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Principios
Constitucionales
Cátedra DCI: Verónica Hernández Muñoz
1.- Los derechos se podrán
ejercer, promover y exigir de
forma individual o colectiva ante
las autoridades competentes;
estas autoridades garantizarán
su cumplimiento.
¿Quiénes son los titulares de los
derechos?  las personas,
comunidades, pueblos,
nacionalidades y colectivos son
titulares. La naturaleza será
sujeto de derechos que le
reconozca la Constitución.
(Restauración, medidas de
precaución, regeneración).
2. Todas las personas son iguales y gozarán
de los mismos derechos, deberes y
oportunidades.
Nadie podrá ser discriminador por razones
de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo,
identidad de género, identidad cultural,
estado civil, idioma, religión, ideología,
filiación política, pasado judicial, condición
socio-económica, condición migratoria,
orientación sexual, estado de salud, portar
VIH, discapacidad, diferencia física; ni por
cualquier otra distinción, personal o
colectiva, temporal o permanente, que tenga
por objeto o resultado menoscabar o anular
al reconocimiento, goce o ejercicio de los
derechos. La ley sancionará toda forma de
discriminación.
El Estado adoptará medidas de acción
afirmativa que promuevan la igualdad real
en favor de los titulares de derechos que se
encuentren en situación de desigualdad.
3. Los derechos y garantías establecidos
en la Constitución y en los instrumentos
internacionales de derechos humanos
serán de directa e inmediata aplicación
por y ante cualquier servidor público,
administrativo o judicial, de oficio o a
petición de parte.
Para el ejercicio de los derechos y las
garantías constitucionales no se exigirá
condiciones o requisitos que no estén
establecidos en la Constitución o la ley.
Los derechos serán plenamente
justiciables. No podrán alegarse falta de
norma jurídica para justificar su
violación o desconocimiento, para
desechar la acción por esos hechos ni
para negar su reconocimiento.
Ver sentencia 1116-13-EP/20
Sentencia 1116-13-
EP/20
• A nuestro juicio, la interpretación de que los jueces deben siempre elevar
la consulta ante la CC implica además vaciar de contenido las disposiciones
constitucionales sobre la aplicabilidad directa de la CRE. De ahí que, de
manera reciente, se ha reconocido que “la aplicación directa de las normas
constitucionales y de instrumentos internacionales es una garantía
normativa que debe tener impacto jurisdiccional, de lo contrario no tendría
efecto práctico”. Sentencia 11-18-CN, párr. 286. párrafo 15 voto
concurrente.
• No está resuelta la tensión entre la facultad de aplicar directamente la
Constitución y la facultad de consultar a la CC en caso de que se considere
que una norma a ser aplicada es contraria a la Constitución. Y es que los
supuestos en los cuales los jueces se enfrentan a esta disyuntiva son
diversos. Párrafo 16, voto concurrente.
4. Ninguna norma jurídica podrá
restringir el contenido de los derechos
ni de las garantías constitucionales.
Concordancia con Art. 84 CRE.
5. En materia de derechos y garantías
constitucionales, los servidores
públicos, administrativos o judiciales,
deberán aplicar la norma y la
interpretación que más favorezca a su
efectiva vigencia. Concordancia con
Art. 2 LOGJYCC: “si hay varias normas
o interpretaciones aplicables a un caso
concreto, se debe elegir la que más
proteja los derechos de las personas”.
6. Todos los principios y derechos son
inalienables, irrenunciables,
indivisibles, interdependientes y de
igual jerarquía.
• Sentencia No. 146-14-SEP-CC
1. Inalienables en el sentido de que los derechos constitucionales no pueden ser negados a ninguna
persona;
2. Irrenunciables, por cuanto estos no pueden ser privados, ni su titular puede renunciar a ellos;
3. Indivisibles, en razón de que los derechos no pueden ser disgregados de los demás derechos,
deben actuar todos de forma interdependiente, relacionados unos con otros, ya que son la base
en la que se asienta el aparato estatal.
4. De igual jerarquía y de aplicación directa, en el sentido de que todos tienen el mismo valor e
importancia, y requieren la misma protección por parte del Estado, es decir, todos los derechos
constitucionales, sin distinción alguna, son justiciables. En este escenario, todos los derechos
constitucionales son justiciables y corresponden ser tutelados por igual al Estado, no pudiéndose
alegar falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento Corte Constitucional
del Ecuador.
