El documento habla sobre la propiedad intelectual en las redes sociales. Explica que las redes sociales permiten compartir todo tipo de contenido como videos, fotos, documentos y más. Sin embargo, gran parte de este contenido está protegido por derechos de autor y su uso y distribución están regulados. Las redes sociales deben regular mejor este contenido y los usuarios deben respetar los derechos de autor al compartir obras creadas por otros.
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Benemérita Universidad Autónoma de Puebla
Facultad de Ciencias Físico Matemáticas
Nombre del Trabajo: Propiedad Intelectual en las Redes Sociales
Materia: Desarrollo de Habilidades en el uso de la Tecnología, la
Información y la Comunicación
Alumno (a): Ortiz Flores Jessica
Matricula: 201321749
Profesor: Jiménez Martínez Aureliano Jorge
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Contenido:
Propiedad Intelectual en las Redes Sociales
Introducción:……………………………………………………………………………………………………………………3
RedesSociales………………………………………………………………………………………………………..………..4
¿Qué son lasredessociales? ……………………………………………………………………….……..4
¿Cómoinfluyenenlaspersonas?..........................................................................5
Redessocialesysucontenido……………………………………………………………………….……5
Contenidocreadoportercero………………………………………………………………………..…..5
Contenidocreadoporusuariosde lasredessociales……………………………………..…..5
Ejemplosdel contenidode lasredessociales ……………………………………………….…...6
¿Cómose adapta la propiedadintelectual aInternet?.......................................................7
¿Qué esla propiedadintelectual?.........................................................................8
Propiedadindustrial……………………………………………………………………………….…….8
Derechosde Autor……………………………………………………………………………….………9
Derechosque existenyque nose respetan………………………………………………….……9
¿CómoInfluye LaPropiedadIntelectualEnLas RedesSociales?........................................9
¿Qué tipode derechossonlosque se debentomaren cuentaenlas redes
sociales?.................................................................................................................9
La redsocial ideal………………………………………………………………………………………………10
¿Quiénessonlasorganizacionesencargadasde regular el contenidode lasredes
sociales?...............................................................................................................10
¿De quiénesla responsabilidad principal delcuidadodel contenidode lasredes
sociales?...............................................................................................................11
¿Cómodeberíaserla red social ideal?................................................................12
¿Qué debemoshacerpara respetarlosderechosdel contenidode lasredes
sociales?...............................................................................................................13
Conclusión:………………………………………………………………………………………………………………….….14
Referencias…………………………………………………………………………………………………………………...15
Bibliografía…………………………………………………………………………………………………………………….15
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Propiedad Intelectual en las Redes Sociales
Introducción
En este trabajo se habla acerca del contenido que hay en las redes sociales, desde la
información personal hasta lo que el usuario comparte con el resto de los usuarios.
Pareciera como si la Propiedad Intelectual no tuviera su lugar en las redes sociales ya
que como nos podemos dar cuenta, los derechos que existen sobre el contenido en las
redes sociales no son bien conocidos por los usuarios o si en algún momento al usuario
le llegan los rumores de aquello que se puede y no se puede hacer en las redes sociales,
es muy difícil que a este realmente le importe más sobre este tema.
A pesar de que es muy fácil darse cuenta de que el contenido que se publica en las
redes sociales pasa a ser parte del dominio público, y lo que ha compartido algún usuario
lo están usando otros más, esto ocurre sin importarle tanto al creador de la obra, porque
no sabe qué hacer si en algún momento quiere defender los derechos o recibir el
reconocimiento sobre su obra, entonces el contenido que se ha publicado se dispersa por
los rincones de las redes sociales. Esto es un claro ejemplo de que cualquier obra creada
a partir del intelecto es vulnerable a ser copiada, distribuida, comercializada, etc. La
finalidad de este trabajo es buscar las soluciones que existen que se encargan de regular
estos derechos.
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Redes Sociales
¿Qué son las redes sociales?
