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LOS AMERICAN DEPOSITARY RECEIPTS (ADR)

INTRODUCCION

Desde finales de la década de los ochenta, un numero cada vez mayor de empresas ubicadas
en los países en desarrollo ha diversificado sus posibilidades de financiación mas halla de
los límites de los mercados financieros nacionales, los cuales continúan siendo restringidos
en cuanto a tamaño y ámbito. Para ello, las empresas vienen utilizando programas de ADRs
como medio de venta y colocación de sus acciones en el mercado norteamericano, con las
ventajas derivadas de ingresar a los mercados financieros mas desarrollados del mundo.
Cada vez es mayor la demanda de inversión por parte de grandes inversionistas extranjeros,
quienes vienen canalizándola en países latinoamericanas a través de la utilización de estos
instrumentos. Tal es así, que seis países latinoamericanos (Argentina, Brasil, Chile,
Colombia, México y Venezuela) han logrado colocar en los mercados extranjeros el
equivalente a US$ 15,378 millones a traves de la adopción de programas ADR nivel III y
bajo la Norma 144 A, en el período comprendido entre abril de 1991 y junio de 1994.
Dentro de este contexto internacional de desarrollo e innovación financiera constante, el
mercado de valores peruano y sobre todo el empresariado nacional muestra su interés en la
adopción de este tipo de instrumento en el pías, viendo en éste la oportunidad de
financiamiento a gran escala que aun el mercado interno, en muchos casos, no puede
brindarle. Si bien el desarrollo de programas con ADRs en el Perú aun se encuentra en su
etapa inicial, se han sentado las bases legales y el mercado reconoce las condiciones
económicas para un mayor desarrollo futuro.
1.

ORIGEN
El origen del ADR data de los últimos años de la década de los veinte. Este Recibo
Depositario, nace con la finalidad de facilitar al inversionista americano la compra de
valores no norteamericanos con la ventaja de que este sea tratado de la misma manera
que un valor norteamericano.
La creación de los Recibos Americanos de Deposito pretende reducir los problemas
asociados a los periodos de liquidación, costos de transacción, costo de custodia, tipo
de cambio, diferencias horarias y de lenguaje, entre otros inconvenientes derivados de
la inversión internacional.
Tales problemas surgen en la medida en que cada país cuenta con sus propias
costumbres y particulares regulaciones de mercado, entorpeciéndose el libre flujos de
valores entre los mismos.

2.

DEFINICIÓN

El American Depositary Receipts (ADR) es un certificado negociable que representa
las acciones emitidas por una compañía no estadounidense.
Se trata de un documento de participación del capital de una empresa, que brinda a
sus tenedores los derechos y obligaciones inherentes al título original que representa.
Este certificado es emitido por un banco de los Estados Unidos de Norteamericana
que actúa como depositario y es quien aparece, ante el emisor, como titular de las
acciones subyacentes a los ADR’S. El ADR puede equivalen a una fracción o
múltiplo de la acciones que representa.
Estos certificados, se cotizan en US dólares en los diferentes mercados de valores de
los Estados Unidos. Su principal característica radica en que su negociación y
liquidación se efectúa de manera similar a los valores norteamericanos, haciendo
posible su negociación en la New York Stock (NYSE), la American Stock Stock
Exchange (Amex), la Nasdaq Stock Exchange (NASDAQ) o en el OTC Bulletin
Borrad.

3.

PROGRAMAS DE LOS ADRs

3.1. PROGRAMA ADR NIVEL I
3.1.1. Definición
Este programa se realiza sobre la base de las acciones que se encuentran en circulación en
el mercado local. Su negociación secundaria se efectúa en el mercado over the counter de
los Estados Unidos a través del OTC Bulletin Borrad o las paginas rosadas (pink sheets),
don de se muestran los precios de los valores que se transan en este mercado, además de la
información referente a los intermediarios que trabajan con dicho valores.

3.1.2. Operatividad del ADR nivel I.
a. Proceso de Emisión (INFLOW)
La creación de un ADR siguen un proceso en el que se distinguen las siguientes etapas:
1.

El broker compra los ADRs en el mercado estadounidense. De no
encontrarse disponibles, éstos deben ser creados.

2.

El broker compra los Adra en el mercado estadounidense. De no
encontrarse disponibles, éstos deben ser creados.

3.

A fin de crear los Adra, el broker estadounidense ordena la compra
de las acciones de la compañía extranjera en su mercado local con
la participación de un intermediario perteneciente al país de la
compañía emisora (sociedad agente).

4.

Efectuada la compra por la sociedad agente respectiva, las acciones
son depositadas en un banco quien hace las veces de custodio y el
cual se encuentra ubicado en el país de la compañía emisora. Dicho
banco puede ser sucursal, filial o corresponsal del banco depositario
ubicado en los Estados Unidos o cualquier otro banco local, siempre
que medie entre éste y el banco depositario un acuerdo formal.
5.

El banco custodio comunica al banco depositario el depósito de las
acciones.

6.

El banco depositario, emite los recibos depositarios (ADRs) en
representación de las acciones y los remite a la Depositary Trust
Company (DTC), quien los registra a nombre del broker
estadounidense que inició la transacción.

7. Registra los ADRs a favor del inversionista estadounidense
interesado.
b. Proceso de cancelación (BACKFLOW)
1. El inversionista notifica a su broker la intención de vender sus ADRs.
2. Una vez recibida la orden, el broker comunica al banco depositario la
intención de venta de las acciones subyacentes al ADR en el mercado
de valores local.
3.

El Banco depositario procede a la cancelación del ADR y notifica al
banco custodio del hecho.

4.

El Banco custodia libera las acciones subyacentes a los ADRs
cancelados y los entrega a la sociedad agente local quien se hará
cargo de la venta de las acciones.

5.

La sociedad agente local vende las acciones en la bolsa de valores
local y el dinero producto de la venta es entregado al broker
extranjero.

6.

El broker extranjero le hace al inversionista norteamericano el
producto de la venta de las acciones en el mercado local.

c.

Negociación Secundaria
Una vez que los ADRs son emitidos, estos son negociables en los Estados Unidos de la
misma forma que cualquier valor emitido por una empresa norteamericana. Su
negociación estará a cargo de los intermediarios autorizados (dólares), quien a través
del OTC Bulletin Borrad y las páginas rosadas ofertarán y demandarán los títulos.La
negociación de los ADRs está sujeta a un periodo de liquidación similar al de los
valores norteamericanos, siendo el banco depositario quien actúa como agente de
registro y transferencia de los ADRs. En la sentido, el banco depositario realiza el
registro de cada una de las transferencias de los ADRs en el mercado secundario,
actualizado permanentemente sus registros ante cualquier cambio de titularidad de los
valores. Asimismo, el banco depositario figurará en el registro de titularidad de la
empresa emisora como titular de las acciones subyacentes a los ADRs emitidos.La
negociación secundaria de los ADRs será factible una vez que se haya alcanzado un
adecuado numero de ADRs en circulación en el mercado norteamericano,
generalmente, entre 3% y 6% del capital social de la empresa, cifra que dependerá del
tamaño de la misma.

PROGRAMA ADR NIVEL I
Registro en la SEC

Formato F-6 (Ley de Valores de 1933)
Excepción 12g3-2 (b) (Ley de Valores de 1934)

Inversionistas

Inversionistas de los Estados Unidos y de otros mercados

Negociación Secundaria

OTC Bulletin Borrad y en las “Páginas Rosadas”

Costo

US$ 25 Mil (aprox.)

