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Escuela Profesional: DERECHO
Primer avance: Trabajoacadémico: DerechoAdministrativoyEconómico
Curso: Derecho Administrativo Económico
Docente:
Docente: Dr. Mauro Estrada Gamboa
Ciclo: XII Sección: Nota:
Datos del alumno
Apellidos y nombres: MELENDEZ LOAYZA JOSE ANTONIO
Código de matrícula: 2011159626 Filial de matrícula: AYACUCHO
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electrónicas confiables y pertinentes a los temas tratados de acuerdo a la normativa APA.
3. Situación problemática o caso práctico. Considera el análisis contextualizado de casos o
la solución de situaciones problematizadoras de acuerdo a la naturaleza del curso.
Otros contenidos. Abarca la aplicación de juicios valorativos ante situaciones y escenarios
diversos, componentes actitudinales y éticos.
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INTRODUCCIÓN
El presente trabajo de investigación busca desentrañar sobre el derecho administrativo
económico tomando en cuenta nuestra constitución política del Perú del 1993 vigente al
día de hoy, nos referimos sobre la economía social de mercado. Para la concepción
mercantilista, la ley de la oferta y de la demanda que es muy importante para la dinamicidad
de nuestra economía, El consumidor es el factor dinámico para que las empresas
sobrevivan, tambien se hace un incapie sobre la economía, empresa y estado, su relación
para poder entender sus conceptos en el derecho administrativo económico.
Los medios impugnatorios y el silencio administrativo en que nos ayuda y como se usa esta
herramienta para poder salvaguardar el derecho que protege a los ciudadanos frente a los
incumplimientos de la Administración Pública en la resolución de sus procedimientos
administrativos, con todas estos conceptos se busca una mejor interpretación para un buen
entendimiento de nuestra economía que va de la mano con la administración del estado en
bien de nuestra sociedad “bien común”.
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Preguntas
1.- PREVIA INVESTIGACIÓN COMENTE SOBRE LA PARTICIPACIÓN DEL
ESTADO EN LA ECONOMÍA; Y EL MODELO ECONÓMICO DE LA
CONSTITUCIÓN DE 1993.
(4 puntos)
La inclusión del modelo de economía social de mercado en la Constitución de 1993, Alfredo
Quispe Correa señala: "Otro principio está referido a la economía social de mercado. Para
la concepción mercantilista, la ley de la oferta y de la demanda determina las preferencias
económicas. A mayor oferta, menor precio. A mayor demanda mayor precio. El consumidor
es el factor dinámico para que las empresas sobrevivan. El Estado no debe intervenir en
absoluto, aunque en la práctica los "mercantilistas" son los que más ventajas exigen de los
gobiernos para que se frene la libre importación, por ejemplo, que podría causarle en
calidad, precios y preferencia del consumidor.
Desde la perspectiva de Quispe Correa- entonces-, la economía social de mercado, es una
economía de mercado a la cual se agrega un componente social, es decir, interviene el
Estado sólo en aquellas circunstancias en que el mercado mismo peligre, como sucede en
aquellas situaciones de crisis social, las cuales demanden medidas de carácter urgente.
Carlos Torres y Torres Lara, por su parte, en primer lugar, da cuenta de que fueron los
alemanes quienes mejor desarrollaron en la práctica el concepto de la economía social de
mercado con reglas que terminaron por reconocerse- señala dicho autor- como uno de los
mejores modelos1.
El sistema según Carlos Torres y Torres Lara, se basó en el establecimiento de
mecanismos de orientación indirecta de la economía. Estos instrumentos fueron tres:
1)los impuestos;
2) los aranceles
3)El control monetario
1
Torres y Torres Lara, Carlos: La constitución económica en el Perú. Desarrollo y Paz Editores.
Lima Noviembre 1994, pp. 91 y ss.
pág. 4
Mediante los impuestos- explica el autor citado-, el Estado no solamente recaudaba las
sumas necesarias para realizar obras sociales, sino que podía incentivar alguna actividad
económica, exonerándola de tributos, o dificultando su desarrollo normal a través de
contribuciones más altas. Así, podía exonerarse por ejemplo, a las industrias alimentarias
y aumentarse el impuesto a las empresas productoras de bebidas alcohólicas.
En cuanto a los aranceles, el Estado lograba lo que se deseaba desde finales de la
aristocracia francesa, es decir, antes de la revolución: incrementar el consumo de los
bienes producidos en el país e impedir en lo posible el ingreso de productos extranjeros,
con lo que se aumentaba el apoyo a la empresa productora nacional, la riqueza interna y
especialmente la acumulación de recursos, mediante una balanza favorable entre
importaciones y exportaciones.
Y, finalmente, mediante el control monetario continúa diciéndonos Torres y Torres Lara, el
Banco Central de Reserva monopolizaba la emisión monetaria y el control de la circulación
del dinero. Todo ello añade en base al monopolio de la emisión, a la regulación del crédito
y las tasas de interés, y al establecimiento de los encajes sobre el ahorro captado por la
banca comercial
Mediante los anteriores instrumentos concluye el autor citado, se aseguraba el mecanismo
indirecto del control macroeconómico sin necesidad de entrar en el control de cada
empresa.
2.- EN QUÉ CONSISTE LA ECONOMÍA, EMPRESA Y ESTADO; ANÁLISIS
ECONÓMICO DEL DERECHO.
(4puntos)
LA ECONOMÍA. - La economía se centra también en el comportamiento de los individuos,
su interacción ante determinados sucesos y el efecto que producen en su entorno. Por
ejemplo, el efecto que producen en los precios, la producción, la riqueza o el consumo,
entre otros. Es una ciencia social porque estudia la actividad y comportamiento humanos,
que es un objeto de estudio altamente dinámico. Los humanos somos impredecibles.
También se conoce como economía al conjunto de todas esas decisiones de los individuos,
pág. 5
empresas y gobiernos, que resultan en un gran conjunto de actividades interrelacionadas
de producción, distribución y consumo, que definen como se distribuyen los recursos. Por
ejemplo, la economía de un país es el conjunto de todas las actividades interrelacionadas
que se producen dentro del país.
La palabra economía proviene de dos palabras griegas. Oikos y neimen, que juntas forman
Oikonomía, y que significan la administración del hogar.
LA EMPRESA. - Una empresa es una organización de personas y recursos que buscan la
consecución de un beneficio económico con el desarrollo de una actividad en particular.
Esta unidad productiva puede contar con una sola persona y debe buscar el lucro y
alcanzar una serie de objetivos marcados en su formación.
A menudo la creación o formación de empresas responde a la necesidad de cubrir un
servicio o una necesidad en un entorno determinado y mediante el cual existe la posibilidad
de salir beneficiado. Para ello, el emprendedor o el grupo de emprendedores reúne los
recursos económicos y logísticos necesarios para poder afrontar dicho reto empresarial y
cumplir los objetivos que se marquen y haciendo uso de los llamados factores productivos:
trabajo, tierra y capital
ESTADO. - es una forma de organización política que cuenta con poder administrativo y
soberano sobre una determinada zona geográfica.
Esta organización política se constituye en un determinado territorio y tiene el poder de
ordenar y administrar la vida en sociedad. También se denomina Estado al conjunto de
instituciones que tienen la finalidad de administrar los asuntos públicos.
