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UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
SERVICIO DE SEGURIDAD LABORAL
LEY 19587
LEY NACIONAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN
EL TRABAJO
• De aplicación en todo el Territorio de la República argentina (Art. 1)
• Todos los establecimientos y explotaciones, persigan o no fines de lucro,
cualesquiera sean la naturaleza económica de las actividades. (Art. 1)
• Solidariamente responsable del cumplimiento de esta ley. (Art. 3).
• Normas técnicas y Medidas Sanitarias (Art. 4)
– proteger la vida, preservar y mantener la integridad sicofísica de los
trabajadores;
– prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos centros o puestos
de trabajo;
– estimular y desarrollar una actitud positiva respecto de la prevención de los
accidentes o enfermedades que puedan derivarse de la actividad laboral.
• Métodos y principios de Ejecución (Art. 5)
2
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
SERVICIO DE SEGURIDAD LABORAL
• Condiciones de higiene de los ambientes de trabajo:(Art. 6)
– Infraestructura
– Factores físicos.
– Contaminación ambiental
– Efluentes industriales
• Condiciones de higiene de los ambientes de trabajo:(Art. 7)
– Instalaciones, equipos y herramientas-ubicación y conservación.
– Protección de máquinas, instalaciones y artefactos.
– Instalación eléctrica.
– Equipos de protección individual.
– Prevención de accidentes y enfermedades del trabajo.
– Señalización (identific. de sust., evacuación, etc.)
– Prevención y protección c/ siniestros.
• Todo empleador debe adoptar y poner en práctica las medidas adecuadas de
higiene y seguridad p/ proteger la vida y la integridad de los trabajadores (Art. 8)
• Obligaciones del empleador (Art. 9)
• Obligaciones del Trabajador (Art. 10)
• De Formas (Art 11, 12 y 13)
3
DECRETO REGLAMENTARIO DE LA LEY NAC. 19.587
DECRETO DEL P. E. N. Nº 351/79
• Consta de solo 4 Art., los cuales en realidad aprueban 8 (ocho) Anexos
– Anexo I: Reglamento propiamente dicho, con 9 Títulos, 24 capítulos y 232 artículos
• Título I: Disposiciones Generales (Cap. 1-Art. 1-7)
• Título II: Prestaciones de Medicina y de Higiene y Seguridad en el Trabajo-(Cap 2, 3 y 4)
» Modif p/ Dcto. Nº 1338/96
• Título III: Características Constructivas de los Establecimientos (Cap. 5, 6 Y 7, Art. 42-59)
– Títulos IV: Condiciones de Higiene en los Ambientes Laborales (Cap. 8, 9, 10, 11, 12 y 13-Art. 60-94).
– Título V: Instalaciones eléctricas (Cap. 14, 15, 16, 17 y 18-Art. 95-187).
– Título VI: Protección personal del Trabajador (Cap. 19-Art 188-203)
– Titulo VII: Selección y Capacitación al Personal (Cap. 20 y 21-Art 204-214)
– Título VIII: Estadística de Accidentes y Enfermedades Profesionales (Cap. 22-Art. 215-226)
» Modif p/ Dcto. Nº 1338/96.
– Título IX: Plazos, Modificaciones y Sanciones (Cap. 23 y 24-Art. 227-232)
– Anexo II: Reglamenta el Art. 60 (Carga Térmica)
– Anexo III: Reglamenta el Art. 61(Contaminación Ambiental)
– Anexo IV: Reglamenta el Art. 71-84 (Iluminación y Color)
– Anexo V: Reglamenta el Art. 85-94 (Ruidos y Vibraciones)
– Anexo VI: Reglamenta el Art. 95-102 (Instalaciones Eléctricas)
– Anexo VII: Reglamenta el Art. 160-187 (Protección contra incendios)
– Anexo VIII: Reglamenta el Cap 22
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
SERVICIO DE SEGURIDAD LABORAL
Técnicas de la prevención
Dto. 351/79
• Seguridad en el trabajo
• Higiene industrial
• Ergonomia
• Medicina del trabajo
• Psicosociologia
5
LEY 24557
LEY NACIONAL DE RIESGO DEL TRABAJO
• CAPÍTULO I – OBJETIVO Y AMBITO DE APLICACIÓN
– OBJETO (Art 1)
• Prevención y Reparación de los Daños derivados del trabajo son objeto de esta ley.
