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INGENIERIA EN CONTABILIDAD Y AUDITORIA
CONTABILIDAD DE COSTOS
¿Qué es una Importación?
Es la acción de ingresar mercancías extranjeras al país cumpliendo con las formalidades y
obligaciones aduaneras, dependiendo del RÉGIMEN DE IMPORTACION al que se haya sido
declarado.
¿Cuáles son los Regímenes de Importación?
Importación para el Consumo (Art. 147 COPCI)
Admisión Temporal para Reexportación en el mismo estado (Art. 148 COPCI)
Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo (Art. 149 COPCI)
Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria (Art. 150 COPCI)
Transformación bajo control Aduanero (Art. 151 COPCI)
Depósito Aduanero (Art. 152 COPCI)
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¿Quiénes pueden Importar?
Pueden Importar todas las Personas Naturales o Jurídicas, ecuatorianas o extranjeras radicadas en
el país que hayan sido registrados como importador en el sistema ECUAPASS y aprobado por la
Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador.
¿Cómo se obtiene el Registro de Importador?
Una vez gestionado el RUC en el Servicio de Rentas Internas, se deberá:
Paso 1
Adquirir el Certificado Digital para la firma electrónica y autenticación otorgado por las siguientes
entidades:
Banco Central del Ecuador
Security Data
Paso 2
Registrarse en el portal de ECUAPASS
Aquí se podrá:
1. Actualizar base de datos
2. Crear usuario y contraseña
3. Aceptar las políticas de uso
4. Registrar firma electrónica
Revisar el boletín 32-2012, en el cual se encuentra un video demostrativo sobre el registro al
portal ECUAPASS.
¿Cómo conocer las restricciones de un producto a importar?
Para conocer si un producto está habilitado para ser importado, visite la página del organismo
regulador de Comercio Exterior en el Ecuador COMEX www.comex.gob.ec, link: Resoluciones
(182, 183, 184, 364,…….) en las cuales se disponen las restricciones y requisitos para la
importación de cada producto.
Una vez cumplidos los requisitos y restricciones del producto importado podrá realizar el
trámite de DESADUANIZACIÓN DE LA MERCANCÍA
¿Cómo se desaduaniza una mercancía importada?
Para realizar los trámites de desaduanización de mercancías es necesario la asesoría y servicio de
un Agente Acreditado por el SENAE. El listado de Agentes de Aduana autorizados se encuentra en
nuestra página web.
La declaración aduanera de Importación (DAI) será presentada de manera electrónica, y física en
los casos en que determine la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. En
los casos de que a la declaración aduanera se le asigne aforo físico o documental, esta deberá
completarse el mismo día con la transmisión digital de los documentos de acompañamiento y de
soporte, que no se puedan presentar en formato electrónico. Cuando no se cumpliere con el envío
de los documentos indicados en el presente artículo dentro del término de los treinta días
calendario, contados a partir de la fecha de arribo de la mercancía, acarreara su abandono tácito
según lo establecido en el art. 142 del COPCI sin perjuicio de la imposición de la respectiva multa
por falta reglamentaria de acuerdo a lo establecido en el literal d) del art. 193 del COPCI. (Art. 67
Reg. COPCI).
Los documentos digitales que acompañan a la DAI a través del ECUAPASS son:
Documentos de acompañamiento
Se constituyen documentos de acompañamiento aquellos que denominados de control previo,
deben tramitarse y aprobarse antes del embarque de la mercancía deben presentarse, física o
electrónicamente, en conjunto con la Declaración Aduanera, cuando estos sean exigidos. (Art. 72
Reg. COPCI)
Documentos de soporte
Constituirán la base de la información de la Declaración Aduanera a cualquier régimen. Estos
documentos originales, ya sea en físico o electrónico, deberán reposar en el archivo del declarante
o su Agente de Aduanas al momento de la presentación o transmisión de la Declaración Aduanera,
y estarán bajo su responsabilidad conforme a lo determinado en la Ley. (Art. 73 Reg. COPCI)
Factura Comercial
Certificado de Origen (cuando proceda)
Documentos que el SENAE o el Organismo regulador de Comercio Exterior considere necesarios.
Transmitida la Declaración Aduanera, el Sistema le otorgará un número de validación (Refrendo)
y el CANAL DE AFOROque corresponda.
¿Cuáles son los canales de Aforos que existen?
