La importancia descrita en la Nueva Constitución Política del Estado Boliviano del cuidado de la Salud del Trabajador, nos lleva a describir la Medico del Trabajo o Medico Laboral en la empresa boliviana. Obligación de la empresa de contar con Medico, Exámenes Periódicos, Pre Ocupacionales y Retiro
2. Requerimiento Legal
La Nueva Constitución Política de Bolivia,
Numeral 1Paragrafo 1, Art 46, dispone que
toda persona tiene derecho al trabajo con
seguridad industrial, higiene y salud
ocupacional.
A su vez, el parágrafo II dispone que el
Estado protegerá el ejercicio del trabajo con
seguimiento oportuno.
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3. LEY GENERAL DEL TRABAJO
TITULO VI, DE LA ASISTENCIA MEDICA Y
OTRAS MEDIDAS DE PREVISION SOCIAL.
CAPITULO I, DE LA ASISTENCIA MEDICA
Art. 64º Toda empresa comprendida en el
artículo 73 de la ley, está obligada a
mantener servicio permanente de médico y
botica, sin gravamen ni descuento alguno a
sus trabajadores. Las boticas contarán con la
existencia mínima de medicamentos.
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4. LEY GENERAL DEL TRABAJO
Capitulo II - De los grados de incapacidad y
de las indemnizaciones correspondientes
Articulo 87.- Consecuencias de accidentes /
enfermedades con derecho a indemnización
Artículo 93 -De producirse un accidente o
enfermedad profesional el patrono tiene la
obligación de otorgar atención médica y
farmacológica de manera gratuita.
A Articulo 97
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5. LEY GENERAL DEL TRABAJO
CAPITULO III
DE LOS PRIMEROS AUXILIOS Y DE LA
ATENCION MEDICA
Art. 103º En caso de accidente del trabajo la
obligación más inmediata del patrono es
proporcionar a la víctima la asistencia médica
y farmacéutica.
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6. LEY GENERAL DEL TRABAJO
CAPITULO IV DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES
Art. 112º La enfermedad profesional, para ser
indemnizable, describiendo la conducta a seguir.
Entre otros indica los requisitos siguientes:
b) Que el trabajador no la haya tenido antes de
ingresar al trabajo, lo que se comprobará con el
certificado médico de ingreso;
c) Que haya sido contraída por efecto del género de
trabajo de la víctima o de las condiciones en que lo
efectuó durante el año anterior a su aparición, lo que
se comprobará mediante informe facultativo,
prohibiéndose la prueba testifical.
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7. LEY GENERAL DEL TRABAJO
CAPITULO V OTRAS DISPOSICIONES
Art. 115º Los patrones tendrán la obligación de
mandar efectuar un examen médico de los
trabajadores a su cargo, en el momento del ingreso al
trabajo, debiendo hacerse constar en el certificado
respectivo las lesiones y enfermedades de que
adolezca el trabajador.
Art. 118º En caso de no haberse practicado el
examen médico a que se refiere el artículo 115, se
presume el buen estado de salud del trabajador, no
admitiéndose prueba alguna en contrario.
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8. DECRETO LEY Nº. 16998 DE
1979
CAPITULO I
DE LAS OBLIGACIONES DE EMPLEADORES
Art. 6º (Obligación de Empleadores ). Son
obligaciones de empleadores:
2) Adoptar todas las medidas de orden
técnico para la protección de la vida, la
integridad física y mental de los trabajadores
a su cargo…
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9. DECRETO LEY Nº. 16998 DE 1979
20)Establecer y mantener Departamentos de
Higiene y Seguridad Ocupacional, así como
servicios médicos de empresa y postas
sanitarias cuando fuese necesario, conforme
a lo establecido en el TITULO IV, CAPITULOS I
y II;
22)Prevenir, comunicar, informar e instruir a
sus trabajadores sobre todos los riesgos
conocidos en su centro laboral y sobre las
medidas de prevención que deben aplicarse;
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10. DECRETO LEY Nº. 16998 DE 1979
25)Denunciar ante la Dirección General de
Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar y
a la Caja de Seguridad Social
correspondiente, los accidentes y
enfermedades profesionales, conforme a lo
establecido por el Art. 85º de la Ley General
del Trabajo y su Decreto Reglamentario y Art.
30 del Código de Seguridad Social:
26)Llevar un registro y estadísticas de
enfermedades y accidentes de trabajo que se
produzcan en su industria;
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11. DECRETO LEY Nº. 16998 DE 1979
30) Mantener en le propio Centro de
Trabajo uno o más puestos de Primeros
Auxilios, dotados de todos los elementos
necesarios para la inmediata atención de los
trabajadores enfermos o accidentados. Esta
obligación es independiente de la relación
que pudiere tener la empresa con las
atenciones médicas y de otra índole que
ofrecen los sistemas de seguridad social.
