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Legislación ambiental en
México.
Las leyes de la naturaleza deben ser respetadas porque si no se vuelven
contra nosotros.
Anónimo.
 Contar con una política ambiental presume la convicción, de que el objetivo de la
ordenación del ambiente no puede alcanzarse sin el concurso de algunas
acciones concebidas para modificar la realidad o, dicho de otra manera acciones
que generan efectos ambientales, y que no se generan espontáneamente.
 Una política ambiental
nos permite desarrollar
estrategias encaminadas a
conseguir una ordenación
del ambiente.
 En una precisa rigidez, toda gestión ambiental presume la presencia de una
política ambiental, sin embargo, debemos reconocer que la realidad es otra. Hay
estados que incluso carecen de una política ambiental, al menos establecida de
una manera explicita.
 En México, el
establecimiento de una
política nacional para la
protección del ambiente a
través de los años ha
logrado avances que son
innegables, estos avances los
apreciamos desde las
primeras reglamentaciones
de 1971 hasta nuestros días.
Antecedentes Legales
• En nuestro país, la protección jurídica del ambiente comenzó a tomar forma en los
primeros años del México, posrevolucionario, a partir de la introducción de reglas
que sobre la propiedad introdujo el articulo 27 de la carta de Querétaro.
• En un principio la relevancia ambiental de la legislación no estaba definida, es hasta
después de 1972 que se comienzan a promulgar leyes propiamente ambientales.
• El desarrollo de la legislación ambiental fue posible gracias a las disposiciones
relativas que se contienen en el articulo 27 de la Constitución política de los Estados
unidos Mexicanos.
“La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los limites del territorio
nacional, corresponde originariamente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de
transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.
Las expropiaciones solo podrán hacerse por causa de utilidad publica y mediante
indemnización.
La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las
modalidades que dicte el interés publico, así como el de regular, el aprovechamiento de los
elementos naturales susceptibles de apropiación. Con este objeto se dictaran las medidas
necesarias para el fraccionamiento de los latifundios; para el desarrollo de la pequeña
propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las
demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos
naturales.”
• Se observo la necesidad de contar con un marco
regulatorio de protección de los recursos naturales que
contemplara una adecuada regulación del
aprovechamiento de dichos recursos y la protección del
ambiente siendo este el medio a través del cual el estado
y la sociedad en su conjunto encontraron una forma
optima para el uso racional y sustentable de los
elementos que conforman el patrimonio natural de la
nación.
Respuesta de la demanda social.
Diario Oficial de la federación-
28/01/1988
Objetivo:
• Garantizar el derecho de toda persona a vivir en
un medio ambiente adecuado(desarrollo, salud,
bienestar.)
• Definir los principios de la política ambiental y
los instrumentos para su aplicación.
• Preservación y protección y restauración de la
biodiversidad y recursos naturales.
• Administración y establecimiento de las áreas
naturales protegidas.
• De manera que sea compatible lo económico y
las actividades sociales.
Facultades de la Federación-Articulo 5°
• Rubros:
1. Planeación y Política ambiental I y II.
2. Asuntos internacionales II y IV.
3. Regulación y Normalización V y VI.
4. Actividades altamente riesgosas VI y VII.
5. Vigilancia de las Áreas Naturales Protegidas de competencia
federal, formulación, aplicación y aplicación y evaluación
ecológico general del territorio nacional y los programas de
ordenamiento ecológico marino IX.
6. Evaluación del impacto ambiental de las obras o actividades de
jurisdicción o competencia federal, fracción X.
Facultades de los Estados- Articulo 7 °
• Da las bases para la política ambiental estatal.
• Política ambiental estatal:
• Responde a las características ecológicas de la entidad y
guarda concordancia con los lineamientos de acción
nacional que establece la federación.
• A partir de esta los estados pueden establecer
metas y expectativas en materia ambiental.
Facultades de los Municipios-Articulo 8 °
• Formular la política ambiental municipal, programas de
ordenamiento ecológico local de su territorio, determinar
los usos del suelo, determinar las áreas naturales
protegidas dentro de su territorio.
