2. “La educación es un derecho fundamental de la persona
y de la sociedad. El Estado garantiza el ejercicio del
derecho a una educación integral y de calidad para todos
y la universalización de la educación básica” (Artículo 3°
de la Ley General de Educación). Sobre el punto, la actual
gestión precisa además que “El estado tiene la obligación
de garantizar aprendizajes efectivos y de calidad para
todos”
3. • Los colegios privados se rigen por la Ley 26549 y su reglamento D.S. 005-2021-ED y
toda la normativa expedida por MINEDU.
• El personal de las instituciones educativas se encuentra bajo los alcances del D.S.
003-97-TR, régimen de la actividad privada; en consecuencia, los derechos y deberes
se encuentran al alcance de esta normativa, en concordancia con las normas internas,
como el reglamento interno.
• Además de la normativa señalada, para el presente año escolar, como se ha
mencionado, es de observancia obligatoria las disposiciones del MINEDU, encontrando
que la RM 109-2022-MINEDU, establece las disposiciones para el proceso de
adecuación a las condiciones básicas de las Instituciones Educativas de Gestión
Privada de Educación Básica.
4. • Esta norma tiene por objetivo establecer disposiciones para el proceso de adecuación
de las instituciones educativas de gestión privada de Educación Básica autorizadas
bajo disposiciones anteriores a la entrada en vigencia del Reglamento de Instituciones
Educativas Privadas de Educación Básica, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2021-
MINEDU (Reglamento), a las condiciones básicas para la prestación del servicio
educativo.
• El proceso de adecuación para el cumplimiento de las Condiciones Básicas es un
proceso de desarrollo gradual y obligatorio, seguido por las IE privadas que cuentan
con autorización de funcionamiento otorgada con anterioridad a la vigencia del
Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica, aprobado por
Decreto Supremo N° 005-2021- MINEDU y que pretendan continuar prestando el
servicio educativo de Educación Básica.
5. • La IE privada es responsable de la implementación de las CB. Asimismo, la UGEL, en el
marco de sus facultades, se encuentra a cargo del desarrollo de la supervisión
orientativa, por lo que es responsable de realizar el seguimiento y acompañamiento a
las IE privadas, según corresponda, en el proceso de adecuación a las CB desarrolladas
en los “Lineamientos que establecen las condiciones básicas para la provisión de
servicios educativos de Educación Básica”, aprobados por Resolución Ministerial
N° 263.-2021- MINEDU.
6. • La herramienta que permite medir la implementación de las CB en las IE
privadas autorizadas bajo disposiciones anteriores a la entrada en vigencia del
Reglamento es la Matriz de condiciones básicas para la provisión de servicios
educativos de Educación Básica en IE privadas existentes.
• A continuación citamos algunas condiciones básicas, en las que se observan la
responsabilidad del personal docente:
MV1:
- El PAT debe contener las actividades de monitoreo y
acompañamiento de la práctica pedagógica, es decir, del desarrollo de
los procesos de planificación, ejecución y evaluación de los
aprendizajesen los espacioseducativos.
- Las actividades deben estar dirigidas a los docentes de todas las
modalidades,niveleso ciclos que se brindanen la IE.
MV2:
Las fichas de monitoreo y acompañamiento a la práctica pedagógica, o
el documento que haga sus veces, son aplicadas por el equipo directivo
de la IE o el personal de la IE responsable de dichas actividades, en
atención a las actividadesseñaladas en el MV1.
7. MV1:
- El PAT debe contener las actividades de fortalecimiento docente y
directivo, en atención a las necesidades detectadas orientadas al logro
de aprendizajesprevistos en el CNEB.
- Las actividades deben estar dirigidas a los docentes de todos los
niveleso ciclos que se brindan en la IE.
MV2:
- Las actividades de fortalecimiento docente pueden ser realizadas
por el equipo de la IE o por una entidad externa.
• Como es de verse el Estado, a través del MINEDU viene monitoreando el servicio
educativo de las instituciones educativas privadas, estableciendo condiciones de
cumplimiento obligatorio y por tanto, es importante el rol de los agentes
educativos, en especial la labor del personal docente.
8. • La profesión docente se ejerce en nombre de la sociedad, para el desarrollo
de la persona y en el marco del compromiso ético y ciudadano de formar
integralmente al educando. Tiene como fundamento ético para su actuación
profesional el respeto a los derechos humanos y a la dignidad de los niños,
niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores y el desarrollo de
una cultura de paz y de solidaridad, que coadyuven al fortalecimiento de la
identidad peruana, la ciudadanía y la democracia. Esta ética exige del
profesor idoneidad profesional, comportamiento moral y compromiso
personal con el aprendizaje de cada alumno.
