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Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
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Nombre del curso
Módulo 4:
4.3. Migraciones internacionales, tráfico de
personas, trabajo forzoso y explotación sexual
Profesor: Luis E. Mendoza Ch.
Curso: Globalización y Trabajo Decente
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Contenido
1. La esclavitud moderna como antítesis de la justicia social.
2. Obligaciones internacionales del Perú en materia de
trabajo forzoso.
3. Trabajo en grupos: particularidades del caso peruano.
4. Descanso
5. Trata de personas, tráfico de migrantes y trabajo forzoso:
definiciones y casos.
6. Trabajo en grupos: institucionalidad para la prevención.
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• El mandato de la OIT (“La paz” y “la justicia”).
1.La esclavitud moderna como antítesis de la justicia social
• ODS 8: Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y
sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para
todos
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Viejas y nuevas causas de la esclavitud moderna:
El déficit de trabajo decente y la necesidad de migrar…
Los trabajadores con CC tienen un
25,3% menos de probabilidades de
emigrar.
Figura 17: Es probable que los trabajadores sin un
(en relación con los trabajadores con un CCCT) enf
Violencia y acoso de género en
el mundo del trabajo y salud y
seguridad ocupacional
El trato que reciben los trabajadores y trabajadoras en
el trabajo con respecto a la violencia de género y el
acoso, así como la salud y seguridad ocupacional, es no-
tablemente diferente para los trabajadores que no están
cubiertos por un CCCT en relación con los trabajadores
cubiertos. Los trabajadores que no están cubiertos por
Figura 16: ¿Cuáles condiciones de
trabajo le hace pensar en migrar?
Bajo salario
28%
Maltrato
10%
Altas metas de
producción
19%
Jornadas de
trabajo muy
largas
15%
Endeudamiento
18%
Violencia,
amenazas
10%
1. Pobreza (desempleo, subempleo),
2. Crisis políticas y/o económicas,
3. Conflictos armados,
4. Cambio climático,
5. Migraciones forzosas,
6. Etc.
1.La esclavitud moderna como antítesis de la justicia social
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v Casi 1 de cada 150 personas en el mundo.
v El trabajo forzoso aumentó en 2,7 millones desde 2016.
v + del 50% del trabajo forzoso se presenta en países de ingresos
medios/altos.
v Mayor vulnerabilidad durante la Covid-19.
1.La esclavitud moderna como antítesis de la justicia social
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Esclavitud moderna
49,6 millones
Trabajo forzoso
27,6 millones (55.2%)
Matrimonios forzoso
22 millones (44.8%)
11,8 millones
Sector privado
23.6 millones (86%)
Sector público
3,9 millones (14%)
Explotación sexual
6,3 millones (23%)
Explotación
laboral
forzada
17,3 millones (63%)
Eighty-six per cent of forced labour
is imposed by private actors
Number and percentage distribution of people in forced labour, by category
Figure 5.
Forced labour
exploitation
State-imposed
forced labour
Forced commercial
sexual exploitation
17.3 million
63%
6.3 million
23%
3.9 million
14%
posed forced labour. Additionally, within privately-imposed forced labour, they
distinguish between forced labour in sectors other than commercial sexual exploita-
tion, referred to hereinafter as “forced labour exploitation,” and forced labour in
commercial sexual exploitation. As reported in Figure 5, 86 per cent of all forced
labour is imposed by private agents – 63 per cent in forced labour exploitation and
23 per cent in forced commercial sexual exploitation. State-imposed forced labour
accounts for the remaining 14 per cent of people in forced labour.
25
Fuente: ILO. Global Estimates of Modern Slavery Forced Labour and Forced Marriage. 2022.
2/3
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• Respetar las libertades y derechos de los trabajadores y trabajadoras
mediante la contratación adecuada y ampliar los pisos de protección
social.
Poner fin a la esclavitud moderna: un camino hacia el 2030 (OIT)
1.La esclavitud moderna como antítesis de la justicia social
• Garantizar la aplicación adecuada de la ley y fortalecer la inspección del
trabajo.
• Garantizar los mecanismos de reparación y protección de las personas
liberadas del trabajo forzoso.
• Abordar la vulnerabilidad de los migrantes, niños, mujeres y personas en
contextos de crisis.
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2. Obligaciones internacionales del Perú en materia de
trabajo forzoso.
Convenio 29 de la OIT, sobre el trabajo forzoso, (1930).
• Antecedentes: colonialismo, racismo y campos de concentración.
• Trabajo forzoso u obligatorio: todo trabajo o servicio exigido a un individuo
bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se
ofrece voluntariamente.
• Exclusiones: servicio militar obligatorio, obligaciones cívicas, condena
pronunciada por sentencia judicial, guerra, siniestros o amenaza de siniestros
o trabajos comunales.
• Los estados tienen la obligaciones de abstenerse (no recurrir) y la obligación
de actuar (no permitir, sancionar y penalizar).
• Convenio fundamental ratificado por 180 países, 7 no han ratificado.
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2. Obligaciones internacionales del Perú en materia de
trabajo forzoso.
Convenio 105 de la OIT, relativo a la abolición del trabajo forzoso
(1957).
Los países se obligan a suprimir y a no hacer uso de ninguna forma de trabajo
forzoso u obligatorio:
1. Como medio de coerción o de educación políticas o como castigo por tener o
expresar determinadas opiniones políticas o por manifestar oposición
ideológica al orden político, social o económico establecido;
2. Como método de movilización y utilización de la mano de obra con fines de
fomento económico;
3. Como medida de disciplina en el trabajo;
4. Como castigo por haber participado en huelgas;
5. Como medida de discriminación racial, social, nacional o religiosa.
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2. Obligaciones internacionales del Perú en materia de
trabajo forzoso.
• Reafirma la definición del trabajo forzoso contenida en el Convenio núm. 29.
• Medidas de prevención (artículo 2) y protección(artículos 3 y 4,2).
• Acceso a acciones jurídicas y de reparación (artículo 4,1).
• Trata de personas, actividades específicas y eficaces (artículo 1, 3).
•
• Formulación de una política y un plan de acción (artículo 1, 2) y cooperación
internacional (artículo 5).
Protocolo relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso (2014).
Grades ausencias: Estados Unidos, China, Brasil, México, etc.
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§ Trabajo en grupos: particularidades del caso
peruano.
§ ¿Qué retos en materia de seguridad social tiene el Perú
relacionados con la prevención de la esclavitud moderna?
§ ¿Identifique tres sectores vulnerables en el Perú?
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Delitos conexos a la trata de personas: el tráfico ilícito de migrantes, la
pornografía infantil, la prostitución, la explotación laboral, el trabajo forzoso, el
rufianismo, el proxenetismo, la explotación sexual de niños, niñas y
adolescentes, entre otros (Ley N° 28950, 2007).
Diferencia entre esos delitos y la trata de personas (Ley N° 30963, 2019):
1. Trata de personas,
2. tráfico ilícito de migrantes,
3. pornografía infantil,
4. proxenetismo,
5. trabajo forzoso,
6. explotación sexual de niños, niñas y adolescentes,
7. rufianismo, y
8. violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes.
