Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 2º de la ESO
01-LegislacGral.ppt
1. 1
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
SERVICIO DE SEGURIDAD LABORAL
LEY 19587
LEY NACIONAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN
EL TRABAJO
• De aplicación en todo el Territorio de la República argentina (Art. 1)
• Todos los establecimientos y explotaciones, persigan o no fines de lucro,
cualesquiera sean la naturaleza económica de las actividades. (Art. 1)
• Solidariamente responsable del cumplimiento de esta ley. (Art. 3).
• Normas técnicas y Medidas Sanitarias (Art. 4)
– proteger la vida, preservar y mantener la integridad sicofísica de los
trabajadores;
– prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos centros o puestos
de trabajo;
– estimular y desarrollar una actitud positiva respecto de la prevención de los
accidentes o enfermedades que puedan derivarse de la actividad laboral.
• Métodos y principios de Ejecución (Art. 5)
2. 2
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• Condiciones de higiene de los ambientes de trabajo:(Art. 6)
– Infraestructura
– Factores físicos.
– Contaminación ambiental
– Efluentes industriales
• Condiciones de higiene de los ambientes de trabajo:(Art. 7)
– Instalaciones, equipos y herramientas-ubicación y conservación.
– Protección de máquinas, instalaciones y artefactos.
– Instalación eléctrica.
– Equipos de protección individual.
– Prevención de accidentes y enfermedades del trabajo.
– Señalización (identific. de sust., evacuación, etc.)
– Prevención y protección c/ siniestros.
• Todo empleador debe adoptar y poner en práctica las medidas adecuadas de
higiene y seguridad p/ proteger la vida y la integridad de los trabajadores (Art. 8)
• Obligaciones del empleador (Art. 9)
• Obligaciones del Trabajador (Art. 10)
• De Formas (Art 11, 12 y 13)
3. 3
DECRETO REGLAMENTARIO DE LA LEY NAC. 19.587
DECRETO DEL P. E. N. Nº 351/79
• Consta de solo 4 Art., los cuales en realidad aprueban 8 (ocho) Anexos
– Anexo I: Reglamento propiamente dicho, con 9 Títulos, 24 capítulos y 232 artículos
• Título I: Disposiciones Generales (Cap. 1-Art. 1-7)
• Título II: Prestaciones de Medicina y de Higiene y Seguridad en el Trabajo-(Cap 2, 3 y 4)
» Modif p/ Dcto. Nº 1338/96
• Título III: Características Constructivas de los Establecimientos (Cap. 5, 6 Y 7, Art. 42-59)
– Títulos IV: Condiciones de Higiene en los Ambientes Laborales (Cap. 8, 9, 10, 11, 12 y 13-Art. 60-94).
– Título V: Instalaciones eléctricas (Cap. 14, 15, 16, 17 y 18-Art. 95-187).
– Título VI: Protección personal del Trabajador (Cap. 19-Art 188-203)
– Titulo VII: Selección y Capacitación al Personal (Cap. 20 y 21-Art 204-214)
– Título VIII: Estadística de Accidentes y Enfermedades Profesionales (Cap. 22-Art. 215-226)
» Modif p/ Dcto. Nº 1338/96.
– Título IX: Plazos, Modificaciones y Sanciones (Cap. 23 y 24-Art. 227-232)
– Anexo II: Reglamenta el Art. 60 (Carga Térmica)
– Anexo III: Reglamenta el Art. 61(Contaminación Ambiental)
– Anexo IV: Reglamenta el Art. 71-84 (Iluminación y Color)
– Anexo V: Reglamenta el Art. 85-94 (Ruidos y Vibraciones)
– Anexo VI: Reglamenta el Art. 95-102 (Instalaciones Eléctricas)
– Anexo VII: Reglamenta el Art. 160-187 (Protección contra incendios)
– Anexo VIII: Reglamenta el Cap 22
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4. Técnicas de la prevención
Dto. 351/79
• Seguridad en el trabajo
• Higiene industrial
• Ergonomia
• Medicina del trabajo
• Psicosociologia
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LEY 24557
LEY NACIONAL DE RIESGO DEL TRABAJO
• CAPÍTULO I – OBJETIVO Y AMBITO DE APLICACIÓN
– OBJETO (Art 1)
• Prevención y Reparación de los Daños derivados del trabajo son objeto de esta ley.
• Objetivos:
– Reducir la siniestralidad.
– Reparar los Daños p/ Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
– Promover la recalificación y recolocación de los trabajadores.
– Promover la negociación colectiva de las mejoras p/ la Hig y Seg Laboral
– Ámbito de Aplicación (Art. 2)
• Obligatoriamente incluidos
– Los Funcionario y empleados del sector público (Nacional, Provincial y Municipal).
– Los trabajadores en relación de dependencia.
– Los obligados a prestar servicios de carga pública.
• El PEN podrá incluirlos
– Los empleados domésticos
– Los autónomos.
