1. PRINCIPIO DE IMPUGNACIÓN
“Como la obra del hombre no puede ser
perfecta, y los jueces como hombres son
susceptibles de equívocos, contra la sentencia
dictada por el juez, debe existir la posibilidad
de interponer algún recurso legal para
enmendar los errores que se hayan cometido
(I. Chang Vega)
2. LA IMPUGNACIÓN COMO DERECHO.
La impugnación es un derecho que se ha
instaurado contra los posibles errores en que
pueda incurrir un juzgador como persona humana
susceptible de equivocarse.
Se ha establecido como un principio esencial de
nuestros procedimientos judiciales.
Los medios de impugnación se han instaurado
para atacar y refutar una gama de actos
procesales y procedimientos.
3. LA IMPUGNACIÓN COMO DERECHO.
Los medios de impugnación están presente en
todos tipos de procedimientos (civil, penal,
laboral, administrativo, etc.)
Es este fenómeno que nos permite afirmar la
naturaleza procesal del derecho de
impugnación.
4. CONCEPTO DE RECURSO
El acto procesal que promueven las partes ante
el mismo juez o su superior, con la finalidad de
lograr la corrección de los errores en que haya
incurrido el juez que viene conociendo del
proceso y que perjudica a cualquiera de las
partes que intervienen.
5. RECURSOS
“Es el procedimiento destinado a obtener de un
tribunal un nuevo examen de la cuestión en litigio, ya
resuelto por una decisión contenciosa” (Capitant).
Remedio que le queda a la parte agraviada para
acudir ante el propio juez que dictado una resolución
o el respectivo superior, con el objeto de que
enmiende el agravio que estima se le ha inferido
(Artículo 1119 del Código Judicial).
6. RECURSO COMO DERECHO Y RECURSO COMO
MEDIO.
Recurso como derecho: es el derecho a de
recurrir o impugnar la decisión de un juzgador y
que nace con dicha resolución.
Recurso como medio: es el derecho de
impugnación visto en su desarrollo, en la forma
que se hace valer, es decir, que medio viene a
ser el trámite o vehículo.
7. CLASIFICACIÓN DE LOS MEDIOS DE
IMPUGNACIÓN.
Ordinarios y extraordinarios.
Rescidentes y Rescisorios.
Recursos Horizontales y Verticales.
Suspensivos y no suspensivos.
Recursos e incidentes.
8. ORDINARIOS, EXTRAORDINARIOS Y EXCEPCIONALES.
Ordinarios. Son aquellos que no requiere causas especificas
y proceden comúnmente respecto de la generalidad de las
resoluciones judiciales.
Extraordinarios. Son aquellos que exigen causas especificas,
previamente fijadas en la ley, que limitan la competencia del
tribunal ad quem y proceden solo contra determinadas
resoluciones judiciales.
Excepcionales. Son pretensiones impugnativas autonomas,
que dan lugar a una nueva tramitación, que no afecta la
ejecutoria de la sentencia, sino la cosa juzgada.
9. RESCINDENTES Y RESCISORIOS.
Rescindentes. Los primeros también se les
denomina negativos, producen solo la
invalidación de la resolución (casación en
forma del reenvio, casos de revisión, etc.).
Rescisorios. Los mismos producen una nueva
resolución en su lugar (reconsideración,
apelación, casación sin reenvio).
10. HORIZONTALES Y VERTICALES.
Esta clasificación se da en atención al grado
jerárquico del juzgador o tribunal.
Horizontales. Se decide por la mismo tribunal
que dicto la resolución impugnada.
Verticales. Se dicen por el tribunal superior al
que profirió la resolución recurrida.
11. VENTAJAS DE LA DOBLE INSTANCIA
Se pueden enmendar los agravios y las
injusticias que se han cometido en la
primera instancia.
Que por presumirse mayor experiencia y
estudios en los jueces de segunda instancia,
por lo general colegiados, aumentan las
posibilidades de una sentencia más justa.
12. MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
Son los mecanismos procesales previstos por
la ley para atacar las resoluciones judiciales.
Son genéricos y comprenden desde acciones
de naturaleza constitucional (Habeas Corpus y
Amparos de Garantías) o legales (Incidentes,
Excepciones y recursos en general)
13. RECURSOS EN GENERALES
1. Apelación;
2. De Hecho;
3. Casación;
4. Revisión;
5. Reconsideración, y
6. Anulación
14. RECONSIDERACIÓN
Tiene por objeto que el juez revoque, reforme,
adicione o aclare su propia decisión.