4. Trata de personas, tráfico de migrantes y trabajo forzoso:
definiciones y casos.
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Gráfico N . Denuncias de trata de personas recibidas por la Policía Nacional del Perú (2020)
uente: Ministerio del Interior. Oficina de Planeamiento y Estadística.
Elaboración: INEI.
El gráfico N muestra las denuncias de trata de personas recibidas por el Ministerio Pú
co entre 20 y 2020. Si bien en este caso sí se observan algunas denuncias realizadas en u
bes ( ), las mismas igual resultan en un número bastante bajo comparado con las de o
regiones.
4. Trata de personas, tráfico de migrantes y trabajo forzoso:
definiciones y casos.
Derechos Fundamentales de la Dirección
General de Seguridad Democrática del
Ministerio del Interior
• 2019: 161 operativos policiales, 1054 víctimas
de trata de personas: 600 peruanas y 454
extranjeras.
• 2020: 59 operativos, se rescató a 586 víctimas:
478 mujeres y 108 varones.
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4. Trata de personas, tráfico de migrantes y trabajo forzoso:
definiciones y casos.
37
Gráfico N . Personas detenidas por tráfico ilícito de migrantes en Perú
(20 -2020)
uente: Elaboración propia en base a información brindada por la Policía Nacional de Perú.
pecto de la cantidad de personas objeto de tráfico ilícito de migrantes, esta cifra también baja para el a o 2020,
ual pueda deberse a una baja detección de casos por estar el personal policial abocado a otras tareas ajenas al
mbate del tráfico ilícito de migrantes (como ser actividades relativas al CO ID- ).
Gráfico N 2. Personas objeto de tráfico ilícito de migrantes en Perú (20 -2020)
uente: Elaboración propia en base a información brindada por la Policía Nacional de Perú.
37
Gráfico N . Personas detenidas por tráfico ilícito de migrantes en Perú
(20 -2020)
uente: Elaboración propia en base a información brindada por la Policía Nacional de Perú.
specto de la cantidad de personas objeto de tráfico ilícito de migrantes, esta cifra también baja para el a o 2020,
cual pueda deberse a una baja detección de casos por estar el personal policial abocado a otras tareas ajenas al
mbate del tráfico ilícito de migrantes (como ser actividades relativas al CO ID- ).
Gráfico N 2. Personas objeto de tráfico ilícito de migrantes en Perú (20 -2020)
uente: Elaboración propia en base a información brindada por la Policía Nacional de Perú.
Características de las personas venezolanas que ingresan a Perú por la frontera norte
(Tumbes)
• Casi una de cada cuatro personas tiene necesidades específicas de protección (embarazadas o en período de
lactancia, NNA no acompa ados/as, personas con necesidades médicas, hogares monoparentales, personas
con discapacidad, sobrevivientes de violencia física, sexual o psicológica).
• de familias en tránsito han tenido que dormir en las calles durante su viaje.
• de familias han tenido que reducir la calidad o cantidad de los alimentos consumidos.
• 0 ha tenido que pedir dinero en las calles.
• enfrentaría riesgos relacionados con obstáculos para acceder a derechos básicos y violencia en caso de
regresar a enezuela.
• reportó haber sufrido incidentes de protección durante el viaje (incluyendo robo de pertenencias, trato
denigrante, intimidación, amenaza y violencia basada en género).
• reportó haber sufrido incidentes de protección estando en Perú (incluyendo xenofobia, robo de perte-
nencias, trato denigrante, intimidación, amenaza y violencia basada en género).
• se encuentra sin ningún tipo de permiso de permanencia.
uente: ACNUR, 202 b.
Con respecto a las características específicas de las personas venezolanas en la región de umbes, entrevistados/
as coinciden en se alar que existieron tres olas migratorias diferenciadas. En la primera, alrededor de 20 -20 ,
las personas migrantes venezolanas eran en su mayoría empresarios/as o personas de clase media que venían
a instalarse para establecer un comercio o desarrollar alguna actividad profesional, previendo que en un futuro
cercano en enezuela la situación sociopolítica y económica se agravaría, se decomisarían sus pertenencias, etc. En
este sentido, muchos/as de ellos/as lograron acomodarse e instalar comercios, industrias y otros establecimientos.
En enero de 20 , el Gobierno peruano aprobó el otorgamiento del antes mencionado Permiso emporal de Per-
manencia (P P), relativamente accesible para las personas venezolanas, posibilitando así el trabajo legal de ciudada-
nos de enezuela, lo que significó un importante incentivo para el arribo masivo de personas de esta nacionalidad.
Durante 20 , se otorgaron aproximadamente 300.000 permisos (OIM, 2020c).
Desde fines de agosto de 20 , Perú comenzó a exigir a las personas venezolanas que deseaban entrar en el país que
Caso “La Pampa”
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Tabla 1. Delitos conexos a la trata de personas
Delito Tipificación legal Medios/conductas Finalidad
Trata de
personas
«El que, mediante violencia, amenaza u otras
formas de coacción, privación de la libertad,
fraude, engaño, abuso de poder o de una situación
de vulnerabilidad, concesión o recepción de
pagos o de cualquier beneficio, capta, transporta,
traslada, acoge, recibe o retiene a otro, en el
territorio de la República o para su salida o entrada
del país con fines de explotación, es reprimido con
pena privativa de libertad no menor de ocho ni
mayor de quince años»
Violencia, amenaza
u otras formas de
coacción, privación
de la libertad, fraude,
abuso de poder o
de una situación
de vulnerabilidad,
concesión o recepción
de pagos o de
cualquier beneficio.
Explotación laboral o
sexual, cosificación,
mendicidad, venta
de niños, tráfico
de órganos y otras
formas análogas.
Tráfico ilícito
de migrantes
«El que promueve, favorece, financia o facilita la
entrada o salida ilegal del país de otra persona, con
el fin de obtener directa o indirectamente, lucro o
cualquier otro beneficio para sí o para tercero, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor
de cuatro ni mayor de seis años».
Con consentimiento. La entrada o salida
ilegal del país de la
persona.
Pornografía
infantil
«El que posee, promueve, fabrica, distribuye,
exhibe, ofrece, comercializa, publicita, publica,
importa o exporta por cualquier medio objetos,
Cualquier medio. Distribución o
comercialización,
por cualquier medio
4. Trata de personas, tráfico de migrantes y trabajo forzoso:
definiciones y casos.
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4. Trata de personas, tráfico de migrantes y trabajo forzoso:
definiciones y casos.
Formas de engaño:
Política
Nacional
frente
a
la
Trata
de
Person
y
sus
formas
de
explotaci
varones o mujeres adultas. Adicionalmente,
gran parte de estas denuncias proviene de Lima
Metropolitana: «Esto puede deberse a la difusión
centralizada de la línea y no necesariamente
a ubicación del delito» (MININTER, 2019b, p.