Liquidación

T + 5, DTC, Euroclear, CLEAR

3.2. PROGRAMA ADR NIVEL II
3.2.1. Definición
El programa ADR nivel II, al igual que el programa nivel I, se realiza sobre las acciones
que se encuentran en circulación. Sin embargo, los ADRs de nivel II se transan en las
bolsas nacionales de valores (NYSE, AMEX) o en la NASDAQ,

razón por la cual

permiten que un mayor número de inversionistas tengan acceso a estos valores. Debido a su
inscripción en bolsa, los precios de los valores registrados están disponibles en tiempo real
a través de numerosos sistemas de cotización de los Estados Unidos aparecen diariamente
en publicaciones financieras, proporcionando a los inversionistas un mayor y mejor flujo de
información financiera.Sin embargo, en razón de su registro en Bolsa, la empresa emisora
requiere presentar información más detallada que la exigida en el nivel I. asimismo, debe
conciliar sus estados y reportes financieros con los principios de contabilidad generalmente
aceptados en los Estados Unidos (USGAAP), o remitir la explicación en detalle de las
diferencias existentes entre los reportes financieros locales y los Estados Unidos, razón por
la que este tipo de programa es más costoso y demanda mayor tiempo en su
implementación que el programa de nivel I.

3.2.2. Operatividad
La emisión y cancelación de los ADRs de nivel II , se realiza de forma similar que los nivel
I, ya que se trata igualmente de instrumentos emitidos sobre acciones que se encuentran en
circulación en los mercados.
La diferencia sustancial entre uno y otro nivel, es que los ADRs de nivel II se negocian en
cualquiera de las bolsas de valores de los Estados Unidos o en la NASDAQ, para lo cual
deben registrarse previamente en éstas y cumplir con una serie de requisitos dispuestos por
la SEC y las Bolsas correspondientes.

3.2.3 Negociación Secundaria
Una vez que los ADRs son emitidos, estos son negociables en alguna de las bolsas de los
Estados Unidos o en la NASDAQ de la misma forma que cualquier valor emitido por una
empresa norteamericana. Su negociación secundaria, en el caso en que se encuentre
Norteamericana. Su negociación secundaria, en el caso en que se encuentren inscritos en la
Bolsa de Valores de Nueva Cork (NYSE) o en la Bolsa de Valores. Americana (AMEX),
estará a cargo de los intermediarios autorizados del piso de la bolsa, conocidos como los
especialistas (specialist), quienes tienen a su cargo la responsabilidad de mantener la
liquidez, estabilidad y continuidad de los valores en el recinto bursátil. Asimismo,
participan en el piso de la Bolsa los brokers de piso, quienes se encargan de ofertar y
demandar los valores según las ordenes respectivas, siempre por cuenta de terceros.
El especialista tiene a su cargo generalmente entre cuatro a cinco valores, para los cuales
trabaja incluso por cuenta propia a fin de mantener una baja volatilidad y alta liquidez del
valor. Como se observa, la operatividad de estas bolsas difiere sustancialmente de las
bolsas peruanas.
En el caso en que los ADRs se transen en la NASDAQ, las transacciones se realizan
mediante el sistema electrónico, llegando a cada uno de los miembros de la NASD, quienes
ejecutan sus transacciones a través de las pantallas de sus computadoras.
La negociación de los ADRs está a un periodo de liquidación similar al de los valores
norteamericanos, siendo el banco depositario quien actúa como agente de registro y
transferencia de los ADRs.

PROGRAMA ADR NIVEL II
Registro en la SEC

FORMATO F-6(Ley de Valores de 1933)
FORMATO 20-F Y 6-K (Ley de Valores de 1934)

Inversionistas

Inversionistas de los Estados Unidos y de otros mercados.

Inscripción

NASDAQ, AMEX, NYSE, Bolsas no norteamericanas.

Liquidación

T + 5, DTC, Euroclear, CEDEL

Costo

US$ 200 – 700 miles

3.3.

PROGRAMA ADR NIVEL III

3.3.1. Definición
Los programas de nivel III estan diseñados para que la empresa emisora obtenga capital del
mercado norteamericano a través de una oferta publica de ADRs. Normalmente media la
participación de un sindicato de underwriters estadounidense, que actúa como agente
subscriptor y colocador de los valores.
La colocación de loa ADRs se realiza públicamente y tanto los ADRs como las acciones
que los respaldan deben estar inscritas en alguna bolsa nacional norteamericana (NYSE,
AMEX) o en la NASDAQ. Al estar inscritos, los emisores deben cumplir con los
procedimientos de registro y divulgación que exigen las Leyes de Valores de 1933 y 1934
de los Estados Unidos.
3.3.2. Operatividad del ADR NIVEL III
a. Proceso de emisión
La creación de un ADR nivel III, siguen un proceso en el que se distinguen las siguientes
etapas:
1. Una vez que se ha determinado el precio de colocación del ADR, a fin de crear las
acciones que respaldan su colocación, estas son depositadas en un banco (custodio),
ubicado en el país de la compañía emisora. Dicho banco podría ser una sucursal, filial
o corresponsal del banco depositario ubicado en los Estados Unidos (depositario) o
cualquier otro banco local, siempre que medie entre éste y el banco depositario un
acuerdo formal.
2. El banco custodio comunica al banco depositario el depósito de las acciones.
3. El banco depositario, emite los recibos depositarios (ADRs) en representación de las
acciones.
4. Los ADRs son suscritos por el underwiter o sindico de underwriters encargado de la
colocación de los valores.
5. Los ADRs son registrados en el DTS para su negociación secundaria en la Bolsa en
que se encuentran inscritos.
6. El underwriter procede a la asignación de los títulos entre los diferentes inversionistas
que demandaron el ADR.

PROGRAMA ADR NIVEL III
Registro en el SEC

FORMATO F-1 y F-6 (Ley de Valores de 1933)
FORMATO 20-F y 6-K (Ley de Valores de 1934)

Inversionistas
Inscripcionistas
Liquidación

Inversionistas de los Estados Unidos y de los otros mercados.
NASDAQ, AMEX, NYSE, Bolsas no norteamericanas
T + 5, DTC, Euroclear, CEDEL
Costo

3.4.

US$ 500 mil – 1 millón

PROGRAMA BAJO LA NORMA 144A

3.4.1. Definición
Los programas de ADRs bajo la norma 144ª están destinados a respaldar la emisión
primaria de acciones. Al igual que los ADRs del nivel III, son utilizados en los casos en que
la empresa emisora de un aumento de capital, sin embargo su colocación está destinada en
exclusividad a la demanda por parte de los inversionistas institucionales calificados (QIBs).
Los inversionistas institucionales calificados son aquellos que tienen bajo su administración
un fondo valorizado en por los menos US$ 100 millones, tales como bancos, fondos
mutuos, fondos de pensiones, entidades de ahorro y crédito, compañías de seguros,
empresas de inversión, planes de empleo publico, entre otros.
Los ADRs ofrecidos bajo la norma 144ª no tienen que estar registrados bajo la Ley de
Valores de 1933 por lo que los emisores no se encuentran obligados de presentar
información financiera periódica a la SEC, sin embargo, se recomienda que presenten la
solicitud de excepción bajo la normal 12g3-2(b) a fin de que el mercado de QIBs cuenten
con cierta información relevante para la toma de decisiones.

