2. LEY
CONCEPTO AMPLIO:
• LA LEY ES LA PRINCIPAL FUENTE DE DERECHOS. SE LA DENOMINA TAMBIÉN
NORMA JURÍDICA, LO QUE LA DIFERENCIA DE OTRAS NORMAS, COMO MORALES
O DE TRATO SOCIAL.
• ALGUNAS VECES LA PALABRA LEY QUIERE SIGNIFICAR UNA NORMA
DETERMINADA O CONJUNTOS DE NORMAS. PUEDE RECIBIR TAMBIÉN OTRAS
DENOMINACIONES, COMO CONSTITUCIÓN, REGLAMENTO, ORDENANZA, ETC.
• OTRAS VECES SE IDENTIFICA A LA PALABRA LEY CON EL DERECHO.
DEFINICIÓN EN SENTIDO ESTRICTO.
• ES UNA NORMA DE CONDUCTA GENERAL, OBLIGATORIA, DICTADA POR
AUTORIDAD COMPETENTE CON MIRAS AL BIEN COMÚN.
3. CARACTERES DE LA LEY
• CARACTERES :
• GENERALIDAD: PARA TODOS LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA.
• OBLIGATORIEDAD: PARA NACIONALES Y EXTRANJEROS.
• COERCIBILIDAD: SE DA LA FUERZA DE UN FACTOR EXTERNO AL INDIVIDUO PARA
SU CUMPLIMIENTO.
• DICTADO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE: DICTADA POR EL PODER
LEGISLATIVO.
• BIEN COMÚN: BUSCA EL BIEN COMÚN COMO SUMA DE LOS BIENESTARES
INDIVIDUALES.
4. LEY NATURAL
• Leyes naturales, son la expresión de las relaciones
necesariasyconstantes.
• Se cumplirán inexorablementey en cualquier parte.
• Cuando en iguales circunstancias, aparece el primer
hecho o fenómeno de la relación (causa),
invariablemente se producirá el segundo (efecto).
• No admiten excepción, no pueden ser violadas
(dejarían de ser válidas)
5. LEY CULTURAL
• El mundo de la cultura (también llamado del espíritu,
de la libertad, de la voluntad, de la teleología, de la
sociedad, del deber ser, etc.), es explicado así mismo
por varias ciencias que se refieren a las relaciones
causales existentes.
• Estas leyes no son de cumplimiento inexorable,
pueden ser violadas y admiten excepciones.
• Así tenemos las leyes sociológicas y las normas de
conducta (éticas y técnicas).
6. • FUENTES DEL DERECHO EN GENERAL
• Son los modos como se originan y establecen las
normas que integran el ordenamiento jurídico
positivo.
• El derecho surge con la vida social, deriva de los
hechos.
• Cuando hablamos de fuentes del Derecho, nos
referimos al Derecho Objetivo y positivo, es decir
las que están destinadas a disciplinar relaciones
sociales
7. CLASIFICACION
• Fuentes Reales: son los factores y elementos que
producen la aparición de las normas jurídicas y
determinan su contenido. Esos factores pueden ser
políticos, sociales, económicas, morales, religiosas.
• Fuentes Formales: son los requisitos obligatorios y
predeterminados que debe reunir toda norma
jurídico una vez estructurada para imponerse
socialmente bajo el poder coactivo del Estado.
8. Clasificación general de las
leyes
🞅 Leyes Naturales: son la expresión de las relaciones
necesarias (causalidad) en que se encuentran los
fenómenos naturales. Ejemplo: dado el otoño debe ser la
caída de las hojas.
🞅 Leyes sociales: son las que previenen el comportamiento
de la conducta humana. Se le da en llamar leyes de
probabilidad. Ejemplo:oferta y demanda de cosas.
🞅 La diferencia radica en que, el primero necesariamente
es os era, mientras que la segunda establece una
probabilidad
9. LA LEY JURIDICA. Ley en sentido
formal y ley en sentido material
🞅 La ley en sentido material; son las decisiones del Poder
Legislativo que, además de ser dictadas según el
procedimiento formativo de las leyes, tienen el
contenido jurídico propio.