La mayoría de las personas al escuchar el término “redes sociales”, tiene una idea
de lo que son pero no todos son capaces de decirlo con exactitud, esto se debe a que las
personas conocen o se dan cuenta del cambio que estas redes sociales traen a las
personas, así como sus ventajas y las desventajas. Por ejemplo, antes para dar un aviso
las personas tenían que verse y el mensaje se demoraba más en llegar si este se enviaba
por medio de otra persona. Pero ahora sabemos que si enviamos un mensaje en una red
social, el mensaje llega al instante y sin la necesidad de un encuentro personal.
Como el ejemplo anterior, se pueden encontrar muchos más, que son muy
conocidos, pero, ¿qué son las redes sociales? Ahora mismo se dará una respuesta a esta
cuestión con la siguiente definición:
“Son comunidades virtuales en las que los usuarios arman un espacio personalizado,
definiendo sus gustos, características e incluso medios de comunicación, para entrar en
contacto con otros amigos o con personas que comparten intereses similares” (Redes
Sociales)
Esto quiere decir que las redes sociales pueden facilitar la comunicación entre
personas que se encuentran a cortas o grandes distancias, y ésta comunicación viene
dada de diferentes formas, por ejemplo no siempre es necesario que alguien comunique
algún mensaje diciendo las palabras explícitamente, cuando ya lo han comunicado con
alguna foto, incluso pueden transmitir sobre ellos, sus actividades, su forma de pensar
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entre otros, o en otras palabras, dan a conocer a los demás su personalidad de una forma
más fácil y así interactuar con aquellos que comparten sus gustos y conocer de aquellos
que no los tienen.
¿Cómo influyen en las personas?
Las redes sociales influyen en las personas y los cambios se notan con el tiempo,
estos cambios pueden ser positivos o negativos. Entre los positivos encontramos una
gran facilidad de comunicación, poder hacer amigos, mostrarse tal como uno es,
comunicar un hecho y que le lleguen a más personas en menos tiempo, mientras que en
las negativas encontramos una facilidad para que personas con malas intenciones tengan
acceso a datos personales de otras personas y los usen con otros fines como hacer daño,
también nos damos cuenta que, hay facilidad para mentir acerca de una identidad y
existen hackers dedicados al robo de identidades además de que también pueden
generarse malos hábitos en una persona que afecten su salud, entre otros. No
profundizaremos en todos estos aspectos porque no es la finalidad de este trabajo.
Redes sociales y su contenido
Contenido creados por terceros. Con frecuencia las personas comparten contenido
de otras personas sin conocer los derechos que estas otras personas tienen sobre sus
propios trabajos y que no están permitidos a terceros. Este es un tema poco conocido por
los mismos usuarios, hasta por el mismo creador de la obra pero deben saber que hay
organizaciones que se encargan del cuidado de esta información
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Contenido creado por usuarios de las redes sociales. Los contenidos que se
encuentran en las redes sociales son de diversos tipos, por ejemplo pueden ser obras
creadas por ellos mismos como pueden ser datos personales, ambos tipos merecen un
trato especial y un real cuidado pero sabemos que no siempre es así, por un lado
sabemos que los datos personales es información importante porque forman parte de la
identidad de una persona y deben ser protegidos, pero como ya lo había dicho, no se va a
profundizar en este aspecto aunque si se debe hacer mención de ellos. Por otro lado
tenemos el contenido del que ya se ha hecho mención en este trabajo y que es nuestro
punto de atención por el momento, es el contenido que se comparte por los usuarios de
las redes sociales y que son obras artísticas o científicas.
Ejemplos del contenido en las redes sociales
Veamos un poco más sobre las redes sociales y lo que se puede compartir en estas,
enfocándonos en el contenido que es objeto de interés para la Propiedad Intelectual.
Una de las redes sociales más populares aunque no la única para compartir videos
es Youtube, este es un lugar de almacenaje para compartir, ver o buscar videos
musicales, películas, tutoriales, entre otros, se pueden almacenar incluso videos
personales. Otras redes que permiten almacenar videos son: Vimeo, Dailymotion,
Pinterest y Flickr.
Entre las redes que comparten contenido fotográfico están Pinterest, Flickr,
Instagram, Fotolog etc, ya que ofrecen al usuario la posibilidad de almacenar fotografías
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personales y compartir con los demás. La mayoría de estas redes sociales permiten crear
amigos, esto facilita que el contenido llegue a más personas.