• Aplicar los instrumentos de política ambiental previstos en
las leyes locales en la materia, disposiciones jurídicas en
materia de contaminación atmosférica generada por
comercios o servicios y la proveniente de fuentes móviles
que no sean de jurisdicción federal con la participación de
los estados sobre todo en materia de fuentes móviles y
generación de residuos no peligrosos solidos urbanos.
POLÍTICA AMBIENTAL
 Orientar las actividades publicas.
Articulo 15 °-Política Ambiental
1. Los ecosistemas y sus elementos deben ser aprovechados de manera sustentable.
2. Toda sociedad es responsable de preservar el equilibrio ecológico.
3. Quien dañe el ambiente debe reparar el daño o asumir el costo.
4. El que proteja el ambiente y aproveche de manera sustentable los recursos naturales debe ser
incentivo.
5. Debe privilegiarse la política de prevención de daños al equilibrio ecológico.
6. Se buscara la coordinación entre dependencias, sectores y niveles de gobierno, para aumentar la
eficacia en las acciones ecológicas.
7. Deben inducirse las acciones de los particulares en los campos económicos y sociales en el
sentido de la prevención y restauración del equilibrio ecológico.
8. Se debe garantizar el derecho de las comunidades, incluyendo a los pueblos indígenas, a la
protección, preservación, uso y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la
salvaguarda y uso de la biodiversidad.
9. Las mujeres deben formar parte fundamental de las políticas de desarrollo sustentable.
La LGEEPA se compone de seis
grandes títulos
Titulo Primero. Disposiciones Generales:
I. Normas preliminares.
II. Competencias y coordinación.
III. Política ambiental.
IV. Instrumentos de política ambiental.
Se exponen las normas preliminares, los niveles de concurrencia entre la Federación, las entidades
federativas y los municipios, las atribuciones de la Secretaría y la coordinación intergubernativa, las
políticas, instrumentos y criterios ecológicos, el ordenamiento ambiental, la regulación ecológica de los
asentamientos humanos, la evaluación del impacto ambiental, así como sus normas técnicas, la
información y vigilancia y, por último, la investigación y educación ambiental.
Titulo Segundo. Biodiversidad:
I. Áreas Naturales Protegidas.
II. Zonas de restauración.
III. Flora y fauna silvestre.
Se trata el concepto de áreas naturales protegidas, normas de declaración y ordenamiento,
conservación y vigilancia de las mismas, y luego se introduce el Sistema Nacional de Áreas Naturales
Protegidas.
Titulo Tercero. Aprovechamiento Sustentable:
I. Agua y ecosistemas acuáticos.
II. Suelo y sus recursos.
III. Recursos no renovables.
Se contempla el aprovechamiento racional de los recursos naturales, como el agua, los ecosistemas
acuáticos o el suelo, con un capítulo dedicado a los efectos de la exploración y explotación de los
recursos no renovables en el equilibrio ecológico.
Titulo Cuarto. Protección del Ambiente:
I. Disposiciones generales.
II. Atmósfera
III. Ecosistemas acuáticos.
IV. Suelo.
V. Actividades riesgosas.
VI. Residuos peligrosos.
VII. Energía nuclear.
VIII.Ruido, vibraciones, energía térmica y lumínica, olores y contaminación visual.
Titulo Cuarto. Protección del Ambiente:
Se habla de la protección al ambiente, mediante la prevención y control de la contaminación atmosférica, del
agua, de los ecosistemas acuáticos y del suelo, considerando las actividades consideradas como de riesgo, los
materiales y residuos peligrosos, además de otras normas de contaminación como el ruido, las vibraciones, la
energía lumínica o la contaminación visual.
Titulo Quinto. Participación e Información:
I. Participación ambiental.
II. Derecho a la información ambiental.
Titulo Sexto. Medidas y Sanciones:
I. Disposiciones Generales.
II. Inspección y vigilancia.
III. Medidas de seguridad.
IV. Sanciones.
V. Recursos de revisión.
En los capítulos quinto y sexto se trata de las medidas de control, seguridad y participación social, y se manifiesta el régimen
sancionador y de denuncia de los delitos ecologicós.
Algunos reglamentos:
• En material de impacto ambiental.
• En materia de prevención y control de la contaminación de la atmósfera.
• Para la prevención y control de la contaminación generada por los vehículos automotores que circulan
por el Distrito Federal y los municipios de la zona conurbada.
• Para prevenir y controlar la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias.