Debe interponerse dentro de los dos días
siguiente a la notificación de la resolución
respectiva.
Sólo son reconsiderables las resoluciones que
no admiten apelación.
15. TAREA
¿Cuando se admite recurso de Reconsideración en Materia
Penal y Civil?.
MATERIA PENAL: Cuando una de las partes se considera
perjudicada por resolución judicial que interpreta como
injusta o errónea, puede impugnarla ante el mismo órgano
jurisdiccional que la dictó o ante uno de mayor jerarquía, con
el fin de que se examine nuevamente la cuestión y se repare
la injusticia o el error. De modo, pues, que los recursos son
remedios legales mediante los cuales la persona afectada
por una decisión judicial puede impugnarla como
equivocada.
MATERIA CIVIL: Por ir contra la cosa juzgada y por ende
contra la seguridad jurídica, es muy exigente, y sólo procede
sobre la base de la existencia de principios de prueba muy
sólidos. De no existir esto, el recurso debe ser desestimado
de plano, es decir, sin que se entre a conocer siquiera.
16. ¿Cuáles son los recursos horizontales y verticales?
Recursos Horizontales
Son conocidos por el mismo juez, antes que se ejecutoríe la sentencia, es
decir luego de 3 días que se notifique la sentencia.
Ampliación: Procede cuando no se ha resuelto alguno de los
puntos controvertidos.
Aclaración: Procede cuando la sentencia es oscura.
Recursos Verticales
Se interpone ante el juez inferior, sin embargo, el tribunal superior es quien
conoce el recurso.
Apelación
De hecho
Por ejemplo: La sentencia se notificó un día lunes, se ejecutoría esta
sentencia, el día jueves de la misma semana (considerando que estos días
son laborables) en el caso que en este tiempo no se presentó ningún recurso.
17. RECURSO DE APELACIÓN
La Apelación es un recurso judicial que se
interpone con el fin de que el superior
jerárquico revise la actuación del inferior y
consecuentemente la revoque, reforme o
modifique o confirme.
Rige el principio de Reformatio in pejus.
18. RESOLUCIONES APELABLES EN MATERIA PENAL
Artículo 2425. Se da la apelación contra:
1. La sentencia;
2.. Los autos inhibitorios;
3.. La que concede o niegue la fianza de excarcelación;
4.. La resolución que decida o concede el reemplazo o la
suspensión de la ejecución de la pena;
5. La resolución que admite o rechaza la querella;
6. Las que nieguen o decreten la acumulación; y
7. Las demás que la ley expresamente establezca.
19. TAREA
Es apelable el Incidente de Controversia?
Qué es el Incidente de Controversia?
Ver Jurisprudencia de la Sala Penal y del Pleno.
Ver art. 1993.
Qué es la de Reformatio in pejus.
20. RESOLUCIONES APELABLES EN MATERIA CIVIL
Art. 1131 del C.J.
La Sentencia;
Auto que niegue o decrete mediadas
cautelares;
El auto que rechace la demanda;
El auto que decide las nulidades procesales;
El auto que decide un incidente, etc.
21. EFECTOS DE LA APELACIÓN
Art. 1138.
Suspensivo
Devolutivo
Diferido
Para distinguirlos debe tomarse en cuenta:
Si se suspende la competencia del tribunal de instancia.
Si se suspende el curso del proceso.
Si se suspende el cumplimiento de la decisión atacada.
23. JURISPRUDENCIA
Bajo los criterios expuestos, debe señalarse que tan fuera de
término está quien presenta un escrito vencido éste como
aquel que lo aduce con anterioridad a su inicio.
La facultad debe ser ejercida oportunamente, ni antes ni
después sino dentro del término concedido, a no ser que, como
lo permite el párrafo final del artículo 1122 del Código de
Procedimiento se sustente el recurso en el mismo acto de la
notificación personal, como lo tiene aceptado la jurisprudencia
penal establecida sobre el particular, circunstancia que no se
produjo en el caso bajo estudio.
Se declaró desierta la apelación del Ministerio Público.
Fallo del 15 de Junio de 1999, Sala Penal.
24. JURISPRUDENCIA
Por disposición legal, para que las resoluciones judiciales comiencen a
surtir sus efectos deben haber sido notificadas a las partes (a. 1008 C.
J.). Por otra parte, el artículo 2305 de la excerta procesal establece que
el agente del Ministerio Público "se considerará legalmente notificado
transcurridas cuarenta y ocho horas contadas a partir del ingreso del
expediente a su despacho".