• Objetivos:
– Reducir la siniestralidad.
– Reparar los Daños p/ Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
– Promover la recalificación y recolocación de los trabajadores.
– Promover la negociación colectiva de las mejoras p/ la Hig y Seg Laboral
– Ámbito de Aplicación (Art. 2)
• Obligatoriamente incluidos
– Los Funcionario y empleados del sector público (Nacional, Provincial y Municipal).
– Los trabajadores en relación de dependencia.
– Los obligados a prestar servicios de carga pública.
• El PEN podrá incluirlos
– Los empleados domésticos
– Los autónomos.
– Los trabajadores vinculados p/ relaciones no laborales
– Los Bomberos voluntarios
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
SERVICIO DE SEGURIDAD LABORAL
6
– Seguro de riesgo del Trabajo (ART) (Art 3)
• Para todos los que contraten trabajadores
• Autoseguro
– Solvencia Económico-financiera p/ asegurar las prestaciones
– Garanticen los servicio de las prestaciones previstas
• Creación de las ART
• El PEN, Las Provincias y los Municipios podrán auto-asegurarse
• CAPÍTULO II – PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
– Obligaciones de las Partes (Art. 4)
• Empleadores
• Trabajadores
• ART
– Recargo p/ incumplimiento (Art 5)
• Se fija un monto tope de $ 30.000
• La SRT es el órgano de aplicación
• CAPÍTULO III- CONTINGENCIAS Y SITUACIONES CUBIERTAS
– Contingencias (Art 6)
• Define el Accidente de Trabajo y el In-Itinere:
• Define la Enfermedad Profesional
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
SERVICIO DE SEGURIDAD LABORAL
7
Se considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento
ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el
domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado
no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al
trabajo. El trabajador podrá declarar por escrito ante el empleador, y éste
dentro de las setenta y dos (72) horas ante el asegurador, que el itinere se
modifica por razones de estudio, concurrencia a otro empleo o atención de
familiar directo enfermo y no conviviente, debiendo presentar el pertinente
certificado a requerimiento del empleador dentro de los tres (3) días hábiles
de requerido.
Se consideran enfermedades profesionales aquellas que se encuentran
incluidas en el listado de enfermedades profesionales que elaborará y
revisará el Poder Ejecutivo anualmente, conforme al procedimiento del
artículo 40 apartado 3 de esta ley. El listado identificará agente de riesgo,
cuadros clínicos y actividades, en capacidad de determinar por si la
enfermedad profesional. Las enfermedades no incluidas en el listado como
sus consecuencias en ningún caso serán consideradas resarcibles.
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
SERVICIO DE SEGURIDAD LABORAL
8
– Incapacidad laboral temporaria (Art 7)
• Impedimento de la actividad laboral
• Cesación de la ILT, p/
– Alta médica
– Declaración de la ILP
– Transcurrido un año de la 1ª manifestación
– Muerte del Trabajador
– Incapacidad laboral permanente (Art 8)
• ILP, cuando p/ el daño existe una perdida permanente de la capacidad laboral
• Se considera ILP Total (ILPT) cuando la misma alcanza el 66%
• El grado de ILP lo determinan la COMISIONES MÉDICAS
• El PEN, garantiza criterios homogéneo de la ILP
– Carácter Provisorio y Definitivo de la ILP (Art 9)
• Prestación de pago mensual p/ 36 mese, extendido a 24 meses más p/ CM
• Cunado se pasa de ILT a ILP, se cobra una póliza
– Gran Invalidez (Art 10)
• Cunado el trabajador c/ ILPT, necesite la asistencia continua de otra persona para realizar los actos
elementales de su vida.
• CAPÍTULO IV-PRESTACIONES DINERARIAS
– Régimen legal de las prestaciones (Art 11)
– Ingreso base (Art 12)
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
SERVICIO DE SEGURIDAD LABORAL
9
– Prestaciones p/ ILP (Art 13)
– Prestaciones p/ ILPP (Art 14)
– Prestaciones p/ ILPT (Art 15)
– Retorno al Trabajo p/ parte del damnificado (Art 16)
– Gran Invalidez (Art 17)
– Muerte del damnificado (Art 18)
– Contratación de la renta periódica (Art 19).
• CAPÍTULO V – PRESTACIONES EN ESPECIE
– (Art 20)
• Las ART otorgaran al Trabajador
– Asistencia médica y farmacéutica.
