO
PRÁCTICO
EXPEDIENTE N° 00020-
2022-51-1607-JM-CI-01
El día 23 de febrero de 2022, se emitió el Decreto
Supremo No. 001-2022- TR, provocando una
modificación en cuanto a la regulación en los
Servicios de Tercerización, impidiendo que
algunas empresas lo puedan ejercer.
A causa de esto, muchas empresas privadas
dedicadas a todo tipo de actividades económicas,
ya no pueden realizar contratos de servicios para
tercerización.
Dentro del sector minero, la empresa Consorcio
Minero Horizonte S.A, se ve afectada por esta
norma, la cual le impide realizar esta clase de
contratos. por lo que se ve forzada a recurrir a una
Acción de Amparo ante la autoridad competente,
en este caso, el Juzgado Mixto de Tayabamba.
MEDIDA CAUTELAR DEL
CASO
Dentro de esta Acción de Amparo, se busca lograr una medida
cautelar, en la que se quiere suspender temporalmente los
efectos del D.S. No. 001-2022- TR y que la Sunafil junto con el
Ministerio del Trabajo eviten cualquier tipo de sanción o multa.
VEROSIMILITUD DEL
DERECHO INVOCADO:
Se encuentra invocado
un derecho de carácter
constitucional, que es
la libertad de contratar
y la libertad de
empresa.
PELIGRO EN LA
DEMORA:
Al tratarse la acción de
amparo un proceso
largo, existe un riesgo
de que la empresa
tenga perjuicios
económicos.
ADECUACIÓN DE LA
PRETENSIÓN:
No afecta en nada la
medida al orden
público, dado que si se
desestima la demanda,
el Consorcio Minero
Horizonte S.A.
ORDENAR A LA
SUNAFIL Y AL
MINISTERIO DE
TRABAJO ABSTENERSE
DE IMPONER UNA
SANCIÓN AL
CONSORCIO MINERO
HORIZONTE S.A. Y LAS
EMPRESAS CON LAS
QUE LLEVA
RELACIONES DE
TERCERIZACIÓN.
DECISIÓN FINAL DEL JUZGADO MIXTO
SUSPENSIÓN
TEMPORAL DE LOS
EFECTOS DEL D.S. No.
001-2022-TR,
RESPECTO A LAS
ACTIVIDADES DEL
COSORCIO MINERO
HORIZONTE S.A. Y
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LAS QUE TIENE
CONTRATOS DE
TERCERIZACIÓN.
ESTABLECE UNA
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DON RONAL
YTALOMA CARDOZO,
TITULAR DE LA
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“CONSORCIO
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S.A.”, SIENDO UNA
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FRANK NUÑEZ MORILLAS

  • 1. Índice de contenido 1 2 3 4 5 6 7 8 Proceso cautelar Medidas cautelares Disposiciones generales Sustitución del juez Requisitos de la solicitud Contenido de la decisión cautelar Contracautela y discrecionalidad del juez Características de la medida cautelar 9 Exceptuados de contracautela 10 Caso especial de procedencia 11 12 13 Doctrina sobre el tema Caso práctico sobre el tema Jurisprudencia sobre el tema 14 Variación 15 Casos especiales de improcedencia
  • 3. Montenegro Cannon "El proceso cautelar esta integrado por el conjunto de medidas de este orden , adoptadas con miras dr asegurar el resultado de un proceso , así como de las cuestiones que surgen como consecuencia de su aplicación y efectividad.” Romero Montes "Podemos afirmar que el proceso cautelar es la disposición o mandato del juez que tiene por objeto asegurar el resultado de un proceso o el cumplimiento de una sentencia o cualquier otros titulos de ejecución" Concepto El proceso cautelar es aquel proceso cuya finalidad está destinada a garantizar la eficacia de una decisión jurisdiccional firme y emergente de un proceso de cognición, de un proceso ejecutivo e incluso de un proceso no contencioso, en aplicación del principio de universalidad de aplicación.