3.4.2. Operatividad del ADR bajo la NORMA 144ª
Al igual que en los casos de ADRs de nivel III, los ADRs bajo la norma 144ª son colocados
mediante la participación de un sindico de underwriters el que se encarga de la colocación
privada de los valores entre los inversionistas institucionales calificados del mercado de los
Estados Unidos.
PROGRAMA ADR NORMA 144A
Registro de la SEC

Excepción 12g3(b) (Ley de Valores de 1934)
requisitos de la Bolsa de Valores de Luxemburgo

Inversionistas

Inversionistas Institucionales Calificadas (QIBs), inversionistas
no norteamericanos.
Liquidación

T + 5, DTC, PORTAL, Euroclear, CEDEL

Costo

US$ 200 – 400 mil

3.5.

PROGRAMA DE OFERTA PRIMARIA GLOBAL
Este programa está diseñado como vehículo para incrementar el capital de una
empresa mediante la colocación simultanea de valores en dos o más mercados.
Típicamente, una oferta Globales de Deposito o GDRs (Global Depositary Receipts)
incluye una colocación en los Estados Unidos, lam misma que puede ser publica o
privada y una siguiendo los lineamientos de la regulación .Si la colocación de los
GDRs se realiza de forma privada bajo la Regla 144ª, los valores no tendrán que se
registrados en la SEC y los requisitos de reporte son mínimos como se explicó
anteriormente. Asimismo, esta emisión será destinada a los inversionistas
institucionales calificados.
En cambio, si la colocación es publica, la emisión estará disponible a una mas
amplia

gama

de

inversionistas,

que

incluye

inversionistas

individuales,

institucionales no calificados y QIBs.
Los GDRs son idénticos desde el punto de vista legal, operativo, técnico y
administrativo, sin embargo, por razones de “marketing” se prefiere el uso del
término “Global” en lugar de “American” cuando se trata de Ofertas de Recibos de
Deposito dirigidos a varios mercados, generalmente el americano y europeo. En este
sentido, los GDRs son elegibles para los sistema de “book entry” de liquidación de
la DTC, Euroclear y CEDEL.
Existen diversas modalidades de colocación de ADRs en los mercados
norteamericanos y europeos. Comúnmente, las ofertas privadas dirigidas a varios
mercados se realizan mediante la utilización de la norma 144ª y la regulación S, sin
embargo, existen otras estrategias de colocación que facilitan el acceso y mejoran la
liquidez de los mercados objetivo.

3.5.1. PROGRAMA DE OFERTA GLOBAL COMBINADA
Este tipo de programa se efectúa mediante la utilización de la norma 144ª; la regulación S y
la adopción de un programa de nivel I. la oferta de los valores se efectúa simultáneamente
en el mercado norteamericano y europeo, en el primero dirigida exclusivamente a los
Inversionistas Institucionales Calificados y en Europa a inversionistas en general.
Sin embargo, luego de un periodo de 40 días, lo que los americanos denominan “cool
period”, los RADRs (Restricted ADRs) o GDRs pueden negociarse tanto en el mercado de
los QUIBs como en el over the counter, a través del programa de nivel I implementado. Por
otro lado, los ADRs o GDR son colocados y transados en los mercados europeos mediante
la adopción de la regulación S.

PROGRAMA DE OFERTA GLOBAL
Registro en la SEC
a) 144ª DRs

Excepción 12g3-2(b) (Ley de Valores de 1934)
No es permitido el registro bajo la Ley de Valores de 1933
Después de 40 días: Formato F-6 (Ley de Valores de 1933).

b) Regulación S

requerimientos de Divulgación de información igual que en el
país de origen.

Inversionista

Inversionistas Institucionales Calificados (QIBs)
Inversionistas no norteamericanos, después de 40 días
Inversionistas norteamericanos

Inscripción

PORTAL, ciertas bolsas no norteamericanas

Liquidación

T + 5, DTC, PORTAL, Euroclear, CEDEL.

Costo

US$ 225 – 425 mil

A fin de contribuir con la transparencia del mercado, y con el objetivo que empresas
peruana puedan diversificar sus posiblidades de financiamiento en los mercados de
capitales internacionales, CONASEV publico la Resolución Nº 358-93-EF/94.10.0 el 22 de
Diciembre de 1993. De esta forma, el publico inversionista nacional cuenta con el máxima
de información sobre el proceso de implementación y desarrollo de programas de ADRs o
GDRs por parte de aquellas empresas que cotizando en Bolsa pretenden efectuar tales
programas. En este sentido, si una empresa peruana pretende realizar programas de ADR
debe de presentar la siguiente información a CONASEV y a las Bolsas de Valores que
corresponda, según los niveles a adoptar:

4. PROGRAMA NIVEL I y II
A.

Acciones Comunes
a) Contrato celebrado con el banco depositario
b) Contrato celebrado entre le banco depositario y el banco custodio.
c) Acta de la Junta General de Accionistas en la que conste el acuerdo de
participar en programas de ADRs.

B.

Acciones de Trabajo
a) Acta de la Junta general de accionistas de la empresa, en la que conste el
acuerdo de participar en programas de ADRs con acciones de trabajo
emitidas por ella.
b) Documento escrito en el que conste la decisión de participar en
programas de ADRs con acciones del trabajo, por parte de los tenedores
de las mismas, que representen cuando el 25% del total emitido al cierre
del ejercicio anterior a la fecha del acuerdo.

4.1

Programa NIVEL III Y NORMAL 144A

Las empresas peruanas que cotizan sus valores en alguna bolsa del país se propongan
aumentar su capital mediante oferta primaria, con la intención de efectuar programas de
ADRs (nivel III o Norma 144A) o GDRs, se deben sujetar a las normas relativas a la oferta
local dispuestas por la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de Oferta Pública
Primaria, aprobado por Resolución CONASEV Nº 906-91-EF/94.10.0, presentando para
tales efectos la documentación a que se refiere el Articulo 5º del mencionado reglamento.
Adicionalmente, tales empresas deberán presentar la siguiente documentación:
a. Aviso de convocatoria a Junta General de Accionistas, indicando que el asunto a tratar,
es aumentar la capital social, a efectos de colocar parte o su totalidad en los mercados
de valores extranjeros, a través de programas de ADRs o GDRs.
b. Acreditar cuando corresponda, que los accionistas han ejercido su derecho de
preferencia conforme al titulo IX capitulo V de la Ley del Mercado de Valores.
c. Contrato celebrado entre la empresa y el banco depositario.
d. Contrato celebrado entre el banco depositario y el banco custodio cuando corresponda.
e. Acta de Junta General de Accionistas en el que conste el acuerdo de colocar acciones
en el mercado extranjero a través de programas de Adra, o GDRs.
f. Numero inicial de acciones involucradas en el programa de ADRs, o GDRs.
En aumento de capital por nuevos aportes, que una empresa nacional pretenda colocar en
exclusividad en el extranjero, via ADRs o GDRs, deberá satisfacer sólo lo previsto en los
incisos a), b), d), e) y f) mencionados anteriormente.