ECONOMICO DEL DERECHO en su relación tienes la necesidad de abordar inter
disciplinariamente el campo de los social, donde en conjunto o separadamente su estudio
a realizar, su referencial, siempre será el hombre, la sociedad.
Ambas en definitiva buscan la justicia y la eficacia, la justicia en el reparto de los bienes de
la naturaleza y la eficacia en la distribución equitativa de la riqueza. Y así algo era la
economía, a los dos habrá que ponérsele algo inspire u oriente las acciones en un
pretendido objetivo alcanzar un desarrollo y crecimiento ecomico con libertad y presencia
social.
Entre las definiciones de economía llegamos al sitio de encuentro para sumarnos a la
ciencia que entre los recursos escasos con que trata de satisfacer necesidades de las
pág. 6
personas; o. de otro modo, pero cercano, de que el objeto de ella es el estudio del
mecanismo por el cual las sociedades deciden que bienes y cuanto, de ello producir, como
producirlos y para quien producirlos, rescatando en esa misión los recursos limitados que
a su entorno cuenta.
3.- PREVIA INVESTIGACIÓN ANALICE ELPROBLEMA DELCOSTO SOCIAL
EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO ECONÓMICO.
(4puntos)
La relación existente entre el DA y la ciencia económica es susceptible de ser advertida a
partir de dos circunstancias particulares: la primera radica en justificar los necesarios lazos
de unión entre el DA y el resto de campos del conocimiento jurídico y no jurídico; y la
segunda consiste en conocer la esencia de la necesidad de vinculación entre el DA y
diferentes instrumentos metodológicos de las ciencias ajenas al derecho, entre ellas la
economía. Por lo tanto, el objetivo de los vínculos que configura el DA con otras ramas
jurídicas o no jurídicas radica en encuadrar y ubicar a esta rama del conocimiento en
comparación a otras con las cuales existen importantes problemas prácticos, aunque no
siempre perceptibles a priori. Así, merecen mención obligada el derecho civil, por su
contraste; el derecho constitucional, por la dependencia íntima del DA a los preceptos
constitucionales; y a distintas ramas no jurídicas del conocimiento, porque el jurista
requiere el aporte de otras ciencias para lograr una integral percepción del objeto material
sobre el cual ha de recaer el examen jurídico, sin cuya percepción todo lo que edifique
carecerá de sustento fáctico adecuado y suficiente. Este adecuado y suficiente sustento
fáctico supone conocer correctamente los hechos del caso para poder otorgarles un
adecuado encuadre jurídico. Ahora bien, para conocer los correctamente los hechos del
caso, cada particular situación demanda distintos instrumentos metodológicos y, en
ocasiones, el conocimiento de elementos de ciencias distintas al derecho, pues tal
conocimiento puede ser decisivo en la resolución del caso y, en consecuencia, para el
abogado. Este último, por lo tanto, debe entender también el fenómeno no jurídico y hacer
comprender el suyo al no especializado en derecho; y ha de advertir lo que el derecho
ofrece como poco menos que inmutable (las bases constitucionales, el debido proceso, la
justicia y razonabilidad, etc., por ejemplo) y lo que es susceptible de transformación (vía
una reforma legislativa o jurisprudencial, por ejemplo); y qué es, finalmente, lo que puede
emplearse (o no) como instrumento más o menos factible en diversos sentidos posibles.
El gran dilema que tiene el Estado es con respecto a la decisión de otorgar derechos. Así,
se presenta el problema del costo social, la incesante dicotomía entre el valor del bien
pág. 7
privado y el bien social. Siguiendo, el claro ejemplo de Arthur Pigou en “The Economics of
Welfare” se plantea el clásico problema de los efectos adversos que produce la licencia de
funcionamiento de una fábrica para con la sociedad, lo que se denomina “externalidad
negativa” y que suele ser, por cierto, a primera vista, de difícil reconocimiento. Así, los
economistas clásicos planteaban, de la mano del sistema pigouviano, que era necesario
una correcta intervención estatal mediante la imposición de impuestos que corrijan las
fallas de mercado o, por el contrario, excluir a las fábricas de las zonas residenciales. Si
bien es una solución aparentemente eficiente, esta no analiza en su verdadera dimensión
todas las aristas del conflicto. En ese sentido, mediante el teorema de Ronald Coase se
pretende dar mayores luces al problema mediante un minucioso análisis de los costos de
transacción.
4.- CUALES SON LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS - LOS PLAZOS Y
REQUISITOS; Y EN QUÉ CONSISTE EL SILENCIO ADMINISTRATIVO.
Artículo 355.- Medios impugnatorios
Mediante los medios impugnatorios las partes o terceros legitimados solicitan que se anule
o revoque, total o parcialmente, un acto procesal presuntamente afectado por vicio o error.
Para Fernández Chávez el presente dispositivo procesal tiene una enorme importancia,
pues nos brinda una herramienta básica para analizar y desarrollar el concepto y finalidad
de los medios impugnatorios, por ello es que si no dominamos este precepto menos
podríamos entender buena parte de las reglas generales que regentan los medios
impugnatorios y tampoco los dispositivos específicos que regulan las diferentes clases de
medios impugnatorios, sean estos remedios o recursos.
Adviértase que se trata de un instituto sólo utilizable por los elementos activos de la relación
procesal que tienen interés directo en el resultado del proceso o del acto procesal que se
impugna, es decir, la parte o el tercero legitimado. También es notorio el hecho que el uso
de un medio impugnatorio implica una petición a un juez, sea para que éste realice el acto
concreto que implica la impugnación -el nuevo examen- o para que lo haga el juez
jerárquicamente superior a éste.
El nuevo examen antes referido es el elemento nuclear de los medios impugnatorios, su
esencia. Finalmente, estos existen sólo porque es necesaria la realización de una nueva
revisión o examen del acto procesal ocurrido. Importa destacar que el nuevo examen que
se pide puede estar referido a la realización de un acto procesal determinado al interior de
un proceso o también a todo el proceso. En el segundo caso se trata, en estricto, de un
pág. 8
nuevo proceso en donde se solicita se revise lo realizado en el anterior.
En el proceso, los medios de impugnación son correctivos que se invocan para eliminar
vicios e irregularidades de los actos procesales, a fin de perfeccionar la búsqueda de la
justicia. Estos medios no surgen por voluntad del juez, sino por obra exclusiva de las partes,
en ejercicio del principio dispositivo que acompaña al proceso civil, a tal punto que las
partes pueden convenir la renuncia a la impugnación (ver el artículo 361 del CPC). No solo
busca reclamar contra los vicios del proceso sino una mejor manera de lograr la correcta
aplicación del Derecho, para lograr en definitiva la paz.
En conclusión, los medios impugnatorios involucran una solicitud de revisión de un acto
procesal, presuntamente afectado de un vicio o error, realizada por una de las partes o un
tercero legitimado o bien al mismo juez que resolvió las pretensiones formuladas en el acto
procesal mencionado o al juez superior.
Clases de medios impugnatorios: remedios y recursos
Artículo 356.- Clases de medios impugnatorios
Los remedios pueden formularse por quien se considere agraviado por actos procesales
no contenidos en resoluciones. La oposición y los demás remedios sólo se interponen en
los casos expresamente previstos en este Código y dentro de tercer día de conocido el
agravio, salvo disposición legal distinta.
Los recursos pueden formularse por quien se considere agraviado con una resolución o
parte de ella, para que luego de un nuevo examen de ésta, se subsane el vicio o error
alegado.
