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Conceptos Generales Básicos

S.R.T.: Superintendencia de Riesgos del Trabajo

A.R.T.: Aseguradora dc Riesgos del Trabajo

S.S.N.: Superintendencia de Seguros de la
Nación
• Accidente: Suceso eventual, inesperado y
  generalmente desagradable.

• A.T.: Accidente de Trabajo: Hecho súbito y
  violento ocurrido en el lugar de trabajo y
  como consecuencia de éste, o en el trayecto
  habitual entre el domicilio y el lugar de trabajo
  y que produce un daño a la persona.
• PREVENIR: Es anticiparse a los hechos antes de
  que estos ocurran y tomar precauciones para
  evitar situaciones no deseadas.
• I.L.T.: Incapacidad Laboral Temporaria – El daño
  simple impide temporariamente la realización de
  tareas habituales.
• I.L.P.: Incapacidad Laboral Permanente – El daño
  provoca una disminución permanente de la
  capacidad laborativa.
• I.P.P.: Incapacidad Laboral Permanente Parcial –
  Porcentaje de incapacidad menor a 66%
• I.P.T.: Incapacidad Laboral Permanente Total:
  Porcentaje de incapacidad mayor a 66%.
• G.I.: Gran Invalidez: Incapacidad Laboral
  permanente total, mas la necesidad de
  Asistencia continua, para realizar actos
  elementales.
• E.P.: Enfermedad Profesional: : Es el daño
  causado de una manera directa por el ejercicio
  de una profesión u oficio. El daño se produce
  de manera lenta y progresiva.
ANEXO LEGAL
               Ley Nº 24.557/95

• Sancionada el 13 de setiembre de 1995
• Promulgada el 3 de octubre de 1995
• Publicada en el B. 0. del 4 de octubre de 1995
CAPITULO I
OBJETIVOS Y AMBITO DE APLICACION DE LA LEY
• ARTICULO 1).— Normativa aplicable y objetivos de la Ley sobre
  Riesgos del Trabajo (LRT).
• 1. La Prevención de los riesgos y la reparación de los daños derivados
  del trabajo se regirán por esta LRT y sus normas reglamentarias.
• 2. Son objetivos de la Ley sobre Riesgos del Trabajo (LRT):
• a) Reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los
  riesgos derivados del trabajo;
• b) Reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de
  enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación del
  trabajador damnificado;
• c) Promover la recalificación y la recolocación de los trabajadores
  damnificados;
• d) Promover la negociación colectiva laboral para la mejora de las
  medidas de prevención y de las prestaciones reparadoras.
• ARTICULO 2).— Ambito de aplicación.
• 1. Están obligatoriamente incluidos en el
  ámbito de la LRT:
• a) Los funcionarios y empleados del sector
  público nacional, de las provincias y sus
  municipios y de la Municipalidad de la Ciudad
  de Buenos Aires;
• b) Los trabajadores en relación de
  dependencia del sector privado;
• c) Las personas obligadas a prestar un servicio
  de carga pública.
• 2. El Poder Ejecutivo nacional podrá incluir en
  el ámbito de la LRT a:
• a) Los trabajadores domésticos;
• b) Los trabajadores autónomos;
• c) Los trabajadores vinculados por relaciones
  no laborales; y
• d) Los bomberos voluntarios.
CAPITULO II