7. El reconocimiento de los
derechos y garantías
establecidos en la
Constitución y en los
instrumentos
internacionales de derechos
humanos, no excluirá los
demás derechos derivados
de la dignidad de las
personas, comunidades,
pueblos y nacionalidades,
que sean necesarios para su
pleno desenvolvimiento.
Sentencia No. 11-18-CN/19
• Para efectos de las fuentes de derechos, tanto para invocar derechos
ante operadores jurídicos o funcionarios públicos, como se desprende
del artículo 11 (7) de la CRE, cuanto para aplicar normas cuando se
trate de derechos y garantías, en Ecuador se puede recurrir a la
Constitución, a los tratados y convenios y a las demás normas de
instrumentos internacionales.
• En Ecuador, la distinción que hace la doctrina internacional entre
tratados y otros instrumentos internacionales, para efectos del
reconocimiento de derechos y desarrollo de su contenido, es
irrelevante. Todos los derechos reconocidos en instrumentos
internacionales forman parte del sistema jurídico ecuatoriano.
8. El contenido de los derechos se
desarrollará de manera progresiva
a través de las normas, la
jurisprudencia y las políticas
públicas. El Estado generará y
garantizará las condiciones
necesarias para su pleno
reconocimiento y ejercicio.
Será inconstitucional cualquier
acción u omisión de carácter
regresivo que disminuya,
menoscabe o anule
injustificadamente el ejercicio de
los derechos.
Sentencia No. 9-20-
IA/20
• El artículo 11 numeral 8 de la Constitución contempla entre los
principios de aplicación de los derechos, el principio de progresividad
y la prohibición de no regresividad, de la siguiente manera: “el
contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a
través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El
Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su
pleno reconocimiento y ejercicio. Será inconstitucional cualquier
acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o
anule injustificadamente el ejercicio de los derechos” (los subrayados
nos pertenecen).
• Del principio de progresividad, que implica el mejoramiento continuo en el
ejercicio de derechos, surge en correlación la prohibición de adoptar
medidas regresivas o prohibición de regresividad. Para tales efectos, se
entiende por medidas regresivas “todas aquellas disposiciones o políticas
cuya aplicación signifique un retroceso en el nivel del goce o ejercicio de un
derecho protegido”. 31 Como consecuencia de la obligación de mejorar la
situación de los derechos, el Estado está prohibido de reducir los niveles de
protección de los derechos vigentes o incluso de derogarlos.
• Este principio limita el margen de decisión tanto en la normativa como en
las políticas públicas que tienen los órganos estatales, estableciendo que
dichas decisiones no pueden empeorar injustificadamente las condiciones
generales en el ejercicio de un derecho
Sentencia No. 9-20-IA/20
• Al respecto esta Corte ha señalado que: “el ejercicio de los derechos
constitucionales (...) no puede ser disminuido sino es en virtud de una
razón plenamente justificada en la Constitución de la República o
alguna norma que forme parte del bloque de constitucionalidad, y
debe haberle precedido la más cuidadosa consideración para su
adopción. Ello quiere decir que toda ampliación que se haga más allá
del mínimo no restringible, debe ser protegida por el Estado hasta el
máximo de sus capacidades, y no puede efectuarse un retroceso sin
que éste se haya justificado en la consecución de otro derecho
constitucional, ni se hayan descartado las demás opciones de
optimización de recursos”.
Sentencia No. 9-20-IA/20
9. El más alto deber del Estado consiste en respetar
y hacer respetar los derechos garantizados en la
Constitución.
El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda
persona que actúe en ejercicio de una potestad
pública estarán obligados a reparar las violaciones
a los derechos de los particulares por la falta o
deficiencia en la prestación de los servicios
públicos, o por las acciones y omisiones de sus
funcionarias y funcionarios, y empleados públicos
en el desempeño de sus cargos.
El Estado ejercerá de forma inmediata el derecho
de repetición en contra de las personas
responsables del daño producido, sin perjuicio de
las responsabilidades civiles, penales y
administrativas.
El Estado será responsable por detención
arbitraria, error judicial, retardo injustificado o
inadecuada administración de justicia, violación
del derecho a la tutela judicial efectiva y por las
violaciones de los principios y reglas del debido
proceso.
Cuando una sentencia condenatoria sea reformada
o revocada, el Estado reparará a la persona que
haya sufrido pena como resultado de tal sentencia,
y declarada la responsabilidad por tales actos de
servidoras o servidores públicos, administrativos o
judiciales se repetirá en contra de ellos.