Mediante el presente dispositivo adjetivo el legislador ha diseñado una formula orientada a
distinguir los diferentes medios impugnatorios que pueden plantearse. Los ha dividido en
dos clases: 1) remedios y 2) recursos.
Los primeros serían “aquellos medios impugnatorios encaminados a lograr que se anule o
rescinda determinados actos procesales que no se encuentran contenidos en resoluciones.
Se interpone ante el mismo juez que conoció el acto procesal materia de impugnación, a
fin de que este proceda a destruirlo por medio de una declaración rescisoria”. Por su parte,
los recursos son “medios impugnatorios destinados para atacar los actos procesales que
se encuentran contenidos en resoluciones, es decir, se utilizan para solicitar el reexamen
de decisiones judiciales”.
Existe, por tanto, una distinción absoluta entre una y otra. Así, entonces, en el caso de
los remedios, estas estarían dirigidas a servir como herramienta para el cuestionamiento
de actos procesales no contenidos en resoluciones, y en el caso de los recursos, estos de
manera opuesta a la primera, estarían destinadas a cuestionar actos contenidos en
pág. 9
resoluciones.
Los medios impugnatorios contenidos en el CPC, es decir, la reposición, la apelación, la
casación y la queja son recursos ya que mediante la interposición de estos se busca
cuestionar actos procesales contenidos en resoluciones por adolecer presuntamente de
algún vicio o error.
Requisitos de admisibilidad de los medios impugnatorios
Artículo 357.- Requisitos de admisibilidad de los medios impugnatorios
Los medios impugnatorios se interponen ante el órgano jurisdiccional que cometió el vicio
o error, salvo disposición en contrario. También se atenderá a la formalidad y plazos
previstos en este Código para cada uno.
El dispositivo materia de comentario nos brinda una pauta general de los requisitos que
debe cumplir los medios impugnatorios según sea el caso. En tal sentido, se señala, como
primer requisito, que el medio impugnatorio esté dirigido al órgano jurisdiccional que
cometió el vicio o error, bajo este supuesto objetivo, se entiende que quien interpone un
medio impugnatorio lo debe hacer por escrito y dirigido al órgano que cometió el vicio o
error, se entiende como tal al director del proceso en el que se ha efectuado el acto materia
de impugnación (juez). (Fernández Chávez, 2016, p. 210)
En cuanto a las formalidades y plazos, el legislador ha considerado que estos también son
requisitos de admisibilidad, esto quiere decir que para interponer un medio impugnatorio,
además de las normas generales expuestas en el Capítulo I del Título XII Medios
Impugnatorios, se debe observar obligatoriamente las formalidades específicas en relación
a cada tipo de medio impugnatorio, sean estos remedios o recursos y dentro de estos
últimos los relacionados a las reposiciones, apelaciones, casaciones y queja.
Al estar analizando las disposiciones generales aplicables a los medios impugnatorios
corresponderá en los puntos 2, 3, 4 y 5 del presente trabajo abordar las disposiciones
específicas correspondientes a cada uno de los medios impugnatorios lo que involucrará a
las formalidades y plazos de ser el caso.
Requisitos de procedencia de los medios impugnatorios
Artículo 358.- Requisitos de procedencia de los medios impugnatorios
El impugnante fundamentará su pedido en el acto procesal en que lo interpone, precisando
el agravio y el vicio o error que lo motiva. El impugnante debe adecuar el medio que utiliza
al acto procesal que impugna.
Uno de los presupuestos que se contempla para la procedencia de los recursos es que el
impugnante precise el agravio. El agravio es la injusticia, la ofensa, el perjuicio material o
moral que contiene la resolución impugnada. El recurso dado para reparar los agravios es
pág. 10
la apelación. Entre el agravio y el recurso media la diferencia que existe entre el mal y el
remedio. No se concede el recurso si no hay perjuicio, por más que exista error. Este debe
ser determinante para el fallo, pues el simple error no justifica la impugnación sino el
agravio que ese error genera. (Ledesma Narváez, 2008, p. 132)
Esto significa que el agravio junto al vicio o error son requisitos copulativos de procedencia
de los medios impugnatorios. Entendiendo por agravio al daño patrimonial o
extrapatrimonial causado.
Otro de los presupuestos para la procedencia de los medios impugnatorios se orienta a
precisar el vicio o error que lo motiva. Estos vicios suelen dividirse doctrinariamente en
vicios in procedendo y vicios in iudicando.
Según Liebman en la sentencia se distinguen dos actos, la declaración, y su contenido, la
decisión. El acto es inválido si existe un vicio en la actividad del juez (error in procedendo);
en cambio el acto es injusto cuando existe error en el juicio (error in iudicando). Para
Couture, esta distinción entre los citados errores conlleva a la consecuencia natural de
considerar al error in iudicando como sentencia injusta promovida por el agravio de esta; y
la sentencia que es fruto de error in procedendo constituye lo que se conoce con el nombre
de nulidad. (Ledesma Narváez, 2008, p. 133)
Separamos los conceptos para comprender dentro del vicio a aquellos defectos
producidos por una aplicación indebida o inaplicación de una norma procesal que
conducen a una afectación de un debido proceso. En cambio, el error está referido a la
aplicación indebida, inaplicación o interpretación errónea de una norma de derecho
material. La doctrina suele llamar error in procedendo al primero y error in iudicando al
segundo. Como se advierte, no se trata que el recurrente alegue el agravio, sino que,
además debe fundamentar en que consiste el vicio o error cometido en la resolución que
impugna. (Monroy Gálvez, 1992, p. 23)
Las disposiciones contenidas en el Código Civil peruano son de orden material mientras
que las disposiciones previstas en el Código Procesal Civil peruano son de orden procesal.
En esa línea, cuando se produzca una aplicación indebida o inaplicación del Código Civil
habrá error in iudicando pero cuando se produzca una aplicación indebida o inaplicación
del Código Procesal Civil habrá vicio, o sea error in procedendo.
La última parte del artículo hace referencia al principio de legalidad que subsume al de
adecuación de los medios impugnativos o recursos, según el cual, para cada resolución
hay un recurso especial. Los recursos son de orden público y no pueden modificarse ni por
el consentimiento de las partes ni aun por la resolución del juez que concede un recurso
indebido.
pág. 11
Este requisito de procedencia, ineludible por cierto, exige a la parte impugnante determinar,
de manera coherente con el acto procesal cuestionado, el medio impugnatorio que
expresamente deberá plantear.
Por ejemplo, si se pretende cuestionar un decreto, entonces debiera corresponderle el
recurso de reposición conforme lo regula el artículo 362 del CPC. Así entonces, siguiendo
el ejemplo anterior, si se interpone el recurso de apelación contra el decreto, lo lógico sería
que el juez declare improcedente el medio impugnatorio por constituir requisito de
procedencia la incorrecta adecuación del medio impugnatorio al acto que se impugna.
EL SILENCIO ADMINISTRATIVO
El silencio administrativo es un mecanismo que protege a los ciudadanos frente a los
incumplimientos de la Administración Pública en la resolución de sus procedimientos
administrativos. Se produce cuando la Administración no contesta a alguno de los actos
administrativos que se le hayan interpuesto.
El silencio administrativo puede ser:
De carácter tributario
Inexistencia de resolución expresa en plazo, que se interpretará de acuerdo con la
normativa aplicable. Para los procedimientos de aplicación de tributos y para los recursos
de revisión en cuestiones tributarias, la Administración y los tribunales tienen la obligación
de pronunciarse expresamente.
