Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Conociendo al sl
1.
2. Se refiere a la libertad de los usuarios para
ejecutar, copiar, distribuir, estudiar, cambiar y
mejorar el software.
3. Para el Estado venezolano es
política prioritaria reconocer a las
Tecnologías de Información Libres
como mecanismo para incentivar y
fomentar la producción de bienes y
servicios dirigidos a satisfacer las
necesidades del pueblo, socializar
el conocimiento, garantizar acceso
igualitario a las tecnologías y
aumentar la capacidad nacional
del sector.
Por esta razón, el 28 de diciembre
de 2004 publica en Gaceta Oficial
N° 38.095 el Decreto N° 3.390 que
establece: “Artículo 1. La
Administración Pública Nacional
empleará prioritariamente
Software Libre desarrollado con
Estándares Abiertos, en sus
sistemas, proyectos y servicios
informáticos. A tales fines, todos
los órganos y entes de la
Administración Pública Nacional
iniciarán los procesos de
migración gradual y progresiva de
éstos hacia el Software Libre
desarrollado con Estándares
Abiertos”.
4. 0)La libertad de usar el
programa, con cualquier
propósito.
1)La libertad de estudiar
cómo funciona el programa,
y adaptarlo a tus
necesidades El acceso al
código fuente es una
condición previa para esto.
2)La libertad de distribuir
copias, con lo que puedes
ayudar a tu vecino
3)La libertad de mejorar el
programa y hacer públicas
las mejoras a los demás, de
modo que toda la
comunidad se beneficie. El
acceso al código fuente es
un requisito previo para
esto.
5. Richard Matthew
Stallman
Nacido en Manhattan,
Nueva York, 16 de marzo
de 1953, es un
programador
estadounidense y
fundador del movimiento
por el software libre en el
mundo
6.
7. El sistema de operación
CANAIMA GNU/LINUX es el
producto principal del proyecto
CANAIMA, desarrollado por el
Gobierno Bolivariano de
Venezuela, por medio del
Ministerio del Poder Popular
para Educación Universitaria,
Ciencia y Tecnología (Mppeuct)
a través del Centro Nacional de
Tecnologias de Información
(CNTI) y el apoyo de diversas
comunidades de Software
Libre.
Canaima es una distribución
GNU/Linux venezolana basada
en Debian, que actualmente
incorpora tecnología de
Linuxmint surgida como
consecuencia del Decreto
presidencial N° 3.390 sobre el
uso de Tecnologías de
Información Libres en la
Administración Pública
Nacional (APN) venezolana,
promulgado por el Presidente
Hugo Chávez Frías.
8. -Interfaz gráfica amigable,
totalmente en castellano.
Estable y segura.
Incluye aplicaciones
ofimáticas, de diseño
gráfico, planificación de
proyectos, reproducción
multimedia, bases de datos,
navegación web, gestor de
correos, entre otras.
Sencilla actualización e
instalación de nuevas
aplicaciones.
La Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de
Venezuela Nro.
39.633(resolución Nro. 025),
de fecha 14/03/2011,
establece el uso de
Canaima GNU/Linux como
único sistema operativo en
las estaciones de trabajo de
órganos y entes de la
Administración Pública
9. Productividad: LibreOffice
(editor de texto, hojas de
cálculo, presentaciones y
dibujo), planificación de
proyectos, bases de datos,
entre otros.
Gráficos y multimedia: diseño
gráfico (Gimp e Inkscape),
diagramación, gestión de
sonido, imágenes y video.
Internet: Turpial (redes
sociales), Guácharo (correo
electrónico), Cunaguaro
(navegador web).
Herramientas: asistente de
migración.
Más de 30 programas
desarrolladas por talento
venezolano para Canaima
GNU/Linux.
Con acceso a Repositorio de
Aplicaciones del proyecto
Debian, donde se encuentran
disponible miles de
herramientas informáticas
orientadas a diversos sectores.
10. Proyecto respaldado por
el conocimiento y
colaboración de la
Comunidad de Software
Libre.
Facilita proceso de
adopción de Tecnologías
de Información Libres en
la Administración Pública.
Fortalece estructura de
desarrollo y soporte
nacional.
Garantiza accesibilidad a
personas con
discapacidad.
Promueve el desarrollo
endógeno.
Afianza la independencia
tecnológica del país.
11. La Administración Pública Nacional empleará
prioritariamente Software Libre desarrollado
con Estándares Abiertos, en sus sistemas,
proyectos y servicios informáticos. A tales
fines, todos los órganos y entes de la
Administración Pública Nacional iniciarán los
procesos de migración gradual y progresiva de
éstos hacia el Software Libre desarrollado con
Estándares Abiertos.
12. Declara el acceso y el uso de Internet como
política prioritaria para el desarrollo cultural,
económico, social y político de la República
Bolivariana de Venezuela. Desarrollando lo
previamente establecido en el Plan Nacional
de Telecomunicaciones sobre el desarrollo de
una Sociedad de la Información. Igualmente,
el Decreto dispone las directrices que deberán
seguir los órganos de la Administración
Pública Nacional para la inserción de esta
tecnología de información en todos los
ámbitos de la nación.
13. Objetivo es establecer los
principios, bases y
lineamientos que rigen el
uso de las tecnologías de
información en el Poder
Público y el Poder
Popular, para mejorar la
gestión pública y los
servicios que se prestan a
las personas, y así
promover el desarrollo de
las tecnologías de
información libres en el
Estado.