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12. DECRETO LEY Nº. 16998 DE 1979
TITULO IV
DE LOS SERVICIOS DE EMPRESA
Art. 38º (Constitución de Servicios). Las empresas
atendiendo a los índices de accidentalidad y
morbimortalidad ocupacional, la naturaleza y característica
de la actividad y el número de trabajadores expuestos,
constituirán en sus centros de trabajo servicios
preventivos de medicina del trabajo y Departamento de
Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar.
Art. 39º (Supervisión de Servicios) . Dichos servicios estarán
bajo la supervisión de un médico especializado en
medicina del trabajo en el primer caso, y de un ingeniero o
técnico especializado en higiene y seguridad ocupacional
en el otro.
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13. DECRETO LEY Nº. 16998 DE 1979
CAPITULO I DE LOS SERVICIOS MEDICOS DE EMPRESA
Art. 41º (Funciones de los Servicios Médicos). Los servicios
médicos de empresas, aparte de cumplir sus funciones
específicas, deben desarrollar las siguientes actividades en el
campo de la higiene y seguridad ocupacionales:
1) Determinar las condiciones de salud de los trabajadores,
a través de exámenes pre ocupacionales y periódicos, y
promover su mejoría;
2) Investigar las condiciones ambientales en las que los
trabajadores desarrollan sus labores;
3) Analizar los mecanismos de acción de los agentes
nocivos para el hombre en el trabajo;
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14. DECRETO LEY Nº. 16998 DE 1979
4) Promover el mantenimiento de las
condiciones ambientales adecuadas, en
coordinación con el Departamento de
Higiene y Seguridad Ocupacional y la
Gerencia de la Empresa;
5) Detectar las manifestaciones iniciales de
las enfermedades en los trabajadores, con el
fin de prevenir su avance, sus complicaciones
y secuelas
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15. DECRETO LEY Nº. 16998 DE 1979
6) Administrar los medicamentos y materiales de curación
necesarios, para los primeros auxilios y adiestrar al personal
que los preste;
7) Llenar los formularios de denuncia de Accidentes de
Trabajo; llevar una relación de las atenciones de primeros
auxilios en enfermedades ocupacionales y orientar a los
trabajadores, respecto a sus derechos y obligaciones sobre
Seguridad Social, particularmente en lo relacionado a rentas;
8) Asesorar a los Departamentos y Comités Mixtos de
Higiene y Seguridad Ocupacionales y hacerles conocer los
informes que elaboren.
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16. DECRETO LEY Nº. 16998 DE 1979
TITULO VIII DE LOS RIESGOS PROFESIONALES
CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Art. 83º Sin perjuicio de la responsabilidad
del patrono, la víctima del accidente o los que
tengan derecho a indemnización, podrán
reclamar de los terceros causantes del
accidente, la indemnización del daño sufrido,
con arreglo a las prescripciones del derecho
común.
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17. RESUMEN
Hasta aquí, describo la base legal mínima,
que describe que toda empresa que tengan
más de 80 trabajadores, mantendrán servicio
permanente de médico de empresa.
Tal como lo indica la Ley, deberá ser un
Medico, preferiblemente especializado en el
área de Medicina del Trabajo o Laboral, que
se encuentre debidamente registrado y
avalado en el país.
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18. INASES Actualmente
Autoridad de Fiscalización y
Control del Sistema
Nacional del Salud
Resolución Ministerial N 0318 del 27-Mayo del 2004.
Art 1 Recursos Humanos.-
Médicos especializados en Salud Ocupacional en empresas.
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19. CUMPLIMIENTO DE ISO 9001 y OHSAS
18001
1.-Mediante los controles registrados en una historia clínica ocupacional
- Al ingreso,(Pre ocupacional) Se han implementado estudios fuera de los
del Ente Gestor de Salud para determinar si el trabajador es apto o no
para el puesto de trabajo al que esta ingresando
-Seguimiento (anualizado) y
-Al egreso (pos ocupacional) a los trabajadores de la empresa para
determinar las condiciones de ingreso y egreso de los trabajadores,
evitando de esta manera posteriores problemas legales del trabajador
hacia la empresa.
2.-Seguimiento de problemas que se pudieran encontrar en la salud de
algunos trabajadores
Comunicándoles a los mismos las condiciones en las que se encuentran,
refiriendo en caso de ser necesario al especialista de la Caja Petrolera de
Salud.
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20. CUMPLIMIENTO DE ISO 9001 y OHSAS
18001
3.- Sugerencia de cambios de puesto de trabajo de acuerdo a los
informes médicos recibidos y condiciones físicas de los
trabajadores.
4.- Control medico de los trabajadores que se ausentan por baja
médica más de 6 días verificando condiciones de reingreso a la
empresa.