DE LA PREVENCION DE LOS RIESGOS DEL
TRABAJO

• ARTICULO 4).— Obligaciones de las partes.
1. Los empleadores y los trabajadores
comprendidos en el ámbito de la LRT, así como las
ART están obligados a adoptar las medidas
legalmente previstas para prevenir eficazmente
los riesgos del trabajo. A tal fin y sin perjuicio de
otras actuaciones establecidas legalmente, dichas
partes deberán asumir compromisos concretos de
cumplir con las normas sobre higiene y seguridad
en el trabajo. Estos compromisos podrán
adaptarse en forma unilateral, formar parte de la
negociación colectiva, o incluirse dentro del
contrato entre la ART y el empleador.
• 2. Los contratos entre la ART y los empleadores
  incorporarán un Plan de Mejoramiento de las
  condiciones de higiene y seguridad, que
  indicará las medidas y modificaciones que los
  empleadores deban adoptar en cada uno de
  sus establecimientos para adecuarlos a la
  normativa vigente, fijándose en veinticuatro
  (24) meses el plazo máximo para su ejecución.
• El Poder Ejecutivo nacional regulará las pautas
  y contenidos del Plan de Mejoramiento, así
  como el régimen de sanciones.
• 3. Mientras el empleador se encuentre
  ejecutando el Plan de Mejoramiento, no podrá
  ser sancionado por incumplimiento de las
  normas de higiene y seguridad en el trabajo.
• 4. La ART controlará la ejecución del Plan de
  Mejoramiento, y está obligada a denunciar los
  incumplimientos a la Superintendencia de
  Riesgos del Trabajo (SRT).
• 5. Las discrepancias acerca de la ejecución del
  Plan de Mejoramiento serán resueltas por la
  SRT.
• ARTICULO 5).— Recargo por incumplimientos.
• 1. Si el accidente de trabajo o la enfermedad
  profesional se hubiere producido como consecuencia
  de incumplimientos por parte del empleador de la
  normativa de higiene y seguridad en el trabajo, éste
  deberá pagar al Fondo de Garantía, instituido por el
  artículo 33 de la presente ley, una suma de dinero cuya
  cuantía se graduará en función de la gravedad del
  incumplimiento y cuyo tope máximo será de treinta mil
  pesos ($ 30.000).
• La SRT es el órgano encargado de constatar y
  determinar la gravedad de los incumplimientos, fijar el
  monto del recargo y gestionar el pago de la cantidad
  resultante.
CAPITULO III


• CONTINGENCIAS Y SITUACIONES CUBIERTAS
ARTICULO 6).— Contingencias.
Se considera accidente de trabajo a todo acontecimiento
súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del
trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador
y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no
hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por
causas ajenas al trabajo. El trabajador podrá declarar por
escrito ante el empleador, y éste dentro de las setenta y
dos (72) horas ante el asegurador, que itínere se modifica
por razones de estudio, concurrencia a otro empleo o
atención de familiar directo enfermo y no conviviente,
debiendo presentar el pertinente certificado a
requerimiento del empleador dentro de los tres (3) días
hábiles de requerido.
• 2. Se consideran enfermedades profesionales
  aquellas que se encuentran incluidas en el listado
  de enfermedades profesionales que elaborará y
  revisará el Poder Ejecutivo anualmente, conforme al
  procedimiento del artículo 40 apartado 3 de esta
  ley. El listado identificará agente de riesgo, cuadros
  clínicos y actividades, en capacidad de determinar
  por sí la enfermedad profesional.
• Las enfermedades no incluidas en el listado como
  sus consecuencias en ningún caso serán
  consideradas resarcibles.
• 3. Están excluidos de esta ley:
• a) Los accidentes de trabajo y las enfermedades
  profesionales causados por dolo del trabajador o
  por fuerza mayor extraña al trabajo;
• b) Las incapacidades del trabajador preexistentes a
  la iniciación de la relación laboral y acreditadas en
  el examen preocupacional efectuado según las
  pautas establecidas por la autoridad de aplicación.
• ARTICULO 7).— Incapacidad Laboral Temporaria.
• 1. Existe situación de Incapacidad Laboral Temporaria
  (ILT) cuando el daño sufrido por el trabajador le impida
  temporariamente la realización de sus tareas
  habituales.
• 2. La situación de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT)
  cesa por:
• a) Alta médica;
• b) Declaración de Incapacidad Laboral Permanente
  (ILP);
• c) transcurso de un año desde la primera manifestación
  invalidante;
• d) Muerte del damnificado.
• ARTICULO 8).— Incapacidad Laboral Permanente.
• 1. Existe situación de Incapacidad Laboral Permanente
  (ILP) cuando el daño sufrido por el trabajador le
  ocasione una disminución permanente de su capacidad
  laborativa.
• 2. La Incapacidad Laboral Permanente (ILP) será total,
  cuando la disminución de la capacidad laborativa
  permanente fuere igual o superior al 66%, y parcial,
  cuando fuere inferior a este porcentaje.
• 3. El grado de incapacidad laboral permanente, será
  determinado por las comisiones médicas dé esta ley, en
  base a la tabla de evaluación de las incapacidades
  laborales, que elabora el Poder Ejecutivo nacional y,
  ponderará entre otros factores, la edad del trabajador,
el tipo de actividad y las posibilidades de reubicación
laboral.
4. El Poder Ejecutivo nacional garantizará, en los
supuestos que correspondiese, la aplicación de
criterios homogéneos en la evaluación de las
incapacidades dentro del Sistema Integrado de
Jubilaciones y Pensiones (SIJP) y de la LRT.
• ARTICULO 10).— Gran invalidez.
• Existe situación de gran invalidez cuando el
   trabajador en situación de Incapacidad Laboral
   Permanente total necesite la asistencia continua de
   otra persona para realizar los actos elementales de
   su vida.
CAPITULO IV


