1. Instituto Universitario de Tecnología
“Antonio José de Sucre”
Extensión Barquisimeto
Alumna: Sarianny Moran. C.I:22203047
Docente: Abog. Thania Giménez
Materia: Fianza
Escuela Riesgos y Seguros
2. Una fianza
Es una garantía judicial que busca asegurar el cumplimiento de una obligación.
Sin embargo, es un término que puede resultar equívoco, al hacer referencia tanto
a una garantía real como a una garantía personal. La fianza es un importe que se
abona en el momento de la firma en concepto de depósito para responder de
posibles impagos o desperfectos del bien arrendado. Al finalizar el contrato, se
devolverá.
Tipos de Fianzas
Existen distintos tipos de fianza según la finalidad que se le dé. Los principales
tipos de fianzas son:
De Fiel Cumplimiento: Se le garantiza el fiel cumplimiento por parte del
contratado de las obligaciones respaldadas en la Fianza y de conformidad
entre las partes que firman el Contrato.
De Anticipo: Se garantiza la total devolución de los Recursos Anticipados
para la realización de un Contrato. Laboral: Se garantiza por parte de la
empresa contratada, el cumplimiento de las obligaciones laborales del
contrato establecido, los costos judiciales, etc.
De Responsabilidad Civil: Se garantiza la responsabilidad civil para cubrir
cualquier contingencia relacionada con las operaciones que conforman el
objeto de la Contratación
De Buena pro: En este tipo de fianza, se garantiza el mantenimiento de los
términos y condiciones iniciales, que permitieron el dar la aceptación de la
Oferta presentada por el Contratista
3. Elemento que intervienen en una fianza
El Fiado o Solicitante. Persona física o moral que solicita la fianza
para garantizar el cumplimiento de la obligación que ha contraído.
El Beneficiario. Es la persona física o moral que se verá favorecida
en caso de incumplimiento del fiado a través del pago que le efectúe
la Afianzadora como fiador.
El Fiador. Es la Afianzadora que se compromete a respaldar al
fiador, en caso de incumplimiento de éste, de obligaciones
contraídas ante personas físicas o morales mediante el cobro de una
prima.
Otros elementos personales
Obligado Solidario. Es la persona física o moral que se
responsabiliza ante la Afianzadora de hacer frente al compromiso
que adquiere el fiado ante el beneficiario.
Agente de Fianzas. Es el profesional que funge como asesor
intermediario en el afianzamiento, cobrando una comisión por la
intermediación entre la afianzadora y el fiado.
Característica
La fianza es un contrato por medio del cual una persona denominada fiador se
obliga a responder por la obligación del deudor principal, dicho contrato se
encuentra regulado por el código de civil, las principales características de este
contrato son las siguientes:
se trata de un contrato nominado, ya que esta regulado por el código
de civil a partir del artículo 2361 al 2408.
Es un contrato accesorio debido a que depende de la celebración de
un contrato principal para poder existir, es decir, debe existir una
obligación nacida de un contrato para que se pueda suscribir el
contrato de fianza.
4. la fianza se celebra con la finalidad de garantizar una obligación
ajena, pero en la cual solo puede el acreedor cobrar al fiador cuando
el deudor principal de la obligación no le cumpla.
este contrato puede ser parcial o total, es decir, el fiador se puede
obligar a cumplir ya sea una parte de la obligación o toda en su
integridad, cuando el deudor principal no la cumpla.
es requisito indispensable para que el acreedor le pueda exigir le
cumplimiento de la obligación al fiador que el deudor principal no la
ejecute en el término estipulado en el contrato del cual depende la
fianza, así se encuentra establecido en el artículo 2361 del código
civil el cual establece lo siguiente:
La fianza es una obligación accesoria, en virtud de la cual una o más
personas responden de una obligación ajena, comprometiéndose
para con el acreedor a cumplirla en todo o parte, si el deudor
principal no la cumple.