69). Es importante acotar que los datos de la
Línea gratuita 1818 no representan una base
de datos adicional, pues parte de sus funciones
implicaba la transmisión de las denuncias
recibidas a la Policía Nacional. De las 23 262
trata de personas en la sociedad, y se deben
entender las categorías con mayor registro
como el perfil que los operadores del sistema
policial y fiscal priorizan en los operativos.
Aunque en este caso, la modalidad no es algo
claramente visible. Por ello, se puede afirmar
que las víctimas, que el aparato penal trata de
rescatar, fueron captadas a través de ofertas
laborales.
Con la consideración previa, se debe tener en
cuenta que existen perfiles desatendidos en la
intervención policial y fiscal (varones de todas
las edades, por ejemplo). Así, se sostiene que los
datos disponibles de denuncia no representan
la extensión ni el volumen de estos fenómenos
en el país. Por lo cual, no se debe desestimar la
realizar estudios que permitan ampliar el marco
de registro y establecer aproximaciones al
tamaño de la población y las zonas que podrían
tener más riesgo de victimización a través de
otras técnicas.
Por ejemplo, la OIT (2017b) estimó la presencia
Tabla 6. Denuncias por modalidades de captación de las víctimas, periodo enero 2017-junio
2020
Año
Oferta de
trabajo
Oferta de
estudio
Seducción Internet Padrinazgo Otro Total
2020 155 3 1 8 2 45 214
2019 398 14 4 24 0 69 509
2018 589 8 10 10 5 112 734
2017 560 14 14 8 0 131 727
TOTAL 1702 39 29 50 7 357 2184
Fuente y elaboración: Directiva 13 de la Policía Nacional.
Falsas ofertas de empleo o estudio, seducción, redes sociales, padrinazgo, etc.
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Fuente: https://chsalternativo.org/trata-de-personas/
4. Trata de personas, tráfico de migrantes y trabajo forzoso:
definiciones y casos.
Rutas de trata de personas en el Perú
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Trata de
personas
«El que, mediante violencia, amenaza u otras
formas de coacción, privación de la libertad,
fraude, engaño, abuso de poder o de una situación
de vulnerabilidad, concesión o recepción de
pagos o de cualquier beneficio, capta, transporta,
traslada, acoge, recibe o retiene a otro, en el
territorio de la República o para su salida o entrada
del país con fines de explotación, es reprimido con
pena privativa de libertad no menor de ocho ni
mayor de quince años»
Violencia, amenaza
u otras formas de
coacción, privación
de la libertad, fraude,
abuso de poder o
de una situación
de vulnerabilidad,
concesión o recepción
de pagos o de
cualquier beneficio.
Explotación laboral o
sexual, cosificación,
mendicidad, venta
de niños, tráfico
de órganos y otras
formas análogas.
Tráfico ilícito
de migrantes
«El que promueve, favorece, financia o facilita la
entrada o salida ilegal del país de otra persona, con
el fin de obtener directa o indirectamente, lucro o
cualquier otro beneficio para sí o para tercero, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor
de cuatro ni mayor de seis años».
Con consentimiento. La entrada o salida
ilegal del país de la
persona.
Pornografía
infantil
«El que posee, promueve, fabrica, distribuye,
exhibe, ofrece, comercializa, publicita, publica,
importa o exporta por cualquier medio objetos,
libros, escritos, imágenes, videos o audios, o
realiza espectáculos en vivo de carácter sexual, en
los cuales participen menores de dieciocho años,
será sancionado con pena privativa de libertad no
menor de seis ni mayor de diez años y con ciento
veinte a trescientos sesenta y cinco días de multa»
Cualquier medio. Distribución o
comercialización,
por cualquier medio
de comunicación,
de materiales con
contenido sexual
real o simulado, que
implique la aparición
de un niño, niña o
adolescente.
Proxenetismo «El que promueve o favorece la prostitución de Cualquier medio. Explotación sexual.
Tabla 1. Delitos conexos a la trata de personas
Delito Tipificación legal Medios/conductas Finalidad
Trata de
personas
«El que, mediante violencia, amenaza u otras
formas de coacción, privación de la libertad,
fraude, engaño, abuso de poder o de una situación
de vulnerabilidad, concesión o recepción de
pagos o de cualquier beneficio, capta, transporta,
traslada, acoge, recibe o retiene a otro, en el
territorio de la República o para su salida o entrada
del país con fines de explotación, es reprimido con
pena privativa de libertad no menor de ocho ni
mayor de quince años»
Violencia, amenaza
u otras formas de
coacción, privación
de la libertad, fraude,
abuso de poder o
de una situación
de vulnerabilidad,
concesión o recepción
de pagos o de
cualquier beneficio.
Explotación laboral o
sexual, cosificación,
mendicidad, venta
de niños, tráfico
de órganos y otras
formas análogas.
Tráfico ilícito
de migrantes
«El que promueve, favorece, financia o facilita la
entrada o salida ilegal del país de otra persona, con
el fin de obtener directa o indirectamente, lucro o
cualquier otro beneficio para sí o para tercero, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor
de cuatro ni mayor de seis años».
Con consentimiento. La entrada o salida
ilegal del país de la
persona.
Pornografía «El que posee, promueve, fabrica, distribuye, Cualquier medio. Distribución o
4. Trata de personas, tráfico de migrantes y trabajo forzoso:
definiciones y casos.
§ Directrices Intersectoriales para la Prevención y Persecución del Delito, y la Atención y Protección de las
Personas en Situación de Tráfico Ilícito de Migrantes y Víctimas de Delitos en el Contexto de la Migración
(Decreto Supremo Nº 008-2018-IN)
o Comisión Multisectorial de naturaleza permanente contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de
Migrantes (CMNP TP-TIM)
o Redes, Mesas y Comisiones Regionales y Locales contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de
Migrantes
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Trata de Personas y Tráfico de Migrantes
A) Consentimiento.
B) Duración de la explotación.
C) Territorio.
4. Trata de personas, tráfico de migrantes y trabajo forzoso:
definiciones y casos.
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Tabla 1. Delitos conexos a la trata de personas
Delito Tipificación legal Medios/conductas Finalidad
Trata de
personas
«El que, mediante violencia, amenaza u otras
formas de coacción, privación de la libertad,
fraude, engaño, abuso de poder o de una situación
de vulnerabilidad, concesión o recepción de
pagos o de cualquier beneficio, capta, transporta,
traslada, acoge, recibe o retiene a otro, en el
territorio de la República o para su salida o entrada
del país con fines de explotación, es reprimido con
pena privativa de libertad no menor de ocho ni
mayor de quince años»
Violencia, amenaza
u otras formas de
coacción, privación
de la libertad, fraude,
abuso de poder o
de una situación
de vulnerabilidad,
concesión o recepción
de pagos o de
cualquier beneficio.
Explotación laboral o
sexual, cosificación,
mendicidad, venta
de niños, tráfico
de órganos y otras
formas análogas.
Tráfico ilícito
de migrantes
«El que promueve, favorece, financia o facilita la
entrada o salida ilegal del país de otra persona, con
el fin de obtener directa o indirectamente, lucro o
cualquier otro beneficio para sí o para tercero, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor
de cuatro ni mayor de seis años».