• Para la protección del ambiente contra la contaminación originada por la emisión de ruido.
• Para el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos.
• Para parques nacionales e internacionales.
LGEEPA
LP
LF
LAN
LFC
LGAH
LOAPF
LA
LFD
LFM
LFMN
Legislación ambiental
Como su nombre lo indica, la legislación ambiental se
refiere a aquellas leyes cuyo fin u objetivo es regular
actividades que tengan implicaciones ambientales de
relevancia. En México, existen las conocidas NOM y
NMX, que se componen de las siguientes leyes:
• Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPYGIR) publicada en el Diario
Oficial de la Federación (DOF) el 8 de Octubre de 2003. Tienen como objetivo garantizar el derecho de toda
persona al medio ambiente adecuado y proporcionar el derecho sustentable.
• Ley Federal de Caza (LFC) publicada en el DOF el 5 de Enero de 1952; reformada el 31 de Diciembre de
1981 y el 13 de Diciembre de 1996. Tiene como objetivo orientar y garantizar la conservación, restauración y
fomento de la fauna silvestre que subsiste libremente en el territorio nacional y regular su aprovechamiento.
Estipula que todas las especies de animales que subsisten libremente en el territorio nacional son propiedad
de la nación.
• Ley Forestal (LF) publicada en el DOF el 9 de Diciembre de 1992, reformada el 13 de Diciembre de 1996 y
luego el 20 de Mayo de 1997. Tiene como objeto regular y fomentar la conservación, protección,
restauración, aprovechamiento, manejo, cultivo y producción de los recursos forestales del país, a fin de
propiciar el desarrollo sustentable.
• Ley Federal de Pesca (LFP) publicada el 25 de Junio de 1992. Tiene por objeto reglamentar el
Articulo 27 Constitucional en lo relativo a los recursos naturales que constituyen la flora y fauna cuyo
medio de vida total, parcial o temporal, es el agua. Asimismo, garantizar la conservación, la preservación
y el aprovechamiento racional de los recursos pesqueros y establecer las bases para su adecuado fomento
y administración.
• Ley Federal de Derechos de Aguas Nacionales (LFDAN) publicada el 1 de Diciembre de 1992.
Tiene por objeto reglamentar el Artículo 27 Constitucional en materia de aguas nacionales, en lo
particular regular la explotación, uso o aprovechamiento de dichas aguas, su distribución y control, así
como la preservación de su cantidad para lograr un desarrollo integral sustentable.
• Ley Federal Agraria (LFA) publicada el 26 de Febrero de 1992 y reformada el 9 de Julio de 1993.
Tiene por objeto reglamentar el Artículo 27 Constitucional en materia agraria.
• Ley General de Asentamientos Humanos (LGAH) publicada el 26 de Mayo de 1976 y reformada el 21 de
Julio de 1993. Tiene por objeto establecer la concurrencia de la Federación, de las entidades federativas y de los
municipios, para la ordenación y regulación de los asentamientos humanos en el territorio nacional; fijar las
normas básicas para planear y regular el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y la fundación,
conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; definir los principios para determinar las
provisiones, reservas, usos y destinos de áreas y predios que regulen la propiedad en los centros de población, y
determinar las bases para la participación social en materia de asentamientos humanos.
• Ley Federal del Mar (LFM) publicada el 8 de Enero de 1986. Tiene por objeto la aplicabilidad del Articulo 27
de la Constitución, en lo relativo a las zonas marinas mexicanas.
• Código Penal para el Distrito Federal en Materia del Fuero Común y para toda la República en Materia del
Fuero Federal publicada el 14 de Agosto de 1931, reformada el 13 de Diciembre de 1996. Tiene como objeto, entre otros,
establecer quienes son los individuos o personas considerados como imputables, las conductas típicas calificadas como
delictivas, así como las penas que a favor del orden publico, el interés social y el bien común y, como consecuencia, del
estado de derecho en que vivimos, podrán ser impuestas a quienes incurran en dichas conductas.
• Ley Federal sobre Metrología y Normalización publicada el 1 de Julio de 1992, reformada el 24 de Diciembre de 1996 y
el 20 de Mayo de 1997. Tiene por objeto establecer un procedimiento uniforme para la elaboración de normas oficiales
mexicanas por las dependencias de la administración pública federal y coordinar las actividades de normalización,
certificación, verificación y laboratorios de prueba de las dependencias de la administración pública federal, entre otros.
