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CORTE EUROPEA DE
DERECHOS HUMANOS
JURISDICCIONES
INTERNACIONALES
PAOLA QUIROGA LOZANO
CORTE EUROPEA DE
DERECHOS HUMANOS
 También llamado tribunal de
Estrasburgo o tribunal europeo de
derechos humanos.
 CONCEPTO : Es la máxima autoridad
judicial para la garantía de los
derechos humanos y libertades
fundamentales en toda Europa .
•Se trata de un tribunal internacional ante el
que cualquier persona que considere haber
sido victima de una violación de sus derechos
reconocidos por el convenio para la
protección de los derechos humanos y de las
libertades fundamentales o cualquiera de sus
protocolos adicionales, mientras se
encontrara legalmente bajo la jurisdicción de
un estado miembro del consejo de Europa, y
que haya agotado sin éxito los recursos
judiciales disponibles en ese estado, pueda
presentar una denuncia contra dicho estado
por violación de ese convenio.
•* HISTORIA
Constituido en 1959, es un tribunal internacional competente
para conocer demandas individuales o estatales
fundamentadas en violaciones de derechos civiles y políticos
enunciados en el convenio europeo de derechos humanos.
Desde 1998 el tribunal funciona de forma permanente y los
particulares pueden dirigirse a el directamente.
En su casi cincuenta años de existencia el tribunal ha dictado
mas de 10.000 sentencias. Estas son obligatorias para los
estados concernidos y han concluido con la modificación de
su legislación y practica administrativa en numerosos ámbitos.
CEDE EN ESTRASBURGO, Palacio De Los Derechos Humanos;
Esta compuesto por 45 jueces
Tribunal Europeo de derechos
humanos
Es un tratado internacional en virtud del cual
los estados miembros del consejo de Europa
garantizan los derechos fundamentales, civiles
y políticos, no solo de sus nacionales sino de
toda persona que se encuentre bajo su
jurisdicción. Firmado el 4 de noviembre de
1950 en Roma, entra en vigor en 1953.
GARANTIAS
El convenio garantiza especialmente:
-El derecho a la vida
-El derecho a un proceso equitativo.
Convenio Europeo de
derechos humanos
-El derecho al respeto de la vida privada y familiar
- libertad de expresión
-la libertad de pensamiento, de conciencia y de
religión
- el derecho de propiedad.
PROHIBICIONES
El convenio prohíbe en especial:
- la tortura y las penas o tratos inhumanos o
degradantes
-La esclavitud y los trabajos forzados
-La pena de muerte
-La detención arbitraria o ilegal
-Las discriminaciones en el disfrute de los
derechos y libertades reconocidos por el convenio.
El articulo 25 de la convención europea de
derechos humanos, establece que: “ la
corte tendrá una secretaría cuyas
funciones y organización se establecerán
en el reglamento de la corte.
-FUNCION DEL REGISTRO.
--JEFE DE LA SECRETARIA
-FUNCION DE LA SECRETARIA
-OTRAS DIVISIONES DEL REGISTRO
LA SECRETARIA
Composición de las secciones
Una sección
administrativa y
es una entidad
una Cámara es una
formación judicial de la Corte dentro de
determinada.
una
tiene
sección
cinco secciones en
El Tribunal
las que se
forman Cámaras. Cada sección tiene un
Presidente, un Vicepresidente y un
número de otros jueces.
La gran sala
Está compuesta por 17 jueces: Presidente
de la Corte y de los Vicepresidentes, los
Presidentes de Sección y el juez nacional,
junto con otros jueces seleccionados por
sorteo.
¿Cuándo la gran sala escucha
un caso?
Presupuesto de la corte
De acuerdo con el artículo 50 del Convenio
Europeo de Derechos Humanos el gasto en el
Tribunal Europeo de Derechos Humanos debe
ser soportado por el Consejo de Europa. Según
las disposiciones actuales de la Corte no cuenta
con un presupuesto independiente, pero su
presupuesto forma parte del presupuesto
general del Consejo de Europa. El Consejo de
Europa se financia con las aportaciones de los
47 Estados miembros, que se fijan de acuerdo a
las escalas teniendo en cuenta la población y el
producto nacional bruto.