La recurrente tiene admitido que el expediente fue recibido en su
despacho el día 11 de junio con el propósito de notificarla de la
providencia que fijaba el negocio en lista, por tres (3) días, a efecto que
sustentara la apelación, gestión que, según ella misma expresa, fue
recibida en el tribunal de la causa el día 22 del mismo mes.
Ahora bien, si el expediente fue recibido en el despacho fiscal el viernes
11 de junio, luego las 48 horas para tener legalmente por surtida la
notificación vencieron a las cinco de la tarde del día martes 15 del
mismo mes, por lo que el término de tres (3) días para sustentar la
apelación vencían el día 18 de junio. Siendo que la sustentación del
recurso fue presentada el 22 de junio, entonces resulta incuestionable
el fundamento de la deserción decretada por el tribunal de la causa.
Fallo del 03 de Septiembre del 1993.
25. RECURSO DE HECHO
Concepto.
“Recurso ordinario que procede contra la
negativa de concesión de un recurso de
apelación o de casación, o la concesión de
éstos, en un efecto distinto al señalado en la
ley”. Art. 1152.
26. RECURSO DE HECHO
Características.
Se interpone ante el superior del juez que negó la
concesión del recurso de apelación o casación.
Tiene como propósito que el superior admita el
recurso negado y por tanto lo conozca.
Se interpone contra resoluciones no ejecutoriadas
y dentro del término de ley.
Es de estricto derecho.
27. RECURSO DE HECHO
Formalidades ( art. 1152- 1161 C. J.).
Anuncio y solicitud de copias ( 2 días).
Deber del Tribunal de expedirlas dentro de los 6 días.
Certificación del secretario poniendo a disposición las copias
(3 días).
Retiro por recurrente dentro del término señalado con
constancia de la fecha y hora de entrega.
Fundamentación del recurso (3 días).
Admisibilidad o negación (3 días).
Traslado a la instancia fiscal.
28. RECURSO DE HECHO
Requisitos.
1. Que la resolución sea recurrible.
2. Que el recurso se haya interpuesto oportunamente y
se haya negado expresa o tácitamente.
3. Que las copias se soliciten y retiren dentro del
término de ley.
4. Fundamentación oportuna ante el Ad-quem.
29. RECURSO DE CASACIÓN
Concepto.
“Se trata de un recurso extraordinario que con la finalidad de
defender el derecho objetivo de unificar la jurisprudencia y de
reparar el agravio de la parte afectada se interpone ante la
Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, para anular
parcial o totalmente con o sin reenvío una resolución de
segunda instancia dictada por un Tribunal Superior de Distrito
Judicial a la que le atribuyen vicios de injuridicidad, ya sea por
errores in procedendo o in iudicando, mediante la invocación
de causales taxativamente establecidas en la ley” ( J. Mejía)
30. FINES DE LA CASACIÓN.
Nuestra legislación en el artículo 1162 del
Código Judicial, define estos mismos fines.
“Defensa del derecho objetivo, la unificación
de la jurisprudencia y el desagravio de las
partes.”
31. PRESUPUESTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
Tarea.
Personería o Legitimación para Impugnar.
Resoluciones Judiciales Susceptibles de Casación.
Oportunidad.
Competencia.
Formalización del Recurso.
32. PERSONERÍA O LEGITIMACIÓN PARA
IMPUGNAR.
Toda aquella persona que dentro del proceso
penal tiene la calidad de jurídica de parte, y
por tanto goza de capacidad procesal.
El Procesado y su Defensor.
El Ministerio Público
La víctima-querellante.
Proceso civil:
Las partes.
33. REQUISITOS EXTERNOS DE
PROCEDIBILIDAD.
Artículo 2434 del Código Judicial.
Que se trate de sentencia definitiva. Que ponga fin al proceso,
aquí nuestra legislación también permite recurrir en casación
contra aquellos autos que le pongan fin al proceso
(sobreseimiento definitivo, cosa juzgada, prescripción de la
acción o de la pena y amnistía e indulto).
Que haya sido dictada en segunda instancia.
Por un Tribunal Superior de Justicia.
Que se trate de delitos sancionados con penas privativas de
libertad.
Y que dichas penas tengan una duración de dos o más años
de prisión.
34. OPORTUNIDAD.
La parte interesada en interponer el recurso
de Casación debe hacerlo dentro de los
términos previamente establecidos por la Ley
para tal fin.