• Ley Federal de Derechos publicada el 30 de Diciembre de 1996 y actualizada cada 6 meses. Tiene por objeto establecer
las cuotas que deberán pagarse por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la nación, así como por
recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público.
Normatividad ambiental
La normatividad ambiental en México se aplica tomando
en cuenta lo siguiente: La Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, los tratados y convenios
internacionales en los que participa, leyes generales y
federales, reglamentos, Normas Oficiales Mexicanas
(NOM), Normas Mexicanas (NMX), decretos y acuerdos,
constituciones estatales, leyes estatales y bandos
municipales.
Las normas específicas encargadas del medio ambiente son varias:
· Normas Oficiales Mexicanas: Calidad del agua residual.
· Normas Oficiales Mexicanas: Aire (contaminación atmosférica).
· Normas Oficiales Mexicanas: Residuos (peligrosos, sólidos municipales y
biológicos - infecciosos).
· Normas Oficiales Mexicanas: Flora y fauna.
· Normas Oficiales Mexicanas: Suelos.
· Normas Oficiales Mexicanas: Contaminación por ruido.
· Normas Oficiales Mexicanas: Impacto ambiental.
· Normas Oficiales Mexicanas: Comisión Nacional del Agua.
· Normas Oficiales Mexicanas: Pesca.
El organismo en México que se ocupa de estos asuntos, orientados al cuidado ambiental,
es el SEMARNAT.
2.4.4 Ordenamiento ecológico territorial
De acuerdo a la SEMARNAT se define al ordenamiento ecológico como: "el instrumento de política
ambiental cuyo objeto es regular o inducir el uso del suelo y las actividades productivas, con el fin de
lograr la protección del medio ambiente y la preservación y el aprovechamiento sustentable de los
recursos naturales, a partir del análisis de las tendencias de deterioro y las potencialidades de
aprovechamiento de los mismos". Así, el ordenamiento ecológico territorial establece un marco de
acción adecuado para la gestión del territorio y los recursos naturales del mismo.
Así lo expresa el objetivo de una de las modalidades del Ordenamiento ecológico aplicado al Territorio
general, el cual es vincular las acciones y programas de la Administración Pública Federal cuyas
actividades inciden en el patrón de ocupación del territorio. El programa busca llevar a cabo la
regionalización ecológica del territorio nacional y de las zonas sobre las que la nación ejerce su
soberanía y jurisdicción, identificando áreas de atención prioritaria.

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  • 2. Las leyes de la naturaleza deben ser respetadas porque si no se vuelven contra nosotros. Anónimo.
  • 3.  Contar con una política ambiental presume la convicción, de que el objetivo de la ordenación del ambiente no puede alcanzarse sin el concurso de algunas acciones concebidas para modificar la realidad o, dicho de otra manera acciones que generan efectos ambientales, y que no se generan espontáneamente.  Una política ambiental nos permite desarrollar estrategias encaminadas a conseguir una ordenación del ambiente.
  • 4.  En una precisa rigidez, toda gestión ambiental presume la presencia de una política ambiental, sin embargo, debemos reconocer que la realidad es otra. Hay estados que incluso carecen de una política ambiental, al menos establecida de una manera explicita.  En México, el establecimiento de una política nacional para la protección del ambiente a través de los años ha logrado avances que son innegables, estos avances los apreciamos desde las primeras reglamentaciones de 1971 hasta nuestros días.
  • 6. • En nuestro país, la protección jurídica del ambiente comenzó a tomar forma en los primeros años del México, posrevolucionario, a partir de la introducción de reglas que sobre la propiedad introdujo el articulo 27 de la carta de Querétaro. • En un principio la relevancia ambiental de la legislación no estaba definida, es hasta después de 1972 que se comienzan a promulgar leyes propiamente ambientales. • El desarrollo de la legislación ambiental fue posible gracias a las disposiciones relativas que se contienen en el articulo 27 de la Constitución política de los Estados unidos Mexicanos.