– Prótesis y ortopédica
– Rehabilitación
– Recalificación profesional
– Servicios funerarios
• Las ART pueden suspender las prestaciones p/ negativa, CM
• Se otorgan hasta la curación (Alta médica)
• CAPÍTULO VI-DETERMINACIÓN Y PREVISIÓN DE LAS
INCAPACIDADES
– Art 21 y 22
• CAPÍTULO VII-RÉGIMEN FINANCIERO
– Art. 23, 24 y 25
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
SERVICIO DE SEGURIDAD LABORAL
10
• CAPÍTULO VIII-GESTIONES DE LA PRESTACIONES
– Art. 26, 27, 28, 29 y 30
• CAPÍTULO IX-DERECHOS DEBERES Y PROHIBICIONES
– Art. 31 y 32
• CAPÍTULO X-FONDOS DE GARANTÍAS DE LAS LRT (Art. 33)
• CAPÍTULO XI-FONDOS DE RESERVAS LRT (Art. 34)
• CAPÍTULO XII-ENTES DE REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA LRT (Art. 35, 36,
37 y 38)
• CAPÍTULO XIII-RESPONSABILIDAD CIVIL DEL EMPLEADOR (Art. 39)
• CAPÍTULO XIV-ORGANO TRIPARTITO DE PARTICIPACIÓN (Art. 40)
• CAPÍTULO XV-NORMAS GENERALES Y COMPLEMENTARIAS (Art. 41, 42, 43, 44,
45, 46, 47, 48, Y 50)
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
SERVICIO DE SEGURIDAD LABORAL
11
• DECRETO P. E. N.-MTSS Nº 911 – INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN
– RESOLUCIÓN SRT Nº 231/96- PS Y Otros
– RESOLUCIÓN SRT Nº 51/97
– RESOLUCIÓN SRT Nº 35/98
– RESOLUCIÓN SRT Nº 319/99
• DECRETO P. E. N.-MTSS Nº 617/97 – ACTIVIDAD AGRÍCOLA-GANADERA Y
FORESTAL.
• DECRETO P. E. N.-MTSS Nº 139/98- SINDICATO DE TELEVISIÓN
• DECRETO P. E. N.-MTSS Nº 249/07 - ACTIVIDAD MINERA
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SERVICIO DE SEGURIDAD LABORAL

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  • 1. 1 UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA SERVICIO DE SEGURIDAD LABORAL LEY 19587 LEY NACIONAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO • De aplicación en todo el Territorio de la República argentina (Art. 1) • Todos los establecimientos y explotaciones, persigan o no fines de lucro, cualesquiera sean la naturaleza económica de las actividades. (Art. 1) • Solidariamente responsable del cumplimiento de esta ley. (Art. 3). • Normas técnicas y Medidas Sanitarias (Art. 4) – proteger la vida, preservar y mantener la integridad sicofísica de los trabajadores; – prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo; – estimular y desarrollar una actitud positiva respecto de la prevención de los accidentes o enfermedades que puedan derivarse de la actividad laboral. • Métodos y principios de Ejecución (Art. 5)
  • 2. 2 UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA SERVICIO DE SEGURIDAD LABORAL • Condiciones de higiene de los ambientes de trabajo:(Art. 6) – Infraestructura – Factores físicos. – Contaminación ambiental – Efluentes industriales • Condiciones de higiene de los ambientes de trabajo:(Art. 7) – Instalaciones, equipos y herramientas-ubicación y conservación. – Protección de máquinas, instalaciones y artefactos. – Instalación eléctrica. – Equipos de protección individual. – Prevención de accidentes y enfermedades del trabajo. – Señalización (identific. de sust., evacuación, etc.) – Prevención y protección c/ siniestros. • Todo empleador debe adoptar y poner en práctica las medidas adecuadas de higiene y seguridad p/ proteger la vida y la integridad de los trabajadores (Art. 8) • Obligaciones del empleador (Art. 9) • Obligaciones del Trabajador (Art. 10) • De Formas (Art 11, 12 y 13)