Con consentimiento. La entrada o salida
ilegal del país de la
persona.
Pornografía «El que posee, promueve, fabrica, distribuye, Cualquier medio. Distribución o
realiza espectáculos en vivo de carácter sexual, en
los cuales participen menores de dieciocho años,
será sancionado con pena privativa de libertad no
menor de seis ni mayor de diez años y con ciento
veinte a trescientos sesenta y cinco días de multa»
de materiales con
contenido sexual
real o simulado, que
implique la aparición
de un niño, niña o
adolescente.
Proxenetismo «El que promueve o favorece la prostitución de
otra persona, será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de dos ni mayor de cinco años».
Cualquier medio. Explotación sexual.
Trabajo
forzoso
«El que somete u obliga a otra persona, a través de
cualquier medio o contra su voluntad, a realizar un
trabajo o prestar un servicio, sea retribuido o no,
será reprimido con pena privativa de libertad no
menor de seis ni mayor de doce años y multa de
cien a doscientos días-multa».
Cualquier medio. Realizar un trabajo
o servicio. Implica
explotación laboral.
Explotación
sexual de
niños, niñas y
adolescentes
«El que hace ejercer a niña, niño o adolescente
actos de connotación sexual con la finalidad de
obtener un aprovechamiento económico o de otra
índole será reprimido con pena privativa de libertad
no menor de quince ni mayor de veinte años».
Cualquier medio. Explotación sexual
de niños, niñas y
adolescentes.
Rufianismo «El que gestiona el beneficio económico o de otra
índole de la prostitución de otra persona será
reprimido con pena privativa de libertad no menor
de cuatro ni mayor de ocho años».
Cualquier medio. Explotación sexual.
4. Trata de personas, tráfico de migrantes y trabajo forzoso:
definiciones y casos.
Trata de personas
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Tabla 1. Delitos conexos a la trata de personas
Delito Tipificación legal Medios/conductas Finalidad
Trata de
personas
«El que, mediante violencia, amenaza u otras
formas de coacción, privación de la libertad,
fraude, engaño, abuso de poder o de una situación
de vulnerabilidad, concesión o recepción de
pagos o de cualquier beneficio, capta, transporta,
traslada, acoge, recibe o retiene a otro, en el
territorio de la República o para su salida o entrada
del país con fines de explotación, es reprimido con
pena privativa de libertad no menor de ocho ni
mayor de quince años»
Violencia, amenaza
u otras formas de
coacción, privación
de la libertad, fraude,
abuso de poder o
de una situación
de vulnerabilidad,
concesión o recepción
de pagos o de
cualquier beneficio.
Explotación laboral o
sexual, cosificación,
mendicidad, venta
de niños, tráfico
de órganos y otras
formas análogas.
Tráfico ilícito
de migrantes
«El que promueve, favorece, financia o facilita la
entrada o salida ilegal del país de otra persona, con
el fin de obtener directa o indirectamente, lucro o
cualquier otro beneficio para sí o para tercero, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor
de cuatro ni mayor de seis años».
Con consentimiento. La entrada o salida
ilegal del país de la
persona.
Pornografía «El que posee, promueve, fabrica, distribuye, Cualquier medio. Distribución o
Proxenetismo «El que promueve o favorece la prostitución de
otra persona, será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de dos ni mayor de cinco años».
Cualquier medio. Explotación sexual.
Trabajo
forzoso
«El que somete u obliga a otra persona, a través de
cualquier medio o contra su voluntad, a realizar un
trabajo o prestar un servicio, sea retribuido o no,
será reprimido con pena privativa de libertad no
menor de seis ni mayor de doce años y multa de
cien a doscientos días-multa».
Cualquier medio. Realizar un trabajo
o servicio. Implica
explotación laboral.
Explotación
sexual de
niños, niñas y
adolescentes
«El que hace ejercer a niña, niño o adolescente
actos de connotación sexual con la finalidad de
obtener un aprovechamiento económico o de otra
índole será reprimido con pena privativa de libertad
no menor de quince ni mayor de veinte años».
Cualquier medio. Explotación sexual
de niños, niñas y
adolescentes.
Rufianismo «El que gestiona el beneficio económico o de otra
índole de la prostitución de otra persona será
reprimido con pena privativa de libertad no menor
de cuatro ni mayor de ocho años».
Cualquier medio. Explotación sexual.
Corte Suprema (RN 16010-2018): Conforme con la
esencia del Protocolo de Palermo, que la explotación
laboral de los niñas, niños y adolescentes también
presupone que el agente se aprovecha de la
vulnerabilidad devenida de ser adolescente o niña.
4. Trata de personas, tráfico de migrantes y trabajo forzoso:
definiciones y casos.
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Política
Nacional
frente
a
la
Trata
de
Personas
y
sus
formas
de
explotación
en el establecimiento de sistemas integrales directas, de acuerdo con el detalle de la Tabla 9.
Tabla 9. Estructura de causas de la trata de personas, según el Plan Nacional contra la Trata
de Personas 2017-2021
Causas directas Factores estratégicos / variables estratégicas / factores críticos
Débil gobernanza del aparato
estatal frente a la trata.
Débil perspectiva de DD. HH., género, interculturalidad, interseccionalidad.
Deficiente articulación interinstitucional.
Débil gestión del conocimiento.
Débil monitoreo y evaluación de planes.
Débil gestión de recursos económicos.
Insuficientes acuerdos bilaterales y multilaterales.
Débil perspectiva de seguridad ciudadana.
Inadecuada gestión de servicios
de protección y reintegración de
las víctimas.
Deficientes servicios de protección y reintegración.
Discriminación social y de género.
Limitada institucionalidad y capacidad organizativa para la protección.
Ineficacia en el establecimiento
de sistemas integrales de
fiscalización y persecución.
Débiles estrategias integrales para la persecución.
Limitadas capacidades institucionales.
Deficientes mecanismos de fiscalización y sanción.
Insuficientes acciones preventivo-
promocionales.
Desconocimiento de derechos.
Escasa sensibilización ante la trata de personas.
Débil cultura de denuncia.
La pobreza como factor estructural de riesgo.
Fuente: Plan Nacional contra la Trata de Personas 2017-2021 (MININTER, 2017, pp. 51-56). Elaboración: Dirección de Derechos
Fundamentales.
Los factores estructurales responden a
caracteres que se han adherido y conforman
la estructura de la sociedad. Mayormente, los
factores estructurales, es decir los factores
a largo plazo (Bond, 2015), desde un amplio
modelo de desarrollo de transformación cultural
y social (ONU, 2016). Considerar los factores
estructurales como causas directas de los
Estructura de causas de la trata de personas, según el Plan Nacional contra la
Trata de Personas 2017-2021
Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
©
Pontificia
Universidad
Católica
del
Perú
La Ley 31146 (2021) Delitos contra la dignidad humana
Artículo 129-B.
No menor de 12 ni mayor de 20 años cuando:
• El agente comete un hecho abusando del ejercicio de la función pública.
