Este documento analiza las normas constitucionales y legales que rigen los derechos y responsabilidades de los servidores públicos de la Policía Nacional del Ecuador. En particular, examina cómo deberían desarrollarse las normas infraconstitucionales para evitar la vulneración de los derechos de los policías cuando son separados de su cargo sin una justificación adecuada. El documento resume las garantías constitucionales para los servidores públicos y la jurisprudencia relevante sobre este tema.
2. REALIZADO POR: JOSÉ VICENTE MORETA RODRÍGUEZ.
2015
“DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES
PUBLICOS – POLICIA NACIONAL”
TRABAJO DE FIN DE TITULACION
3. Problema de análisis constitucional
• CÓMO DEBERÍA DESARROLLARSE LAS NORMAS INFRA
CONSTITUCIONALES PARA EVITAR LA VULNERACIÓN DE
LOS DERECHOS DE LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES
PÚBLICOS CASO POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR AL
SER SEPARADOS POR NO PASAR LA PRUEBA DE
CONFIANZA, CUANDO ALGUNOS DE ESTOS
FUNCIONARIOS TIENEN UNA HOJA DE VIDA
PROFESIONAL INTACHABLE
4.
5. NORMAS CONSTITUCIONALES
Art. 11.- EI ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:
5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales,
deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia.
9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.
El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a
reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o
por las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados públicos en el desempeño de sus
cargos.
El Estado ejercerá de forma inmediata el derecho de repetición en contra de las personas responsables del daño producido, sin
perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas.
El Estado será responsable por detención arbitraria, error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de
justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso.
Cuando una sentencia condenatoria sea reformada o revocada, el Estado reparará a la persona que haya sufrido pena como
resultado de tal sentencia y, declarada la responsabilidad por tales actos de servidoras o servidores públicos, administrativos o
judiciales, se repetirá en contra de ellos.
6. NORMAS CONSTITUCIONALES
Art. 158.- Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son instituciones de protección de los derechos,
libertades y garantías de los ciudadanos.
Las Fuerzas Armadas tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía y la integridad territorial.
La protección interna y el mantenimiento del orden público son funciones privativas del Estado y
responsabilidad de la Policía Nacional.
Las servidoras y servidores de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional se formarán bajo los fundamentos de
la democracia y de los derechos humanos, y respetarán la dignidad y los derechos de las personas sin
discriminación alguna y con apego irrestricto al ordenamiento jurídico.
Art. 226.- Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.
Art. 227.- La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación.
7. NORMAS CONSTITUCIONALES
Art. 229.- Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier
título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público.
Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley definirá el organismo rector en
materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso,
promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones
de sus servidores.
Las obreras y obreros del sector público estarán sujetos al Código de Trabajo. La remuneración de las
servidoras y servidores públicos será justa y equitativa, con relación a sus funciones, y valorará la
profesionalización, capacitación, responsabilidad y experiencia.
Art. 233.- Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos
realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y
penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos.
Las servidoras o servidores públicos y los delegados o representantes a los cuerpos colegiados de las
instituciones del Estado, estarán sujetos a las sanciones establecidas por delitos de peculado, cohecho,
concusión y enriquecimiento ilícito. La acción para perseguirlos y las penas correspondientes serán
imprescriptibles y, en estos casos, los juicios se iniciarán y continuarán incluso en ausencia de las personas
acusadas. Estas normas también se aplicarán a quienes participen en estos delitos, aun cuando no tengan las
calidades antes señaladas.
8. NORMAS CONSTITUCIONALES
Art. 426.- Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución.
Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, aplicarán
directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de
derechos humanos siempre que sean más favorables a las establecidas en la Constitución,
aunque las partes no las invoquen expresamente.
Los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos
humanos serán de inmediato cumplimiento y aplicación. No podrá alegarse falta de ley o
desconocimiento de las normas para justificar la vulneración de los derechos y garantías
establecidos en la Constitución, para desechar la acción interpuesta en su defensa, ni para
negar el reconocimiento de tales derechos.
se aplicarán a quienes participen en estos delitos, aun cuando no tengan las calidades antes
señaladas.
9. NORMAS INFRACONSTITUCIONALES
Normas infra-constitucionales que desarrollan el contenido constitucional
• 1. Declaración Universal de los Derechos Humanos.
• 2. Convención Americana de Derechos Humanos.
• 3. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
• 4. Jurisprudencia Corte Constitucional.
• 5. Jurisprudencia Corte Nacional.
• 6. Jurisprudencia Corte Provincial.
• 7. Jurisprudencia Corte Interamericana de Derechos Humanos.
• 8. Ley Orgánica De Servicio Público.
• 9. Código Laboral.
• 10. Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.
• 11. Reglamento a la Ley Orgánica De Servicio Público.