4.2

TODOS LOS PROGRAMAS

Además de tal información, las empresas peruanas que realizan programas con ADRs o
GDRs de cualquier nivel, deben presentar la siguiente información:
a. Con carácter de Hecho de Importancia, información relativa a la inscripción de los
ADRs o SEC u otra Comisión de Valores extranjera y en las Bolsas de Valores en que
éstos se transen, cuando corresponda; al día hábil siguiente de producida tal
inscripción.
b. Copia de los contratos de deposito, y de suscripción transitoria de emisiones primarias
de garantía parcial o total de su colación relativos a programas de ADRs o GDRs, al
día siguiente de celebrados.
c. Información trimestral acerca de las transacciones efectuadas con ADRs o GDRs,
dentro de los 10 días de vencido el trimestre correspondiente.
d. Copia del contrato celebrado entre el banco custodio y la empresa, dentro de los 10
días de suscrito.

5. ACCESO DE EMPRESAS PERUANAS A ESTOS PROGRAMAS
Dentro del marco de Globalización de los Mercados de Valores, y a razón del interés por
parte de empresas peruanas en acceder a Programas con ADR’s, CONASEV ha
promulgado, recientemente la Resolucion CONASEV Nº 358-93-EF/10.0, la misma que
establece la información que estan obligadas a presentar las empresas que efectuan
Programas con ADR’s.
Esta norma permitira que empresas nacionales, privadas o publicas, puedan implementar
Programas con ADR’s sobre las acciones de capital o de trabajo de la empresa. En este
ultimo caso, es necesaria la voluntad de los tenedores de las acciones de trabajo que
representen por lo menos el 25% del total emitido.
Las empresas interesadas en efectuar Programas con ADR’s deberán presentar a
CONASEV, previamente, la documentación que acredite dicho itneres, tal como:
a. Contrato celebrado entre la empresa y el banco depositario.
b. Contrato celebrado entre el banco depositario y el banco custodio.
c. Acta de Junta General de Accionistas en la que conste el aucerdo de colocar en el
mercado extranjero a través de Programas de ADR’s o GDR’s.
d. Número inicial de acciones involucradas en el Programa de ADR’s o GDR’s entre
otros.
Esta norma tiene por finalidad brindar al inversionista local el maximo de transparencia
obligando a que la empresa mantenga informado al mercado local sobre as operaciones
efectuadas con ADR’s en los mercados financieros extranjeros.
Para ello, las empresas deberán de presentar a CONASEV y a las Bolsas donde tengan
inscritas sus acciones la siguinte información:
a. Con carácter de Hecho de Importancia información acerca de la inscripción de los
ADR’s o GDR’s en la SEC u otra Comisión de Valores extranjera y en las Bolsas
de Valores en que éstos se transen, cuando corresponda; al dia siguiente de
producida tal inscripción.
b. Copia de los contratos de deposito, y de suscripción transitoria de emisiones
primarias con garantia parcial o total de su colocación relativos a Programas de
ADR’s o GDR’s, al día siguiente de celebrados.
Asímismo, se deberá especificar monto y porcentaje de acciones, que en relación a
las que se encuentren en circulación son objeto de los aludidos programas.
c. Información trimestral de las transacciones efectuadas con ADR’s o GDR’S, dentro
de los diez (10) días de vencido el trimestre correspondiente.
Para ilustrar con un ejemplo, supongamos que el precio de la accion en el mercado local es
superior al precio del ADR en el mercado norteamericano. El inversionista norteamericano
se mostrará deseoso de vender en el mercado local la accion que respalda el ADR, siempre
y ucando el precio del mercado local sea mayor al precio del ADR tomando en
consideración los costos por la cancelaicn del ADR, los costos de transacción de la accion
en el mercado local (Bolsa, Sociedad Agente, CONASEV), impuestos (IGV), así como el
tipo de cambio y el Ratio Acción-ADR (número de acciones representadas por un ADR).
De esta forma, el inversionista venderá la accion que respalda el ADR en el mercado local
previa cancelación del mismo. Para ello el banco depositario cancela el ADR el informa del
hecho al banco custodio local quien libera acciones que respaldaban el ADR. De esta forma
las acciones son vendidas en la Bolsa de Valores como cualquier otro valor nacional y con
la participación de una Sociedad Agente local.

6. EXPERIENCIAS LATINOAMERICANAS
Un creciente numero de empresas latinoamericanas han venido implementando programas
de ADR’s utilizando los diferentes nveles de acuerdo con suso bjretivos trazados. En este
sentido, la mayoria de ellas ha iniciado sus operaciones con la utilización de programas de
Nivel, a fin de poder entrare en el mercado norteamericano y ganar prestigio y
reconocimiento para una futura oclocaicon de ADR’s de nivel III. No obstante lo anterio,
que figura aparentemente ocmo el curso regular, existen empresas que han empezado
directamente con programas de Nivel III.Asimismo, los ADR’s han sido incorporados
dentro de los programas de privatizacion de diversos paises latinoamericanos, ocmo
instrumento de canalización de la propiedad de empresas publicas al sector pivado. Por
ejemplo, en mayo de 1991 la empresa Telefonos de Mexico incorporo dentro de su
programa de privatizacion, la colocación de 68 millones de ADR’s por Oferta Pública,
equivalentes a US$ 1 985 millones. Asimismo, la empresa TELECOM de Argentina,
colocó en el mercado norteamericano y europeo acciones por un valor de US$ 270
millones.
Los paises latinoamericanos que han desarrollado programas de ADR’s NIvell III y Regla
144ª, entre 1991 y 1993 han sido:
-

Mexico

-

Argentina

-

Brasil

-

Chile

-

Venezuela y, recientemente,

-

Colombia

6.1 MÉXICO
El país latinoamericano donde más se han desarrollado los programas de ADR’s ha
sido Mexico. La mayoria de empresas mexicanas han trabajado con programas
auspiciados de Nivel III bvajo la regla 144ª para la colocacion de sus valores, otras
han implementado sólo Programas de Nivel I y II, con la finalidad de que sus
acciones en circulación se coticen en el mercado norteamericano, tanto en una Bolsa
nacional como en el mercado extrabursátil.
Las empresas mexianas cuyos valores están inscritos en el mercado norteamericano
se caracterizan por su solidez. La mayoria estan vinculados con los sectores de
construccion, mineria y telecomunicaciones.
En 1991, la inversión extranjera en valores de renta variable en Mexico a través de
programas de ADR’s fue de 13,733 millones de dolares. Sobre este total de
inversión extranjera, las empresas mexicanas lograron colocar alrededor de 10
billones de pesos mediante Programas de Nivel III; principalmente a través de
GDR’s bajo la Regla 144ª, financiamiento que ha sido canalizado a lam
odernizacion de la empresad y al aumento de la producción.
6.2 CHILE
La experiencia chilena en ADR’s se limita a los Programas de Nivel III y la Regla
144ª. Es decir, sólo está permitida la colocacion de una nueva emisión de acciones
de una sociedad en el extranjero a través de este mecanismo, la misma que es
autoizada por el Banco Central de Chile.
El caso es espcial debido a que el gobierno controla la entrada y salida de divisas a
través del mecado cambiario formal, motivo por el cual aquella empresa que tenga
intencion de realizar un Programa de ADR de Nivell III debe solicitar la
autorización del Banco Central de Reserva, quien evaluara la solcitud en
consideración a la situación de la Balanza de pagos y la necesidad de preservar una
estabilidad en la cuenta de capitales.
A Diciembre de 1993 se han llevado a cabo cinco colocaciones de ADR’s en el
extranjero, de las cuales cuatro son de Nivel III (tres inscritas en la Bolsa de Nueva
Cork y una en NASDAQ) y una bajo la Regla 144ª.