• PRESTACIONES DINERARIAS
• ARTICULO 13).— Prestaciones por Incapacidad
  Laboral Temporaria.
• 1. A partir de la primera manifestación invalidante
  y mientras dure el período de Incapacidad Laboral
  Temporaria (ILT), el damnificado percibirá una
  prestación de pago mensual, de cuantía igual al
  valor mensual del ingreso base.
• La prestación dineraria correspondiente a los
  primeros diez días estará a cargo del empleador.
  Las prestaciones dinerarias siguientes estarán a
  cargo de la ART la que, en todo caso, asumirá las
  prestaciones en especie.
ACLARACIÓN
Prestaciones en especie (CAPITULO V)
Las ART otorgarán a los trabajadores que sufran alguna de
las contingencias previstas en la Ley las siguientes
prestaciones en especie:
• Asistencia médica y farmacéutica
• Prótesis y ortopedia
• Rehabilitación
• Recalificación profesional
• Servicios funerarios
Las prestaciones se otorgarán a los damnificados hasta su
curación completa o mientras subsistan los síntomas
inhabilitantes de acuerdo a como lo determina la
reglamentación.

• 2. El responsable del pago de la prestación dineraria
  retendrá los aportes y efectuará las contribuciones
  correspondientes al sistema de seguridad social,
  abonando asimismo las asignaciones familiares.
• ARTICULO 14).— Prestaciones por Incapacidad
  Permanente Parcial. (IPP)
• 1. Mientras dure la situación de provisionalidad de la
  Incapacidad Laboral Permanente Parcial (IPP), el
  damnificado percibirá una prestación de pago mensual
  cuya cuantía será igual al 70% del valor mensual del
  ingreso base multiplicado por el porcentaje de
  incapacidad, además de las asignaciones familiares
  correspondientes.
• ARTICULO 15).— Prestaciones por Incapacidad
  Permanente Total (IPT).
• 1. Mientras dure la situación de provisionalidad de la
  Incapacidad Laboral Permanente Total (IPT) el
  damnificado percibirá una prestación de pago mensual
• equivalente al 70% del valor mensual de ingreso base.
  Percibirá, además, —las asignaciones familiares
  correspondientes.
• Durante este período, el damnificado no tendrá derecho
  a las prestaciones del sistema provisional.

• FIN CAPITULO IV
CONCEPTOS
• EL TRABAJO
• Es el factor más importante del desarrollo de la
  civilización mundial y la humanidad.
• Por lo tanto trabajo es la actividad racional del hombre
  mediante al cual modifica los objetos de la naturaleza
  de modo que éstos puedan satisfacer sus necesidades.

• ¿Para que trabajamos?
• Trabajamos para transformar la naturaleza pura- en
  elementos artificiales que la satisfagan.
PARA EMPEZAR CON EL DERECHO
• Nociones generales
• Si partimos del concepto de Aristóteles, por el que se
  determina que el hombre es un “animal social”, vemos
  que resulta si no imposible, si contrario a la naturaleza
  misma del ser humano, que el misma viva aislado de sus
  semejantes.
• Concepto: Como parte del Derecho se lo puede definir
  como el Conjunto de principios y normas jurídicas que
  regula las relaciones- pacíficas y conflictivas que surgen
  del hecho social del trabajo dependiente, y las
  emanadas de las asociaciones profesionales- Sindicatos
  y Cámaras Empresariales entre sÍ y con el Estado.
• El fin perseguido por el derecho del trabajo es proteger a
  los trabajadores.
• CONTRATO DE TRABAJO
• El Art 21 de la LCT dispone que: “habrá contrato de
  trabajo, cualesquiera sea su forma o denominación
  siempre que una persona física se obligue a realizar
  actos, ejecutar obras o prestar servicios a favor de la otra
  y bajo la dependencia de ésta, durante un período
  determinado o indeterminado de tiempo, mediante el
  pago de una remuneración.”
• SUJETOS DEL CONTRATO DE TRABAJO
• 1.-Trabajador: Se trata de una persona física con
  capacidad jurídica, que se obliga a prestar servicios en
  relación de dependencia y en forma personal a cambio
del pago de una retribución.
• 2.- Empleador:
• El Art. 26 de la LCT establece que: “se considera
  empleador a la persona física o conjunto de ellas o
  jurídica, tenga o no personalidad propia que requiere los
  servicios de un trabajador.