Silencio administrativo positivo
La ausencia de respuesta por parte de la Administración Pública será sinónimo de
permisión acerca de aquello que se le había propuesto.
Por lo tanto, en los supuestos de silencio administrativo positivo, la falta de respuesta por
parte de la Administración debe ser entendida por el ciudadano como una aceptación de
su petición o solicitud.
Así se dice en el primer párrafo del artículo 24.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo:
En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución que
la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo, el
vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al
interesado o interesados para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en
los supuestos en los que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión
Europea o de Derecho internacional aplicable en España establezcan lo contrario. Cuando
el procedimiento tenga por objeto el acceso a actividades o su ejercicio, la ley que disponga
el carácter desestimatorio del silencio deberá fundarse en la concurrencia de razones
pág. 12
imperiosas de interés general.
5.- INVESTIGUE SOBRE EL ESTADO Y LOS ORGANISMOS PÚBLICOS
DESCENTRALIZADOS; FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANISMOS
PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS (OPDs).
(4 puntos)
Administración pública descentralizada
La administración pública descentralizada es aquella en la cual diversos órganos con
competencias determinadas llevan a cabo las funciones del Estado. Por este motivo, la
descentralización no es otra cosa que un descongestionamiento de los órganos del Estado.
Este se configura cuando el Estado asigna a otros organismos de la Administración Pública
competencias para conocer y dar solución a los asuntos propios de dicho ente.
Descentralización
Según Gabino Fraga, la descentralización consiste en confiar la realización de algunas
actividades administrativas a órganos que guardan con la administración central una
relación que no es de jerarquía.
De igual forma, si vemos el Diccionario de la lengua española, observamos que la palabra
«descentralización» significa acción y efecto de descentralizar, y esta última significa
transferir a diversas corporaciones u oficios parte de la autoridad que antes ejercía el
gobierno supremo del Estado.
De este modo, la descentralización para el derecho administrativo califica como una de las
formas jurídicas a través de la cual se organiza la administración pública y que se
manifiesta en la creación de determinados entes públicos por el legislador.
Estos se encuentran dotados de personalidad jurídica y, a la vez, de patrimonios propios,
sin dejar de mencionar que son responsables de una actividad específica de interés
público.
Características
La autonomía técnica es la verdadera justificación de la desconcentración.
La competencia exclusiva de los órganos desconcentrados es limitada, ya que está
sometida al poder central.
La administración pública descentralizada tiene un carácter subjetivo, debido a que los
organismos descentralizados no tienen en muchas ocasiones una autonomía económica
propia, correspondiendo a otro organismo del Ejecutivo ejercer control sobre los mismos.
Descentralización administrativa
pág. 13
Según la institución financiera World Bank, la descentralización administrativa busca
redistribuir autoridad, responsabilidad y recursos financieros para prestar servicios públicos
entre los diferentes niveles de gobierno.
Asimismo, es la transferencia de responsabilidad de la planificación, el financiamiento y la
gestión de determinadas funciones públicas del gobierno central y sus organismos a
dependencias sobre el terreno de organismos gubernamentales, dependencias
subordinadas o niveles de gobierno, autoridades públicas semiautónomas, empresas o
autoridades territoriales, regionales o funcionales.
Tipos de descentralización administrativa
Los tres principales tipos de descentralización administrativa son: desconcentración,
delegación y restitución, cada una tiene distintas características.
1. Desconcentración
La desconcentración, considerada la forma más débil de descentralización y empleada con
mayor frecuencia en estados unitarios, redistribuye autoridad para tomar decisiones y
obligaciones financieras y administrativas entre los diferentes niveles del gobierno central.
Además, solo puede transferir las responsabilidades de los funcionarios del gobierno
central en la capital a aquellos que trabajan en regiones, provincias o localidades, o puede
crear una administración fuerte sobre el terreno o capacidad administrativa local bajo la
supervisión de los ministerios del gobierno central.
2. Delegación
La delegación es una forma más amplia de la descentralización. A través de la delegación,
los gobiernos centrales transfieren la responsabilidad de tomar decisiones y administrar
funciones públicas a organizaciones semiautónomas, las cuales el gobierno central no
controla totalmente, pero es responsable en última instancia.
Los gobiernos delegan responsabilidades cuando crean empresas o corporaciones
públicas, autoridades encargadas de la vivienda, autoridades de transporte, distritos de
servicios especializados, distritos escolares semiautónomos, organismos de desarrollo
regional o unidades especiales de ejecución de proyectos. Por lo general, estas
organizaciones tienen mucha discreción en la toma de decisiones.
3. Restitución
El tercer tipo de descentralización administrativa es la restitución. Cuando los gobiernos
delegan funciones, estos transfieren autoridad para la toma de decisiones, finanzas y
gestión para las dependencias semiautónomas del gobierno local con estado corporativo.
La restitución, por lo general, transfiere las responsabilidades de los servicios a los
municipios que eligen sus propios alcaldes y consejos, aumentan sus propios ingresos y
pág. 14
tienen facultades propias para tomar decisiones de inversión.
En un sistema desarrollado, los gobiernos locales tienen fronteras geográficas claras y
legalmente reconocidas sobre las cuales ejercen autoridad y dentro de las cuales ejercen
funciones públicas. Este tipo de descentralización administrativa se basa más que todo en
la descentralización política.
Hasta aquí, te hemos mostrado el significado de la administración pública descentralizada,
así como sus tipos y el concepto de descentralización. Esta hace referencia a las entidades
creadas por ley o decreto a las que se confiere personalidad jurídica y patrimonio propio.
¡Esperamos que esta información te haya sido útil!
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 Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir)
 Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN)
 Comisión Nacional para el desarrollo y Vida Sin Drogas (DEVIDA)
 Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología E Innovación Tecnológica (Concytec)
 Dirección Nacional de Inteligencia (DINI)
 Instituto Nacional de defensa de la Competencia y de la Protección de la
Propiedad Intelectual (INDECOPI)
 Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI)
 Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL)
 Organismo Supervisor de la Inversión en energía y Minería (OSINERGMIN)
 Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso
Público (OSITRAN)
 Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS)
BIBLIOGRAFIA
1. https://postgrado.ucsp.edu.pe/articulos/que-es-administracion-publica-
pág. 15
descentralizada/
2. https://pdba.georgetown.edu/Decen/Peru/leymarcodescperu.pdf
3. https://biblioteca.cejamericas.org/bitstream/handle/2015/1364/per-
lorenzetti-valoracion.pdf?sequence=1&isAllowed=y
4. https://sisbib.unmsm.edu.pe/bibvirtual/tesis/human/acosta_i_v/cap3_3.
htm
NOTA:EL TRABAJO DEINVESTIGACIÓN DEBECONTENER INTRODUCCIÓN Y
BIBLIOGRAFÍA, MÍNIMO 15 HOJAS Y MÁXIMO 20 HOJAS DE LAS PREGUNTAS
FORMULADAS.