6.3 ARGENTINA
En Argentina los Programas de ADR’s se iniciarion en noviembre de 1992 con dos
Programas de Nivel I y en 1993 se han llevado a cabo siete Programas de ADR’s de
Nivel III y bajo la Regla 144ª.
La mayoria de empresas argentinas han colocado acciones en el mercado
norteamericano y mundial a través de Programas de ADR’s, levantando recursos
por montos superiores a los US$ 1995 millones en el caso de YPF y cerca de US$
360 y 270 millones en los casos de TELEFONICA y TELECOM, respectivamente.
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  • 1. LOS AMERICAN DEPOSITARY RECEIPTS (ADR) INTRODUCCION Desde finales de la década de los ochenta, un numero cada vez mayor de empresas ubicadas en los países en desarrollo ha diversificado sus posibilidades de financiación mas halla de los límites de los mercados financieros nacionales, los cuales continúan siendo restringidos en cuanto a tamaño y ámbito. Para ello, las empresas vienen utilizando programas de ADRs como medio de venta y colocación de sus acciones en el mercado norteamericano, con las ventajas derivadas de ingresar a los mercados financieros mas desarrollados del mundo. Cada vez es mayor la demanda de inversión por parte de grandes inversionistas extranjeros, quienes vienen canalizándola en países latinoamericanas a través de la utilización de estos instrumentos. Tal es así, que seis países latinoamericanos (Argentina, Brasil, Chile, Colombia, México y Venezuela) han logrado colocar en los mercados extranjeros el equivalente a US$ 15,378 millones a traves de la adopción de programas ADR nivel III y bajo la Norma 144 A, en el período comprendido entre abril de 1991 y junio de 1994. Dentro de este contexto internacional de desarrollo e innovación financiera constante, el mercado de valores peruano y sobre todo el empresariado nacional muestra su interés en la adopción de este tipo de instrumento en el pías, viendo en éste la oportunidad de financiamiento a gran escala que aun el mercado interno, en muchos casos, no puede brindarle. Si bien el desarrollo de programas con ADRs en el Perú aun se encuentra en su etapa inicial, se han sentado las bases legales y el mercado reconoce las condiciones económicas para un mayor desarrollo futuro.
  • 2. 1. ORIGEN El origen del ADR data de los últimos años de la década de los veinte. Este Recibo Depositario, nace con la finalidad de facilitar al inversionista americano la compra de valores no norteamericanos con la ventaja de que este sea tratado de la misma manera que un valor norteamericano. La creación de los Recibos Americanos de Deposito pretende reducir los problemas asociados a los periodos de liquidación, costos de transacción, costo de custodia, tipo de cambio, diferencias horarias y de lenguaje, entre otros inconvenientes derivados de la inversión internacional. Tales problemas surgen en la medida en que cada país cuenta con sus propias costumbres y particulares regulaciones de mercado, entorpeciéndose el libre flujos de valores entre los mismos. 2. DEFINICIÓN El American Depositary Receipts (ADR) es un certificado negociable que representa las acciones emitidas por una compañía no estadounidense. Se trata de un documento de participación del capital de una empresa, que brinda a sus tenedores los derechos y obligaciones inherentes al título original que representa. Este certificado es emitido por un banco de los Estados Unidos de Norteamericana que actúa como depositario y es quien aparece, ante el emisor, como titular de las acciones subyacentes a los ADR’S. El ADR puede equivalen a una fracción o múltiplo de la acciones que representa. Estos certificados, se cotizan en US dólares en los diferentes mercados de valores de los Estados Unidos. Su principal característica radica en que su negociación y liquidación se efectúa de manera similar a los valores norteamericanos, haciendo
  • 3. posible su negociación en la New York Stock (NYSE), la American Stock Stock Exchange (Amex), la Nasdaq Stock Exchange (NASDAQ) o en el OTC Bulletin Borrad. 3. PROGRAMAS DE LOS ADRs 3.1. PROGRAMA ADR NIVEL I 3.1.1. Definición Este programa se realiza sobre la base de las acciones que se encuentran en circulación en el mercado local. Su negociación secundaria se efectúa en el mercado over the counter de los Estados Unidos a través del OTC Bulletin Borrad o las paginas rosadas (pink sheets), don de se muestran los precios de los valores que se transan en este mercado, además de la información referente a los intermediarios que trabajan con dicho valores. 3.1.2. Operatividad del ADR nivel I. a. Proceso de Emisión (INFLOW) La creación de un ADR siguen un proceso en el que se distinguen las siguientes etapas: 1. El broker compra los ADRs en el mercado estadounidense. De no encontrarse disponibles, éstos deben ser creados. 2. El broker compra los Adra en el mercado estadounidense. De no encontrarse disponibles, éstos deben ser creados. 3. A fin de crear los Adra, el broker estadounidense ordena la compra de las acciones de la compañía extranjera en su mercado local con la participación de un intermediario perteneciente al país de la compañía emisora (sociedad agente). 4. Efectuada la compra por la sociedad agente respectiva, las acciones son depositadas en un banco quien hace las veces de custodio y el cual se encuentra ubicado en el país de la compañía emisora. Dicho banco puede ser sucursal, filial o corresponsal del banco depositario
  • 4. ubicado en los Estados Unidos o cualquier otro banco local, siempre que medie entre éste y el banco depositario un acuerdo formal. 5. El banco custodio comunica al banco depositario el depósito de las acciones. 6. El banco depositario, emite los recibos depositarios (ADRs) en representación de las acciones y los remite a la Depositary Trust Company (DTC), quien los registra a nombre del broker estadounidense que inició la transacción. 7. Registra los ADRs a favor del inversionista estadounidense interesado. b. Proceso de cancelación (BACKFLOW) 1. El inversionista notifica a su broker la intención de vender sus ADRs. 2. Una vez recibida la orden, el broker comunica al banco depositario la intención de venta de las acciones subyacentes al ADR en el mercado de valores local. 3. El Banco depositario procede a la cancelación del ADR y notifica al banco custodio del hecho. 4. El Banco custodia libera las acciones subyacentes a los ADRs cancelados y los entrega a la sociedad agente local quien se hará cargo de la venta de las acciones. 5. La sociedad agente local vende las acciones en la bolsa de valores local y el dinero producto de la venta es entregado al broker extranjero. 6. El broker extranjero le hace al inversionista norteamericano el producto de la venta de las acciones en el mercado local. c. Negociación Secundaria Una vez que los ADRs son emitidos, estos son negociables en los Estados Unidos de la misma forma que cualquier valor emitido por una empresa norteamericana. Su negociación estará a cargo de los intermediarios autorizados (dólares), quien a través