Canal de Aforo Automático (Art. 80 RCOPCI)
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Previo al pago de LOS TRIBUTOS AL COMERCIO EXTERIOR, ejecutado el aforo asignado y de no
existir novedades la Aduana dispondrá el levante o retiro de las mercancías.
¿Cuánto se debe pagar en tributos por un producto importado?
Para determinar el valor a pagar de tributos al comercio Exterior es necesario conocer la
clasificación arancelaria del producto importado.
Los tributos al comercio exterior son derechos arancelarios, impuestos establecidos en leyes
orgánicas y ordinarias y tasas por servicios aduaneros.
AD-VALOREM (Arancel Cobrado a las Mercancías) Impuesto administrado por la Aduana del
Ecuador. Porcentaje variable según el tipo de mercancía y se aplica sobre la suma del Costo,
Seguro y Flete (base imponible de la Importación).
FODINFA (Fondo de Desarrollo para la Infancia) Impuesto que administra el INFA. 0.5% se
aplica sobre la base imponible de la Importación.
ICE (Impuesto a los Consumos Especiales) Administrado por el SRI. Porcentaje variable según
los bienes y servicios que se importen. (Consulte en la página del SRIlink: Impuestos)
IVA (Impuesto al Valor Agregado) Administrado por el SRI. Corresponde al 12% sobre: Base
imponible + ADVALOREM + FODINFA + ICE
BASE LEGAL
Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones R. O. 351 del 29 de diciembre 2010
Reglamento al título de la Facilitación aduanera para el Comercio, del libro V del COPCI R.O. 452
19 de mayo de 2011 Resoluciones del Comité de Comercio Exterior.
QUE DEBO CONSIDERAR PARA PODER REALIZAR UNA IMPORTACIÓN O UNA EXPORTACIÓN
Conforme la misma página Web de la Aduana, esto es en detalle lo que se debe tomar en cuenta al
momento de querer realizar una Importación o Exportación:
PASOS A SEGUIR PARA PODER IMPORTAR
Requisitos para ser Importador en la Aduana
1. Obtenga el Registro Único de Contribuyente (RUC) que expide el Servicio de Rentas Internas
(SRI).
2. Regístrese como importador ante la Aduana del Ecuador, ingresando en la página:
http://www.aduana.gob.ec/, link: OCE's (Operadores de Comercio Exterior), menú: Registro de
Datos. Una vez aprobado su registro, usted podrá acceder a los servicios que le brinda el Sistema
Interactivo de Comercio Exterior (SICE).
3. Dentro del SICE, registre su firma autorizada para la Declaración Andina de Valor (DAV), opción:
Administración, Modificación de Datos Generales.
4. Busque la asesoría y servicios de un Agente de Aduana de su confianza, quien realizará los
trámites de desaduanización de sus mercancías.
5. Una vez realizados los pasos anteriores, ya se encuentra habilitado para realizar una
importación; sin embargo, es necesario determinar que el tipo de producto a importar cumpla con
los requisitos de Ley. Esta información se encuentra establecida en las Resoluciones Nº. 182, 183,
184 y 364 del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI),
http://www.produccion.gob.ec/comexi-2009-2/, link: Resoluciones.
¿Quiénes pueden importar a consumo?
Todas las personas Naturales o jurídicas, ecuatorianas o extranjeras radicadas en el país.
¿Qué es una importación al consumo?
Es la nacionalización de mercancías extranjeras ingresadas al País para su libre disposición; uso o
consumo definitivo, una vez realizadoel pago respectivo de impuestos
Documentos exigidos por la Aduana del Ecuador una vez que llega una importación al país?
El Agente de Aduana debe realizar la Declaración Aduanera Única (DAU); enviarla
electrónicamente a través del SICE, y presentarla físicamente en el Distrito de llegada de las
mercancías; adjuntando los documentos exigidos por la Ley Orgánica de Aduanas (LOA) tales
como:
• Original o copia negociable del Documento de Transporte.
• Factura Comercial.
• Declaración Andina de Valor (DAV).
• Póliza de seguro.
Dependiendo del tipo de producto a importar, también se requerirá. (Verifique la partida
ingresando al SICE):
• Certificados de Origen de los países con los que el Ecuador mantiene acuerdos comerciales. En
caso de no presentar dicho certificado el producto no podrá acogerse a la liberación arancelaria.
• Documentos de Control Previo (puede ser al embarque o a la presentación de la declaración
aduanera), exigidos por regulaciones del COMEXI y/o del Directorio de la Aduana del Ecuador.
