1. Legislación de Higiene, Seguridad
Ocupacional y Bienestar
Lic. Antonio Quisbert Torres
IMPLEMENTACION DEL SISTEMA DE
GESTION INTEGRAL EN SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO
3. METODO DOCENTE
Este curso de HSO, se presenta como
combinación de conferencia, participación,
y debate.
Se hace hincapié en la participación y se
anima al participante a que ofrezca sus
opiniones en relación con los temas
analizados.
5. La industria ha sido una
característica del ser
humano desde la
prehistoria y desde
entonces el instinto de
conservación propio y
su temor a lesionarse,
siguen siendo parte
importante de su existir
en la actualidad.
INTRODUCCION A LA SEGURIDAD INDUSTRIAL
6. La prevención de accidentes se
practicaba en cierto grado, aún
en las civilizaciones más
remotas. Los esfuerzos, es muy
probable que fueran de carácter
personal y defensivo. La
seguridad industrial, hasta
tiempos más o menos recientes,
fue principalmente un asunto de
esfuerzo individual, más que
una forma de procedimiento
organizado.
INTRODUCCION A LA SEGURIDAD INDUSTRIAL
7. La verdadera necesidad de la seguridad organizada
se hizo patente con la Revolución Industrial (S-XVIII-
XIX), ya que vino acompañada de condiciones de
trabajo inadecuadas y totalmente inseguras,
ocasionando muertes por accidentes profesionales y
mutilaciones con mucha frecuencia.
INTRODUCCION A LA SEGURIDAD INDUSTRIAL
8. INTRODUCCION A LA SEGURIDAD INDUSTRIAL
TECNIFICACION
ORGANIZACION
TRABAJO
RIESGO PROFESIONAL
12. LEY
GENERAL
DEL
TRABAJO
Decreto
Supremo de
25 de Mayo
de 1939,
elevado a
rango de
Ley el 8 de
Diciembre
de 1942
TITULO V.- DE LA SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO
•CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
Art. 67. Proteger vida, salud, moralidad.
Art. 68. Introducción, venta y consumo alcohol.
Art. 69. Prohíbe trabajo por enfermedad infecto contagioso.
TITULO VI.- DE LA ASISTENCIA MÉDICA Y OTRAS MEDIDAS
DE PREVISIÓN SOCIAL
•CAPITULO I.- DE LA ASISTENCIA MÉDICA
Art. 73.- Más de 80 trabajadores,
mantendrán servicio permanente de
médico y botica.
13. LEY
GENERAL
DEL
TRABAJO
Decreto
Supremo de
25 de Mayo
de 1939,
elevado a
rango de
Ley el 8 de
Diciembre
de 1942
TITULO VII.- DE LOS RIESGOS PROFESIONALES
CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
Art. 79.- Pagar
Art. 80.- Se exceptúan, quedando dentro de las previsiones
del derecho común, los accidentes sobrevenidos:
a) Por intención manifiesta de la víctima;
b) Cuando sea debido a fuerza mayor extraña al trabajo;
c) Cuando se trata de trabajadores que realizan servicios
ocasionales ajenos a los propios de la empresa;
d) Cuando se trata de obreros que realizan por cuenta de
patrono, trabajos en su domicilio particular.
e) Cuando se trata de accidente por comprobado estado de
embriaguez.
Art. 84.- La indemnización por accidente solo procede
cuando la víctima prestó servicios en la empresa por lo
menos 14 días antes, y si la incapacidad para el trabajo
excede de seis.