Anunciarlo formalmente dentro del término de
ejecutoria de la sentencia de segunda instancia o a
través de un memorial dirigido al Tribunal
encargado de la notificación, dentro del término de
ejecutoria de la resolución.
Formalizarlo dentro del término de 15 días.
35. COMPETENCIA.
Anuncio de la casación. El Tribunal competente
aquí es aquel a quien le corresponde la notificación
de la resolución de segunda instancia.
Formalización y Presentación del recurso de
Casación. En esta etapa el competente lo es el
Tribunal Superior que dictó la sentencia contra la
cual se recurre. Aquí el término es de 15 días,
contados a partir de la desfijación del edicto.
Decisión. Es de competencia privativa de la Sala
Penal de la Corte Suprema de Justicia, en su
calidad de máximo tribunal del país, en esa
jurisdicción.
36. FORMALIZACIÓN DEL RECURSO.
El acto de formalización no es más que la
elaboración sistemática y metódica del escrito
de fundamentación del recurso anunciado.
Cabe mencionar que de conformidad con el
artículo 2436 del Código Judicial, existen dos
momentos procesales para formalizar el
recurso: al momento de anunciarlo o dentro
del término de formalización concedido por el
Tribunal de segunda instancia.
37. ESTRUCTURA DEL RECURSO
Dirigirse al Presidente de la Sala Penal de la Corte
Suprema de Justicia.
Exponer las generales del proceso (de las partes,
identificación de la sentencia atacada y la naturaleza
de la causal invocada).
Historia concisa del caso.
Enunciar la causal respectiva.
Exposición de los motivos.
Disposiciones legales infringidas y el concepto en que
lo han sido.
38. ENUNCIAR LA CAUSAL RESPECTIVA
Causal invocada. “Cada una de las causales de
fondo y de forma tienen una denominación clara
que las identifica y permite diferenciarlas de las
demás; por eso el recurrente no puede crear
causales especiales ni titularlas con un nombre
distinto al que norma les ha asignado, hacerlo
conlleva a la inadmisibilidad del recurso”(Fallo del
15 de junio de 1998, Carlos Alexander Brown).
39. EXPOSICIÓN DE LOS MOTIVOS
“Los cuales constituyen requisito esencial del recurso de
casación, por cuanto representan el fundamento de la
causal alegada y que orienta al tribunal en la apreciación
de las situaciones fácticas y procesales de donde se
extrae el cargo de injuridicidad que se endilga al fallo.
Es importante recordar aquí que no son vehículos para
la formulación de alegatos y opiniones, sino que brindan
la oportunidad para plasmar en ellos los cargos de
injuridicidad en los que se apoya la causal”(fallo del 5 de
agosto de 1994. R.J. Agosto de 1994. Página 260).
40. MOTIVOS
Deben contener cargos de injuricidad
Deben ser congruentes con la causal
No deben contener opiniones personales del recurrente
No se pueden fundamentar dos causales a través de los mismos
motivos.
No se puede aludir a normas legales al redactar los motivos.
41. Debe señalarse el medio probatorio específico cuya infracción ha
dado margen al recurso.
Cuando se trata de causales probatorias se requiere indicar el
número de foja donde se encuentra la prueba dejada de apreciar,
considerada indebidamente o valorada en forma equivocada.
Cuando se trata de la causal de error de derecho sobre la
apreciación de la prueba, se debe indicar cómo dichas pruebas
incidieron en la decisión.
Si se alegan dos causales distintas cada una debe llevar sus
motivos por separados.
42. DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS Y
EL CONCEPTO EN QUE LO HAN SIDO.
En las causales de naturaleza probatoria (error de hecho
en la existencia de la prueba o error de derecho en la
apreciación de las mismas) deben citarse las
disposiciones adjetivas que contengan parámetros de
valoración probatoria y seguidamente la disposición
sustantiva penal que resulta violada como consecuencia
de la vulneración de aquellas. Las disposiciones legales
deben reproducirse íntegramente y explicarse el
concepto de la infracción, la cual puede producirse de
cuatro formas: violación directa por comisión, violación
directa por omisión, interpretación errónea o indebida
aplicación.
43. ASPECTOS PROCESALES
Anuncio (instancia y término)
Formalización (instancia y término)
Requisitos Externos
Procedimiento ante el Tribunal de Casación
(reparto, fijación en lista, admisibilidad –
examen de los requisitos internos, traslado,
audiencia, alegatos, término del proyecto, forma
y contenido del fallo y efectos del mismo).