La fianza puede constituirse no sólo a favor del deudor principal, sino
de otro fiador.
por ultimo esta clase de contrato puede constituirse de tres formas
por convención, por la ley o por orden judicial.
Efectos del contrato de fianza
El acreedor puede perseguir al fiador desde que la obligación se haya hecho
exigible; no siendo necesario perseguir al deudor principal (a no ser que este
interponga el beneficio de excusión).El fiador, antes de ser requerido de pago,
puede pagar la deuda. En este caso, las obligaciones del fiador son las siguientes:
Si paga antes del plazo, deberá esperar a que se cumpla este para ejercitar
contra el deudor la acción de reembolso.
Deberá dar aviso al deudor antes de pagar anticipadamente, de no hacerlo la
sanción es:
5. El deudor puede oponer todas las excepciones que pudo oponer el
acreedor.
El fiador pierde la acción de reembolso, en caso de que el deudor pague la
deuda al acreedor ignorando que ya la ha pagado el fiador.
El fiador puede oponer el beneficio de excusión, el beneficio de división, la
excepción de subrogación y las excepciones reales o personales.
Efectos entre fiador y deudor
El fiador tiene derecho para que el deudor le obtenga el relevo o le caucione las
resultas de la fianza, o consigne medios para el pago en los siguientes casos
(estos derechos no se extienden al que afianzó contra la voluntad del deudor):
Cuando el deudor principal disipa temerariamente sus bienes.
Cuando el deudor se obligó a obtener el relevo de la fianza dentro de cierto
plazo y éste ya ha vencido.
Cuando se ha cumplido la condición o vencido el plazo y se hace, en
consecuencia, exigible la obligación en todo o parte.
Cuando haya fundado temor que el deudor principal se fugue o no deje
bienes suficientes para el pago de la deuda.
Fiador y deudor están obligados recíprocamente a darse aviso del pago.
Si el deudor paga sin dar aviso al fiador será responsable de lo que éste
ignorando el pago pagare de nuevo, pero tendrá acción de reembolso en
contra del acreedor.
Si paga el fiador sin dar aviso al deudor y el deudor paga la deuda, el fiador
no tiene acción de reembolso contra el deudor, pero sí puede repetir contra
el acreedor por el pago de lo no debido, además en caso de haber pagado
precipitadamente podrá el deudor oponer a la acción de reembolso todas
las acciones que pudo oponer el acreedor.
El fiador tiene derecho a que se le reembolse lo pagado, esto es por vía de
la acción de reembolso.
6. El fiador tiene derecho a que se le reembolsen los otros perjuicios, de
acuerdo con las reglas generales.
El fiador que paga la deuda se subroga en los derechos del acreedor.
Efectos entre cofiadores
Cuando son varios, la deuda se divide entre ellos, de iure, en partes
iguales.
El cofiador que paga más de lo que le corresponde, tiene derecho a que
sus cofiadores le reembolsen el exceso.
Entre ellos pueden oponerse las excepciones reales y las suyas
personales.
Requisitos de Existencia de la fianza
Consentimiento, es decir, el acuerdo de voluntades entre el acreedor y
el fiador.
Objeto, el cual consiste en la prestación ya sea una cosa o un hecho,
que el fiador deberá de pagar en caso de que el deudor no cumpla con
su obligación.
Exista la obligación principal ya que como se ha mencionado la fianza
garantiza el cumplimiento de la obligación principal.
Requisitos de Validez
Capacidad para contratar, es decir, ser mayor de edad y estar en goce
de facultades mentales, tanto del acreedor, como del fiador.
Forma, no se exige formalidad alguna para que pueda ser válida.
Ausencia de vicios, es decir que en la fianza no haya error, dolo, mala
fe, violencia o lesión.
Ilicitud en el objeto, motivo o fin, generalmente este lo encontramos
cuando el fiador se obliga a pagar una cosa que está prohibida o es
ilícita; por lo que si la obligación principal es ilícita, la fianza también lo
será.