3. ◦ La Constitución de 1991 es uno de los hechos más prodigiosos de nuestra historia.
◦ Es la primera Constitución que no surge de una imposición sino de un acuerdo entre colombianos de muy
diferentes orígenes e ideologías.
◦ Es la Constitución que puso a Colombia en la vanguardia del reconocimiento de los derechos y cuyo mayor
objetivo consistía en realizar un régimen de garantías jurídicas de las libertades públicas y privadas a partir del
principio del respeto de la dignidad de la persona, una consagración que nos hizo soñar con la
transformación política y jurídica que garantizara la inviolabilidad de las libertades y derechos humanos y el
cumplimiento del propósito de la justicia social.
◦ Artículo 7, breve, directo y ambicioso:
◦ “El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana”.
4. Qué es la
Constitución
verde o
“Constitución
ecológica”
La sentencia T-411 de 1992 de la Corte Constitucional desarrolló el
concepto de “Constitución ecológica”, que pone de presente 35
disposiciones que marcan la importancia de los artículos del medio
ambiente en la Carta Magna.
◦ Estas disposiciones son:
◦ Preámbulo (vida),
◦ Artículo 2 (fines esenciales del Estado: proteger la vida),
◦ Artículo 7 (Reconocimiento de la diversidad étnica y cultural),
◦ Artículo 8º (obligación de proteger las riquezas culturales y naturales
de la Nación),
◦ Artículo 11. (inviolabilidad del derecho a la vida),
◦ Artículo 44 (derechos fundamentales de los niños),
◦ Artículo 49 (atención de la salud y del saneamiento ambiental),
◦ Artículo 58 (función ecológica de la propiedad),
◦ Artículo 66 (créditos agropecuarios por calamidad ambiental),
5. Artículo 67 (la educación
para la protección del
ambiente),
Artículo 78 (regulación de
la producción y
comercialización de bienes
y servicios),
Artículo 79 (derecho a un
ambiente sano y
participación en las
decisiones ambientales),
Artículo 80 (planificación
del manejo y
aprovechamiento de los
recursos naturales),
Artículo 81 (prohibición de
armas químicas, biológicas
y nucleares),
Artículo 82 (deber de
proteger los recursos
culturales y naturales del
país),
Artículo 215 (emergencia
por perturbación o
amenaza del orden
ecológico),
Artículo 226
(internacionalización de las
relaciones ecológicas,
Artículo 268-7
(fiscalización de los
recursos naturales y del
ambiente),
Artículo 277-4 (defensa del
ambiente como función del
Procurador),
Artículo 282-5 (el
Defensor del Pueblo y las
acciones populares como
mecanismo de protección
del ambiente),
Artículo 289 (programas
de cooperación e
integración en zonas
fronterizas para la
preservación del ambiente),
Artículo 300-2 (Asambleas
Departamentales y medio
ambiente),
6. Artículo 301 (gestión
administrativa y fiscal de los
departamentos atendiendo a
recursos naturales y a
circunstancias ecológicas),
Artículo 310 (control de
densidad en San Andrés y
Providencia con el fin de
preservar el ambiente y los
recursos naturales),
Artículo 313-9 (Concejos
Municipales y patrimonio
ecológico),
Artículos 317 y 294
(contribución de
valorización para
conservación del ambiente y
los recursos naturales),
Artículo 330-5 (Consejos de
los territorios indígenas y
preservación de los recursos
naturales),
Artículo 331 (Corporación
del Río Grande de la
Magdalena y preservación
del ambiente),
Artículo 332 (dominio del
Estado sobre el subsuelo y
los recursos naturales no
renovables),
Artículo 333 (limitaciones a
la libertad económica por
razones del medio
ambiente),
Artículo 334 (intervención
estatal para la preservación
de los recursos naturales y
de un ambiente sano),
Artículo 339 (política
ambiental en el Plan
Nacional de Desarrollo),
Artículo 340
(representación de los
sectores ecológicos en el
Consejo Nacional de
Planeación),
Artículo 366 (solución de
necesidades del saneamiento
ambiental y de agua potable
como finalidad del
Estado).”