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  • 1. pág. 1 Escuela Profesional: DERECHO Primer avance: Trabajoacadémico: DerechoAdministrativoyEconómico Curso: Derecho Administrativo Económico Docente: Docente: Dr. Mauro Estrada Gamboa Ciclo: XII Sección: Nota: Datos del alumno Apellidos y nombres: MELENDEZ LOAYZA JOSE ANTONIO Código de matrícula: 2011159626 Filial de matrícula: AYACUCHO Fecha de envío Publique su trabajo en la opción “TRABAJO ACADÉMICO” del menú contextual de su curso (Aula Virtual) Hasta el Recomendaciones 1. Verifique la correcta publicación de su Trabajo Académico en el Aula Virtual de la plataforma Blackboard antes de confirmar al sistema el envío definitivo al Docente. 2. Revise la previsualización de su trabajo para asegurar archivo correcto. 3. Las fechas de publicación de los trabajos académicos (PRIMER AVAN CE Y TRAB A JO ACADÉM ICO) en el Aula Virtual de la Plataforma Blackboard están definidas de acuerdo al cronograma académico 2020-1. No se aceptarán trabajos extemporáneos. 4. Recuerde que no debe copiar de internet. Las copias de internet son verificadas con el Sistema Antiplagio UAP y serán calificados con la nota cero (“00”). 5. El primer avance de Trabajo Académico busca comprobar sus logros en el desarrollo del curso. 6. Para el examen parcial, usted debe haber logrado desarrollar hasta la pregunta 2 y para el examen final debe haber desarrollado el trabajo completo (preguntas: 1, 2, 3 y 4) Criterios de evaluación del Trabajo Académico El trabajo académico es calificado considerando los criterios de evaluación según la naturaleza del curso: 1. Presentación adecuada del trabajo. Evalúa la redacción, ortografía, y presentación del trabajo 2. Investigación bibliográfica. Considera la revisión de diferentes fuentes bibliográficas y electrónicas confiables y pertinentes a los temas tratados de acuerdo a la normativa APA. 3. Situación problemática o caso práctico. Considera el análisis contextualizado de casos o la solución de situaciones problematizadoras de acuerdo a la naturaleza del curso. Otros contenidos. Abarca la aplicación de juicios valorativos ante situaciones y escenarios diversos, componentes actitudinales y éticos.
  • 2. pág. 2 INTRODUCCIÓN El presente trabajo de investigación busca desentrañar sobre el derecho administrativo económico tomando en cuenta nuestra constitución política del Perú del 1993 vigente al día de hoy, nos referimos sobre la economía social de mercado. Para la concepción mercantilista, la ley de la oferta y de la demanda que es muy importante para la dinamicidad de nuestra economía, El consumidor es el factor dinámico para que las empresas sobrevivan, tambien se hace un incapie sobre la economía, empresa y estado, su relación para poder entender sus conceptos en el derecho administrativo económico. Los medios impugnatorios y el silencio administrativo en que nos ayuda y como se usa esta herramienta para poder salvaguardar el derecho que protege a los ciudadanos frente a los incumplimientos de la Administración Pública en la resolución de sus procedimientos administrativos, con todas estos conceptos se busca una mejor interpretación para un buen entendimiento de nuestra economía que va de la mano con la administración del estado en bien de nuestra sociedad “bien común”.
  • 3. pág. 3 Preguntas 1.- PREVIA INVESTIGACIÓN COMENTE SOBRE LA PARTICIPACIÓN DEL ESTADO EN LA ECONOMÍA; Y EL MODELO ECONÓMICO DE LA CONSTITUCIÓN DE 1993. (4 puntos) La inclusión del modelo de economía social de mercado en la Constitución de 1993, Alfredo Quispe Correa señala: "Otro principio está referido a la economía social de mercado. Para la concepción mercantilista, la ley de la oferta y de la demanda determina las preferencias económicas. A mayor oferta, menor precio. A mayor demanda mayor precio. El consumidor es el factor dinámico para que las empresas sobrevivan. El Estado no debe intervenir en absoluto, aunque en la práctica los "mercantilistas" son los que más ventajas exigen de los gobiernos para que se frene la libre importación, por ejemplo, que podría causarle en calidad, precios y preferencia del consumidor. Desde la perspectiva de Quispe Correa- entonces-, la economía social de mercado, es una economía de mercado a la cual se agrega un componente social, es decir, interviene el Estado sólo en aquellas circunstancias en que el mercado mismo peligre, como sucede en aquellas situaciones de crisis social, las cuales demanden medidas de carácter urgente. Carlos Torres y Torres Lara, por su parte, en primer lugar, da cuenta de que fueron los alemanes quienes mejor desarrollaron en la práctica el concepto de la economía social de mercado con reglas que terminaron por reconocerse- señala dicho autor- como uno de los mejores modelos1. El sistema según Carlos Torres y Torres Lara, se basó en el establecimiento de mecanismos de orientación indirecta de la economía. Estos instrumentos fueron tres: 1)los impuestos; 2) los aranceles 3)El control monetario 1 Torres y Torres Lara, Carlos: La constitución económica en el Perú. Desarrollo y Paz Editores. Lima Noviembre 1994, pp. 91 y ss.
  • 4. pág. 4 Mediante los impuestos- explica el autor citado-, el Estado no solamente recaudaba las sumas necesarias para realizar obras sociales, sino que podía incentivar alguna actividad económica, exonerándola de tributos, o dificultando su desarrollo normal a través de contribuciones más altas. Así, podía exonerarse por ejemplo, a las industrias alimentarias y aumentarse el impuesto a las empresas productoras de bebidas alcohólicas. En cuanto a los aranceles, el Estado lograba lo que se deseaba desde finales de la aristocracia francesa, es decir, antes de la revolución: incrementar el consumo de los bienes producidos en el país e impedir en lo posible el ingreso de productos extranjeros, con lo que se aumentaba el apoyo a la empresa productora nacional, la riqueza interna y especialmente la acumulación de recursos, mediante una balanza favorable entre importaciones y exportaciones. Y, finalmente, mediante el control monetario continúa diciéndonos Torres y Torres Lara, el Banco Central de Reserva monopolizaba la emisión monetaria y el control de la circulación del dinero. Todo ello añade en base al monopolio de la emisión, a la regulación del crédito y las tasas de interés, y al establecimiento de los encajes sobre el ahorro captado por la banca comercial Mediante los anteriores instrumentos concluye el autor citado, se aseguraba el mecanismo indirecto del control macroeconómico sin necesidad de entrar en el control de cada empresa. 2.- EN QUÉ CONSISTE LA ECONOMÍA, EMPRESA Y ESTADO; ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO. (4puntos) LA ECONOMÍA. - La economía se centra también en el comportamiento de los individuos, su interacción ante determinados sucesos y el efecto que producen en su entorno. Por ejemplo, el efecto que producen en los precios, la producción, la riqueza o el consumo, entre otros. Es una ciencia social porque estudia la actividad y comportamiento humanos, que es un objeto de estudio altamente dinámico. Los humanos somos impredecibles. También se conoce como economía al conjunto de todas esas decisiones de los individuos,