• “La reparación integral constituye un verdadero derecho constitucional,
cuyo titular es toda persona que se considere afectada por la vulneración
de sus derechos reconocidos en la Constitución. Adicionalmente, es un
principio orientador que complementa y perfecciona la garantía de los
derechos… siendo transversal al ejercicio de los derechos”. Sentencia No.
004-13-SAN-CC, Caso No. 0015-10-AN.
• Existe reparación cuando hay afectación. Toda vulneración de derechos
merece una reparación integral.
• En materia de garantías jurisdiccionales se impone el deber judicial de la
aplicación obligatoria de la reparación integral ante toda vulneración de
derechos.
Tipos de medidas de reparación
• MEDIDAS DE RESTITUCIÓN  cuyo objetivo debe ser lograr que la víctima recupere la situación
en la que se encontraba antes. Por ejemplo: reintegro laboral (Servidores públicos ilegalmente
destituidos por ley).
• MEDIDAS DE INDEMNIZACIÓN  que cubran los daños y perjuicios físicos y morales, así como la
pérdida de oportunidades, los daños materiales, los ataques a la reputación y los gastos de
asistencia jurídica.
• MEDIDAS DE REHABILITACIÓN  atención médica y psicológica o psiquiátrica. Se parte del daño
psicológico y moral ocasionado. Por la dificultad de medir el sufrimiento, se adoptan medidas
simbólicas para cada caso en concreto. (Compensación –beneficios-, disculpas públicas,
conmemoración, investigar y sancionar, rehabilitación, reparación del proyecto de vida, garantía
de no repetición).
Caso Derecho vulnerado Reparación
1.- Caso Bombero
de Archidona
Tutela judicial
efectiva
Derecho a la
igualdad y no
discriminación
1.- Dejar sin efecto
sentencia de 2da
instancia
2.- Restitución al cargo
3.- Atención médica y
psicológica
4.- Pago de haberes al
IESS
5.- Indemnización
pecuniaria
6.- Disculpas públicas
7.- Prevenir futuros
actos de
discriminación
8.- Reconocimiento de
estereotipos. Resolver
con enfoque de
género
Caso Derecho vulnerado Reparación
2.- Caso violencia
obstétrica
Derecho de
atención prioritaria
Derecho a la salud
Derecho a la
seguridad social
1.- Compensación
económica
2.- Pago de 5.000 dólares
por concepto material
3.- Publicación de la
sentencia
4.- IESS y MSP debe
elaborar guía integral de
atención a mujeres
embarazadas
5.- IEES y MSP deben
hacer revisión técnica
para verificar los
establecimientos cuentan
con condiciones para
atender a mujeres
embarazadas y afrontar
circunstancias de
emergencia obstétrica
6.- IESS debe hacer
llamado de atención que
provocaron la violación a
los derechos de la señora
Nole Ochoa
Caso Derecho vulnerado Reparación
3.- Caso despido de
mujer embarazada
Debido proceso, en
la garantía de
motivación
Protección especial
de las mujeres
embarazadas y en
periodo de lactancia
en el ejercicio
efectivo del derecho
al trabajo
1.- Dejar sin efecto
sentencia de instancia
2.- Banecuador deberá
pagar 6.375,50
equivalentes a los
haberes dejados de
percibir desde la
separación de la
accionante hasta la
terminación del periodo
de lactancia
3.- Pagar haberes del IESS
4.- Banecuador debe
realizar capacitaciones a
su personal sobre
protección de mujeres
embarazadas y en periodo
de lactancia
5.- Banecuador debe
ofrecer disculpas públicas
**No restituye al cargo
Caso Derecho vulnerado Reparación
4.- Campo
Algodonero vs
México
Vida
Integridad personal
Libertad personal
Art. 1.1 CADH
7.B y 7.C Belém Do
Pará
Estado incumplió
deber de investigar
Derecho de no
discriminación
Derechos del niño
Protección de la honra
y de la dignidad
1.- Estado deberá conducir el
proceso penal interno
2.- Publicación de sentencia
3.- Realizar acto público de
reconocimiento de
responsabilidad internacional
4.- Debe levantar monumento
en memoria de las víctimas
5.- Estandarizar protocolos
6.- Crear página electrónica
con información de
desaparecidas en Chihuahua
desde 1993
7.- Actualizar base de datos
8.- Continuar con programas y
cursos de educación y
capacitación
9.- Brinda atención médica,
psicológica y psiquiátrica
10.- Debe pagar cantidades
establecidas en los párrafos
565, 566, 577, 586 y 596 de la
sentencia.