7. Concepto de
medio
ambiente de la
Constitución
◦ En la Sentencia C-666 de 2010, la Corte
Constitucional explica con amplitud el concepto de
medio ambiente que defiende la Constitución de
1991, el cual va más allá de una simple noción
utilitarista.
◦ “El concepto de medio ambiente que contempla la
Constitución de 1991 es un concepto complejo, en
donde se involucran los distintos elementos que se
conjugan para conformar el entorno en el que se
desarrolla la vida de los seres humanos, dentro de los
que se cuenta la flora y la fauna que se encuentra en
el territorio colombiano”
8. ◦ El ambiente es visto como contexto esencial del transcurso
de la vida humana, razón por la cual se entendió que su
protección se desarrollaba sobre el fundamento de la
armonía con la naturaleza y que el accionar de los seres
humanos debe responder a un código moral.
◦ La inclusión de los animales dentro del concepto de
ambiente se hace con base en el papel que estos juegan en el
desarrollo de la vida humana.
◦ En relación con su protección, la manifestación concreta de
esta posición se hace a partir de dos perspectivas:
◦ 1. La de fauna protegida en virtud del mantenimiento de la
biodiversidad y el equilibrio natural de las especies;
◦ 2. Se debe proteger del padecimiento, maltrato y crueldad sin
justificación legítima, protección esta última que refleja un
contenido de moral política y conciencia de la
responsabilidad que deben tener los seres humanos respecto
de los otros seres sintientes”.
9. Sistema
Nacional
Ambiental
◦ Informe Brundtland (“Nuestro Futuro Común” de 1987), el mundo comenzó a concebir la
necesidad del desarrollo sostenible.
◦ Este concepto fue recogido por la Constitución Política de 1991 y desarrollado con la Ley
99 de 1993, la cual, inspirada en los acuerdos y compromisos de la Cumbre de Ambiente y
Desarrollo en Río de Janeiro (1992), crea una nueva institucionalidad para el sector
ambiental colombiano.
◦ Se crea, así, el Sistema Nacional Ambiental (SINA), definido como el conjunto de
orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones que permiten la
puesta en marcha de los principios generales ambientales contenidos en la Constitución
Política de Colombia de 1991 y en la Ley 99 de 1993.
◦ El SINA está integrado por el Ministerio del Medio Ambiente (hoy Ministerio de Ambiente
y Desarrollo Sostenible, Decreto 3570 de 2011), las corporaciones autónomas regionales,
las entidades territoriales, los institutos de investigación adscritos y vinculados al ministerio,
la academia, las ONG, la sociedad civil y los gremios.
10. ◦ Consejo Nacional
Ambiental, que tiene el
propósito de asegurar la
coordinación intersectorial
en el ámbito público de las
políticas, planes y
programas en materia
ambiental y de recursos
naturales renovables y
asesorar al Gobierno
Nacional en la formulación
de las políticas ambientales.
11.
12. Ley de Delitos
Ambientales’
(2111 del 29 de
julio de 2021)
en Colombia
◦ La Ley 2111 del 29 de julio de 2021 está compuesta por
seis capítulos así:
◦ 1. De los delitos contra los recursos naturales.
◦ 2. De los daños en los recursos naturales.
◦ 3. De la contaminación ambiental.
◦ 4. De la invasión de áreas de especial importancia
ecológica.
◦ 5. De la apropiación ilegal de baldíos de la Nación.
◦ 6. Disposiciones comunes.
13.
14.
15. ◦ El Acuerdo de Escazú, que
tiene su origen en el 2012,
busca ser una herramienta
jurídica regional que
permita a los países
establecer acciones para la
protección ambiental, a
través de la creación de un
nuevo modelo de
participación ciudadana
para la toma de decisiones
sobre este tema.