El presupuesto de la Corte para 2013 asciende
a 66.815.100
remuneración de
euros.
jueces,
Esto cubre la
los sueldos del
personal y gastos de funcionamiento
(tecnología de la información, los viajes
oficiales, la traducción, la interpretación, las
publicaciones, los gastos de representación,
asistencia jurídica, las misiones de
investigación. Etc.). No incluye los gastos de la
construcción y la infraestructura (teléfono,
cableado. Etc.).
DEMANDAANTE LA
CORTE EUROPEA DE
DERECHOS HUMANOS
QUIENES PUEDEN DEMANDAR
ANTE LA CEDH?
El Convenio distingue dos tipos de
demandas:
- Demandas individuales,
- Demandas interestatales,
Casi totalidad de las demandas han
sido presentadas por particulares
SOBRE QUÉ SE PUEDEN DEMANDAR ANTE LA
CEDH?
Derechos amparados por el Convenio Europeo de
Derechos Humanos
A QUIENES SE PUEDEN DEMANDAR
ANTE LA CEDH?
Contra uno o más Estados que
hayan ratificado el Convenio
REQUISITOS DE LA DEMANDA
- No es obligatorio ser nacional de uno de
los países miembros del Consejo de
Europa.
- La violación haya sido cometida por uno
de los Estados miembros
- Puede ser una persona natural o jurídica
- Debe ser presentada por la víctima su RL
- Deben haberse agotado todos los recursos
en el Estado demandado
REQUISITOS DE LA DEMANDA
- Escrito
- Gratuito
- En el inicio no requiere representación de
abogado
- Deberá sufragar sus propios gastos
- Asistencia jurídica gratuita
QUE SE PUEDE OBTENER?
de ciertos
- Satisfacción equitativa:
Compensación económica
perjuicios.
- Reembolso de gastos
PARA TENER EN CUENTA
- El Tribunal no es
apelación respecto
una instancia de
a los tribunales
nacionales .
las sentencias no
- La ejecución de
depende del Tribunal
PROCEDIMIENTO ANTE LA CEDH
EJECUCION DE LA SENTENCIA
El Convenio europeo de Derechos Humanos
versión simplificada de algunos artículos y
protocolos
Articulo 1 – Obligación de respetar los derechos humanos Los Estados
deben reconocer a toda persona los derechos definidos en el presente
Convenio.
Artículo 2 – Derecho a la vida El derecho de toda persona a la vida es
protegido por la ley.
Artículo 3 – Prohibición de la Tortura Nadie tiene de derecho a herir o torturar
a otra persona. Incluso en caso de detención de respetarse la dignidad
humana.
Artículo 4 – Prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado Nadie podrá ser
tratado como esclavo o verse obligado a la realización de un trabajo forzado.
Artículo 5 – Derecho a la libertad y a la seguridad Toda persona tiene derecho
a la libertad. Toda persona detenida tiene derecho a conocer la razón de su
detención. Deberá ser juzgada lo más rápido posible o ser puesta en libertad
hasta que tenga lugar el procedimiento.
Artículo 6 – Derecho a un proceso equitativo
Toda persona tiene derecho a ser juzgada de manera equitativa por un juez
independiente e imparcial. Toda persona acusada de una infracción se presume
inocente hasta que su culpabilidad haya sido demostrada. Tiene derecho a ser
asistida por un abogado y, si no dispone de medios para remunerarlo, éste
deberá ser pagado por el Estado.
Artículo 7 – No hay pena sin ley
Nadie podrá ser declarado culpable de una infracción si en el momento en que
ésta fue cometida no constituía una infracción.
Artículo 8 – Derecho al respeto de la vida privada y familiar
Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su
domicilio y de su correspondencia.
Artículo 9 – Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de
religión, a practicar libremente su religión en privado y en publico, y a cambiar
de religión si lo desea.
Artículo 10 – Libertad de expresión
Toda persona tiene derecho a decir y escribir lo que piensa, y a recibir o
comunicar informaciones. Este derecho incluye la libertad de prensa.
Artículo 11 – Libertad de reunión y de asociación
Toda persona tiene derecho a participar en reuniones pacificas y a fundar
asociaciones, incluidos los sindicatos, o a afiliarse a las mismas.
Artículo 12 – Derecho a contraer matrimonio
Toda persona tiene derecho a casarse y a fundar una familia.
Artículo 13 – Derecho a un recurso efectivo
Toda persona cuyos derechos han sido violados puede interponer recurso legal
ante los tribunales o autoridades competentes.
Artículo 14 – Prohibición de discriminación
Toda persona goza de los derechos reconocidos en el presente Convenio sin
distinción por razones de sexo, raza, lengua, convicciones políticas o religiosas
u origen.