🞅 Y la ley en sentido formal son las decisiones del Poder
Legislativo, dictadas según el procedimiento
establecido para la elaboración de las leyes, pero que
carecen de contenido jurídico (es decir que no se
refieren a la conducta humana en su interferencia
intersubjetiva).
10. Procedimientos formativos de las leyes
🞅Se distinguen cinco etapas:
🞅A) Iniciativa
🞅B)Discusión
🞅C) Sanción
🞅D) Promulgación
🞅E) Publicación
11. ⯌I
) Iniciativa
Las leyes
cualquiera
pueden tener origen en
de las Cámaras del
Congreso,
- a propuestas de sus miembros,
- a proposición del Poder Ejecutivo;
- a iniciativa popular o;
- a la de la Corte Suprema de Justicia.
12. ⯌
2) Discusión
Es el acto por el cual las Cámaras deliberan
acerca de los proyectos presentados, para
establecer si deben o no ser aprobados.
La discusión se ajusta a los reglamentos
internos de cada Cámara, a efectos de que
la labor sea más ordenada y eficaz
13. ⯌3) Sanción por el Congreso
Es el acto por el cual el Poder Legislativo (es
decir, ambas Cámaras conjuntamente)
aprueba un proyecto de ley.
Dice la fórmula que se usará en la sanción
de las leyes, el art. 214 de la Constitución
Nacional: "El Congreso de la Nación
paraguaya sanciona con fuerza de ley”.
14. ⯌4) Promulgación por el Poder
Ejecutivo
Es el acto por el cual el Poder Ejecutivo
aprueba y dispone publicar el proyecto de
ley. El art. 214 de la Constitución Nacional;
República, publíquese e insértese
la fórmula es: “Téngase por ley de la
en el
Registro Oficial”.
15. ⯌
5) Publicación
Es el acto por el que se pone en
conocimiento de los habitantes del Estado,
la promulgación del proyecto de ley.
Se publica por medio de la Gaceta Oficial.
16. ⯌
6) Comienzo de la
obligatoriedad
En nuestro país la ley es obligatoria desde el
día siguiente de su publicación, o desde la
fecha establecida por la misma ley.
17. OBLIGATORIEDAD DE LAS LEYES
• SISTEMAS ACERCA DE SU OBLIGATORIEDAD.
• CUANDO EN LA LEY SE ESTABLECE EL DÍA EN EL QUE ELLA ENTRARA A REGIR, NO CABE
NINGUNA DUDA ACERCA DE LA FECHA A PARTIR DE LA CUAL SERÁ OBLIGATORIA.
• LA CONSTITUCIÓN NACIONAL DISPONE EN SU ART. 213: “LA LEY NO OBLIGA SINO EN
VIRTUD DE SU PROMULGACIÓN Y SU PUBLICACIÓN”.
• EXISTEN TRES SISTEMAS ACERCA DE SU OBLIGATORIEDAD:
• EL SISTEMA UNIFORME. ES AQUEL EN QUE LAS LEYES ENTRAN A REGIR EN UN DÍA
DETERMINADO EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, TANTO EN LA CAPITAL COMO EN EL
INTERIOR. LO ESTABLECE NUESTRO CÓD. CIVIL, ARTÍCULO 1. LAS LEYES SON
OBLIGATORIAS EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DESDE EL DÍA SIGUIENTE AL DE
SU PUBLICACIÓN, O DESDE EL DÍA QUE ELLAS DETERMINEN.
• EL SISTEMA PROPORCIONAL. ES AQUEL EN EL QUE LAS LEYES ENTRAN A REGIR
PROPORCIONALMENTE A LA DISTANCIA QUE SE ENCUENTREN LAS PERSONAS DE LA
CAPITAL.
• SISTEMA MIXTO. HAY UN TERCER SISTEMAS, COMBINACIÓN DE LOS DOS ANTERIORES,
QUE ES UTILIZADO EN EL CÓD. DE VÉLEZ, SEGÚN EL CUAL LAS LEYES SON OBLIGATORIAS
18. IGNORANCIA DE LAS LEYES
• LA LEY ES UNA NORMA DE CARÁCTER GENERAL, OBLIGATORIA, EMANADA DE
AUTORIDAD COMPETENTE. SU OBLIGATORIEDAD NO PERMITE QUE SE LO
DESCONOZCA.