– Los trabajadores vinculados p/ relaciones no laborales
– Los Bomberos voluntarios
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6. 6
– Seguro de riesgo del Trabajo (ART) (Art 3)
• Para todos los que contraten trabajadores
• Autoseguro
– Solvencia Económico-financiera p/ asegurar las prestaciones
– Garanticen los servicio de las prestaciones previstas
• Creación de las ART
• El PEN, Las Provincias y los Municipios podrán auto-asegurarse
• CAPÍTULO II – PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
– Obligaciones de las Partes (Art. 4)
• Empleadores
• Trabajadores
• ART
– Recargo p/ incumplimiento (Art 5)
• Se fija un monto tope de $ 30.000
• La SRT es el órgano de aplicación
• CAPÍTULO III- CONTINGENCIAS Y SITUACIONES CUBIERTAS
– Contingencias (Art 6)
• Define el Accidente de Trabajo y el In-Itinere:
• Define la Enfermedad Profesional
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Se considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento
ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el
domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado
no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al
trabajo. El trabajador podrá declarar por escrito ante el empleador, y éste
dentro de las setenta y dos (72) horas ante el asegurador, que el itinere se
modifica por razones de estudio, concurrencia a otro empleo o atención de
familiar directo enfermo y no conviviente, debiendo presentar el pertinente
certificado a requerimiento del empleador dentro de los tres (3) días hábiles
de requerido.
Se consideran enfermedades profesionales aquellas que se encuentran
incluidas en el listado de enfermedades profesionales que elaborará y
revisará el Poder Ejecutivo anualmente, conforme al procedimiento del
artículo 40 apartado 3 de esta ley. El listado identificará agente de riesgo,
cuadros clínicos y actividades, en capacidad de determinar por si la
enfermedad profesional. Las enfermedades no incluidas en el listado como
sus consecuencias en ningún caso serán consideradas resarcibles.
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– Incapacidad laboral temporaria (Art 7)
• Impedimento de la actividad laboral
• Cesación de la ILT, p/
– Alta médica
– Declaración de la ILP
– Transcurrido un año de la 1ª manifestación
– Muerte del Trabajador
– Incapacidad laboral permanente (Art 8)
• ILP, cuando p/ el daño existe una perdida permanente de la capacidad laboral
• Se considera ILP Total (ILPT) cuando la misma alcanza el 66%
• El grado de ILP lo determinan la COMISIONES MÉDICAS
• El PEN, garantiza criterios homogéneo de la ILP
– Carácter Provisorio y Definitivo de la ILP (Art 9)
• Prestación de pago mensual p/ 36 mese, extendido a 24 meses más p/ CM
• Cunado se pasa de ILT a ILP, se cobra una póliza
– Gran Invalidez (Art 10)
• Cunado el trabajador c/ ILPT, necesite la asistencia continua de otra persona para realizar los actos
elementales de su vida.
• CAPÍTULO IV-PRESTACIONES DINERARIAS
– Régimen legal de las prestaciones (Art 11)
– Ingreso base (Art 12)
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– Prestaciones p/ ILP (Art 13)
– Prestaciones p/ ILPP (Art 14)
– Prestaciones p/ ILPT (Art 15)
– Retorno al Trabajo p/ parte del damnificado (Art 16)
– Gran Invalidez (Art 17)
– Muerte del damnificado (Art 18)
– Contratación de la renta periódica (Art 19).
• CAPÍTULO V – PRESTACIONES EN ESPECIE
– (Art 20)
• Las ART otorgaran al Trabajador
– Asistencia médica y farmacéutica.
– Prótesis y ortopédica
– Rehabilitación
– Recalificación profesional
– Servicios funerarios
• Las ART pueden suspender las prestaciones p/ negativa, CM
• Se otorgan hasta la curación (Alta médica)
• CAPÍTULO VI-DETERMINACIÓN Y PREVISIÓN DE LAS
INCAPACIDADES
– Art 21 y 22
• CAPÍTULO VII-RÉGIMEN FINANCIERO
– Art. 23, 24 y 25
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• CAPÍTULO VIII-GESTIONES DE LA PRESTACIONES
– Art. 26, 27, 28, 29 y 30
• CAPÍTULO IX-DERECHOS DEBERES Y PROHIBICIONES
– Art. 31 y 32
• CAPÍTULO X-FONDOS DE GARANTÍAS DE LAS LRT (Art. 33)
• CAPÍTULO XI-FONDOS DE RESERVAS LRT (Art. 34)
• CAPÍTULO XII-ENTES DE REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA LRT (Art. 35, 36,
37 y 38)
• CAPÍTULO XIII-RESPONSABILIDAD CIVIL DEL EMPLEADOR (Art. 39)
• CAPÍTULO XIV-ORGANO TRIPARTITO DE PARTICIPACIÓN (Art. 40)
• CAPÍTULO XV-NORMAS GENERALES Y COMPLEMENTARIAS (Art. 41, 42, 43, 44,
45, 46, 47, 48, Y 50)
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• DECRETO P. E. N.-MTSS Nº 911 – INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN
– RESOLUCIÓN SRT Nº 231/96- PS Y Otros
– RESOLUCIÓN SRT Nº 51/97
– RESOLUCIÓN SRT Nº 35/98
– RESOLUCIÓN SRT Nº 319/99
• DECRETO P. E. N.-MTSS Nº 617/97 – ACTIVIDAD AGRÍCOLA-GANADERA Y
FORESTAL.
• DECRETO P. E. N.-MTSS Nº 139/98- SINDICATO DE TELEVISIÓN
• DECRETO P. E. N.-MTSS Nº 249/07 - ACTIVIDAD MINERA
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