• NOTA: Continua en documento sobre Derecho y Deberes
  de las partes…

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Conceptos Generales Básicos

  • 1. Conceptos Generales Básicos S.R.T.: Superintendencia de Riesgos del Trabajo A.R.T.: Aseguradora dc Riesgos del Trabajo S.S.N.: Superintendencia de Seguros de la Nación
  • 2. • Accidente: Suceso eventual, inesperado y generalmente desagradable. • A.T.: Accidente de Trabajo: Hecho súbito y violento ocurrido en el lugar de trabajo y como consecuencia de éste, o en el trayecto habitual entre el domicilio y el lugar de trabajo y que produce un daño a la persona.
  • 3. • PREVENIR: Es anticiparse a los hechos antes de que estos ocurran y tomar precauciones para evitar situaciones no deseadas. • I.L.T.: Incapacidad Laboral Temporaria – El daño simple impide temporariamente la realización de tareas habituales. • I.L.P.: Incapacidad Laboral Permanente – El daño provoca una disminución permanente de la capacidad laborativa. • I.P.P.: Incapacidad Laboral Permanente Parcial – Porcentaje de incapacidad menor a 66% • I.P.T.: Incapacidad Laboral Permanente Total: Porcentaje de incapacidad mayor a 66%.
  • 4. • G.I.: Gran Invalidez: Incapacidad Laboral permanente total, mas la necesidad de Asistencia continua, para realizar actos elementales. • E.P.: Enfermedad Profesional: : Es el daño causado de una manera directa por el ejercicio de una profesión u oficio. El daño se produce de manera lenta y progresiva.
  • 5. ANEXO LEGAL Ley Nº 24.557/95 • Sancionada el 13 de setiembre de 1995 • Promulgada el 3 de octubre de 1995 • Publicada en el B. 0. del 4 de octubre de 1995
  • 6. CAPITULO I OBJETIVOS Y AMBITO DE APLICACION DE LA LEY • ARTICULO 1).— Normativa aplicable y objetivos de la Ley sobre Riesgos del Trabajo (LRT). • 1. La Prevención de los riesgos y la reparación de los daños derivados del trabajo se regirán por esta LRT y sus normas reglamentarias. • 2. Son objetivos de la Ley sobre Riesgos del Trabajo (LRT): • a) Reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo; • b) Reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación del trabajador damnificado; • c) Promover la recalificación y la recolocación de los trabajadores damnificados; • d) Promover la negociación colectiva laboral para la mejora de las medidas de prevención y de las prestaciones reparadoras.
  • 7. • ARTICULO 2).— Ambito de aplicación. • 1. Están obligatoriamente incluidos en el ámbito de la LRT: • a) Los funcionarios y empleados del sector público nacional, de las provincias y sus municipios y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires; • b) Los trabajadores en relación de dependencia del sector privado; • c) Las personas obligadas a prestar un servicio de carga pública.
  • 8. • 2. El Poder Ejecutivo nacional podrá incluir en el ámbito de la LRT a: • a) Los trabajadores domésticos; • b) Los trabajadores autónomos; • c) Los trabajadores vinculados por relaciones no laborales; y • d) Los bomberos voluntarios.
  • 9. CAPITULO II DE LA PREVENCION DE LOS RIESGOS DEL TRABAJO • ARTICULO 4).— Obligaciones de las partes.
  • 10. 1. Los empleadores y los trabajadores comprendidos en el ámbito de la LRT, así como las ART están obligados a adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo. A tal fin y sin perjuicio de otras actuaciones establecidas legalmente, dichas partes deberán asumir compromisos concretos de cumplir con las normas sobre higiene y seguridad en el trabajo. Estos compromisos podrán adaptarse en forma unilateral, formar parte de la negociación colectiva, o incluirse dentro del contrato entre la ART y el empleador.
  • 11. • 2. Los contratos entre la ART y los empleadores incorporarán un Plan de Mejoramiento de las condiciones de higiene y seguridad, que indicará las medidas y modificaciones que los empleadores deban adoptar en cada uno de sus establecimientos para adecuarlos a la normativa vigente, fijándose en veinticuatro (24) meses el plazo máximo para su ejecución. • El Poder Ejecutivo nacional regulará las pautas y contenidos del Plan de Mejoramiento, así como el régimen de sanciones.