DATOS IMPORTANTES
• Una vez aceptada la transmisión electrónica de la Declaración Aduanera Única (DAU) en el SICE,
se determinará el canal de aforo mediante la aplicación de criterios de análisis de riesgo; pudiendo
ser este: físico, documental, o automático (canal verde).
• Según la antigua LOA: “En las importaciones, la declaración se presentará en la Aduana de
destino, desde 7 días antes, hasta 15 días hábiles siguientes a la llegada de las mercancías”. De no
presentar la DAU dentro de este plazo, sus mercancías caerán en abandono tácito.
• Para aminorar el tiempo de desaduanización de sus mercancías, se recomienda hacer uso del
Despacho Anticipado.
¿Qué impuestos se debe pagar?
• Para poder obtener la Base Imponible se deberá obtener el valor CIF de su mercancía, que
servirá para el cálculo de los impuestos. El valor CIF se obtiene de sumar:
. PRECIO FOB* (Valor de las facturas)
. FLETE (Valor del transporte internacional)
. SEGURO (Valor de la prima)
TOTAL: CIF
Los impuestos a pagar por el Importador será la suma de los siguientes valores:
- AD-VALOREM (Arancel Cobrado a las Mercancías)
Impuesto administrado por la Aduana del Ecuador.
Porcentaje variable sobre el valor CIF, según el tipo de mercancía.
- FODINFA (Fondo de Desarrollo para la Infancia)
Impuesto que administra el INFA. 0.5% del valor CIF.
- ICE (Impuesto a los Consumos Especiales)
Administrado por el SRI.
Porcentaje variable según los bienes y servicios que se importen.
- SALVAGUARDIA POR BALANZA DE PAGOS*
Son de 3 tipos:
(Recargo Ad-Valorem, Recargo Arancelario Especial adicional al arancel vigente, y Restricción
Cuantitativa de Valor - cupos) Impuesto que administra la Aduana del Ecuador. Restricciones
temporales que se aplican solamente a ciertos productos importados.
- IVA (Impuesto al Valor Agregado)
Administrado por el SRI. 12% del resultado de la suma de:
CIF + ADVALOREM + FODINFA + ICE + SALVAGUARDIA
- IMPUESTO DE SALIDA DE DIVISAS
Impuesto que administra el SRI. 1% del CIF + Ajustes de Valor.
PASOS A SEGUIR PARA PODER EXPORTAR
Requisitos para ser Exportador en la Aduana:
. Contar con el Registro Único de Contribuyentes (RUC) otorgado por el Servicio de Rentas
Internas (SRI).
. Registrarse en la Página Web del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE).
. El Consejo Nacional de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI) estableció que los
exportadores adicionalmente se registren con el Ministerio de Industrias y Competitividad cuando
se refieran a:
Exportaciones de chatarra y desperdicios metales ferrosos y no ferrosos. Resolución 400 del 13
de septiembre de 2007 y publicada en el Registro Oficial Suplemento 233 del 17 de diciembre de
2007.
Exportaciones de cueros y pieles. Resolución 402 del 13 de septiembre de 2007 y publicada en el
Registro Oficial 222 del 29 de noviembre de 2007.
Trámite.
El Trámite de una exportación al interior de la aduana comprende dos fases:
Fase de Pre-embarque
Se inicia con la transmisión y presentación de la Orden de Embarque (código 15), que es el
documento que consigna los datos de la intención previa de exportar. El exportador o su Agente de
Aduana (Verificar la obligación de utilizar Agente de Aduana en el art. 168 del Reglamento a la Ley
Orgánica de Aduana con respecto a las entidades del sector público y los regímenes especiales)
deberán transmitir electrónicamente a la Corporación Aduanera Ecuatoriana la información de la
intención de exportación, utilizando para el efecto el formato electrónico de la Orden de
Embarque, publicado en la página web de la Aduana, en la cual se registrarán los datos relativos a
la exportación tales como: datos del exportador, descripción de mercancía, cantidad, peso y
factura provisional. Una vez que es aceptada la Orden de Embarque por el Sistema Interactivo de
Comercio Exterior (SICE), el exportador se encuentra habilitado para movilizar la carga al recinto
aduanero donde se registrará el ingreso a Zona Primaria y se embarcarán las mercancías a ser
exportadas para su destino final.