• El agente es promotor, integrante o representante de una organización social, tutelar o empresarial, que
aprovecha esta condición y actividades para perpetrar este delito
• Existe pluralidad de víctimas.
• La víctima tiene entre 14 y menos de 18 años de edad o es incapaz.
• El agente es cónyuge, conviviente, adoptante, tutor, curador, pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o
segundo de afinidad, o tiene a la víctima a su cuidado por cualquier motivo o habitan en el mismo hogar,
• El hecho es cometido por dos o más personas.
• La víctima se encuentra en estado de gestación.
No menor de 25 años, cuando:
• Se produzca la muerte, lesión grave o se ponga en inminente peligro la vida y la seguridad de la víctima.
• La víctima es menor de 14 años de edad o padece, temporal o permanentemente, de alguna discapacidad física
o mental.
• El agente es parte de una organización criminal.
4. Trata de personas, tráfico de migrantes y trabajo forzoso:
definiciones y casos.
Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
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Pontificia
Universidad
Católica
del
Perú
§ Trabajo en grupos: particularidades del caso
peruano.
§ ¿Qué retos en materia de inspección del trabajo tiene el Perú para
evitar situación de trabajo forzoso?

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  • 1. Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social © Pontificia Universidad Católica del Perú Nombre del curso Módulo 4: 4.3. Migraciones internacionales, tráfico de personas, trabajo forzoso y explotación sexual Profesor: Luis E. Mendoza Ch. Curso: Globalización y Trabajo Decente
  • 2. Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social © Pontificia Universidad Católica del Perú Contenido 1. La esclavitud moderna como antítesis de la justicia social. 2. Obligaciones internacionales del Perú en materia de trabajo forzoso. 3. Trabajo en grupos: particularidades del caso peruano. 4. Descanso 5. Trata de personas, tráfico de migrantes y trabajo forzoso: definiciones y casos. 6. Trabajo en grupos: institucionalidad para la prevención.
  • 3. Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social © Pontificia Universidad Católica del Perú • El mandato de la OIT (“La paz” y “la justicia”). 1.La esclavitud moderna como antítesis de la justicia social • ODS 8: Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos
  • 4. Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social © Pontificia Universidad Católica del Perú Viejas y nuevas causas de la esclavitud moderna: El déficit de trabajo decente y la necesidad de migrar… Los trabajadores con CC tienen un 25,3% menos de probabilidades de emigrar. Figura 17: Es probable que los trabajadores sin un (en relación con los trabajadores con un CCCT) enf Violencia y acoso de género en el mundo del trabajo y salud y seguridad ocupacional El trato que reciben los trabajadores y trabajadoras en el trabajo con respecto a la violencia de género y el acoso, así como la salud y seguridad ocupacional, es no- tablemente diferente para los trabajadores que no están cubiertos por un CCCT en relación con los trabajadores cubiertos. Los trabajadores que no están cubiertos por Figura 16: ¿Cuáles condiciones de trabajo le hace pensar en migrar? Bajo salario 28% Maltrato 10% Altas metas de producción 19% Jornadas de trabajo muy largas 15% Endeudamiento 18% Violencia, amenazas 10% 1. Pobreza (desempleo, subempleo), 2. Crisis políticas y/o económicas, 3. Conflictos armados, 4. Cambio climático, 5. Migraciones forzosas, 6. Etc. 1.La esclavitud moderna como antítesis de la justicia social
  • 5. Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social © Pontificia Universidad Católica del Perú v Casi 1 de cada 150 personas en el mundo. v El trabajo forzoso aumentó en 2,7 millones desde 2016. v + del 50% del trabajo forzoso se presenta en países de ingresos medios/altos. v Mayor vulnerabilidad durante la Covid-19. 1.La esclavitud moderna como antítesis de la justicia social
  • 6. Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social © Pontificia Universidad Católica del Perú Esclavitud moderna 49,6 millones Trabajo forzoso 27,6 millones (55.2%) Matrimonios forzoso 22 millones (44.8%) 11,8 millones Sector privado 23.6 millones (86%) Sector público 3,9 millones (14%) Explotación sexual 6,3 millones (23%) Explotación laboral forzada 17,3 millones (63%) Eighty-six per cent of forced labour is imposed by private actors Number and percentage distribution of people in forced labour, by category Figure 5. Forced labour exploitation State-imposed forced labour Forced commercial sexual exploitation 17.3 million 63% 6.3 million 23% 3.9 million 14% posed forced labour. Additionally, within privately-imposed forced labour, they distinguish between forced labour in sectors other than commercial sexual exploita- tion, referred to hereinafter as “forced labour exploitation,” and forced labour in commercial sexual exploitation. As reported in Figure 5, 86 per cent of all forced labour is imposed by private agents – 63 per cent in forced labour exploitation and 23 per cent in forced commercial sexual exploitation. State-imposed forced labour accounts for the remaining 14 per cent of people in forced labour. 25 Fuente: ILO. Global Estimates of Modern Slavery Forced Labour and Forced Marriage. 2022. 2/3
  • 7. Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social © Pontificia Universidad Católica del Perú • Respetar las libertades y derechos de los trabajadores y trabajadoras mediante la contratación adecuada y ampliar los pisos de protección social. Poner fin a la esclavitud moderna: un camino hacia el 2030 (OIT) 1.La esclavitud moderna como antítesis de la justicia social • Garantizar la aplicación adecuada de la ley y fortalecer la inspección del trabajo. • Garantizar los mecanismos de reparación y protección de las personas liberadas del trabajo forzoso. • Abordar la vulnerabilidad de los migrantes, niños, mujeres y personas en contextos de crisis.
  • 8. Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social © Pontificia Universidad Católica del Perú 2. Obligaciones internacionales del Perú en materia de trabajo forzoso. Convenio 29 de la OIT, sobre el trabajo forzoso, (1930). • Antecedentes: colonialismo, racismo y campos de concentración. • Trabajo forzoso u obligatorio: todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente. • Exclusiones: servicio militar obligatorio, obligaciones cívicas, condena pronunciada por sentencia judicial, guerra, siniestros o amenaza de siniestros o trabajos comunales. • Los estados tienen la obligaciones de abstenerse (no recurrir) y la obligación de actuar (no permitir, sancionar y penalizar). • Convenio fundamental ratificado por 180 países, 7 no han ratificado.
  • 9. Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social © Pontificia Universidad Católica del Perú 2. Obligaciones internacionales del Perú en materia de trabajo forzoso. Convenio 105 de la OIT, relativo a la abolición del trabajo forzoso (1957). Los países se obligan a suprimir y a no hacer uso de ninguna forma de trabajo forzoso u obligatorio: 1. Como medio de coerción o de educación políticas o como castigo por tener o expresar determinadas opiniones políticas o por manifestar oposición ideológica al orden político, social o económico establecido; 2. Como método de movilización y utilización de la mano de obra con fines de fomento económico; 3. Como medida de disciplina en el trabajo; 4. Como castigo por haber participado en huelgas; 5. Como medida de discriminación racial, social, nacional o religiosa.
