Un préstamo permite a un usuario acceder a una cantidad fija de dinero a cambio de devolver esa cantidad más intereses en un plazo determinado. Los elementos principales de un préstamo incluyen el prestamista, el prestatario, el tipo de interés, el plazo, el importe, las comisiones, y puede incluir fiadores. Los contratos de préstamo generalmente contienen cláusulas generales que se aplican a todos los clientes y cláusulas especiales negociadas individualmente.
2. ¿Qué es el préstamo?
Es un producto financiero que
permite a un usuario acceder a una
cantidad fija de dinero al comienzo
de la operación, con la condición
devolver esa cantidad más los
intereses pactados en un plazo
determinado. La amortización del
préstamo se realiza mediante unas
cuotas regulares.
3. Elementos principales de un
préstamo
• Las partes contratantes:
• El prestamista
• El prestatario
• El tipo de interés.
• El plazo.
• El importe.
• Las comisiones y gastos.
• El soporte documental
• Cláusulas generales
• Cláusulas especiales o individuales
• Los fiadores (avalistas)
• Mancomunado
• Solidario
4. Partes
contratantes
Las partes contratantes: dos son las figuras
mínimas de todo préstamo:
EL PRESTAMISTA: La entidad financiera que
presta el dinero.
EL PRESTATARIO: Persona física o jurídica
que recibe el dinero de la entidad financiera,
obligándose a devolverlo junto con el pago de
un interés.
5. El soporte
documental
En la mayoría de los casos se trata de
contratos de adhesión, en la medida en
que no son negociados individualmente
por el cliente y la entidad financiera.
Por ello pueden
distinguirse dos tipos
de cláusulas o
condiciones dentro de
los contratos de préstamo:
Cláusulas generales: Aquéllas
que la entidad financiera aplica
a la generalidad de los clientes
en una operación de idénticas
características.
Cláusulas especiales o
individuales: Aquéllas que, para
cado caso en concreto, surgen de
la negociación entre el cliente y la
entidad financiera, refiriéndose en
su mayor parte a los términos
económicos y temporales.
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6. En el caso de los préstamos
personales especialmente, la
figura de los fiadores deviene de
especial relevancia, en la medida
en que se comprometen a
responder frente a la entidad
financiera, con su propio
patrimonio, de los posibles
incumplimientos del prestatario.
El régimen de responsabilidad de
los fiadores puede ser:
Los fiadores
(avalistas)
•Mancomunado: el fiador sólo será responsable de la parte
proporcional de la deuda que haya asumido. Además, para
que la entidad financiera pueda reclamar pago alguno al
fiador mancomunado por el incumplimiento de las
obligaciones del deudor principal, será necesario que
previamente la entidad financiera intente el cobro a través
de la ejecución de los bienes del deudor principal.
•Solidario: el fiador será responsable de la totalidad de la
deuda del deudor principal en caso de incumplimiento de
éste. Asimismo, el fiador solidario renuncia, por regla
general, a los “derechos de excusión, orden y división”, lo
cual implica que, por el simple incumplimiento del obligado
al pago, la entidad financiera puede exigir al fiador solidario
directamente el importe total de las sumas adeudadas (sin
necesidad de reclamar antes al deudor principal ni de
ejecutar los bienes de este último).
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