  • 7. “La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los limites del territorio nacional, corresponde originariamente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada. Las expropiaciones solo podrán hacerse por causa de utilidad publica y mediante indemnización. La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés publico, así como el de regular, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación. Con este objeto se dictaran las medidas necesarias para el fraccionamiento de los latifundios; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales.”
  • 8. • Se observo la necesidad de contar con un marco regulatorio de protección de los recursos naturales que contemplara una adecuada regulación del aprovechamiento de dichos recursos y la protección del ambiente siendo este el medio a través del cual el estado y la sociedad en su conjunto encontraron una forma optima para el uso racional y sustentable de los elementos que conforman el patrimonio natural de la nación.
  • 9. Respuesta de la demanda social. Diario Oficial de la federación- 28/01/1988 Objetivo: • Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado(desarrollo, salud, bienestar.) • Definir los principios de la política ambiental y los instrumentos para su aplicación. • Preservación y protección y restauración de la biodiversidad y recursos naturales. • Administración y establecimiento de las áreas naturales protegidas. • De manera que sea compatible lo económico y las actividades sociales.
  • 10. Facultades de la Federación-Articulo 5° • Rubros: 1. Planeación y Política ambiental I y II. 2. Asuntos internacionales II y IV. 3. Regulación y Normalización V y VI. 4. Actividades altamente riesgosas VI y VII. 5. Vigilancia de las Áreas Naturales Protegidas de competencia federal, formulación, aplicación y aplicación y evaluación ecológico general del territorio nacional y los programas de ordenamiento ecológico marino IX. 6. Evaluación del impacto ambiental de las obras o actividades de jurisdicción o competencia federal, fracción X.
  • 11. Facultades de los Estados- Articulo 7 ° • Da las bases para la política ambiental estatal. • Política ambiental estatal: • Responde a las características ecológicas de la entidad y guarda concordancia con los lineamientos de acción nacional que establece la federación. • A partir de esta los estados pueden establecer metas y expectativas en materia ambiental.
  • 12. Facultades de los Municipios-Articulo 8 ° • Formular la política ambiental municipal, programas de ordenamiento ecológico local de su territorio, determinar los usos del suelo, determinar las áreas naturales protegidas dentro de su territorio. • Aplicar los instrumentos de política ambiental previstos en las leyes locales en la materia, disposiciones jurídicas en materia de contaminación atmosférica generada por comercios o servicios y la proveniente de fuentes móviles que no sean de jurisdicción federal con la participación de los estados sobre todo en materia de fuentes móviles y generación de residuos no peligrosos solidos urbanos.
  • 13. POLÍTICA AMBIENTAL  Orientar las actividades publicas.
  • 14. Articulo 15 °-Política Ambiental 1. Los ecosistemas y sus elementos deben ser aprovechados de manera sustentable. 2. Toda sociedad es responsable de preservar el equilibrio ecológico. 3. Quien dañe el ambiente debe reparar el daño o asumir el costo. 4. El que proteja el ambiente y aproveche de manera sustentable los recursos naturales debe ser incentivo. 5. Debe privilegiarse la política de prevención de daños al equilibrio ecológico. 6. Se buscara la coordinación entre dependencias, sectores y niveles de gobierno, para aumentar la eficacia en las acciones ecológicas. 7. Deben inducirse las acciones de los particulares en los campos económicos y sociales en el sentido de la prevención y restauración del equilibrio ecológico. 8. Se debe garantizar el derecho de las comunidades, incluyendo a los pueblos indígenas, a la protección, preservación, uso y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la salvaguarda y uso de la biodiversidad. 9. Las mujeres deben formar parte fundamental de las políticas de desarrollo sustentable.
  • 15. La LGEEPA se compone de seis grandes títulos
  • 16. Titulo Primero. Disposiciones Generales: I. Normas preliminares. II. Competencias y coordinación. III. Política ambiental. IV. Instrumentos de política ambiental. Se exponen las normas preliminares, los niveles de concurrencia entre la Federación, las entidades federativas y los municipios, las atribuciones de la Secretaría y la coordinación intergubernativa, las políticas, instrumentos y criterios ecológicos, el ordenamiento ambiental, la regulación ecológica de los asentamientos humanos, la evaluación del impacto ambiental, así como sus normas técnicas, la información y vigilancia y, por último, la investigación y educación ambiental.