  • 10. Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social © Pontificia Universidad Católica del Perú 2. Obligaciones internacionales del Perú en materia de trabajo forzoso. • Reafirma la definición del trabajo forzoso contenida en el Convenio núm. 29. • Medidas de prevención (artículo 2) y protección(artículos 3 y 4,2). • Acceso a acciones jurídicas y de reparación (artículo 4,1). • Trata de personas, actividades específicas y eficaces (artículo 1, 3). • • Formulación de una política y un plan de acción (artículo 1, 2) y cooperación internacional (artículo 5). Protocolo relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso (2014). Grades ausencias: Estados Unidos, China, Brasil, México, etc.
  • 11. Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social © Pontificia Universidad Católica del Perú § Trabajo en grupos: particularidades del caso peruano. § ¿Qué retos en materia de seguridad social tiene el Perú relacionados con la prevención de la esclavitud moderna? § ¿Identifique tres sectores vulnerables en el Perú?
  • 12. Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social © Pontificia Universidad Católica del Perú Delitos conexos a la trata de personas: el tráfico ilícito de migrantes, la pornografía infantil, la prostitución, la explotación laboral, el trabajo forzoso, el rufianismo, el proxenetismo, la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes, entre otros (Ley N° 28950, 2007). Diferencia entre esos delitos y la trata de personas (Ley N° 30963, 2019): 1. Trata de personas, 2. tráfico ilícito de migrantes, 3. pornografía infantil, 4. proxenetismo, 5. trabajo forzoso, 6. explotación sexual de niños, niñas y adolescentes, 7. rufianismo, y 8. violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes. 4. Trata de personas, tráfico de migrantes y trabajo forzoso: definiciones y casos.
  • 13. Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social © Pontificia Universidad Católica del Perú Gráfico N . Denuncias de trata de personas recibidas por la Policía Nacional del Perú (2020) uente: Ministerio del Interior. Oficina de Planeamiento y Estadística. Elaboración: INEI. El gráfico N muestra las denuncias de trata de personas recibidas por el Ministerio Pú co entre 20 y 2020. Si bien en este caso sí se observan algunas denuncias realizadas en u bes ( ), las mismas igual resultan en un número bastante bajo comparado con las de o regiones. 4. Trata de personas, tráfico de migrantes y trabajo forzoso: definiciones y casos. Derechos Fundamentales de la Dirección General de Seguridad Democrática del Ministerio del Interior • 2019: 161 operativos policiales, 1054 víctimas de trata de personas: 600 peruanas y 454 extranjeras. • 2020: 59 operativos, se rescató a 586 víctimas: 478 mujeres y 108 varones.
  • 14. Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social © Pontificia Universidad Católica del Perú 4. Trata de personas, tráfico de migrantes y trabajo forzoso: definiciones y casos. 37 Gráfico N . Personas detenidas por tráfico ilícito de migrantes en Perú (20 -2020) uente: Elaboración propia en base a información brindada por la Policía Nacional de Perú. pecto de la cantidad de personas objeto de tráfico ilícito de migrantes, esta cifra también baja para el a o 2020, ual pueda deberse a una baja detección de casos por estar el personal policial abocado a otras tareas ajenas al mbate del tráfico ilícito de migrantes (como ser actividades relativas al CO ID- ). Gráfico N 2. Personas objeto de tráfico ilícito de migrantes en Perú (20 -2020) uente: Elaboración propia en base a información brindada por la Policía Nacional de Perú. 37 Gráfico N . Personas detenidas por tráfico ilícito de migrantes en Perú (20 -2020) uente: Elaboración propia en base a información brindada por la Policía Nacional de Perú. specto de la cantidad de personas objeto de tráfico ilícito de migrantes, esta cifra también baja para el a o 2020, cual pueda deberse a una baja detección de casos por estar el personal policial abocado a otras tareas ajenas al mbate del tráfico ilícito de migrantes (como ser actividades relativas al CO ID- ). Gráfico N 2. Personas objeto de tráfico ilícito de migrantes en Perú (20 -2020) uente: Elaboración propia en base a información brindada por la Policía Nacional de Perú. Características de las personas venezolanas que ingresan a Perú por la frontera norte (Tumbes) • Casi una de cada cuatro personas tiene necesidades específicas de protección (embarazadas o en período de lactancia, NNA no acompa ados/as, personas con necesidades médicas, hogares monoparentales, personas con discapacidad, sobrevivientes de violencia física, sexual o psicológica). • de familias en tránsito han tenido que dormir en las calles durante su viaje. • de familias han tenido que reducir la calidad o cantidad de los alimentos consumidos. • 0 ha tenido que pedir dinero en las calles. • enfrentaría riesgos relacionados con obstáculos para acceder a derechos básicos y violencia en caso de regresar a enezuela. • reportó haber sufrido incidentes de protección durante el viaje (incluyendo robo de pertenencias, trato denigrante, intimidación, amenaza y violencia basada en género). • reportó haber sufrido incidentes de protección estando en Perú (incluyendo xenofobia, robo de perte- nencias, trato denigrante, intimidación, amenaza y violencia basada en género). • se encuentra sin ningún tipo de permiso de permanencia. uente: ACNUR, 202 b. Con respecto a las características específicas de las personas venezolanas en la región de umbes, entrevistados/ as coinciden en se alar que existieron tres olas migratorias diferenciadas. En la primera, alrededor de 20 -20 , las personas migrantes venezolanas eran en su mayoría empresarios/as o personas de clase media que venían a instalarse para establecer un comercio o desarrollar alguna actividad profesional, previendo que en un futuro cercano en enezuela la situación sociopolítica y económica se agravaría, se decomisarían sus pertenencias, etc. En este sentido, muchos/as de ellos/as lograron acomodarse e instalar comercios, industrias y otros establecimientos. En enero de 20 , el Gobierno peruano aprobó el otorgamiento del antes mencionado Permiso emporal de Per- manencia (P P), relativamente accesible para las personas venezolanas, posibilitando así el trabajo legal de ciudada- nos de enezuela, lo que significó un importante incentivo para el arribo masivo de personas de esta nacionalidad. Durante 20 , se otorgaron aproximadamente 300.000 permisos (OIM, 2020c). Desde fines de agosto de 20 , Perú comenzó a exigir a las personas venezolanas que deseaban entrar en el país que Caso “La Pampa”
  • 15. Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social © Pontificia Universidad Católica del Perú Tabla 1. Delitos conexos a la trata de personas Delito Tipificación legal Medios/conductas Finalidad Trata de personas «El que, mediante violencia, amenaza u otras formas de coacción, privación de la libertad, fraude, engaño, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o de cualquier beneficio, capta, transporta, traslada, acoge, recibe o retiene a otro, en el territorio de la República o para su salida o entrada del país con fines de explotación, es reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años» Violencia, amenaza u otras formas de coacción, privación de la libertad, fraude, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o de cualquier beneficio. Explotación laboral o sexual, cosificación, mendicidad, venta de niños, tráfico de órganos y otras formas análogas. Tráfico ilícito de migrantes «El que promueve, favorece, financia o facilita la entrada o salida ilegal del país de otra persona, con el fin de obtener directa o indirectamente, lucro o cualquier otro beneficio para sí o para tercero, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años». Con consentimiento. La entrada o salida ilegal del país de la persona. Pornografía infantil «El que posee, promueve, fabrica, distribuye, exhibe, ofrece, comercializa, publicita, publica, importa o exporta por cualquier medio objetos, Cualquier medio. Distribución o comercialización, por cualquier medio 4. Trata de personas, tráfico de migrantes y trabajo forzoso: definiciones y casos.