Art. 85.- Accidente dentro de las 24 horas
14. LEY
GENERAL
DEL
TRABAJO
Decreto
Supremo de
25 de Mayo
de 1939,
elevado a
rango de Ley
el 8 de
Diciembre de
1942
CAPITULO II.- DE LOS GRADOS DE INCAPACIDAD Y DE
LAS INDEMNIZACIONES CORRESPONDIENTES
Art. 87.- Las consecuencias de los accidentes o de las
enfermedades profesionales que dan derecho a
indemnización, se clasifican en:
a) muerte
b) incapacidad absoluta y permanente .- 24 sueldos.
c) incapacidad absoluta y temporal.- indemniza igual al
salario del tiempo que durare la incapacidad si ella no
pasare de un año
d) incapacidad parcial y permanente.- salario de diez y
ocho meses
e) incapacidad parcial y temporal .- salario de los días
que aquella hubiera durado, siempre que no pase de seis
meses.
CAPITULO III.- DE LOS PRIMEROS AUXILIOS
Art. 93.- En los casos de accidentes y enfermedades
profesionales, el patrón proporcionará en ellas la
asistencia médica y farmacéutica
CAPITULO IV.- OTRAS DISPOSICIONES .- Endémicas no corresponde.
15. REGLAMENTO
DE TRABAJO
Decreto
Supremo de
23 de Agosto
de 1943
TITULO VIII
DE LOS RIESGOS PROFESIONALES
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 80º Extensivas a las explotaciones agrícolas o
forestales.
Art. 81º La responsabilidad
DENUNCIA DEL ACCIDENTE DE TRABAJO
Art. 85º Todo accidente de trabajo deberá ser
denunciado
CAPITULO II
DE LOS GRADOS DE INCAPACIDAD Y DE LAS
INDEMNIZACIONES CORRESPONDIENTES
Art. 89º Son incapacidades absolutas y permanentes las
que imposibilitan a la víctima, de una manera definitiva
Art. 90º Son incapacidades absolutas y temporales las
que imposibilitan totalmente a la víctima para todo
género de trabajo
durante un tiempo no menor de 6 días ni mayor de una
año.
Art. 91º Son incapacidades parciales y permanentes las
que determinan una disminución parcial pero definitiva.
16. Articulo 90.- ACCIDENTE
a)La pérdida o inutilización de la extremidad superior derecha, en su totalidad o en
sus partes esenciales, considerándose como tales: la mano, la totalidad de los
dedos de la mano, aunque subsista el pulgar; y la pérdida de todas las segundas
falanges 100%.
b)La pérdida o inutilización de la extremidad superior izquierda, en su totalidad o en
sus partes esenciales, la mano y la totalidad de los dedos 80%
c)Inutilización total de los dedos de la mano:
•Pulgar derecho 40%
•Pulgar izquierdo 30%
•Índice derecho 25%
•Medio 9%
•Anular 9%
•Meñique 13%
d) Pérdida e inutilización de una de las extremidades interiores, en su totalidad o en
sus partes esenciales, conceptuándose parte esencial el pie y en éste los
elementos indispensables para la sustentación y progresión 100%
e) Pérdida o inutilización total de un pie 90%
f) La pérdida de un ojo o de la visión 50%
g) Sordera total 50%
h) Hernia simple 15%
i) Hernia doble 30%
REGLAMENTO DE TRABAJO Decreto Supremo de 23 de Agosto de 1943
17. CÓDIGO DE SEGURIDAD SOCIAL Ley de
14 de Diciembre de 1956
Conjunto de normas que tiende a proteger
la salud del capital humano del país, la
continuidad de sus medios de
subsistencia, la aplicación de medidas
adecuadas para la rehabilitación de las
personas inutilizadas y la concesión de
los medios necesarios para el
mejoramiento de las condiciones de vida
del grupo familiar.
CÓDIGO PROCESAL DEL TRABAJO
Decreto ley 16896 de 25 de julio de
1979
Regula los modos y las formas de
tramitación y resolución de todos los
asuntos relativos a las cuestiones
laborales, cuyo conocimiento
corresponde a la Judicatura del Trabajo y
de Seguridad Social.
18. LEY Nº 1732. LEY DE PENSIONES De 29 de
Noviembre de 1996
Asegurar la continuidad de los medios de
subsistencia del capital humano, mediante
el seguro social obligatorio de largo plazo y
disponer el destino y administración de los
recursos que benefician a los ciudadanos
bolivianos.