  • 5. pág. 5 empresas y gobiernos, que resultan en un gran conjunto de actividades interrelacionadas de producción, distribución y consumo, que definen como se distribuyen los recursos. Por ejemplo, la economía de un país es el conjunto de todas las actividades interrelacionadas que se producen dentro del país. La palabra economía proviene de dos palabras griegas. Oikos y neimen, que juntas forman Oikonomía, y que significan la administración del hogar. LA EMPRESA. - Una empresa es una organización de personas y recursos que buscan la consecución de un beneficio económico con el desarrollo de una actividad en particular. Esta unidad productiva puede contar con una sola persona y debe buscar el lucro y alcanzar una serie de objetivos marcados en su formación. A menudo la creación o formación de empresas responde a la necesidad de cubrir un servicio o una necesidad en un entorno determinado y mediante el cual existe la posibilidad de salir beneficiado. Para ello, el emprendedor o el grupo de emprendedores reúne los recursos económicos y logísticos necesarios para poder afrontar dicho reto empresarial y cumplir los objetivos que se marquen y haciendo uso de los llamados factores productivos: trabajo, tierra y capital ESTADO. - es una forma de organización política que cuenta con poder administrativo y soberano sobre una determinada zona geográfica. Esta organización política se constituye en un determinado territorio y tiene el poder de ordenar y administrar la vida en sociedad. También se denomina Estado al conjunto de instituciones que tienen la finalidad de administrar los asuntos públicos. ECONOMICO DEL DERECHO en su relación tienes la necesidad de abordar inter disciplinariamente el campo de los social, donde en conjunto o separadamente su estudio a realizar, su referencial, siempre será el hombre, la sociedad. Ambas en definitiva buscan la justicia y la eficacia, la justicia en el reparto de los bienes de la naturaleza y la eficacia en la distribución equitativa de la riqueza. Y así algo era la economía, a los dos habrá que ponérsele algo inspire u oriente las acciones en un pretendido objetivo alcanzar un desarrollo y crecimiento ecomico con libertad y presencia social. Entre las definiciones de economía llegamos al sitio de encuentro para sumarnos a la ciencia que entre los recursos escasos con que trata de satisfacer necesidades de las
  • 6. pág. 6 personas; o. de otro modo, pero cercano, de que el objeto de ella es el estudio del mecanismo por el cual las sociedades deciden que bienes y cuanto, de ello producir, como producirlos y para quien producirlos, rescatando en esa misión los recursos limitados que a su entorno cuenta. 3.- PREVIA INVESTIGACIÓN ANALICE ELPROBLEMA DELCOSTO SOCIAL EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO ECONÓMICO. (4puntos) La relación existente entre el DA y la ciencia económica es susceptible de ser advertida a partir de dos circunstancias particulares: la primera radica en justificar los necesarios lazos de unión entre el DA y el resto de campos del conocimiento jurídico y no jurídico; y la segunda consiste en conocer la esencia de la necesidad de vinculación entre el DA y diferentes instrumentos metodológicos de las ciencias ajenas al derecho, entre ellas la economía. Por lo tanto, el objetivo de los vínculos que configura el DA con otras ramas jurídicas o no jurídicas radica en encuadrar y ubicar a esta rama del conocimiento en comparación a otras con las cuales existen importantes problemas prácticos, aunque no siempre perceptibles a priori. Así, merecen mención obligada el derecho civil, por su contraste; el derecho constitucional, por la dependencia íntima del DA a los preceptos constitucionales; y a distintas ramas no jurídicas del conocimiento, porque el jurista requiere el aporte de otras ciencias para lograr una integral percepción del objeto material sobre el cual ha de recaer el examen jurídico, sin cuya percepción todo lo que edifique carecerá de sustento fáctico adecuado y suficiente. Este adecuado y suficiente sustento fáctico supone conocer correctamente los hechos del caso para poder otorgarles un adecuado encuadre jurídico. Ahora bien, para conocer los correctamente los hechos del caso, cada particular situación demanda distintos instrumentos metodológicos y, en ocasiones, el conocimiento de elementos de ciencias distintas al derecho, pues tal conocimiento puede ser decisivo en la resolución del caso y, en consecuencia, para el abogado. Este último, por lo tanto, debe entender también el fenómeno no jurídico y hacer comprender el suyo al no especializado en derecho; y ha de advertir lo que el derecho ofrece como poco menos que inmutable (las bases constitucionales, el debido proceso, la justicia y razonabilidad, etc., por ejemplo) y lo que es susceptible de transformación (vía una reforma legislativa o jurisprudencial, por ejemplo); y qué es, finalmente, lo que puede emplearse (o no) como instrumento más o menos factible en diversos sentidos posibles. El gran dilema que tiene el Estado es con respecto a la decisión de otorgar derechos. Así, se presenta el problema del costo social, la incesante dicotomía entre el valor del bien
  • 7. pág. 7 privado y el bien social. Siguiendo, el claro ejemplo de Arthur Pigou en “The Economics of Welfare” se plantea el clásico problema de los efectos adversos que produce la licencia de funcionamiento de una fábrica para con la sociedad, lo que se denomina “externalidad negativa” y que suele ser, por cierto, a primera vista, de difícil reconocimiento. Así, los economistas clásicos planteaban, de la mano del sistema pigouviano, que era necesario una correcta intervención estatal mediante la imposición de impuestos que corrijan las fallas de mercado o, por el contrario, excluir a las fábricas de las zonas residenciales. Si bien es una solución aparentemente eficiente, esta no analiza en su verdadera dimensión todas las aristas del conflicto. En ese sentido, mediante el teorema de Ronald Coase se pretende dar mayores luces al problema mediante un minucioso análisis de los costos de transacción. 4.- CUALES SON LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS - LOS PLAZOS Y REQUISITOS; Y EN QUÉ CONSISTE EL SILENCIO ADMINISTRATIVO. Artículo 355.- Medios impugnatorios Mediante los medios impugnatorios las partes o terceros legitimados solicitan que se anule o revoque, total o parcialmente, un acto procesal presuntamente afectado por vicio o error. Para Fernández Chávez el presente dispositivo procesal tiene una enorme importancia, pues nos brinda una herramienta básica para analizar y desarrollar el concepto y finalidad de los medios impugnatorios, por ello es que si no dominamos este precepto menos podríamos entender buena parte de las reglas generales que regentan los medios impugnatorios y tampoco los dispositivos específicos que regulan las diferentes clases de medios impugnatorios, sean estos remedios o recursos. Adviértase que se trata de un instituto sólo utilizable por los elementos activos de la relación procesal que tienen interés directo en el resultado del proceso o del acto procesal que se impugna, es decir, la parte o el tercero legitimado. También es notorio el hecho que el uso de un medio impugnatorio implica una petición a un juez, sea para que éste realice el acto concreto que implica la impugnación -el nuevo examen- o para que lo haga el juez jerárquicamente superior a éste. El nuevo examen antes referido es el elemento nuclear de los medios impugnatorios, su esencia. Finalmente, estos existen sólo porque es necesaria la realización de una nueva revisión o examen del acto procesal ocurrido. Importa destacar que el nuevo examen que se pide puede estar referido a la realización de un acto procesal determinado al interior de un proceso o también a todo el proceso. En el segundo caso se trata, en estricto, de un