Caso Derecho vulnerado Reparación
5.- Linda Loaiza vs
Venezuela
Personalidad jurídica
Integridad personal
Prohibición de tortura y otros
tratos crueles, inhumanos o
degradantes
Prohibición de esclavitud
Libertad personal
Dignidad
Autonomía y vida privada
Circulación y residencia
Igualdad ante la ley
Prohibición de Discriminación
Arts. 7, A) y 7,B) de la
Convención Belém Do Pará
Integridad personal
1.- Sentencia es reparación
2.- Estado debe continuar
procesos penales
3.- Llevar a cabo todas las
investigaciones necesarias
4.- Adoptar medidas necesarias
para la seguridad de las víctimas
durante las investigaciones y
procesos judiciales
5.- Determinar eventuales
responsabilidades de los
funcionarios que no investigaron
6.- Brindar gratuitamente
tratamiento médico y psicológico
y/o psiquiátrico a Linda López Soto
y sus familiares, profesionales que
ellos elijan.
7.- Pagar a Diana López Soto la
suma establecida para sufragar
gastos médicos, psicológicos y/o
psiquiátricos
8.- Tratamiento médico y
educativo a Emmanuel López
9.- Publicación de sentencia
10.- Acto público de
reconocimiento
11.- Otorgar beca de estudios y a
hermanas/os
Caso Derecho vulnerado Reparación
5.- Linda Loaiza vs
Venezuela
Personalidad jurídica
Integridad personal
Prohibición de tortura y otros
tratos crueles, inhumanos o
degradantes
Prohibición de esclavitud
Libertad personal
Dignidad
Autonomía y vida privada
Circulación y residencia
Igualdad ante la ley
Prohibición de Discriminación
Arts. 7, A) y 7,B) de la
Convención Belém Do Pará
Integridad personal
12.- Estado debe pagar a Diana
López Soto la suma para sufragar
gastos necesarios para su
formación profesional
13.- Estado debe dictar
reglamento a la Ley Orgánica
sobre derecho de las mujeres a
una vida libre de violencia
14.- Estado debe poner en
funcionamiento tribunales de
violencia contra la mujer en cada
capital del Estado
15.- Estado debe adoptar
protocolos para investigación y
atención integral de mujeres
víctimas de violencia
16.- Estado debe hacer
capacitaciones y cursos de
carácter permanente
17.- Estado debe incorporar al
currículo nacional del sistema
educativo nacional, en todos los
niveles y modalidades educativas,
un programa de educación
permanente bajo el nombre de
“Linda Loaiza”
18.- Estado debe implementar
sistema de recopilación de datos y
cifras vinculados a los casos de
violencia contra las mujeres en
todo el territorio nacional
Caso Derecho vulnerado Reparación
5.- Linda Loaiza vs
Venezuela
Personalidad jurídica
Integridad personal
Prohibición de tortura y otros
tratos crueles, inhumanos o
degradantes
Prohibición de esclavitud
Libertad personal
Dignidad
Autonomía y vida privada
Circulación y residencia
Igualdad ante la ley
Prohibición de Discriminación
Arts. 7, A) y 7,B) de la
Convención Belém Do Pará
Integridad personal
19.- Estado debe pagar
indemnización a linda y sus
familiares
Comentarios finales
• Medidas de restitución: Cambio jurisprudencial
casos despido de mujeres embarazadas o en
periodo de lactancia. CC Ecuador. Antes se
garantizaba la restitución al puesto de trabajo.
• Medidas de indemnización: Monto de
indemnización es fijada por la misma CC, antes no.
• Medidas de rehabilitación: Capacitaciones, planes,
programas y educación medio idóneo para
combatir discriminación.
• Publicación del fallo en página web.
• Disculpas públicas.
• Elaboración de protocolos.
• Investigar y sancionar  Corte IDH no CC Ecuador.

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  • 2. 1.- Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. ¿Quiénes son los titulares de los derechos?  las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares. La naturaleza será sujeto de derechos que le reconozca la Constitución. (Restauración, medidas de precaución, regeneración).
  • 3. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminador por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular al reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.