Otro tipo de contenido que se puede encontrar en las redes sociales son los
documentos, una de las redes sociales que sobresale en esta area es Scribd, las cuales
permiten la comunicación entre los usuarios compartiendo asi sus ideas como es el caso
de Menéame, Aupatu, Digg o Friendfeed. Tambien es importante mencionar a aquellos
que tienen redes sociales especiales para compartir lecturas y obras literarias, estas redes
son Entrelectores, Anobii, Librarything, entre otros.
¿Cómo se adapta la Propiedad Intelectual a Internet?
Ya habíamos visto que las redes sociales facilitan el intercambio de ideas, dando a
conocer así la propia personalidad creando una vida virtual, retomando esta idea, una
forma de darse a conocer es compartiendo información propia así como gustos
musicales y artísticos principalmente, este es uno de los primeros temas de interés en
este trabajo. Entre la información que se comparte de este tipo, está incluida la creada
por el mismo usuario o por otras personas que han publicado en las redes sociales o por
cualquier otro medio.
Algunas preguntas que pocos se hacen es ¿Hay algo que regule la información que
se comparte en las redes sociales?, ¿Sabemos que existen derechos sobre el contenido en
las redes sociales? Respecto a la información que se comparte, me refiero a todo aquello
que el usuario deja como información personal a alguna red social aunque no sea visible
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para el resto de los usuarios, y de aquellas publicaciones que son obras creadas por las
personas.
A lo largo de la historia el hombre haciendo uso de su intelecto, ha creado obras de
todo tipo, en el área de la música, literatura y ciencias y han sido creadas para distintos
fines y cada vez estas obras van en aumento y su distribución es muy frecuente, pero,
estas tienen protección jurídica, el derecho que se encarga de este tipo de obras es la
Propiedad Intelectual, como sabemos, aquellos que han creado alguna obra muy
significativa se les da reconocimiento, así como derechos sobre la obra.
¿Qué es la Propiedad Intelectual?
1. “Derecho que protege toda creación del intelecto. Se divide en derecho de
autor y derecho de la propiedad industrial” ( UNAM. Edición y Derecho de Autor)
2. . Esta es una definición de lo que es la Propiedad Intelectual, ahora veamos en que
consiste cada derecho en el que se divide.
3. Derecho de Propiedad industrial. En este caso, se considera como Propiedad
Industrial a “los derechos que se le otorgan a alguien, con el cual puede autorizar la
fabricación o explotación de su trabajo, estos trabajos son: marcas, patentes,
nombres comerciales, modelos de utilidad y diseño industrial. Entre las patentes de
invención están incluidas las de importación, las patentes de perfeccionamiento, y
las patentes y certificados de adición, entre otros. La propiedad industrial se aplica
no sólo a la industria y el comercio, sino también a la industria agrícola y la
extractiva, y productos naturales como “vinos, granos, tabaco, frutos, animales,
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minerales, aguas minerales, cervezas, flores, harinas” (UNAM. Edición y Derecho de
Autor)
.
Derechos de Autor. Es el reconocimiento que se hace al creador para que tenga
derechos o privilegios sobre la obra, esto es lo que se considera como Derechos de
Autor. Pero veamos la definición siguiente:
4. “Acto volitivo de creación del intelecto, que es intangible. Protege al autor y lo
faculta para divulgar y reproducir las obras expresión del ingenio humano,
garantizando la integridad y el respeto de éstas. El autor está legitimado para crear
su propio derecho. El autor tiene la titularidad de sus ideas-cosas inmateriales que
al corporificarse en forma original crea algo nuevo, obras intelectuales que pueden
ser de diversa índole” (UNAM. Edición y Derecho de Autor)
.
Derechos que existen y que no se respetan
Ahora veamos porque se menciona tanto el contenido de las redes sociales y esto
es porque cada obra, ya sea musical, artística o científica, al publicarla en internet, se
deben cumplir derechos como protección del derecho de autor, y solo parecería que es
para reconocimiento de alguien por algo que ha creado pero a quién le gustaría que
alguien se quedara con alguna obra que nosotros hayamos hecho y que ese alguien se
reconociera como el autor, pero veamos más sobre este asunto:
¿Cómo Influye la Propiedad Intelectual en Las Redes Sociales?