  • 17. Titulo Segundo. Biodiversidad: I. Áreas Naturales Protegidas. II. Zonas de restauración. III. Flora y fauna silvestre. Se trata el concepto de áreas naturales protegidas, normas de declaración y ordenamiento, conservación y vigilancia de las mismas, y luego se introduce el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
  • 18. Titulo Tercero. Aprovechamiento Sustentable: I. Agua y ecosistemas acuáticos. II. Suelo y sus recursos. III. Recursos no renovables. Se contempla el aprovechamiento racional de los recursos naturales, como el agua, los ecosistemas acuáticos o el suelo, con un capítulo dedicado a los efectos de la exploración y explotación de los recursos no renovables en el equilibrio ecológico.
  • 19. Titulo Cuarto. Protección del Ambiente: I. Disposiciones generales. II. Atmósfera III. Ecosistemas acuáticos. IV. Suelo. V. Actividades riesgosas. VI. Residuos peligrosos. VII. Energía nuclear. VIII.Ruido, vibraciones, energía térmica y lumínica, olores y contaminación visual.
  • 20. Titulo Cuarto. Protección del Ambiente: Se habla de la protección al ambiente, mediante la prevención y control de la contaminación atmosférica, del agua, de los ecosistemas acuáticos y del suelo, considerando las actividades consideradas como de riesgo, los materiales y residuos peligrosos, además de otras normas de contaminación como el ruido, las vibraciones, la energía lumínica o la contaminación visual.
  • 21. Titulo Quinto. Participación e Información: I. Participación ambiental. II. Derecho a la información ambiental.
  • 22. Titulo Sexto. Medidas y Sanciones: I. Disposiciones Generales. II. Inspección y vigilancia. III. Medidas de seguridad. IV. Sanciones. V. Recursos de revisión. En los capítulos quinto y sexto se trata de las medidas de control, seguridad y participación social, y se manifiesta el régimen sancionador y de denuncia de los delitos ecologicós.
  • 23. Algunos reglamentos: • En material de impacto ambiental. • En materia de prevención y control de la contaminación de la atmósfera. • Para la prevención y control de la contaminación generada por los vehículos automotores que circulan por el Distrito Federal y los municipios de la zona conurbada. • Para prevenir y controlar la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias. • Para la protección del ambiente contra la contaminación originada por la emisión de ruido. • Para el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos. • Para parques nacionales e internacionales.
  • 25. Legislación ambiental Como su nombre lo indica, la legislación ambiental se refiere a aquellas leyes cuyo fin u objetivo es regular actividades que tengan implicaciones ambientales de relevancia. En México, existen las conocidas NOM y NMX, que se componen de las siguientes leyes:
  • 26. • Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPYGIR) publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 8 de Octubre de 2003. Tienen como objetivo garantizar el derecho de toda persona al medio ambiente adecuado y proporcionar el derecho sustentable. • Ley Federal de Caza (LFC) publicada en el DOF el 5 de Enero de 1952; reformada el 31 de Diciembre de 1981 y el 13 de Diciembre de 1996. Tiene como objetivo orientar y garantizar la conservación, restauración y fomento de la fauna silvestre que subsiste libremente en el territorio nacional y regular su aprovechamiento. Estipula que todas las especies de animales que subsisten libremente en el territorio nacional son propiedad de la nación. • Ley Forestal (LF) publicada en el DOF el 9 de Diciembre de 1992, reformada el 13 de Diciembre de 1996 y luego el 20 de Mayo de 1997. Tiene como objeto regular y fomentar la conservación, protección, restauración, aprovechamiento, manejo, cultivo y producción de los recursos forestales del país, a fin de propiciar el desarrollo sustentable.
  • 27. • Ley Federal de Pesca (LFP) publicada el 25 de Junio de 1992. Tiene por objeto reglamentar el Articulo 27 Constitucional en lo relativo a los recursos naturales que constituyen la flora y fauna cuyo medio de vida total, parcial o temporal, es el agua. Asimismo, garantizar la conservación, la preservación y el aprovechamiento racional de los recursos pesqueros y establecer las bases para su adecuado fomento y administración. • Ley Federal de Derechos de Aguas Nacionales (LFDAN) publicada el 1 de Diciembre de 1992. Tiene por objeto reglamentar el Artículo 27 Constitucional en materia de aguas nacionales, en lo particular regular la explotación, uso o aprovechamiento de dichas aguas, su distribución y control, así como la preservación de su cantidad para lograr un desarrollo integral sustentable. • Ley Federal Agraria (LFA) publicada el 26 de Febrero de 1992 y reformada el 9 de Julio de 1993. Tiene por objeto reglamentar el Artículo 27 Constitucional en materia agraria.
