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Quito 26 de diciembre de 2023
Señoras, señoritas y señores:
Ing. Nicole Stephanie Bonifaz López
Presidenta del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social
(CPCCS)
Lic. Andrés Xavier Fantoni Baldeón
Vicepresidente del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social
(CPCCS)
Dr. Juan Esteban Guarderas Cisneros
Abg. Mishelle Elisa Calvache Fernández
Ing. Betsy Yadira Saltos Rivas
Abg. Jhoanna Ivonne Verdezoto del Salto
Abg. Sócrates Augusto Verduga Sánchez
Consejeros Del Consejo De Participación Ciudadana Y Control Social
(Cpccs)
Asunto: Proceso del concurso para la designación de la primera autoridad de la
Contraloría General del Estado es Nulo.
De mis consideraciones:
Yo José Ignacio Valdivieso, con cedula de ciudadanía 1500148182, postulante
signado con el número 70, en el concurso para la selección y designación del
Contralor General del Estado, con correo electrónico jivaldivieso@hotmail.com,
celular 0996005502, domiciliado en el cantón Quito, Parroquia Rural Zambiza,
mediante este documento pongo en su conocimiento temas importantes que ha
ocurrido en el proceso de Selección de la primera Autoridad del a Contraloría
General del Estado que lo hacen NULO, con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 66 número 23, y 76 de la Constitución de la República del Ecuador,
ANTECEDENTES DE DERECHO Y DE HECHO EN ORDEN de IMPORTANCIA
Y CRONOLOGICO
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR
El artículo 1 determina es un Estado constitucional de derechos y justicia,
social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural,
plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de
manera descentralizada.
En el artículo 3 dispone que son deberes primordiales del Estado: “1.
Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos
establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales…”
El artículo 6 manda que todas las ecuatorianas y los ecuatorianos son
ciudadanos y gozarán de los derechos establecidos en la Constitución.
El artículo 11 dispone que el ejercicio de los derechos se regirá por los
siguientes principios:.- “1. Los derechos se podrán ejercer, promover y
exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes;
estas autoridades garantizarán su cumplimiento.- 2. Todas las personas
son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y
oportunidades…El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que
promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se
2
encuentren en situación de desigualdad.- 3. Los derechos y garantías
establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de
derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante
cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o
a petición de parte.- Para el ejercicio de los derechos y las garantías
constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén
establecidos en la Constitución o la ley.- Los derechos serán plenamente
justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su
violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni
para negar su reconocimiento.- 4. Ninguna norma jurídica podrá restringir
el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales.- 5. En
materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y
servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la
norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia.- 6.
Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables,
indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía.- …8. El contenido
de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las
normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará
y garantizará las condiciones necesarias para su pleno
reconocimiento y ejercicio.- Será inconstitucional cualquier acción u
omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule
injustificadamente el ejercicio de los derechos.- 9. El más alto deber
del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos
garantizados en la Constitución.- El Estado, sus delegatarios,
concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad
pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de
los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los
servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus
funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados públicos en el
desempeño de sus cargos.- El Estado ejercerá de forma inmediata el
derecho de repetición en contra de las personas responsables del daño
producido, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y
administrativas.- El Estado será responsable por detención arbitraria, error
judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia,
violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los
principios y reglas del debido proceso.”.
El artículo 18 dispone que todas las personas, en forma individual o
colectiva, tienen derecho a: “1. Buscar, recibir, intercambiar, producir y
difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin
censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de
interés general, y con responsabilidad ulterior. - 2. Acceder libremente a la
información generada en entidades públicas, o en las privadas que
manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirá
reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos
en la ley. En caso de violación a los derechos humanos, ninguna entidad
pública negará la información.”
En artículo 61 numeral 7 dispone que “(…) las ecuatorianas y ecuatorianos
gozan de los siguientes derechos (...) 7. desempeñar empleos y
funciones públicas con base en méritos y capacidades, y en un
sistema de selección y designación transparente, incluyente,
equitativo, pluralista y democrático, que garantice su participación,
con criterios de equidad y paridad de género, igualdad de
oportunidades para las personas con discapacidad y participación
intergeneracional”;
El artículo 65 estipula que “el Estado promoverá la representación paritaria
3
de mujeres y hombres en los cargos de nominación o designación de la
función pública, así como adoptará medidas de acción afirmativa para
garantizar la participación de los sectores discriminados”;
El artículo 66 se reconoce y garantizará a las personas: “ … 3. El derecho
a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a las autoridades y a
recibir atención o respuestas motivadas. No se podrá dirigir peticiones a
nombre del pueblo.”
El artículo 76 manda que “En todo proceso en el que se determinen
derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al
debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1.
Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el
cumplimiento de las normas y los derechos de las partes…4. Las
pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no
tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria.- 5. En caso de
conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen sanciones
diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa, aun cuando
su promulgación sea posterior a la infracción. En caso de duda sobre una
norma que contenga sanciones, se la aplicará en el sentido más favorable
a la persona infractora.- …7. El derecho de las personas a la defensa
incluirá las siguientes garantías: a) Nadie podrá ser privado del
derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento. b)
Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación
de su defensa. c) Ser escuchado en el momento oportuno y en
igualdad de condiciones. d) Los procedimientos serán públicos salvo las
excepciones previstas por la ley. Las partes podrán acceder a todos los
documentos y actuaciones del procedimiento…h) Presentar de forma
verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y
replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir
las que se presenten en su contra…l) Las resoluciones de los poderes
públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la
resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se
funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los
antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o
fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán
nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados.
m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se
decida sobre sus derechos.”
El artículo 82 dispone y manda “El derecho a la seguridad jurídica se
fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de
normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las
autoridades competentes.”
El artículo 93 de la CRE indica: “[…] La acción por incumplimiento tendrá
por objeto garantizar la aplicación de normas que integran el sistema
jurídico así como el cumplimiento de sentencias o informes de organismos
internacionales de derechos humanos cuando la norma o decisión cuyo
cumplimiento se persigue contenga una obligación de hacer o no hacer
clara, expresa y exigible. La acción se interpondrá ante la Corte
Constitucional […]”
El artículo 100 señala que en todos los niveles de gobierno se conformarán
instancias de participación integradas por autoridades electas,
representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad
del ámbito territorial de cada nivel de gobierno, que funcionarán regidas por
principios democráticos. La participación en estas instancias se ejerce para:
4
“…4. Fortalecer la democracia con mecanismos permanentes de
transparencia, rendición de cuentas y control social. - 5. Promover la
formación ciudadana e impulsar procesos de comunicación. - Para el
ejercicio de esta participación se organizarán audiencias públicas,
veedurías, asambleas, cabildos populares, consejos consultivos,
observatorios y las demás instancias que promueva la ciudadanía.”
El artículo 120 dispone a la Asamblea Nacional tendrá las siguientes
atribuciones y deberes, además de las que determine la ley:.. 11.
Posesionar a la máxima autoridad de la Procuraduría General del
Estado, Contraloría General del Estado, Fiscalía General del Estado,
Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública, Superintendencias, y a los
miembros del Consejo
El artículo 131 dispone que “La Asamblea Nacional podrá proceder al
enjuiciamiento político, a solicitud de al menos una cuarta parte de sus
miembros y por incumplimiento de las funciones que les asignan la
Constitución y la ley, de las ministras o ministros de Estado, o de la máxima
autoridad de la Procuraduría General del Estado, Contraloría General del
Estado, Fiscalía General del Estado, Defensoría del Pueblo, Defensoría
Pública General, Superintendencias, y de los miembros del Consejo
Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral, Consejo de la
Judicatura y Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, y de las
demás autoridades que la Constitución determine, durante el ejercicio de
su cargo y hasta un año después de terminado.- Para proceder a su
censura y destitución se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta
de los miembros de la Asamblea Nacional, con excepción de las ministras
o ministros de Estado y los miembros de la Función Electoral y del Consejo
de la Judicatura, en cuyo caso se requerirá las dos terceras partes.- La
censura producirá la inmediata destitución de la autoridad. Si de los
motivos de la censura se derivan indicios de responsabilidad penal,
se dispondrá que el asunto pase a conocimiento de la autoridad
competente.”
El artículo 173 dispone que “los actos administrativos de cualquier
autoridad del Estado podrán ser impugnados, tanto en la vía
administrativa como ante los correspondientes órganos de la Función
Judicial.”
El artículo 204 señala que el pueblo es el mandante y primer fiscalizador
del poder público, en ejercicio de su derecho a la participación. “La Función
de Transparencia y Control Social promoverá e impulsará el control de las
entidades y organismos del sector público, y de las personas naturales o
jurídicas del sector privado que presten servicios o desarrollen actividades
de interés público, para que los realicen con responsabilidad, transparencia
y equidad; fomentará e incentivará la participación ciudadana; protegerá el
ejercicio y cumplimiento de los derechos; y prevendrá y combatirá la
corrupción.- La Función de Transparencia y Control Social estará formada
por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, la Defensoría
del Pueblo, la Contraloría General del Estado y las superintendencias.
Estas entidades tendrán personalidad jurídica y autonomía administrativa,
financiera, presupuestaria y organizativa.”
El artículo 207 dispone que “el Consejo de Participación Ciudadana y
Control Social promoverá e incentivará el ejercicio de los derechos relativos
a la participación ciudadana; (...) y designará a las autoridades que le
corresponda de acuerdo con la Constitución y la ley”;
5
El artículo 208 dispone que serán deberes y atribuciones del Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social, además de los previstos en la
ley: 1. Promover la participación ciudadana, estimular procesos de
deliberación pública y propiciar la formación en ciudadanía, valores,
transparencia y lucha contra la corrupción. - 2. Establecer mecanismos de
rendición de cuentas de las instituciones y entidades del sector público, y
coadyuvar procesos de veeduría ciudadana y control social. - 3. Instar a las
demás entidades de la Función para que actúen de forma obligatoria sobre
los asuntos que ameriten intervención a criterio del Consejo. - 4. Investigar
denuncias sobre actos u omisiones que afecten a la participación
ciudadana o generen corrupción. - 5. Emitir informes que determinen la
existencia de indicios de responsabilidad, formular las recomendaciones
necesarias e impulsar las acciones legales que correspondan. - 6. Actuar
como parte procesal en las causas que se instauren como consecuencia
de sus investigaciones. Cuando en sentencia se determine que en la
comisión del delito existió apropiación indebida de recursos, la autoridad
competente procederá al decomiso de los bienes del patrimonio personal
del sentenciado. - 7. Coadyuvar a la protección de las personas que
denuncien actos de corrupción. - 8. Solicitar a cualquier entidad o
funcionario de las instituciones del Estado la información que considere
necesaria para sus investigaciones o procesos. Las personas e
instituciones colaborarán con el Consejo y quienes se nieguen a hacerlo
serán sancionados de acuerdo con la ley. - 9. Organizar el proceso y vigilar
la transparencia en la ejecución de los actos de las comisiones ciudadanas
de selección de autoridades estatales. - 10. Designar a la primera autoridad
de la Procuraduría General del Estado y de las superintendencias de entre
las ternas propuestas por la Presidenta o Presidente de la República, luego
del proceso de impugnación y veeduría ciudadana correspondiente. - 11.
Designar a la primera autoridad de la Defensoría del Pueblo, Defensoría
Pública, Fiscalía General del Estado y Contraloría General del Estado,
luego de agotar el proceso de selección correspondiente. - 12. Designar a
los miembros del Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso
Electoral y Consejo de la Judicatura, luego de agotar el proceso de
selección correspondiente.”
El Art. 209 señala que para cumplir sus funciones de designación el
Consejo de Participación Ciudadana y Control Social organizará
comisiones ciudadanas de selección que serán encargadas de llevar a
cabo el concurso de oposición y méritos con postulación veeduría y
derecho a impugnación ciudadana;
El art. 213 dispone que para ser Contralor General del Estado se
requerirá:.- 1. Ser ecuatoriano por nacimiento.- 2. Hallarse en ejercicio de
los derechos políticos.- 3. Tener título profesional universitario.- 4.
Haber ejercido con probidad notoria la profesión o la cátedra
universitaria por un lapso mínimo de quince años.- 5. Cumplir los
demás requisitos de idoneidad que fije la ley.”
El articulo 225 dispone que el sector público comprende: “3. Los
organismos y entidades creados la Constitución o fa ley para el ejercicio de
la potestad estatal, ...”
El artículo 226 dispone y manda que “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en
la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
6
derechos reconocidos en la Constitución.”
El artículo 229 señala “que serán servidoras o servidores públicos
todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título
trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad
dentro del sector público.”
El artículo 230 dispone que en el ejercicio del servicio público se prohíbe,
además de lo que determine la ley: “3. Las acciones de discriminación
de cualquier tipo”.
El artículo 233 señala que el “ninguna servidora ni servidor público
estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el
ejercicio de sus funciones o por omisiones, y serán responsable
administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de
fondos, bienes o recursos públicos.”
El artículo 424 señala que la Constitución es la norma suprema y prevalece
sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del
poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones
constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica.- La
Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos
ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los
contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma
jurídica o acto del poder público.”
El artículo 436.5 ibídem sobre las competencias de la Corte Constitucional
manda: “[…] conocer y resolver a petición de parte las acciones por
incumplimiento que se presenten con la finalidad de garantizar la
aplicación de normas o actos administrativos de carácter general
cualquiera que sea su naturaleza o jerarquía así como para el
cumplimiento de sentencias o informes de organismos
internacionales de protección de derechos humanos que no sean
ejecutables por vías judiciales ordinarias […]”
CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS,
En su artículo 25 ha establecido como obligación estatal el derecho a la
protección judicial, que implica: “[…]1. Toda persona tiene derecho a un
recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces
o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus
derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la
presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas
que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.- 2. Los Estados Parte se
comprometen: a) a garantizar que la autoridad competente prevista por el
sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que
interponga tal recurso; b) a desarrollar las posibilidades de recurso judicial,
y c) a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda
decisión en que se haya estimado procedente el recurso […].”
LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO
“Art. 32.- Del Contralor General del Estado.- ... El período de gestión, los
requisitos y la forma de elección serán los previstos en la Constitución
Política de la República.”
“Art. 34.- Incompatibilidades e inhabilidades.- No podrá ser designado
Contralor General:.- a) El cónyuge o pariente dentro del cuarto grado de
7
consanguinidad o segundo de afinidad, del Presidente o Vicepresidente de
la República;.- b) El que hubiere recibido sentencia condenatoria o auto de
llamamiento a juicio, por delitos dolosos de acción pública, sancionados con
penas privativas de libertad;.- c) El que tenga contrato con el Estado, como
persona natural o como representante o apoderado de personas jurídicas,
nacionales o extranjeras, siempre que el contrato haya sido celebrado para
la ejecución de obras públicas, prestación de servicios públicos o
explotación de recursos naturales, mediante concesión, asociación o
cualquier otra modalidad contractual;.- d) Los miembros de la fuerza pública
en servicio activo; y, e) Quien tenga intereses o represente a terceros
que los tuvieren en las áreas que vayan a ser controladas o reguladas.”
LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
“Art. 3.- Ámbito.- Las disposiciones de la presente ley son de aplicación
obligatoria, en materia de recursos humanos y remuneraciones, en toda la
administración pública, que comprende: 1. Los organismos y dependencias
de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial y Justicia Indígena,
Electoral, Transparencia y Control Social, Procuraduría General del Estado
y la Corte Constitucional;”
“Art. 4.- Servidoras y servidores públicos.- Serán servidoras o
servidores públicos todas las personas que en cualquier
forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o
ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector
público.”
“Art. 10.- Prohibiciones especiales para el desempeño de un puesto, cargo,
función o dignidad en el sector público.-… están prohibidos para el
desempeño, bajo cualquier modalidad, de un puesto, cargo, función o
dignidad pública…Estarán prohibidos de ejercer un cargo, un puesto,
función o dignidad en el sector público, las personas que tengan bienes o
capitales en paraísos fiscales.”
LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y
CONTROL SOCIAL
El artículo 69 prevé que: "El Consejo de Participación Ciudadana y Control
Social designará a las máximas autoridades de la (...) Contraloría General
del Estado i) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 208 numerales
11 y 12 de (a Constitución de la República del Ecuador (...)”;
El Art. 71 trata de las medidas de la acción afirmativa, señala que en el
caso de la designación de Defensor del Pueblo, Defensor Público, Fiscal
General y Contralor General del Estado y en las designaciones de
cuerpos colegiados se garantizará la integración paritaria de hombres y
mujeres de concursos diferenciados y al menos la inclusión de una persona
representante de los pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos
y montubios. En cada uno de los concursos se aplicará los mismos criterios
de acción afirmativa previstos para la designación de consejeras y
consejeros;
LEY ORGÁNICA ELECTORAL, CÓDIGO DE LA DEMOCRACIA.
El Art. 20, dispone: “Los miembros del Consejo Nacional Electoral y del
Tribunal Contencioso Electoral serán designados por el Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social, previa selección, mediante
concurso público de oposición y méritos realizado por las respectivas
8
Comisiones Ciudadanas de Selección, con postulación e impugnación de
la ciudadanía, y dando cumplimiento a la garantía constitucional de equidad
y paridad entre hombres y mujeres. Las consejeras o consejeros y las
juezas o jueces electorales que se encuentren en funciones no podrán
presentarse a ningún concurso para otros cargos estatales.
CÓDIGO ORGÁNICO ADMINISTRATIVO, COA
“Artículo 1.- Objeto.- Este Código regula el ejercicio de la función
administrativa de los organismos que conforman en sector público.”
“Artículo 101.- Eficacia del acto administrativo. El acto administrativo
será eficaz una vez notificado al administrado. La ejecución del
acto administrativo sin cumplir con la notificación
constituirá, para efectos de la responsabilidad de los
servidores públicos, un hecho administrativo viciado.”
“Art. 104.- Nulidad. Es válido el acto administrativo mientras no se declare
su nulidad. El acto administrativo puede ser anulado total o parcialmente.-
La declaración de nulidad puede referirse a uno, varios o a todos los actos
administrativos contenidos en un mismo instrumento.”
“Art. 105.- Causales de nulidad del acto administrativo. Es nulo el acto
administrativo que:.- 1. Sea contrario a la Constitución y a la ley.- 2. Viole
los fines para los que el ordenamiento jurídico ha otorgado la competencia
al órgano o entidad que lo expide.- 3. Se dictó sin competencia por razón
de la materia, territorio o tiempo.- 4. Se dictó fuera del tiempo para ejercer
la competencia, siempre que el acto sea gravoso para el interesado.-
5. Determine actuaciones imposibles.- 6. Resulte contrario al acto
administrativo presunto cuando se haya producido el silencio administrativo
positivo, de conformidad con este Código.- 7. Se origine en hechos que
constituyan infracción penal declarada en sentencia judicial ejecutoriada.-
8. Se origine de modo principal en un acto de simple administración.-
El acto administrativo nulo no es convalidable. Cualquier otra infracción
al ordenamiento jurídico en que se incurra en un acto administrativo es
subsanable.- El acto administrativo expreso o presunto por el que se
declare o constituyan derechos en violación del ordenamiento jurídico
o en contravención de los requisitos materiales para su adquisición,
es nulo.”
“Art. 106.- Declaración de nulidad. Las administraciones públicas
anularán de oficio el acto administrativo, mediante el ejercicio de la
potestad de revisión.- La persona interesada puede solicitar la
declaración de nulidad del acto administrativo a través de la
interposición de una reclamación o un recurso administrativo.- La o el
interesado que se crea lesionado en un derecho subjetivo amparado
en el ordenamiento jurídico, puede solicitar la declaración de nulidad
del acto administrativo, aunque no haya comparecido al
procedimiento administrativo, previamente.”
“Art. 107.- Efectos. La declaración de nulidad tiene efecto retroactivo a partir
de la fecha de expedición del acto declarado nulo, salvo que la nulidad sea
declarada con respecto a los vicios subsanables.- La declaración de nulidad
con respecto a los derechos de terceros, adquiridos de buena fe, generará
efectos desde su expedición.- La declaración de nulidad de un acto
administrativo afecta exclusivamente al acto viciado, salvo en los casos en
que el procedimiento administrativo deba también ser declarado nulo de
conformidad con este Código.- Cuando se trata de la declaración de nulidad
9
del procedimiento administrativo, este debe reponerse al momento exacto
donde se produjo el acto administrativo viciado.- El órgano que declare la
nulidad del procedimiento administrativo dispondrá la conservación de
aquellos actos administrativos, diligencias, documentos y más pruebas
cuyo contenido se ha mantenido igual de no haberse incurrido en el vicio
que motiva la declaración de nulidad del procedimiento.”
“Artículo 128 del Código Orgánico Administrativo el acto normativo se
define como “[…] toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de una
competencia administrativa que produce efectos jurídicos generales, que
no se agota con su cumplimiento y de forma directa […]”
“Articulo 158.- Reglas básicas.- Los términos y plazos determinados en
este Código se entienden como máximos y son obligatorios. Los términos
solo pueden fijarse en días y los plazos en meses o en años. Se prohíbe
la fijación de términos o plazos en horas (énfasis agregado) Los plazos
y los términos en días se computan a partir del die hábil siguiente a la fecha
en que: 1. Tenga lugar la notificación del acto administrativo.- 2. Se
haya efectuado la diligencia o actuación a la que se refiere el plazo o
término.- 3. Se haya presentado la petición o el documento al que se refiere
el plazo o término.- 4. Se produzca la estimación o desestimación por
silencio administrativo.”
“Articulo 159.- Cómputo de términos.- Se excluyen del cómputo de
términos los días sábados, domingos y los declarados feriados. Los días
declarados como feriados en la jurisdicción de la persona interesada, se
entenderán como tal, en la sede del órgano administrativo o viceversa.”
“Artículo 160.- Cómputo de plazos. El plazo se lo computará de fecha a
fecha.- Si en el mes de vencimiento no hay da equivalente a aquel en que
comienza el cómputo, se entiende que el plazo expira el último día del mes.
“Artículo 161.- Ampliación de términos o plazos. Las administraciones
públicas, salvo disposición en contrario, de oficio o a petición de la persona
interesada y siempre que no perjudiquen derechos de una tercera persona,
pueden conceder la ampliación de los términos o plazos previstos que no
excedan de la mitad de los mismos. La petición de la persona interesada y
la decisión de la ampliación se producirán antes del vencimiento del plazo.
