1. MATERIA
DESARROLLO REGIONAL Y TERRITORIAL
CATEDRÁTICO :
B. LIBERTAD SILVA MIJANGOS
SEMESTRE:
4to I.D.S.
MAPASTEPEC, CHIAPAS A 10 DE MARZO DEL 2015
2.
3. Es la agrupación de todos los elementos
abióticos (energía solar, suelo, agua y aire) y
bióticos (organismos vivos) que integran la
delgada capa de la tierra llamada biosfera,
sustento y hogar de los seres vivos.
4. Es un cuerpo normativo creado para dar
respuestas a los problemas ambientales con
la reglamentación jurídica e institucionalidad
existentes.
5. LGEEPA fue la primera ley en México en la
materia, basada en el Informe Brundtland y
que tras su reforma en 1996 creó
la denuncia popular, el recurso de revisión y
el procedimiento de evaluación de
impacto ambiental, donde pueden participar
los ciudadanos.
6.
7. Antecedentes
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 4: La Federación, los Estados, el Distrito Federal y los
Municipios ejercerán sus atribuciones en materia de preservación y
restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, de
conformidad con la distribución de competencias prevista en esta Ley y
en otros ordenamientos legales.
1971 Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación
1982 Ley Federal de Protección al Ambiente
1988 Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
8. Ley reglamentaria de orden
público e interés social que
tiene por objeto el
desarrollo sustentable y el
establecimiento de las
bases para la Política
Ambiental Nacional y la
preservación y restauración
del equilibrio ecológico, así
como a la protección al
ambiente, en el territorio
nacional y las zonas sobre
las que la nación ejerce su
soberanía y jurisdicción.
Estructura de la LGEEPA
conformada
por seis títulos, siendo:
1º Disposiciones Generales
2º Biodiversidad
3º Aprovechamiento Sustentable
de los
Elementos Naturales
4º Protección al Ambiente
5º Participación Social e
Información Ambiental
6º Medidas de Control y de
Seguridad y
Sanciones
Funciones
12. 1. Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente
2. Ley General De Vida Silvestre
3. Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos
4. Ley General De Cambio Climático
5. Ley Federal De Transparencia Y Acceso A La Información Publica
Gubernamental
6. Ley Federal De Pesca Y Acuacultura Sustentables
7. Ley De La Agencia Nacional De Seguridad Industrial Y De Protección Al Medio
Ambiente Del Sector Hidrocarburos
8. Ley De Hidrocarburos
9. Ley De Energía Geotérmica
10.Ley De Aguas Nacionales
11.Ley De Vertimientos En Las Zonas Marinas Mexicanas
12.Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable
13.Ley General De Bienes Nacionales
14.Ley General De Asentamientos Humanos
15.Ley Federal De Derechos
13. TITULO PRIMERO
Disposiciones generales
CAPITULO I
Normas Preliminares
Articulo 1º. La presente ley es reglamentaria de las disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la
preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección
al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación
ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden publico e
interés social y tienen por objeto proporcionar el desarrollo sustentable y
establecer las bases para:
14. I. Garantizar el derecho de
toda persona a vivir en un
medio ambiente adecuado
para su desarrollo, salud y
bienestar,
15. II. Definir los principios
de la política ambiental y
los instrumentos para su
aplicación.
III. La preservación, la
restauración y el
mejoramiento del ambiente. IV. La preservación y
protección de la
biodiversidad, así como
el establecimiento y
administración de las
áreas naturales
16. V. El aprovechamiento sustentable, la
preservación y, en su caso, la restauración
del suelo, el agua y los demás recursos
naturales, de manera que sean
compatibles la obtención económicos y
las actividades de la sociedad con la
preservación de los ecosistemas.
VI. La preservación y el control de la
contaminación del aire, agua y suelo;
17.