  • 4. 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirá condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley. Los derechos serán plenamente justiciables. No podrán alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento. Ver sentencia 1116-13-EP/20
  • 5. Sentencia 1116-13- EP/20 • A nuestro juicio, la interpretación de que los jueces deben siempre elevar la consulta ante la CC implica además vaciar de contenido las disposiciones constitucionales sobre la aplicabilidad directa de la CRE. De ahí que, de manera reciente, se ha reconocido que “la aplicación directa de las normas constitucionales y de instrumentos internacionales es una garantía normativa que debe tener impacto jurisdiccional, de lo contrario no tendría efecto práctico”. Sentencia 11-18-CN, párr. 286. párrafo 15 voto concurrente. • No está resuelta la tensión entre la facultad de aplicar directamente la Constitución y la facultad de consultar a la CC en caso de que se considere que una norma a ser aplicada es contraria a la Constitución. Y es que los supuestos en los cuales los jueces se enfrentan a esta disyuntiva son diversos. Párrafo 16, voto concurrente.
  • 6. 4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales. Concordancia con Art. 84 CRE. 5. En materia de derechos y garantías constitucionales, los servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezca a su efectiva vigencia. Concordancia con Art. 2 LOGJYCC: “si hay varias normas o interpretaciones aplicables a un caso concreto, se debe elegir la que más proteja los derechos de las personas”. 6. Todos los principios y derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía.
  • 7. • Sentencia No. 146-14-SEP-CC 1. Inalienables en el sentido de que los derechos constitucionales no pueden ser negados a ninguna persona; 2. Irrenunciables, por cuanto estos no pueden ser privados, ni su titular puede renunciar a ellos; 3. Indivisibles, en razón de que los derechos no pueden ser disgregados de los demás derechos, deben actuar todos de forma interdependiente, relacionados unos con otros, ya que son la base en la que se asienta el aparato estatal. 4. De igual jerarquía y de aplicación directa, en el sentido de que todos tienen el mismo valor e importancia, y requieren la misma protección por parte del Estado, es decir, todos los derechos constitucionales, sin distinción alguna, son justiciables. En este escenario, todos los derechos constitucionales son justiciables y corresponden ser tutelados por igual al Estado, no pudiéndose alegar falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento Corte Constitucional del Ecuador.
  • 8. 7. El reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, no excluirá los demás derechos derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento.
  • 9. Sentencia No. 11-18-CN/19 • Para efectos de las fuentes de derechos, tanto para invocar derechos ante operadores jurídicos o funcionarios públicos, como se desprende del artículo 11 (7) de la CRE, cuanto para aplicar normas cuando se trate de derechos y garantías, en Ecuador se puede recurrir a la Constitución, a los tratados y convenios y a las demás normas de instrumentos internacionales. • En Ecuador, la distinción que hace la doctrina internacional entre tratados y otros instrumentos internacionales, para efectos del reconocimiento de derechos y desarrollo de su contenido, es irrelevante. Todos los derechos reconocidos en instrumentos internacionales forman parte del sistema jurídico ecuatoriano.
  • 10. 8. El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio. Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos.
  • 11. Sentencia No. 9-20- IA/20 • El artículo 11 numeral 8 de la Constitución contempla entre los principios de aplicación de los derechos, el principio de progresividad y la prohibición de no regresividad, de la siguiente manera: “el contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio. Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos” (los subrayados nos pertenecen).