En ningún caso se ampliará un término o plazo ya vencido.- No se ampliará
el término o plazo máximo para la emisión y notificación del acto
administrativo.- La decisión de ampliación se notificará a las personas
interesadas.- Las decisiones sobre ampliación de términos o plazos no son
susceptibles de recursos.
“Art. 164.- Notificación. Es el acto por el cual se comunica a la
persona interesada o a un conjunto indeterminado de
personas, el contenido de un acto administrativo para que
las personas interesadas estén en condiciones de ejercer
sus derechos. - La notificación de la primera actuación de las
administraciones públicas se realizará personalmente, por boleta o a través
del medio de comunicación, ordenado por estas. - La notificación de las
actuaciones de las administraciones públicas se practica por cualquier
medio, físico o digital, que permita tener constancia de la transmisión y
recepción de su contenido.”
“Art. 165.- Notificación personal. Se cumplirá con la entrega a la persona
interesada o a su representante legal, en cualquier lugar, día y hora, el
contenido del acto administrativo. -La constancia de esta notificación
10
expresará. - 1. La recepción del acto administrativo que la persona
interesada otorgue a través de cualquier medio físico o digital. - 2. La
negativa de la persona interesada a recibir la notificación física, mediante
la intervención de un testigo y el notificador. - La notificación a través de
medios electrónicos es válida y produce efectos, siempre que exista
constancia en el procedimiento, por cualquier medio, de la transmisión y
recepción de la notificación, de su fecha y hora, del contenido íntegro de la
comunicación y se identifique fidedignamente al remitente y al destinatario.”
Art. 227.- Nulidad del procedimiento. Si al momento de resolver la
apelación, la administración pública observa que existe alguna causa que
vicie el procedimiento, estará obligada a declarar, de oficio o a petición
de persona interesada, la nulidad del procedimiento desde el
momento en que se produjo, a costa del servidor que lo provoque.
Habrá lugar a esta declaratoria de nulidad, únicamente si la causa que la
provoca tiene influencia en la decisión del proceso.”
“Art. 232.- Causales. La persona interesada puede interponer un
recurso extraordinario de revisión del acto administrativo que ha
causado estado, cuando se verifique alguna de las siguientes
circunstancias:.- 1. Que al dictarlos se ha incurrido en evidente y
manifiesto error de hecho, que afecte a la cuestión de fondo, siempre
que el error de hecho resulte de los propios documentos incorporados
al expediente.- 2. Que al dictarlos se haya incurrido en evidente y
manifiesto error de derecho, que afecte a la cuestión de fondo.- 3. Que
aparezcan nuevos documentos de valor esencial para la resolución
del asunto que evidencien el error de la resolución impugnada,
siempre que haya sido imposible para la persona interesada su
aportación previa al procedimiento.- 4. Que en la resolución hayan
influido esencialmente actos declarados nulos o documentos o
testimonios declarados falsos, antes o después de aquella resolución,
siempre que, en el primer caso, el interesado desconociera la
declaración de nulidad o falsedad cuando fueron aportados al
expediente dichos actos, documentos o testimonios.- 5. Que la
resolución se haya dictado como consecuencia de una conducta punible y
se ha declarado así, en sentencia judicial ejecutoriada.- El recurso
extraordinario de revisión se interpondrá, cuando se trate de la causa 1,
dentro del plazo de un año siguiente a la fecha de la notificación de la
resolución impugnada. En los demás casos, el término es de veinte días
contados desde la fecha en que se tiene conocimiento de los documentos
de valor esencial o desde la fecha en que se ha ejecutoriado o quedado
firme la declaración de nulidad o falsedad.- La persona interesada
conservará su derecho a solicitar la rectificación de
evidentes errores materiales, de hecho o aritméticos que se
desprendan del mismo acto administrativo,
independientemente de que la administración pública la
realice de oficio.- No procede el recurso extraordinario de revisión
cuando el asunto ha sido resuelto en vía judicial, sin perjuicio de la
responsabilidad que corresponda a los servidores públicos intervinientes en
el ámbito administrativo.”
NORMATIVA QUE IMPOSIBILITABA LA ADMISION DEL POSTULANTE
El 4 de marzo de 2020, con RESOLUCION No. CPCCS-PLE-SG-025-2020-103,
el PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL
SOCIAL, resolvió lo siguiente (ANEXO 01)
“Art. 2. Designar en calidad de Tercer Vocal Suplente del Consejo Nacional
11
Electoral, al ingeniero, XAVIER MAURICIO TORRES MALDONADO, por
haber acreditado un puntaje mayor en la etapa de oposición, siendo
obligación del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social,
designar en estricto orden de prelación, entre quienes obtengan las mejores
puntuaciones en el concurso, respetando la paridad de género y la
alternabilidad.”
“Art. 3. Notificar con esta Resolución a la Asamblea Nacional para su
posesión, en cumplimiento con lo establecido en el numeral 11 del artículo
120 de la Constitución de la República del Ecuador para que surta los
efectos legales.”
NORMATIVA CON LA QUE INICIO EL CONCURSO
El 05 de mayo de 2021 con Resolución No CPCCS-PLE-SG-038-E-2021-538-
05-05-2021, el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social,
resolvió: (ANEXO 02)
“Art. 1. Conformar una comisión, integrada por el Coordinador General de
Asesoría Jurídica y un delegado de cada uno de los señores Consejeros
del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social a fin de que. en el
plazo máximo de treinta días desde su conformación, elabore el Proyecto
de Reglamento para designar mediante concurso público de méritos
y oposición, a la primera autoridad de la Contraloría Generas del
Estado, y lo presente al Pleno de la entidad para su aprobación (..)”;
El 18 de julio de 2021 se emite la RESOLUCIÓN CPCCS-PLE-SG-047-E-2021-
628 publicada en el suplemento del REGISTRO OFICIAL NRO. 513 DE 11 DE
AGOSTO 2021, con la que se emite el REGLAMENTO PARA EL CONCURSO
DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN PARA LA SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE LA
PRIMERA AUTORIDAD DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO,
(Reglamento al que debía retrotraerse por disposición de la sentencia
17205202300393) (ANEXO 03)
El 11 de agosto de 2021, con RESOLUCIÓN No. CPCCS-PLE-SG-050-E-2021-
646 11-08-2021, publicada en el Tercer Suplemento Nº 536 del Registro Oficial
de 13 septiembre de 2021, se emitió por parte del EL PLENO DEL CONSEJO
DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL, los siguientes
cuerpos legales que regirán los concursos así: (ANEXO 04)
1.- CODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE COMISIONES
CIUDADANAS DE SELECCIÓN. (Codificación a la que debía
retrotraerse por disposición de la sentencia 17205202300393)
2.- CODIFICACIÓN DEL INSTRUCTIVO PARA LOS CONCURSOS
PÚBLICOS PARA LA SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE LAS
PRIMERAS AUTORIDADES Y MIEMBROS DE LOS CUERPOS
COLEGIADOS ELEGIDOS MEDIANTE COMISIONES CIUDADANAS
DE SELECCIÓN. (Codificación a la que debía retrotraerse por
disposición de la sentencia 17205202300393)
3.- CODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO PARA EL CONCURSO DE
MÉRITOS Y OPOSICIÓN PARA LA SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN
DE LA PRIMERA AUTORIDAD DE LA CONTRALORÍA GENERAL
DEL ESTADO. (Codificación del reglamento a la que debía retrotraerse
por disposición de la sentencia 17205202300393)
4.- CODIFICACIÓN DEL INSTRUCTIVO PARA EL CONCURSO DE
12
MÉRITOS Y OPOSICIÓN PARA DESIGNAR A LA PRIMERA
AUTORIDAD DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO
(Codificación del instructivo a la que debía retrotraerse por disposición
de la sentencia 17205202300393)
El 20 de agosto de 2021, se emite la RESOLUCIÓN No. CPCCS-PLE-SG-052-
E-2021-660 20-08-2021, mediante la cual se realizan reformas a la
RESOLUCIÓN No. CPCCS-PLE-SG-047-E-2021-628 de (18-07-2021),
correspondiente al REGLAMENTO PARA EL CONCURSO DE MÉRITOS Y
OPOSICIÓN PARA LA SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE LA PRIMERA
AUTORIDAD DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO; y, a la
RESOLUCIÓN NO. CPCCS-PLE-SG-050-E-2021-646 (11-08-2021) del
INSTRUCTIVO PARA LA SELECCIÓN PARA LA SELECCIÓN Y
DESIGNACIÓN DE LA PRIMERA AUTORIDAD DE LA CONTRALORÍA
GENERAL DEL ESTAD, por parte del PLENO del CONSEJO DE
PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL así: (ANEXO 05)
“9 «literal i)» de la resolución No. CPCCS-PLE-SG-047-E-2021-628-18-07-
2021 del 18 de julio del 2021 contentiva del Reglamento para el concurso
de méritos y oposición para la selección y designación de la primera
autoridad de la Contraloría General del Estado; y”
“5 de la Resolución No. CPCCS-PLE-SG-050-E-2021-646-11-08-2021 del
11 de agosto del 2021 contentiva del Instructivo para la selección y
designación de la primera autoridad de la Contraloría General del Estado.”
El 9 de marzo de 2022 con RESOLUCIÓN NO CPCCS-PLE-SG-008-827, se
aprobó la CODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO PARA EL CONCURSO DE
MÉRITOS Y OPOSICIÓN PARA LA SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE LA
PRIMERA AUTORIDAD DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO,
normativa que se halla publicada en el Suplemento del Registro Oficial 37 de 6
de abril de 2022. (QUEDO SIN EFECTO POR LA SENTENCIA DE ACCIÓN DE
PROTECCIÓN 17205-2023-00393) (ANEXO 6 y 7)
El 11 de noviembre de 2022, mediante CONVOCATORIA difundida a través de
diferentes medios de comunicación colectiva, el Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social, invitó a las ecuatorianas y ecuatorianos a participar
en el Concurso Público de Méritos y Oposición para designar a la primera
Autoridad de la Contraloría General del Estado, con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 208 numeral 11 de la Constitución de la República y artículo 17 de
la Codificación del Reglamento para el Concurso de Méritos y Oposición
para la Selección y Designación de la Primera Autoridad de la Contraloría
General del Estado constante en la RESOLUCION No. CPCCS-PLE-SG-050-
E-2021-647 de 11 de agosto de 2021 y publicado en el Tercer Suplemento
Nº 536 - Registro Oficial de 13 de septiembre de 2021. (ANEXO 4) (Pág. 42).
(ANEXOS C1)
El 28 de diciembre de 2022, las Comisionadas y Comisionados de la COMISIÓN
CIUDADANA DE SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE LA PRIMERA
AUTORIDAD DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO, presentaron
mediante oficios ante la PRESIDENTA DE LA COMISIÓN, el proceso de
verificación del cumplimiento de requisitos, inhabilidades y prohibiciones, en
cumplimiento a los dispuesto en el artículo 24 de la Codificación del Reglamento
para el Concurso de Méritos y Oposición para la Selección y Designación de la
Primera Autoridad de la Contraloría General del Estado), (RESOLUCION No.
CPCCS-PLE-SG-050-E-2021-647 (11-08-2021) (13-09-2021) (ANEXO 07), y se
señalan que los Comisionados, solicitaron a través de la Presidenta de la referida
Comisión, información a las diferentes instituciones públicas con el fin de cumplir
13
con el proceso de verificación en esta fase, de acuerdo a las atribuciones
señaladas en el artículo 11 literal h) del referido Reglamento, actividad que lo
hicieron mediante sorteo público realizado por el Pleno de la Comisión en la
sesión ordinaria Nro. 0006, de 2 de diciembre de 2022; distribuyéndose los
expedientes de los postulantes, e informando los postulantes admitidos SIN
NIGUNA SUBSANACIÓN, y los admitidos por SUBSANACIONES de los literales
de los artículos 16 literales (q, j) de la CODIFICACIÓN DEL INSTRUCTIVO
PARA EL CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN PARA DESIGNAR A LA
PRIMERA AUTORIDAD DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO; y 21
literales (i, m, d, f, g), de la CODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO PARA EL
CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN PARA LA SELECCIÓN Y
DESIGNACIÓN DE LA PRIMERA AUTORIDAD DE LA CONTRALORÍA
GENERAL DEL ESTADO (RESOLUCION No. CPCCS-PLE-SG-050-E-2021-
647 (11-08-2021) (13-09-2021), que disponía que La o el postulante presentará
el expediente adjuntando la documentación de respaldo debidamente certificada
o notariada y que estos documentos que son de presentación obligatoria. Lo
que se subsano fue lo siguiente: (ANEXO C2)
Art. 16 CODIFICACIÓN DEL INSTRUCTIVO PARA EL CONCURSO DE
MÉRITOS Y OPOSICIÓN PARA DESIGNAR A LA PRIMERA
AUTORIDAD DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO
q) Incurra en alguna de las inhabilidades, impedimentos o prohibiciones
para el ingreso o reingreso al servicio civil en el sector público; y,
j) Tenga obligaciones en mora con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social (IESS) como empleador o prestatario;
n) Tengan pensiones alimenticias vencidas y que se reflejen en el Sistema
Único de Pensiones Alimenticias (SUPA);
p) Haya sido sancionado o sancionada con destitución por responsabilidad
administrativa o tenga sanción en firme por responsabilidad civil o penal en
el ejercicio de funciones públicas, sin que se encuentre rehabilitado o
rehabilitada;
Art. 21 CODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO PARA EL CONCURSO DE
MÉRITOS Y OPOSICIÓN PARA LA SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE
LA PRIMERA AUTORIDAD DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL
ESTADO
i) Certificado de no haber ejercido una dignidad de elección popular o haber
sido miembro de la directiva de un partido o movimiento político en los cinco
(5) años anteriores a la convocatoria al presente concurso, otorgado por el
Consejo Nacional Electoral (CNE);
m) Certificado de tes psicológico de habilidades y/o aptitudes para
desempeñarse con solvencia profesional en calidad de autoridad del
Estado, emitido con un tiempo no mayor a treinta (30) días antes de la
postulación. Este certificado será otorgado por un o una Psicóloga
Industrial, Psiquiatra o ramas afines, que ejerza su profesión por más de
(5) cinco años; y ,
d) Copia notariada del título de tercer y/o cuarto nivel y el certificado de
registro emitido por el organismo competente;
f) Certificados de no tener obligaciones en mora con el Instituto Ecuatoriano
de Seguridad Social (IESS) como empleador o prestatario; emitido con un
14
tiempo no mayor a quince (15) días antes de la postulación;
g) Certificado de responsabilidades y/o cauciones, otorgado por la
Contraloría General del Estado; emitido con un tiempo no mayor a quince
(15) días antes de la postulación;
El 29 de diciembre de 2022, se presenta el INFORME DE CUMPLIMIENTO DE
REQUISITOS E INEXISTENCIA DE PROHIBICIONES E INHABILIDADES DE
POSTULANTES al CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN PARA
LA SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE LA PRIMERA AUTORIDAD DE LA
CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO donde se indica que se admiten a 95
postulantes y 23 fueron no admitidos. (ANEXO C3)
El 29 de diciembre de 2022, con RESOLUCIÓN No. CCS-CGE-006 LA
COMISIÓN CIUDADANA DE SELECCIÓN DE LA PRIMERA AUTORIDAD DE
LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO, resolvió lo siguiente: (ANEXOS
08) (Resolución que queda sin efecto por disposición de la sentencia 17205-
2023-00393)
“Artículo 1.- Aprobar el Informe de Cumplimiento de Requisitos e
Inexistencia de Prohibiciones e Inhabilidades de Postulantes, anexo a
esta resolución.”
“Artículo 2.- Notificar a los 118 postulantes del presente concurso con
el contenido de la presente resolución, el informe y el reporte
individual de admisibilidad a través de los correos electrónicos dados
para el efecto.”
Artículo 3.- Comunicar la presente resolución al Pleno del Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social para los fines consiguientes.”
Artículo 4.- Encárguese al señor Secretario de la Comisión Ciudadana de
Selección comunicar todo lo actuado, así como informar al correo
electrónico del representante de la veeduría ciudadana.”
El 11 de enero de 2023, con RESOLUCIÓN No. CCS-CGE-008, emitida por LA
COMISIÓN CIUDADANA DE SELECCIÓN DE LA PRIMERA AUTORIDAD DE
LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO, que en sus considerandos
señala: (ANEXOS 09) (Resolución que queda sin efecto por disposición de la
sentencia 17205-2023-00393)
“Que, el inciso final del artículo 24 der (sic) la señalada normativa
reglamentaria determina que para la valoración de la documentación
presentada por las o los postulantes para acreditar el cumplimiento
de requisitos y la no incursión de prohibiciones e inhabilidades
previstas en el Título III del Reglamento, la Comisión Ciudadana de
Selección aplicará el principio de eficacia, de tal forma que no se
descalificará a ciudadanos por simples omisiones de forma que
puedan ser subsanados por las verificaciones que efectúa la
Comisión Ciudadana de Selección en el ejercicio de sus facultades;”
“Que, en la reinstalación de la Sesión Ordinaria 007 del 29 de diciembre de
2022, se aprobó el Informe de Cumplimiento de Requisitos e
Inexistencia de Prohibiciones e Inhabilidades de los Postulantes al
concurso de Méritos y Oposición para la Selección y Designación de
la Primera Autoridad de la Contraloría General del Estado; informe que,
junto con el reporte individual de verificación fue notificado a los postulantes
del concurso.”
15
“Artículo 2.- Ratificar todo lo actuado por esta Comisión Ciudadana de
Selección en el presente caso, específicamente lo concerniente al Informe
individual de verificación de requisitos, prohibiciones e inhabilidades del
referido postulante.”
El 28 de abril del 2023, se emite la SENTENCIA DE LA ACCIÓN DE
PROTECCIÓN Nro. 17205-2023-00393, por parte del Juez de la UNIDAD
JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL
CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA que dispuso: (ANEXO C4)
“ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO
DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LEYES
DE LA REPÚBLICA, Acepta la presente acción de protección planteada por
la señora ANDREA CAROLINA MEDINA BACHMANN; y, declara la
vulneración al Derecho Constitucional de la Seguridad Jurídica en el Debido
Proceso, a la Paridad de Género y a la Participación Ciudadana con Reglas
Claras y Asistidas por la Seguridad Jurídica.- En consecuencia, como
medida de reparación integral se dispone lo siguiente:
1. Se retorne o retrotrae a la etapa de verificación de requisitos,
prohibiciones e inhabilidades de los postulantes, conforme Reglamento
para el Concurso de Méritos y Oposición para la selección y designación
de la primera autoridad de la Contraloría General del Estado la Resolución
No. CPCCS-PLE-SG-047-E-2021-628 de 18 de julio de 2021 y publicada
en el Suplemento del Registro Oficial No. 513 de 11 de Agosto 2021, y
Resolución Nro. CPCCS-PLE-SG-052E-2021-660 del 20 de agosto de
2021 publicado en el Registro Oficial en el Tercer Suplemento No. 536 el
lunes 13 de septiembre de 2021.-
2. Se deje sin efecto la Codificación del Reglamento para el Concurso
de Méritos y Oposición para la selección y designación de la primera
autoridad de la Contraloría General del Estado publicado en el
Suplemento Nº 37 - Registro Oficial de 6 de abril de 2022, y se realice
la codificación de la Resolución No. CPCCS-PLE-SG-047-E-
2021-628 de 18 de julio de 2021 y publicada en el
Suplemento del Registro Oficial No. 513 de 11 de Agosto
2021, y Resolución No. CPCCS-PLE-SG-052E-2021-660 del
20 de agosto de 2021 publicado en el Registro Oficial en el
Tercer Suplemento No. 536 el lunes 13 de septiembre de
2021.- (ANEXOS 1 Y 2)
3. Disponer el inmediato cumplimiento del cronograma del Concurso para
la selección de la máxima autoridad de la Contraloría General del Estado,
que se otorgue un punto por paridad de género, y se descalifique a
todos aquellos concursantes que no han cumplido con los
requisitos establecidos al momento de la presentación de
su postulación, esto es que aquellos postulantes que no
cumplían con los requisitos al momento de la presentación
de su carpeta.
4. Se dispone que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social
de disculpas públicas por la no contemplación de medidas de garantías
para la paridad de género.
5. Que como corresponde según el reglamento y cronograma se
continúe con el proceso de selección y designación de la primera
Autoridad de la Contraloría General del Estado.
16
6. Ofíciese a la Defensoría del Pueblo para que proceda a observar y
dar el seguimiento en el cumplimiento de esta sentencia.- Ejecutoriada
la presente sentencia, remítase copias certificadas a la Corte Constitucional
en el término de tres días, para los efectos de lo determinado en el numeral
5 del Art. 86 de la Constitución de la República del Ecuador, y Art. 25
numeral 1 de la Ley Orgánica de Garantías Constitucionales y Control
Constitucional.- CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.”
El 8 de mayo de 2023 se emite la RESOLUCIÓN NO. CPCCS-PLE-SG-010-
2023-0123 de 08-05-2023, emitida por el PLENO DEL CONSEJO DE
PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL, mediante la cual se
resolvió: (ANEXOS 10)
“Art. 1.- Dar por conocida la sentencia de la causa No. 17205-2023-00393
emitida por la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con
sede en el Cantón Rumiñahui, Provincia de Pichincha de 28 de abril de
2023, dentro del proceso de Acción de Protección planteado por la señora
Andrea Carolina Medina Bachmann, con cédula de ciudadanía No.
1716217813.”
“Art. 5.- Disponer a la Secretaria General notifique con el contenido de la
presente resolución a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, a la
Coordinación General de Comunicación Social, Comunicación Participativa
y Atención al Ciudadano, a los miembros de la Comisión Ciudadana de
Selección de la Primera Autoridad de la Contraloría General del
Estado, a fin de que procedan conforme corresponde dentro del
ámbito de sus competencias; así también, notifique con esta Resolución
a la Subcoordinación Nacional de Control Social para que ponga esta
información en conocimiento de los señores veedores ciudadanos.”
(ANEXO 12)
NORMAS CON LAS QUE SIGUIÓ EL CONCURSO A PARTIR DEL 19 DE
JUNIO DE 2023
El 9 de junio del 2023, con RESOLUCIÓN NRO. CPCCS-PLE-SG-005-E-2023-
0033, el PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y
CONTROL SOCIAL resolvió: (ANEXO 11)
“Art. 1.- Disponer a la Coordinación General de Asesoría Jurídica que siga
ejerciendo el derecho a la defensa dentro de la acción de protección No.
17205-2023-00393, y además interponga los recursos horizontales y
verticales previstos en la ley de la materia.”