Artículo 15 – Derogación en caso de estado de excepción
En caso de guerra o de otra situación de excepción, cualquier gobierno podrá
tomar medidas que estén en contradicción con estos derechos, pero sólo si es
estrictamente necesario. Incluso en este caso, ningún gobierno tiene derecho,
por ejemplo, a torturar o matar arbitrariamente.
Artículo 19 – 51
Estos artículos explican como funciona el Tribunal europeo de Derechos
Humanos.
Artículo 34 – Demanda individuales
Si los derechos reconocidos por el Convenio han sido violados en alguno de
los Estados miembros, primero debe llevarse el caso ante las autoridades
nacionales competentes. Si no se obtiene una respuesta satisfactoria, la
víctima podrá dirigirse al Tribunal europeo de Derechos Humanos en
Estrasburgo.
Artículo 52 – Encuestas del Secretario General
Si el Secretario General del Consejo de Europa lo requiere, todo gobierno
deberá explicar de qué manera le legislación de su país asegura la protección
de los derechos contenidos en este Convenio.
Artículo 1 del Protocolo n 1 ‐ Protección de la propiedad
Toda persona tiene derecho de poseer bienes y a gozar de su propiedad.
Artículo 2 del Protocolo n 1 – Derecho a la instrucción
Toda persona tiene derecho a la educación.
Artículo 3 del Protocolo n 1 – Derecho a elecciones libres
Toda persona tiene derecho a elegir a sus gobernantes mediante el ejercicio
del derecho al voto.
Artículo 2 del Protocolo n 4 – Libertad de circulación
Toda persona que reside legalmente en un país tiene derecho a circular
libremente por él y a escoger libremente su residencia.
Artículo 1 del Protocolo n 6 – Abolición de la pena de muerte
Nadie puede ser condenado a muerte ni ejecutado.
Artículo 2 del Protocolo n 7 – Derecho a un doble grado de jurisdicción
en materia penal
Toda persona declarada culpable de una infracción penal podrá recurrir ante un
tribunal superior.
Artículo 3 del Protocolo n 7 – Derecho a indemnización en caso de
error judicial
Toda persona condenada por una infracción y que resulte ser inocente tiene
derecho a una indemnización.
Artículo 1 del Protocolo n 12 – Prohibición general de discriminación
Nadie puede ser objeto de discriminación por parte de las autoridades públicas
por motivos relacionados con la raza, el sexo, lengua, las convicciones políticas
o religiosas o el nacimiento.
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  • 1. CORTE EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS JURISDICCIONES INTERNACIONALES PAOLA QUIROGA LOZANO
  • 2. CORTE EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS  También llamado tribunal de Estrasburgo o tribunal europeo de derechos humanos.  CONCEPTO : Es la máxima autoridad judicial para la garantía de los derechos humanos y libertades fundamentales en toda Europa .
  • 3. •Se trata de un tribunal internacional ante el que cualquier persona que considere haber sido victima de una violación de sus derechos reconocidos por el convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales o cualquiera de sus protocolos adicionales, mientras se encontrara legalmente bajo la jurisdicción de un estado miembro del consejo de Europa, y que haya agotado sin éxito los recursos judiciales disponibles en ese estado, pueda presentar una denuncia contra dicho estado por violación de ese convenio. •* HISTORIA
  • 4. Constituido en 1959, es un tribunal internacional competente para conocer demandas individuales o estatales fundamentadas en violaciones de derechos civiles y políticos enunciados en el convenio europeo de derechos humanos. Desde 1998 el tribunal funciona de forma permanente y los particulares pueden dirigirse a el directamente. En su casi cincuenta años de existencia el tribunal ha dictado mas de 10.000 sentencias. Estas son obligatorias para los estados concernidos y han concluido con la modificación de su legislación y practica administrativa en numerosos ámbitos. CEDE EN ESTRASBURGO, Palacio De Los Derechos Humanos; Esta compuesto por 45 jueces Tribunal Europeo de derechos humanos
  • 5. Es un tratado internacional en virtud del cual los estados miembros del consejo de Europa garantizan los derechos fundamentales, civiles y políticos, no solo de sus nacionales sino de toda persona que se encuentre bajo su jurisdicción. Firmado el 4 de noviembre de 1950 en Roma, entra en vigor en 1953. GARANTIAS El convenio garantiza especialmente: -El derecho a la vida -El derecho a un proceso equitativo. Convenio Europeo de derechos humanos
  • 6. -El derecho al respeto de la vida privada y familiar - libertad de expresión -la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión - el derecho de propiedad. PROHIBICIONES El convenio prohíbe en especial: - la tortura y las penas o tratos inhumanos o degradantes -La esclavitud y los trabajos forzados -La pena de muerte -La detención arbitraria o ilegal -Las discriminaciones en el disfrute de los derechos y libertades reconocidos por el convenio.