16. Objetivos del Acuerdo de
Escazú
Fuente: elaboración propia
datos suministrados por la
CEPAL
Objetivos del Acuerdo
de Escazú
¿Qué significa?
¿Por qué es importante en Región de América Latina y el
Caribe?
Misión de los objetivos
Acceso a la
Información
Se entiende como el derecho que tienen los
ciudadanos de contar con la información relacionada
con su territorio para que puedan participar de
manera significativa en las decisiones que afectan de
manera directa sus modos de vida y así también
responder y monitorear las acciones que
puedan impactar sus territorios.
En la región con la información previa se puede construir y
fortalecer espacios participativos que necesiten la mirada de las
personas involucradas en el territorio.
El acceso a la información ambiental en la región es una
herramienta fundamental en la búsqueda de lograr una efectiva
protección y preservación de los recursos naturales y del
ambiente en general.
Gracias al acceso a la información y a la
retroalimentación que proporciona la ciudadanía se
pueden evitar desastres ambientales, como el
colapso de represas y derrames de hidrocarburos.
Participación Pública
Este derecho significa que quienes se ven afectados
por cualquier actividad, tienen derecho a alzar la voz
y convertirse en actores para la construcción de su
entorno.
Aunque cada país de la región tiene mecanismos de participación
ambiental dentro de sus legislaciones, es importante que a través
del Acuerdo se pueda garantizar la participación en la toma de
decisiones, revisiones y actualizaciones relativas a la autorización
ambiental de proyectos y actividades minero energéticas.
Además, se adoptarán medidas para asegurar que la participación
pública empiece desde las etapas iniciales del proceso hasta la
finalización del mismo, para que su contribución tenga mayor
relevancia.
La elaboración de políticas, estrategias, planes,
programas, normas, reglamentos, pueden ser los
escenarios de participación donde se puede
involucrar a la ciudadanía.
Acceso a la Justicia
Consiste en que toda persona pueda acudir a los
organismos judiciales cuando su derecho de acceso a
la información y a la participación hayan sido
vulnerados.
Además, permite que las personas tengan una
reparación adecuada si se lesionan sus derechos en
materia ambiental.
Garantiza que se realicen procesos efectivos, oportunos,
transparentes e imparciales en el tema de justicia ambiental.
También, fortalece los mecanismos de ejecución y de
cumplimiento oportunos de las decisiones judiciales y
administrativas que correspondan.
Crea para la región mecanismos de reparación, medios de
divulgación, sistematización y difusión del derecho al acceso a la
justicia.
A través del fortalecimiento de la justicia en
asuntos ambientales, se crean las medidas para la
restauración, la compensación, las garantías de no
repetición, la atención a las personas afectadas y se
definen los instrumentos financieros para realizar
posibles mitigaciones de impactos
17. ◦ Acuerdo Regional sobre el Acceso a la
Información, la Participación Pública y el
Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en
América Latina y el Caribe CEPAL
◦ Objetivo: garantizar la implementación plena y
efectiva en América Latina y el Caribe de los
derechos de acceso a la información ambiental,
participación pública en los procesos de toma de
decisiones ambientales y acceso a la justicia en
asuntos ambientales, así como la creación y el
fortalecimiento de las capacidades y la
cooperación, contribuyendo a la protección del
derecho de cada persona, de las generaciones
presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente
sano y al desarrollo sostenible
18. ◦ Es el único acuerdo vinculante emanado de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Desarrollo Sostenible (Río+20), el primer
acuerdo regional ambiental de América Latina y el Caribe y el primero en el mundo en contener disposiciones específicas sobre
defensores de derechos humanos en asuntos ambientales.
◦ El Acuerdo Regional está abierto a los 33 países de América Latina y el Caribe.
◦ El período de firma tuvo lugar entre el 27 de septiembre de 2018 y el 26 de septiembre de 2020 en la Sede de las Naciones Unidas
en Nueva York.
◦ Tras alcanzar los requisitos establecidos en su artículo 22, el Acuerdo de Escazú entrará en vigor el 22 de abril de 2021.