• SON OBLIGATORIAS, YA QUE SI NO FUERA ASI , NO HABRIA SEGURIDAD NI
ORDEN SOCIAL. UNA VEZ PUBLICADA NADIE DEBE IGNORAR SU EXISTENCIA. SE
PRESUME SU EXISTENCIA SALVO CUANDO LA MISMA LEY ESTABLEZCA SU
EXCEPCIÓN. EJEMPLO: EL INDÍGENA QUE VIVE EN LA PROFUNDIDAD DEL
CHACO.ESTÁN OBLIGADOS AQUELLOS QUE ESTÉN EN CONDICIONES DE
CONOCER POR CUALQUIER MEDIO EN FORMA IMPLÍCITA. ART. 8 C.C. “LA
IGNORANCIA DE LA LEY NO EXIME DE SU CUMPLIMIENTO, SALVO QUE LA
EXCEPCIÓN ESTE PREVISTA POR LA LEY.
19. DEROGACION
• DEROGACIÓN, FORMAS.
• DEROGACIÓN SIGNIFICA QUE UNA LEY PIERDE VIGENCIA O QUEDA SIN EFECTO.
• CÓDIGO CIVIL, ARTÍCULO 7. LAS LEYES NO PUEDEN SER DEROGADAS EN TODO O PARTE, SINO POR OTRAS LEYES.
• PUEDE SER TÁCITA CUANDO SI LA NUEVA LEY NADA DICE CON RESPECTO A UNA ANTERIOR, PERO SUS
PRECEPTOS LA CONTRADICEN.
• EXPRESA CUANDO EN LA LEY EXPRESAMENTE O EN FORMA MANIFIESTA SE AFIRMA QUE SE DEJA SIN EFECTO UNA
LEY ANTERIOR.
• A SU VEZ PUEDEN SER DEROGADAS TOTAL O PARCIAL EN ALGÚN ARTÍCULO DE LA LEY.
• DEROGACIÓN TOTAL. CUANDO UN LEY DEJA SIN EFECTO IN EXTENSO UNA LEY ANTERIOR.
• DEROGACIÓN PARCIAL: CUANDO LA LEY NUEVA MODIFICA SOLAMENTE ALGUNOS ASPECTOS DE LA LEY ANTERIOR
QUEDANDO EL RESTO EN PLENA VIGENCIA.
• RENUNCIA A LAS LEYES
• LAS LEYES SON OBLIGATORIAS PARA TODOS LOS HABITANTES DE LA REPUBLICA.
• CÓD. CIVIL ARTÍCULO 10. LA RENUNCIA GENERAL DE LAS LEYES NO PRODUCE EFECTO ALGUNO; PERO PODRÁN
RENUNCIARSE LOS DERECHOS CONFERIDOS POR ELLAS, CON TAL QUE SÓLO MIREN EL INTERÉS INDIVIDUAL Y QUE
20. Principio de autonomía de la voluntad:
sus limitaciones.
El individuo tiene plena libertad dentro del lineamiento que da el derecho.
Dentro de nuestro ordenamiento jurídico, el hombre rige sus relaciones
con los demás en absoluta libertad. Es decir que la voluntad expresada
libremente, sin vicios, es fuente de derecho para las partes en un negocio
jurídico.
Sus limitaciones, en el Cód. Civil en el Artículo 9. Los actos jurídicos no
pueden dejar sin efecto las leyes en cuya observancia estén interesados el
orden público o las buenas costumbres.
21. ORDEN PUBLICO
SALVAT expresa que es un conjunto de principios de orden superior, políticos, económicos,
morales, y algunas veces religiosos, al los cuales una sociedad considerada estrechamente
vinculada su existencia por ejemplo la separación de los poderes del estados, la libertad
individual, la propiedad.
Para borda esta noción es esencialmente equivocada ya que a sus criterio, en las mismas palabras
se encuentra la solución: una cuestión es de orden publico cuando responde a un interés general
colectivo, por oposición a cuestiones de orden privado en que solo juega el entres particular.
Ambas nociones contienen a nuestro criterio u fondo de verdad.
Una cuestión será de orden publico si hay un interés colectivo, y ello ocurre casi siempre cuando
la sociedad ocurre vinculada su existencia a ese interés.