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¿Qué tipo de derechos son los que se deben tomar en cuenta en las redes
sociales?
Ya se ha mencionado lo que son las redes sociales, y de lo fácil que es para
cualquier persona descargar información personal de otros, así como las publicaciones
de otros, pero pocos son los que saben de los derechos jurídicos que existen en el
internet y en especial en las redes sociales. Estos derechos tienen la finalidad de proteger
la información de sus usuarios, así como el contenido de sus páginas si así lo desean los
mismos usuarios y no solo eso, además se debe regular la información que se comparte.
La Red Social Ideal
En los últimos años se ha visto mucho que las personas publican fotos que ellos
toman dibujos, pinturas que ellos hacen poemas cuentos canciones, etc., al igual que
obras que pertenecen a otras personas y que los usuarios publican sin permiso alguno,
veamos que se tiene que hacer al respecto.
¿Quiénes son las organizaciones encargadas de regular el contenido de las
redes sociales?
La legislación ofrece pocas posibilidades de controlar las obras creadas por los
usuarios, por lo tanto es importante que cada persona al convertirse en un usuario en
alguna red social conozca lo que ofrece, las condiciones de uso y lo que esta red social
va a hacer con el contenido que cada usuario publica o guarda, ahora ya sabemos que
hay redes que pueden abusar de estos derechos por un tiempo de 5 años
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aproximadamente y es bueno informarse acerca de lo que va a pasar con alguna obra
después de haberse dado de baja en la red social.
Es importante que las redes sociales sepan cómo regular estos aspectos pues su
principal negocio lo encuentran en el contenido de cada usuario. En este aspecto, es
importante distinguir los derechos morales de los derechos de copia, los primeros son los
que tiene una persona de ser reconocido como autor de la obra, mientras que los
derechos morales se refieren al derecho de explotar comercialmente una obra.
Es tiempo de mostrar alguna alternativa que tienen los creadores de cualquier tipo
de obra, artística o científica y que puede ser utilizada por los usuarios, esta es Creative
Commons, esta crea contratos o licencias que permite reservar derechos sobre alguna
obra frente a terceros, hay que tomar en cuenta que esta licencia no sustituye a los
derechos de Autor.
Algunas de las condiciones que tiene un usuario al registrar sus obras en Creative
Commons (CC) son: Atribución, Compartir, No comercial, No derivadas donde se pide
una referencia al autor, permite crear obras derivadas bajo la misma licencia, no se
puede comercializar la obra y no se permite la modificación de la obra, respectivamente.
¿De quién es la responsabilidad principal del cuidado del contenido de las
redes sociales?
La responsabilidad principal del contenido que circula en las redes sociales es de
cada usuario, ya que la decisión de compartir imágenes, fotografías, videos, canciones,
textos de cualquier género literario es de cada usuario, la desventaja viene cuando el
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usuario llega a tener algún problema con la red social o con otra persona por no conocer
los derechos que hay sobre el contenido de estas redes sociales. A pesar de que estos
derechos son desconocidos por la mayoría de las personas y no se respetan porque no
pasa nada y la mayoría publica cualquier tipo de contenido.
¿Cómo debería de ser la red social ideal?
Hay redes sociales, como Tuenti por mencionar alguna que se aprovecha de esta
situación y que con un aviso legal obliga al usuario a cederle los derechos de autor del
contenido que ellos guardan y suben en esta red social, derechos como reproducción,
distribución comunicación pública, los cuales obtiene por alrededor 5 años.
“La red social ideal es aquella que se basa en el respeto en tres ámbitos respeto a
la legislación vigente, respeto a los legítimos derechos de terceros, y respeto a los
derechos de los usuarios del servicio. Hasta el momento, y dado el estado inicial de todo
este tipo de redes, sus responsables se han mostrado reticentes a suprimir contenidos de
terceros, estableciendo extensísimas condiciones de uso injustas y en parte abusivas con
un lenguaje incomprensible para la mayoría de sus usuarios.” (Ramos, Andy. Redes
sociales y Propiedad Intelectual. Dos mundos obligados a entenderse)
Lo ideal es crear un ambiente de respeto en las redes sociales, en donde se exija a
los usuarios los derechos que son necesarios, de forma que también se puedan usar los
servicios que ofrecen las redes sociales como subir música, videos, fotografías, entre
otras cosas, una limitación podría ser que se otorgue reconocimiento y beneficios al
usuario, y si en las condiciones de uso de la red social, los derechos pertenecen a la
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dicha red, que se compartan también con el usuario que ha compartido tal obra, para
beneficio de ambos.