  • 4. MEDIDAS CAUTELARES Son resoluciones dictadas por el juez para garantizar la eficacia de la sentencia a expedirse en el proceso cautelado, sea éste cognitorio, de ejecución e incluso no contencioso; se materializan a través de las medidas asegurativas, conservativas y transformativas. Toda medida cautelar está "destinada a asegurar el cumplimiento de la decisión definitiva." así lo establece el artículo 608 del CPC. Concepto
  • 5. Embargo (art. 642) Secuestro (art. 643) Embargo en forma de inscripción (art. 656) Embargo en forma de retención (art. 657) Embargo en forma de intervención en recaudación (art. 661) Embargo en forma de intervención en información (art. 665) Embargo en forma de administración de bienes (art. 669) Anotación de demanda (art. 673) Medida temporal sobre el fondo (art. 674) Medida innovativa (art. 682) Prohibición de no innovar (art. 687). Medidas Cautelares estipuladas en el Codigo Procesal Civil:
  • 6. Juez competente El juez competente para dictar medidas cautelares es aquel que se encuentra habilitado para conocer de las pretensiones de la demanda. El juez puede, a pedido de parte, dictar medida cautelar antes de iniciado el proceso o dentro de éste, salvo disposición distinta establecida en el presente Código. Priori Posada La norma establece una verdad más que evidente, el juez competente para dictar medidas cautelares es el competente para conocer las pretensiones de la demanda, cuya efectividad, en caso de ser amparadas en la sentencia, se desea asegurar a través de esas medidas cautelares. importancia & finalidad Las medidas cuatelares son de suma importancia , ya que , busca proteger personas determinadas en una situación de gravedad, urgencia y daño irreparable La finalidad de las medidas cautelares es garantizar el cumplimiento de la decisión definitiva para , de ser el caso , satisfacer de manera efectiva el interes juridico protegido
  • 7. Sustitución del Juez IMPEDIMENTO EXCUSACIÓN RECUSACIÓN ABSTENCIÓN De acuerdo al ART. 609° del codigo procesal Civil .se puede dar en 4 situaciones :
  • 8. REQUISITOS DE LA SOLICITUD 1 EXPONER LOS FUNDAMENTOS DE SU PRETENSIÓN CAUTELAR: Argumentando sobre la versolimitud del derecho invocado, el peligro en la demora y la razonabilidad de la medida. 2 SEÑALAR LA FORMA DE LA MEDIDA CAUTELAR: En caso que fuera embargo en forma de depósito, embargo en forma de inscripción, entre otras. 3 INDICAR, SI FUERA EL CASO, LOS BIENES SOBRE LOS QUE DEBE RECAER LA MEDIDA Y EL MONTO DE SU AFECTACIÓN. 4 OFRECER CONTRACAUTELA: Consiguiendo asegurar al afectado con una medida cautelar el resarcimiento de los daños y perjuicios que cause su ejecución. 5 DESIGNAR EL ÓRGANO DE AUXILIO JUDICIAL CORRESPONDIENTE, SI ES POSIBLE HACERLO.
  • 9. 1 2 3 CONTENIDO DE LA DECISIÓN CAUTELAR La verosimilitud del derecho invocado El peligro en la demora consiste en el riesgo de ineficacia de la sentencia a dictarse en litigio, en caso de no expedirse de manera inmediata el auto de cautela que asegure el cumplimiento o ejecutabilidad de aquélla. La razonabilidad de la medida para garantizar la eficacia de la pretensión Las medidas cautelares constituyen en cierto modo una anticipación del comienzo de la ejecución en un determinado proceso, en consecuencia para que el juez logre adoptarlas será necesario acreditar una apariencia de buen derecho. La medida cautelar que se solicite no tiene que estar dirigida a ocasionar un perjuicio en la otra parte de un modo desproporcionado, abusivo o innecesario, sino deberá encontrarse orientada, estrictamente, a asegurar el cumplimiento de la decisión final. La necesidad de la emisión de una decisión preventiva por constituir peligro la demora del proceso A su vez, la medida dictada sólo afecta bienes y derechos de las partes vinculadas por la relación material o de sus sucesores, en su caso, todo ello, de acuerdo a lo establecido en el Art. 611° del Código Procesal Civil.
  • 10. En cuanto a la característica de la PROVISORIEDAD CARACTERÍSTICAS DE LA MEDIDA CAUTELAR El Art. 612° del Código Procesal Civil está referido a las características de la medida cautelar y señala lo siguiente “toda medida cautelar importa un prejuzgamiento y es provisoria, instrumental y variable”. 1 1 1 2 2 2 3 3 3 Tanto el proceso cautelar como la resolución que lo resuelve Tiene una determinada duración en el tiempo El proceso cautelar carece, en rigor, de autonomía funcional Dado que su finalidad consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que se dará en otro proceso El cual se encuentra vinculado por un nexo de INSTRUMENTALIDAD De igual manera, la medida cautelar posee la característica de ser VARIABLE Porque puede sufrir cambios en cualquier estado del proceso Por ende, es dinámica Pudiendo transformarse en permanente.
  • 11. CONTRACAUTELA Y DISCRECIONALIDAD DEL JUEZ Es definida como aquella figura procesal que se encuentra dirigida a garantizar la reparación de los daños y perjuicios causados indebidamente a quien sufre la ejecución cautelar. Consiste en la garantía real o personal que una persona pone a consideración del juzgado, la cual, de ser admitida tendrá por objeto asegurar la indemnización que le corresponda al afectado. Dicho de otro modo, la medida cautelar supone una ventaja para el solicitante quien obtiene un adelanto de la ejecución y como contraparte el ejecutado puede conseguir una garantía que lo ponga a salvo de posibles abusos.
  • 12. EXCEPTUADOS DE CONTRACAUTELA El Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y el Poder Judicial. El Ministerio Público. Los Órganos Constitucionales Autónomos. Gobiernos Regionales y Locales. Las Universidades. La Parte que tiene concedido el auxilio judicial. En el Art. 614° de nuestro Código Procesal Civil, nos identifica personas jurídicas, las cuales se encuentran exceptuadas a la prestación de una contracautela:
  • 13. CASO ESPECIAL DE PROCEDENCIA El pedido cautelar se solicita y ejecuta en cuerda separada ante el juez de la demanda, con copia certificada de los actuados pertinentes, sin que sea preciso cumplir los requisitos exigidos en los incisos 1 y 4 del artículo 610°. Es decir, sin exponer los fundamentos de la pretensión cautelar y tampoco la necesidad de presentar la contracautela.