LEY Nº LEY DE ORGANIZACIÓN DEL
PODER EJECUTIVO
Establecer el número y atribuciones de los
Ministros de Estado y otras normas
relacionadas con la organización del Poder
Ejecutivo.
19. •Normas voluntarias.- Aplicadas sin coacción
•Normas obligatorias.- Los gobiernos u
autoridades han promulgado leyes o
reglamentos
Normas voluntarias
NORMAS DE SEGURIDAD OCUPACIONAL
20. DL 16998 Ley General de Higiene, Seguridad Ocupacional y
Bienestar de 1972 tiene el objeto de garantizar las condiciones
adecuadas de salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo;
lograr un ambiente de trabajo desprovisto de riesgos para la salud
psicofísica de los trabajadores y proteger a las personas y al medio
ambiente en general, contra los riesgos que directa o indirectamente
afectan a la salud, la seguridad y el equilibrio ecológico.
El logro de los objetivos señalados corresponde a la acción conjunta
del Estado, los empleadores y trabajadores. La participación de los
trabajadores y las organizaciones involucradas es determinante en la
ejecución de las normas relativas a las condiciones y medio ambiente
de trabajo.
Esta Ley se aplica a toda actividad en que se ocupe uno o más
trabajadores por cuenta de un empleador, persiga o no fines de
lucro;.
21. A través del Decreto Supremo de 27 de Julio de 1927,
adopto las primeras medidas de Higiene y Seguridad
Industrial.
Por DS e 20 de Julio de 1949 se crea el Departamento de
HSI, reglamentado el 18 de Enero de 1958, se expide el
Decreto reglamentario básico HSI.
El año 1977, una Misión del Programa Internacional para
el Mejoramiento de las Condiciones de Trabajo (PIACT)
dependiente de la O.I.T., recomendó la elaboración de una
norma legal y técnica única en materia de higiene y
seguridad ocupacional. Como consecuencia de las
recomendaciones de dicha misión se elaboró la Ley
General de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar
aprobada por D.L. No. 16998 de 2 de Agosto de 1979
22. Ley General de Higiene, Seguridad
Ocupacional y Bienestar tiene 2 libros
(uno de gestión y otro de mínimas
condiciones), 6 Títulos, 32 Capítulos
y 415 Artículos.
23. Titulo 1, que establece las normas generales.
Capitulo 1. - Objeto de aplicación
Capitulo 2. - De las definiciones generales y comunes.
OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN
Objeto.- La presente Ley tiene por objeto:
•Garantizar las condiciones adecuadas de salud, higiene,
seguridad y bienestar en el trabajo;
•Lograr un ambiente de trabajo desprovisto de riesgos para la
salud psicofísica de los trabajadores;
•Proteger a las personas y al medio ambiente en general,
contra los riesgos que directa o indirectamente afectan a la
salud, la seguridad y el equilibrio ecológico.
24. Titulo 2. De las obligaciones de los empleadores, de
trabajadores, de empleo de mujeres y menores de
edad.
Capitulo 1. - De las obligaciones de los empleadores.
Capitulo 2. - De las obligaciones de los trabajadores.
Capitulo 3. - Del empleo de mujeres y menores de edad.
Titulo 3, de la organización
Capitulo 1. - De los órganos de ejecución y sus
atribuciones.
Capitulo 2. - Del consejo Nacional de HSOB.
Capitulo 3. - De la Dirección General de HSOB
Capitulo 4. - Del Instituto Nacional de Salud Ocupacional
Capitulo 5. - De otros encargados de ejecución.
Capitulo 6. - De la inspección y supervisión.
Capitulo 7.- Comités mixtos HSO
25. Titulo 4, De los servicios de empresa
Capitulo 1. - De los servicios médicos de
empresa.
Capítulo 2. - De los Departamento de
Higiene y Seguridad Ocupacional.
Capitulo 3. - Del bienestar.