¿Qué debemos hacer para respetar los derechos del contenido de las redes
sociales?
Como se ha mostrado anteriormente, una alternativa es hacer uso de Creative
Commons donde permite reservar algunos derechos, pues ya sabemos que no sustituye a
los Derechos de Autor. A continuación se sugiere otro tipo de medidas se pueden seguir
para la protección de la Propiedad Intelectual, estas son:
Notificar a la red social que se está explotando una obra de forma no autorizada.
Redactar condiciones de uso y privacidad de tal forma que todos los usuarios
conozcan sus derechos y obligaciones al formar parte de una red social.
Que existan configuraciones en las redes sociales donde se protejan los derechos
de las obras que son objeto de estudio de la Propiedad Intelectual, generando así,
seguridad al usuario
Hacer uso de iniciativas como “User Generated Contend(UGG)”
La última alternativa mencionada se refiere a una comunidad Europea que está
interesada con el destino de todo tipo de creaciones que son publicadas en las redes
sociales, y que como sabemos no siempre son protegidas por los derechos de Autor. Esta
comunidad busca una solución para regular jurídicamente este problema social.
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Conclusión.
Como resultado del trabajo presentado se puede concluir que el contenido
publicado en las redes sociales no está peleado con la Propiedad Intelectual, a pesar de
que parce ser lo contrario ya que es poco probable que el usuario note estos derechos y
que los que le rodean los lleven a cabo, esto es debido a la mala información y al poco
interés que tienen los usuarios al registrarse a alguna red social. Por esta razón es
recomendable que el usuario conozca las condiciones de uso de las redes sociales al
registrarse en alguna.
En caso de ser un usuario que frecuentemente publica o comparte obras que
pueden ser protegidas por los Derechos de Autor, conocer sobre los asuntos legales en
dichas redes sociales y cómo proteger sus obras es lo más recomendable, ya que de esta
manera puede evitar perder dichos derechos y evita también que alguna red social abuse
de estos. Es mejor informarse y no dejarse llevar por la corriente, es decir, no porque la
mayoría pase por alto estos asuntos, todo es válido en las redes sociales.
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Referencias
5. Redes Sociales. Mayo 2015, de Escritorio Familia. Recuperado de:
http://escritoriofamilias.educ.ar/datos/redes-sociales.html
6. Universidad Nacional Autónoma de México. (2007). Edición y Derecho de
Autor. Mayo 2015, de UNAM Recuperado de: www.edicion.unam.mx/
7. Ramos, Andy. Redes sociales y Propiedad Intelectual. Dos mundos
obligados a entenderse, de Revista TELOS Recuperado de:
http://telos.fundaciontelefonica.com/telos/articulocuaderno.asp@idartic
ulo=8&rev=76.htm
Bibliografía
1. Vázquez, Rubén (Abril, 2014). La difícil relación entre derechos de autor e
Internet. Mayo 2015, de Forbes. Recuperado de:
http://www.forbes.com.mx/la-dificil-relacion-entre-derechos-de-autor-e-
internet
2. B, José María Los derechos de Propiedad Intelectual y las redes sociales.
Recuperado de: http://www.legaltoday.com/practica-
juridica/civil/prop._intelectual/los-derechos-de-propiedad-intelectual-y-
las-redes-sociales
3. Redes sociales temáticas. Mayo 2015, de Fotonostra. Recuperado de:
http://www.fotonostra.com/digital/redvertical.htm
4. Montalvo, Ma. Teresa. El marco jurídico de la Propiedad Intelectual en
México. Mayo 2015. Recuperado de:
http://www.google.com/url?q=http%3A%2F%2Fwww.letrasjuridicas.com
%2FVolumenes%2F15%2Ftmontalvo15.pdf&sa=D&sntz=1&usg=AFQjCNFV
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