  • 3. 3 DECRETO REGLAMENTARIO DE LA LEY NAC. 19.587 DECRETO DEL P. E. N. Nº 351/79 • Consta de solo 4 Art., los cuales en realidad aprueban 8 (ocho) Anexos – Anexo I: Reglamento propiamente dicho, con 9 Títulos, 24 capítulos y 232 artículos • Título I: Disposiciones Generales (Cap. 1-Art. 1-7) • Título II: Prestaciones de Medicina y de Higiene y Seguridad en el Trabajo-(Cap 2, 3 y 4) » Modif p/ Dcto. Nº 1338/96 • Título III: Características Constructivas de los Establecimientos (Cap. 5, 6 Y 7, Art. 42-59) – Títulos IV: Condiciones de Higiene en los Ambientes Laborales (Cap. 8, 9, 10, 11, 12 y 13-Art. 60-94). – Título V: Instalaciones eléctricas (Cap. 14, 15, 16, 17 y 18-Art. 95-187). – Título VI: Protección personal del Trabajador (Cap. 19-Art 188-203) – Titulo VII: Selección y Capacitación al Personal (Cap. 20 y 21-Art 204-214) – Título VIII: Estadística de Accidentes y Enfermedades Profesionales (Cap. 22-Art. 215-226) » Modif p/ Dcto. Nº 1338/96. – Título IX: Plazos, Modificaciones y Sanciones (Cap. 23 y 24-Art. 227-232) – Anexo II: Reglamenta el Art. 60 (Carga Térmica) – Anexo III: Reglamenta el Art. 61(Contaminación Ambiental) – Anexo IV: Reglamenta el Art. 71-84 (Iluminación y Color) – Anexo V: Reglamenta el Art. 85-94 (Ruidos y Vibraciones) – Anexo VI: Reglamenta el Art. 95-102 (Instalaciones Eléctricas) – Anexo VII: Reglamenta el Art. 160-187 (Protección contra incendios) – Anexo VIII: Reglamenta el Cap 22 UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA SERVICIO DE SEGURIDAD LABORAL
  • 4. Técnicas de la prevención Dto. 351/79 • Seguridad en el trabajo • Higiene industrial • Ergonomia • Medicina del trabajo • Psicosociologia
  • 5. 5 LEY 24557 LEY NACIONAL DE RIESGO DEL TRABAJO • CAPÍTULO I – OBJETIVO Y AMBITO DE APLICACIÓN – OBJETO (Art 1) • Prevención y Reparación de los Daños derivados del trabajo son objeto de esta ley. • Objetivos: – Reducir la siniestralidad. – Reparar los Daños p/ Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. – Promover la recalificación y recolocación de los trabajadores. – Promover la negociación colectiva de las mejoras p/ la Hig y Seg Laboral – Ámbito de Aplicación (Art. 2) • Obligatoriamente incluidos – Los Funcionario y empleados del sector público (Nacional, Provincial y Municipal). – Los trabajadores en relación de dependencia. – Los obligados a prestar servicios de carga pública. • El PEN podrá incluirlos – Los empleados domésticos – Los autónomos. – Los trabajadores vinculados p/ relaciones no laborales – Los Bomberos voluntarios UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA SERVICIO DE SEGURIDAD LABORAL
  • 6. 6 – Seguro de riesgo del Trabajo (ART) (Art 3) • Para todos los que contraten trabajadores • Autoseguro – Solvencia Económico-financiera p/ asegurar las prestaciones – Garanticen los servicio de las prestaciones previstas • Creación de las ART • El PEN, Las Provincias y los Municipios podrán auto-asegurarse • CAPÍTULO II – PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES – Obligaciones de las Partes (Art. 4) • Empleadores • Trabajadores • ART – Recargo p/ incumplimiento (Art 5) • Se fija un monto tope de $ 30.000 • La SRT es el órgano de aplicación • CAPÍTULO III- CONTINGENCIAS Y SITUACIONES CUBIERTAS – Contingencias (Art 6) • Define el Accidente de Trabajo y el In-Itinere: • Define la Enfermedad Profesional UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA SERVICIO DE SEGURIDAD LABORAL