Titulo 5, De las infracciones y
sanciones
Capitulo 1. - Por procedimiento por
infracciones a Leyes de Higiene y
Seguridad Ocupacional.
26. EDIFICIOS, ESTRUCTURAS, LOCALES DE TRABAJO, ALMACENAJE
(Art. 58)
ASCENSORES, MONTACARGAS Y OTROS (Art. 70)
VIAS DE ACCESO Y COMUNICACIONES (Art. 82 al 84)
VIAS DE ESCAPE (Art 96)
ILUMINACIÓN (Art. 6 inc 10 y Arts 72 y 73)
VENTILACIÓN (Art. 6 inc 8 Arts 77 al 79)
PREVENCION Y PROTECCION CONTRA INCENDIOS (Arts 89 al
104)
SISTEMA DE ALARMA PARA INCENDIOS
SIMULACROS DE INCENDIOS
PROTECCION CONTRA RAYOS.
CONECCION A TIERRA DE ESTRUCTURAS Y/O EQUIPOS
EXTINTORES PORTATILES DE INCENDIO
LIBRO II .- DE LAS CONDICIONES MINIMAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN
EL TRABAJO
TITULO UNICO
27. MAQUINARIAS Y RESGUARDOS (Art. 6 inc 6 y Arts 107 al
121)
EQUIPO ELECTRICO (Art. 6 inc 15 y Arts 127 al 130)
HERRAMIENTAS MANUALES Y HERRAMIENTAS
PORTATILES MOTRICES (Arts 174 al 183)
EQUIPOS PARA SOLDAR Y PROTECCION AFINES (Art. 194)
CALDEROS Y RECIPIENTES A PRESION (Arts 195 al 209)
HORNOS Y SECADORES (Arts 224 y 225)
CALOR Y HUMEDAD (Arts 344 al 348) Art. 6 inc. 14
RUIDO (Arts 324 al 326)
VIBRACIÓN (Arts 324 al 326)
SUBTANCIAS QUIMICAS, TOXICAS, IRRITANTES E
INFECCIOSAS (Arts 279 al 281 y del 300 al 302)
DE LAS CONDICIONES MINIMAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL
TRABAJO
28. RADIACIONES IONIZANTES (RX).- (Art. 307)
RADIACIONES NO IONIZANTES (Arts 321 al 322,
inc a al d y Art. 323) (Ondas de radio, microondas,
lasser, infrarroja, ultravioleta)
MANTENIMIENTO GENERAL DE MAQUINARIAS Y
EQUIPOS (Arts 327 al 329)
ORDEN Y LIMPIEZA (Art. 6 inc 17 y Arts 347al
349)
SEÑALIZACIÓN (Art. 6 inc 19 y Arts 406 al 409)
ROPA DE TRABAJO Y EQUIPO DE PROTECCION
PERSONAL (Art. 371 al 373 y Art. 374 al 402)
DE LAS CONDICIONES MINIMAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL
TRABAJO
29. PROTECCION DE LA SALUD Y BIENESTAR SOCIAL:
ABASTECIMIENTO DE AGUA PARA USO GENERAL (Arts 342 y
343)
FUENTES PARA BEBER (Arts 345 y 346)
DISPOSICION DE BASURAS Y DESECHOS INDUSTRIALES (Art.
347)
SERVICIOS HIGIÉNICOS (Arts 352 al 354)
VESTUARIOS Y CASILLEROS (Arts 365 al 368)
PUESTO SANITARIO DE PRIMEROS AUXILIOS (Art. 6 inc 30)
DE LAS CONDICIONES MINIMAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL
TRABAJO
30. SE EFECTUA EXAMENES MEDICOS (Art. 20 inc 3)
ALIMENTACION (Art. 44)
COMEDORES EN LA EMPRESA (Art. 45).