DOCENTE:
9. • Con la emisión de las nuevas disposiciones emitidas en materia educativa, el
país ha establecido un rumbo de consenso para la política educativa,
expresado en el Proyecto Educativo Nacional representado en el CNEB. Se
requiere una nueva docencia, funcional a una educación y una escuela
transformadas en espacios de aprendizaje de valores democráticos, de
respeto y convivencia intercultural, de relación crítica y creativa con el saber
y la ciencia, de promoción del emprendimiento y de una ciudadanía basada
en derechos. Para generar cambios duraderos en la identidad, el saber y la
práctica de la profesión docente tenemos que lograr una cohesión en torno
a una nueva visión de la docencia que comprometa a maestras y maestros
de manera protagónica. El Marco de Buen Desempeño Docente es un
primer paso en esa dirección.
10.
11. • A fin de dar cumplimiento a los dispuesto por el ente rector se presenta la
necesidad de mantener el acompañamiento y la supervisión al personal de la
institución educativa, respecto al cumplimiento de responsabilidades laborales:
1. La importancia de sostener el servicio educativo
• Como se ha explicado, el desarrollo de las actividades contenidas en el Plan
Anual de Trabajo y por ende en el Plan Curricular, debe cumplir, por tanto, el
docente de asistir puntual y responsablemente a dictar las clases que le
corresponde, sin embargo, pueden presentarse situaciones excepcionales de
ausencia como son los siguientes casos:
LOS PERMISOS son autorizaciones excepcionales para dejar de dictar clases,
se conceden por horas o máximo un (1) día.
LAS LICENCIAS son autorizaciones por un periodo mayor de tiempo. Se inicia
el trámite de manera presencial en la oficina de SECRETARÍA para su
formalización deberá presentar solicitud en SECRETARÍA, adjuntando la
documentación necesaria. Los casos en que procede una licencia son los
siguientes:
12. a) Licencia por enfermedad, deberá presentar su CITT en la oficina de SECRETARÍA documentos
originales. El plazo máximo para la entrega es de 7 días calendario de haber iniciado el periodo
de licencia.
b) Licencia por maternidad deberá presentar su CITT en la oficina de SECRETARÍA documentos
originales. El plazo máximo para la entrega es de 15 días calendario de haber iniciado el periodo
de licencia.
c) Licencia por enfermedad grave de familiar directo presentará SOLICITUD, adjuntando
documentos sustentatorios.
d) Licencia sin goce de haber.- Puede solicitar licencia sin goce de haber, luego de informar a su
coordinadora pedagógica de nivel y en caso de personal administrativo y mantenimiento a la
Administración, para luego presentar solicitud a Dirección; en caso de aceptación se suscribirá
documento de acuerdo entre Madre directora y el solicitante. Este tipo de licencia siempre es
acordado con documento, nunca de manera verbal.
e) Tardanzas.- El docente debe ingresar puntualmente a laborar, garantizando el inicio de
dictado de clases a la hora programada. En caso el docente ingrese tarde a laborar, este tiempo
es contabilizado tomándose en cuenta para el descuento respectivo, asimismo, la tardanza
reiterativa puede configurar falta grave, en cuyo caso dará lugar a medidas sancionatorias.
13. 2.- Vacaciones
El periodo vacacional del personal docente es de treinta (30) días, mas no 31 días, de
acuerdo a lo establecido en el D.Leg. 713 Artículo 10.- El trabajador tiene derecho a treinta
días calendario de descanso vacacional por cada año completo de servicios
3.- La relación docente y padre de familia, debe ser en relación al
servicio educativo.
El docente de la Institución Educativa debe ceñir su función a las relaciones estrictas que se
derivan del servicio educativo que se brinda; no podrá mantener comercio con los padres,
asistir a invitaciones, tampoco recibir regalos ya que puede afectar la idoneidad e
imparcialidad del docente, tampoco podrá dictar clases privadas a sus estudiantes.
14. 4.- Respecto a la jornada laboral
Los docentes al realizar su labor, se abocan al dictado de clases y a su vez mantienen un rol
de permanencia en el aula con sus estudiantes; siendo ambos momentos de suma
importancia; se pone énfasis en que el estudiante debe ser monitoreado por el docente
permanentemente, con la finalidad de evitar incidentes dentro y fuera del aula de clases.
La RM 474-2022- MINEDU, establece que el acompañamiento que el docente brinda debe ser
diferenciado y centrado en la diversidad cultural y lingüística, atendiendo las necesidades de
aprendizaje , reconociendo sus potencialidades, propiciando interacciones de soporte
emocional con actitud calidad de respeto y empatía que promueve el desarrollo de
competencias a partir del pensamiento crítico y reflexivo y de relación intercultural (diálogo
de saberes). En este marco es importante promover la relación IE, familia y comunicada.
15. 5.- Certificado Médico Particular
Los certificados médicos deberán ser acompañados con recetas médicas y boletas de compra
de medicamentos, los mismos que serán canjeados con CITT.