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Protocolo para prevenir, reprimir y
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B
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G
Instrumento
El Protocolo contra la trata de personas
Consta de un Preámbulo y 20 artículos
organizados en las siguiente secciones:
I – Disposiciones generales (arts. 1 a 5)
II – Protección a las víctimas de trata de
personas (arts. 6 a 8)
III – Medidas de prevención, cooperación y
otras medidas (arts. 9 a 13)
IV – Disposiciones finales (arts. 14 a 20, de
forma)
I – Disposiciones generales
Los fines del Protocolo son:
• prevenir y combatir la trata de personas,
prestando especial atención a mujeres y niños;
• proteger y ayudar a las víctimas, respetando
plenamente sus derechos humanos;
• promover la cooperación entre los Estados
Parte para lograr esos fines.
Definición de trata de personas (art. 3)
“Captación, transporte, traslado, acogida o
recepción de personas, recurriendo a la
amenaza o al uso de la fuerza u otras formas
de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al
abuso de poder o de una situación de
vulnerabilidad o a la concesión o recepción de
pagos o beneficios para obtener el
consentimiento de una persona que tenga
autoridad sobre otra con fines de explotación.
Esa explotación incluirá, como mínimo, la
explotación de la prostitución ajena u otras
formas de explotación sexual, los trabajos o
servicios forzados, la esclavitud o las prácticas
análogas a la esclavitud, la servidumbre o la
extracción de órganos”.
La captación, transporte, traslado o recepción de
un niño con fines de explotación será
considerada “trata de personas” aun cuando
no se recurra a ninguno de los medios
enunciados.
Definición de trata de personas (art. 3)
II - Protección de las víctimas
Esta sección establece las obligaciones de
los Estados Parte respecto la asistencia
y protección a las víctimas, destacando la
importancia de tomar en cuenta la edad,
el sexo y las necesidades especiales de
niños y niñas.
II - Protección de las víctimas
Obligaciones de los Estados Parte:
• proteger la privacidad y la identidad de las
víctimas de trata de personas, previendo la
confidencialidad de las actuaciones
judiciales;
• proporcionar a las víctimas información sobre
los procedimientos judiciales y
administrativos pertinentes;
• aplicar medidas destinadas a prever la
recuperación física, psicológica y social de
las víctimas de trata;
• suministrar alojamiento adecuado;
• asesorar e informar respecto a sus derechos
jurídicos en un idioma que las víctimas
puedan entender;
• brindar asistencia médica, psicológica y
material;
• proveer oportunidades de empleo, educación y
capacitación;
II - Protección de las víctimas
• prever la seguridad física de las víctimas de
trata mientras se encuentren en el territorio
nacional;
• prever medidas que brinden a las víctimas la
posibilidad de obtener indemnización por los
daños sufridos;
• en el caso de víctimas extranjeras, adoptar
medidas que permitan su permanencia
temporaria o permanente en el territorio
nacional;
II - Protección de las víctimas
• si correspondiera la repatriación de la
víctima, velar que se haga teniendo en cuenta
la seguridad de esa persona; corroborar las
condiciones en el lugar de origen para
asegurar que su vida y su libertad no corren
peligro y que no se repetirá la violación
sufrida)
• expedición de los documentos de viaje
necesarios por parte del Estado Parte del que
la víctima sea nacional o tenga derecho de
residencia.
II - Protección de las víctimas
III – Medidas de prevención
Los Estados Parte deberán establecer políticas,
programas y medidas de carácter amplio con
miras a:
• prevenir y combatir la trata de personas;
• proteger a las víctimas contra un nuevo
riesgo de revictimización;
• promover actividades de investigación;
• realizar campañas de información y difusión;
• capacitar a los funcionarios pertinentes, en la
prevención de la trata de personas, con énfasis
en el enjuiciamiento de los tratantes y en la
protección de los derechos de las víctimas,
incluida la protección de la víctima frente a
los tratantes;
• reforzar los controles fronterizos;
• prevenir el uso de medios de transporte
comerciales para la comisión de los delitos
vinculados a la trata de personas;
• garantizar la calidad de los documentos de
viaje.
III – Medidas de prevención
Al ratificar el Protocolo de Palermo, los
Estados Parte asumen el compromiso
de penalizar la trata como una
combinación de elementos que
comprendan, como mínimo, todas las
conductas previstas en el art. 3
El delito de trata de personas
ACCIONES
MEDIOS
FINES
Captación, transporte, traslado,
acogida, recepción.