MEDIOS DE TRANSPORTE (Art. 46)
VIVIENDAS PARA SOLTEROS (Art. 47)
GUARDERIAS INFANTILES (Art. 51)
SERVICIO SOCIAL (Art. 52)
SERVICIOS A CARGO DE LA EMPRESA.-
SERVICIO MEDICO DE EMPRESA (Art. 41)
DEPARTAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
(Art. 42)
COMITE MIXTO ( Arts 30 al 37)
DE LAS CONDICIONES MINIMAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL
TRABAJO
32. Siguiendo el precepto de “Adaptar el trabajo al hombre y
hombre a su trabajo”, los países fueron organizando e
implementando servicios especializados, con objeto de
evitar enfermedades y accidentes de trabajo.
Una adecuada prevención debe incidir sobre la
siniestralidad, disminuyendo las elevadas cifras de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
El examen retrospectivo de la situación de la salud de
los trabajadores de Bolivia y el conocimiento que se
tiene de las actuales condiciones de trabajo, nos lleva a
reconocer que muy poco se ha logrado avanzar en la
solución de problemas.
33. • El ser humano es parte importante de una
organización empresarial, por lo cual se le debe dar
un máximo valor al recurso humano que la compone.
• De aquí la importancia de elaborar, implementar,
evaluar y controlar un sistema de Gestión de
Seguridad Industrial e Higiene Ocupacional con el fin
de otorgar lineamientos, políticas y acciones y lograr
así un ambiente seguro y agradable, mediante la
reducción de factores de riesgo, la prevención de
incidentes, accidentes y enfermedades
profesionales.
34. A través de un sistema se contribuirá
a proteger a los trabajadores contra
los peligros y a eliminar las lesiones,
enfermedades, dolencias, incidentes
y muertes relacionadas con el
trabajo.
35. • Un marco nacional para el sistema de gestión de la
Seguridad y Salud en el Trabajo, con el apoyo de una
Ley.
• Participación de los trabajadores, empleadores y
sociedad en su conjunto, a fin y efecto de reforzar el
cumplimiento de los reglamentos y normas con vistas a
la mejora continúa de los resultados de la Seguridad y
Salud en el Trabajo.
• Establecer la organización y el desarrollo del sistema de
Seguridad y Salud en el Trabajo así como subsistemas
del sistema de gestión de la SST a fin de responder de
modo apropiado a las necesidades reales de las
organizaciones, de acuerdo con su tamaño y la
naturaleza de sus actividades.
36. Política
•A través de las necesidades se aplica un sistema de
gestión de la SST en consenso de los empleadores y
trabajadores.
•La política del sistema de gestión de la SST establece
principios y procedimientos para: a) promover la
aplicación y la integración del sistema de gestión de la
SST como parte de la gestión general de una
organización.
La política de Higiene y Seguridad Ocupacional debe
crear un marco para el sistema de gestión de la SST a
fin de identificar y establecer las respectivas funciones y
responsabilidades de las diversas instancias
encargadas de aplicar la política de HSO, publicar y
revisar periódicamente las directrices sobre la
aplicación de gestión de la SST.
37. GESTIÓN DE LA SST EN EL TRABAJO
• Siguiendo el lineamiento de la decisión 584, de la
CAN, otorga una guía a través del cual la presente
propuesta puede tener viabilidad:
• GESTIÓN ADMINISTRATIVA.
• Política
• Organización
• Administración
• Implementación
• Verificación
• Mejoramiento continúo
• Realización de actividades de promoción de
seguridad y salud en el trabajo.
38. GESTIÓN TECNICA
• Identificación de factores de riesgo
• Evaluación de factores de riesgo
• Control de factores de riesgo
• Seguimiento de medidas de control
39. GESTIÓN TALENTO HUMANO
• Selección
• Informacio0n
• Comunicación
• Formación
• Capacitación
• Adiestramiento
• Incentivo, Estimulo y motivación de los
trabajadores
40. PROCESOS Y OPERATIVOS BASICOS
• Investigación de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales
• Vigilancia de la salud de los trabajadores
(vigilancia epidemiológica)
• Inspecciones y auditorias
• Planes de emergencia
• Planes de prevención y control de accidentes
mayores
• Control de incendios y explosiones
• Programas de mantenimiento
• Usos de equipo de protección Individual
• Otros específicos en función de la complejidad y
el nivel de riesgo de la empresa
42. INTRODUCCION
• Este análisis de riesgos abarca el examen
preciso y la descripción pormenorizada de
cada labor, en términos de obligaciones,
herramientas, métodos, condiciones de
trabajo.