  • 8. pág. 8 nuevo proceso en donde se solicita se revise lo realizado en el anterior. En el proceso, los medios de impugnación son correctivos que se invocan para eliminar vicios e irregularidades de los actos procesales, a fin de perfeccionar la búsqueda de la justicia. Estos medios no surgen por voluntad del juez, sino por obra exclusiva de las partes, en ejercicio del principio dispositivo que acompaña al proceso civil, a tal punto que las partes pueden convenir la renuncia a la impugnación (ver el artículo 361 del CPC). No solo busca reclamar contra los vicios del proceso sino una mejor manera de lograr la correcta aplicación del Derecho, para lograr en definitiva la paz. En conclusión, los medios impugnatorios involucran una solicitud de revisión de un acto procesal, presuntamente afectado de un vicio o error, realizada por una de las partes o un tercero legitimado o bien al mismo juez que resolvió las pretensiones formuladas en el acto procesal mencionado o al juez superior. Clases de medios impugnatorios: remedios y recursos Artículo 356.- Clases de medios impugnatorios Los remedios pueden formularse por quien se considere agraviado por actos procesales no contenidos en resoluciones. La oposición y los demás remedios sólo se interponen en los casos expresamente previstos en este Código y dentro de tercer día de conocido el agravio, salvo disposición legal distinta. Los recursos pueden formularse por quien se considere agraviado con una resolución o parte de ella, para que luego de un nuevo examen de ésta, se subsane el vicio o error alegado. Mediante el presente dispositivo adjetivo el legislador ha diseñado una formula orientada a distinguir los diferentes medios impugnatorios que pueden plantearse. Los ha dividido en dos clases: 1) remedios y 2) recursos. Los primeros serían “aquellos medios impugnatorios encaminados a lograr que se anule o rescinda determinados actos procesales que no se encuentran contenidos en resoluciones. Se interpone ante el mismo juez que conoció el acto procesal materia de impugnación, a fin de que este proceda a destruirlo por medio de una declaración rescisoria”. Por su parte, los recursos son “medios impugnatorios destinados para atacar los actos procesales que se encuentran contenidos en resoluciones, es decir, se utilizan para solicitar el reexamen de decisiones judiciales”. Existe, por tanto, una distinción absoluta entre una y otra. Así, entonces, en el caso de los remedios, estas estarían dirigidas a servir como herramienta para el cuestionamiento de actos procesales no contenidos en resoluciones, y en el caso de los recursos, estos de manera opuesta a la primera, estarían destinadas a cuestionar actos contenidos en
  • 9. pág. 9 resoluciones. Los medios impugnatorios contenidos en el CPC, es decir, la reposición, la apelación, la casación y la queja son recursos ya que mediante la interposición de estos se busca cuestionar actos procesales contenidos en resoluciones por adolecer presuntamente de algún vicio o error. Requisitos de admisibilidad de los medios impugnatorios Artículo 357.- Requisitos de admisibilidad de los medios impugnatorios Los medios impugnatorios se interponen ante el órgano jurisdiccional que cometió el vicio o error, salvo disposición en contrario. También se atenderá a la formalidad y plazos previstos en este Código para cada uno. El dispositivo materia de comentario nos brinda una pauta general de los requisitos que debe cumplir los medios impugnatorios según sea el caso. En tal sentido, se señala, como primer requisito, que el medio impugnatorio esté dirigido al órgano jurisdiccional que cometió el vicio o error, bajo este supuesto objetivo, se entiende que quien interpone un medio impugnatorio lo debe hacer por escrito y dirigido al órgano que cometió el vicio o error, se entiende como tal al director del proceso en el que se ha efectuado el acto materia de impugnación (juez). (Fernández Chávez, 2016, p. 210) En cuanto a las formalidades y plazos, el legislador ha considerado que estos también son requisitos de admisibilidad, esto quiere decir que para interponer un medio impugnatorio, además de las normas generales expuestas en el Capítulo I del Título XII Medios Impugnatorios, se debe observar obligatoriamente las formalidades específicas en relación a cada tipo de medio impugnatorio, sean estos remedios o recursos y dentro de estos últimos los relacionados a las reposiciones, apelaciones, casaciones y queja. Al estar analizando las disposiciones generales aplicables a los medios impugnatorios corresponderá en los puntos 2, 3, 4 y 5 del presente trabajo abordar las disposiciones específicas correspondientes a cada uno de los medios impugnatorios lo que involucrará a las formalidades y plazos de ser el caso. Requisitos de procedencia de los medios impugnatorios Artículo 358.- Requisitos de procedencia de los medios impugnatorios El impugnante fundamentará su pedido en el acto procesal en que lo interpone, precisando el agravio y el vicio o error que lo motiva. El impugnante debe adecuar el medio que utiliza al acto procesal que impugna. Uno de los presupuestos que se contempla para la procedencia de los recursos es que el impugnante precise el agravio. El agravio es la injusticia, la ofensa, el perjuicio material o moral que contiene la resolución impugnada. El recurso dado para reparar los agravios es
  • 10. pág. 10 la apelación. Entre el agravio y el recurso media la diferencia que existe entre el mal y el remedio. No se concede el recurso si no hay perjuicio, por más que exista error. Este debe ser determinante para el fallo, pues el simple error no justifica la impugnación sino el agravio que ese error genera. (Ledesma Narváez, 2008, p. 132) Esto significa que el agravio junto al vicio o error son requisitos copulativos de procedencia de los medios impugnatorios. Entendiendo por agravio al daño patrimonial o extrapatrimonial causado. Otro de los presupuestos para la procedencia de los medios impugnatorios se orienta a precisar el vicio o error que lo motiva. Estos vicios suelen dividirse doctrinariamente en vicios in procedendo y vicios in iudicando. Según Liebman en la sentencia se distinguen dos actos, la declaración, y su contenido, la decisión. El acto es inválido si existe un vicio en la actividad del juez (error in procedendo); en cambio el acto es injusto cuando existe error en el juicio (error in iudicando). Para Couture, esta distinción entre los citados errores conlleva a la consecuencia natural de considerar al error in iudicando como sentencia injusta promovida por el agravio de esta; y la sentencia que es fruto de error in procedendo constituye lo que se conoce con el nombre de nulidad. (Ledesma Narváez, 2008, p. 133) Separamos los conceptos para comprender dentro del vicio a aquellos defectos producidos por una aplicación indebida o inaplicación de una norma procesal que conducen a una afectación de un debido proceso. En cambio, el error está referido a la aplicación indebida, inaplicación o interpretación errónea de una norma de derecho material. La doctrina suele llamar error in procedendo al primero y error in iudicando al segundo. Como se advierte, no se trata que el recurrente alegue el agravio, sino que, además debe fundamentar en que consiste el vicio o error cometido en la resolución que impugna. (Monroy Gálvez, 1992, p. 23) Las disposiciones contenidas en el Código Civil peruano son de orden material mientras que las disposiciones previstas en el Código Procesal Civil peruano son de orden procesal. En esa línea, cuando se produzca una aplicación indebida o inaplicación del Código Civil habrá error in iudicando pero cuando se produzca una aplicación indebida o inaplicación del Código Procesal Civil habrá vicio, o sea error in procedendo. La última parte del artículo hace referencia al principio de legalidad que subsume al de adecuación de los medios impugnativos o recursos, según el cual, para cada resolución hay un recurso especial. Los recursos son de orden público y no pueden modificarse ni por el consentimiento de las partes ni aun por la resolución del juez que concede un recurso indebido.