  • 28. • Ley General de Asentamientos Humanos (LGAH) publicada el 26 de Mayo de 1976 y reformada el 21 de Julio de 1993. Tiene por objeto establecer la concurrencia de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, para la ordenación y regulación de los asentamientos humanos en el territorio nacional; fijar las normas básicas para planear y regular el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; definir los principios para determinar las provisiones, reservas, usos y destinos de áreas y predios que regulen la propiedad en los centros de población, y determinar las bases para la participación social en materia de asentamientos humanos. • Ley Federal del Mar (LFM) publicada el 8 de Enero de 1986. Tiene por objeto la aplicabilidad del Articulo 27 de la Constitución, en lo relativo a las zonas marinas mexicanas.
  • 29. • Código Penal para el Distrito Federal en Materia del Fuero Común y para toda la República en Materia del Fuero Federal publicada el 14 de Agosto de 1931, reformada el 13 de Diciembre de 1996. Tiene como objeto, entre otros, establecer quienes son los individuos o personas considerados como imputables, las conductas típicas calificadas como delictivas, así como las penas que a favor del orden publico, el interés social y el bien común y, como consecuencia, del estado de derecho en que vivimos, podrán ser impuestas a quienes incurran en dichas conductas. • Ley Federal sobre Metrología y Normalización publicada el 1 de Julio de 1992, reformada el 24 de Diciembre de 1996 y el 20 de Mayo de 1997. Tiene por objeto establecer un procedimiento uniforme para la elaboración de normas oficiales mexicanas por las dependencias de la administración pública federal y coordinar las actividades de normalización, certificación, verificación y laboratorios de prueba de las dependencias de la administración pública federal, entre otros. • Ley Federal de Derechos publicada el 30 de Diciembre de 1996 y actualizada cada 6 meses. Tiene por objeto establecer las cuotas que deberán pagarse por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público.
  • 30. Normatividad ambiental La normatividad ambiental en México se aplica tomando en cuenta lo siguiente: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados y convenios internacionales en los que participa, leyes generales y federales, reglamentos, Normas Oficiales Mexicanas (NOM), Normas Mexicanas (NMX), decretos y acuerdos, constituciones estatales, leyes estatales y bandos municipales.
  • 31. Las normas específicas encargadas del medio ambiente son varias: · Normas Oficiales Mexicanas: Calidad del agua residual. · Normas Oficiales Mexicanas: Aire (contaminación atmosférica). · Normas Oficiales Mexicanas: Residuos (peligrosos, sólidos municipales y biológicos - infecciosos). · Normas Oficiales Mexicanas: Flora y fauna. · Normas Oficiales Mexicanas: Suelos. · Normas Oficiales Mexicanas: Contaminación por ruido. · Normas Oficiales Mexicanas: Impacto ambiental. · Normas Oficiales Mexicanas: Comisión Nacional del Agua. · Normas Oficiales Mexicanas: Pesca. El organismo en México que se ocupa de estos asuntos, orientados al cuidado ambiental, es el SEMARNAT.
  • 32. 2.4.4 Ordenamiento ecológico territorial De acuerdo a la SEMARNAT se define al ordenamiento ecológico como: "el instrumento de política ambiental cuyo objeto es regular o inducir el uso del suelo y las actividades productivas, con el fin de lograr la protección del medio ambiente y la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a partir del análisis de las tendencias de deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de los mismos". Así, el ordenamiento ecológico territorial establece un marco de acción adecuado para la gestión del territorio y los recursos naturales del mismo. Así lo expresa el objetivo de una de las modalidades del Ordenamiento ecológico aplicado al Territorio general, el cual es vincular las acciones y programas de la Administración Pública Federal cuyas actividades inciden en el patrón de ocupación del territorio. El programa busca llevar a cabo la regionalización ecológica del territorio nacional y de las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, identificando áreas de atención prioritaria.