  • 12. • Del principio de progresividad, que implica el mejoramiento continuo en el ejercicio de derechos, surge en correlación la prohibición de adoptar medidas regresivas o prohibición de regresividad. Para tales efectos, se entiende por medidas regresivas “todas aquellas disposiciones o políticas cuya aplicación signifique un retroceso en el nivel del goce o ejercicio de un derecho protegido”. 31 Como consecuencia de la obligación de mejorar la situación de los derechos, el Estado está prohibido de reducir los niveles de protección de los derechos vigentes o incluso de derogarlos. • Este principio limita el margen de decisión tanto en la normativa como en las políticas públicas que tienen los órganos estatales, estableciendo que dichas decisiones no pueden empeorar injustificadamente las condiciones generales en el ejercicio de un derecho Sentencia No. 9-20-IA/20
  • 13. • Al respecto esta Corte ha señalado que: “el ejercicio de los derechos constitucionales (...) no puede ser disminuido sino es en virtud de una razón plenamente justificada en la Constitución de la República o alguna norma que forme parte del bloque de constitucionalidad, y debe haberle precedido la más cuidadosa consideración para su adopción. Ello quiere decir que toda ampliación que se haga más allá del mínimo no restringible, debe ser protegida por el Estado hasta el máximo de sus capacidades, y no puede efectuarse un retroceso sin que éste se haya justificado en la consecución de otro derecho constitucional, ni se hayan descartado las demás opciones de optimización de recursos”. Sentencia No. 9-20-IA/20
  • 14. 9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución. El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones y omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y empleados públicos en el desempeño de sus cargos. El Estado ejercerá de forma inmediata el derecho de repetición en contra de las personas responsables del daño producido, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas. El Estado será responsable por detención arbitraria, error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso. Cuando una sentencia condenatoria sea reformada o revocada, el Estado reparará a la persona que haya sufrido pena como resultado de tal sentencia, y declarada la responsabilidad por tales actos de servidoras o servidores públicos, administrativos o judiciales se repetirá en contra de ellos.
  • 15. • “La reparación integral constituye un verdadero derecho constitucional, cuyo titular es toda persona que se considere afectada por la vulneración de sus derechos reconocidos en la Constitución. Adicionalmente, es un principio orientador que complementa y perfecciona la garantía de los derechos… siendo transversal al ejercicio de los derechos”. Sentencia No. 004-13-SAN-CC, Caso No. 0015-10-AN. • Existe reparación cuando hay afectación. Toda vulneración de derechos merece una reparación integral. • En materia de garantías jurisdiccionales se impone el deber judicial de la aplicación obligatoria de la reparación integral ante toda vulneración de derechos.
  • 16. Tipos de medidas de reparación • MEDIDAS DE RESTITUCIÓN  cuyo objetivo debe ser lograr que la víctima recupere la situación en la que se encontraba antes. Por ejemplo: reintegro laboral (Servidores públicos ilegalmente destituidos por ley). • MEDIDAS DE INDEMNIZACIÓN  que cubran los daños y perjuicios físicos y morales, así como la pérdida de oportunidades, los daños materiales, los ataques a la reputación y los gastos de asistencia jurídica. • MEDIDAS DE REHABILITACIÓN  atención médica y psicológica o psiquiátrica. Se parte del daño psicológico y moral ocasionado. Por la dificultad de medir el sufrimiento, se adoptan medidas simbólicas para cada caso en concreto. (Compensación –beneficios-, disculpas públicas, conmemoración, investigar y sancionar, rehabilitación, reparación del proyecto de vida, garantía de no repetición).
  • 17. Caso Derecho vulnerado Reparación 1.- Caso Bombero de Archidona Tutela judicial efectiva Derecho a la igualdad y no discriminación 1.- Dejar sin efecto sentencia de 2da instancia 2.- Restitución al cargo 3.- Atención médica y psicológica 4.- Pago de haberes al IESS 5.- Indemnización pecuniaria 6.- Disculpas públicas 7.- Prevenir futuros actos de discriminación 8.- Reconocimiento de estereotipos. Resolver con enfoque de género
  • 18. Caso Derecho vulnerado Reparación 2.- Caso violencia obstétrica Derecho de atención prioritaria Derecho a la salud Derecho a la seguridad social 1.- Compensación económica 2.- Pago de 5.000 dólares por concepto material 3.- Publicación de la sentencia 4.- IESS y MSP debe elaborar guía integral de atención a mujeres embarazadas 5.- IEES y MSP deben hacer revisión técnica para verificar los establecimientos cuentan con condiciones para atender a mujeres embarazadas y afrontar circunstancias de emergencia obstétrica 6.- IESS debe hacer llamado de atención que provocaron la violación a los derechos de la señora Nole Ochoa
  • 19. Caso Derecho vulnerado Reparación 3.- Caso despido de mujer embarazada Debido proceso, en la garantía de motivación Protección especial de las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia en el ejercicio efectivo del derecho al trabajo 1.- Dejar sin efecto sentencia de instancia 2.- Banecuador deberá pagar 6.375,50 equivalentes a los haberes dejados de percibir desde la separación de la accionante hasta la terminación del periodo de lactancia 3.- Pagar haberes del IESS 4.- Banecuador debe realizar capacitaciones a su personal sobre protección de mujeres embarazadas y en periodo de lactancia 5.- Banecuador debe ofrecer disculpas públicas **No restituye al cargo
  • 20. Caso Derecho vulnerado Reparación 4.- Campo Algodonero vs México Vida Integridad personal Libertad personal Art. 1.1 CADH 7.B y 7.C Belém Do Pará Estado incumplió deber de investigar Derecho de no discriminación Derechos del niño Protección de la honra y de la dignidad 1.- Estado deberá conducir el proceso penal interno 2.- Publicación de sentencia 3.- Realizar acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional 4.- Debe levantar monumento en memoria de las víctimas 5.- Estandarizar protocolos 6.- Crear página electrónica con información de desaparecidas en Chihuahua desde 1993 7.- Actualizar base de datos 8.- Continuar con programas y cursos de educación y capacitación 9.- Brinda atención médica, psicológica y psiquiátrica 10.- Debe pagar cantidades establecidas en los párrafos 565, 566, 577, 586 y 596 de la sentencia.