  • 12. • 3. Mientras el empleador se encuentre ejecutando el Plan de Mejoramiento, no podrá ser sancionado por incumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo. • 4. La ART controlará la ejecución del Plan de Mejoramiento, y está obligada a denunciar los incumplimientos a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT). • 5. Las discrepancias acerca de la ejecución del Plan de Mejoramiento serán resueltas por la SRT.
  • 13. • ARTICULO 5).— Recargo por incumplimientos. • 1. Si el accidente de trabajo o la enfermedad profesional se hubiere producido como consecuencia de incumplimientos por parte del empleador de la normativa de higiene y seguridad en el trabajo, éste deberá pagar al Fondo de Garantía, instituido por el artículo 33 de la presente ley, una suma de dinero cuya cuantía se graduará en función de la gravedad del incumplimiento y cuyo tope máximo será de treinta mil pesos ($ 30.000). • La SRT es el órgano encargado de constatar y determinar la gravedad de los incumplimientos, fijar el monto del recargo y gestionar el pago de la cantidad resultante.
  • 14. CAPITULO III • CONTINGENCIAS Y SITUACIONES CUBIERTAS
  • 15. ARTICULO 6).— Contingencias. Se considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo. El trabajador podrá declarar por escrito ante el empleador, y éste dentro de las setenta y dos (72) horas ante el asegurador, que itínere se modifica por razones de estudio, concurrencia a otro empleo o atención de familiar directo enfermo y no conviviente, debiendo presentar el pertinente certificado a requerimiento del empleador dentro de los tres (3) días hábiles de requerido.
  • 16. • 2. Se consideran enfermedades profesionales aquellas que se encuentran incluidas en el listado de enfermedades profesionales que elaborará y revisará el Poder Ejecutivo anualmente, conforme al procedimiento del artículo 40 apartado 3 de esta ley. El listado identificará agente de riesgo, cuadros clínicos y actividades, en capacidad de determinar por sí la enfermedad profesional. • Las enfermedades no incluidas en el listado como sus consecuencias en ningún caso serán consideradas resarcibles.
  • 17. • 3. Están excluidos de esta ley: • a) Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales causados por dolo del trabajador o por fuerza mayor extraña al trabajo; • b) Las incapacidades del trabajador preexistentes a la iniciación de la relación laboral y acreditadas en el examen preocupacional efectuado según las pautas establecidas por la autoridad de aplicación.
  • 18. • ARTICULO 7).— Incapacidad Laboral Temporaria. • 1. Existe situación de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) cuando el daño sufrido por el trabajador le impida temporariamente la realización de sus tareas habituales. • 2. La situación de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) cesa por: • a) Alta médica; • b) Declaración de Incapacidad Laboral Permanente (ILP); • c) transcurso de un año desde la primera manifestación invalidante; • d) Muerte del damnificado.
  • 19. • ARTICULO 8).— Incapacidad Laboral Permanente. • 1. Existe situación de Incapacidad Laboral Permanente (ILP) cuando el daño sufrido por el trabajador le ocasione una disminución permanente de su capacidad laborativa. • 2. La Incapacidad Laboral Permanente (ILP) será total, cuando la disminución de la capacidad laborativa permanente fuere igual o superior al 66%, y parcial, cuando fuere inferior a este porcentaje. • 3. El grado de incapacidad laboral permanente, será determinado por las comisiones médicas dé esta ley, en base a la tabla de evaluación de las incapacidades laborales, que elabora el Poder Ejecutivo nacional y, ponderará entre otros factores, la edad del trabajador,
  • 20. el tipo de actividad y las posibilidades de reubicación laboral. 4. El Poder Ejecutivo nacional garantizará, en los supuestos que correspondiese, la aplicación de criterios homogéneos en la evaluación de las incapacidades dentro del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) y de la LRT. • ARTICULO 10).— Gran invalidez. • Existe situación de gran invalidez cuando el trabajador en situación de Incapacidad Laboral Permanente total necesite la asistencia continua de otra persona para realizar los actos elementales de su vida.