Fase Post-Embarque
Se presenta la DAU definitiva (Código 40), que es la Declaración Aduanera de Exportación, que se
realiza posterior al embarque.
Luego de haber ingresado la mercancía a Zona Primaria para su exportación, el exportador tiene
un plazo de 15 días hábiles para regularizar la exportación, con la transmisión de la DAU definitiva
de exportación.
Para el caso de exportaciones vía aérea de productos perecibles en estado fresco, el plazo es de 15
días hábiles después de la fecha de fin de vigencia (último día del mes) de la orden de embarque.
Previo al envío electrónico de la DAU definitiva de exportación, los transportistas de carga
deberán enviar la información de los manifiestos de carga de exportación con sus respectivos
documentos de transportes.
El SICE validará la información de la DAU contra la del Manifiesto de Carga. Si el proceso de
validación es satisfactorio, se enviará un mensaje de aceptación al exportador o agente de aduana
con el refrendo de la DAU.
Numerada la DAU, el exportador o el agente de aduana presentarán ante el Departamento de
Exportaciones del Distrito por el cual salió la mercancía, los siguientes documentos:
. DAU impresa.
. Orden de Embarque impresa.
. Factura(s) comercial(es) definitiva(s).
. Documento(s) de Transporte.
. Originales de Autorizaciones Previas (cuando aplique).
. Pago a CORPECUADOR (para exportaciones de banano).
. CORPEI.
Declaración de Exportación.
Para todas las exportaciones deben presentarse la Declaración Aduanera Única de Exportación y
llenarlo según las instrucciones contenidas en el Manual de Despacho Exportaciones en el distrito
aduanero donde se trasmita y tramita la exportación.
Documentos a presentar.- Las exportaciones deberán ser acompañadas de los siguientes
documentos:
. RUC de exportador.
. Factura comercial original.
. Autorizaciones previas (cuando el caso lo amerite).
. Certificado de Origen (cuando el caso lo amerite).
. Registro como exportador a través de la página Web de la Corporación Aduanera Ecuatoriana.
. Documento de Transporte.
Agente Afianzado de Aduana
Es obligatorio la intervención del agente afianzado de aduanas en los siguientes casos:
Para exportaciones efectuadas por entidades del sector público.
Para los regímenes especiales.

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Compras en el exterior pasos para importar

  • 1. INGENIERIA EN CONTABILIDAD Y AUDITORIA CONTABILIDAD DE COSTOS ¿Qué es una Importación? Es la acción de ingresar mercancías extranjeras al país cumpliendo con las formalidades y obligaciones aduaneras, dependiendo del RÉGIMEN DE IMPORTACION al que se haya sido declarado. ¿Cuáles son los Regímenes de Importación? Importación para el Consumo (Art. 147 COPCI) Admisión Temporal para Reexportación en el mismo estado (Art. 148 COPCI) Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo (Art. 149 COPCI) Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria (Art. 150 COPCI) Transformación bajo control Aduanero (Art. 151 COPCI) Depósito Aduanero (Art. 152 COPCI) Reimportación en el mismo estado (Art. 152 COPCI) ¿Quiénes pueden Importar? Pueden Importar todas las Personas Naturales o Jurídicas, ecuatorianas o extranjeras radicadas en el país que hayan sido registrados como importador en el sistema ECUAPASS y aprobado por la Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. ¿Cómo se obtiene el Registro de Importador? Una vez gestionado el RUC en el Servicio de Rentas Internas, se deberá: Paso 1 Adquirir el Certificado Digital para la firma electrónica y autenticación otorgado por las siguientes entidades: Banco Central del Ecuador Security Data Paso 2 Registrarse en el portal de ECUAPASS Aquí se podrá: 1. Actualizar base de datos 2. Crear usuario y contraseña