• En lo nuestro sé ha hecho poco o nada en
el análisis de operaciones de trabajo.
• Descubrir los riesgos, corregir acciones
inseguras de los trabajadores tiene que
estar basado en un seguimiento del trabajo.
43. DEFINICIÓN DEDEFINICIÓN DE
EVALUACIÓN DE RIESGOEVALUACIÓN DE RIESGO
La evaluación de riesgo es laLa evaluación de riesgo es la actividad científicaactividad científica
para valorar laspara valorar las condiciones que otorgacondiciones que otorga unauna
actividad laboralactividad laboral y ly los riesgos a los que estaos riesgos a los que esta
expexpuestouesto, tanto para cerciorarse de la, tanto para cerciorarse de la
posibilidad de que los expuestos tenganposibilidad de que los expuestos tengan
riesgosriesgos adversos como para caracterizar laadversos como para caracterizar la
naturaleza de los efectos que puedannaturaleza de los efectos que puedan
experimentar.experimentar.
¿QUE ES RIESGO ? Posibilidad de lesión , enfermedad o muerte.
44. FACTOR DE RIESGO
Definición : Condición , característica
o circunstancia que favorece un
aumento en la probabilidad de que
ocurra un daño
EVALUACION DE RIESGOS .- PROPOSITOSEVALUACION DE RIESGOS .- PROPOSITOS
Determinar laDeterminar la posibilidad de efectos adversosposibilidad de efectos adversos ante la presencia de unante la presencia de un riesgos.riesgos.
Proporcionar la másProporcionar la más completacompleta informacióninformación posible aposible a encargados deencargados de
controlar los riesgos,controlar los riesgos, específicamente a quienes establecen políticas yespecíficamente a quienes establecen políticas y
establecen las normas.establecen las normas.
46. ANALISIS DE LABORES
• Un encargado de seguridad no tiene el
mismo nivel de responsabilidad (pero la
asume) de dominar el análisis de las
labores, como el caso del encargado de
producción
• Para el análisis de labores es necesario
familiarizarse con el procedimiento y
estar en condiciones de analizar
determinadas labores y operaciones,
suficiente para descubrir los riesgos
que entrañan y sugerir formas
adecuadas para corregirlos.
47.
48.
49. ANALISIS DE LABORES
• Protección a la maquinaria: Los protectores móviles, fijos,
semifijos, así como el desenvolvimiento dentro el área de
operaciones del trabajo del obrero.
• Mantenimiento preventivo: Verificación, buen estado y
funcionamiento de herramientas, equipo, ropa de trabajo,
protección personal.
• Riesgos eléctricos: Buena o mala instalación del sistema
eléctrico
• Prevención de incendio: Observar y analizar los riesgos
potenciales, como medios mínimo de equipo y material
contra incendios.
50. Análisis de labores
• Señalización: Se observara los
medios de prevención, acústicos,
táctiles, visuales que se aplicaran
en función a los riesgos laborales
existentes.
• Orden y Limpieza: Sé observar
el orden y buena disposición de
materiales y equipos dentro y fuera
de un proceso de producción.
51. ANALISIS DE ACUERDO A PROCEDIMIENTO
• Descubrimiento de los riesgos ambientales y
físico mecánicos existentes.
• Descubrimiento y eliminación de actos
peligrosos o arriesgados.
• Determinación de los requisitos necesarios
para la ejecución segura del trabajo.
• Determinación del equipo y las herramientas
necesarias para un trabajo seguro.