18. LGEEPA
Instrumentos de
Política Ambiental
Planeación
Ambiental
Normas Oficiales
Mexicanas
Ordenamiento
Ecológico
Instrumentos
Económicos
Evaluación de
impacto ambiental
Regulación de los
asentamientos
humanos
Biodiversidad
Áreas naturales
protegidas
Zonas de
restauración
Flora y fauna
silvestre
Protección al
Ambiente
Prevención y
control de la
contaminación de
la atmosfera
Prevención y
control de los
suelos
Prevención y
control de las
aguas y sistemas
acústicos
Materiales y
residuos peligrosos
Materiales
altamente riesgos
Energía Nuclear
Ruido y Otros
Exploración y
Explotación de
recursos no
renovables
Aprovechamiento
de las aguas y
ecosistemas
acuáticos
Preservación y
aprovechamiento
del suelo
Exploración y
explotación de los
recursos no
renovables
Participación social
e información
ambiental
Participación
Social
Derecho a la
información
ambiental
19. Define las atribuciones y
competencias para la
Federación, los Estados y
Municipios; Particularmente a
los Estados, le confiere,
principalmente, la atribución
de estructurar y ejercer la
Política Ambiental Estatal y su
aplicar los instrumentos de
política ambiental previstos en
las leyes locales y la
preservación del equilibrio
ecológico y la protección al
ambiente que se realice en
bienes y zonas de jurisdicción
estatal.
LGEEPA
20. FEDERACIÓN ESTADO MUNICIPIO
ACTUACIÓN
Política Ambiental Nacional Política Estatal Ambiental; Formular,
ejecutar y evaluar el programa estatal
de protección al ambiente.
Política Ambiental
Municipal
Regular acciones para
preservación y restauración
del equilibrio ecológico y la
protección al ambiente
bienes y zonas de
jurisdicción federal.
Aplicar instrumentos de política
ambiental previstos en las leyes
locales en bienes y zonas de
jurisdicción estatal.
Aplicar instrumentos
de política ambiental
en materias que no
estén expresamente
atribuidas a la
Federación o
Estados.
Atender asuntos que afecten
el equilibrio ecológico en
territorio nacional y en zonas
sujetas a la soberanía y
jurisdicción de la nación o
estados o que sean
originados en los mismos.
Ejercicio de funciones en materia de
preservación del equilibrio ecológico y
la protección al ambiente que les
transfiera la federación y otros
ordenamientos y que no estén
otorgados expresamente a la
Federación.
Ejercer las facultades
otorgadas por la
Federación y el
Estado; Salvaguardar
el territorio municipal
y sus recursos.
Jurisdiccion
21. NORMAS Y
ACTIVIDADES
PELIGROSAS
Expedir NOM y vigilar
su cumplimiento
Vigilar el cumplimiento de las NOM y
supuestos en materia de emisiones
atmosféricas, residuos y otros tipos de
contaminación.
No confiere
atribuciones en
particular.Regular actividades
altamente riesgosas.
Regular actividades que no sean
consideradas altamente riesgosas para el
ambiente
IMPACTO
AMBIENTAL
Evaluar el Impacto
Ambiental de obras
y actividades
Evaluación del impacto ambiental
de las obras o actividades no
reservadas a la federación.
No confiere
atribuciones en
particular.
22. FEDERACIÓN ESTADO MUNICIPIO
RESIDUOS
Regular generación,
manejo y disposición
final de materiales y
residuos peligrosos.
Regular los sistemas
de recolección
transporte,
almacenamiento,
manejo, tratamiento y
disposición final de
residuos sólidos e
industriales no
considerados como
peligrosos y los de
manejo especial.
Aplicación de las disposiciones
jurídicas relativas a prevención y
control de efectos sobre el
ambiente por generación,
transporte, almacenamiento,
manejo, tratamiento y disposición
final de residuos sólidos e
industriales no peligrosos.
RECURSO
S
NATURALE
S
Regular actividades relacionadas
con la exploración, explotación y
beneficio de los minerales,
sustancias y demás recursos del
subsuelo que corresponden a la
nación.
Prevención y control de la
contaminación generada por
aprovechamiento de sustancias
no reservadas a la federación
(rocas o productos de
descomposición) que solo
puedan usarse para fabricación
de materiales de construcción u
ornato.
No confiere
atribucione
s en
particular.
Regular el aprovechamiento
sustentable, protección y
preservación de aguas nacionales,
biodiversidad, fauna y demás
recursos naturales.
23. FEDERACIÓN ESTADO MUNICIPIO
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Formular, aplicar y evaluar
programas de ordenamiento
ecológico general del territorio.
Formular, expedir, ejecutar
programas de
ordenamiento ecológico
del territorio con la
participación de los
municipios.
Creación y administración de
zonas de preservación
ecológica de los centros de
población, parques urbanos,
jardines públicos y demás
áreas análogas;
Formular, expedir y regular
programas de ordenamiento
ecológico local, así como el
vigilar del uso y cambio de
suelo establecidos en
programas de ordenamiento.