  • 7. El articulo 25 de la convención europea de derechos humanos, establece que: “ la corte tendrá una secretaría cuyas funciones y organización se establecerán en el reglamento de la corte. -FUNCION DEL REGISTRO. --JEFE DE LA SECRETARIA -FUNCION DE LA SECRETARIA -OTRAS DIVISIONES DEL REGISTRO LA SECRETARIA
  • 8. Composición de las secciones Una sección administrativa y es una entidad una Cámara es una formación judicial de la Corte dentro de determinada. una tiene sección cinco secciones en El Tribunal las que se forman Cámaras. Cada sección tiene un Presidente, un Vicepresidente y un número de otros jueces.
  • 9. La gran sala Está compuesta por 17 jueces: Presidente de la Corte y de los Vicepresidentes, los Presidentes de Sección y el juez nacional, junto con otros jueces seleccionados por sorteo. ¿Cuándo la gran sala escucha un caso?
  • 10. Presupuesto de la corte De acuerdo con el artículo 50 del Convenio Europeo de Derechos Humanos el gasto en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos debe ser soportado por el Consejo de Europa. Según las disposiciones actuales de la Corte no cuenta con un presupuesto independiente, pero su presupuesto forma parte del presupuesto general del Consejo de Europa. El Consejo de Europa se financia con las aportaciones de los 47 Estados miembros, que se fijan de acuerdo a las escalas teniendo en cuenta la población y el producto nacional bruto.
  • 11. El presupuesto de la Corte para 2013 asciende a 66.815.100 remuneración de euros. jueces, Esto cubre la los sueldos del personal y gastos de funcionamiento (tecnología de la información, los viajes oficiales, la traducción, la interpretación, las publicaciones, los gastos de representación, asistencia jurídica, las misiones de investigación. Etc.). No incluye los gastos de la construcción y la infraestructura (teléfono, cableado. Etc.).
  • 12. DEMANDAANTE LA CORTE EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS
  • 13. QUIENES PUEDEN DEMANDAR ANTE LA CEDH? El Convenio distingue dos tipos de demandas: - Demandas individuales, - Demandas interestatales, Casi totalidad de las demandas han sido presentadas por particulares
  • 14. SOBRE QUÉ SE PUEDEN DEMANDAR ANTE LA CEDH? Derechos amparados por el Convenio Europeo de Derechos Humanos
  • 15. A QUIENES SE PUEDEN DEMANDAR ANTE LA CEDH? Contra uno o más Estados que hayan ratificado el Convenio
  • 16. REQUISITOS DE LA DEMANDA - No es obligatorio ser nacional de uno de los países miembros del Consejo de Europa. - La violación haya sido cometida por uno de los Estados miembros - Puede ser una persona natural o jurídica - Debe ser presentada por la víctima su RL - Deben haberse agotado todos los recursos en el Estado demandado
  • 17. REQUISITOS DE LA DEMANDA - Escrito - Gratuito - En el inicio no requiere representación de abogado - Deberá sufragar sus propios gastos - Asistencia jurídica gratuita
  • 18. QUE SE PUEDE OBTENER? de ciertos - Satisfacción equitativa: Compensación económica perjuicios. - Reembolso de gastos
  • 19. PARA TENER EN CUENTA - El Tribunal no es apelación respecto una instancia de a los tribunales nacionales . las sentencias no - La ejecución de depende del Tribunal
  • 21. EJECUCION DE LA SENTENCIA
  • 22. El Convenio europeo de Derechos Humanos versión simplificada de algunos artículos y protocolos Articulo 1 – Obligación de respetar los derechos humanos Los Estados deben reconocer a toda persona los derechos definidos en el presente Convenio. Artículo 2 – Derecho a la vida El derecho de toda persona a la vida es protegido por la ley. Artículo 3 – Prohibición de la Tortura Nadie tiene de derecho a herir o torturar a otra persona. Incluso en caso de detención de respetarse la dignidad humana. Artículo 4 – Prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado Nadie podrá ser tratado como esclavo o verse obligado a la realización de un trabajo forzado. Artículo 5 – Derecho a la libertad y a la seguridad Toda persona tiene derecho a la libertad. Toda persona detenida tiene derecho a conocer la razón de su detención. Deberá ser juzgada lo más rápido posible o ser puesta en libertad hasta que tenga lugar el procedimiento.