44. Decisión. (Término y Contenido)
Proyecto (20 días)
Decisión (30 días)
La decisión contendrá
Parte introductoria, resumen del caso y
de la opinión Fiscal, y el Tribunal hará
una análisis pormenorizado de cada una
de las causales invocadas, de forma
separada de los motivos que las
sustentan, así como de las disposiciones
legales infringidas, parte motiva y
dispositiva.
45. RECURSO DE REVISIÓN
Concepto
El Recurso de Revisión es un medio de
impugnación extraordinario cuya finalidad es la
revocación de una sentencia firme, siempre que la
misma sea consecuencia de error derivado de causas
extrañas al proceso. La revisión tiene su fundamento
jurídico en la necesidad de evitar, al máximo,
sentencias injustas, aunque tengan carácter de
firmes.
46. RECURSO DE REVISIÓN
Cosa Juzgada
La “res iudicata” es una de las instituciones que
sustenta la seguridad jurídica. Según los
procesalistas, cuando se habla de cosa juzgada se
alude a una decisión o resolución judicial categórica,
de fondo, sobre el punto que es propio del juicio. Se
trata de una decisión final, inmutable o irrevocable,
dotada de certeza en cuanto a la aplicación del
Derecho a un caso concreto y caracterizada por su
definitividad.
47. RECURSO DE REVISIÓN
Cosa Juzgada
Devis Echandía define la cosa juzgada como
“una decisión inmutable e irrevocable por voluntad
de la Ley. Es la calidad de inmutable y definitiva
que la ley le otorga a la sentencia, en cuanto
declara la voluntad del Estado, contenida en la
norma legal que aplica en el caso concreto.
48. LA REVISIÓN PENAL COMO RECURSO
La revisión es una acción que no tiene plazo de
interposición, se encuentra dentro de un proceso
penal, no es contencioso ni contradictorio, no
reconoce partes contrarias y sólo pueden ser objeto
de esta acción las sentencias condenatorias en forma
excluyente, pretende la anulación o modificación de
una sentencia firme injusta e inamovible que se
encuentra basada en autoridad de cosa juzgada en
base a hechos y pruebas nuevas que demuestren el
injusto.
49. RECURSO DE REVISIÓN
Competencia
El recurso de revisión suele ser de competencia de la
Corte Suprema de Justicia y esta alta corporación se
transforma en tribunal de instancia para la dictación de la
resolución judicial correspondiente; sin embargo, en algunos
ordenamientos se prevé que si el fallo fuere favorable podrá
ordenarse un nuevo juicio en un tribunal distinto del que
antes lo tramitó y decidió y que en todo caso si la nueva
sentencia fuere condenatoria, no podrá contener una
sanción más grave que la impuesta en la primera instancia.
50. RECURSO DE REVISIÓN
Causales
Las causales que fundamentan la
Revisión están contenidas en el Artículo
2454 del Código Judicial, según el cual:
51. RECURSO DE REVISIÓN
Trámite
Memorial dirigido a la Sala Penal C.S.J, con
los requisitos de Ley (Art. 2455)
Indicación de la sentencia cuya revisión se demanda;
El tribunal que la hubiere expedido;
el delito que hubiere dado motivo a ella y la clase de sanción que se
hubiere impuesto
Los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoyare la solicitud
Acompañar las pruebas de los hechos fundamentales.
52. RECURSO DE REVISIÓN
Decisión
Vencido el término probatorio, el secretario
de la Sala informará esto al magistrado
sustanciador, que ordenará, mediante
resolución, correr traslado del proceso al
procurador General de la Nación y al recurrente
por quince días a cada uno para que presenten
sus alegatos por escrito.
53. RECURSO DE REVISIÓN
Decisión
Concluido este término, la Sala fallará el recurso
dentro de los treinta días siguientes.
Si el fallo es favorable a la demanda, la Corte
designará el juzgado que deba efectuar la revisión,
que será, necesariamente, distinto del que antes
tramitó y decidió el proceso en donde recayó la
sentencia al revisarse, al cual se le enviarán todos los
autos.
54. RECURSO DE REVISIÓN
Decisión
Si el fallo fuere adverso, esto es que no
acoge la revisión, devolverá el proceso al
juzgado que corresponda, reservando la
Corte copia de la sentencia respectiva. En
el mismo fallo que ordene la revisión, la
Corte puede decretar la libertad
provisional del condenado.