  • 11. pág. 11 Este requisito de procedencia, ineludible por cierto, exige a la parte impugnante determinar, de manera coherente con el acto procesal cuestionado, el medio impugnatorio que expresamente deberá plantear. Por ejemplo, si se pretende cuestionar un decreto, entonces debiera corresponderle el recurso de reposición conforme lo regula el artículo 362 del CPC. Así entonces, siguiendo el ejemplo anterior, si se interpone el recurso de apelación contra el decreto, lo lógico sería que el juez declare improcedente el medio impugnatorio por constituir requisito de procedencia la incorrecta adecuación del medio impugnatorio al acto que se impugna. EL SILENCIO ADMINISTRATIVO El silencio administrativo es un mecanismo que protege a los ciudadanos frente a los incumplimientos de la Administración Pública en la resolución de sus procedimientos administrativos. Se produce cuando la Administración no contesta a alguno de los actos administrativos que se le hayan interpuesto. El silencio administrativo puede ser: De carácter tributario Inexistencia de resolución expresa en plazo, que se interpretará de acuerdo con la normativa aplicable. Para los procedimientos de aplicación de tributos y para los recursos de revisión en cuestiones tributarias, la Administración y los tribunales tienen la obligación de pronunciarse expresamente. Silencio administrativo positivo La ausencia de respuesta por parte de la Administración Pública será sinónimo de permisión acerca de aquello que se le había propuesto. Por lo tanto, en los supuestos de silencio administrativo positivo, la falta de respuesta por parte de la Administración debe ser entendida por el ciudadano como una aceptación de su petición o solicitud. Así se dice en el primer párrafo del artículo 24.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo: En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado o interesados para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional aplicable en España establezcan lo contrario. Cuando el procedimiento tenga por objeto el acceso a actividades o su ejercicio, la ley que disponga el carácter desestimatorio del silencio deberá fundarse en la concurrencia de razones
  • 12. pág. 12 imperiosas de interés general. 5.- INVESTIGUE SOBRE EL ESTADO Y LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS; FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS (OPDs). (4 puntos) Administración pública descentralizada La administración pública descentralizada es aquella en la cual diversos órganos con competencias determinadas llevan a cabo las funciones del Estado. Por este motivo, la descentralización no es otra cosa que un descongestionamiento de los órganos del Estado. Este se configura cuando el Estado asigna a otros organismos de la Administración Pública competencias para conocer y dar solución a los asuntos propios de dicho ente. Descentralización Según Gabino Fraga, la descentralización consiste en confiar la realización de algunas actividades administrativas a órganos que guardan con la administración central una relación que no es de jerarquía. De igual forma, si vemos el Diccionario de la lengua española, observamos que la palabra «descentralización» significa acción y efecto de descentralizar, y esta última significa transferir a diversas corporaciones u oficios parte de la autoridad que antes ejercía el gobierno supremo del Estado. De este modo, la descentralización para el derecho administrativo califica como una de las formas jurídicas a través de la cual se organiza la administración pública y que se manifiesta en la creación de determinados entes públicos por el legislador. Estos se encuentran dotados de personalidad jurídica y, a la vez, de patrimonios propios, sin dejar de mencionar que son responsables de una actividad específica de interés público. Características La autonomía técnica es la verdadera justificación de la desconcentración. La competencia exclusiva de los órganos desconcentrados es limitada, ya que está sometida al poder central. La administración pública descentralizada tiene un carácter subjetivo, debido a que los organismos descentralizados no tienen en muchas ocasiones una autonomía económica propia, correspondiendo a otro organismo del Ejecutivo ejercer control sobre los mismos. Descentralización administrativa
  • 13. pág. 13 Según la institución financiera World Bank, la descentralización administrativa busca redistribuir autoridad, responsabilidad y recursos financieros para prestar servicios públicos entre los diferentes niveles de gobierno. Asimismo, es la transferencia de responsabilidad de la planificación, el financiamiento y la gestión de determinadas funciones públicas del gobierno central y sus organismos a dependencias sobre el terreno de organismos gubernamentales, dependencias subordinadas o niveles de gobierno, autoridades públicas semiautónomas, empresas o autoridades territoriales, regionales o funcionales. Tipos de descentralización administrativa Los tres principales tipos de descentralización administrativa son: desconcentración, delegación y restitución, cada una tiene distintas características. 1. Desconcentración La desconcentración, considerada la forma más débil de descentralización y empleada con mayor frecuencia en estados unitarios, redistribuye autoridad para tomar decisiones y obligaciones financieras y administrativas entre los diferentes niveles del gobierno central. Además, solo puede transferir las responsabilidades de los funcionarios del gobierno central en la capital a aquellos que trabajan en regiones, provincias o localidades, o puede crear una administración fuerte sobre el terreno o capacidad administrativa local bajo la supervisión de los ministerios del gobierno central. 2. Delegación La delegación es una forma más amplia de la descentralización. A través de la delegación, los gobiernos centrales transfieren la responsabilidad de tomar decisiones y administrar funciones públicas a organizaciones semiautónomas, las cuales el gobierno central no controla totalmente, pero es responsable en última instancia. Los gobiernos delegan responsabilidades cuando crean empresas o corporaciones públicas, autoridades encargadas de la vivienda, autoridades de transporte, distritos de servicios especializados, distritos escolares semiautónomos, organismos de desarrollo regional o unidades especiales de ejecución de proyectos. Por lo general, estas organizaciones tienen mucha discreción en la toma de decisiones. 3. Restitución El tercer tipo de descentralización administrativa es la restitución. Cuando los gobiernos delegan funciones, estos transfieren autoridad para la toma de decisiones, finanzas y gestión para las dependencias semiautónomas del gobierno local con estado corporativo. La restitución, por lo general, transfiere las responsabilidades de los servicios a los municipios que eligen sus propios alcaldes y consejos, aumentan sus propios ingresos y
  • 14. pág. 14 tienen facultades propias para tomar decisiones de inversión. En un sistema desarrollado, los gobiernos locales tienen fronteras geográficas claras y legalmente reconocidas sobre las cuales ejercen autoridad y dentro de las cuales ejercen funciones públicas. Este tipo de descentralización administrativa se basa más que todo en la descentralización política. Hasta aquí, te hemos mostrado el significado de la administración pública descentralizada, así como sus tipos y el concepto de descentralización. Esta hace referencia a las entidades creadas por ley o decreto a las que se confiere personalidad jurídica y patrimonio propio. ¡Esperamos que esta información te haya sido útil!  La Escuela de Postgrado de la Universidad Católica San Pablo te brindará herramientas para consolidar tus conocimientos y habilidades profesionales mediante una formación actualizada en diferentes áreas del mundo empresarial. Si quieres saber más sobre alguna de nuestras maestrías, diplomados o cursos, no dudes en contactarnosDespacho Presidencial (DP)  Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir)  Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN)  Comisión Nacional para el desarrollo y Vida Sin Drogas (DEVIDA)  Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología E Innovación Tecnológica (Concytec)  Dirección Nacional de Inteligencia (DINI)  Instituto Nacional de defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI)  Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI)  Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL)  Organismo Supervisor de la Inversión en energía y Minería (OSINERGMIN)  Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN)  Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS) BIBLIOGRAFIA 1. https://postgrado.ucsp.edu.pe/articulos/que-es-administracion-publica-
  • 15. pág. 15 descentralizada/ 2. https://pdba.georgetown.edu/Decen/Peru/leymarcodescperu.pdf 3. https://biblioteca.cejamericas.org/bitstream/handle/2015/1364/per- lorenzetti-valoracion.pdf?sequence=1&isAllowed=y 4. https://sisbib.unmsm.edu.pe/bibvirtual/tesis/human/acosta_i_v/cap3_3. htm NOTA:EL TRABAJO DEINVESTIGACIÓN DEBECONTENER INTRODUCCIÓN Y BIBLIOGRAFÍA, MÍNIMO 15 HOJAS Y MÁXIMO 20 HOJAS DE LAS PREGUNTAS FORMULADAS.