  • 16. Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social © Pontificia Universidad Católica del Perú 4. Trata de personas, tráfico de migrantes y trabajo forzoso: definiciones y casos. Formas de engaño: Política Nacional frente a la Trata de Person y sus formas de explotaci varones o mujeres adultas. Adicionalmente, gran parte de estas denuncias proviene de Lima Metropolitana: «Esto puede deberse a la difusión centralizada de la línea y no necesariamente a ubicación del delito» (MININTER, 2019b, p. 69). Es importante acotar que los datos de la Línea gratuita 1818 no representan una base de datos adicional, pues parte de sus funciones implicaba la transmisión de las denuncias recibidas a la Policía Nacional. De las 23 262 trata de personas en la sociedad, y se deben entender las categorías con mayor registro como el perfil que los operadores del sistema policial y fiscal priorizan en los operativos. Aunque en este caso, la modalidad no es algo claramente visible. Por ello, se puede afirmar que las víctimas, que el aparato penal trata de rescatar, fueron captadas a través de ofertas laborales. Con la consideración previa, se debe tener en cuenta que existen perfiles desatendidos en la intervención policial y fiscal (varones de todas las edades, por ejemplo). Así, se sostiene que los datos disponibles de denuncia no representan la extensión ni el volumen de estos fenómenos en el país. Por lo cual, no se debe desestimar la realizar estudios que permitan ampliar el marco de registro y establecer aproximaciones al tamaño de la población y las zonas que podrían tener más riesgo de victimización a través de otras técnicas. Por ejemplo, la OIT (2017b) estimó la presencia Tabla 6. Denuncias por modalidades de captación de las víctimas, periodo enero 2017-junio 2020 Año Oferta de trabajo Oferta de estudio Seducción Internet Padrinazgo Otro Total 2020 155 3 1 8 2 45 214 2019 398 14 4 24 0 69 509 2018 589 8 10 10 5 112 734 2017 560 14 14 8 0 131 727 TOTAL 1702 39 29 50 7 357 2184 Fuente y elaboración: Directiva 13 de la Policía Nacional. Falsas ofertas de empleo o estudio, seducción, redes sociales, padrinazgo, etc.
  • 17. Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social © Pontificia Universidad Católica del Perú Fuente: https://chsalternativo.org/trata-de-personas/ 4. Trata de personas, tráfico de migrantes y trabajo forzoso: definiciones y casos. Rutas de trata de personas en el Perú
  • 18. Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social © Pontificia Universidad Católica del Perú Trata de personas «El que, mediante violencia, amenaza u otras formas de coacción, privación de la libertad, fraude, engaño, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o de cualquier beneficio, capta, transporta, traslada, acoge, recibe o retiene a otro, en el territorio de la República o para su salida o entrada del país con fines de explotación, es reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años» Violencia, amenaza u otras formas de coacción, privación de la libertad, fraude, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o de cualquier beneficio. Explotación laboral o sexual, cosificación, mendicidad, venta de niños, tráfico de órganos y otras formas análogas. Tráfico ilícito de migrantes «El que promueve, favorece, financia o facilita la entrada o salida ilegal del país de otra persona, con el fin de obtener directa o indirectamente, lucro o cualquier otro beneficio para sí o para tercero, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años». Con consentimiento. La entrada o salida ilegal del país de la persona. Pornografía infantil «El que posee, promueve, fabrica, distribuye, exhibe, ofrece, comercializa, publicita, publica, importa o exporta por cualquier medio objetos, libros, escritos, imágenes, videos o audios, o realiza espectáculos en vivo de carácter sexual, en los cuales participen menores de dieciocho años, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de diez años y con ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días de multa» Cualquier medio. Distribución o comercialización, por cualquier medio de comunicación, de materiales con contenido sexual real o simulado, que implique la aparición de un niño, niña o adolescente. Proxenetismo «El que promueve o favorece la prostitución de Cualquier medio. Explotación sexual. Tabla 1. Delitos conexos a la trata de personas Delito Tipificación legal Medios/conductas Finalidad Trata de personas «El que, mediante violencia, amenaza u otras formas de coacción, privación de la libertad, fraude, engaño, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o de cualquier beneficio, capta, transporta, traslada, acoge, recibe o retiene a otro, en el territorio de la República o para su salida o entrada del país con fines de explotación, es reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años» Violencia, amenaza u otras formas de coacción, privación de la libertad, fraude, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o de cualquier beneficio. Explotación laboral o sexual, cosificación, mendicidad, venta de niños, tráfico de órganos y otras formas análogas. Tráfico ilícito de migrantes «El que promueve, favorece, financia o facilita la entrada o salida ilegal del país de otra persona, con el fin de obtener directa o indirectamente, lucro o cualquier otro beneficio para sí o para tercero, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años». Con consentimiento. La entrada o salida ilegal del país de la persona. Pornografía «El que posee, promueve, fabrica, distribuye, Cualquier medio. Distribución o 4. Trata de personas, tráfico de migrantes y trabajo forzoso: definiciones y casos. § Directrices Intersectoriales para la Prevención y Persecución del Delito, y la Atención y Protección de las Personas en Situación de Tráfico Ilícito de Migrantes y Víctimas de Delitos en el Contexto de la Migración (Decreto Supremo Nº 008-2018-IN) o Comisión Multisectorial de naturaleza permanente contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes (CMNP TP-TIM) o Redes, Mesas y Comisiones Regionales y Locales contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes
  • 19. Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social © Pontificia Universidad Católica del Perú Trata de Personas y Tráfico de Migrantes A) Consentimiento. B) Duración de la explotación. C) Territorio. 4. Trata de personas, tráfico de migrantes y trabajo forzoso: definiciones y casos.