“Art. 2.- Disponer a la Comisión Ciudadana de Selección para la
Designación de la Primera Autoridad de la Contraloría General del Estado
que comparezca dentro de la acción constitucional No. 17205-2023-00393
en calidad de Amicus Curiae.”
“Art. 3.- Disponer a la Comisión Ciudadana de Selección que lleva a cabo
el concurso público de mérito y oposición de la Primera Autoridad de la
Contraloría General del Estado mediante Resolución dé cumplimiento a la
medida de reparación integral contemplada en el numeral 1 de la “ratio
decidendi” de la sentencia del 28 de abril del 2023, dentro de la acción de
protección Nro. 17205-2023-00393; y, en consecuencia, retrotraiga
a la etapa de verificación de Requisitos, prohibiciones e
inhabilidades de los postulantes, conforme el Reglamento
de Méritos y Oposición para la Selección y Designación de
17
la Primera Autoridad de la Contraloría General del Estado
expedido mediante Resolución Nro. CPCCS-PLE-SG-047-E-
2021-628 de 18 de julio de 2021, publicada en el Suplemento
del Registro Oficial Nro. 513 de 11 de agosto de 2021 y
reformada por Resolución Nro. CPCCS-PLE-SG-052-E-2021-
660 de 20 de agosto de 2021, publicada en el Tercer
Suplemento del Registro Oficial No 536 de 13 de septiembre
de 2021, debiendo tomar en consideración lo dispuesto en la medida de
reparación integral número 3 de la sentencia del 28 de abril del 2023, dentro
de la acción de protección Nro. 17205-2023-00393, y en razón de lo cual
la Resolución Nro. CCS-CGE-006, de 29 de diciembre de 2022, emitida
por la Comisión Ciudadana de Selección mediante la cual aprobó el
informe de Cumplimiento de Requisitos e Inexistencia de
Prohibiciones e Inhabilidades de Postulantes de 29 de diciembre de
2022, mantendrá su vigencia y efectos.” (ANEXOS 6) (Esta
resolución tomada por el pleno del CPCCS contradice la sentencia.)
“Art. 4.- Que el Pleno del CPCCS emita la resolución mediante la cual se
deje sin efecto la Codificación para el Reglamento de Méritos y Oposición
para la Selección y Designación de la Primera Autoridad de la Contraloría
General del Estado, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro.
37 de 06 de abril de 2022.” (ANEXO 4)
“Art. 5.- Disponer a la Coordinación General de Asesoría Jurídica realizar
el proyecto de Resolución para la Codificación del Reglamento que se
encuentra previsto en las Resoluciones Nos. CPCCS-PLE-SG-047-E-2021-
628 de ]8 de julio de 2021 y CPCCS-PLE-SG-052-E-2021-660 de 20 de
agosto de 2021, y remita al Pleno del CPCCS para su conocimiento y
aprobación.”
“Art. 6.- Disponer a la Comisión Ciudadana de Selección para la
Designación de la Primera Autoridad de la Contraloría General del Estado
que adecue el cronograma del Concurso para la Selección de la
Primera Autoridad de la Contraloría General del Estado, actualizando
las fechas y el mismo deberá contener solamente las etapas
del proceso previstas en la Codificación de las resoluciones
Nos. CPCCS-PLE-SG-047-E-2021-628 de 18 de julio de 2021 y CPCCS-
PLE-SG-052-E-2021-660 de 20 de agosto de 2021, esto con el objetivo de
continuar con el Proceso de Selección y Designación del Contralor General
del Estado.”
El 19 de junio de 2023, con RESOLUCIÓN No. CPCCS-PLE-SG-006-E-2023-
0042 en sesión extraordinaria No. 006 de, el Pleno del Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social como segundo punto del orden del día:
“Conocimiento y Resolución del Proyecto de CODIFICACIÓN DE LA
RESOLUCIÓN NRO. CPCCS-PLE-SG-047-E-2021-628 DE 18 DE JULIO DE
2021 Y PUBLICADA EN EL SUPLEMENTO DEL REGISTRO OFICIAL NRO. 513
DE 11 DE AGOSTO 2021, Y RESOLUCIÓN NRO. CPCCS-PLE-SG-052-E-
2021-660 DEL 20 DE AGOSTO DE 2021 PUBLICADO EN EL REGISTRO
OFICIAL EN EL TERCER SUPLEMENTO NRO. 536 EL LUNES 13 DE
SEPTIEMBRE DE 2021: REGLAMENTO PARA EL CONCURSO DE MÉRITOS
Y OPOSICIÓN PARA LA SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE LA PRIMERA
AUTORIDAD DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO, adjunto al
Memorando Nro. CPCCS-CGAJ-2023-0378-M suscrito por el Coordinador
General Jurídico, Dr. Ismael Merizalde Núñez.”, en el que consta lo siguiente:
(ANEXO 12)
“Art. 1.- Objeto. - El presente Reglamento norma conforme a las
18
disposiciones constitucionales y legales, el procedimiento para la selección
y designación por concurso público de oposición y méritos con postulación,
veeduría e impugnación ciudadana, de la Primera Autoridad de la
Contraloría General del Estado, quien durará en sus funciones cinco (5)
años.”
“Art. 2.- Ámbito. - El presente Reglamento es de aplicación obligatoria en
todo el Territorio nacional y respecto de las y los ecuatorianos en el
exterior.”
“Art. 3.- Principios rectores. - El presente concurso se regirá por los
siguientes principios: transparencia, oportunidad, independencia, igualdad,
probidad, no discriminación, pluralismo, inclusión, participación
democrática, publicidad e interculturalidad.”
“Art. 4.- Notificaciones y publicaciones. - Todas las notificaciones y
publicaciones a realizarse en el presente proceso de selección se
efectuarán en todas sus fases dentro del término máximo de tres (3)
días contados a partir de la resolución del órgano competente y se
harán en el correo electrónico señalado para el efecto por la o el
postulante, así como en la página web institucional y en las
instalaciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control
Social.
“Art. 7.- Designación de notarios públicos. - De la nómina de Notarios y
Notarias del cantón Quito, el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana
y Control Social seleccionará por sorteo a quien o quienes darán fe pública
de los actos que se realicen dentro del proceso y así lo requieran.”
“Art. 8.- Facultad de verificación. - En cualquier etapa del concurso, la
Comisión Ciudadana de Selección estará facultada para solicitar, de oficio,
información acerca de la o el postulante a cualquier entidad pública o
privada, con el fin de verificar información, declaraciones o documentos
recibidos dentro del proceso, a efectos de pronunciarse motivadamente
sobre la aptitud o probidad de las y los postulantes.- Toda documentación
entregada por las o los postulantes fuera del plazo correspondiente o que
no esté conforme a lo dispuesto en la normativa, se considerará como no
presentada.”
“Art. 9.- Atribuciones del Pleno del Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social. - Son atribuciones en el proceso de selección
y designación de la Primera Autoridad de la Contraloría General del Estado,
las siguientes: a) Dictar las normas en el proceso para el concurso público
de oposición y méritos, con postulación, veeduría e impugnación ciudadana
para la selección y designación de la Primera Autoridad de la Contraloría
General del Estado; b) Vigilar la transparencia de los actos de la
Comisión Ciudadana de Selección dentro de este proceso;… d)
Coordinar con la Comisión Ciudadana de Selección las acciones en
cada una de las etapas del proceso de selección y designación de la
Primera Autoridad de la Contraloría General del Estado;… g)
Conocer y aprobar el informe final de la Comisión
Ciudadana de Selección y designar a la Primera Autoridad
de la Contraloría General del Estado.- h) Requerir a la Comisión
Ciudadana de Selección la información necesaria en cualquier etapa
del proceso de selección, la misma que deberá ser remitida en un
término máximo de tres (3) días;”
“Art. 10.- Comisión Ciudadana de Selección.- Las atribuciones,
19
obligaciones, organización y funcionamiento de la
Comisión Ciudadana de Selección dentro del presente
concurso, se regirá por lo establecido en el Reglamento de
Comisiones Ciudadanas de Selección.”
“Art. 11.- Atribuciones de la Comisión Ciudadana de Selección. - Son
las siguientes: a) Realizar el concurso público de oposición y méritos para
la selección y designación de la Primera Autoridad de la Contraloría
General del Estado; b) Conocer y resolver las reconsideraciones sobre el
cumplimiento de requisitos y las solicitudes de recalificación de méritos,
acción afirmativa y oposición presentadas por los postulantes, así como en
primera instancia las impugnaciones interpuestas por la ciudadanía; c)
Remitir al Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social
los recursos de apelación presentados sobre las resoluciones de las
impugnaciones admitidas a trámite. Las apelaciones no tendrán efecto
suspensivo; d) Remitir al Pleno del Consejo de Participación Ciudadana
y Control Social el informe final del concurso de oposición y méritos
de la Primera Autoridad de la Contraloría General del Estado,
adjuntando toda la documentación e información generada y recibida
en el presente concurso; e) Consultar al Pleno del Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social sobre la aplicación de la Ley, este
Reglamento y demás normativa referente al presente proceso; f) Designar
al secretario/a de la Comisión Ciudadana de Selección de una terna
presentada por la Presidencia del Consejo de Participación Ciudadana y
Control Social, la misma que estará integrada en forma paritaria por
funcionarios/as de la nómina institucional y que acrediten formación
profesional en Derecho. A la terna se adjuntará la hoja de vida de cada uno
de sus integrantes; g) Emitir los Informes correspondientes a cada una
de las fases del presente concurso, así como el Informe Final de
Trabajo; h) Solicitar a través de la Presidencia de la Comisión
Ciudadana de Selección, a cualquier entidad pública o privada, la
información o documentación que considere necesaria en el presente
proceso de selección; y, i) Las demás atribuciones establecidas en la
Constitución, la ley y el presente Reglamento.”
“Art. 12.- Comisión Ciudadana de Selección. - Las atribuciones,
obligaciones, organización y funcionamiento de la Comisión Ciudadana de
Selección en el presente concurso, se regirá por lo establecido en el
Reglamento de Comisiones Ciudadanas de Selección.”
“Art. 16.- Prohibiciones e inhabilidades. - Además de las prohibiciones
determinadas en el artículo 232 de la Constitución de la República del
Ecuador, y de conformidad con el artículo 34 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General del Estado, no podrá postularse para ejercer el cargo
de primera autoridad de la Contraloría General del Estado quien: … s) la o
el postulante acreditará no estar incurso en las prohibiciones señaladas,
mediante una declaración juramentada en el formato único, otorgada
mediante escritura pública ante Notario Público.”
“Art. 20.- Declaración de las y los postulantes. - Al momento de presentar
sus postulaciones, las y los postulantes aceptarán expresamente cumplir
todas las normas aplicables al concurso, así como las resoluciones y
disposiciones impartidas por el Consejo de Participación Ciudadana y
Control Social.”
“Art. 21.- Documentos que conforman el expediente. - La o el postulante
presentará el expediente adjuntando la documentación de respaldo
debidamente certificada o notariada. En el caso de certificaciones que se
20
generen en línea con firma electrónica válida, no requerirán notarización.
Serán documentos de presentación obligatoria: …g)
Certificado de responsabilidades y/o cauciones, otorgado por la
Contraloría General del Estado; emitido con un tiempo no mayor a
quince (15) días antes de la postulación; … m) Certificado de test
psicológico de habilidades y/o aptitudes para desempeñarse con
solvencia profesional en calidad de autoridad del Estado, emitido con
un tiempo no mayor a treinta (30) días antes de la postulación. Este
certificado será otorgado por un o una Psicóloga Industrial, Psiquiatra
o ramas afines, que ejerza su profesión por más de (5) cinco años; y,
n) Declaración juramentada ante Notario Público que acredite haber
ejercido con idoneidad y probidad su ejercicio laboral o profesional
que incluirá lo dispuesto en el presente Reglamento.”
“Art. 23.- Preclusión.- La finalización de una fase del concurso público
constituye la preclusión de ésta, previo la reconsideración o
recalificación respectiva dentro del término previsto para ello y
permite el inicio de la siguiente fase. No se admitirá reconsideración
o recalificación alguna por parte de las y los postulantes respecto de
una fase que hubiere precluido.”
“Art. 25.- Reconsideración. - Las y los postulantes que se consideren
afectados en la revisión de requisitos dentro del término de tres (3) días
contados a partir de la finalización del término para la notificación realizada
conforme con el presente Reglamento, podrán solicitar la
reconsideración a la Comisión Ciudadana de Selección, la
que resolverá en el término de dos (2) días una vez
finalizado el término para reconsideraciones.- La resolución de
la Comisión Ciudadana de Selección sobre la solicitud de reconsideración
se publicará en la página web institucional y en las instalaciones del
Consejo de Participación Ciudadana y Control Social y se notificará a las y
los postulantes en el correo electrónico señalado para el efecto en el
formulario de postulación.- Las y los postulantes cuya solicitud de
reconsideración haya merecido resolución favorable pasarán a la fase de
calificación de méritos.”
“Art. 26.- Escrutinio público e impugnación ciudadana.- Una vez concluida
la fase de admisibilidad de los postulantes, el Pleno del Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social convocará dentro del término de
tres (3) días contados a partir de la fecha de la notificación de la resolución
de admisibilidad o de las resoluciones de reconsideración de
requisitos, el mismo aprobará la Convocatoria a Escrutinio Público e
Impugnación Ciudadana, el cual irá acompañado de la lista de las y los
postulantes que superaron la fase de revisión de requisitos y dispondrá la
publicación en tres (3) diarios de circulación nacional y en el portal web
institucional.”
“Art. 33.- Calificación de méritos. - Dentro del término de diez (10) días,
contados a partir de la publicación del informe de cumplimiento de
requisitos, la Comisión Ciudadana de Selección, con el apoyo del
equipo técnico calificará los méritos de las y los postulantes. Se
calificará a las y los postulantes sobre un total de 100 puntos 50
puntos de los cuales corresponderán a los méritos y 50 puntos a la
oposición, es decir a la prueba escrita.”
“Art. 34.- Cuadro de valoración de méritos.- La calificación de méritos se
realizará de conformidad con los siguientes parámetros.
21
CUADRO DE VALORACIÓN DE MÉRITOS
1.2. Capacitación: Acumulable hasta 5 puntos.
Se considerará la capacitación recibida o impartida en Derecho, Economía
Administración, Auditoría, Finanzas, Ingeniería Comercial, Administración
Pública y Gestión Pública. Así como en control gubernamental,
contabilidad, indicadores de gestión, ética pública y contratación pública.
En certificaciones y diplomas en los que no se exprese número de horas,
se entenderá que cada día cuenta por ocho (8) horas.
Cursos, seminarios o talleres dentro o fuera del país con una duración de
más de dieciséis (16) horas (0.25 puntos por cada uno). Hasta 2 puntos
máximo.
Cursos, seminarios o talleres dentro o fuera del país con una duración de
más de treinta y dos (32) horas (0.5 puntos por cada uno). Hasta 3 puntos
máximo.
2. EXPERIENCIA LABORAL Y/O PROFESIONAL. Acumulables hasta
15 puntos.
Se considerará la experiencia laboral en Derecho. Economía
Administración. Auditoria, Finanzas, Ingeniería Comercial.
Administración Pública, y Gestión Pública mediante los
documentos siguientes:
1. FORMACIÓN ACADÉMICA. Acumulables hasta 15 puntos
1.1. Educación formal: Hasta 12 Puntos no acumulables.
1.2. Capacitación: Acumulable hasta 5 puntos.
2. EXPERIENCIA LABORAL Y/O PROFESIONAL. Acumulables hasta
15 puntos
Con relación de dependencia;
Ejercicio en el sector público certificados emitidos por la Unidad de
Administración del Talento Humano de la(s) institución(es) respectiva.
Ejercicio en el sector privado certificados laborales:
Libre ejercicio de la profesión Matricula o registro profesional,
Registro Único de Contribuyentes RUC, Certificaciones de prestación
de servicios profesionales, copias de contratos, así como actas de
entrega recepción en caso de los contratos regidos bajo la Ley.
2.1. Ejercicio laboral en el sector público y/o privado y/o libre ejercicio
profesional en actividades relacionadas con las materias indicadas (1
punto por cada año). Hasta 14 puntos máximo.
2.2. Docencia universitaria en las materias indicadas, (1 punto por
cada año). Hasta 5 puntos máximo.
3. EXPERIENCIA ESPECÍFICA. Acumulables hasta 15 puntos.
22
Se considerarán certificaciones, diplomas y todos los documentos
(originales o copias certificadas) que permitan verificarla experiencia
especifica del postulante en:
3.1. Haber liderado o participado en el desarrollo de actividades o iniciativas
relacionadas con Derecho, Economía, Administración, Auditoría, Ingeniería
Comercial, Administración Pública, Gestión Pública y Finanzas, así como
en control gubernamental, contabilidad, indicadores de gestión, ética
pública, contratación pública, participación Ciudadana, transparencia y
lucha contra la corrupción y el control social o gubernamental. (1 punto por
cada iniciativa). Hasta 6 puntos máximo.
.
3.2. Desempeño en el sector público en los cargos pertenecientes al nivel
jerárquico superior, así corno en el sector privado en funciones de
responsabilidad, dirección o manejo de equipos de trabajo. Esta
experiencia será valorada sólo en este ítem (2 puntos por cargo). Hasta 6
puntos máximo.
3.3. Voluntario o miembro de organizaciones de carácter nacional, regional,
provincial o local que promuevan la rendición de cuentas, veedurías de la
gestión pública, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la
corrupción y el control social o gubernamental. Esta experiencia será
valorada sólo en este ítem (1 punto por año). Hasta 4 puntos máximo.
3.4. Haber ejercido la docencia universitaria en diplomados,
especializaciones y maestrías, dictando al menos un módulo completo en
las materias indicadas. Esta experiencia será valorada sólo en este ítem
(0,50 puntos por cada módulo). Hasta 4 puntos máximo.
3.5. Participación o representaciones en organismos nacionales e
internacionales en temas relacionados con ética pública, transparencia
lucha contra la corrupción, el control social o gubernamental (2 puntos).
Hasta 4 puntos máximo.
3.6. Haber formado parte de veedurías ciudadanas 1 punto máximo.
4. OTROS MÉRITOS. Acumulables hasta 5 puntos
4.1. Obras publicadas como autor en ramas de Derecho, Economía,
Administrador Auditoría, Finanzas, Ingeniería Comercial. Administración
Pública, Gestión Pública y Finanzas. Contabilidad (1 punto por cada una).
Hasta 2 puntos máximo.
4.2. Artículos indexados sobre temas de Derecho Economía Administración
Auditoria, Contabilidad, Finanzas, Ingeniería Comercial, Administración
Pública Gestión Pública y/o Contratación Pública, Finanzas (0,50 por cada
una). Hasta 2 puntos máximo.
4.3. Expositor en seminarios, simposios, conferencias, talleres, foros en
temas de Derecho, Economía, Administración, Contabilidad, Auditoria,
Finanzas Ingeniería Comercial, Administración Pública, Gestión Pública y
Finanzas (0,25 por cada una). Hasta 2 puntos máximo.
4.4. Premios, reconocimientos y diplomas vinculados a las áreas de:
Derecho, Economía, Administración, Auditoria, Finanzas Ingeniería
Comercial, Administración Pública, Gestión Pública y Finanzas, así como
en control gubernamental contabilidad, indicadores de gestión, ética
pública, contratación pública, participación ciudadana, transparencia y
23
lucha contra corrupción y el control social o gubernamental (0,50 puntos
por cada uno). Hasta 1 punto máximo.
4.5. Suficiencia en idiomas oficiales de relación intercultural. Hasta 1 punto
máximo.”
“Art. 35.- Acción afirmativa. - Se aplicarán medidas de acción afirmativa
para promover la igualdad de las y los postulantes. Cada acción afirmativa
será calificada con un punto, acumulables hasta dos puntos, siempre que
no exceda la calificación total.
Condiciones para la valoración de la acción afirmativa:
a) Ecuatoriana o ecuatoriano en el exterior, por lo menos tres (3) años en
situación de movilidad humana, lo que será acreditado mediante certificado
visado o residencia en el exterior, otorgado por el consulado respectivo;
b) Personas con discapacidad, acreditado mediante el certificado del
Ministerio de Salud Pública (MSP);
c) Persona domiciliada durante los últimos cinco años en zona rural,
condición que será acreditada con certificado de la Junta Parroquial;
d) Pertenecer a los quintiles 1 y 2 de pobreza, lo que se acreditará con la
certificación del Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES);
e) Ser menor de 30 o mayor de 65 años al momento de presentar la
postulación;
f) Las personas que han sido reconocidas y declaradas héroes o heroínas
nacionales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3, numeral 2 de la Ley
de Reconocimiento a los Héroes y Heroínas Nacionales, condición que se
acreditará con la presentación de la certificación emitida por la Secretaria
General del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social; y,
g) (Agregado de acuerdo con la Resolución Nro. CPCCS-PLE-SG-005-E-
2023-0033, 9 de junio del 2023, en la que el Pleno del CPCCS resuelven
dar estricto cumplimiento a la sentencia constitucional del 28 de abril del
2023, primera instancia, acción de protección Nro. 17205-2023-00393, en
el número 3 de la reparación integral, de la ratio decidendi, otorgar un punto
por paridad de género). - Otorgar un punto por paridad de género.
Los certificados, méritos, reconocimientos o cualquier otro documento
presentado por los postulantes solo podrán ser valorados en una sola
ocasión, está expresamente prohibido atribuir dos calificaciones al mismo
documento.”
“Art. 36.- Notificación y publicación de resultados de méritos y
acción afirmativa. - Concluido el proceso de calificación de
mérito y acción afirmativa, se procederá a notificar a las y
los postulantes con la resolución de conformidad con el
presente Reglamento.”
“Art. 37.- La fase de oposición contendrá: La prueba escrita de
evaluación de conocimientos en las áreas descritas en el presente
Reglamento tendrá un puntaje máximo de 50 puntos.”
“Art. 39.- Prueba de oposición. - La Comisión Ciudadana de Selección
24
convocará a las y los candidatos calificados a rendir una prueba de
conocimientos, la cual deberá efectuarse al término de ocho (8) días
contado a partir de iniciada la fase de calificación de méritos. En la
convocatoria se señalará el lugar día y hora.”
“Art. 40.- Notificación y publicación de resultados. - Concluido el
proceso de calificación de méritos, acción afirmativa y oposición, se
procederá a notificar a las y los candidatos calificados de conformidad con
el presente Reglamento.”