  • 2. 3. Aceptar las políticas de uso 4. Registrar firma electrónica Revisar el boletín 32-2012, en el cual se encuentra un video demostrativo sobre el registro al portal ECUAPASS. ¿Cómo conocer las restricciones de un producto a importar? Para conocer si un producto está habilitado para ser importado, visite la página del organismo regulador de Comercio Exterior en el Ecuador COMEX www.comex.gob.ec, link: Resoluciones (182, 183, 184, 364,…….) en las cuales se disponen las restricciones y requisitos para la importación de cada producto. Una vez cumplidos los requisitos y restricciones del producto importado podrá realizar el trámite de DESADUANIZACIÓN DE LA MERCANCÍA ¿Cómo se desaduaniza una mercancía importada? Para realizar los trámites de desaduanización de mercancías es necesario la asesoría y servicio de un Agente Acreditado por el SENAE. El listado de Agentes de Aduana autorizados se encuentra en nuestra página web. La declaración aduanera de Importación (DAI) será presentada de manera electrónica, y física en los casos en que determine la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. En los casos de que a la declaración aduanera se le asigne aforo físico o documental, esta deberá completarse el mismo día con la transmisión digital de los documentos de acompañamiento y de soporte, que no se puedan presentar en formato electrónico. Cuando no se cumpliere con el envío de los documentos indicados en el presente artículo dentro del término de los treinta días calendario, contados a partir de la fecha de arribo de la mercancía, acarreara su abandono tácito según lo establecido en el art. 142 del COPCI sin perjuicio de la imposición de la respectiva multa por falta reglamentaria de acuerdo a lo establecido en el literal d) del art. 193 del COPCI. (Art. 67 Reg. COPCI). Los documentos digitales que acompañan a la DAI a través del ECUAPASS son: Documentos de acompañamiento Se constituyen documentos de acompañamiento aquellos que denominados de control previo, deben tramitarse y aprobarse antes del embarque de la mercancía deben presentarse, física o electrónicamente, en conjunto con la Declaración Aduanera, cuando estos sean exigidos. (Art. 72 Reg. COPCI) Documentos de soporte Constituirán la base de la información de la Declaración Aduanera a cualquier régimen. Estos documentos originales, ya sea en físico o electrónico, deberán reposar en el archivo del declarante
  • 3. o su Agente de Aduanas al momento de la presentación o transmisión de la Declaración Aduanera, y estarán bajo su responsabilidad conforme a lo determinado en la Ley. (Art. 73 Reg. COPCI) Factura Comercial Certificado de Origen (cuando proceda) Documentos que el SENAE o el Organismo regulador de Comercio Exterior considere necesarios. Transmitida la Declaración Aduanera, el Sistema le otorgará un número de validación (Refrendo) y el CANAL DE AFOROque corresponda. ¿Cuáles son los canales de Aforos que existen? Canal de Aforo Automático (Art. 80 RCOPCI) Canal de Aforo electrónico (Art. 81 RCOPCI) Canal de Aforo documental (Art. 82 RCOPCI) Canal de Aforo Físico Intrusivo(Art. 83 RCOPCI) Canal de Aforo físico No Intrusivo (Art. 83 RCOPCI) Previo al pago de LOS TRIBUTOS AL COMERCIO EXTERIOR, ejecutado el aforo asignado y de no existir novedades la Aduana dispondrá el levante o retiro de las mercancías. ¿Cuánto se debe pagar en tributos por un producto importado? Para determinar el valor a pagar de tributos al comercio Exterior es necesario conocer la clasificación arancelaria del producto importado. Los tributos al comercio exterior son derechos arancelarios, impuestos establecidos en leyes orgánicas y ordinarias y tasas por servicios aduaneros. AD-VALOREM (Arancel Cobrado a las Mercancías) Impuesto administrado por la Aduana del Ecuador. Porcentaje variable según el tipo de mercancía y se aplica sobre la suma del Costo, Seguro y Flete (base imponible de la Importación). FODINFA (Fondo de Desarrollo para la Infancia) Impuesto que administra el INFA. 0.5% se aplica sobre la base imponible de la Importación. ICE (Impuesto a los Consumos Especiales) Administrado por el SRI. Porcentaje variable según los bienes y servicios que se importen. (Consulte en la página del SRIlink: Impuestos) IVA (Impuesto al Valor Agregado) Administrado por el SRI. Corresponde al 12% sobre: Base imponible + ADVALOREM + FODINFA + ICE BASE LEGAL Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones R. O. 351 del 29 de diciembre 2010 Reglamento al título de la Facilitación aduanera para el Comercio, del libro V del COPCI R.O. 452 19 de mayo de 2011 Resoluciones del Comité de Comercio Exterior.
