ORDENANZA PARA EL DESARROLLO DE LA ACTI-VIDAD ARTESANAL DE ARTESANOS, ARTESANAS, MANUALISTAS CREADORES E INNOVADORES PO-PULARES DEL MUNIPIO CARONI
CONCEJAL PCR HERZEN MARCANO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto
Articulo1. La presente Ordenanza tiene por objeto, proteger la pre-servación, innovación, promoción, difusión para el fomento al desarrollo de la actividad, artesanal, manualistas creadores e innovadores populares, así como sus deberes, obligaciones, de diversidad étnica e identidad cultural bien sea de carácter autóctono tradicional y local.
Ámbito de Aplicación
Artículo 2. La presente Ordenanza se aplicar en todo el Territorio del Municipio Caroní, brindando especial atención a las Parroquias urbanas o extra urbanas que se caracterizan por tener tradición cultural artesanal, manualistas creadores e innovadores populares, con condiciones endógena, así como a la personas naturales o jurídica vinculada al desarrollo artesanal, bien sea de carácter autóctono tradicional y local.
Finalidad
Artículo 3. La presente Ordenanza tiene por finalidad garantizar el desarrollo planificado, coordinado de las políticas públicas, la crea-ción y ubicación del ambiente favorables de las comunidad de artesanos, artesanas, manualistas creadores e innovadores populares, que conduzcan a las formación, capacitación permanente, distribución, investigación, comercialización , financiamientos , programación, difusión y defensa del patrimonio artesanal .
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ANTE PROYECTO: Ordenanza Creadores e Innovadores COMSOCARONI
1. ORDENANZA PARA EL DESARROLLO DE LA
ACTIVIDAD ARTESANAL DE ARTESANOS,
ARTESANAS, MANUALISTAS CREADORES E
INNOVADORES POPULARES DEL MUNIPIO
CARONI
CONCEJAL PCR HERZEN MARCANO
2. REPUBLICA BOLIBARIANA DE VENEZUELA
ESTADO BOLIVAR
MUNICIPIO CARONI
El Concejo Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar en uso
de sus atribuciones legales sanciona la siguiente:
ORDENANZA PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD
ARTESANAL DE ARTESANOS, ARTESANAS,
MANUALISTAS CREADORES E INNOVADORES
POPULARES DEL MUNIPIO CARONI
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto
Articulo1. La presente Ordenanza tiene por objeto, proteger la
preservación, innovación, promoción, difusión para el fomento al
desarrollo de la actividad, artesanal, manualistas creadores e
innovadores populares, así como sus deberes, obligaciones, de
diversidad étnica e identidad cultural bien sea de carácter autóctono
tradicional y local.
Ámbito de Aplicación
Artículo 2. La presente Ordenanza se aplicar en todo el Territorio del
Municipio Caroní, brindando especial atención a las Parroquias
urbanas o extra urbanas que se caracterizan por tener tradición
cultural artesanal, manualistas creadores e innovadores populares,
con condiciones endógena, así como a la personas naturales o
jurídica vinculada al desarrollo artesanal, bien sea de carácter
autóctono tradicional y local.
Finalidad
Artículo 3. La presente Ordenanza tiene por finalidad garantizar el
desarrollo planificado, coordinado de las políticas públicas, la
creación y ubicación del ambiente favorables de las comunidad de
artesanos, artesanas, manualistas creadores e innovadores
populares, que conduzcan a las formación, capacitación permanente,
distribución, investigación, comercialización , financiamientos ,
programación, difusión y defensa del patrimonio artesanal .
3. Declaratoria de Interés Público
Artículo 4. La Artesanía se declara de Interés Público y gozara de
protección especial por el Municipio Caroní, como manifestación
pluricultural y componente de la identidad y diversidad cultural, que se
pudieran producirse en cada una de las parroquias sea de carácter
autóctono, tradicional y local.