  • 23. Artículo 6 – Derecho a un proceso equitativo Toda persona tiene derecho a ser juzgada de manera equitativa por un juez independiente e imparcial. Toda persona acusada de una infracción se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido demostrada. Tiene derecho a ser asistida por un abogado y, si no dispone de medios para remunerarlo, éste deberá ser pagado por el Estado. Artículo 7 – No hay pena sin ley Nadie podrá ser declarado culpable de una infracción si en el momento en que ésta fue cometida no constituía una infracción. Artículo 8 – Derecho al respeto de la vida privada y familiar Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia. Artículo 9 – Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, a practicar libremente su religión en privado y en publico, y a cambiar de religión si lo desea. Artículo 10 – Libertad de expresión Toda persona tiene derecho a decir y escribir lo que piensa, y a recibir o comunicar informaciones. Este derecho incluye la libertad de prensa.
  • 24. Artículo 11 – Libertad de reunión y de asociación Toda persona tiene derecho a participar en reuniones pacificas y a fundar asociaciones, incluidos los sindicatos, o a afiliarse a las mismas. Artículo 12 – Derecho a contraer matrimonio Toda persona tiene derecho a casarse y a fundar una familia. Artículo 13 – Derecho a un recurso efectivo Toda persona cuyos derechos han sido violados puede interponer recurso legal ante los tribunales o autoridades competentes. Artículo 14 – Prohibición de discriminación Toda persona goza de los derechos reconocidos en el presente Convenio sin distinción por razones de sexo, raza, lengua, convicciones políticas o religiosas u origen. Artículo 15 – Derogación en caso de estado de excepción En caso de guerra o de otra situación de excepción, cualquier gobierno podrá tomar medidas que estén en contradicción con estos derechos, pero sólo si es estrictamente necesario. Incluso en este caso, ningún gobierno tiene derecho, por ejemplo, a torturar o matar arbitrariamente.
  • 25. Artículo 19 – 51 Estos artículos explican como funciona el Tribunal europeo de Derechos Humanos. Artículo 34 – Demanda individuales Si los derechos reconocidos por el Convenio han sido violados en alguno de los Estados miembros, primero debe llevarse el caso ante las autoridades nacionales competentes. Si no se obtiene una respuesta satisfactoria, la víctima podrá dirigirse al Tribunal europeo de Derechos Humanos en Estrasburgo. Artículo 52 – Encuestas del Secretario General Si el Secretario General del Consejo de Europa lo requiere, todo gobierno deberá explicar de qué manera le legislación de su país asegura la protección de los derechos contenidos en este Convenio. Artículo 1 del Protocolo n 1 ‐ Protección de la propiedad Toda persona tiene derecho de poseer bienes y a gozar de su propiedad. Artículo 2 del Protocolo n 1 – Derecho a la instrucción Toda persona tiene derecho a la educación. Artículo 3 del Protocolo n 1 – Derecho a elecciones libres Toda persona tiene derecho a elegir a sus gobernantes mediante el ejercicio del derecho al voto.
  • 26. Artículo 2 del Protocolo n 4 – Libertad de circulación Toda persona que reside legalmente en un país tiene derecho a circular libremente por él y a escoger libremente su residencia. Artículo 1 del Protocolo n 6 – Abolición de la pena de muerte Nadie puede ser condenado a muerte ni ejecutado. Artículo 2 del Protocolo n 7 – Derecho a un doble grado de jurisdicción en materia penal Toda persona declarada culpable de una infracción penal podrá recurrir ante un tribunal superior. Artículo 3 del Protocolo n 7 – Derecho a indemnización en caso de error judicial Toda persona condenada por una infracción y que resulte ser inocente tiene derecho a una indemnización. Artículo 1 del Protocolo n 12 – Prohibición general de discriminación Nadie puede ser objeto de discriminación por parte de las autoridades públicas por motivos relacionados con la raza, el sexo, lengua, las convicciones políticas o religiosas o el nacimiento.