Amenaza, abuso de poder o de
situación de vulnerabilidad, rapto,
fraude, engaño, coacción,
recepción de pagos
Explotación sexual, trabajos o
servicios forzados, esclavitud,
servidumbre, extracción de
órganos
T R A T A
Muchos países que ratificaron aún no adecuaron
su normativa de acuerdo con la definición del
Protocolo de Palermo.
Solo penalizan algunos de los componentes:
La reducción a servidumbre
La explotación sexual mediante coacción
Facilitar o promover el ingreso de extranjeros
para prostitución (forzada o no)
Corrupción de menores
Penalización del delito
Argentina – Dos proyectos de ley
1. Marzo de 2004, Diputada Barbagelata:
“Programa Nacional de prevención y asistencia
a las víctimas de trata de personas y explotación
sexual”, para:
Prevenir y combatir la trata
Asegurar la protección de las víctimas
Fortalecer el trabajo interinstitucional para la
asistencia
Informar, sensibilizar y capacitar
Penalización del delito
2. Agosto de 2005, Ministerio Público Fiscal:
“Represión de la trata de personas y asistencia a
sus víctimas” (originado en el Ministerio
Público Fiscal) que:
tipifica el delito de trata según el art. 3 del
Protocolo de Palermo;
crea un programa nacional de prevención y
asistencia a las víctimas de trata de personas.
Penalización del delito
•Colombia tipificó el delito de trata de
acuerdo al Protocolo en 2002.
•En 2005 estableció un nuevo tipo penal,
que no exige demostrar la coacción sobre
la víctima.
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Protocolo de palermo - Aspectos a tratar

  • 1. Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional (2000) Valija de materiales didácticos para la lucha contra la trata de personas en Argentina. Organización Internacional para las Migraciones (OIM) Buenos Aires, 2006
  • 2. La Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional tiene como finalidad promover la cooperación para prevenir y combatir más eficazmente la delincuencia organizada transnacional. Es complementada por dos Protocolos: • Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños • Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes
  • 3. La Convención y sus Protocolos establecen normas mínimas para que la legislación interna elaborada por los Estados Parte sea: - coherente con las necesidades nacionales, y - coherente con los acuerdos bilaterales o multilaterales.
  • 4. Características de los Protocolos • Son instrumentos de aplicación de la ley. Esto no quiere decir que no puedan ampliarse ni mejorarse para satisfacer las necesidades de un determinado país. • El tráfico de migrantes y la trata de personas fueron abordados desde una perspectiva jurídico- penal en el marco de la lucha contra el delito organizado internacional • Para ser parte en los Protocolos, los Estados deben ser también parte en la Convención.
  • 5. Estado de ratificación de la Convención y los Protocolos al 15 de septiembre de 2005. 76 112 28/01/2004 Protocolo contra el tráfico ilícito 85 117 25/12/2003 Protocolo contra la trata de personas 106 147 29/09/2003 Convención contra el delito transnacional Estados parte Estados signatarios Entrada en vigor Instrumento Argentina: Ley Nº 25.632/2002 aprueba Convención y Protocolos
  • 6. Ratificación de países sudamericanos X X X X X X X Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire (2000) X X X X X X X X X X Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, (2000) X X X X X X X X X X Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional (2000) V E N U R U S U R P E R P A R G U Y E C U C O L C H I B R A B O L A R G Instrumento
  • 7. El Protocolo contra la trata de personas Consta de un Preámbulo y 20 artículos organizados en las siguiente secciones: I – Disposiciones generales (arts. 1 a 5) II – Protección a las víctimas de trata de personas (arts. 6 a 8) III – Medidas de prevención, cooperación y otras medidas (arts. 9 a 13) IV – Disposiciones finales (arts. 14 a 20, de forma)
  • 8. I – Disposiciones generales Los fines del Protocolo son: • prevenir y combatir la trata de personas, prestando especial atención a mujeres y niños; • proteger y ayudar a las víctimas, respetando plenamente sus derechos humanos; • promover la cooperación entre los Estados Parte para lograr esos fines.
  • 9. Definición de trata de personas (art. 3) “Captación, transporte, traslado, acogida o recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra con fines de explotación.