  • 5. del OTC Bulletin Borrad y las páginas rosadas ofertarán y demandarán los títulos.La negociación de los ADRs está sujeta a un periodo de liquidación similar al de los valores norteamericanos, siendo el banco depositario quien actúa como agente de registro y transferencia de los ADRs. En la sentido, el banco depositario realiza el registro de cada una de las transferencias de los ADRs en el mercado secundario, actualizado permanentemente sus registros ante cualquier cambio de titularidad de los valores. Asimismo, el banco depositario figurará en el registro de titularidad de la empresa emisora como titular de las acciones subyacentes a los ADRs emitidos.La negociación secundaria de los ADRs será factible una vez que se haya alcanzado un adecuado numero de ADRs en circulación en el mercado norteamericano, generalmente, entre 3% y 6% del capital social de la empresa, cifra que dependerá del tamaño de la misma. PROGRAMA ADR NIVEL I Registro en la SEC Formato F-6 (Ley de Valores de 1933) Excepción 12g3-2 (b) (Ley de Valores de 1934) Inversionistas Inversionistas de los Estados Unidos y de otros mercados Negociación Secundaria OTC Bulletin Borrad y en las “Páginas Rosadas” Costo US$ 25 Mil (aprox.) Liquidación T + 5, DTC, Euroclear, CLEAR 3.2. PROGRAMA ADR NIVEL II 3.2.1. Definición El programa ADR nivel II, al igual que el programa nivel I, se realiza sobre las acciones que se encuentran en circulación. Sin embargo, los ADRs de nivel II se transan en las bolsas nacionales de valores (NYSE, AMEX) o en la NASDAQ, razón por la cual permiten que un mayor número de inversionistas tengan acceso a estos valores. Debido a su inscripción en bolsa, los precios de los valores registrados están disponibles en tiempo real
  • 6. a través de numerosos sistemas de cotización de los Estados Unidos aparecen diariamente en publicaciones financieras, proporcionando a los inversionistas un mayor y mejor flujo de información financiera.Sin embargo, en razón de su registro en Bolsa, la empresa emisora requiere presentar información más detallada que la exigida en el nivel I. asimismo, debe conciliar sus estados y reportes financieros con los principios de contabilidad generalmente aceptados en los Estados Unidos (USGAAP), o remitir la explicación en detalle de las diferencias existentes entre los reportes financieros locales y los Estados Unidos, razón por la que este tipo de programa es más costoso y demanda mayor tiempo en su implementación que el programa de nivel I. 3.2.2. Operatividad La emisión y cancelación de los ADRs de nivel II , se realiza de forma similar que los nivel I, ya que se trata igualmente de instrumentos emitidos sobre acciones que se encuentran en circulación en los mercados. La diferencia sustancial entre uno y otro nivel, es que los ADRs de nivel II se negocian en cualquiera de las bolsas de valores de los Estados Unidos o en la NASDAQ, para lo cual deben registrarse previamente en éstas y cumplir con una serie de requisitos dispuestos por la SEC y las Bolsas correspondientes. 3.2.3 Negociación Secundaria Una vez que los ADRs son emitidos, estos son negociables en alguna de las bolsas de los Estados Unidos o en la NASDAQ de la misma forma que cualquier valor emitido por una empresa norteamericana. Su negociación secundaria, en el caso en que se encuentre Norteamericana. Su negociación secundaria, en el caso en que se encuentren inscritos en la Bolsa de Valores de Nueva Cork (NYSE) o en la Bolsa de Valores. Americana (AMEX), estará a cargo de los intermediarios autorizados del piso de la bolsa, conocidos como los especialistas (specialist), quienes tienen a su cargo la responsabilidad de mantener la liquidez, estabilidad y continuidad de los valores en el recinto bursátil. Asimismo, participan en el piso de la Bolsa los brokers de piso, quienes se encargan de ofertar y demandar los valores según las ordenes respectivas, siempre por cuenta de terceros.
  • 7. El especialista tiene a su cargo generalmente entre cuatro a cinco valores, para los cuales trabaja incluso por cuenta propia a fin de mantener una baja volatilidad y alta liquidez del valor. Como se observa, la operatividad de estas bolsas difiere sustancialmente de las bolsas peruanas. En el caso en que los ADRs se transen en la NASDAQ, las transacciones se realizan mediante el sistema electrónico, llegando a cada uno de los miembros de la NASD, quienes ejecutan sus transacciones a través de las pantallas de sus computadoras. La negociación de los ADRs está a un periodo de liquidación similar al de los valores norteamericanos, siendo el banco depositario quien actúa como agente de registro y transferencia de los ADRs. PROGRAMA ADR NIVEL II Registro en la SEC FORMATO F-6(Ley de Valores de 1933) FORMATO 20-F Y 6-K (Ley de Valores de 1934) Inversionistas Inversionistas de los Estados Unidos y de otros mercados. Inscripción NASDAQ, AMEX, NYSE, Bolsas no norteamericanas. Liquidación T + 5, DTC, Euroclear, CEDEL Costo US$ 200 – 700 miles 3.3. PROGRAMA ADR NIVEL III 3.3.1. Definición Los programas de nivel III estan diseñados para que la empresa emisora obtenga capital del mercado norteamericano a través de una oferta publica de ADRs. Normalmente media la participación de un sindicato de underwriters estadounidense, que actúa como agente subscriptor y colocador de los valores. La colocación de loa ADRs se realiza públicamente y tanto los ADRs como las acciones que los respaldan deben estar inscritas en alguna bolsa nacional norteamericana (NYSE, AMEX) o en la NASDAQ. Al estar inscritos, los emisores deben cumplir con los procedimientos de registro y divulgación que exigen las Leyes de Valores de 1933 y 1934 de los Estados Unidos.
  • 8. 3.3.2. Operatividad del ADR NIVEL III a. Proceso de emisión La creación de un ADR nivel III, siguen un proceso en el que se distinguen las siguientes etapas: 1. Una vez que se ha determinado el precio de colocación del ADR, a fin de crear las acciones que respaldan su colocación, estas son depositadas en un banco (custodio), ubicado en el país de la compañía emisora. Dicho banco podría ser una sucursal, filial o corresponsal del banco depositario ubicado en los Estados Unidos (depositario) o cualquier otro banco local, siempre que medie entre éste y el banco depositario un acuerdo formal. 2. El banco custodio comunica al banco depositario el depósito de las acciones. 3. El banco depositario, emite los recibos depositarios (ADRs) en representación de las acciones. 4. Los ADRs son suscritos por el underwiter o sindico de underwriters encargado de la colocación de los valores. 5. Los ADRs son registrados en el DTS para su negociación secundaria en la Bolsa en que se encuentran inscritos. 6. El underwriter procede a la asignación de los títulos entre los diferentes inversionistas que demandaron el ADR. PROGRAMA ADR NIVEL III Registro en el SEC FORMATO F-1 y F-6 (Ley de Valores de 1933) FORMATO 20-F y 6-K (Ley de Valores de 1934) Inversionistas Inscripcionistas Liquidación Inversionistas de los Estados Unidos y de los otros mercados. NASDAQ, AMEX, NYSE, Bolsas no norteamericanas T + 5, DTC, Euroclear, CEDEL
  • 9. Costo 3.4. US$ 500 mil – 1 millón PROGRAMA BAJO LA NORMA 144A 3.4.1. Definición Los programas de ADRs bajo la norma 144ª están destinados a respaldar la emisión primaria de acciones. Al igual que los ADRs del nivel III, son utilizados en los casos en que la empresa emisora de un aumento de capital, sin embargo su colocación está destinada en exclusividad a la demanda por parte de los inversionistas institucionales calificados (QIBs). Los inversionistas institucionales calificados son aquellos que tienen bajo su administración un fondo valorizado en por los menos US$ 100 millones, tales como bancos, fondos mutuos, fondos de pensiones, entidades de ahorro y crédito, compañías de seguros, empresas de inversión, planes de empleo publico, entre otros. Los ADRs ofrecidos bajo la norma 144ª no tienen que estar registrados bajo la Ley de Valores de 1933 por lo que los emisores no se encuentran obligados de presentar información financiera periódica a la SEC, sin embargo, se recomienda que presenten la solicitud de excepción bajo la normal 12g3-2(b) a fin de que el mercado de QIBs cuenten con cierta información relevante para la toma de decisiones. 3.4.2. Operatividad del ADR bajo la NORMA 144ª Al igual que en los casos de ADRs de nivel III, los ADRs bajo la norma 144ª son colocados mediante la participación de un sindico de underwriters el que se encarga de la colocación privada de los valores entre los inversionistas institucionales calificados del mercado de los Estados Unidos. PROGRAMA ADR NORMA 144A Registro de la SEC Excepción 12g3(b) (Ley de Valores de 1934) requisitos de la Bolsa de Valores de Luxemburgo Inversionistas Inversionistas Institucionales Calificadas (QIBs), inversionistas no norteamericanos.