  • 21. Caso Derecho vulnerado Reparación 5.- Linda Loaiza vs Venezuela Personalidad jurídica Integridad personal Prohibición de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes Prohibición de esclavitud Libertad personal Dignidad Autonomía y vida privada Circulación y residencia Igualdad ante la ley Prohibición de Discriminación Arts. 7, A) y 7,B) de la Convención Belém Do Pará Integridad personal 1.- Sentencia es reparación 2.- Estado debe continuar procesos penales 3.- Llevar a cabo todas las investigaciones necesarias 4.- Adoptar medidas necesarias para la seguridad de las víctimas durante las investigaciones y procesos judiciales 5.- Determinar eventuales responsabilidades de los funcionarios que no investigaron 6.- Brindar gratuitamente tratamiento médico y psicológico y/o psiquiátrico a Linda López Soto y sus familiares, profesionales que ellos elijan. 7.- Pagar a Diana López Soto la suma establecida para sufragar gastos médicos, psicológicos y/o psiquiátricos 8.- Tratamiento médico y educativo a Emmanuel López 9.- Publicación de sentencia 10.- Acto público de reconocimiento 11.- Otorgar beca de estudios y a hermanas/os
  • 22. Caso Derecho vulnerado Reparación 5.- Linda Loaiza vs Venezuela Personalidad jurídica Integridad personal Prohibición de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes Prohibición de esclavitud Libertad personal Dignidad Autonomía y vida privada Circulación y residencia Igualdad ante la ley Prohibición de Discriminación Arts. 7, A) y 7,B) de la Convención Belém Do Pará Integridad personal 12.- Estado debe pagar a Diana López Soto la suma para sufragar gastos necesarios para su formación profesional 13.- Estado debe dictar reglamento a la Ley Orgánica sobre derecho de las mujeres a una vida libre de violencia 14.- Estado debe poner en funcionamiento tribunales de violencia contra la mujer en cada capital del Estado 15.- Estado debe adoptar protocolos para investigación y atención integral de mujeres víctimas de violencia 16.- Estado debe hacer capacitaciones y cursos de carácter permanente 17.- Estado debe incorporar al currículo nacional del sistema educativo nacional, en todos los niveles y modalidades educativas, un programa de educación permanente bajo el nombre de “Linda Loaiza” 18.- Estado debe implementar sistema de recopilación de datos y cifras vinculados a los casos de violencia contra las mujeres en todo el territorio nacional
  • 23. Caso Derecho vulnerado Reparación 5.- Linda Loaiza vs Venezuela Personalidad jurídica Integridad personal Prohibición de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes Prohibición de esclavitud Libertad personal Dignidad Autonomía y vida privada Circulación y residencia Igualdad ante la ley Prohibición de Discriminación Arts. 7, A) y 7,B) de la Convención Belém Do Pará Integridad personal 19.- Estado debe pagar indemnización a linda y sus familiares
  • 24. Comentarios finales • Medidas de restitución: Cambio jurisprudencial casos despido de mujeres embarazadas o en periodo de lactancia. CC Ecuador. Antes se garantizaba la restitución al puesto de trabajo. • Medidas de indemnización: Monto de indemnización es fijada por la misma CC, antes no. • Medidas de rehabilitación: Capacitaciones, planes, programas y educación medio idóneo para combatir discriminación. • Publicación del fallo en página web. • Disculpas públicas. • Elaboración de protocolos. • Investigar y sancionar  Corte IDH no CC Ecuador.