“Art. 45.- Obligatoriedad a las pruebas de oposición. - Las y los candidatos
calificados que no concurran a rendir la prueba de oposición en el
lugar, día y hora fijados, serán descalificados del proceso.”
“Art. 46- Notificación y publicación de los resultados de las pruebas de
oposición. - En el término de un (1) día de finalizada la prueba de
oposición, la Comisión Ciudadana de Selección publicará los
resultados de las pruebas de oposición en el portal web del Consejo
de Participación Ciudadana y Control Social y notificará a las y los
candidatos calificados.”
“Art. 47.- Solicitud de recalificación. - Las y los candidatos calificados
podrán solicitar por escrito y debidamente fundamentada, la recalificación
sobre su propia puntuación de los méritos, acción afirmativa y de oposición,
dentro del término de tres (3) días contados a partir de la notificación de
resultados. La Comisión Ciudadana de Selección resolverá la solicitud de
recalificación dentro del término de tres (3) días. El resultado de la
recalificación se notificará a la o el candidato calificado conforme lo
establece el presente Reglamento.”
“Art. 48.- Informe final y designación. - Concluida la fase de impugnación
la Comisión Ciudadana de Selección en el término de dos (2) días remitirá
al Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social el informe
que contendrá los nombres y apellidos de las y los candidatos calificados
que superaron la fase de impugnación, con la calificación respectiva.”
El 20 de junio de 2023, con RESOLUCIÓN No. CCS-CGE-029, LA COMISIÓN
CIUDADANA DE SELECCIÓN DE LA PRIMERA AUTORIDAD DE LA
CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO resolvió: (ANEXO 13)
“Artículo 1.- Dar por conocida la Resolución CPCCS-PLE-SG-005-E-2023-
0033, aprobada en Sesión Extraordinaria No. 005 del Pleno del Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social realizada el día 09 de junio de
2023.” (ANEXO 9)
“Artículo 2.- Dar cumplimiento a lo resuelto por el Pleno del Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social mediante Resolución CPCCS-
PLE-SG-005-E-2023-0033 de 09 de junio de 2023, para lo cual esta
Comisión Ciudadana de Selección, instrumentará las acciones y decisiones
que correspondan para dar continuidad al Concurso Público de méritos y
oposición para la selección y designación de la Primera Autoridad de la
Contraloría General Estado, acciones que se ejecutarán a partir de que
esta Comisión sea legalmente notificada con la codificación del nuevo
Reglamento para el concurso.”
“Artículo 3.- Solicitar al Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y
Control Social las aclaraciones necesarias para el adecuado cumplimiento
de la Resolución CPCCS-PLE-SG-005-E-2023-0033.”
25
El 28 de junio de 2023 con RESOLUCIÓN No. CCS-CGE-030 la COMISIÓN
CIUDADANA DE SELECCIÓN DE LA PRIMERA AUTORIDAD DE LA
CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO resolvió: (ANEXO 14)
“Artículo 1.- Dar por conocido el memorando Nro. CPCCS-SG-2023-
0811-M de 22 de junio de 2023, del suscrito por el Mgs. José Ávila
Secretario General del CPCCS, mediante el cual notifica el contenido
de la Resolución CPCCS-PLE-SG-006-E-2023-0042, aprobada en la
Sesión Extraordinaria No. 006 del Pleno del Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social realizada el día 19 de junio de 2023.”
(ANEXO 14)
“Artículo 2.- Dar cumplimiento a lo resuelto por el Pleno del Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social mediante Resolución CPCCS-
PLE-SG-005-E-2023-0033 de 09 de junio de 2023, y retrotraer el
Concurso Público de Méritos y Oposición para la Selección
y Designación de la Primera Autoridad de la Contraloría
General Estado, a la etapa de verificación de Requisitos,
prohibiciones e inhabilidades de postulantes.” (ANEXO 13)
“Artículo 3.- Admitir a la siguiente etapa del Concurso Público de
Méritos y Oposición para la Selección y Designación de la Primera
Autoridad de la Contraloría General Estado, a las y los 103
postulantes que constan en las Resoluciones Nros. CCS-CGE-006
de 29 de diciembre de 2022, CCS-CGE-012, CCS-CGE-014, CCS-CGE-
015, CCS-CGE-017, CCS-CGE-021, CCS-CGE 023, CCS-CGE-024 y
CCS-CGE-025, de 11 de enero de 2023, en conformidad a lo dispuesto
por el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social
en el artículo 3 de la Resolución CPCCS-PLE-SG-005-E-2023-0033 de
09 de junio de 2023 y en estricta aplicación de los principios de
eficacia y eficiencia establecidos en la Constitución y la
Ley.”
“Artículo 4.- Dar por concluida la etapa de verificación de
Requisitos, Prohibiciones e Inhabilidades del Concurso
Público de Méritos y Oposición para la Selección y
Designación de la Primera Autoridad de la Contraloría
General Estado.”
“Artículo 5.- Notificar al Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y
Control Social con esta Resolución y con la lista de las y los 103
postulantes que superaron la fase de Revisión de
Requisitos, con el objeto de que se cumpla con lo dispuesto en el
artículo 26 de la Codificación del Reglamento del Concurso Público de
Méritos y Oposición para la Selección y Designación de la Primera
Autoridad de la Contraloría General Estado, expedido el 19 de junio de
2023.”
El mismo 28 de junio de 2023, con RESOLUCIÓN No. CCS-CGE-031, LA
COMISIÓN CIUDADANA DE SELECCIÓN DE LA PRIMERA AUTORIDAD DE
LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO, resolvió: (ANEXO 15)
“Artículo 1.- Aprobar el cronograma adecuando a las fases del Proceso
establecidas en la Codificación del Reglamento para el Concurso de
Méritos y Oposición para la Selección y Designación de la Primera
Autoridad de la Contraloría General del Estado, expedido el 19 de junio
de 2023 por el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control
26
Social.”
El 19 de julio de 2023, con RESOLUCIÓN No. CPCCS-PLE-SG-0010-O-2023-
0065, EL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y
CONTROL SOCIAL resolvió: (ANEXO 16)
“Art. 1.- Conocer y aprobar el Plan Operativo previo a la Fase
de Oposición para el proceso del Concurso de Oposición y Méritos para
la Selección y Designación de la Primera Autoridad de la Contraloría
General del Estado, contenido en el memorando Nro. CPCCS-CCS-CGE-
2023-0064-M, de fecha 16 de julio de 2023 y emitido por la Comisión
Ciudadana de Selección de la primera autoridad de la Contraloría General
del Estado del Ecuador, acorde a lo establecido en el artículo 22 numeral
22.1. de la Codificación del Instructivo para los Concursos Públicos para la
Selección y Designación de las Primeras Autoridades y Miembros de los
Cuerpos Colegiados Elegidos Mediante Comisiones Ciudadanas de
Selección.”
“Art. 2.- Disponer a la Comisión Ciudadana de Selección de la primera
autoridad de la Contraloría General del Estado del Ecuador, adecúen el
cronograma establecido al Plan Operativo, para la fase de Oposición
observando y respetando los términos y plazos previstos en
el Reglamento para el Concurso de Méritos y Oposición para
la selección y designación de la Primera Autoridad de la
Contraloría General del Estado.”
El 16 de agosto de 2023, con RESOLUCION-No.-CPCCS-PLE-SG-0014-O-
2023-0088 (16-08-2023), el PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN
CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL, resolvió: (ANEXO 17)
“Art. 1.- Dar por conocido el Informe Jurídico de Apelaciones a las
Resoluciones de impugnación del Proceso de la Primera Autoridad de la
Contraloría General del Estado, en el que se detalla: …”
“Art. 2.- Acoger y aprobar las conclusiones y recomendaciones del
INFORME NO VINCULANTE RESPECTO DE LA SOLICITUD DE
APELACIÓN INTERPUESTA EL 07 DE AGOSTO DE 2023 A LAS 10h5 1
POR EL DR. JUAN EDUARDO FALCONI PUIG EN CONTRA DE LA
RESOLUCIÓN NRO. CCS-CGE-039 DE FECHA 2 DE AGOSTO DE 2023
ADOPTADA POR LA COMISIÓN CIUDADANA DE SELECCIÓN DEL
CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN PARA DESIGNAR A
LA PRIMERA AUTORIDAD DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL
ESTADO; en el que entre sus recomendaciones establece: …”
“2.5.- Disponer al Presidente en calidad de Representante Legal del
Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, remitir atento oficio a
la Fiscalía General del Estado, de acuerdo con lo previsto en el 442 del
Código Orgánico Integral Penal, a fin de que inicien Ja investigación
objetiva en contra de la señora JANNETH SHASHENKA OJEDA POLO,
con cédula de ciudadanía 110265086-6, y en contra del señor
JHOSSUETH HERIBERTO ALMEIDA VILLACIS, con cédula de ciudadanía
172094:880-9, por la presunta comisión del delito descrito en el recurso de
apelación propuesto el 7 agosto del 2023, a las 10h51, por el Dr. Juan
Eduardo Falconi Puig.”
El 22 de agosto de 2023 con RESOLUCIÓN No. CCS-CGE-041, EL PLENO DE
LA COMISIÓN CIUDADANA DE SELECCIÓN DE LA PRIMERA AUTORIDAD
DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO, resolvió: (ANEXO 18)
27
“Articulo 2.-De conformidad a lo resuelto por el Pleno del Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social en Resolución No. CPCCS-PLE-
SG-014-O-2023-0088, dar por concluida la etapa de Escrutinio
Público e Impugnación Ciudadana, e iniciar la etapa de
Calificación de Méritos de conformidad con lo establecido
en el artículo 33 de la Codificación del Reglamento para el
Concurso de méritos y oposición para la selección y
designación de la Primera Autoridad de la Contraloría
General del Estado, para lo cual ésta Comisión Ciudadana en el
término de 10 días posteriores a la notificación del listado de admitidos
contenido en esta resolución deberá calificar los méritos de las y los
postulantes y proceder a su notificación de conformidad a lo determinado
en el artículo 36 del Reglamento referido.”
“Articulo 7.- Disponer que el Secretario de esta Comisión notifique con el
contenido de la presente Resolución a las y los postulantes admitidos
a la siguiente etapa del Concurso.”
El 25 de agosto de 2023, a las 18:16, se emitió la NOTIFICACIÓN DE LA
RESOLUCIÓN N° CCS-CGE-041 (ANEXO 17) de 22 de agosto de 2023,
referente la cual se da a conocer la ADMISION DE 103 POSTULANTES, por
medio de correo electrónico que señala: (ANEXO C5)
“Estimadas y estimados postulantes del Concurso para la Selección y
Designación de la Primera Autoridad de la Contraloría General del Estado.-
De mi consideración: Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7 de
la Resolución N° 041, de la Sesión del Pleno de la Comisión Ciudadana de
Selección de 22 de agosto de 2023, esta Secretaría, tiene a bien notificar
el contenido de la misma, en el documento adjunto que se anexa al
presente correo...Secretario CCS-CGE”
El 9 de septiembre de 2023, la Comisión Ciudadana de Selección de la Primera
Autoridad de la Contraloría General del Estado, conforme lo establece el artículo
39 de la codificación del reglamento del concurso público de oposición y méritos
CONVOCÓ A RENDIR LA PRUEBA DE OPOSICIÓN, que se efectuaría el día
martes 19 de septiembre del año 2023, a partir de las 09h00 en el Coliseo de la
Unidad Educativa Municipal Sebastián de Benalcázar, ubicado en las calles
Irlanda E10-77 y Av. 6 de Diciembre, Quito Ecuador. (ANEXO C6)
El 12 de septiembre de 2023, se emitió el INFORME GENERAL DE
CALIFICACIÓN DE MÉRITOS Y ACCIÓN AFIRMATIVA DE LAS Y LOS
POSTULANTES DEL CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN
PARA DESIGNAR A LA PRIMERA AUTORIDAD DE LA CONTRALORÍA
GENERAL DEL ESTADO, en el que se indica: (ANEXO C7)
“V. Resultados del Análisis.- A continuación, se presenta el listado de la
calificación de méritos y acción afirmativa de las y los postulantes admitidos
a esta etapa del proceso. El detalle de la valoración de méritos de los
expedientes de los postulantes se encuentra en los anexos de este informe,
que contienen los reportes individuales generados sobre cada participante,
debidamente suscritos por cada uno de los comisionados.“
28
El 12 de septiembre de 2023, se emite la RESOLUCIÓN No. CCS-CGE-045, con
la cual se aprueba el INFORME DE CALIFICACIÓN DE MÉRITOS DE LOS 103
CANDIDATOS que participan en el Concurso Público de méritos y oposición
para la selección y designación de la Primera Autoridad de la Contraloría General
del Estado, con las supuestas observaciones y correcciones hechas por el Pleno
de la Comisión Ciudadana de Selección en la reinstalación de la Sesión Ordinaria
Nro. 012 llevada a cabo el martes 12 de septiembre de 2023. (ANEXO 19)
El 13 de septiembre de 2023, se emite el FORMULARIO DE VALORACIÓN DE
MÉRITOS POSTULANTE # 70 donde de forma ilógica e irracional se puntúa mis
méritos con 33 puntos. (ANEXO C8)
El 15 de septiembre de 2023, dirigiéndome al señor PRESIDENTE DEL
CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL y a los
MIEMBROS DE LA COMISIÓN CIUDADANA DE SELECCIÓN DE LA PRIMERA
AUTORIDAD DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO, presenté el
reclamo sobre la calificación de méritos de conformidad con el Art. 47 “Solicitud
de recalificación” de la “CODIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN NRO. CPCCS-
PLE-SG-047-E-2021-628 DE 18 DE JULIO DE 2021 Y PUBLICADA EN EL
SUPLEMENTO DEL REGISTRO OFICIAL NRO. 513 DE 11 DE AGOSTO 2021;
RESOLUCIÓN NRO. CPCCS-PLE-SG-052-E-2021-660 DEL 20 DE AGOSTO
DE 2021 PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL EN EL TERCER
SUPLEMENTO NRO. 536 EL LUNES 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021 del
“REGLAMENTO PARA EL CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN PARA
LA SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE LA PRIMERA AUTORIDAD DE LA
CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO”; Y RESOLUCIÓN No. CPCCS-
PLE-SG-006-E-2023-0042 DE LA CODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NRO.
CPCCS-PLE-SG-047-E-2021-628 DE 18 DE JULIO DE 2021 Y PUBLICADA EN
EL SUPLEMENTO DEL REGISTRO OFICIAL NRO. 513 DE 11 DE AGOSTO
2021, Y RESOLUCIÓN NRO. CPCCS-PLE-SG-052-E-2021-660 DEL 20 DE
AGOSTO DE 2021 PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL EN EL TERCER
SUPLEMENTO NRO. 536 EL LUNES 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021:
REGLAMENTO PARA EL CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN PARA LA
SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE LA PRIMERA AUTORIDAD DE LA
CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO. (ANEXO C9)
El 21 de septiembre de 2023, con Memorando Nro. CPCCS-SNAOQ-2023-
0854-M, suscrito por el Abg. Mauricio Paul Rivera Martínez
SUBCOORDINADOR NACIONAL DE ADMISION Y ORIENTACION JURIDICA
del CPCCS, dirigiéndose al Sr. Econ. Marco Antonio Chalco Llivisaca, Presidente
de la Comisión Ciudadana de Selección de la Primera Autoridad de la Contraloría
General del Estado del Ecuador, que en el ASUNTO señala “Traslado de
solicitud ciudadana” indicó lo siguiente: (ANEXO C10)
“Reciba un atento y cordial saludo, por medio del presente me permito
remitir a usted, el documento S/N, ingresado el 15 de septiembre de 2023,
mediante el Sistema Clic (WEB) suscrito por el Dr. Mst. Cpa. José Ignacio
Valdivieso, Aspirante al Cargo del Contralor General del Estado, quien de
manera clara solicita se le proporcione copia certificada de la
calificación que fue publicada mediante Boletín de Prensa Nro. 210 de
12 de septiembre de 2023, de conformidad al Art. 27 del Reglamento,
indicando los parámetros de: formación académica (hasta 15 puntos),
experiencia laboral (hasta 15 puntos), experiencia específica (hasta 15
puntos) y otros méritos (hasta 5 puntos).- De conformidad con lo
determinado en el Reglamento Orgánico por Procesos del
CPCCS en el Artículo 14, número 2.2.1, letra c) le
corresponde a la Subcoordinación Nacional de Admisión y
29
Orientación Jurídica y los siguiente: Orientación Jurídica a
las y los ciudadanos/as a fin de que presenten denuncias
sobre actos de corrupción, actos que impidan su
participación, asuntos de interés, de manera adecuada.-
Admisión a trámite de las denuncias sobre actos de corrupción, actos
que impidan la participación su participación, asuntos de interés,
recibidas por ciudadanía.- Custodia y resguardo del Archivo de la
STTLCC.- Del análisis realizado por esta Subcoordinación el documento de
la referencia es una solicitud de copia certificada. Por lo expuesto y con la
finalidad de dar el trámite correspondiente, me permito remitir el documento
referido en líneas anteriores para que se le dé el trámite respectivo.-
Particular que comunico para los fines pertinentes”
El 21 de septiembre de 2023, con Memorando Nro. CPCCS-SNAOQ-2023-
0857-M, suscrito por el Abg. Mauricio Paul Rivera Martínez
SUBCOORDINADOR NACIONAL DE ADMISION Y ORIENTACION JURIDICA
del CPCCS, dirigiéndose al Sr. Econ. Marco Antonio Chalco Llivisaca, Presidente
de la Comisión Ciudadana de Selección de la Primera Autoridad de la Contraloría
General del Estado del Ecuador, que en el ASUNTO señala “Solicitud de
rectificación de calificación” le indicó lo siguiente: (ANEXO C11)
“Reciba un atento y cordial saludo, por medio del presente me permito
remitir a usted, el documento S/N, ingresado el 15 de septiembre de 2023,
mediante el Sistema Clic (WEB) suscrito por el Dr. Mst. Cpa. José Ignacio
Valdivieso, Aspirante al Cargo del Contralor General del Estado, quien de
manera clara solicita muy comedidamente proceder a rectificar la
calificación erróneamente asignad a sus méritos con 33 puntos cuando lo
correcto es 50 puntos, dentro del CONCURSO DE MÉRITOS Y
OPOSICIÓN PARA LA SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE LA PRIMERA
AUTORIDAD DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO.- De
conformidad con lo determinado en el Reglamento Orgánico por Procesos
del CPCCS en el Artículo 14, número 2.2.1, letra c) le corresponde a la
Subcoordinación Nacional de Admisión y Orientación Jurídica y los
siguiente: · Orientación Jurídica a las y los ciudadanos/as a fin de que
presenten denuncias sobre actos de corrupción, actos que impidan su
participación, asuntos de interés, de manera adecuada. · Admisión a
trámite y codificación de las denuncias sobre actos de corrupción, actos
que impidan la participación su participación, asuntos de interés, recibidas
por ciudadanía. · Custodia y resguardo del Archivo de la STTLCC.- Del
análisis realizado por esta Subcoordinación el documento de la
referencia no es denuncia por actos de corrupción, ni tampoco es un
pedido de acceso a información pública; es una solicitud de
rectificación de calificación dentro del CONCURSO DE MÉRITOS Y
OPOSICIÓN PARA LA SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE LA PRIMERA
AUTORIDAD DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO.- Por lo
expuesto y con la finalidad de dar el trámite correspondiente, me
permito remitir el documento referido en líneas anteriores para que se
le dé el trámite respectivo.”
El 26 de septiembre de 2023, con comunicación sin número me dirigí a los
MIEMBROS DE LA COMISIÓN CIUDADANA DE SELECCIÓN DE LA PRIMERA
AUTORIDAD DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO DEL CONSEJO
DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL, presenté un nuevo
reclamo sobre la calificación de méritos de conformidad con el Art. 47 “Solicitud
de recalificación” de la “CODIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN NRO. CPCCS-PLE-
SG-047-E-2021-628 DE 18 DE JULIO DE 2021 Y PUBLICADA EN EL
SUPLEMENTO DEL REGISTRO OFICIAL NRO. 513 DE 11 DE AGOSTO 2021,
Y RESOLUCIÓN NRO. CPCCS-PLE-SG-052-E-2021-660 DEL 20 DE AGOSTO
30
DE 2021 PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL EN EL TERCER
SUPLEMENTO NRO. 536 EL LUNES 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021 del
“REGLAMENTO PARA EL CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN PARA LA
SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE LA PRIMERA AUTORIDAD DE LA
CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO” señalando además proceder a
rectificar la calificación erróneamente asignad a mis méritos con de 33 puntos
cuando lo correcto es 50 puntos, y que esperaba que estos errores sean de
buena fe. (ANEXO C12)
El 26 de septiembre de 2023, se emite la CONVOCATORIA PARA LA PRUEBA
DE OPOSICIÓN A LAS Y LOS POSTULANTES ADMITIDOS DENTRO DEL
CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN PARA LA SELECCIÓN Y
DESIGNACIÓN DE LA PRIMERA AUTORIDAD DE LA CONTRALORÍA
GENERAL DEL ESTADO, notificada mediante correo electrónico que señala
textualmente lo siguiente: (ANEXO C13)
“La Comisión Ciudadana de Selección que se encarga de la selección y
designación de la Primera Autoridad de la Contraloría General del Estado,
conforme lo establece el artículo 39 de la codificación del reglamento del
concurso público de oposición y méritos para la selección y designación de
la Primera Autoridad de la Contraloría General del Estado. CONVOCA A
RENDIR LA PRUEBA DE OPOSICIÓN.- La prueba de oposición se
efectuará el día martes 19 de septiembre del año 2023, a partir de las 09h00
en el Coliseo de la Unidad Educativa Municipal Sebastián de Benalcázar,
ubicado en las calles Irlanda E10-77 y Av. 6 de Diciembre, Quito –
Ecuador.- Las y los postulantes habilitados para rendir esta prueba de
conocimientos son los siguientes:
Esta prueba tendrá una duración máxima de dos horas y se desarrollará
de conformidad a lo dispuesto en el numeral 26 de la Codificación del
Instructivo para los concursos públicos, para la selección y
designación de las primeras autoridades y miembros de los cuerpos
colegiados elegidos mediante comisiones ciudadanas de selección.-
Se solicita que las y los postulantes estén presentes en el lugar señalado
con treinta minutos de anticipación de la hora fijada para la prueba de
oposición, a efecto de proceder a la respectiva acreditación y registro para
lo cual deberán constar con su respectivo documento de identidad de
conformidad a los numerales 24 y 25 de la Codificación del Instructivo para
los concursos públicos, para la selección y designación de las primeras
autoridades y miembros de los cuerpos colegiados elegidos mediante
comisiones ciudadanas de selección.”
