3. Referencias
https://www.youtube.com/watch?v=H2_AyWNNzMo
Es una rama de la propiedad intelectual. Se define como el derecho que recae
sobre las innovaciones tecnológicas que tienen una aplicación industrial. Es un
derecho que tiene por objeto un bien inmaterial que se relaciona con la industria el
comercio, por eso lo que se protege no es el producto en si, sino la formula con
base la cual se obtiene. Tiene un contenido patrimonial y extramatrimonial
(derechos morales). Goza de un privilegio de exclusividad temporal no mayor de
20 años, de protección civil y penal, de medidas cautelaras en caso de usurpación
y dan lugar de indemnización de perjuicio por su violación.
-Patentes de Invención: derecho exclusivo que concede el estado para la
protección de una invención, la que proporciona derechos exclusivos que
permitirán utilizar y explotar su invención e impedir que terceros la utilicen sin su
consentimiento. Si opta por no explorar la patente, puede venderla o ceder los
derechos a otra empresa para que la comercialice bajo licencia
4. -Modelo de Utilidad: es un privilegio que le otorga el Estado al inventor como
reconocimiento de la inversión y esfuerzos realizados, a aquellas invenciones que
consisten en una nueva forma, configuración o disposición de elementos de un
artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o parte de los
mismos, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación
del objeto que lo incorpora o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto
técnico que antes no tenía.
-Nombre Comercial: son signos distintivos que se protegen mediante títulos
otorgados por el Estado y que confieren a su titular el derecho exclusivo de
utilizarlos en el tráfico económico, e impedir a otros la utilización en colombia de
los signos distintivos protegidos u otros idénticos o similares aplicados a productos
o servicios idénticos o semejantes.
5. El diseño siempre se incorpora a un producto o artículo que va a servir de patrón para
fabricarlo a grandes escalas; el diseño puede ser de forma bidimensional, tridimensional.
Para ser protegido como diseño industrial debe ser perceptible a la vista.
El diseño industrial tiene un carácter estético, se protege el aspecto del producto y no su
efecto técnico o funcional. La legislación no protege ninguno de los rasgos técnicos del
artículo al que se aplica.
La condición esencial del Diseño Industrial es la Novedad, que es un concepto universal,
es decir, de evalúa con respecto a las creaciones a nivel mundial.
6. La protección se concede por un tiempo de 10 años, contados a partir de la fecha
de presentación de la solicitud.
Se concede monopolio por la mitad del tiempo que otorga la patente de invención,
es decir, por 10 años.
Se puede plantear Procedimientos, métodos, equipos o partes de ellos,
herramientas, sustancias, composiciones, productos.
No se puede patentar: Descubrimientos, teorías, métodos matemáticos, obras
literarias, programas de computador (son derechos de autor), métodos de
diagnóstico, terapéuticos o quirúrgicos de tratamiento, etc.
Qué no se considera una invención:
*Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos.
*Los seres vivos o una parte de él tal como se encuentra en la naturaleza.
*Los procesos biológicos naturales, el material biológico existente en la naturaleza
o aquel que pueda ser aislado, inclusive genoma o germoplasma de cualquier ser
vivo.
*Las obras literarias y artísticas.
*Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, juegos
o actividades económico-comerciales.
*Los programas de computador o el soporte lógico.
*Las formas de presentación de información.
7. Características de estos bienes:
1.Su tipificación en la norma jurídica
2.El señalamiento en la norma de los requisitos de su existencia
3.Por regla general la intervención de una autoridad administrativa para su
concesión y reconocimiento.
4.La temporalidad de estos derechos (en el caso de los signos distintivos pueden
ser renovados de manera indefinida).
5.La fijación en la norma del alcance del derecho y sus limitaciones
6.Su carácter eminentemente territorial
7.Las nuevas creaciones constituyen monopolios legales temporales, que limitan
la competencia. Los signos distintivos, por el contrario, son instrumentos de