◦ Colombia tiene un marco legislativo amplio en materia de participación. Para los aspectos ambientales dichos espacios han llevado
a generar consensos en el diseño de políticas y estrategias para la conservación de recursos naturales.
◦ Gracias a estos, las autoridades tienen el deber de informar a la sociedad sobre el contexto medioambiental de manera constante,
además deben tener en cuenta la información, el conocimiento y la experiencia de las personas interesadas y de las comunidades en
el momento de la toma de decisiones
19. ◦ En diciembre de 2019 debido a la presión ejercida por los
movimientos ambientales y representantes de la sociedad
civil en el Comité Nacional del Paro, el presidente Iván
Duque anunció la firma del Acuerdo de Escazú.
◦ Estos grupos, preocupados por el cuidado del medio
ambiente, los impactos del cambio climático y la falta de
políticas públicas para mitigar las afectaciones que deja la
actividad humana, le exigieron al Gobierno soluciones
frente a problemas como:
◦ La deforestación, la posible implementación del fracking y
el glifosato, la protección de los páramos, el otorgamiento
de licencias mineras en ecosistemas protegidos, el respeto
a la participación de las comunidades a través de las
consultas populares y previas, la protección de la
biodiversidad y la prohibición de los plásticos de un solo
uso.
20. ◦ El Acuerdo de Escazú tiene un artículo
para la defensa de las personas que
trabajan para la sostenibilidad del
medio ambiente. Dentro del tratado
regional existen obligaciones generales
que comprometerían a las instituciones
colombianas en el reconocimiento y
protección de los defensores
ambientales; en concreto, se abordarían
tres ámbitos: seguridad en el entorno
en el que trabajan, protección y
prevención en sus investigaciones y
sanción cuando sean amenazados o
atacados .
◦ El Acuerdo contribuye a solucionar
conflictos socioambientales de manera
participativa y por las vías judiciales.
Además, su implementación aportaría
nuevas herramientas para proteger a
los territorios y a los habitantes
impactados por crisis climáticas,
amenazas en contra de sus entornos y
estigmatización por ejercer y defender
sus derechos. Por medio de este
tratado se fortalece la participación
ciudadana y se contribuye al
reconocimiento de las demandas
expuestas por la sociedad civil, a través
del diálogo abierto y transparente.
21.
22. MECANISMOS
DE
PARTICIPACIÓN
◦ Ley 134 de 1994 se establecieron los mecanismos de
participación para hacer seguimiento y control social
sobre los temas ambientales y demás aspectos que
afectan los territorios. A partir de esto, los
colombianos han venido haciendo uso de varias
herramientas políticas, administrativas y judiciales,
como: audiencias ambientales, consultas populares,
veedurías ciudadanas en asuntos ambientales,
acciones de tutelas, entre otros espacios para
defender los derechos relacionados con el ambiente.
23.
24. Mecanismos de participación en Colombia que pueden ser usados para temas ambientales
Administrativos Judiciales Políticos
Tipos de mecanismo
Reglamentación
colombiana
Tipos de mecanismo Reglamentación colombiana Tipos de mecanismo
Reglamentación
colombiana
Consultas previa con
pueblos indígenas y
grupos étnicos
Ley 21 de 1991 (que aprueba
el Convenio 169 OIT). Ley
99 de 1993 (Art. 76).
Decreto 1397 de 1996,
Decreto 1320 de 1998, y
Decreto 1220 de 2005.
Acción de tutela
Decreto. 2591 de 1992. Decreto . 306 de
1992 y Decreto. 1382 de 2000
Iniciativa popular legislativa normativa
Ley 134 de 1994 (Artículo
2)
Audiencias públicas
ambientales
Ley 99 de 1993 (Art. 72),
Decreto 330 de 2007.
Acción de cumplimiento Ley 393 de 1997 Referendo Ley134 de 94 (Artículo 3-5)
Veedurías ciudadanas en
asuntos ambientales
Ley 134 de 1994 (art. 100),
Ley 136 de 1994 (arts. 91,
178), Ley 489 de1998 (arts.