El 26 de septiembre de 2023, con RESOLUCIÓN No. CCS-CGE-046, suscrita
por el PRESIDENTE DE LA COMISIÓN CIUDADANA DE SELECCIÓN Y
DESIGNACIÓN DE LA PRIMERA AUTORIDAD DE LA CONTRALORÍA
GENERAL DEL ESTADO Eco. Marco Antonio Chalco LL. y por el SECRETARIO
DE LA COMISIÓN CIUDADANA DE SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE LA
PRIMERA AUTORIDAD DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO Dr.
Francisco José Toral Zevallos Ph. D., se resolvió lo siguiente: (ANEXO 20)
“Artículo 1.- Aprobar la convocatoria a la Prueba de Oposición, según
contenido constante en anexo, a las y los candidatos del Concurso público
de méritos y oposición para la Selección y Designación de la Primera
Autoridad de la Contraloría General del Estado, al tenor de lo dispuesto por
el art. 39 y siguientes de la Codificación del Reglamento para el Concurso
31
de Méritos y Oposición para la Selección y Designación de la Primera
Autoridad de la Contraloría General del Estado, dada por Resolución del
Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, CPCCS-
PLE-SG-006-E-2023-0042 de 19 de junio de 2023.”
“Artículo 2.-. Toda vez que por efectos del auto de notificación de la Acción
de Protección con medida cautelar expediente Nro. 09211202300181
emitido por el Juez Multicompetente de Bucay, Ab. Jorge Luis Medina, el
14 de septiembre de 2023, se suspendió transitoriamente el concurso de
selección y designación de Contralor General del Estado, y en
consecuencia un día del término establecido en el artículo 47 de la
Codificación del Reglamento del concurso; con la finalidad de
garantizar a las y los candidatos su derecho a solicitar
recalificación de la puntuación otorgada a sus méritos y
acción afirmativa, concédase el término de un día a partir de
la notificación de esta resolución a fin de que puedan
presentar solicitudes de recalificación al amparo de la
disposición reglamentaria antes enunciada.”
“Articulo 3.- Disponer que el Secretario de esta Comisión Ciudadana de
Selección, notifique la presente Resolución y Convocatoria a las y los
candidatos del presente concurso, a través de los correos electrónicos que
tienen señalado.”
El 29 de septiembre de 2023, a las 17:03, recibo el correo que en el asunto
señala RECORDATORIO PRUEBA DE OPOSICIÓN CCS CGE, enviado por el
señor secretario de la Comisión de Selección que en la parte pertinente señala:
(ANEXO C14)
“Estimadas y estimados postulantes:.- Con un atento saludo, para
información general de todas y todos los candidatos y candidatas del
Concurso de la Selección y Designación de la Primera Autoridad de la
Contraloría General del Estado, que las puertas del colegio Benalcázar
estarán abiertas desde las 08h00, la acreditación de los postulantes se
realizará de 09h00 a 10h00 al interior del coliseo, y la prueba dará inició
a las 11h00.
El 30 de septiembre de 2023, me presenté a dar la prueba dentro de la fase de
oposición asignándome el número 00028 que contenía el formulario de
preguntas, la cual no respondí apegándome al derecho de resistencia y al
principio del debido proceso, al no haber precluido la fase de méritos con la
respectiva recalificación de los mismos, solicitada por mi persona por múltiples
ocasiones como consta en líneas anteriores. (ANEXO C15)
El 30 de septiembre del 2023, se emite al CONVOCATORIA, para las
Comisionadas y Comisionados de la Comisión Ciudadana de Selección y
Designación de la Primera Autoridad de la Contraloría General del Estado, a
Sesión Ordinaria No. 014 a celebrarse el Domingo 01 de octubre del 2023, que
en la parte señala: (ANEXO C16)
“Conforme lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 40 de la Codificación
del Reglamento de Comisiones Ciudadanas de Selección, CONVOCO a la
instalación de la Sesión Ordinaria No. 014, a efectuarse el día Domingo
01 de octubre del 2023, a las 17h00 de forma telemática y presencial,
en las instalaciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control
Social ubicado en la Ciudad de Quito Santa Prisca 425, entre Vargas y
Pasaje Ibarra Edificio Centenario, con el objeto de conocer el siguiente
orden del día:- 1. Conocimiento de los resultados de la prueba de oposición
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  • 1. 1 Quito 26 de diciembre de 2023 Señoras, señoritas y señores: Ing. Nicole Stephanie Bonifaz López Presidenta del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) Lic. Andrés Xavier Fantoni Baldeón Vicepresidente del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) Dr. Juan Esteban Guarderas Cisneros Abg. Mishelle Elisa Calvache Fernández Ing. Betsy Yadira Saltos Rivas Abg. Jhoanna Ivonne Verdezoto del Salto Abg. Sócrates Augusto Verduga Sánchez Consejeros Del Consejo De Participación Ciudadana Y Control Social (Cpccs) Asunto: Proceso del concurso para la designación de la primera autoridad de la Contraloría General del Estado es Nulo. De mis consideraciones: Yo José Ignacio Valdivieso, con cedula de ciudadanía 1500148182, postulante signado con el número 70, en el concurso para la selección y designación del Contralor General del Estado, con correo electrónico jivaldivieso@hotmail.com, celular 0996005502, domiciliado en el cantón Quito, Parroquia Rural Zambiza, mediante este documento pongo en su conocimiento temas importantes que ha ocurrido en el proceso de Selección de la primera Autoridad del a Contraloría General del Estado que lo hacen NULO, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 66 número 23, y 76 de la Constitución de la República del Ecuador, ANTECEDENTES DE DERECHO Y DE HECHO EN ORDEN de IMPORTANCIA Y CRONOLOGICO CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR El artículo 1 determina es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. En el artículo 3 dispone que son deberes primordiales del Estado: “1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales…” El artículo 6 manda que todas las ecuatorianas y los ecuatorianos son ciudadanos y gozarán de los derechos establecidos en la Constitución. El artículo 11 dispone que el ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:.- “1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento.- 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades…El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se
  • 2. 2 encuentren en situación de desigualdad.- 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.- Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley.- Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento.- 4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales.- 5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia.- 6. Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía.- …8. El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio.- Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos.- 9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.- El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados públicos en el desempeño de sus cargos.- El Estado ejercerá de forma inmediata el derecho de repetición en contra de las personas responsables del daño producido, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas.- El Estado será responsable por detención arbitraria, error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso.”. El artículo 18 dispone que todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: “1. Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior. - 2. Acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. En caso de violación a los derechos humanos, ninguna entidad pública negará la información.” En artículo 61 numeral 7 dispone que “(…) las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos (...) 7. desempeñar empleos y funciones públicas con base en méritos y capacidades, y en un sistema de selección y designación transparente, incluyente, equitativo, pluralista y democrático, que garantice su participación, con criterios de equidad y paridad de género, igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y participación intergeneracional”; El artículo 65 estipula que “el Estado promoverá la representación paritaria
  • 3. 3 de mujeres y hombres en los cargos de nominación o designación de la función pública, así como adoptará medidas de acción afirmativa para garantizar la participación de los sectores discriminados”; El artículo 66 se reconoce y garantizará a las personas: “ … 3. El derecho a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a las autoridades y a recibir atención o respuestas motivadas. No se podrá dirigir peticiones a nombre del pueblo.” El artículo 76 manda que “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes…4. Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria.- 5. En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa, aun cuando su promulgación sea posterior a la infracción. En caso de duda sobre una norma que contenga sanciones, se la aplicará en el sentido más favorable a la persona infractora.- …7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento. b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa. c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones. d) Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la ley. Las partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del procedimiento…h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra…l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados. m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos.” El artículo 82 dispone y manda “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.” El artículo 93 de la CRE indica: “[…] La acción por incumplimiento tendrá por objeto garantizar la aplicación de normas que integran el sistema jurídico así como el cumplimiento de sentencias o informes de organismos internacionales de derechos humanos cuando la norma o decisión cuyo cumplimiento se persigue contenga una obligación de hacer o no hacer clara, expresa y exigible. La acción se interpondrá ante la Corte Constitucional […]” El artículo 100 señala que en todos los niveles de gobierno se conformarán instancias de participación integradas por autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad del ámbito territorial de cada nivel de gobierno, que funcionarán regidas por principios democráticos. La participación en estas instancias se ejerce para:
  • 4. 4 “…4. Fortalecer la democracia con mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social. - 5. Promover la formación ciudadana e impulsar procesos de comunicación. - Para el ejercicio de esta participación se organizarán audiencias públicas, veedurías, asambleas, cabildos populares, consejos consultivos, observatorios y las demás instancias que promueva la ciudadanía.” El artículo 120 dispone a la Asamblea Nacional tendrá las siguientes atribuciones y deberes, además de las que determine la ley:.. 11. Posesionar a la máxima autoridad de la Procuraduría General del Estado, Contraloría General del Estado, Fiscalía General del Estado, Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública, Superintendencias, y a los miembros del Consejo El artículo 131 dispone que “La Asamblea Nacional podrá proceder al enjuiciamiento político, a solicitud de al menos una cuarta parte de sus miembros y por incumplimiento de las funciones que les asignan la Constitución y la ley, de las ministras o ministros de Estado, o de la máxima autoridad de la Procuraduría General del Estado, Contraloría General del Estado, Fiscalía General del Estado, Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública General, Superintendencias, y de los miembros del Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral, Consejo de la Judicatura y Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, y de las demás autoridades que la Constitución determine, durante el ejercicio de su cargo y hasta un año después de terminado.- Para proceder a su censura y destitución se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional, con excepción de las ministras o ministros de Estado y los miembros de la Función Electoral y del Consejo de la Judicatura, en cuyo caso se requerirá las dos terceras partes.- La censura producirá la inmediata destitución de la autoridad. Si de los motivos de la censura se derivan indicios de responsabilidad penal, se dispondrá que el asunto pase a conocimiento de la autoridad competente.” El artículo 173 dispone que “los actos administrativos de cualquier autoridad del Estado podrán ser impugnados, tanto en la vía administrativa como ante los correspondientes órganos de la Función Judicial.” El artículo 204 señala que el pueblo es el mandante y primer fiscalizador del poder público, en ejercicio de su derecho a la participación. “La Función de Transparencia y Control Social promoverá e impulsará el control de las entidades y organismos del sector público, y de las personas naturales o jurídicas del sector privado que presten servicios o desarrollen actividades de interés público, para que los realicen con responsabilidad, transparencia y equidad; fomentará e incentivará la participación ciudadana; protegerá el ejercicio y cumplimiento de los derechos; y prevendrá y combatirá la corrupción.- La Función de Transparencia y Control Social estará formada por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General del Estado y las superintendencias. Estas entidades tendrán personalidad jurídica y autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa.” El artículo 207 dispone que “el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social promoverá e incentivará el ejercicio de los derechos relativos a la participación ciudadana; (...) y designará a las autoridades que le corresponda de acuerdo con la Constitución y la ley”;
  • 5. 5 El artículo 208 dispone que serán deberes y atribuciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, además de los previstos en la ley: 1. Promover la participación ciudadana, estimular procesos de deliberación pública y propiciar la formación en ciudadanía, valores, transparencia y lucha contra la corrupción. - 2. Establecer mecanismos de rendición de cuentas de las instituciones y entidades del sector público, y coadyuvar procesos de veeduría ciudadana y control social. - 3. Instar a las demás entidades de la Función para que actúen de forma obligatoria sobre los asuntos que ameriten intervención a criterio del Consejo. - 4. Investigar denuncias sobre actos u omisiones que afecten a la participación ciudadana o generen corrupción. - 5. Emitir informes que determinen la existencia de indicios de responsabilidad, formular las recomendaciones necesarias e impulsar las acciones legales que correspondan. - 6. Actuar como parte procesal en las causas que se instauren como consecuencia de sus investigaciones. Cuando en sentencia se determine que en la comisión del delito existió apropiación indebida de recursos, la autoridad competente procederá al decomiso de los bienes del patrimonio personal del sentenciado. - 7. Coadyuvar a la protección de las personas que denuncien actos de corrupción. - 8. Solicitar a cualquier entidad o funcionario de las instituciones del Estado la información que considere necesaria para sus investigaciones o procesos. Las personas e instituciones colaborarán con el Consejo y quienes se nieguen a hacerlo serán sancionados de acuerdo con la ley. - 9. Organizar el proceso y vigilar la transparencia en la ejecución de los actos de las comisiones ciudadanas de selección de autoridades estatales. - 10. Designar a la primera autoridad de la Procuraduría General del Estado y de las superintendencias de entre las ternas propuestas por la Presidenta o Presidente de la República, luego del proceso de impugnación y veeduría ciudadana correspondiente. - 11. Designar a la primera autoridad de la Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública, Fiscalía General del Estado y Contraloría General del Estado, luego de agotar el proceso de selección correspondiente. - 12. Designar a los miembros del Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral y Consejo de la Judicatura, luego de agotar el proceso de selección correspondiente.” El Art. 209 señala que para cumplir sus funciones de designación el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social organizará comisiones ciudadanas de selección que serán encargadas de llevar a cabo el concurso de oposición y méritos con postulación veeduría y derecho a impugnación ciudadana; El art. 213 dispone que para ser Contralor General del Estado se requerirá:.- 1. Ser ecuatoriano por nacimiento.- 2. Hallarse en ejercicio de los derechos políticos.- 3. Tener título profesional universitario.- 4. Haber ejercido con probidad notoria la profesión o la cátedra universitaria por un lapso mínimo de quince años.- 5. Cumplir los demás requisitos de idoneidad que fije la ley.” El articulo 225 dispone que el sector público comprende: “3. Los organismos y entidades creados la Constitución o fa ley para el ejercicio de la potestad estatal, ...” El artículo 226 dispone y manda que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
  • 6. 6 derechos reconocidos en la Constitución.” El artículo 229 señala “que serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público.” El artículo 230 dispone que en el ejercicio del servicio público se prohíbe, además de lo que determine la ley: “3. Las acciones de discriminación de cualquier tipo”. El artículo 233 señala que el “ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por omisiones, y serán responsable administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos.” El artículo 424 señala que la Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica.- La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público.” El artículo 436.5 ibídem sobre las competencias de la Corte Constitucional manda: “[…] conocer y resolver a petición de parte las acciones por incumplimiento que se presenten con la finalidad de garantizar la aplicación de normas o actos administrativos de carácter general cualquiera que sea su naturaleza o jerarquía así como para el cumplimiento de sentencias o informes de organismos internacionales de protección de derechos humanos que no sean ejecutables por vías judiciales ordinarias […]” CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, En su artículo 25 ha establecido como obligación estatal el derecho a la protección judicial, que implica: “[…]1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.- 2. Los Estados Parte se comprometen: a) a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso; b) a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y c) a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso […].” LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO “Art. 32.- Del Contralor General del Estado.- ... El período de gestión, los requisitos y la forma de elección serán los previstos en la Constitución Política de la República.” “Art. 34.- Incompatibilidades e inhabilidades.- No podrá ser designado Contralor General:.- a) El cónyuge o pariente dentro del cuarto grado de
  • 7. 7 consanguinidad o segundo de afinidad, del Presidente o Vicepresidente de la República;.- b) El que hubiere recibido sentencia condenatoria o auto de llamamiento a juicio, por delitos dolosos de acción pública, sancionados con penas privativas de libertad;.- c) El que tenga contrato con el Estado, como persona natural o como representante o apoderado de personas jurídicas, nacionales o extranjeras, siempre que el contrato haya sido celebrado para la ejecución de obras públicas, prestación de servicios públicos o explotación de recursos naturales, mediante concesión, asociación o cualquier otra modalidad contractual;.- d) Los miembros de la fuerza pública en servicio activo; y, e) Quien tenga intereses o represente a terceros que los tuvieren en las áreas que vayan a ser controladas o reguladas.” LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO “Art. 3.- Ámbito.- Las disposiciones de la presente ley son de aplicación obligatoria, en materia de recursos humanos y remuneraciones, en toda la administración pública, que comprende: 1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial y Justicia Indígena, Electoral, Transparencia y Control Social, Procuraduría General del Estado y la Corte Constitucional;” “Art. 4.- Servidoras y servidores públicos.- Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público.” “Art. 10.- Prohibiciones especiales para el desempeño de un puesto, cargo, función o dignidad en el sector público.-… están prohibidos para el desempeño, bajo cualquier modalidad, de un puesto, cargo, función o dignidad pública…Estarán prohibidos de ejercer un cargo, un puesto, función o dignidad en el sector público, las personas que tengan bienes o capitales en paraísos fiscales.” LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL El artículo 69 prevé que: "El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social designará a las máximas autoridades de la (...) Contraloría General del Estado i) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 208 numerales 11 y 12 de (a Constitución de la República del Ecuador (...)”; El Art. 71 trata de las medidas de la acción afirmativa, señala que en el caso de la designación de Defensor del Pueblo, Defensor Público, Fiscal General y Contralor General del Estado y en las designaciones de cuerpos colegiados se garantizará la integración paritaria de hombres y mujeres de concursos diferenciados y al menos la inclusión de una persona representante de los pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos y montubios. En cada uno de los concursos se aplicará los mismos criterios de acción afirmativa previstos para la designación de consejeras y consejeros; LEY ORGÁNICA ELECTORAL, CÓDIGO DE LA DEMOCRACIA. El Art. 20, dispone: “Los miembros del Consejo Nacional Electoral y del Tribunal Contencioso Electoral serán designados por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, previa selección, mediante concurso público de oposición y méritos realizado por las respectivas
  • 8. 8 Comisiones Ciudadanas de Selección, con postulación e impugnación de la ciudadanía, y dando cumplimiento a la garantía constitucional de equidad y paridad entre hombres y mujeres. Las consejeras o consejeros y las juezas o jueces electorales que se encuentren en funciones no podrán presentarse a ningún concurso para otros cargos estatales. CÓDIGO ORGÁNICO ADMINISTRATIVO, COA “Artículo 1.- Objeto.- Este Código regula el ejercicio de la función administrativa de los organismos que conforman en sector público.” “Artículo 101.- Eficacia del acto administrativo. El acto administrativo será eficaz una vez notificado al administrado. La ejecución del acto administrativo sin cumplir con la notificación constituirá, para efectos de la responsabilidad de los servidores públicos, un hecho administrativo viciado.” “Art. 104.- Nulidad. Es válido el acto administrativo mientras no se declare su nulidad. El acto administrativo puede ser anulado total o parcialmente.- La declaración de nulidad puede referirse a uno, varios o a todos los actos administrativos contenidos en un mismo instrumento.” “Art. 105.- Causales de nulidad del acto administrativo. Es nulo el acto administrativo que:.- 1. Sea contrario a la Constitución y a la ley.- 2. Viole los fines para los que el ordenamiento jurídico ha otorgado la competencia al órgano o entidad que lo expide.- 3. Se dictó sin competencia por razón de la materia, territorio o tiempo.- 4. Se dictó fuera del tiempo para ejercer la competencia, siempre que el acto sea gravoso para el interesado.- 5. Determine actuaciones imposibles.- 6. Resulte contrario al acto administrativo presunto cuando se haya producido el silencio administrativo positivo, de conformidad con este Código.- 7. Se origine en hechos que constituyan infracción penal declarada en sentencia judicial ejecutoriada.- 8. Se origine de modo principal en un acto de simple administración.- El acto administrativo nulo no es convalidable. Cualquier otra infracción al ordenamiento jurídico en que se incurra en un acto administrativo es subsanable.- El acto administrativo expreso o presunto por el que se declare o constituyan derechos en violación del ordenamiento jurídico o en contravención de los requisitos materiales para su adquisición, es nulo.” “Art. 106.- Declaración de nulidad. Las administraciones públicas anularán de oficio el acto administrativo, mediante el ejercicio de la potestad de revisión.- La persona interesada puede solicitar la declaración de nulidad del acto administrativo a través de la interposición de una reclamación o un recurso administrativo.- La o el interesado que se crea lesionado en un derecho subjetivo amparado en el ordenamiento jurídico, puede solicitar la declaración de nulidad del acto administrativo, aunque no haya comparecido al procedimiento administrativo, previamente.” “Art. 107.- Efectos. La declaración de nulidad tiene efecto retroactivo a partir de la fecha de expedición del acto declarado nulo, salvo que la nulidad sea declarada con respecto a los vicios subsanables.- La declaración de nulidad con respecto a los derechos de terceros, adquiridos de buena fe, generará efectos desde su expedición.- La declaración de nulidad de un acto administrativo afecta exclusivamente al acto viciado, salvo en los casos en que el procedimiento administrativo deba también ser declarado nulo de conformidad con este Código.- Cuando se trata de la declaración de nulidad