Definiciones
Artículo 5. A los efectos de esta Ordenanza se entiende por:
a)Artesano o artesana: Son personas naturales que se dedica, por
cuenta propia, a la elaboración de bienes artesanal.
b)Artesano o artesana aprendiz: Son personas quien inicia labores
artesanales, asistiendo a un proceso de formación, bien sea bajo la
supervisión del artesano o artesana, maestro maestra artesanales,
por medio de Instituciones públicas o privadas. Son virtuosos, que
nacen con este arte y lo perfeccionan en el tiempo.
c)Maestro Artesano o Maestra Artesana: Es toda persona teniendo
un nivel de conocimiento, tanto por trayectoria, dominio de procesos
y técnicas en la producción, capacitación, experiencia, y
especialización en una o más expresiones de la actividad artesanal,
garantizando la permanencia y mejoramiento de la actividad como
hecho cultural a través del tiempo.
d)Maestro o Maestra profesional: Es aquella persona reconocida por
su amplia trayectoria, destreza, habilidades, y aporte al hecho
artesanal tradicional, que han transmitido sus conocimientos
generacionalmente, demostrar alto grado de creatividad, calidad e
innovación y que protegen los saberes ancestrales artesanales,
preservándolo para las futura generaciones, promover el
reconocimiento de la identidad, la diversidad, cultural y la creatividad
humana, la comunidad artesanal es maestra profesional.
e)Gremios Artesanales: Son Organizaciones de distintas modalidades
las cual los artesanos y artesanas se agrupan, para defender,
promover, difundir, garantizar, elaborar, las normas individuales o
colectivos, en el ordenamiento jurídico.
f) Artesanía: Es la actividad liberadora cultural individual, familiar o
comunitaria de producción transformación y elaboración de bienes o
artículos de significado cultural, mediante la transformación de la
materias primas, el uso de técnicas, herramientas, o procedimientos
transmitidos a valores patrimoniales y simbólicos de la identidad,
4. autóctona, multiétnica, obteniendo un resultado final estético único e
individualizado.
g)Artesanía Indígena: Son bienes elaborado por artesana artesano
indígena, de manera individual o colectiva, mediante la utilización de
técnicas, procedimientos tradicionales e innovaciones, que tienes por
usos cultural, utilitario o estéticos que transmiten valore culturales de
un pueblo o comunidad indígena.
h)Artesanía tradicional: En su creaciónse emplean materias primas de
la región así como herramientas de tipo rudimentario, conservando
raíces culturales transmitidas de generación en generación,
diferenciándose de la tradiciones culturales de otros países delmundo.
i) Artesanía experimental: En su realización se emplean materias
primas de segundo uso o materiales de provecho, incorporando
técnicas indígenas, tradicionales y contemporáneas, dándole especial
relevancia al diseño, siendo expresiones de intercambio multicultural.
j) Artesano, artesana no Agremiados: Es aquella persona que no
pertenece a ninguna organización.
k) Bienes Culturales: Son aquellos bienes que se obtienen mediante la
intervención del trabajo manual del artesano o artesana.
l) Espacios para la Disfunción Artesanal, Manualidades creadores e
innovadores populares: Son espacios o zonas de naturaleza
temporal, de transito turístico en los casos destinados por la
autoridad competente para la exhibición, circulación, venta,
exposición, permuta de la pieza u otras obras artesanal,
manualidades e innovación, en el territorio del Municipio Caroní.
m) Centro e Infraestructura Artesanal, Manualistas creadores e
Innovadores Popular, son espacio público permanentes y continuo
donde se desarrolla la actividad artesanal, manualidades e
innovación, para la creación, recreación, comercialización,
producción, trabajo ubicación del ambiente favorable a los artesanos,
artesanas, manualistas creadores e innovadores populares, para el
óptimo aprovechamientos de sus facultades, conocimientos,destrezas
y habilidades, necesaria en el Municipio.
n)Manualistas.
o)Innovadores Populares.
5. p)Creadores.
CAPICULO II
DE LOS CONSEJOS DE ARTESANOS, ARTESANAS
MANUALISTAS CREADORES E INNOVADORES
POLULARES
Artículo 6. Se crea Consejos de artesanos, artesanas, manualistas
creadores e innovadores populares, como Instancias Máxima de
Organización del Poder Popular artesanal, teniendo como función
elaborar y ejecutar en corresponsabilidad con el ejecutivo municipal
para designar políticas públicas del Municipio, en pro de garantizar la
participación de los gremios, y asociados, que están dirigido a la
preservación, protección y desarrollo de la actividad.
Su reglamento será elaborado por los consejos de artesanos,
artesanas manualistas creadores e innovadores populares.