  • 20. Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social © Pontificia Universidad Católica del Perú Tabla 1. Delitos conexos a la trata de personas Delito Tipificación legal Medios/conductas Finalidad Trata de personas «El que, mediante violencia, amenaza u otras formas de coacción, privación de la libertad, fraude, engaño, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o de cualquier beneficio, capta, transporta, traslada, acoge, recibe o retiene a otro, en el territorio de la República o para su salida o entrada del país con fines de explotación, es reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años» Violencia, amenaza u otras formas de coacción, privación de la libertad, fraude, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o de cualquier beneficio. Explotación laboral o sexual, cosificación, mendicidad, venta de niños, tráfico de órganos y otras formas análogas. Tráfico ilícito de migrantes «El que promueve, favorece, financia o facilita la entrada o salida ilegal del país de otra persona, con el fin de obtener directa o indirectamente, lucro o cualquier otro beneficio para sí o para tercero, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años». Con consentimiento. La entrada o salida ilegal del país de la persona. Pornografía «El que posee, promueve, fabrica, distribuye, Cualquier medio. Distribución o realiza espectáculos en vivo de carácter sexual, en los cuales participen menores de dieciocho años, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de diez años y con ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días de multa» de materiales con contenido sexual real o simulado, que implique la aparición de un niño, niña o adolescente. Proxenetismo «El que promueve o favorece la prostitución de otra persona, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años». Cualquier medio. Explotación sexual. Trabajo forzoso «El que somete u obliga a otra persona, a través de cualquier medio o contra su voluntad, a realizar un trabajo o prestar un servicio, sea retribuido o no, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años y multa de cien a doscientos días-multa». Cualquier medio. Realizar un trabajo o servicio. Implica explotación laboral. Explotación sexual de niños, niñas y adolescentes «El que hace ejercer a niña, niño o adolescente actos de connotación sexual con la finalidad de obtener un aprovechamiento económico o de otra índole será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince ni mayor de veinte años». Cualquier medio. Explotación sexual de niños, niñas y adolescentes. Rufianismo «El que gestiona el beneficio económico o de otra índole de la prostitución de otra persona será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años». Cualquier medio. Explotación sexual. 4. Trata de personas, tráfico de migrantes y trabajo forzoso: definiciones y casos. Trata de personas
  • 21. Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social © Pontificia Universidad Católica del Perú Tabla 1. Delitos conexos a la trata de personas Delito Tipificación legal Medios/conductas Finalidad Trata de personas «El que, mediante violencia, amenaza u otras formas de coacción, privación de la libertad, fraude, engaño, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o de cualquier beneficio, capta, transporta, traslada, acoge, recibe o retiene a otro, en el territorio de la República o para su salida o entrada del país con fines de explotación, es reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años» Violencia, amenaza u otras formas de coacción, privación de la libertad, fraude, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o de cualquier beneficio. Explotación laboral o sexual, cosificación, mendicidad, venta de niños, tráfico de órganos y otras formas análogas. Tráfico ilícito de migrantes «El que promueve, favorece, financia o facilita la entrada o salida ilegal del país de otra persona, con el fin de obtener directa o indirectamente, lucro o cualquier otro beneficio para sí o para tercero, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años». Con consentimiento. La entrada o salida ilegal del país de la persona. Pornografía «El que posee, promueve, fabrica, distribuye, Cualquier medio. Distribución o Proxenetismo «El que promueve o favorece la prostitución de otra persona, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años». Cualquier medio. Explotación sexual. Trabajo forzoso «El que somete u obliga a otra persona, a través de cualquier medio o contra su voluntad, a realizar un trabajo o prestar un servicio, sea retribuido o no, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años y multa de cien a doscientos días-multa». Cualquier medio. Realizar un trabajo o servicio. Implica explotación laboral. Explotación sexual de niños, niñas y adolescentes «El que hace ejercer a niña, niño o adolescente actos de connotación sexual con la finalidad de obtener un aprovechamiento económico o de otra índole será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince ni mayor de veinte años». Cualquier medio. Explotación sexual de niños, niñas y adolescentes. Rufianismo «El que gestiona el beneficio económico o de otra índole de la prostitución de otra persona será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años». Cualquier medio. Explotación sexual. Corte Suprema (RN 16010-2018): Conforme con la esencia del Protocolo de Palermo, que la explotación laboral de los niñas, niños y adolescentes también presupone que el agente se aprovecha de la vulnerabilidad devenida de ser adolescente o niña. 4. Trata de personas, tráfico de migrantes y trabajo forzoso: definiciones y casos.
  • 22. Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social © Pontificia Universidad Católica del Perú Política Nacional frente a la Trata de Personas y sus formas de explotación en el establecimiento de sistemas integrales directas, de acuerdo con el detalle de la Tabla 9. Tabla 9. Estructura de causas de la trata de personas, según el Plan Nacional contra la Trata de Personas 2017-2021 Causas directas Factores estratégicos / variables estratégicas / factores críticos Débil gobernanza del aparato estatal frente a la trata. Débil perspectiva de DD. HH., género, interculturalidad, interseccionalidad. Deficiente articulación interinstitucional. Débil gestión del conocimiento. Débil monitoreo y evaluación de planes. Débil gestión de recursos económicos. Insuficientes acuerdos bilaterales y multilaterales. Débil perspectiva de seguridad ciudadana. Inadecuada gestión de servicios de protección y reintegración de las víctimas. Deficientes servicios de protección y reintegración. Discriminación social y de género. Limitada institucionalidad y capacidad organizativa para la protección. Ineficacia en el establecimiento de sistemas integrales de fiscalización y persecución. Débiles estrategias integrales para la persecución. Limitadas capacidades institucionales. Deficientes mecanismos de fiscalización y sanción. Insuficientes acciones preventivo- promocionales. Desconocimiento de derechos. Escasa sensibilización ante la trata de personas. Débil cultura de denuncia. La pobreza como factor estructural de riesgo. Fuente: Plan Nacional contra la Trata de Personas 2017-2021 (MININTER, 2017, pp. 51-56). Elaboración: Dirección de Derechos Fundamentales. Los factores estructurales responden a caracteres que se han adherido y conforman la estructura de la sociedad. Mayormente, los factores estructurales, es decir los factores a largo plazo (Bond, 2015), desde un amplio modelo de desarrollo de transformación cultural y social (ONU, 2016). Considerar los factores estructurales como causas directas de los Estructura de causas de la trata de personas, según el Plan Nacional contra la Trata de Personas 2017-2021
  • 23. Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social © Pontificia Universidad Católica del Perú La Ley 31146 (2021) Delitos contra la dignidad humana Artículo 129-B. No menor de 12 ni mayor de 20 años cuando: • El agente comete un hecho abusando del ejercicio de la función pública. • El agente es promotor, integrante o representante de una organización social, tutelar o empresarial, que aprovecha esta condición y actividades para perpetrar este delito • Existe pluralidad de víctimas. • La víctima tiene entre 14 y menos de 18 años de edad o es incapaz. • El agente es cónyuge, conviviente, adoptante, tutor, curador, pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o tiene a la víctima a su cuidado por cualquier motivo o habitan en el mismo hogar, • El hecho es cometido por dos o más personas. • La víctima se encuentra en estado de gestación. No menor de 25 años, cuando: • Se produzca la muerte, lesión grave o se ponga en inminente peligro la vida y la seguridad de la víctima. • La víctima es menor de 14 años de edad o padece, temporal o permanentemente, de alguna discapacidad física o mental. • El agente es parte de una organización criminal. 4. Trata de personas, tráfico de migrantes y trabajo forzoso: definiciones y casos.
  • 24. Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social © Pontificia Universidad Católica del Perú § Trabajo en grupos: particularidades del caso peruano. § ¿Qué retos en materia de inspección del trabajo tiene el Perú para evitar situación de trabajo forzoso?