Este documento describe la propiedad industrial en Colombia, la cual protege las innovaciones tecnológicas aplicadas a la industria y el comercio. Incluye patentes de invención que otorgan derechos exclusivos sobre una invención; modelos de utilidad para nuevas formas o configuraciones de objetos; y nombres comerciales que protegen signos distintivos aplicados a productos o servicios.
3. Referencias
https://www.youtube.com/watch?v=H2_AyWNNzMo
Es una rama de la propiedad intelectual. Se define como el derecho que recae
sobre las innovaciones tecnológicas que tienen una aplicación industrial. Es un
derecho que tiene por objeto un bien inmaterial que se relaciona con la industria el
comercio, por eso lo que se protege no es el producto en si, sino la formula con
base la cual se obtiene. Tiene un contenido patrimonial y extramatrimonial
(derechos morales). Goza de un privilegio de exclusividad temporal no mayor de
20 años, de protección civil y penal, de medidas cautelaras en caso de usurpación
y dan lugar de indemnización de perjuicio por su violación.
-Patentes de Invención: derecho exclusivo que concede el estado para la
protección de una invención, la que proporciona derechos exclusivos que
permitirán utilizar y explotar su invención e impedir que terceros la utilicen sin su
consentimiento. Si opta por no explorar la patente, puede venderla o ceder los
derechos a otra empresa para que la comercialice bajo licencia
-Modelo de Utilidad: es un privilegio que le otorga el Estado al inventor como
reconocimiento de la inversión y esfuerzos realizados, a aquellas invenciones que
consisten en una nueva forma, configuración o disposición de elementos de un
artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o parte de los
mismos, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación
del objeto que lo incorpora o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto
técnico que antes no tenía.
4. -Nombre Comercial: son signos distintivos que se protegen mediante títulos
otorgados por el Estado y que confieren a su titular el derecho exclusivo de
utilizarlos en el tráfico económico, e impedir a otros la utilización en colombia de
los signos distintivos protegidos u otros idénticos o similares aplicados a productos
o servicios idénticos o semejantes.