Establecer, regular, administrar
y vigilar ANP competencia
federal.
Establecer, regular,
administrar y vigilar áreas
naturales protegidas
previstas en la legislación
local.
CONTAMINACION
Regular la contaminación de
la atmosfera proveniente de
todo tipo de fuentes
emisoras que sean
perjudiciales para el
equilibrio ecológico y la
protección al ambiente.
Regular aprovechamiento
sustentable y prevención -
control de contaminación de las
aguas de jurisdicción estatal y
aguas nacionales que tengas
asignadas.
Regular la contaminación
ambiental proveniente de fuentes
fijas que funcionen como
establecimientos industriales.
Regulación de contaminación
atmosférica en establecimientos
mercantiles o de servicios o fuentes
que no sean federales.
Facultades en relación con los
efectos derivados de servicios de
drenaje y alcantarillado de los
centros de población, aguas
nacionales asignadas conforme a la
legislación local en materia
corresponda a los gobiernos de los
estados.
24. FEDERACIÓN ESTADO MUNICIPIO
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Promoción de la participación de la sociedad en materia ambiental.
Integrar el Sistema Nacional de
Información Ambiental y Recursos
Naturales.
Emisión de recomendaciones a
autoridades federales, estatales y
municipales para promover el
cumplimiento de la Legislación.
Fomento de aplicación de
tecnologías, equipos y procesos que
reduzcan las emisiones y descargas
de contaminantes provenientes de
cualquier fuente.
Conducción de Política
Estatal de información y
difusión en materia ambiental.
Emisiones de
recomendaciones a las
autoridades competentes en
materia ambiental con el
propósito de cumplir la
legislación ambiental.
Formulación y
conducción de la
política municipal
de información y
difusión en
materia ambiental
Programa
Municipal de
Protección al
Ambiente.
EMERGENCIAS Y
CONTINGENCIAS
Participar en la prevención y
control de las emergencias y
contingencias ambientales.
Participación de emergencias y
contingencias ambientales conforme a
los programas de protección civil.
25.
26. La evaluación del impacto ambiental es uno de los instrumentos
de la política ambiental con aplicación específica e incidencia
directa en las actividades productivas, que permite plantear
opciones de desarrollo que sean compatibles con la
preservación del medio ambiente y la conservación de los
recursos naturales.
27. Es un efecto ambiental notable o
significativo. Se suele considerar un
efecto ambiental que produce un
cambio en la calidad ambiente a
causa de un proyecto.
IMPACTO AMBIENTAL
28. ¿Qué es la Evaluación de Impacto Ambiental?
La evaluación de impacto ambiental es un proceso
destinado a mejorar el sistema de toma de decisiones
públicas, y orientado a resguardar que las opciones de
proyectos, programas o políticas en consideración, sean
ambiental y socialmente sustentables.
Este proceso se vincula con la identificación, la predicción y
la evaluación de impactos relevantes, beneficiosos o
adversos.
La EIA se aplica a actividades y proyectos de desarrollo que
sean emprendidos por el sector público o privado.
29.
30. ARTÍCULO 28.- La evaluación del impacto ambiental es el
procedimiento a través del cual la Secretaría establece las
condiciones a que se sujetará la realización de obras y
actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar
los límites y condiciones establecidos en las disposiciones
aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los
ecosistemas, a fin de evitar o reducir a mínimo sus efectos
negativos sobre el medio ambiente
31. La evaluación del impacto ambiental tiene sus bases
jurídicas en las disposiciones que al respecto establece
la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección
al Ambiente (LGEEPA), la cual considera como
instrumentos de la política ambiental1 a los siguientes:
• Planeación ambiental.
• Ordenamiento ecológico del territorio.
• Instrumentos económicos.
• Regulación ambiental de los asentamientos humanos.
• Evaluación del impacto ambiental.
• Normas oficiales mexicanas en materia ambiental.
• Autorregulación y auditorías ambientales.
• Investigación y educación ecológicas.
32. El Ordenamiento Ecológico Territorial es un
instrumento de política ambiental cuyo objeto es
regular o inducir el uso del suelo y las actividades
productivas, con el fin de lograr la protección del
medio ambiente y la preservación y el
aprovechamiento sustentable de los recursos
naturales, a partir del análisis de las tendencias
de deterioro y las potencialidades de
aprovechamiento de los mismos
33. Se considera que es el instrumento de política ambiental
más adecuado para armonizar las actividades humanas y
el medio ambiente de manera que se puedan asegurar
condiciones de sustentabilidad en el corto, mediano y
largo plazo.
