2. SOFTWARE LIBRE
El software libre es
todo programa
informático cuyo
código fuente puede
ser estudiado,
modificado, y utilizado
libremente con
cualquier fin y
redistribuido sin o con
cambios y/o mejoras.
3. SOFTWARE LIBRE
EN VENEZUELA
El estado venezolano ha desarrollado diversas
estrategias para promover el software libre
específicamente en el sector educativo han
desarrollado algunos retos entre los cuales se
encuentra el Proyecto Canaima el cual tiene
como objetivo la dotación de una computadora
portátil escolar con contenidos educativos a los
maestros y estudiantes de educación primaria con
el propósito de que los estudiantes desde
temprana edad puedan familiarizarse con el uso
didáctico de las computadoras.
4. LIBERTADES DEL
SOFTWARE LIBRE
O La libertad de usar el
programa, con cualquier
propósito (uso).
O La libertad
de estudiar cómo
funciona el programa y
modificarlo, adaptándolo a
las propias necesidades
(estudio).
O La libertad de distribuir
copias del programa, con
lo cual se puede ayudar a
otros usuarios
(distribucion).
O La libertad de mejorar el
programa y hacer públicas
esas mejoras a los demás,
de modo que toda la
comunidad se beneficie
(mejora).
5. CREADOR DEL SOFTWARE
LIBRE
O Richard Matthew
Stallman es un
programador
estadounidense y
fundador del movimiento
del software libre. Es
principalmente conocido
por el establecimiento de
un marco de referencia
moral, político y legal para
el software libre: un
modelo de desarrollo y
distribución alternativo al
software privativo.
6. CANAIMA GNU/LINUX
O Canaima es una
distribución GNU/Linux
venezolana basada en
Linux Mint Debian Edition
desde el 23 de diciembre
de 2016 surgida como
consecuencia del decreto
presidencial Nº 3.390
sobre el uso de
tecnologías libres en la
Administración Pública
Nacional venezolana,
promulgado por el
presidente Hugo Chávez.
7. ATRIBUTOS
O Interfaz grafica
amigable y
totalmente en
español
O Estable y segura
O Incluye aplicaciones
ofimaticas, diseño
grafico, navegacion,
bases de datos,etc.
O Sencilla
actualizacion e
instalacionde
aplicaciones
O Mas de 30
aplicaciones
desarrolladas por
talento venezolano
8. PROGRAMAS Y
APLICACIONES
O Libre Office (editor
de texto, hojas de
calculo,
presentaciones y
dibujo
O Graficos y diseño
(Gimp e Inkscape)
O Turpial (redes
sociales)
O Guacharo (correo
electrnocio)
O Cunaguaro
(navegador web)
9. BENEFICIOS
O Proyecto
respaldado por el
conocimiento y
colaboración de la
comunidad de
Software Libre.
O Fortalece estructura
de desarrollo y
soporte nacional.
O Facilita proceso de
adopción de
Tecnologías de
Información Libres
en la Administración
Publica.
O Garantica
accesibilidad a
personas con
discapacidad
10. PROYECTOS BASADOS
EN CANAIMA
Como ejemplo de proyectos basados en
canaima esta nuestro proyecto socio
tecnológico que va basado en el Proyecto
Canaima Educativo
11. DECRETO PRESIDENCIAL N°
3390
O El decreto 3390, indica que en la República Bolivariana de
Venezuela debe darse prioridad al uso del software libre,
no indica que no se debe utilizar software propietario, sin
embargo si que en caso de existir alguna posibilidad para
utilizar un software libre y no uno propietario, debe hacerse
uso del Software Libre. Indica también que en un lapso de
24 meses debía haberse llevado a cabo la migración total
en todos los entes gubernamentales, esto evidencia la
necesidad de que los estudiantes y de hecho los habitantes
del país, comiencen a tener un conocimiento certero sobre
¿Qué es el Software Libre?
12. DECRETO PRESIDENCIAL Nº
825
O Decreto Nº 825 de fecha 10 de mayo de
2000, mediante el cual se declara el acceso
y el uso de Internet como política prioritaria
para el desarrollo cultural, económico,
social y político de la República Bolivariana
de Venezuela, publicada en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 36.955 de fecha 22 de mayo
de 2000.
13. LEY DE INFOGOBIERNO
El 21 de octubre de 2013 es promulgada en Gaceta Oficial La
Ley de Infogobierno, la cual establece la obligatoriedad del uso
de tecnologías de información libres y estándares abiertos a
los poderes públicos nacionales, regionales y municipales, a
los institutos autónomos, universidades, organizaciones de
base del poder popular, asociaciones civiles y empresas del
Estado, con el objetivo de mejorar la transparencia del estado
y garantizar la independencia tecnológica. Esta ley deroga el
decreto presidencial N° 3390, en donde se establecía el uso
“prioritario” de Software Libre en la Administración Pública
Nacional.
14. O BR. Jeremi Jimenez
O C.I. 28.620.752
O GRUPO Nº3
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