34, 35), Ley 850 de 2003
Acción popular Ley 472 de 1998. Revocatoria de mandato
Ley 134 de 1994
(Artículo 6).
Intervención en los
procedimientos
ambientales
Ley 99 de 1993 (arts. 69, 70) Acción de grupo Ley 472 de 1998. Plebiscito
Ley 134 de 1994 (Artículo
7)
Participación en los
procesos de planificación
ambiental
Ley 99 de 1993 (Parágrafo 1,
art. 11, 13, 26 Literales f y g,
64), Resolución. 128 de
2000, Resolución. 389 de
2000, Decreto 1523 de 2003,
Decreto 606 de 2006,
Decreto 330 de 2007 (art.
17).
Acción de nulidad Decreto. 2304 de 1989. Consulta popular
Ley 134 de 1994 (Artículo
9)
Derecho petición Ley 99 de 1993 (art. 74) Ley 23 1973. Acción de inconstitucionalidad Decreto. 2067 de 1991. Cabildo abierto Ley 134 de 1994 (Artículo 9)
25. ◦ ARTÍCULO 2o. INICIATIVA POPULAR LEGISLATIVA Y NORMATIVA ANTE LAS CORPORACIONES PÚBLICAS.
◦ La iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas es el derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar Proyecto de
Acto Legislativo y de ley ante el Congreso de la República, de Ordenanza ante las Asambleas Departamentales, de Acuerdo ante los Concejos
Municipales o Distritales y de Resolución ante las Juntas Administradoras Locales, y demás resoluciones de las corporaciones de las entidades
territoriales, de acuerdo con las leyes que las reglamentan, según el caso, para que sean debatidos y posteriormente aprobados, modificados o negados
por la corporación pública correspondiente.
◦ ARTÍCULO 3o. REFERENDO. Es la convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue o no
una norma ya vigente.
◦ PARÁGRAFO. El referendo puede ser nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local.
◦ ARTÍCULO 4o. REFERENDO DEROGATORIO. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> Un referendo derogatorio es el sometimiento
de un acto legislativo, de una ley, de una ordenanza, de un acuerdo o de una resolución local en alguna de sus partes o en su integridad, a consideración
del pueblo para que éste decida si lo deroga o no.
◦ ARTÍCULO 5o. REFERENDO APROBATORIO. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> Un referendo aprobatorio es el sometimiento de
un proyecto de acto legislativo, de una ley, de una ordenanza, de acuerdo o de una resolución local, de iniciativa popular que no haya sido adoptado por
la corporación pública correspondiente, a consideración del pueblo para que éste decida si lo aprueba o lo rechaza, total o parcialmente.
26. ◦ ARTÍCULO 6o. REVOCATORIA DEL MANDATO. <Artículo
CONDICIONALMENTE exequible> La revocatoria del mandato es
un derecho político, por medio del cual los ciudadanos dan por
terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un
alcalde.
◦ ARTÍCULO 7o. EL PLEBISCITO. <Artículo
CONDICIONALMENTE exequible> El plebiscito es el
pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la
República, mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión
del Ejecutivo.
◦ ARTÍCULO 8o. CONSULTA POPULAR. La consulta popular es la
institución mediante la cual, una pregunta de carácter general sobre un
asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o
local, es sometida por el Presidente de la República, el gobernador o el
alcalde, según el caso, a consideración del pueblo para que éste se
pronuncie formalmente al respecto.
◦ En todos los casos, la decisión del pueblo es obligatoria.
◦ Cuando la consulta se refiera a la conveniencia de convocar una
asamblea constituyente, las preguntas serán sometidas a consideración
popular mediante ley aprobada por el Congreso de la República.
◦ ARTÍCULO 9o. CABILDO ABIERTO. El cabildo abierto es la
reunión pública de los concejos distritales, municipales o de las juntas
administradoras locales, en la cual los habitantes pueden participar
directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la
comunidad