  • 10. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos”. La captación, transporte, traslado o recepción de un niño con fines de explotación será considerada “trata de personas” aun cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados. Definición de trata de personas (art. 3)
  • 11. II - Protección de las víctimas Esta sección establece las obligaciones de los Estados Parte respecto la asistencia y protección a las víctimas, destacando la importancia de tomar en cuenta la edad, el sexo y las necesidades especiales de niños y niñas.
  • 12. II - Protección de las víctimas Obligaciones de los Estados Parte: • proteger la privacidad y la identidad de las víctimas de trata de personas, previendo la confidencialidad de las actuaciones judiciales; • proporcionar a las víctimas información sobre los procedimientos judiciales y administrativos pertinentes;
  • 13. • aplicar medidas destinadas a prever la recuperación física, psicológica y social de las víctimas de trata; • suministrar alojamiento adecuado; • asesorar e informar respecto a sus derechos jurídicos en un idioma que las víctimas puedan entender; • brindar asistencia médica, psicológica y material; • proveer oportunidades de empleo, educación y capacitación; II - Protección de las víctimas
  • 14. • prever la seguridad física de las víctimas de trata mientras se encuentren en el territorio nacional; • prever medidas que brinden a las víctimas la posibilidad de obtener indemnización por los daños sufridos; • en el caso de víctimas extranjeras, adoptar medidas que permitan su permanencia temporaria o permanente en el territorio nacional; II - Protección de las víctimas
  • 15. • si correspondiera la repatriación de la víctima, velar que se haga teniendo en cuenta la seguridad de esa persona; corroborar las condiciones en el lugar de origen para asegurar que su vida y su libertad no corren peligro y que no se repetirá la violación sufrida) • expedición de los documentos de viaje necesarios por parte del Estado Parte del que la víctima sea nacional o tenga derecho de residencia. II - Protección de las víctimas
  • 16. III – Medidas de prevención Los Estados Parte deberán establecer políticas, programas y medidas de carácter amplio con miras a: • prevenir y combatir la trata de personas; • proteger a las víctimas contra un nuevo riesgo de revictimización; • promover actividades de investigación; • realizar campañas de información y difusión;
  • 17. • capacitar a los funcionarios pertinentes, en la prevención de la trata de personas, con énfasis en el enjuiciamiento de los tratantes y en la protección de los derechos de las víctimas, incluida la protección de la víctima frente a los tratantes; • reforzar los controles fronterizos; • prevenir el uso de medios de transporte comerciales para la comisión de los delitos vinculados a la trata de personas; • garantizar la calidad de los documentos de viaje. III – Medidas de prevención
  • 18. Al ratificar el Protocolo de Palermo, los Estados Parte asumen el compromiso de penalizar la trata como una combinación de elementos que comprendan, como mínimo, todas las conductas previstas en el art. 3 El delito de trata de personas
  • 19. ACCIONES MEDIOS FINES Captación, transporte, traslado, acogida, recepción. Amenaza, abuso de poder o de situación de vulnerabilidad, rapto, fraude, engaño, coacción, recepción de pagos Explotación sexual, trabajos o servicios forzados, esclavitud, servidumbre, extracción de órganos T R A T A
  • 20. Muchos países que ratificaron aún no adecuaron su normativa de acuerdo con la definición del Protocolo de Palermo. Solo penalizan algunos de los componentes: La reducción a servidumbre La explotación sexual mediante coacción Facilitar o promover el ingreso de extranjeros para prostitución (forzada o no) Corrupción de menores Penalización del delito
  • 21. Argentina – Dos proyectos de ley 1. Marzo de 2004, Diputada Barbagelata: “Programa Nacional de prevención y asistencia a las víctimas de trata de personas y explotación sexual”, para: Prevenir y combatir la trata Asegurar la protección de las víctimas Fortalecer el trabajo interinstitucional para la asistencia Informar, sensibilizar y capacitar Penalización del delito
  • 22. 2. Agosto de 2005, Ministerio Público Fiscal: “Represión de la trata de personas y asistencia a sus víctimas” (originado en el Ministerio Público Fiscal) que: tipifica el delito de trata según el art. 3 del Protocolo de Palermo; crea un programa nacional de prevención y asistencia a las víctimas de trata de personas. Penalización del delito
  • 23. •Colombia tipificó el delito de trata de acuerdo al Protocolo en 2002. •En 2005 estableció un nuevo tipo penal, que no exige demostrar la coacción sobre la víctima. •Basta con probar las acciones (captación, traslado) y la finalidad de explotación, realizadas por una red criminal. Penalización del delito