  • 10. Liquidación T + 5, DTC, PORTAL, Euroclear, CEDEL Costo US$ 200 – 400 mil 3.5. PROGRAMA DE OFERTA PRIMARIA GLOBAL Este programa está diseñado como vehículo para incrementar el capital de una empresa mediante la colocación simultanea de valores en dos o más mercados. Típicamente, una oferta Globales de Deposito o GDRs (Global Depositary Receipts) incluye una colocación en los Estados Unidos, lam misma que puede ser publica o privada y una siguiendo los lineamientos de la regulación .Si la colocación de los GDRs se realiza de forma privada bajo la Regla 144ª, los valores no tendrán que se registrados en la SEC y los requisitos de reporte son mínimos como se explicó anteriormente. Asimismo, esta emisión será destinada a los inversionistas institucionales calificados. En cambio, si la colocación es publica, la emisión estará disponible a una mas amplia gama de inversionistas, que incluye inversionistas individuales, institucionales no calificados y QIBs. Los GDRs son idénticos desde el punto de vista legal, operativo, técnico y administrativo, sin embargo, por razones de “marketing” se prefiere el uso del término “Global” en lugar de “American” cuando se trata de Ofertas de Recibos de Deposito dirigidos a varios mercados, generalmente el americano y europeo. En este sentido, los GDRs son elegibles para los sistema de “book entry” de liquidación de la DTC, Euroclear y CEDEL. Existen diversas modalidades de colocación de ADRs en los mercados norteamericanos y europeos. Comúnmente, las ofertas privadas dirigidas a varios mercados se realizan mediante la utilización de la norma 144ª y la regulación S, sin embargo, existen otras estrategias de colocación que facilitan el acceso y mejoran la liquidez de los mercados objetivo. 3.5.1. PROGRAMA DE OFERTA GLOBAL COMBINADA
  • 11. Este tipo de programa se efectúa mediante la utilización de la norma 144ª; la regulación S y la adopción de un programa de nivel I. la oferta de los valores se efectúa simultáneamente en el mercado norteamericano y europeo, en el primero dirigida exclusivamente a los Inversionistas Institucionales Calificados y en Europa a inversionistas en general. Sin embargo, luego de un periodo de 40 días, lo que los americanos denominan “cool period”, los RADRs (Restricted ADRs) o GDRs pueden negociarse tanto en el mercado de los QUIBs como en el over the counter, a través del programa de nivel I implementado. Por otro lado, los ADRs o GDR son colocados y transados en los mercados europeos mediante la adopción de la regulación S. PROGRAMA DE OFERTA GLOBAL Registro en la SEC a) 144ª DRs Excepción 12g3-2(b) (Ley de Valores de 1934) No es permitido el registro bajo la Ley de Valores de 1933 Después de 40 días: Formato F-6 (Ley de Valores de 1933). b) Regulación S requerimientos de Divulgación de información igual que en el país de origen. Inversionista Inversionistas Institucionales Calificados (QIBs) Inversionistas no norteamericanos, después de 40 días Inversionistas norteamericanos Inscripción PORTAL, ciertas bolsas no norteamericanas Liquidación T + 5, DTC, PORTAL, Euroclear, CEDEL. Costo US$ 225 – 425 mil A fin de contribuir con la transparencia del mercado, y con el objetivo que empresas peruana puedan diversificar sus posiblidades de financiamiento en los mercados de capitales internacionales, CONASEV publico la Resolución Nº 358-93-EF/94.10.0 el 22 de Diciembre de 1993. De esta forma, el publico inversionista nacional cuenta con el máxima de información sobre el proceso de implementación y desarrollo de programas de ADRs o GDRs por parte de aquellas empresas que cotizando en Bolsa pretenden efectuar tales programas. En este sentido, si una empresa peruana pretende realizar programas de ADR
  • 12. debe de presentar la siguiente información a CONASEV y a las Bolsas de Valores que corresponda, según los niveles a adoptar: 4. PROGRAMA NIVEL I y II A. Acciones Comunes a) Contrato celebrado con el banco depositario b) Contrato celebrado entre le banco depositario y el banco custodio. c) Acta de la Junta General de Accionistas en la que conste el acuerdo de participar en programas de ADRs. B. Acciones de Trabajo a) Acta de la Junta general de accionistas de la empresa, en la que conste el acuerdo de participar en programas de ADRs con acciones de trabajo emitidas por ella. b) Documento escrito en el que conste la decisión de participar en programas de ADRs con acciones del trabajo, por parte de los tenedores de las mismas, que representen cuando el 25% del total emitido al cierre del ejercicio anterior a la fecha del acuerdo. 4.1 Programa NIVEL III Y NORMAL 144A Las empresas peruanas que cotizan sus valores en alguna bolsa del país se propongan aumentar su capital mediante oferta primaria, con la intención de efectuar programas de ADRs (nivel III o Norma 144A) o GDRs, se deben sujetar a las normas relativas a la oferta local dispuestas por la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de Oferta Pública Primaria, aprobado por Resolución CONASEV Nº 906-91-EF/94.10.0, presentando para tales efectos la documentación a que se refiere el Articulo 5º del mencionado reglamento. Adicionalmente, tales empresas deberán presentar la siguiente documentación: a. Aviso de convocatoria a Junta General de Accionistas, indicando que el asunto a tratar, es aumentar la capital social, a efectos de colocar parte o su totalidad en los mercados de valores extranjeros, a través de programas de ADRs o GDRs.
  • 13. b. Acreditar cuando corresponda, que los accionistas han ejercido su derecho de preferencia conforme al titulo IX capitulo V de la Ley del Mercado de Valores. c. Contrato celebrado entre la empresa y el banco depositario. d. Contrato celebrado entre el banco depositario y el banco custodio cuando corresponda. e. Acta de Junta General de Accionistas en el que conste el acuerdo de colocar acciones en el mercado extranjero a través de programas de Adra, o GDRs. f. Numero inicial de acciones involucradas en el programa de ADRs, o GDRs. En aumento de capital por nuevos aportes, que una empresa nacional pretenda colocar en exclusividad en el extranjero, via ADRs o GDRs, deberá satisfacer sólo lo previsto en los incisos a), b), d), e) y f) mencionados anteriormente. 4.2 TODOS LOS PROGRAMAS Además de tal información, las empresas peruanas que realizan programas con ADRs o GDRs de cualquier nivel, deben presentar la siguiente información: a. Con carácter de Hecho de Importancia, información relativa a la inscripción de los ADRs o SEC u otra Comisión de Valores extranjera y en las Bolsas de Valores en que éstos se transen, cuando corresponda; al día hábil siguiente de producida tal inscripción. b. Copia de los contratos de deposito, y de suscripción transitoria de emisiones primarias de garantía parcial o total de su colación relativos a programas de ADRs o GDRs, al día siguiente de celebrados. c. Información trimestral acerca de las transacciones efectuadas con ADRs o GDRs, dentro de los 10 días de vencido el trimestre correspondiente. d. Copia del contrato celebrado entre el banco custodio y la empresa, dentro de los 10 días de suscrito. 5. ACCESO DE EMPRESAS PERUANAS A ESTOS PROGRAMAS Dentro del marco de Globalización de los Mercados de Valores, y a razón del interés por parte de empresas peruanas en acceder a Programas con ADR’s, CONASEV ha promulgado, recientemente la Resolucion CONASEV Nº 358-93-EF/10.0, la misma que