  • 14. CASOS ESPECIALES DE IMPROCEDENCIA El Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y el Poder Judicial. El Ministerio Público. Los Órganos Constitucionales Autónomos. Gobiernos Regionales y Locales. Las Universidades. La Parte que tiene concedido el auxilio judicial. En el Art. 616° de nuestro Código Procesal Civil, nos identifica personas jurídicas, las cuales no proceden las medidas cautelares para futura ejecución forzada y son: Además, tampoco procede cuando la pretensión está garantizada
  • 15. VARIACIÓN Modificación de su forma El cambio de los bienes sobre los que recae, el aumento de su monto La reducción de su monto La sustitución del órgano de auxilio judicial Tal como lo establece el Art. 617° del Código Procesal Civil, las medidas cautelares pueden sufrir variaciones, en las que se hace:
  • 17. LECCIONES DE DERECHO PROCESAL CIVIL Dr. Adolfo Alvarado Velloso (Especialista en Derecho Procesal) Nos indica que el término correcto que se debería utilizar para las “medidas cautelares” debería ser “petición cautelar”, dado que la palabra medida trae consigo demasiados significados, y ninguno de estos está relacionado con el derecho procesal, lo mismo sucede con el vocablo “precautorio”, que tampoco representa adecuadamente esta herramienta legal. Todo comenzó con el embargo preventivo, la medida cautelar por excelencia y la mejor ejecutada, en la que se llevaba a cabo sin ningún tipo de previa audiencia del deudor, por lo que posteriormente, dicho proceso se terminó aplicando en las otras medidas cautelares, en toda legislación de América Latina. Sin embargo, nacieron nuevas cautelas en las que se vulneraban los derecho del deudor a favor del acreedor.
  • 19. Verosimilitud. Peligro en la demora. Adecuación de la Pretensión. Mediante el Auto 2, fundamento 5 y 6, el Tribunal Constitucional nos establece lo siguiente: “Las medidas cautelares están destinadas a neutralizar la posible ineficacia del proceso principal, lo que permite garantizar una tutela efectiva de los derechos reclamados en la demanda. A través de ellas se puede pretender conservar o modificar la situación jurídica existente“. Además, nos explica que debe contar con los siguientes requisitos: EXP. 0006-2019-CC/TC
  • 21. EXPEDIENTE N° 00020- 2022-51-1607-JM-CI-01 El día 23 de febrero de 2022, se emitió el Decreto Supremo No. 001-2022- TR, provocando una modificación en cuanto a la regulación en los Servicios de Tercerización, impidiendo que algunas empresas lo puedan ejercer. A causa de esto, muchas empresas privadas dedicadas a todo tipo de actividades económicas, ya no pueden realizar contratos de servicios para tercerización. Dentro del sector minero, la empresa Consorcio Minero Horizonte S.A, se ve afectada por esta norma, la cual le impide realizar esta clase de contratos. por lo que se ve forzada a recurrir a una Acción de Amparo ante la autoridad competente, en este caso, el Juzgado Mixto de Tayabamba.
  • 22. MEDIDA CAUTELAR DEL CASO Dentro de esta Acción de Amparo, se busca lograr una medida cautelar, en la que se quiere suspender temporalmente los efectos del D.S. No. 001-2022- TR y que la Sunafil junto con el Ministerio del Trabajo eviten cualquier tipo de sanción o multa. VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO: Se encuentra invocado un derecho de carácter constitucional, que es la libertad de contratar y la libertad de empresa. PELIGRO EN LA DEMORA: Al tratarse la acción de amparo un proceso largo, existe un riesgo de que la empresa tenga perjuicios económicos. ADECUACIÓN DE LA PRETENSIÓN: No afecta en nada la medida al orden público, dado que si se desestima la demanda, el Consorcio Minero Horizonte S.A.
  • 23. ORDENAR A LA SUNAFIL Y AL MINISTERIO DE TRABAJO ABSTENERSE DE IMPONER UNA SANCIÓN AL CONSORCIO MINERO HORIZONTE S.A. Y LAS EMPRESAS CON LAS QUE LLEVA RELACIONES DE TERCERIZACIÓN. DECISIÓN FINAL DEL JUZGADO MIXTO SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LOS EFECTOS DEL D.S. No. 001-2022-TR, RESPECTO A LAS ACTIVIDADES DEL COSORCIO MINERO HORIZONTE S.A. Y LAS EMPRESAS CON LAS QUE TIENE CONTRATOS DE TERCERIZACIÓN. ESTABLECE UNA CONTRACAUTELA DE DON RONAL YTALOMA CARDOZO, TITULAR DE LA EMPRESA PRIVADA “CONSORCIO MINERO HORIZONTE S.A.”, SIENDO UNA CANTIDAD DE 50.000 SOLES.