  • 9. 9 del procedimiento administrativo, este debe reponerse al momento exacto donde se produjo el acto administrativo viciado.- El órgano que declare la nulidad del procedimiento administrativo dispondrá la conservación de aquellos actos administrativos, diligencias, documentos y más pruebas cuyo contenido se ha mantenido igual de no haberse incurrido en el vicio que motiva la declaración de nulidad del procedimiento.” “Artículo 128 del Código Orgánico Administrativo el acto normativo se define como “[…] toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de una competencia administrativa que produce efectos jurídicos generales, que no se agota con su cumplimiento y de forma directa […]” “Articulo 158.- Reglas básicas.- Los términos y plazos determinados en este Código se entienden como máximos y son obligatorios. Los términos solo pueden fijarse en días y los plazos en meses o en años. Se prohíbe la fijación de términos o plazos en horas (énfasis agregado) Los plazos y los términos en días se computan a partir del die hábil siguiente a la fecha en que: 1. Tenga lugar la notificación del acto administrativo.- 2. Se haya efectuado la diligencia o actuación a la que se refiere el plazo o término.- 3. Se haya presentado la petición o el documento al que se refiere el plazo o término.- 4. Se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo.” “Articulo 159.- Cómputo de términos.- Se excluyen del cómputo de términos los días sábados, domingos y los declarados feriados. Los días declarados como feriados en la jurisdicción de la persona interesada, se entenderán como tal, en la sede del órgano administrativo o viceversa.” “Artículo 160.- Cómputo de plazos. El plazo se lo computará de fecha a fecha.- Si en el mes de vencimiento no hay da equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entiende que el plazo expira el último día del mes. “Artículo 161.- Ampliación de términos o plazos. Las administraciones públicas, salvo disposición en contrario, de oficio o a petición de la persona interesada y siempre que no perjudiquen derechos de una tercera persona, pueden conceder la ampliación de los términos o plazos previstos que no excedan de la mitad de los mismos. La petición de la persona interesada y la decisión de la ampliación se producirán antes del vencimiento del plazo. En ningún caso se ampliará un término o plazo ya vencido.- No se ampliará el término o plazo máximo para la emisión y notificación del acto administrativo.- La decisión de ampliación se notificará a las personas interesadas.- Las decisiones sobre ampliación de términos o plazos no son susceptibles de recursos. “Art. 164.- Notificación. Es el acto por el cual se comunica a la persona interesada o a un conjunto indeterminado de personas, el contenido de un acto administrativo para que las personas interesadas estén en condiciones de ejercer sus derechos. - La notificación de la primera actuación de las administraciones públicas se realizará personalmente, por boleta o a través del medio de comunicación, ordenado por estas. - La notificación de las actuaciones de las administraciones públicas se practica por cualquier medio, físico o digital, que permita tener constancia de la transmisión y recepción de su contenido.” “Art. 165.- Notificación personal. Se cumplirá con la entrega a la persona interesada o a su representante legal, en cualquier lugar, día y hora, el contenido del acto administrativo. -La constancia de esta notificación
  • 10. 10 expresará. - 1. La recepción del acto administrativo que la persona interesada otorgue a través de cualquier medio físico o digital. - 2. La negativa de la persona interesada a recibir la notificación física, mediante la intervención de un testigo y el notificador. - La notificación a través de medios electrónicos es válida y produce efectos, siempre que exista constancia en el procedimiento, por cualquier medio, de la transmisión y recepción de la notificación, de su fecha y hora, del contenido íntegro de la comunicación y se identifique fidedignamente al remitente y al destinatario.” Art. 227.- Nulidad del procedimiento. Si al momento de resolver la apelación, la administración pública observa que existe alguna causa que vicie el procedimiento, estará obligada a declarar, de oficio o a petición de persona interesada, la nulidad del procedimiento desde el momento en que se produjo, a costa del servidor que lo provoque. Habrá lugar a esta declaratoria de nulidad, únicamente si la causa que la provoca tiene influencia en la decisión del proceso.” “Art. 232.- Causales. La persona interesada puede interponer un recurso extraordinario de revisión del acto administrativo que ha causado estado, cuando se verifique alguna de las siguientes circunstancias:.- 1. Que al dictarlos se ha incurrido en evidente y manifiesto error de hecho, que afecte a la cuestión de fondo, siempre que el error de hecho resulte de los propios documentos incorporados al expediente.- 2. Que al dictarlos se haya incurrido en evidente y manifiesto error de derecho, que afecte a la cuestión de fondo.- 3. Que aparezcan nuevos documentos de valor esencial para la resolución del asunto que evidencien el error de la resolución impugnada, siempre que haya sido imposible para la persona interesada su aportación previa al procedimiento.- 4. Que en la resolución hayan influido esencialmente actos declarados nulos o documentos o testimonios declarados falsos, antes o después de aquella resolución, siempre que, en el primer caso, el interesado desconociera la declaración de nulidad o falsedad cuando fueron aportados al expediente dichos actos, documentos o testimonios.- 5. Que la resolución se haya dictado como consecuencia de una conducta punible y se ha declarado así, en sentencia judicial ejecutoriada.- El recurso extraordinario de revisión se interpondrá, cuando se trate de la causa 1, dentro del plazo de un año siguiente a la fecha de la notificación de la resolución impugnada. En los demás casos, el término es de veinte días contados desde la fecha en que se tiene conocimiento de los documentos de valor esencial o desde la fecha en que se ha ejecutoriado o quedado firme la declaración de nulidad o falsedad.- La persona interesada conservará su derecho a solicitar la rectificación de evidentes errores materiales, de hecho o aritméticos que se desprendan del mismo acto administrativo, independientemente de que la administración pública la realice de oficio.- No procede el recurso extraordinario de revisión cuando el asunto ha sido resuelto en vía judicial, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a los servidores públicos intervinientes en el ámbito administrativo.” NORMATIVA QUE IMPOSIBILITABA LA ADMISION DEL POSTULANTE El 4 de marzo de 2020, con RESOLUCION No. CPCCS-PLE-SG-025-2020-103, el PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL, resolvió lo siguiente (ANEXO 01) “Art. 2. Designar en calidad de Tercer Vocal Suplente del Consejo Nacional
  • 11. 11 Electoral, al ingeniero, XAVIER MAURICIO TORRES MALDONADO, por haber acreditado un puntaje mayor en la etapa de oposición, siendo obligación del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, designar en estricto orden de prelación, entre quienes obtengan las mejores puntuaciones en el concurso, respetando la paridad de género y la alternabilidad.” “Art. 3. Notificar con esta Resolución a la Asamblea Nacional para su posesión, en cumplimiento con lo establecido en el numeral 11 del artículo 120 de la Constitución de la República del Ecuador para que surta los efectos legales.” NORMATIVA CON LA QUE INICIO EL CONCURSO El 05 de mayo de 2021 con Resolución No CPCCS-PLE-SG-038-E-2021-538- 05-05-2021, el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, resolvió: (ANEXO 02) “Art. 1. Conformar una comisión, integrada por el Coordinador General de Asesoría Jurídica y un delegado de cada uno de los señores Consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social a fin de que. en el plazo máximo de treinta días desde su conformación, elabore el Proyecto de Reglamento para designar mediante concurso público de méritos y oposición, a la primera autoridad de la Contraloría Generas del Estado, y lo presente al Pleno de la entidad para su aprobación (..)”; El 18 de julio de 2021 se emite la RESOLUCIÓN CPCCS-PLE-SG-047-E-2021- 628 publicada en el suplemento del REGISTRO OFICIAL NRO. 513 DE 11 DE AGOSTO 2021, con la que se emite el REGLAMENTO PARA EL CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN PARA LA SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE LA PRIMERA AUTORIDAD DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO, (Reglamento al que debía retrotraerse por disposición de la sentencia 17205202300393) (ANEXO 03) El 11 de agosto de 2021, con RESOLUCIÓN No. CPCCS-PLE-SG-050-E-2021- 646 11-08-2021, publicada en el Tercer Suplemento Nº 536 del Registro Oficial de 13 septiembre de 2021, se emitió por parte del EL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL, los siguientes cuerpos legales que regirán los concursos así: (ANEXO 04) 1.- CODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE COMISIONES CIUDADANAS DE SELECCIÓN. (Codificación a la que debía retrotraerse por disposición de la sentencia 17205202300393) 2.- CODIFICACIÓN DEL INSTRUCTIVO PARA LOS CONCURSOS PÚBLICOS PARA LA SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE LAS PRIMERAS AUTORIDADES Y MIEMBROS DE LOS CUERPOS COLEGIADOS ELEGIDOS MEDIANTE COMISIONES CIUDADANAS DE SELECCIÓN. (Codificación a la que debía retrotraerse por disposición de la sentencia 17205202300393) 3.- CODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO PARA EL CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN PARA LA SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE LA PRIMERA AUTORIDAD DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO. (Codificación del reglamento a la que debía retrotraerse por disposición de la sentencia 17205202300393) 4.- CODIFICACIÓN DEL INSTRUCTIVO PARA EL CONCURSO DE
  • 12. 12 MÉRITOS Y OPOSICIÓN PARA DESIGNAR A LA PRIMERA AUTORIDAD DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO (Codificación del instructivo a la que debía retrotraerse por disposición de la sentencia 17205202300393) El 20 de agosto de 2021, se emite la RESOLUCIÓN No. CPCCS-PLE-SG-052- E-2021-660 20-08-2021, mediante la cual se realizan reformas a la RESOLUCIÓN No. CPCCS-PLE-SG-047-E-2021-628 de (18-07-2021), correspondiente al REGLAMENTO PARA EL CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN PARA LA SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE LA PRIMERA AUTORIDAD DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO; y, a la RESOLUCIÓN NO. CPCCS-PLE-SG-050-E-2021-646 (11-08-2021) del INSTRUCTIVO PARA LA SELECCIÓN PARA LA SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE LA PRIMERA AUTORIDAD DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTAD, por parte del PLENO del CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL así: (ANEXO 05) “9 «literal i)» de la resolución No. CPCCS-PLE-SG-047-E-2021-628-18-07- 2021 del 18 de julio del 2021 contentiva del Reglamento para el concurso de méritos y oposición para la selección y designación de la primera autoridad de la Contraloría General del Estado; y” “5 de la Resolución No. CPCCS-PLE-SG-050-E-2021-646-11-08-2021 del 11 de agosto del 2021 contentiva del Instructivo para la selección y designación de la primera autoridad de la Contraloría General del Estado.” El 9 de marzo de 2022 con RESOLUCIÓN NO CPCCS-PLE-SG-008-827, se aprobó la CODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO PARA EL CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN PARA LA SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE LA PRIMERA AUTORIDAD DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO, normativa que se halla publicada en el Suplemento del Registro Oficial 37 de 6 de abril de 2022. (QUEDO SIN EFECTO POR LA SENTENCIA DE ACCIÓN DE PROTECCIÓN 17205-2023-00393) (ANEXO 6 y 7) El 11 de noviembre de 2022, mediante CONVOCATORIA difundida a través de diferentes medios de comunicación colectiva, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, invitó a las ecuatorianas y ecuatorianos a participar en el Concurso Público de Méritos y Oposición para designar a la primera Autoridad de la Contraloría General del Estado, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 208 numeral 11 de la Constitución de la República y artículo 17 de la Codificación del Reglamento para el Concurso de Méritos y Oposición para la Selección y Designación de la Primera Autoridad de la Contraloría General del Estado constante en la RESOLUCION No. CPCCS-PLE-SG-050- E-2021-647 de 11 de agosto de 2021 y publicado en el Tercer Suplemento Nº 536 - Registro Oficial de 13 de septiembre de 2021. (ANEXO 4) (Pág. 42). (ANEXOS C1) El 28 de diciembre de 2022, las Comisionadas y Comisionados de la COMISIÓN CIUDADANA DE SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE LA PRIMERA AUTORIDAD DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO, presentaron mediante oficios ante la PRESIDENTA DE LA COMISIÓN, el proceso de verificación del cumplimiento de requisitos, inhabilidades y prohibiciones, en cumplimiento a los dispuesto en el artículo 24 de la Codificación del Reglamento para el Concurso de Méritos y Oposición para la Selección y Designación de la Primera Autoridad de la Contraloría General del Estado), (RESOLUCION No. CPCCS-PLE-SG-050-E-2021-647 (11-08-2021) (13-09-2021) (ANEXO 07), y se señalan que los Comisionados, solicitaron a través de la Presidenta de la referida Comisión, información a las diferentes instituciones públicas con el fin de cumplir
  • 13. 13 con el proceso de verificación en esta fase, de acuerdo a las atribuciones señaladas en el artículo 11 literal h) del referido Reglamento, actividad que lo hicieron mediante sorteo público realizado por el Pleno de la Comisión en la sesión ordinaria Nro. 0006, de 2 de diciembre de 2022; distribuyéndose los expedientes de los postulantes, e informando los postulantes admitidos SIN NIGUNA SUBSANACIÓN, y los admitidos por SUBSANACIONES de los literales de los artículos 16 literales (q, j) de la CODIFICACIÓN DEL INSTRUCTIVO PARA EL CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN PARA DESIGNAR A LA PRIMERA AUTORIDAD DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO; y 21 literales (i, m, d, f, g), de la CODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO PARA EL CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN PARA LA SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE LA PRIMERA AUTORIDAD DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO (RESOLUCION No. CPCCS-PLE-SG-050-E-2021- 647 (11-08-2021) (13-09-2021), que disponía que La o el postulante presentará el expediente adjuntando la documentación de respaldo debidamente certificada o notariada y que estos documentos que son de presentación obligatoria. Lo que se subsano fue lo siguiente: (ANEXO C2) Art. 16 CODIFICACIÓN DEL INSTRUCTIVO PARA EL CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN PARA DESIGNAR A LA PRIMERA AUTORIDAD DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO q) Incurra en alguna de las inhabilidades, impedimentos o prohibiciones para el ingreso o reingreso al servicio civil en el sector público; y, j) Tenga obligaciones en mora con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) como empleador o prestatario; n) Tengan pensiones alimenticias vencidas y que se reflejen en el Sistema Único de Pensiones Alimenticias (SUPA); p) Haya sido sancionado o sancionada con destitución por responsabilidad administrativa o tenga sanción en firme por responsabilidad civil o penal en el ejercicio de funciones públicas, sin que se encuentre rehabilitado o rehabilitada; Art. 21 CODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO PARA EL CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN PARA LA SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE LA PRIMERA AUTORIDAD DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO i) Certificado de no haber ejercido una dignidad de elección popular o haber sido miembro de la directiva de un partido o movimiento político en los cinco (5) años anteriores a la convocatoria al presente concurso, otorgado por el Consejo Nacional Electoral (CNE); m) Certificado de tes psicológico de habilidades y/o aptitudes para desempeñarse con solvencia profesional en calidad de autoridad del Estado, emitido con un tiempo no mayor a treinta (30) días antes de la postulación. Este certificado será otorgado por un o una Psicóloga Industrial, Psiquiatra o ramas afines, que ejerza su profesión por más de (5) cinco años; y , d) Copia notariada del título de tercer y/o cuarto nivel y el certificado de registro emitido por el organismo competente; f) Certificados de no tener obligaciones en mora con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) como empleador o prestatario; emitido con un
  • 14. 14 tiempo no mayor a quince (15) días antes de la postulación; g) Certificado de responsabilidades y/o cauciones, otorgado por la Contraloría General del Estado; emitido con un tiempo no mayor a quince (15) días antes de la postulación; El 29 de diciembre de 2022, se presenta el INFORME DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS E INEXISTENCIA DE PROHIBICIONES E INHABILIDADES DE POSTULANTES al CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN PARA LA SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE LA PRIMERA AUTORIDAD DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO donde se indica que se admiten a 95 postulantes y 23 fueron no admitidos. (ANEXO C3) El 29 de diciembre de 2022, con RESOLUCIÓN No. CCS-CGE-006 LA COMISIÓN CIUDADANA DE SELECCIÓN DE LA PRIMERA AUTORIDAD DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO, resolvió lo siguiente: (ANEXOS 08) (Resolución que queda sin efecto por disposición de la sentencia 17205- 2023-00393) “Artículo 1.- Aprobar el Informe de Cumplimiento de Requisitos e Inexistencia de Prohibiciones e Inhabilidades de Postulantes, anexo a esta resolución.” “Artículo 2.- Notificar a los 118 postulantes del presente concurso con el contenido de la presente resolución, el informe y el reporte individual de admisibilidad a través de los correos electrónicos dados para el efecto.” Artículo 3.- Comunicar la presente resolución al Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social para los fines consiguientes.” Artículo 4.- Encárguese al señor Secretario de la Comisión Ciudadana de Selección comunicar todo lo actuado, así como informar al correo electrónico del representante de la veeduría ciudadana.” El 11 de enero de 2023, con RESOLUCIÓN No. CCS-CGE-008, emitida por LA COMISIÓN CIUDADANA DE SELECCIÓN DE LA PRIMERA AUTORIDAD DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO, que en sus considerandos señala: (ANEXOS 09) (Resolución que queda sin efecto por disposición de la sentencia 17205-2023-00393) “Que, el inciso final del artículo 24 der (sic) la señalada normativa reglamentaria determina que para la valoración de la documentación presentada por las o los postulantes para acreditar el cumplimiento de requisitos y la no incursión de prohibiciones e inhabilidades previstas en el Título III del Reglamento, la Comisión Ciudadana de Selección aplicará el principio de eficacia, de tal forma que no se descalificará a ciudadanos por simples omisiones de forma que puedan ser subsanados por las verificaciones que efectúa la Comisión Ciudadana de Selección en el ejercicio de sus facultades;” “Que, en la reinstalación de la Sesión Ordinaria 007 del 29 de diciembre de 2022, se aprobó el Informe de Cumplimiento de Requisitos e Inexistencia de Prohibiciones e Inhabilidades de los Postulantes al concurso de Méritos y Oposición para la Selección y Designación de la Primera Autoridad de la Contraloría General del Estado; informe que, junto con el reporte individual de verificación fue notificado a los postulantes del concurso.”
  • 15. 15 “Artículo 2.- Ratificar todo lo actuado por esta Comisión Ciudadana de Selección en el presente caso, específicamente lo concerniente al Informe individual de verificación de requisitos, prohibiciones e inhabilidades del referido postulante.” El 28 de abril del 2023, se emite la SENTENCIA DE LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN Nro. 17205-2023-00393, por parte del Juez de la UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA que dispuso: (ANEXO C4) “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LEYES DE LA REPÚBLICA, Acepta la presente acción de protección planteada por la señora ANDREA CAROLINA MEDINA BACHMANN; y, declara la vulneración al Derecho Constitucional de la Seguridad Jurídica en el Debido Proceso, a la Paridad de Género y a la Participación Ciudadana con Reglas Claras y Asistidas por la Seguridad Jurídica.- En consecuencia, como medida de reparación integral se dispone lo siguiente: 1. Se retorne o retrotrae a la etapa de verificación de requisitos, prohibiciones e inhabilidades de los postulantes, conforme Reglamento para el Concurso de Méritos y Oposición para la selección y designación de la primera autoridad de la Contraloría General del Estado la Resolución No. CPCCS-PLE-SG-047-E-2021-628 de 18 de julio de 2021 y publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 513 de 11 de Agosto 2021, y Resolución Nro. CPCCS-PLE-SG-052E-2021-660 del 20 de agosto de 2021 publicado en el Registro Oficial en el Tercer Suplemento No. 536 el lunes 13 de septiembre de 2021.- 2. Se deje sin efecto la Codificación del Reglamento para el Concurso de Méritos y Oposición para la selección y designación de la primera autoridad de la Contraloría General del Estado publicado en el Suplemento Nº 37 - Registro Oficial de 6 de abril de 2022, y se realice la codificación de la Resolución No. CPCCS-PLE-SG-047-E- 2021-628 de 18 de julio de 2021 y publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 513 de 11 de Agosto 2021, y Resolución No. CPCCS-PLE-SG-052E-2021-660 del 20 de agosto de 2021 publicado en el Registro Oficial en el Tercer Suplemento No. 536 el lunes 13 de septiembre de 2021.- (ANEXOS 1 Y 2) 3. Disponer el inmediato cumplimiento del cronograma del Concurso para la selección de la máxima autoridad de la Contraloría General del Estado, que se otorgue un punto por paridad de género, y se descalifique a todos aquellos concursantes que no han cumplido con los requisitos establecidos al momento de la presentación de su postulación, esto es que aquellos postulantes que no cumplían con los requisitos al momento de la presentación de su carpeta. 4. Se dispone que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social de disculpas públicas por la no contemplación de medidas de garantías para la paridad de género. 5. Que como corresponde según el reglamento y cronograma se continúe con el proceso de selección y designación de la primera Autoridad de la Contraloría General del Estado.