  • 7. 7 Se considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo. El trabajador podrá declarar por escrito ante el empleador, y éste dentro de las setenta y dos (72) horas ante el asegurador, que el itinere se modifica por razones de estudio, concurrencia a otro empleo o atención de familiar directo enfermo y no conviviente, debiendo presentar el pertinente certificado a requerimiento del empleador dentro de los tres (3) días hábiles de requerido. Se consideran enfermedades profesionales aquellas que se encuentran incluidas en el listado de enfermedades profesionales que elaborará y revisará el Poder Ejecutivo anualmente, conforme al procedimiento del artículo 40 apartado 3 de esta ley. El listado identificará agente de riesgo, cuadros clínicos y actividades, en capacidad de determinar por si la enfermedad profesional. Las enfermedades no incluidas en el listado como sus consecuencias en ningún caso serán consideradas resarcibles. UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA SERVICIO DE SEGURIDAD LABORAL
  • 8. 8 – Incapacidad laboral temporaria (Art 7) • Impedimento de la actividad laboral • Cesación de la ILT, p/ – Alta médica – Declaración de la ILP – Transcurrido un año de la 1ª manifestación – Muerte del Trabajador – Incapacidad laboral permanente (Art 8) • ILP, cuando p/ el daño existe una perdida permanente de la capacidad laboral • Se considera ILP Total (ILPT) cuando la misma alcanza el 66% • El grado de ILP lo determinan la COMISIONES MÉDICAS • El PEN, garantiza criterios homogéneo de la ILP – Carácter Provisorio y Definitivo de la ILP (Art 9) • Prestación de pago mensual p/ 36 mese, extendido a 24 meses más p/ CM • Cunado se pasa de ILT a ILP, se cobra una póliza – Gran Invalidez (Art 10) • Cunado el trabajador c/ ILPT, necesite la asistencia continua de otra persona para realizar los actos elementales de su vida. • CAPÍTULO IV-PRESTACIONES DINERARIAS – Régimen legal de las prestaciones (Art 11) – Ingreso base (Art 12) UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA SERVICIO DE SEGURIDAD LABORAL
  • 9. 9 – Prestaciones p/ ILP (Art 13) – Prestaciones p/ ILPP (Art 14) – Prestaciones p/ ILPT (Art 15) – Retorno al Trabajo p/ parte del damnificado (Art 16) – Gran Invalidez (Art 17) – Muerte del damnificado (Art 18) – Contratación de la renta periódica (Art 19). • CAPÍTULO V – PRESTACIONES EN ESPECIE – (Art 20) • Las ART otorgaran al Trabajador – Asistencia médica y farmacéutica. – Prótesis y ortopédica – Rehabilitación – Recalificación profesional – Servicios funerarios • Las ART pueden suspender las prestaciones p/ negativa, CM • Se otorgan hasta la curación (Alta médica) • CAPÍTULO VI-DETERMINACIÓN Y PREVISIÓN DE LAS INCAPACIDADES – Art 21 y 22 • CAPÍTULO VII-RÉGIMEN FINANCIERO – Art. 23, 24 y 25 UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA SERVICIO DE SEGURIDAD LABORAL
  • 10. 10 • CAPÍTULO VIII-GESTIONES DE LA PRESTACIONES – Art. 26, 27, 28, 29 y 30 • CAPÍTULO IX-DERECHOS DEBERES Y PROHIBICIONES – Art. 31 y 32 • CAPÍTULO X-FONDOS DE GARANTÍAS DE LAS LRT (Art. 33) • CAPÍTULO XI-FONDOS DE RESERVAS LRT (Art. 34) • CAPÍTULO XII-ENTES DE REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA LRT (Art. 35, 36, 37 y 38) • CAPÍTULO XIII-RESPONSABILIDAD CIVIL DEL EMPLEADOR (Art. 39) • CAPÍTULO XIV-ORGANO TRIPARTITO DE PARTICIPACIÓN (Art. 40) • CAPÍTULO XV-NORMAS GENERALES Y COMPLEMENTARIAS (Art. 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, Y 50) UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA SERVICIO DE SEGURIDAD LABORAL
  • 11. 11 • DECRETO P. E. N.-MTSS Nº 911 – INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN – RESOLUCIÓN SRT Nº 231/96- PS Y Otros – RESOLUCIÓN SRT Nº 51/97 – RESOLUCIÓN SRT Nº 35/98 – RESOLUCIÓN SRT Nº 319/99 • DECRETO P. E. N.-MTSS Nº 617/97 – ACTIVIDAD AGRÍCOLA-GANADERA Y FORESTAL. • DECRETO P. E. N.-MTSS Nº 139/98- SINDICATO DE TELEVISIÓN • DECRETO P. E. N.-MTSS Nº 249/07 - ACTIVIDAD MINERA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA SERVICIO DE SEGURIDAD LABORAL