Artículo 7. El consejo de artesanos , artesanas, manualistas creadores
e innovadores populares, está conformado por cinco voceros (5)
principales, cinco (5) suplentes, artesanos (2) dos, manualistas un
(1) creadores innovadores popular, una (1) secretaria o secretario,
con tres (3) años ininterrumpido viviendo en el Municipio Caroní,
ejercerá la contraloría social de la gestión artesanal,
Artículo 8. El consejo de artesanos , artesanas manualistas creadores e
innovadores populares, discuten, analizan y deciden la pertinencia de
cada una de las propuestas presentadas para incorporarla al Plan
Estratégico Anual conjuntamente con el Instituto de Cultura, para el
desarrollo artesanal, coordinado con el Plan de Desarrollo Económico
y Social del Municipio Caroní.
CAPITULO III
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
Derechos
Artículo 9. Los artesanos, artesanas, manualistas creadores e
innovadores populares del Municipio Caroní, a los efectos de la
presente Ordenanza gozara de los siguientes derechos:
6. a)Acceder a los beneficios que el Municipio establezca a favor de la
artesanía manualidades e innovación.
b)Participar en eventos, ferias, exposiciones artesanales
organizadas por instituciones privadas, públicas y /o por distintos
gremios artesanales, de acuerdo a los convenio que establezca.
c) Participar en los programas de desarrollo y promoción de la
artesanía, manualidades creación e innovación, que pueda
implementar las Instituciones publica, Privadas.
d)Participar en los concursos anual, premio del artesano, artesana y /
o diseños de la artesanía en los términos que para tal efectos se
puedan establecer.
e)Participar de forma colectiva o individual en defensa, protección de
sus intereses en los desarrollos de los bienes artesanal, y actividad
manualista.
f) Libre ejercicios de sus bienes artesanales o actividad manualista en
forma asociada o independiente.
g)Obtener capacitación, formación, mejoramiento en su oficio y
especialidades, atreves de políticas públicas diseñadas e
implementada por el Ejecutivo Municipal, Instituto de Cultura, y el
consejo artesanal, en participación con las Comunidades Organizadas.
h)Exponer, promover, divulgar, sus piezas u obras artesanales,
manualidades creada, con su innovación o destreza.
i) Incorporar a los artesanos, artesanas, manualistas e innovadores
populares, con discapacidad a todas la actividad a realizar.
j) Espacio para la construcción de sus e infraestructura /o sede cuya
característica promueves un sentido de pertenencia e identidad
cultural para el Municipio Caroní.
k) Representar con sus piezas u obras artesanales, tanto nacional
como internacionalmente, a la localidad o municipio, con apoyo y
estimulo financiero respectivo del Órgano Municipal competente en la
materia previo cumplimiento de los requisitos establecido en dicho
ente.
l) Reconocimiento de su ejercicio como una actividad artesanal,
cultural y económica, cuyas características infiere y promueve un
7. sentido de pertenencia e identidad local, de protección especial por
parte del Municipio.
Obligaciones
Artículo 10. Los artesanos, artesanas, manualistas creadores e
innovadores populares esta sujetos a cumplir con las siguientes
obligaciones y deberes:
a)Cuidar y preservar los espacios y bienes públicos o privados, donde
se ejerce el desarrollo artesanal y actividad manualistas.
b) No promocional, comercializar piezas u otras artesanías,
manualidades creación e innovación, en lugares no autorizado por la
Municipalidad.
c)Se prohíbe la actividad de venta y reventa de artículos
industrializados.
d)Difundir los bienes artesanales a realizar en dicha actividad, ferias,
eventos, exposiciones en el Municipio Caroní.
e)Cumplir la norma relativa a la recolección de desechos solido que
se genere en los espacios o lugares durante el desarrollo o ejercicios
de su actividad artesanal, manualistas creadores e innovadores en el
Municipio Caroní.
f) No vender piezas u otros oficios que no sea de creación de
artesanos, artesana y manualitas e innovadores populares.
g)El artesano o artesana a través de su creación debe construir con
la identidad y cultura del Municipio Caroní.
CAPITULO IV
DE LA PLANIFICACION ARTESANAL MANUALISTAS
CREADORES E INNOVADORES POPULAR
Planificación
Artículo 10. El Plan Estratégico Anual del Desarrollo Artesanal es el
instrumento que establece las políticas,objetivos y metas, con base en
8. el Plan Municipal Artesanal Anual, para el cumplimiento del objeto de
la presente Ordenanza.