  • 16. 16 6. Ofíciese a la Defensoría del Pueblo para que proceda a observar y dar el seguimiento en el cumplimiento de esta sentencia.- Ejecutoriada la presente sentencia, remítase copias certificadas a la Corte Constitucional en el término de tres días, para los efectos de lo determinado en el numeral 5 del Art. 86 de la Constitución de la República del Ecuador, y Art. 25 numeral 1 de la Ley Orgánica de Garantías Constitucionales y Control Constitucional.- CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.” El 8 de mayo de 2023 se emite la RESOLUCIÓN NO. CPCCS-PLE-SG-010- 2023-0123 de 08-05-2023, emitida por el PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL, mediante la cual se resolvió: (ANEXOS 10) “Art. 1.- Dar por conocida la sentencia de la causa No. 17205-2023-00393 emitida por la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el Cantón Rumiñahui, Provincia de Pichincha de 28 de abril de 2023, dentro del proceso de Acción de Protección planteado por la señora Andrea Carolina Medina Bachmann, con cédula de ciudadanía No. 1716217813.” “Art. 5.- Disponer a la Secretaria General notifique con el contenido de la presente resolución a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, a la Coordinación General de Comunicación Social, Comunicación Participativa y Atención al Ciudadano, a los miembros de la Comisión Ciudadana de Selección de la Primera Autoridad de la Contraloría General del Estado, a fin de que procedan conforme corresponde dentro del ámbito de sus competencias; así también, notifique con esta Resolución a la Subcoordinación Nacional de Control Social para que ponga esta información en conocimiento de los señores veedores ciudadanos.” (ANEXO 12) NORMAS CON LAS QUE SIGUIÓ EL CONCURSO A PARTIR DEL 19 DE JUNIO DE 2023 El 9 de junio del 2023, con RESOLUCIÓN NRO. CPCCS-PLE-SG-005-E-2023- 0033, el PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL resolvió: (ANEXO 11) “Art. 1.- Disponer a la Coordinación General de Asesoría Jurídica que siga ejerciendo el derecho a la defensa dentro de la acción de protección No. 17205-2023-00393, y además interponga los recursos horizontales y verticales previstos en la ley de la materia.” “Art. 2.- Disponer a la Comisión Ciudadana de Selección para la Designación de la Primera Autoridad de la Contraloría General del Estado que comparezca dentro de la acción constitucional No. 17205-2023-00393 en calidad de Amicus Curiae.” “Art. 3.- Disponer a la Comisión Ciudadana de Selección que lleva a cabo el concurso público de mérito y oposición de la Primera Autoridad de la Contraloría General del Estado mediante Resolución dé cumplimiento a la medida de reparación integral contemplada en el numeral 1 de la “ratio decidendi” de la sentencia del 28 de abril del 2023, dentro de la acción de protección Nro. 17205-2023-00393; y, en consecuencia, retrotraiga a la etapa de verificación de Requisitos, prohibiciones e inhabilidades de los postulantes, conforme el Reglamento de Méritos y Oposición para la Selección y Designación de
  • 17. 17 la Primera Autoridad de la Contraloría General del Estado expedido mediante Resolución Nro. CPCCS-PLE-SG-047-E- 2021-628 de 18 de julio de 2021, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 513 de 11 de agosto de 2021 y reformada por Resolución Nro. CPCCS-PLE-SG-052-E-2021- 660 de 20 de agosto de 2021, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No 536 de 13 de septiembre de 2021, debiendo tomar en consideración lo dispuesto en la medida de reparación integral número 3 de la sentencia del 28 de abril del 2023, dentro de la acción de protección Nro. 17205-2023-00393, y en razón de lo cual la Resolución Nro. CCS-CGE-006, de 29 de diciembre de 2022, emitida por la Comisión Ciudadana de Selección mediante la cual aprobó el informe de Cumplimiento de Requisitos e Inexistencia de Prohibiciones e Inhabilidades de Postulantes de 29 de diciembre de 2022, mantendrá su vigencia y efectos.” (ANEXOS 6) (Esta resolución tomada por el pleno del CPCCS contradice la sentencia.) “Art. 4.- Que el Pleno del CPCCS emita la resolución mediante la cual se deje sin efecto la Codificación para el Reglamento de Méritos y Oposición para la Selección y Designación de la Primera Autoridad de la Contraloría General del Estado, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 37 de 06 de abril de 2022.” (ANEXO 4) “Art. 5.- Disponer a la Coordinación General de Asesoría Jurídica realizar el proyecto de Resolución para la Codificación del Reglamento que se encuentra previsto en las Resoluciones Nos. CPCCS-PLE-SG-047-E-2021- 628 de ]8 de julio de 2021 y CPCCS-PLE-SG-052-E-2021-660 de 20 de agosto de 2021, y remita al Pleno del CPCCS para su conocimiento y aprobación.” “Art. 6.- Disponer a la Comisión Ciudadana de Selección para la Designación de la Primera Autoridad de la Contraloría General del Estado que adecue el cronograma del Concurso para la Selección de la Primera Autoridad de la Contraloría General del Estado, actualizando las fechas y el mismo deberá contener solamente las etapas del proceso previstas en la Codificación de las resoluciones Nos. CPCCS-PLE-SG-047-E-2021-628 de 18 de julio de 2021 y CPCCS- PLE-SG-052-E-2021-660 de 20 de agosto de 2021, esto con el objetivo de continuar con el Proceso de Selección y Designación del Contralor General del Estado.” El 19 de junio de 2023, con RESOLUCIÓN No. CPCCS-PLE-SG-006-E-2023- 0042 en sesión extraordinaria No. 006 de, el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social como segundo punto del orden del día: “Conocimiento y Resolución del Proyecto de CODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NRO. CPCCS-PLE-SG-047-E-2021-628 DE 18 DE JULIO DE 2021 Y PUBLICADA EN EL SUPLEMENTO DEL REGISTRO OFICIAL NRO. 513 DE 11 DE AGOSTO 2021, Y RESOLUCIÓN NRO. CPCCS-PLE-SG-052-E- 2021-660 DEL 20 DE AGOSTO DE 2021 PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL EN EL TERCER SUPLEMENTO NRO. 536 EL LUNES 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021: REGLAMENTO PARA EL CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN PARA LA SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE LA PRIMERA AUTORIDAD DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO, adjunto al Memorando Nro. CPCCS-CGAJ-2023-0378-M suscrito por el Coordinador General Jurídico, Dr. Ismael Merizalde Núñez.”, en el que consta lo siguiente: (ANEXO 12) “Art. 1.- Objeto. - El presente Reglamento norma conforme a las
  • 18. 18 disposiciones constitucionales y legales, el procedimiento para la selección y designación por concurso público de oposición y méritos con postulación, veeduría e impugnación ciudadana, de la Primera Autoridad de la Contraloría General del Estado, quien durará en sus funciones cinco (5) años.” “Art. 2.- Ámbito. - El presente Reglamento es de aplicación obligatoria en todo el Territorio nacional y respecto de las y los ecuatorianos en el exterior.” “Art. 3.- Principios rectores. - El presente concurso se regirá por los siguientes principios: transparencia, oportunidad, independencia, igualdad, probidad, no discriminación, pluralismo, inclusión, participación democrática, publicidad e interculturalidad.” “Art. 4.- Notificaciones y publicaciones. - Todas las notificaciones y publicaciones a realizarse en el presente proceso de selección se efectuarán en todas sus fases dentro del término máximo de tres (3) días contados a partir de la resolución del órgano competente y se harán en el correo electrónico señalado para el efecto por la o el postulante, así como en la página web institucional y en las instalaciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. “Art. 7.- Designación de notarios públicos. - De la nómina de Notarios y Notarias del cantón Quito, el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social seleccionará por sorteo a quien o quienes darán fe pública de los actos que se realicen dentro del proceso y así lo requieran.” “Art. 8.- Facultad de verificación. - En cualquier etapa del concurso, la Comisión Ciudadana de Selección estará facultada para solicitar, de oficio, información acerca de la o el postulante a cualquier entidad pública o privada, con el fin de verificar información, declaraciones o documentos recibidos dentro del proceso, a efectos de pronunciarse motivadamente sobre la aptitud o probidad de las y los postulantes.- Toda documentación entregada por las o los postulantes fuera del plazo correspondiente o que no esté conforme a lo dispuesto en la normativa, se considerará como no presentada.” “Art. 9.- Atribuciones del Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. - Son atribuciones en el proceso de selección y designación de la Primera Autoridad de la Contraloría General del Estado, las siguientes: a) Dictar las normas en el proceso para el concurso público de oposición y méritos, con postulación, veeduría e impugnación ciudadana para la selección y designación de la Primera Autoridad de la Contraloría General del Estado; b) Vigilar la transparencia de los actos de la Comisión Ciudadana de Selección dentro de este proceso;… d) Coordinar con la Comisión Ciudadana de Selección las acciones en cada una de las etapas del proceso de selección y designación de la Primera Autoridad de la Contraloría General del Estado;… g) Conocer y aprobar el informe final de la Comisión Ciudadana de Selección y designar a la Primera Autoridad de la Contraloría General del Estado.- h) Requerir a la Comisión Ciudadana de Selección la información necesaria en cualquier etapa del proceso de selección, la misma que deberá ser remitida en un término máximo de tres (3) días;” “Art. 10.- Comisión Ciudadana de Selección.- Las atribuciones,
  • 19. 19 obligaciones, organización y funcionamiento de la Comisión Ciudadana de Selección dentro del presente concurso, se regirá por lo establecido en el Reglamento de Comisiones Ciudadanas de Selección.” “Art. 11.- Atribuciones de la Comisión Ciudadana de Selección. - Son las siguientes: a) Realizar el concurso público de oposición y méritos para la selección y designación de la Primera Autoridad de la Contraloría General del Estado; b) Conocer y resolver las reconsideraciones sobre el cumplimiento de requisitos y las solicitudes de recalificación de méritos, acción afirmativa y oposición presentadas por los postulantes, así como en primera instancia las impugnaciones interpuestas por la ciudadanía; c) Remitir al Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social los recursos de apelación presentados sobre las resoluciones de las impugnaciones admitidas a trámite. Las apelaciones no tendrán efecto suspensivo; d) Remitir al Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social el informe final del concurso de oposición y méritos de la Primera Autoridad de la Contraloría General del Estado, adjuntando toda la documentación e información generada y recibida en el presente concurso; e) Consultar al Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social sobre la aplicación de la Ley, este Reglamento y demás normativa referente al presente proceso; f) Designar al secretario/a de la Comisión Ciudadana de Selección de una terna presentada por la Presidencia del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, la misma que estará integrada en forma paritaria por funcionarios/as de la nómina institucional y que acrediten formación profesional en Derecho. A la terna se adjuntará la hoja de vida de cada uno de sus integrantes; g) Emitir los Informes correspondientes a cada una de las fases del presente concurso, así como el Informe Final de Trabajo; h) Solicitar a través de la Presidencia de la Comisión Ciudadana de Selección, a cualquier entidad pública o privada, la información o documentación que considere necesaria en el presente proceso de selección; y, i) Las demás atribuciones establecidas en la Constitución, la ley y el presente Reglamento.” “Art. 12.- Comisión Ciudadana de Selección. - Las atribuciones, obligaciones, organización y funcionamiento de la Comisión Ciudadana de Selección en el presente concurso, se regirá por lo establecido en el Reglamento de Comisiones Ciudadanas de Selección.” “Art. 16.- Prohibiciones e inhabilidades. - Además de las prohibiciones determinadas en el artículo 232 de la Constitución de la República del Ecuador, y de conformidad con el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, no podrá postularse para ejercer el cargo de primera autoridad de la Contraloría General del Estado quien: … s) la o el postulante acreditará no estar incurso en las prohibiciones señaladas, mediante una declaración juramentada en el formato único, otorgada mediante escritura pública ante Notario Público.” “Art. 20.- Declaración de las y los postulantes. - Al momento de presentar sus postulaciones, las y los postulantes aceptarán expresamente cumplir todas las normas aplicables al concurso, así como las resoluciones y disposiciones impartidas por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.” “Art. 21.- Documentos que conforman el expediente. - La o el postulante presentará el expediente adjuntando la documentación de respaldo debidamente certificada o notariada. En el caso de certificaciones que se
  • 20. 20 generen en línea con firma electrónica válida, no requerirán notarización. Serán documentos de presentación obligatoria: …g) Certificado de responsabilidades y/o cauciones, otorgado por la Contraloría General del Estado; emitido con un tiempo no mayor a quince (15) días antes de la postulación; … m) Certificado de test psicológico de habilidades y/o aptitudes para desempeñarse con solvencia profesional en calidad de autoridad del Estado, emitido con un tiempo no mayor a treinta (30) días antes de la postulación. Este certificado será otorgado por un o una Psicóloga Industrial, Psiquiatra o ramas afines, que ejerza su profesión por más de (5) cinco años; y, n) Declaración juramentada ante Notario Público que acredite haber ejercido con idoneidad y probidad su ejercicio laboral o profesional que incluirá lo dispuesto en el presente Reglamento.” “Art. 23.- Preclusión.- La finalización de una fase del concurso público constituye la preclusión de ésta, previo la reconsideración o recalificación respectiva dentro del término previsto para ello y permite el inicio de la siguiente fase. No se admitirá reconsideración o recalificación alguna por parte de las y los postulantes respecto de una fase que hubiere precluido.” “Art. 25.- Reconsideración. - Las y los postulantes que se consideren afectados en la revisión de requisitos dentro del término de tres (3) días contados a partir de la finalización del término para la notificación realizada conforme con el presente Reglamento, podrán solicitar la reconsideración a la Comisión Ciudadana de Selección, la que resolverá en el término de dos (2) días una vez finalizado el término para reconsideraciones.- La resolución de la Comisión Ciudadana de Selección sobre la solicitud de reconsideración se publicará en la página web institucional y en las instalaciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social y se notificará a las y los postulantes en el correo electrónico señalado para el efecto en el formulario de postulación.- Las y los postulantes cuya solicitud de reconsideración haya merecido resolución favorable pasarán a la fase de calificación de méritos.” “Art. 26.- Escrutinio público e impugnación ciudadana.- Una vez concluida la fase de admisibilidad de los postulantes, el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social convocará dentro del término de tres (3) días contados a partir de la fecha de la notificación de la resolución de admisibilidad o de las resoluciones de reconsideración de requisitos, el mismo aprobará la Convocatoria a Escrutinio Público e Impugnación Ciudadana, el cual irá acompañado de la lista de las y los postulantes que superaron la fase de revisión de requisitos y dispondrá la publicación en tres (3) diarios de circulación nacional y en el portal web institucional.” “Art. 33.- Calificación de méritos. - Dentro del término de diez (10) días, contados a partir de la publicación del informe de cumplimiento de requisitos, la Comisión Ciudadana de Selección, con el apoyo del equipo técnico calificará los méritos de las y los postulantes. Se calificará a las y los postulantes sobre un total de 100 puntos 50 puntos de los cuales corresponderán a los méritos y 50 puntos a la oposición, es decir a la prueba escrita.” “Art. 34.- Cuadro de valoración de méritos.- La calificación de méritos se realizará de conformidad con los siguientes parámetros.
  • 21. 21 CUADRO DE VALORACIÓN DE MÉRITOS 1.2. Capacitación: Acumulable hasta 5 puntos. Se considerará la capacitación recibida o impartida en Derecho, Economía Administración, Auditoría, Finanzas, Ingeniería Comercial, Administración Pública y Gestión Pública. Así como en control gubernamental, contabilidad, indicadores de gestión, ética pública y contratación pública. En certificaciones y diplomas en los que no se exprese número de horas, se entenderá que cada día cuenta por ocho (8) horas. Cursos, seminarios o talleres dentro o fuera del país con una duración de más de dieciséis (16) horas (0.25 puntos por cada uno). Hasta 2 puntos máximo. Cursos, seminarios o talleres dentro o fuera del país con una duración de más de treinta y dos (32) horas (0.5 puntos por cada uno). Hasta 3 puntos máximo. 2. EXPERIENCIA LABORAL Y/O PROFESIONAL. Acumulables hasta 15 puntos. Se considerará la experiencia laboral en Derecho. Economía Administración. Auditoria, Finanzas, Ingeniería Comercial. Administración Pública, y Gestión Pública mediante los documentos siguientes: 1. FORMACIÓN ACADÉMICA. Acumulables hasta 15 puntos 1.1. Educación formal: Hasta 12 Puntos no acumulables. 1.2. Capacitación: Acumulable hasta 5 puntos. 2. EXPERIENCIA LABORAL Y/O PROFESIONAL. Acumulables hasta 15 puntos Con relación de dependencia; Ejercicio en el sector público certificados emitidos por la Unidad de Administración del Talento Humano de la(s) institución(es) respectiva. Ejercicio en el sector privado certificados laborales: Libre ejercicio de la profesión Matricula o registro profesional, Registro Único de Contribuyentes RUC, Certificaciones de prestación de servicios profesionales, copias de contratos, así como actas de entrega recepción en caso de los contratos regidos bajo la Ley. 2.1. Ejercicio laboral en el sector público y/o privado y/o libre ejercicio profesional en actividades relacionadas con las materias indicadas (1 punto por cada año). Hasta 14 puntos máximo. 2.2. Docencia universitaria en las materias indicadas, (1 punto por cada año). Hasta 5 puntos máximo. 3. EXPERIENCIA ESPECÍFICA. Acumulables hasta 15 puntos.
  • 22. 22 Se considerarán certificaciones, diplomas y todos los documentos (originales o copias certificadas) que permitan verificarla experiencia especifica del postulante en: 3.1. Haber liderado o participado en el desarrollo de actividades o iniciativas relacionadas con Derecho, Economía, Administración, Auditoría, Ingeniería Comercial, Administración Pública, Gestión Pública y Finanzas, así como en control gubernamental, contabilidad, indicadores de gestión, ética pública, contratación pública, participación Ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción y el control social o gubernamental. (1 punto por cada iniciativa). Hasta 6 puntos máximo. . 3.2. Desempeño en el sector público en los cargos pertenecientes al nivel jerárquico superior, así corno en el sector privado en funciones de responsabilidad, dirección o manejo de equipos de trabajo. Esta experiencia será valorada sólo en este ítem (2 puntos por cargo). Hasta 6 puntos máximo. 3.3. Voluntario o miembro de organizaciones de carácter nacional, regional, provincial o local que promuevan la rendición de cuentas, veedurías de la gestión pública, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción y el control social o gubernamental. Esta experiencia será valorada sólo en este ítem (1 punto por año). Hasta 4 puntos máximo. 3.4. Haber ejercido la docencia universitaria en diplomados, especializaciones y maestrías, dictando al menos un módulo completo en las materias indicadas. Esta experiencia será valorada sólo en este ítem (0,50 puntos por cada módulo). Hasta 4 puntos máximo. 3.5. Participación o representaciones en organismos nacionales e internacionales en temas relacionados con ética pública, transparencia lucha contra la corrupción, el control social o gubernamental (2 puntos). Hasta 4 puntos máximo. 3.6. Haber formado parte de veedurías ciudadanas 1 punto máximo. 4. OTROS MÉRITOS. Acumulables hasta 5 puntos 4.1. Obras publicadas como autor en ramas de Derecho, Economía, Administrador Auditoría, Finanzas, Ingeniería Comercial. Administración Pública, Gestión Pública y Finanzas. Contabilidad (1 punto por cada una). Hasta 2 puntos máximo. 4.2. Artículos indexados sobre temas de Derecho Economía Administración Auditoria, Contabilidad, Finanzas, Ingeniería Comercial, Administración Pública Gestión Pública y/o Contratación Pública, Finanzas (0,50 por cada una). Hasta 2 puntos máximo. 4.3. Expositor en seminarios, simposios, conferencias, talleres, foros en temas de Derecho, Economía, Administración, Contabilidad, Auditoria, Finanzas Ingeniería Comercial, Administración Pública, Gestión Pública y Finanzas (0,25 por cada una). Hasta 2 puntos máximo. 4.4. Premios, reconocimientos y diplomas vinculados a las áreas de: Derecho, Economía, Administración, Auditoria, Finanzas Ingeniería Comercial, Administración Pública, Gestión Pública y Finanzas, así como en control gubernamental contabilidad, indicadores de gestión, ética pública, contratación pública, participación ciudadana, transparencia y
  • 23. 23 lucha contra corrupción y el control social o gubernamental (0,50 puntos por cada uno). Hasta 1 punto máximo. 4.5. Suficiencia en idiomas oficiales de relación intercultural. Hasta 1 punto máximo.” “Art. 35.- Acción afirmativa. - Se aplicarán medidas de acción afirmativa para promover la igualdad de las y los postulantes. Cada acción afirmativa será calificada con un punto, acumulables hasta dos puntos, siempre que no exceda la calificación total. Condiciones para la valoración de la acción afirmativa: a) Ecuatoriana o ecuatoriano en el exterior, por lo menos tres (3) años en situación de movilidad humana, lo que será acreditado mediante certificado visado o residencia en el exterior, otorgado por el consulado respectivo; b) Personas con discapacidad, acreditado mediante el certificado del Ministerio de Salud Pública (MSP); c) Persona domiciliada durante los últimos cinco años en zona rural, condición que será acreditada con certificado de la Junta Parroquial; d) Pertenecer a los quintiles 1 y 2 de pobreza, lo que se acreditará con la certificación del Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES); e) Ser menor de 30 o mayor de 65 años al momento de presentar la postulación; f) Las personas que han sido reconocidas y declaradas héroes o heroínas nacionales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3, numeral 2 de la Ley de Reconocimiento a los Héroes y Heroínas Nacionales, condición que se acreditará con la presentación de la certificación emitida por la Secretaria General del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social; y, g) (Agregado de acuerdo con la Resolución Nro. CPCCS-PLE-SG-005-E- 2023-0033, 9 de junio del 2023, en la que el Pleno del CPCCS resuelven dar estricto cumplimiento a la sentencia constitucional del 28 de abril del 2023, primera instancia, acción de protección Nro. 17205-2023-00393, en el número 3 de la reparación integral, de la ratio decidendi, otorgar un punto por paridad de género). - Otorgar un punto por paridad de género. Los certificados, méritos, reconocimientos o cualquier otro documento presentado por los postulantes solo podrán ser valorados en una sola ocasión, está expresamente prohibido atribuir dos calificaciones al mismo documento.” “Art. 36.- Notificación y publicación de resultados de méritos y acción afirmativa. - Concluido el proceso de calificación de mérito y acción afirmativa, se procederá a notificar a las y los postulantes con la resolución de conformidad con el presente Reglamento.” “Art. 37.- La fase de oposición contendrá: La prueba escrita de evaluación de conocimientos en las áreas descritas en el presente Reglamento tendrá un puntaje máximo de 50 puntos.” “Art. 39.- Prueba de oposición. - La Comisión Ciudadana de Selección
  • 24. 24 convocará a las y los candidatos calificados a rendir una prueba de conocimientos, la cual deberá efectuarse al término de ocho (8) días contado a partir de iniciada la fase de calificación de méritos. En la convocatoria se señalará el lugar día y hora.” “Art. 40.- Notificación y publicación de resultados. - Concluido el proceso de calificación de méritos, acción afirmativa y oposición, se procederá a notificar a las y los candidatos calificados de conformidad con el presente Reglamento.” “Art. 45.- Obligatoriedad a las pruebas de oposición. - Las y los candidatos calificados que no concurran a rendir la prueba de oposición en el lugar, día y hora fijados, serán descalificados del proceso.” “Art. 46- Notificación y publicación de los resultados de las pruebas de oposición. - En el término de un (1) día de finalizada la prueba de oposición, la Comisión Ciudadana de Selección publicará los resultados de las pruebas de oposición en el portal web del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social y notificará a las y los candidatos calificados.” “Art. 47.- Solicitud de recalificación. - Las y los candidatos calificados podrán solicitar por escrito y debidamente fundamentada, la recalificación sobre su propia puntuación de los méritos, acción afirmativa y de oposición, dentro del término de tres (3) días contados a partir de la notificación de resultados. La Comisión Ciudadana de Selección resolverá la solicitud de recalificación dentro del término de tres (3) días. El resultado de la recalificación se notificará a la o el candidato calificado conforme lo establece el presente Reglamento.” “Art. 48.- Informe final y designación. - Concluida la fase de impugnación la Comisión Ciudadana de Selección en el término de dos (2) días remitirá al Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social el informe que contendrá los nombres y apellidos de las y los candidatos calificados que superaron la fase de impugnación, con la calificación respectiva.” El 20 de junio de 2023, con RESOLUCIÓN No. CCS-CGE-029, LA COMISIÓN CIUDADANA DE SELECCIÓN DE LA PRIMERA AUTORIDAD DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO resolvió: (ANEXO 13) “Artículo 1.- Dar por conocida la Resolución CPCCS-PLE-SG-005-E-2023- 0033, aprobada en Sesión Extraordinaria No. 005 del Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social realizada el día 09 de junio de 2023.” (ANEXO 9) “Artículo 2.- Dar cumplimiento a lo resuelto por el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social mediante Resolución CPCCS- PLE-SG-005-E-2023-0033 de 09 de junio de 2023, para lo cual esta Comisión Ciudadana de Selección, instrumentará las acciones y decisiones que correspondan para dar continuidad al Concurso Público de méritos y oposición para la selección y designación de la Primera Autoridad de la Contraloría General Estado, acciones que se ejecutarán a partir de que esta Comisión sea legalmente notificada con la codificación del nuevo Reglamento para el concurso.” “Artículo 3.- Solicitar al Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social las aclaraciones necesarias para el adecuado cumplimiento de la Resolución CPCCS-PLE-SG-005-E-2023-0033.”