  • 22. • ARTICULO 13).— Prestaciones por Incapacidad Laboral Temporaria. • 1. A partir de la primera manifestación invalidante y mientras dure el período de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT), el damnificado percibirá una prestación de pago mensual, de cuantía igual al valor mensual del ingreso base. • La prestación dineraria correspondiente a los primeros diez días estará a cargo del empleador. Las prestaciones dinerarias siguientes estarán a cargo de la ART la que, en todo caso, asumirá las prestaciones en especie.
  • 23. ACLARACIÓN Prestaciones en especie (CAPITULO V) Las ART otorgarán a los trabajadores que sufran alguna de las contingencias previstas en la Ley las siguientes prestaciones en especie: • Asistencia médica y farmacéutica • Prótesis y ortopedia • Rehabilitación • Recalificación profesional • Servicios funerarios
  • 24. Las prestaciones se otorgarán a los damnificados hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas inhabilitantes de acuerdo a como lo determina la reglamentación. • 2. El responsable del pago de la prestación dineraria retendrá los aportes y efectuará las contribuciones correspondientes al sistema de seguridad social, abonando asimismo las asignaciones familiares.
  • 25. • ARTICULO 14).— Prestaciones por Incapacidad Permanente Parcial. (IPP) • 1. Mientras dure la situación de provisionalidad de la Incapacidad Laboral Permanente Parcial (IPP), el damnificado percibirá una prestación de pago mensual cuya cuantía será igual al 70% del valor mensual del ingreso base multiplicado por el porcentaje de incapacidad, además de las asignaciones familiares correspondientes. • ARTICULO 15).— Prestaciones por Incapacidad Permanente Total (IPT). • 1. Mientras dure la situación de provisionalidad de la Incapacidad Laboral Permanente Total (IPT) el damnificado percibirá una prestación de pago mensual
  • 26. • equivalente al 70% del valor mensual de ingreso base. Percibirá, además, —las asignaciones familiares correspondientes. • Durante este período, el damnificado no tendrá derecho a las prestaciones del sistema provisional. • FIN CAPITULO IV
  • 27. CONCEPTOS • EL TRABAJO • Es el factor más importante del desarrollo de la civilización mundial y la humanidad. • Por lo tanto trabajo es la actividad racional del hombre mediante al cual modifica los objetos de la naturaleza de modo que éstos puedan satisfacer sus necesidades. • ¿Para que trabajamos? • Trabajamos para transformar la naturaleza pura- en elementos artificiales que la satisfagan.
  • 28. PARA EMPEZAR CON EL DERECHO • Nociones generales • Si partimos del concepto de Aristóteles, por el que se determina que el hombre es un “animal social”, vemos que resulta si no imposible, si contrario a la naturaleza misma del ser humano, que el misma viva aislado de sus semejantes. • Concepto: Como parte del Derecho se lo puede definir como el Conjunto de principios y normas jurídicas que regula las relaciones- pacíficas y conflictivas que surgen del hecho social del trabajo dependiente, y las emanadas de las asociaciones profesionales- Sindicatos y Cámaras Empresariales entre sÍ y con el Estado.
  • 29. • El fin perseguido por el derecho del trabajo es proteger a los trabajadores. • CONTRATO DE TRABAJO • El Art 21 de la LCT dispone que: “habrá contrato de trabajo, cualesquiera sea su forma o denominación siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios a favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración.” • SUJETOS DEL CONTRATO DE TRABAJO • 1.-Trabajador: Se trata de una persona física con capacidad jurídica, que se obliga a prestar servicios en relación de dependencia y en forma personal a cambio
  • 30. del pago de una retribución. • 2.- Empleador: • El Art. 26 de la LCT establece que: “se considera empleador a la persona física o conjunto de ellas o jurídica, tenga o no personalidad propia que requiere los servicios de un trabajador. • NOTA: Continua en documento sobre Derecho y Deberes de las partes…