5.- Gestión continúa con proveedores de salud para tener equipos
calibrados de alta precisión en el país que nos den seguridad en los
resultados obtenidos.
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21. CUMPLIMIENTO DE ISO 9001 y OHSAS
18001
6.- Medicina preventiva por medio de los controles clínico laboratoriales y
capacitaciones en salud realizadas en el transcurso del año.
7.- Promoción de programas de salud sensibilizando al personal sobre la
importancia del cuidado personal y medidas preventivas.
8.- Elaboración de documentación (Procedimientos- Programas – Instructivos)
en salud ocupacional que normalizan el funcionamiento empresarial.
9.- Realización de la consulta medica a los trabajadores solucionando sus
problemas de salud en atención primaria y de pronta recuperación,
logrando de esta manera una atención personalizada inmediata y sin
perdida de tiempo .
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22. Debe funcionar con un Equipo de Salud
Ocupacional, se le define como un equipo
multidisciplinario, que busca mantener al
trabajador en su puesto de trabajo con el mínimo
riesgo de accidente y enfermedad, y la higiene
ambiental adecuada para evitar lesionar la salud de
él y la comunidad.
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23. 1. Médic@ Especialista en Medicina del Trabajo
o Medico@ en Salud Ocupacional Laboral.
2. Enfermeros auxiliares mínimamente con
capacitación en Salud Ocupacional, en caso de
no estar capacitados, el médico debe hacerlo.
3. Apoyo de Recursos Humanos permanente
de ser posible con T Social o Psicólogo.
4. Relacionado con SGI, Seguridad Industrial.
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24. Debe existir en el grupo multidisciplinario de Salud
Ocupacional, un medico coordinador de todas las
actividades y el apoyo incondicional de la Gerencia de la
empresa para lograr la respuesta en la población
trabajadora y el éxito de los programas.
El mencionado grupo multidisciplinario de Salud
Ocupacional dependerá del más alto cargo dentro del
Mapa Organizacional, continuando la relación de la
Jefatura de Recursos Humanos de la Zona.
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25. Deberá estar íntimamente relacionado con las
demás gerencias de la empresa y participar en
todas y cada una de las decisiones, desde un
simple cambio de turno de un trabajador,
contrataciones adicionales a la planta hasta el
cambio de un reactivo utilizado, las opciones
existentes, el costo – beneficio de una sustancia, la
adquisición y ubicación de nueva maquinaria, etc.
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28. margaritagarnicalopez@hotmail.co
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INDICADORES MUSCULO
ESQUELETICOS
Indicar las alteraciones en base a la consulta
medica – además las bajas medicas (cada mes)
Son ellas:
Lumbalgia ocupacional
Cervicalgia.
Dorsalgia
Tendinitis (especificando en que articulación)
Bursitis
S del Túnel del Carpo
Fractura (especificación parte ósea)
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INDICADORES MUSCULO
ESQUELETICOS
CONDUCTA:
Detección precoz.
Establecer el origen (común y profesional)
Remitir al especialista del Ente Gestor Salud.
Hacer seguimiento.
Definir conducta con el diagnóstico
establecido a través de un Comité de Salud
multidisciplinario (rehabilitación, reubicación
temporal o readaptación laboral definitiva)
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INDICADOR PARA AUDICION
En forma anual, semestral o de acuerdo a lo
que el medico considere.
Con Audiometría aérea y ósea
Edad Sexo
Área de trabajo Puesto de trabajo
Antigüedad en la empresa.
Actividad extra ocupacional
Grados de Hipoacusia Inducida por Ruido HIR
Cambios de Umbral y definición de conducta
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INDICADOR PARA AUDICION
CONDUCTA
De acuerdo a clasificación unificada por
médicos en el Programa a seguir:
HIR I, II, III, IV.
Trauma acústico
Cambio de Umbral estándar en las
frecuencias involucradas.
Notificación al trabajador, capacitació,
presentación a comité de salud.
38. INDICADOR PARA PATOLOGIA
RESPIRATORIA
Descripción de cargos a estudiar.
Manejo de medición de
contaminantes ambientales
Antigüedad de los trabajadores a
estudiar y cargos, cambios en el
tiempo de los mismos.
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39. INDICADOR PARA PATOLOGIA
RESPIRATORIA
Homogenizamos la periodicidad del
estudio según los puestos de trabajo a
realizar el examen
Enviar a Ente Gestor de Salud -
Neumología.
Comparativo de estudios espirométricos y
las Radiografías de tórax.
Continuar seguimiento del paciente.
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41. INDICADOR DE PATOLOGIA
OFTALMOLOGICA
Mensual, Semestral, Anual de acuerdo a
riesgo
Por área y puesto de trabajo
Agudeza visual (uso o no de lentes)
PATOLOGIA CONCOMITANTE (Miopía,
Astigmatismo, Hipermetropía, Pterigio,
daltonismo, uveítis, otros)
Recomendación oftalmológica
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44. margaritagarnicalopez@hotmail.co
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INDICADOR DE SALUD POR
DIAGNOSTICO LABORATORIAL
Control periódico a toda la población
trabajadora, definido por el Medico.