Artículo 11. El Ejecutivo Municipal a través del Instituto de Cultura, en
coordinación con las demás Instituciones del Estado y en
corresponsabilidad con los consejos de artesanos o artesanas es el
responsables de ejecutar el Plan Estratégico Anual del Desarrollo
Artesanal del Municipio Caroní.
CAPITULO V
DEL REGISTRO MUNICIPAL DE ARTESANOS, ARTESANAS,
MANUALISTA CREADORES E INNOVADORES POPULARES.
Artículo 12.Se crea el Registro Municipal de artesanos, artesanas,
manualistas e innovadores populares, que estará adscrito al Instituto
de Cultura como ente ejecutor de las políticas públicas, que llevara
a través de una series de datos, donde identificará, diferenciará entre
las clases de artesanos artesanas, manualistas e innovadores
populares, de manera individuar o por organizaciones gremiales de
artesanal.
Artículo 13: El Registro Municipal de artesanos artesanas manualistas e
innovadores populares, debe ser actualizado de forma permanente
para llevar el control de las estadísticas de cuanto artesanos
artesanas, manualistas e innovadores populares desarrollan actividad
artesanal, formación, protección,fomento,desarrollo en su ejercicio en
el Municipio Caroní.
Artículo 14: El Ejecutivo Municipal tienes la obligación de dictar las
normas reglamentarias para la existencia, funcionamientos, aplicación
y desarrollo del Registro Municipal de artesanos artesanas,
manualista e innovadores populares,de acuerdo con lo establecido en
el l ordenamiento Jurídico.
Arteculo15: El Ejecutivo Municipal tiene la faculta pedirle a los medio
de comunicación e información públicas o privadas, que pueda
promover y difundir contenido referente al desarrollo artesanal, como
parte de la identidad cultural del municipio.
CAPITULO VI
DE LA ACTIVIDAD DE ARTESANOS, ARTESANAS, MANUALISTAS
E INNOVADORES POPULAR.
9. Artículo 16: Los artesanos artesanas, manualistas e innovadores
populares debidamente inscrito en el Registro Municipal, previsto en
la presente Ordenanza tienen derecho a recibir la asistencia y apoyo
comprendido en los programas, proyectos y planes de promoción e
impulso que ejecute e implemente el Ejecutivo Municipal.
Artículo 17: Los Consejos Comunales, Comunas y demás instancia del
Poder Popular existente en cada Parroquia del Municipio Caroní,
deben impulsar el fomento, protección y desarrollo de la actividad
artesanal, manualidades e innovación.
Artículo 18: El Ejecutivo Municipal a través del Instituto de Cultura y
otras Instituciones Públicas, Privadas, Empresas Básicas, en
coordinación con el Consejo de Artesanos Artesana, pueden
organizar y realizar feria de artesanos artesana, incorporar a los
manualistas e innovadores populares.
Artículo 19: Se crea el Premio Municipal de artesano artesana que se
bebe otorgar anualmente, por el Concejo Municipal a través de la
Comisión Permanente competente por la materia, es el órgano
correspondiente para su organización y realización mediante
respectivo acuerdo.
Artículo 20: Los medio de comunicación e información públicas y
privadas, tienen el deberde promover y difundir contenidos referentes
al desarrollo artesanal, manualistas e innovadores populares, como
parte de la identidad cultural del municipio.
CAPITULO VII
DEL ORGANO RECTOR, EJECUTOR Y SUS POLITICAS.
Rector
Artículo 21: El Ejecutivo Municipal es el Órgano rector, a través del
Instituto de Cultura de las políticas públicas en materia de planificar,
promoción, difundir, comercializar, incorporar la participación
ciudadana de los artesanos artesanas, manualistas e innovadores
populares, ejecución de proyectos, planes, programas, control y
seguimiento del desarrollo artesanal en el territorio del Municipio
Caroní.
Artículo 22: El Ejecutivo Municipal a través del Instituto de Cultura en
corresponsabilidad con el consejo de artesanos artesanas debe
planificar, coordinar e integrar políticas públicas destinadas a proteger
y asegurar efectivo disfrute de los derechos de los artesanos
artesanas, manualistas e innovadores populares con discapacidad
establecido en la presente ordenanza y la ley con discapacidad que
rigen a las personas con discapacidad.
10. Ejecutor y sus políticas
Artículo 23: El Instituto de Cultura es quien se encarga de ejecutar las
políticas públicas artesanales.