22. LAS BUENAS CONSTUMBRES
Se refieren a las costumbres de orden moral. Se entiende que todo derecho debe basarse en principio de
orden moral para SALVAT buenas costumbres son predominantes.
No se puede divorciar los conceptos de orden publico y buenas costumbres, porque en primer lugar estas
serán parte de aquel, en cuanto son principio de orden moral, político, etc.
Y en segundo ligar cualquier acto atentatorio contra las buenas costumbres o es también contra el orden
publico por poseer las mismas características de este, es decir será irrenunciable, inderogable por acuerdo de
partes, etc. Y su calificación dependerá también del la ley o de la autoridad judicial.
23. VALORES DE LOS USOS Y CONSTUMBRES EN
EL DERECHO. CONDICION
• EL ARTICULO 7º TERCER PÁRRAFO DE NUESTRO CÓDIGO CIVIL DISPONE:”, EL
USO, LA COSTUMBRE O PRACTICA NO PUEDEN CREAR DERECHOS, SINO CUANDO
LAS LEYES SE REFIERAN A ELLOS”.
• NUESTRO CÓDIGO LIMITA ASÍ LA POSIBILIDAD DE EXPANDIR LA COSTUMBRE
COMO FUENTE DEL DERECHOS, YA QUE ESTABLECE QUE TENDRÁ VALOR
CUANDO LA LEY EXPRESAMENTE SE REFIERA A ELLA.
24. D E R E C H O
C O N S U E T U D I N A R I O
ES EL CONJUNTO DE
NORMAS
IMPLÍCITAS
REPETICIÓN
JURÍDICAS
EN LA
CONSTANTE
DE ACTOS UNIFORMES.
26. ELEM EN TO S M AT ERIA L Y ESPIRIT U A L
DE LA C O S T U M B R E JURÍDICA.
ELEMENTO MATERIAL U OBJETIVO, ES DECIR, LA REPETICIÓN
CONSTANTE DE ACTOS UNIFORMES.
ELEMENTO ESPIRITUAL O SUBJETIVO, ES DECIR, EL
CONVENCIMIENTO DE QUE AQUELLO QUE SE HACE DEBE
HACERSE, PORQUE ES JURÍDICAMENTE OBLIGATORIO.
28. 1) Significado amplio:
jurisprudencia es el conjunto de todas las
sentencias (en sentido lato), dictadas por los
órganos jurisdiccionales del Estado. Cuando
se dice por ejemplo "repertorio de
jurisprudencia", "unificar la jurisprudencia",
etc., se está usando el vocablo en este sentido
amplio.
29. 2) Sentido restringido:
jurisprudencia es el conjunto de sentencias (en
sentido lato), de orientación uniforme,
dictadas por los órganos jurisdiccionales del
Estado para resolver casos semejantes.
30. Tendencia habitual hacia la uniformidad
de la jurisprudencia
a)por razones de justicia, ya que frente a una sentencia legal
y justa, nada mejor que seguir en casos semejantes, la
solución que ella implica;
b)por razones de seguridad jurídica, dada la importancia
que tiene en los diversos aspectos de la vida (económicos,
políticos, etc.);
c)por supuesto que también puede seguirse el precedente
por simple comodidad del juzgador.
31. La jurisprudencia ¿es o no fuente del derecho?
Lo que en realidad se quiere decir es si la jurisprudencia
es o no fuente general del derecho.
No debemos olvidar que la jurisprudencia es siempre
fuente particular del derecho.
La jurisprudencia es a veces fuente (general) del
derecho. Para comprender cuando lo es y cuando no,
debo distinguir tres situaciones:
32. La doctrina:
Concepto.
Generalmente se entiende por doctrina, el
científicos
conjunto de teorías y estudios
referidos a la interpretación del derecho
positivo, para su justa aplicación.
33. La doctrina como fuente del derecho
Suele enumerarse a la doctrina entre las fuentes
formales del derecho, pero en realidad, se trata de un
error, porque la doctrina es, rigurosamente hablando,
una fuente material del derecho por carecer de
obligatoriedad.
No es una modalidad del derecho positivo, es decir, no es fuente form
sino fuente material y, en tal carácter, podrá por ejemplo, inspirar el fa
de un juez, una ley del Congreso, etc.