  • 25. 25 El 28 de junio de 2023 con RESOLUCIÓN No. CCS-CGE-030 la COMISIÓN CIUDADANA DE SELECCIÓN DE LA PRIMERA AUTORIDAD DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO resolvió: (ANEXO 14) “Artículo 1.- Dar por conocido el memorando Nro. CPCCS-SG-2023- 0811-M de 22 de junio de 2023, del suscrito por el Mgs. José Ávila Secretario General del CPCCS, mediante el cual notifica el contenido de la Resolución CPCCS-PLE-SG-006-E-2023-0042, aprobada en la Sesión Extraordinaria No. 006 del Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social realizada el día 19 de junio de 2023.” (ANEXO 14) “Artículo 2.- Dar cumplimiento a lo resuelto por el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social mediante Resolución CPCCS- PLE-SG-005-E-2023-0033 de 09 de junio de 2023, y retrotraer el Concurso Público de Méritos y Oposición para la Selección y Designación de la Primera Autoridad de la Contraloría General Estado, a la etapa de verificación de Requisitos, prohibiciones e inhabilidades de postulantes.” (ANEXO 13) “Artículo 3.- Admitir a la siguiente etapa del Concurso Público de Méritos y Oposición para la Selección y Designación de la Primera Autoridad de la Contraloría General Estado, a las y los 103 postulantes que constan en las Resoluciones Nros. CCS-CGE-006 de 29 de diciembre de 2022, CCS-CGE-012, CCS-CGE-014, CCS-CGE- 015, CCS-CGE-017, CCS-CGE-021, CCS-CGE 023, CCS-CGE-024 y CCS-CGE-025, de 11 de enero de 2023, en conformidad a lo dispuesto por el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social en el artículo 3 de la Resolución CPCCS-PLE-SG-005-E-2023-0033 de 09 de junio de 2023 y en estricta aplicación de los principios de eficacia y eficiencia establecidos en la Constitución y la Ley.” “Artículo 4.- Dar por concluida la etapa de verificación de Requisitos, Prohibiciones e Inhabilidades del Concurso Público de Méritos y Oposición para la Selección y Designación de la Primera Autoridad de la Contraloría General Estado.” “Artículo 5.- Notificar al Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social con esta Resolución y con la lista de las y los 103 postulantes que superaron la fase de Revisión de Requisitos, con el objeto de que se cumpla con lo dispuesto en el artículo 26 de la Codificación del Reglamento del Concurso Público de Méritos y Oposición para la Selección y Designación de la Primera Autoridad de la Contraloría General Estado, expedido el 19 de junio de 2023.” El mismo 28 de junio de 2023, con RESOLUCIÓN No. CCS-CGE-031, LA COMISIÓN CIUDADANA DE SELECCIÓN DE LA PRIMERA AUTORIDAD DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO, resolvió: (ANEXO 15) “Artículo 1.- Aprobar el cronograma adecuando a las fases del Proceso establecidas en la Codificación del Reglamento para el Concurso de Méritos y Oposición para la Selección y Designación de la Primera Autoridad de la Contraloría General del Estado, expedido el 19 de junio de 2023 por el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control
  • 26. 26 Social.” El 19 de julio de 2023, con RESOLUCIÓN No. CPCCS-PLE-SG-0010-O-2023- 0065, EL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL resolvió: (ANEXO 16) “Art. 1.- Conocer y aprobar el Plan Operativo previo a la Fase de Oposición para el proceso del Concurso de Oposición y Méritos para la Selección y Designación de la Primera Autoridad de la Contraloría General del Estado, contenido en el memorando Nro. CPCCS-CCS-CGE- 2023-0064-M, de fecha 16 de julio de 2023 y emitido por la Comisión Ciudadana de Selección de la primera autoridad de la Contraloría General del Estado del Ecuador, acorde a lo establecido en el artículo 22 numeral 22.1. de la Codificación del Instructivo para los Concursos Públicos para la Selección y Designación de las Primeras Autoridades y Miembros de los Cuerpos Colegiados Elegidos Mediante Comisiones Ciudadanas de Selección.” “Art. 2.- Disponer a la Comisión Ciudadana de Selección de la primera autoridad de la Contraloría General del Estado del Ecuador, adecúen el cronograma establecido al Plan Operativo, para la fase de Oposición observando y respetando los términos y plazos previstos en el Reglamento para el Concurso de Méritos y Oposición para la selección y designación de la Primera Autoridad de la Contraloría General del Estado.” El 16 de agosto de 2023, con RESOLUCION-No.-CPCCS-PLE-SG-0014-O- 2023-0088 (16-08-2023), el PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL, resolvió: (ANEXO 17) “Art. 1.- Dar por conocido el Informe Jurídico de Apelaciones a las Resoluciones de impugnación del Proceso de la Primera Autoridad de la Contraloría General del Estado, en el que se detalla: …” “Art. 2.- Acoger y aprobar las conclusiones y recomendaciones del INFORME NO VINCULANTE RESPECTO DE LA SOLICITUD DE APELACIÓN INTERPUESTA EL 07 DE AGOSTO DE 2023 A LAS 10h5 1 POR EL DR. JUAN EDUARDO FALCONI PUIG EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN NRO. CCS-CGE-039 DE FECHA 2 DE AGOSTO DE 2023 ADOPTADA POR LA COMISIÓN CIUDADANA DE SELECCIÓN DEL CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN PARA DESIGNAR A LA PRIMERA AUTORIDAD DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO; en el que entre sus recomendaciones establece: …” “2.5.- Disponer al Presidente en calidad de Representante Legal del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, remitir atento oficio a la Fiscalía General del Estado, de acuerdo con lo previsto en el 442 del Código Orgánico Integral Penal, a fin de que inicien Ja investigación objetiva en contra de la señora JANNETH SHASHENKA OJEDA POLO, con cédula de ciudadanía 110265086-6, y en contra del señor JHOSSUETH HERIBERTO ALMEIDA VILLACIS, con cédula de ciudadanía 172094:880-9, por la presunta comisión del delito descrito en el recurso de apelación propuesto el 7 agosto del 2023, a las 10h51, por el Dr. Juan Eduardo Falconi Puig.” El 22 de agosto de 2023 con RESOLUCIÓN No. CCS-CGE-041, EL PLENO DE LA COMISIÓN CIUDADANA DE SELECCIÓN DE LA PRIMERA AUTORIDAD DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO, resolvió: (ANEXO 18)
  • 27. 27 “Articulo 2.-De conformidad a lo resuelto por el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social en Resolución No. CPCCS-PLE- SG-014-O-2023-0088, dar por concluida la etapa de Escrutinio Público e Impugnación Ciudadana, e iniciar la etapa de Calificación de Méritos de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Codificación del Reglamento para el Concurso de méritos y oposición para la selección y designación de la Primera Autoridad de la Contraloría General del Estado, para lo cual ésta Comisión Ciudadana en el término de 10 días posteriores a la notificación del listado de admitidos contenido en esta resolución deberá calificar los méritos de las y los postulantes y proceder a su notificación de conformidad a lo determinado en el artículo 36 del Reglamento referido.” “Articulo 7.- Disponer que el Secretario de esta Comisión notifique con el contenido de la presente Resolución a las y los postulantes admitidos a la siguiente etapa del Concurso.” El 25 de agosto de 2023, a las 18:16, se emitió la NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN N° CCS-CGE-041 (ANEXO 17) de 22 de agosto de 2023, referente la cual se da a conocer la ADMISION DE 103 POSTULANTES, por medio de correo electrónico que señala: (ANEXO C5) “Estimadas y estimados postulantes del Concurso para la Selección y Designación de la Primera Autoridad de la Contraloría General del Estado.- De mi consideración: Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución N° 041, de la Sesión del Pleno de la Comisión Ciudadana de Selección de 22 de agosto de 2023, esta Secretaría, tiene a bien notificar el contenido de la misma, en el documento adjunto que se anexa al presente correo...Secretario CCS-CGE” El 9 de septiembre de 2023, la Comisión Ciudadana de Selección de la Primera Autoridad de la Contraloría General del Estado, conforme lo establece el artículo 39 de la codificación del reglamento del concurso público de oposición y méritos CONVOCÓ A RENDIR LA PRUEBA DE OPOSICIÓN, que se efectuaría el día martes 19 de septiembre del año 2023, a partir de las 09h00 en el Coliseo de la Unidad Educativa Municipal Sebastián de Benalcázar, ubicado en las calles Irlanda E10-77 y Av. 6 de Diciembre, Quito Ecuador. (ANEXO C6) El 12 de septiembre de 2023, se emitió el INFORME GENERAL DE CALIFICACIÓN DE MÉRITOS Y ACCIÓN AFIRMATIVA DE LAS Y LOS POSTULANTES DEL CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN PARA DESIGNAR A LA PRIMERA AUTORIDAD DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO, en el que se indica: (ANEXO C7) “V. Resultados del Análisis.- A continuación, se presenta el listado de la calificación de méritos y acción afirmativa de las y los postulantes admitidos a esta etapa del proceso. El detalle de la valoración de méritos de los expedientes de los postulantes se encuentra en los anexos de este informe, que contienen los reportes individuales generados sobre cada participante, debidamente suscritos por cada uno de los comisionados.“
  • 28. 28 El 12 de septiembre de 2023, se emite la RESOLUCIÓN No. CCS-CGE-045, con la cual se aprueba el INFORME DE CALIFICACIÓN DE MÉRITOS DE LOS 103 CANDIDATOS que participan en el Concurso Público de méritos y oposición para la selección y designación de la Primera Autoridad de la Contraloría General del Estado, con las supuestas observaciones y correcciones hechas por el Pleno de la Comisión Ciudadana de Selección en la reinstalación de la Sesión Ordinaria Nro. 012 llevada a cabo el martes 12 de septiembre de 2023. (ANEXO 19) El 13 de septiembre de 2023, se emite el FORMULARIO DE VALORACIÓN DE MÉRITOS POSTULANTE # 70 donde de forma ilógica e irracional se puntúa mis méritos con 33 puntos. (ANEXO C8) El 15 de septiembre de 2023, dirigiéndome al señor PRESIDENTE DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL y a los MIEMBROS DE LA COMISIÓN CIUDADANA DE SELECCIÓN DE LA PRIMERA AUTORIDAD DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO, presenté el reclamo sobre la calificación de méritos de conformidad con el Art. 47 “Solicitud de recalificación” de la “CODIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN NRO. CPCCS- PLE-SG-047-E-2021-628 DE 18 DE JULIO DE 2021 Y PUBLICADA EN EL SUPLEMENTO DEL REGISTRO OFICIAL NRO. 513 DE 11 DE AGOSTO 2021; RESOLUCIÓN NRO. CPCCS-PLE-SG-052-E-2021-660 DEL 20 DE AGOSTO DE 2021 PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL EN EL TERCER SUPLEMENTO NRO. 536 EL LUNES 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021 del “REGLAMENTO PARA EL CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN PARA LA SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE LA PRIMERA AUTORIDAD DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO”; Y RESOLUCIÓN No. CPCCS- PLE-SG-006-E-2023-0042 DE LA CODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NRO. CPCCS-PLE-SG-047-E-2021-628 DE 18 DE JULIO DE 2021 Y PUBLICADA EN EL SUPLEMENTO DEL REGISTRO OFICIAL NRO. 513 DE 11 DE AGOSTO 2021, Y RESOLUCIÓN NRO. CPCCS-PLE-SG-052-E-2021-660 DEL 20 DE AGOSTO DE 2021 PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL EN EL TERCER SUPLEMENTO NRO. 536 EL LUNES 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021: REGLAMENTO PARA EL CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN PARA LA SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE LA PRIMERA AUTORIDAD DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO. (ANEXO C9) El 21 de septiembre de 2023, con Memorando Nro. CPCCS-SNAOQ-2023- 0854-M, suscrito por el Abg. Mauricio Paul Rivera Martínez SUBCOORDINADOR NACIONAL DE ADMISION Y ORIENTACION JURIDICA del CPCCS, dirigiéndose al Sr. Econ. Marco Antonio Chalco Llivisaca, Presidente de la Comisión Ciudadana de Selección de la Primera Autoridad de la Contraloría General del Estado del Ecuador, que en el ASUNTO señala “Traslado de solicitud ciudadana” indicó lo siguiente: (ANEXO C10) “Reciba un atento y cordial saludo, por medio del presente me permito remitir a usted, el documento S/N, ingresado el 15 de septiembre de 2023, mediante el Sistema Clic (WEB) suscrito por el Dr. Mst. Cpa. José Ignacio Valdivieso, Aspirante al Cargo del Contralor General del Estado, quien de manera clara solicita se le proporcione copia certificada de la calificación que fue publicada mediante Boletín de Prensa Nro. 210 de 12 de septiembre de 2023, de conformidad al Art. 27 del Reglamento, indicando los parámetros de: formación académica (hasta 15 puntos), experiencia laboral (hasta 15 puntos), experiencia específica (hasta 15 puntos) y otros méritos (hasta 5 puntos).- De conformidad con lo determinado en el Reglamento Orgánico por Procesos del CPCCS en el Artículo 14, número 2.2.1, letra c) le corresponde a la Subcoordinación Nacional de Admisión y
  • 29. 29 Orientación Jurídica y los siguiente: Orientación Jurídica a las y los ciudadanos/as a fin de que presenten denuncias sobre actos de corrupción, actos que impidan su participación, asuntos de interés, de manera adecuada.- Admisión a trámite de las denuncias sobre actos de corrupción, actos que impidan la participación su participación, asuntos de interés, recibidas por ciudadanía.- Custodia y resguardo del Archivo de la STTLCC.- Del análisis realizado por esta Subcoordinación el documento de la referencia es una solicitud de copia certificada. Por lo expuesto y con la finalidad de dar el trámite correspondiente, me permito remitir el documento referido en líneas anteriores para que se le dé el trámite respectivo.- Particular que comunico para los fines pertinentes” El 21 de septiembre de 2023, con Memorando Nro. CPCCS-SNAOQ-2023- 0857-M, suscrito por el Abg. Mauricio Paul Rivera Martínez SUBCOORDINADOR NACIONAL DE ADMISION Y ORIENTACION JURIDICA del CPCCS, dirigiéndose al Sr. Econ. Marco Antonio Chalco Llivisaca, Presidente de la Comisión Ciudadana de Selección de la Primera Autoridad de la Contraloría General del Estado del Ecuador, que en el ASUNTO señala “Solicitud de rectificación de calificación” le indicó lo siguiente: (ANEXO C11) “Reciba un atento y cordial saludo, por medio del presente me permito remitir a usted, el documento S/N, ingresado el 15 de septiembre de 2023, mediante el Sistema Clic (WEB) suscrito por el Dr. Mst. Cpa. José Ignacio Valdivieso, Aspirante al Cargo del Contralor General del Estado, quien de manera clara solicita muy comedidamente proceder a rectificar la calificación erróneamente asignad a sus méritos con 33 puntos cuando lo correcto es 50 puntos, dentro del CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN PARA LA SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE LA PRIMERA AUTORIDAD DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO.- De conformidad con lo determinado en el Reglamento Orgánico por Procesos del CPCCS en el Artículo 14, número 2.2.1, letra c) le corresponde a la Subcoordinación Nacional de Admisión y Orientación Jurídica y los siguiente: · Orientación Jurídica a las y los ciudadanos/as a fin de que presenten denuncias sobre actos de corrupción, actos que impidan su participación, asuntos de interés, de manera adecuada. · Admisión a trámite y codificación de las denuncias sobre actos de corrupción, actos que impidan la participación su participación, asuntos de interés, recibidas por ciudadanía. · Custodia y resguardo del Archivo de la STTLCC.- Del análisis realizado por esta Subcoordinación el documento de la referencia no es denuncia por actos de corrupción, ni tampoco es un pedido de acceso a información pública; es una solicitud de rectificación de calificación dentro del CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN PARA LA SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE LA PRIMERA AUTORIDAD DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO.- Por lo expuesto y con la finalidad de dar el trámite correspondiente, me permito remitir el documento referido en líneas anteriores para que se le dé el trámite respectivo.” El 26 de septiembre de 2023, con comunicación sin número me dirigí a los MIEMBROS DE LA COMISIÓN CIUDADANA DE SELECCIÓN DE LA PRIMERA AUTORIDAD DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL, presenté un nuevo reclamo sobre la calificación de méritos de conformidad con el Art. 47 “Solicitud de recalificación” de la “CODIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN NRO. CPCCS-PLE- SG-047-E-2021-628 DE 18 DE JULIO DE 2021 Y PUBLICADA EN EL SUPLEMENTO DEL REGISTRO OFICIAL NRO. 513 DE 11 DE AGOSTO 2021, Y RESOLUCIÓN NRO. CPCCS-PLE-SG-052-E-2021-660 DEL 20 DE AGOSTO
  • 30. 30 DE 2021 PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL EN EL TERCER SUPLEMENTO NRO. 536 EL LUNES 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021 del “REGLAMENTO PARA EL CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN PARA LA SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE LA PRIMERA AUTORIDAD DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO” señalando además proceder a rectificar la calificación erróneamente asignad a mis méritos con de 33 puntos cuando lo correcto es 50 puntos, y que esperaba que estos errores sean de buena fe. (ANEXO C12) El 26 de septiembre de 2023, se emite la CONVOCATORIA PARA LA PRUEBA DE OPOSICIÓN A LAS Y LOS POSTULANTES ADMITIDOS DENTRO DEL CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN PARA LA SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE LA PRIMERA AUTORIDAD DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO, notificada mediante correo electrónico que señala textualmente lo siguiente: (ANEXO C13) “La Comisión Ciudadana de Selección que se encarga de la selección y designación de la Primera Autoridad de la Contraloría General del Estado, conforme lo establece el artículo 39 de la codificación del reglamento del concurso público de oposición y méritos para la selección y designación de la Primera Autoridad de la Contraloría General del Estado. CONVOCA A RENDIR LA PRUEBA DE OPOSICIÓN.- La prueba de oposición se efectuará el día martes 19 de septiembre del año 2023, a partir de las 09h00 en el Coliseo de la Unidad Educativa Municipal Sebastián de Benalcázar, ubicado en las calles Irlanda E10-77 y Av. 6 de Diciembre, Quito – Ecuador.- Las y los postulantes habilitados para rendir esta prueba de conocimientos son los siguientes: Esta prueba tendrá una duración máxima de dos horas y se desarrollará de conformidad a lo dispuesto en el numeral 26 de la Codificación del Instructivo para los concursos públicos, para la selección y designación de las primeras autoridades y miembros de los cuerpos colegiados elegidos mediante comisiones ciudadanas de selección.- Se solicita que las y los postulantes estén presentes en el lugar señalado con treinta minutos de anticipación de la hora fijada para la prueba de oposición, a efecto de proceder a la respectiva acreditación y registro para lo cual deberán constar con su respectivo documento de identidad de conformidad a los numerales 24 y 25 de la Codificación del Instructivo para los concursos públicos, para la selección y designación de las primeras autoridades y miembros de los cuerpos colegiados elegidos mediante comisiones ciudadanas de selección.” El 26 de septiembre de 2023, con RESOLUCIÓN No. CCS-CGE-046, suscrita por el PRESIDENTE DE LA COMISIÓN CIUDADANA DE SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE LA PRIMERA AUTORIDAD DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO Eco. Marco Antonio Chalco LL. y por el SECRETARIO DE LA COMISIÓN CIUDADANA DE SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE LA PRIMERA AUTORIDAD DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO Dr. Francisco José Toral Zevallos Ph. D., se resolvió lo siguiente: (ANEXO 20) “Artículo 1.- Aprobar la convocatoria a la Prueba de Oposición, según contenido constante en anexo, a las y los candidatos del Concurso público de méritos y oposición para la Selección y Designación de la Primera Autoridad de la Contraloría General del Estado, al tenor de lo dispuesto por el art. 39 y siguientes de la Codificación del Reglamento para el Concurso
  • 31. 31 de Méritos y Oposición para la Selección y Designación de la Primera Autoridad de la Contraloría General del Estado, dada por Resolución del Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, CPCCS- PLE-SG-006-E-2023-0042 de 19 de junio de 2023.” “Artículo 2.-. Toda vez que por efectos del auto de notificación de la Acción de Protección con medida cautelar expediente Nro. 09211202300181 emitido por el Juez Multicompetente de Bucay, Ab. Jorge Luis Medina, el 14 de septiembre de 2023, se suspendió transitoriamente el concurso de selección y designación de Contralor General del Estado, y en consecuencia un día del término establecido en el artículo 47 de la Codificación del Reglamento del concurso; con la finalidad de garantizar a las y los candidatos su derecho a solicitar recalificación de la puntuación otorgada a sus méritos y acción afirmativa, concédase el término de un día a partir de la notificación de esta resolución a fin de que puedan presentar solicitudes de recalificación al amparo de la disposición reglamentaria antes enunciada.” “Articulo 3.- Disponer que el Secretario de esta Comisión Ciudadana de Selección, notifique la presente Resolución y Convocatoria a las y los candidatos del presente concurso, a través de los correos electrónicos que tienen señalado.” El 29 de septiembre de 2023, a las 17:03, recibo el correo que en el asunto señala RECORDATORIO PRUEBA DE OPOSICIÓN CCS CGE, enviado por el señor secretario de la Comisión de Selección que en la parte pertinente señala: (ANEXO C14) “Estimadas y estimados postulantes:.- Con un atento saludo, para información general de todas y todos los candidatos y candidatas del Concurso de la Selección y Designación de la Primera Autoridad de la Contraloría General del Estado, que las puertas del colegio Benalcázar estarán abiertas desde las 08h00, la acreditación de los postulantes se realizará de 09h00 a 10h00 al interior del coliseo, y la prueba dará inició a las 11h00. El 30 de septiembre de 2023, me presenté a dar la prueba dentro de la fase de oposición asignándome el número 00028 que contenía el formulario de preguntas, la cual no respondí apegándome al derecho de resistencia y al principio del debido proceso, al no haber precluido la fase de méritos con la respectiva recalificación de los mismos, solicitada por mi persona por múltiples ocasiones como consta en líneas anteriores. (ANEXO C15) El 30 de septiembre del 2023, se emite al CONVOCATORIA, para las Comisionadas y Comisionados de la Comisión Ciudadana de Selección y Designación de la Primera Autoridad de la Contraloría General del Estado, a Sesión Ordinaria No. 014 a celebrarse el Domingo 01 de octubre del 2023, que en la parte señala: (ANEXO C16) “Conforme lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 40 de la Codificación del Reglamento de Comisiones Ciudadanas de Selección, CONVOCO a la instalación de la Sesión Ordinaria No. 014, a efectuarse el día Domingo 01 de octubre del 2023, a las 17h00 de forma telemática y presencial, en las instalaciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social ubicado en la Ciudad de Quito Santa Prisca 425, entre Vargas y Pasaje Ibarra Edificio Centenario, con el objeto de conocer el siguiente orden del día:- 1. Conocimiento de los resultados de la prueba de oposición