• 12. Reglamento a la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.
• 13. Reglamento Institucional.
• 14. Ley orgánica de la Policía Nacional.
• 15. Ley de Personal de la Policía Nacional.
• 16. Reglamento Disciplinario de la Policía Nacional.
10. El llamado Derecho a la Jurisdicción se consagra en la tutela judicial efectiva, desde
el cual el debido proceso comienza a integrarse en cada etapa del procedimiento, con
exigencias autónomas. El derecho a la tutela judicial efectiva debe ser entendido
como el derecho de toda persona a que se le haga justicia mediante un proceso que
reconozca un conjunto de garantías básicas. Este es un concepto abierto, de cierta
abstracción y generalidad que proyectan diligencias implícitas que perduran y se
consolidan sin discusión, cuyo alcance y contenido, según la doctrina constitucional,
comprende:
a) "Recurrir ante los tribunales de justicia y a obtener de ellos una sentencia ;
b) Acceder a una instancia judicial ordinaria y a lograr un control judicial suficiente
sobre lo actuado;
c) A un juez natural e imparcial;
d) A la eliminación de las trabas que impidan u obstaculicen el acceso a la
jurisdicción;
e) A la interpretación de las normas reguladores de los requisitos de acceso a la
jurisdicción en forma favorable a la admisión de la pretensión, evitándose
incurrir en hermenéuticas ritualistas (in dubio pro acciones;
.” SENTENCIA Nº 066-14-SEP-CC, 09 de Abril del 2014 CASO: 1431-10-EP
JURISPRUDENCIA
11. “Con amparo en la causal primera del artículo 3 de la Ley de Casación el recurrente
acusa falta de aplicación de varios artículos. Al efecto, este Tribunal de Casación observa
que de la sentencia de instancia con claridad se establece que "El actor concreta la
materia de su reclamación al pago del subsidio de antigüedad correspondiente al tiempo
de servicios prestados por el en otras entidades del sector público, diferentes al ISSPOL,
con anterioridad a su ingreso en dicho Instituto, hasta el 06 de octubre de 2003, fecha
en la que entre en vigencia la LOSCCA, ley que unificó tal beneficia a la remuneración
total. Con tal pretensión, el Tribunal Distrital en su sentencia concluyó que el personal
civil que prestaba sus servicios en el ISSPOL tenía derecho a que se le reconozca el
subsidio por años de servicio trabajados en el ISSPOL conforme lo establecía la
Resolución No. 97-009-CS de 27 de noviembre de 1997, expedida par el Consejo Superior
del Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional que contenía el Reglamento de
Remuneraciones para el Personal Civil que presta servicios en el ISSPOL.”, SENTENCIA No.
565-2013 CAUSA Nº 250-2011
JURISPRUDENCIA
12. Uno de los pilares fundamentales para ejercer el derecho de la tutela jurisdiccional es la
Legitimación ad causan, de ahí que DE MONTERO AROCA, manifiesta que "La posición
habilitante para formular la pretensión o para que contra alguien se formule ha de
radicar necesariamente en la afirmación de la titularidad del derecho subjetivo material
y en la imputación de la obligación. La legitimación no puede consistir en la existencia
del derecho y de la obligación, que es el tema de fondo que se debatirá en el proceso y
se resolverá en la sentencia; sino, simplemente, en las afirmaciones que realiza el actor:"
esto implica que basta con creer que su derecho está siendo vulnerado; una persona ya
sea por si misma o por su representante legal puede concurrir a pedir esa tutela
jurisdiccional. Se dice del Derecho de Participación, que es uno de los derechos
subjetivos atinentes al ser humano, consistente en que solo su titular tiene la libre
administración, es decir, puede elegir si hacer uso o no del mismo; en libelo se sostiene
que el acto administrativo o resolución del CNE a lesionado dicho derechoPROCESO Nº
14201-2014-0053G - UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA –
PICHINCHA- ACCIÓN DE PROTECCIÓN SERVIDOR PUBLICO CON MEDIDA CAUTELAR .
JURISPRUDENCIA
13. “De conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana,
las sentencias de la Corte deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma
íntegra. Asimismo, el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os
Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en
todo caso en que sean partes”. Para ello, los Estados deben asegurar la implementación a
nivel interno de lo dispuesto por el Tribunal en sus decisiones1. La referida obligación de
dar cumplimiento a lo dispuesto por la Corte incluye el deber del Estado de informar
sobre las medidas adoptadas al respecto. La oportuna observancia de la obligación
estatal de indicar al Tribunal cómo está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados
por este es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su
conjunto, La obligación de cumplir lo dispuesto en las sentencias del Tribunal
corresponde a un principio básico del Derecho Internacional, respaldado por la
jurisprudencia internacional, según el cual los Estados deben acatar sus obligaciones
convencionales internacionales de buena fe y, como ya ha señalado esta Corte y lo
dispone el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de
1969, aquellos no pueden por razones de orden interno dejar de asumir la
responsabilidad internacional ya establecida3. Las obligaciones convencionales de los
Estados Partes vinculan a todos los poderes y órganos del Estado Los Estados “ CORTE
INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 21 AGOSTO DE 2013 CASO Cabrera
García y Montiel Flores vs Mexico .