  • 4. QUE DEBO CONSIDERAR PARA PODER REALIZAR UNA IMPORTACIÓN O UNA EXPORTACIÓN Conforme la misma página Web de la Aduana, esto es en detalle lo que se debe tomar en cuenta al momento de querer realizar una Importación o Exportación: PASOS A SEGUIR PARA PODER IMPORTAR Requisitos para ser Importador en la Aduana 1. Obtenga el Registro Único de Contribuyente (RUC) que expide el Servicio de Rentas Internas (SRI). 2. Regístrese como importador ante la Aduana del Ecuador, ingresando en la página: http://www.aduana.gob.ec/, link: OCE's (Operadores de Comercio Exterior), menú: Registro de Datos. Una vez aprobado su registro, usted podrá acceder a los servicios que le brinda el Sistema Interactivo de Comercio Exterior (SICE). 3. Dentro del SICE, registre su firma autorizada para la Declaración Andina de Valor (DAV), opción: Administración, Modificación de Datos Generales. 4. Busque la asesoría y servicios de un Agente de Aduana de su confianza, quien realizará los trámites de desaduanización de sus mercancías. 5. Una vez realizados los pasos anteriores, ya se encuentra habilitado para realizar una importación; sin embargo, es necesario determinar que el tipo de producto a importar cumpla con los requisitos de Ley. Esta información se encuentra establecida en las Resoluciones Nº. 182, 183, 184 y 364 del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI), http://www.produccion.gob.ec/comexi-2009-2/, link: Resoluciones. ¿Quiénes pueden importar a consumo? Todas las personas Naturales o jurídicas, ecuatorianas o extranjeras radicadas en el país. ¿Qué es una importación al consumo? Es la nacionalización de mercancías extranjeras ingresadas al País para su libre disposición; uso o consumo definitivo, una vez realizadoel pago respectivo de impuestos Documentos exigidos por la Aduana del Ecuador una vez que llega una importación al país? El Agente de Aduana debe realizar la Declaración Aduanera Única (DAU); enviarla electrónicamente a través del SICE, y presentarla físicamente en el Distrito de llegada de las mercancías; adjuntando los documentos exigidos por la Ley Orgánica de Aduanas (LOA) tales como:
  • 5. • Original o copia negociable del Documento de Transporte. • Factura Comercial. • Declaración Andina de Valor (DAV). • Póliza de seguro. Dependiendo del tipo de producto a importar, también se requerirá. (Verifique la partida ingresando al SICE): • Certificados de Origen de los países con los que el Ecuador mantiene acuerdos comerciales. En caso de no presentar dicho certificado el producto no podrá acogerse a la liberación arancelaria. • Documentos de Control Previo (puede ser al embarque o a la presentación de la declaración aduanera), exigidos por regulaciones del COMEXI y/o del Directorio de la Aduana del Ecuador. DATOS IMPORTANTES • Una vez aceptada la transmisión electrónica de la Declaración Aduanera Única (DAU) en el SICE, se determinará el canal de aforo mediante la aplicación de criterios de análisis de riesgo; pudiendo ser este: físico, documental, o automático (canal verde). • Según la antigua LOA: “En las importaciones, la declaración se presentará en la Aduana de destino, desde 7 días antes, hasta 15 días hábiles siguientes a la llegada de las mercancías”. De no presentar la DAU dentro de este plazo, sus mercancías caerán en abandono tácito. • Para aminorar el tiempo de desaduanización de sus mercancías, se recomienda hacer uso del Despacho Anticipado. ¿Qué impuestos se debe pagar? • Para poder obtener la Base Imponible se deberá obtener el valor CIF de su mercancía, que servirá para el cálculo de los impuestos. El valor CIF se obtiene de sumar: . PRECIO FOB* (Valor de las facturas) . FLETE (Valor del transporte internacional) . SEGURO (Valor de la prima) TOTAL: CIF Los impuestos a pagar por el Importador será la suma de los siguientes valores: - AD-VALOREM (Arancel Cobrado a las Mercancías)