  • 14. establece la información que estan obligadas a presentar las empresas que efectuan Programas con ADR’s. Esta norma permitira que empresas nacionales, privadas o publicas, puedan implementar Programas con ADR’s sobre las acciones de capital o de trabajo de la empresa. En este ultimo caso, es necesaria la voluntad de los tenedores de las acciones de trabajo que representen por lo menos el 25% del total emitido. Las empresas interesadas en efectuar Programas con ADR’s deberán presentar a CONASEV, previamente, la documentación que acredite dicho itneres, tal como: a. Contrato celebrado entre la empresa y el banco depositario. b. Contrato celebrado entre el banco depositario y el banco custodio. c. Acta de Junta General de Accionistas en la que conste el aucerdo de colocar en el mercado extranjero a través de Programas de ADR’s o GDR’s. d. Número inicial de acciones involucradas en el Programa de ADR’s o GDR’s entre otros. Esta norma tiene por finalidad brindar al inversionista local el maximo de transparencia obligando a que la empresa mantenga informado al mercado local sobre as operaciones efectuadas con ADR’s en los mercados financieros extranjeros. Para ello, las empresas deberán de presentar a CONASEV y a las Bolsas donde tengan inscritas sus acciones la siguinte información: a. Con carácter de Hecho de Importancia información acerca de la inscripción de los ADR’s o GDR’s en la SEC u otra Comisión de Valores extranjera y en las Bolsas de Valores en que éstos se transen, cuando corresponda; al dia siguiente de producida tal inscripción. b. Copia de los contratos de deposito, y de suscripción transitoria de emisiones primarias con garantia parcial o total de su colocación relativos a Programas de ADR’s o GDR’s, al día siguiente de celebrados. Asímismo, se deberá especificar monto y porcentaje de acciones, que en relación a las que se encuentren en circulación son objeto de los aludidos programas. c. Información trimestral de las transacciones efectuadas con ADR’s o GDR’S, dentro de los diez (10) días de vencido el trimestre correspondiente.
  • 15. Para ilustrar con un ejemplo, supongamos que el precio de la accion en el mercado local es superior al precio del ADR en el mercado norteamericano. El inversionista norteamericano se mostrará deseoso de vender en el mercado local la accion que respalda el ADR, siempre y ucando el precio del mercado local sea mayor al precio del ADR tomando en consideración los costos por la cancelaicn del ADR, los costos de transacción de la accion en el mercado local (Bolsa, Sociedad Agente, CONASEV), impuestos (IGV), así como el tipo de cambio y el Ratio Acción-ADR (número de acciones representadas por un ADR). De esta forma, el inversionista venderá la accion que respalda el ADR en el mercado local previa cancelación del mismo. Para ello el banco depositario cancela el ADR el informa del hecho al banco custodio local quien libera acciones que respaldaban el ADR. De esta forma las acciones son vendidas en la Bolsa de Valores como cualquier otro valor nacional y con la participación de una Sociedad Agente local. 6. EXPERIENCIAS LATINOAMERICANAS Un creciente numero de empresas latinoamericanas han venido implementando programas de ADR’s utilizando los diferentes nveles de acuerdo con suso bjretivos trazados. En este sentido, la mayoria de ellas ha iniciado sus operaciones con la utilización de programas de Nivel, a fin de poder entrare en el mercado norteamericano y ganar prestigio y reconocimiento para una futura oclocaicon de ADR’s de nivel III. No obstante lo anterio, que figura aparentemente ocmo el curso regular, existen empresas que han empezado directamente con programas de Nivel III.Asimismo, los ADR’s han sido incorporados dentro de los programas de privatizacion de diversos paises latinoamericanos, ocmo instrumento de canalización de la propiedad de empresas publicas al sector pivado. Por ejemplo, en mayo de 1991 la empresa Telefonos de Mexico incorporo dentro de su programa de privatizacion, la colocación de 68 millones de ADR’s por Oferta Pública, equivalentes a US$ 1 985 millones. Asimismo, la empresa TELECOM de Argentina, colocó en el mercado norteamericano y europeo acciones por un valor de US$ 270 millones.
  • 16. Los paises latinoamericanos que han desarrollado programas de ADR’s NIvell III y Regla 144ª, entre 1991 y 1993 han sido: - Mexico - Argentina - Brasil - Chile - Venezuela y, recientemente, - Colombia 6.1 MÉXICO El país latinoamericano donde más se han desarrollado los programas de ADR’s ha sido Mexico. La mayoria de empresas mexicanas han trabajado con programas auspiciados de Nivel III bvajo la regla 144ª para la colocacion de sus valores, otras han implementado sólo Programas de Nivel I y II, con la finalidad de que sus acciones en circulación se coticen en el mercado norteamericano, tanto en una Bolsa nacional como en el mercado extrabursátil. Las empresas mexianas cuyos valores están inscritos en el mercado norteamericano se caracterizan por su solidez. La mayoria estan vinculados con los sectores de construccion, mineria y telecomunicaciones. En 1991, la inversión extranjera en valores de renta variable en Mexico a través de programas de ADR’s fue de 13,733 millones de dolares. Sobre este total de inversión extranjera, las empresas mexicanas lograron colocar alrededor de 10 billones de pesos mediante Programas de Nivel III; principalmente a través de GDR’s bajo la Regla 144ª, financiamiento que ha sido canalizado a lam odernizacion de la empresad y al aumento de la producción.
  • 17. 6.2 CHILE La experiencia chilena en ADR’s se limita a los Programas de Nivel III y la Regla 144ª. Es decir, sólo está permitida la colocacion de una nueva emisión de acciones de una sociedad en el extranjero a través de este mecanismo, la misma que es autoizada por el Banco Central de Chile. El caso es espcial debido a que el gobierno controla la entrada y salida de divisas a través del mecado cambiario formal, motivo por el cual aquella empresa que tenga intencion de realizar un Programa de ADR de Nivell III debe solicitar la autorización del Banco Central de Reserva, quien evaluara la solcitud en consideración a la situación de la Balanza de pagos y la necesidad de preservar una estabilidad en la cuenta de capitales. A Diciembre de 1993 se han llevado a cabo cinco colocaciones de ADR’s en el extranjero, de las cuales cuatro son de Nivel III (tres inscritas en la Bolsa de Nueva Cork y una en NASDAQ) y una bajo la Regla 144ª. 6.3 ARGENTINA En Argentina los Programas de ADR’s se iniciarion en noviembre de 1992 con dos Programas de Nivel I y en 1993 se han llevado a cabo siete Programas de ADR’s de Nivel III y bajo la Regla 144ª. La mayoria de empresas argentinas han colocado acciones en el mercado norteamericano y mundial a través de Programas de ADR’s, levantando recursos por montos superiores a los US$ 1995 millones en el caso de YPF y cerca de US$ 360 y 270 millones en los casos de TELEFONICA y TELECOM, respectivamente.