Evaluación general de sangre, valoración de
función renal, de acuerdo a riesgos
evaluación de perfil hepático y otros
Estudio toxicológico dirigido de acuerdo a la
exposición en sangre o en orina.
(Colinesteraza, Xileno, Tolueno, Plomo,
Cobre, Mercurio, - otros)
Evaluando la antigüedad por puesto de
trabajo. Los estudios toxicológicos se
realizara para los trabajadores expuestos.
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INDICADOR DE SALUD POR
DIAGNOSTICO LABORATORIAL
En el caso de trabajadores expuestos a
radiaciones consideramos que debe realizarse
periódico de acuerdo a exposición
Cuadro Hemático: Hematíes, Hematocrito,
VCM, alteraciones morfológicas.
Serie Blanca: Leucocitos, formula leucocitaria,
alteraciones morfológicas, presencia de
células jóvenes
46. INDICADOR DE SALUD POR
DIAGNOSTICO LABORATORIAL
Los parámetros a realizar serán
definidos por el Medico de Salud
Ocupacional de acuerdo a los riesgos
a los cuales estarán expuestos
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47. margaritagarnicalopez@hotmail.co
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INDICADOR DE SALUD POR
DIAGNOSTICO LABORATORIAL
La conducta a seguir en caso de
afectados por la exposición a
Radiaciones es remitir al Ente Gestor
de Salud a Medicina del Trabajo y
realizar el seguimiento del paciente.
48. Parámetro biológico
El control biológico de la exposición laboral
a compuestos químicos proporciona una
evaluación del riesgo para la salud más
ajustada, que el control ambiental ya que
un parámetro biológico, que refleje la dosis
interna, está necesariamente más
relacionado con los efectos biológicos
tóxicos que una medición de la
concentración ambiental
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49. margaritagarnicalopez@hotmail.co
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INDICADOR EN SALUD POR RIESGO
PSICOSOCIAL
Se realizará seguimiento, a
través de las manifestaciones
evaluadas por médico y psicólogo
de la empresa.
La evaluación y la forma de
evaluar se definirá con estos.
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COMITÉ MEDICO seguimiento
Crear un comité de salud multidisciplinario
de toma de dediciones.
Intercambio de conocimientos.
Para estudios y cambios de puesto de trabajo
Para asesoría y orientación al trabajador en
conducta a seguir Seguro de Corto y de Largo
Plazo.
Para cambio de conductas establecidas en el
programa de Salud Ocupacional
Para cambios de procesos.
51. FUNCIONES MINIMAS
DEL MEDICO DEL TRABAJO O LABORAL EN LA
EMPRESA
El medico, conocedor de los riesgos de
accidentabilidad y cualquier tipo de
emergencia, diseña, organiza, coordina y
participa en la conducta ante una
emergencia.
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52. Promueve la salud entre los
trabajadores.
Mediante la elaboración de un programa de
salud ocupacional, que describa la actividad
preventiva y de seguimiento, orientado a las
actividades de los trabajadores desde la mas
frecuente hasta la muy esporádica.
El servicio médico empresarial promueve y
previene el desarrollo de enfermedades que
causen daño físico o influyan en el
ausentismo laboral como: Hipertensión,
diabetes, gastritis y otras.
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53. Realiza la Evaluación de Salud a
todos en la empresa
Una vez, conoce los riesgos, evalúa si cuenta
la empresa con un diagnóstico de salud.
Implementando a todo el personal un examen
médico orientado, llevando a percatarse del
estado de salud de cada uno.
Realiza un diagnóstico epidemiológico de la
población.
Relaciona sus hallazgos con la necesidad de
Programas de Salud Prioritarios.
Con el transcurso del tiempo se dará un
seguimiento apropiado y oportuno según el
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54. CAPACITACION
Como parte de las funciones del Medico de
Empresa, debe cumplir con la capacitación a
los trabajadores, en las diferentes áreas que
corresponda.
Para ello debe conocer todos y cada uno de
los puestos de trabajo, por este motivo el
Medico de empresa dedica mínimo una hora
de su jornada a visita a planta o área laboral.
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55. CAPACITACION 2
Orientada a los trabajadores, según los
riesgos a los cuales está expuesto y la
posibilidad de riesgos relacionados a la salud
Continuamente, proporciona información y
orientación en los cambios de procesos o
sustancias en el trabajo.
Escucha al trabajador con su percepción de
riesgos, busca sugerencias de mejoras con
ellos, y plantea al sistema de Salud y
Seguridad de la empresa alertas o alternativas
que cuiden la salud.
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