  • 6. Impuesto administrado por la Aduana del Ecuador. Porcentaje variable sobre el valor CIF, según el tipo de mercancía. - FODINFA (Fondo de Desarrollo para la Infancia) Impuesto que administra el INFA. 0.5% del valor CIF. - ICE (Impuesto a los Consumos Especiales) Administrado por el SRI. Porcentaje variable según los bienes y servicios que se importen. - SALVAGUARDIA POR BALANZA DE PAGOS* Son de 3 tipos: (Recargo Ad-Valorem, Recargo Arancelario Especial adicional al arancel vigente, y Restricción Cuantitativa de Valor - cupos) Impuesto que administra la Aduana del Ecuador. Restricciones temporales que se aplican solamente a ciertos productos importados. - IVA (Impuesto al Valor Agregado) Administrado por el SRI. 12% del resultado de la suma de: CIF + ADVALOREM + FODINFA + ICE + SALVAGUARDIA - IMPUESTO DE SALIDA DE DIVISAS Impuesto que administra el SRI. 1% del CIF + Ajustes de Valor. PASOS A SEGUIR PARA PODER EXPORTAR Requisitos para ser Exportador en la Aduana: . Contar con el Registro Único de Contribuyentes (RUC) otorgado por el Servicio de Rentas Internas (SRI). . Registrarse en la Página Web del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE). . El Consejo Nacional de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI) estableció que los exportadores adicionalmente se registren con el Ministerio de Industrias y Competitividad cuando se refieran a:
  • 7. Exportaciones de chatarra y desperdicios metales ferrosos y no ferrosos. Resolución 400 del 13 de septiembre de 2007 y publicada en el Registro Oficial Suplemento 233 del 17 de diciembre de 2007. Exportaciones de cueros y pieles. Resolución 402 del 13 de septiembre de 2007 y publicada en el Registro Oficial 222 del 29 de noviembre de 2007. Trámite. El Trámite de una exportación al interior de la aduana comprende dos fases: Fase de Pre-embarque Se inicia con la transmisión y presentación de la Orden de Embarque (código 15), que es el documento que consigna los datos de la intención previa de exportar. El exportador o su Agente de Aduana (Verificar la obligación de utilizar Agente de Aduana en el art. 168 del Reglamento a la Ley Orgánica de Aduana con respecto a las entidades del sector público y los regímenes especiales) deberán transmitir electrónicamente a la Corporación Aduanera Ecuatoriana la información de la intención de exportación, utilizando para el efecto el formato electrónico de la Orden de Embarque, publicado en la página web de la Aduana, en la cual se registrarán los datos relativos a la exportación tales como: datos del exportador, descripción de mercancía, cantidad, peso y factura provisional. Una vez que es aceptada la Orden de Embarque por el Sistema Interactivo de Comercio Exterior (SICE), el exportador se encuentra habilitado para movilizar la carga al recinto aduanero donde se registrará el ingreso a Zona Primaria y se embarcarán las mercancías a ser exportadas para su destino final. Fase Post-Embarque Se presenta la DAU definitiva (Código 40), que es la Declaración Aduanera de Exportación, que se realiza posterior al embarque. Luego de haber ingresado la mercancía a Zona Primaria para su exportación, el exportador tiene un plazo de 15 días hábiles para regularizar la exportación, con la transmisión de la DAU definitiva de exportación. Para el caso de exportaciones vía aérea de productos perecibles en estado fresco, el plazo es de 15 días hábiles después de la fecha de fin de vigencia (último día del mes) de la orden de embarque. Previo al envío electrónico de la DAU definitiva de exportación, los transportistas de carga deberán enviar la información de los manifiestos de carga de exportación con sus respectivos documentos de transportes.
  • 8. El SICE validará la información de la DAU contra la del Manifiesto de Carga. Si el proceso de validación es satisfactorio, se enviará un mensaje de aceptación al exportador o agente de aduana con el refrendo de la DAU. Numerada la DAU, el exportador o el agente de aduana presentarán ante el Departamento de Exportaciones del Distrito por el cual salió la mercancía, los siguientes documentos: . DAU impresa. . Orden de Embarque impresa. . Factura(s) comercial(es) definitiva(s). . Documento(s) de Transporte. . Originales de Autorizaciones Previas (cuando aplique). . Pago a CORPECUADOR (para exportaciones de banano). . CORPEI. Declaración de Exportación. Para todas las exportaciones deben presentarse la Declaración Aduanera Única de Exportación y llenarlo según las instrucciones contenidas en el Manual de Despacho Exportaciones en el distrito aduanero donde se trasmita y tramita la exportación. Documentos a presentar.- Las exportaciones deberán ser acompañadas de los siguientes documentos: . RUC de exportador. . Factura comercial original. . Autorizaciones previas (cuando el caso lo amerite). . Certificado de Origen (cuando el caso lo amerite). . Registro como exportador a través de la página Web de la Corporación Aduanera Ecuatoriana. . Documento de Transporte. Agente Afianzado de Aduana Es obligatorio la intervención del agente afianzado de aduanas en los siguientes casos: Para exportaciones efectuadas por entidades del sector público.
  • 9. Para los regímenes especiales.