• Normas necesarias para la seguridad.
INICIO
FINAL
52. Descubrir cierto tipo de riesgos físicos, hasta que ocurre el
accidente
a. Posición de los objetos fijos, contra los cuales
los trabajadores pueden lastimarse las
manos, los pies, la cabeza, etc., al realizar
ciertas operaciones.
b. Herramientas o equipos que no son
completamente adecuados o los mas seguros
para el propósito que se trate.
c. Planeación defectuosa de las operaciones de
manejo de las que pueden resultar lesiones
en las manos, en los pies.
53. Descubrimiento de movimientos, posiciones, actos inseguros
a. Tratar de alcanzar u objetos en movimiento.
b. Tratar de alcanzar con la mano, el pie o algún objeto que se halle
mas allá del campo de su visión.
c. Movimientos demasiado rápidos.
d. Posiciones desequilibradas.
e. Posiciones incorrectas al levantar o manejar una herramienta.
f. Posición peligrosa del lugar de trabajo de la maquina o del obrero.
g. Posición peligrosa de los obreros.
h. Posición peligrosa de la maquina o del obrero.
i. Posición peligrosa de los obreros.
54. MODELO DE IDENTIFICACION DE RIESGOS
o EMPRESA: Fabrica de Chorizos
o ACTIVIDAD: Alimenticia
o DOMICILIO: Calle/Avenida Los Palos Zona Miraflores, Teléfono
o DEPARTAMENTO: La Paz Provincia Murillo
o CASILLA DE CORREO: 1867 La Paz
o TELEFONOS Y PERSONAL DE CONTACTO: Indicar lista FAX:
o NUMERO DE TRABAJADORES: HOMBRES, MUJERES,
EVENTUALES
o NUMERO DE AREAS O SECCIONES:
55. PERSONAL FIJO DE LA EMPRESA
DESCRIPCION DE LOS PUESTOS DE TRABAJO
PUESTO/AREA/ZONA/
SECCION
NUMERO DE
TRABAJADORES
DESCRIPCION DE TAREA
Colocar los puestos de
trabajo
PUESTO, AREA,
ZONA
No.
TRAB
.
TIPO DE
CONTRATO
DESCRIPCION DE TAREAS
PERSONAL NO FIJO DE LA EMPRESA
56. IDENTIFICACION DE PELIGROS
• Probabilidad: Baja (B)
Media (M)
Alta (A)
• Consecuencias: Ligeramente dañino LD
Dañino D
Extremadamente dañino ED
• Según la probabilidad y la gravedad:
Riesgo Trivial (T)
Riesgo Tolerable (TO)Riesgo Moderado (M)
Riesgo Importante (I)
Riesgo Intolerable (IN)
57. EVALUACION DE RIESGOS
Tras esta primera tabla de riesgos, seguirían una
serie de descripciones siguiendo básicamente el
siguiente orden:
1. Descripción del área de trabajo.
2. Descripción y características del personal.
3. Descripción de los aparatos.
4. Procesos y tareas de ese puesto.
58. EVALUACION OBJETIVA DE RIESGOS
Área de trabajo o sección/ ubicación:
Actividad:
PELIGRO
IDENTIFICADO
PROBABILIDAD CONSECUENCIAS ESTIMACION DE
RIESGO
RIESGOS ESPECIFICOS DEL PUESTO DE TRABAJO
Se debe colocar la función y actividades de cada uno de las
personas o trabajadores del centro laboral.
Se aplicará una evaluación objetiva de los riesgos
59. PRACTICAS
• De acuerdo a la función o experiencia del
alumno, o en su defecto aplicar un industria
o empresa productiva deberá elaborar un
informe de análisis de riesgos.
60. • Análisis de Riesgos en
una carpintería.
• Análisis de riesgo en un
taller de metal mecánica.
• Análisis de riesgo en una
panadería.
• Análisis de riesgo en un
taller eléctrico.
• Análisis de riesgos en un
taller de vehículos.