De acuerdo al proceso
establecido en el Reglamento
de la LEGEEPA en materia
de Ordenamiento Ecológico,
es a partir de la preparación
de un modelo de
ordenamiento ecológico y
territorial (general, marino,
regional o local) que se
definen los límites de las
Unidades de Gestión
Ambiental
34. A cada una de las Unidades de Gestión Ambiental así
definidas se les asignan políticas ambientales y
criterios de regulación ecológica con el propósito de
maximizar el consenso entre los actores sociales y
minimizar los conflictos sobre el uso del suelo. En este
proceso se han desarrollado capacidades de gestión y
evaluación ambiental que han involucrado a los
sectores público, social y privado en el ámbito federal,
estatal y municipal
35. La LGEEPA define en su artículo 3º al impacto ambiental
como la “modificación del ambiente ocasionada por la acción
del hombre o la naturaleza”. Además, señala que el
desequilibrio ecológico es “la alteración de las relaciones de
Interdependencia entre los elementos naturales que
conforman el ambiente, que afecta negativamente la
existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás
seres vivos”.
36. Con respecto a la evaluación del impacto ambiental, la
misma ley apunta en su artículo 28 que “es el procedimiento
a través del cual la Secretaría (de Medio Ambiente, Recursos
Naturales y Pesca) establece las condiciones a que se sujetará
la realización de obras y actividades que puedan causar
desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones
establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el
ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de
evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el
ambiente”.
37. La evaluación del impacto ambiental está dirigida a
efectuar análisis detallados de diversos proyectos de
desarrollo y del sitio donde se pretenden realizar, con
el propósito de identificar y cuantificar los impactos
ambientales que puede ocasionar su ejecución.
De esta manera es posible establecer la factibilidad
ambiental del proyecto (análisis costo-beneficio
ambiental) y, en su caso, determinar las condiciones
para su ejecución y las medidas de prevención y
mitigación de los impactos ambientales que será
necesario tomar para evitar o reducir al mínimo los
efectos negativos sobre el ambiente.
38. Entre las principales características de la evaluación del
impacto ambiental, están las siguientes:
Es un instrumento que tiene un carácter preventivo.
Se aplica en obras o actividades humanas.
Su objetivo es prevenir los efectos negativos sobre la salud
humana y el medio ambiente que pudieran derivarse del
desarrollo de una obra o actividad.
Basa su efectividad en un análisis prospectivo-predictivo.
Establece regulaciones a las obras o actividades sujetas a
evaluación.
Es un procedimiento integrador de diversas disciplinas
científicas.
39. Aunque este instrumento de la política ambiental es
relativamente nuevo, con el tiempo ha sufrido modificaciones
de índole técnica, administrativa, jurídica y conceptual.
También ha ido cambiando en forma sustancial su importancia
dentro del esquema general de protección de los recursos
naturales de México, lo cual se refleja en la estructura de los
organismos que han sido responsables de aplicarlo.
En la actualidad, la Dirección de Impacto
Ambiental adscrita a la Dirección General
de Ordenamiento Ecológico e Impacto
Ambiental, del Instituto Nacional de
Ecología es la dependencia
de la administración pública federal
responsable de la ejecución de la
evaluación del impacto ambiental.
40. Ciencia Económica se ha preocupado por explicarlas causas del
desarrollo económico y, así, las teorías sobre crecimiento
económico han ido poniendo el énfasis en distintos factores, desde
la dotación de recursos naturales hasta el nivel tecnológico,
pasando por la cantidad de mano de obra y capital
41.
42.
43.
44. AGUILAR, ADRIÁN LAS CIUDADES INTERMEDIAS Y EL DESARROLLO REGIONAL EN
MÉXICO, méxico, ed. Comisión nacional para la cultura y las artes, 1996.
Anda gutiérrez, cuauhtémoc entorno socioeconómico de méxico, méxico, ed. Limusa, 1996.
Barkin, david desarrollo económico regional: enfoque por cuencas hidrológicas de méxico,
méxico, ed. Siglo XXI, 1992.
Basañez, miguel el pulso de los sexenios: 20 años de crisis en méxico, méxico, ed. Siglo XXI,
1994.
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Congreso de la Unión. (en línea). Recuperado de
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/148.pdf. Consultado el 04 de abril de 2014.
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de 2014.