JURISPRUDENCIA CORTES INTERNACIONALES
14. Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto San José de Costa Rica) San
José, Costa Rica 7 al 22 de noviembre de 1969
http://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-
32_convencion_americana_sobre_derechos_humanos.htm
Artículo 16. Libertad de Asociación
1. Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos,
religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de
cualquiera otra índole.
2. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la
ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad
nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral
públicas o los derechos y libertades de los demás
TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES
15. Convención Interamericana Contra la Corrupción
Artículo I
Definiciones
Para los fines de la presente Convención, se entiende por:
"Función pública", toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria,
realizada por una persona natural en nombre del Estado o al servicio del Estado o de
sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos.
"Funcionario público", "Oficial Gubernamental" o "Servidor público", cualquier
funcionario o empleado del Estado o de sus entidades, incluidos los que han sido
seleccionados, designados o electos para desempeñar actividades o funciones en
nombre del Estado o al servicio del Estado, en todos sus niveles jerárquicos.
"Bienes", los activos de cualquier tipo, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, y
los documentos o instrumentos legales que acrediten, intenten probar o se refieran a
la propiedad u otros derechos sobre dichos activos.
TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES
16. Decreto Ejecutivo. 148 Del 28 de Febrero del 2007
“El Presidente de la República, acogiendo observaciones ciudadanas realizadas al
Estatuto Electoral contenidas en el Decreto Ejecutivo del 15 de Enero del 2007, e
incluso algunas propuestas del Congreso Nacional; en uso de las facultades que le da
la Constitución dicta el decreto ejecutivo No. 148 que reformula el Estatuto Electoral,
fortaleciendo la obligatoriedad de recolección del 1% de firmas para partidos y
movimientos políticos que participen con candidatos.”
DECRETOS
17. Acuerdo Ministerial Nº 5233-A, del 04 de enero del 2015
Cita:” En el que se: “Establece las obligaciones generales y requisitos de permanencia
para las servidoras y servidores de la Policía Nacional, de Conformidad con el Art. 163
de la Constitución de la República del Ecuador; y, APROBAR las disposiciones
Generales para presentar Resultados de Evaluación Integral de Confianza o de
Evaluación Parcial..
ARTICULO I - ESTABLECER las obligaciones generales y requisitos de
permanencia para las servidoras y servidores de la Policía Nacional, de
conformidad con el artículo 163 de la Constitución de la República del Ecuador; y,
APROBAR las Disposiciones Generales para Presentar Resultados de Evaluación
Integral de Confianza o de Evaluación Parcial; Formato de Informe de
Presentación dc Resultados de la Evaluación de Confianza; " Reporte de
Información Recabada durante .la Evaluación, contenidos en los anexos Nos. 1,2 Y
3, del presente Acuerdo Ministerial, respectivamente.
ACUERDO MINISTERIAL
18. Acuerdo Ministerial Nº 5233-A, del 04 de enero del 2015
Obligaciones Generales.- Todo servidor o servidora policial está obligado a:
Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la Republica, la ley, reglamento interno
policial.
Realizar las acciones operativas necesarias para atender la seguridad interna,
ciudadana y el orden público;
Proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del
territorio nacional:
Respetar los Derechos Humanos en el cumplimiento de funciones de investigación,
control y prevención del delito;
Poner el conocimiento de las autoridades judiciales, administrativas o policiales,
competentes la información que conozcan respecto a la comisión de delitos o
infracciones de cualquier índole; y,
Utilizar medios de disuasión y conciliación como alternativas al uso de la fuerza.
ACUERDO MINISTERIAL
19. Acuerdo Ministerial Nº 5233-A, del 04 de enero del 2015
ARTICULO 3.- La reprobación de la prueba integral de control y confianza, 0
cualquiera de sus componentes, por parte de una servidora 0 servidor policial,
constituye causal de no idoneidad para el cumplimiento y asignación de funciones
de servicio policial de acuerdo a la misión constitucional por, lo que, sustentado en
el in forme de resultados de la Inspectoría General de la Policía Nacional, y
previo conocimiento del Consejo de Generales de la Policía Nacional, se
remitirá la solicitud del trámite de separación inmediata al Ministerio del
Interior.
ACUERDO MINISTERIAL