Artículo 24: Son políticas públicas del Instituto de Cultura como ente
ejecutor:
a) Fermentar, Defender y proteger las artesanías.
b) Rendir cuenta de las aplicaciones del Plan Estratégico Anual de
Desarrollo Artesanal, artesanas artesanos, mutualistas, e innovadores
populares y demás Órgano del Poder Público.
c) protección y defensa del patrimonio artesanal tangible e intangible
en el Municipio Caroní.
d) La formación y capacitación permanente de artesanos artesanas y
manualista.
e) Organizar las actividades correspondientes a la entrega de
reconocimiento “Día Nacional del Artesano artesana”.
f) Contribución a la protección y defensa del ambiente.
g) Crear y mantener en funcionamiento, proveedurías de materia
primas, insumos, y herramientas para la artesanía.
h) Producción, distribución, acopio, exposición, feria, eventos,
comercialización, diseño, planificación, fomento, y el desarrollo a
de la actividad artesanal, en el territorio del Municipio Caroní.
i) Estímulo al financiamiento y la organización del sector artesanal.
j) Cualquier otra normas estratégica de gestión artesanal que requiera
el municipio.
k) Coordinar con las empresas básicas, consejos comunales, así
como las parroquias para impulsar el desarrollo artesanal.
11. l) Ejecutar el plan Estratégica Anual de Desarrollo Artesanal, ciencia
tecnología,finanza, ambiente, turismo, educación,comuna, así como
la participación protagónica de los artesanos, artesanas, manualistas.
Artículo 25: El Instituto de Cultura ejecutara planes editoriales y de
publicaciones periódicas que incluyan la proyección artesanal,
manualistas e innovadores populares del municipio Caroní, que
contribuyan al fortalecimiento del acervo cultural de la artesanía,
manualidades e innovación como disfunción del conocimiento sobre
esta materia y preservación de la memoria histórica.
CAPITULO VIII
DEL REGISTRO MUNICIPAL DE ARTESANOS, ARTESANAS,
MANUALISTAS E INNOVADORES POPULARES.
Artículo 26. Se crea el Registro Municipal de artesanos artesanas,
manualistas e innovadores populares, que estará adscrito al Instituto
de Cultura como ente ejecutor de las políticas públicas, llevara a
través de una series de datos, donde identificará, diferenciará entre
las clases de artesanos artesanas, manualistas e innovadores
populares, de manera individuar o por organizaciones gremiales de
artesanal.
Artículo 27: El Registro Municipal de artesanos artesanas manualistas e
innovador popular, debe ser actualizado de forma permanente para
llevar el control de las estadísticas de cuanto artesanos artesanas,
manualistas e innovadores populares, desarrollan entran actividad
artesanal, formación, protección,fomento,desarrollo en su ejercicio en
el Municipio Caroní.
Artículo 28: El Ejecutivo Municipal tienes la obligación de dictar las
normas reglamentarias para la existencia, funcionamientos, aplicación
y desarrollo del Registro Municipal de artesanos artesanas,
manualistas e innovadores populares, de acuerdo con lo establecido
en el l ordenamiento Jurídico.
CAPITULO IX
DE LA FORMACION Y CAPACITACION DE LOS ARTESANOS,
ARTESANAS, MANUALISTAS E INNOVADORES POPULARES.
12. Artículo 29: El Ejecutivo Municipal a través del instituto de cultura, en
coordinación con la Dirección de Educación, consejo de artesano
artesana y el Instituto Nacional de Capacitación Y Educación
Socialista (INCES), desarrollaran políticas públicas para asegurar la
inclusión de los artesanos artesanas, manualistas e innovadores
populares al sistema de educación formal, en todos sus niveles y
modalidades, y promoverán la creación de contextos de aprendizajes
permanente.
Artículo 30: El Instituto de Cultura y la dirección de educación
coordinación con la Dirección de Educación , consejo de artesano
artesana y el Nacional de Capacitación y Educación Socialista
(INCES), establecerán programas de formación destinados a
certificar y acreditar el aprendizaje por experiencia, conocimientos y
saberes en materia artesanal.
CAPITULOX
DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Artículo 31: El Municipio garantiza la protección social de los artesanos
artesanas, como trabajadores y trabajadoras culturales.
Artículo 32: Los artesanos, artesanas manualistas e innovadores
populares, hombre 60, y mujer 55 años de edad, podrá solicitar el
beneficio de pensión por vejez, independientemente el número de
cotizaciones o contribuciones realizada.