2. Las operaciones de
transferencias de mercancías
se conocen en el mundo aduanero como operaciones virtuales
de mercancías provenientes del extranjero, esta modalidad
aduanera sólo puede ser aplicada por empresas con un
Programa para la Industria Manufacturera, Maquiladora y de
Servicios de Exportación (IMMEX) autorizado por la Secretaría
de Economía, y consiste en transferir mercancías a otra
empresa IMMEX para su enajenación, con el objeto de
emplearlos en los procesos de elaboración, transformación o
reparación de bienes finales, e inclusive para complementar el
proceso de producción (submanufactura) o bien, para que
realice otra empresa IMMEX el retorno al extranjero de dichos
productos.
3. A fin de precisar lo anterior, es importante señalar que nuestra legislación
aduanera establece que la propiedad o el uso de mercancías destinadas
al régimen de importación temporal no son objeto de transferencia o
enajenación en territorio nacional, “excepto” entre empresas con
programa IMMEX autorizado. La transferencia de mercancías tiene
diversos beneficios aduaneros y fiscales, tales como la posibilidad de
enajenar a otra empresa IMMEX en el país las mercancías importadas
bajo el régimen temporal sin el pago del Impuesto General de
Importación así como del IVA, además de evitar gastos de transporte,
maniobras y la presentación de las mercancías ante la Aduana al
momento de la transferencia.
De esta manera, en la práctica aduanera existen diversas modalidades
en las que puede la transferencia de mercancías importadas bajo el
régimen temporal, las cuales se describen a continuación:
4. Transferencia por enajenación de mercancías
Transferencia de mercancías importadas a través
de cuenta aduanera
Transferencia de mercancías de Empresas
Certificadas a un residente en el país
Transferencia de mercancías para residentes en
el país sujetas a permisos “cupo”
Transferencia de insumos del sector azucarero a
empresas con programa IMMEX
Transferencia de activo fijo obsoleto y desperdicio
a donatarias autorizadas por el SAT
5. En tal virtud, es de gran relevancia que las empresa IMMEX que
efectúen operaciones virtuales para transferir materias primas o
activos fijos a otras empresas con programa IMMEX o con
proveedores nacionales conozcan bien las Reglas de Carácter
General en Materia de Comercio Exterior del año 2015, ya que
son las que establecen los aspectos fundamentales de la
transferencia de mercancías, el procedimiento ante la Autoridad
Aduanera, el control de los plazos de permanencia en el país de
las mercancías transferidas, el tratamiento y las obligaciones
fiscales que deberán cumplir para realizar las operaciones
virtuales, entre otros, siendo capaz el sujeto pasivo de poder
acreditar jurídicamente a la Autoridad Aduanera el destino que
dio a las mercancías de origen extranjero.
6. Operaciones Virtuales
LAS OPERACIONES VIRTUALES LAS
ENCONTRAMOS EN EL APENDICE DOS
DEL ANEXO 22 DE LA LEY ADUANERA
21. CLAVE DE PEDIMENTO V1
TRANSFERENCIAS DE MERCANCIAS (IMPORTACION TEMPORAL VIRTUAL;
INTRODUCCION VIRTUAL A DEPOSITO FISCAL O A RECINTO FISCALIZADO
ESTRATEGICO; RETORNO VIRTUAL; EXPORTACION VIRTUAL DE
PROVEEDORES NACIONALES)
• Las empresas con Programa IMMEX que transfieran las mercancías importadas
temporalmente a otras empresas con Programa IMMEX, a empresas de la industria
automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, o a personas
que cuenten con la autorización para destinar mercancías al recinto fiscalizado
estratégico.
• Las personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen
de recinto fiscalizado estratégico, que transfieran a otras empresas con Programa
IMMEX o personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al
régimen de recinto fiscalizado estratégico.
• Las empresas con Programa IMMEX o personas que cuenten con autorización
para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico que
transfieran a ECEX, incluso por enajenación.
22.
23. CLAVE DE PEDIMENTO V2
TRANSFERENCIAS DE MERCANCIAS
IMPORTADAS CON CUENTA ADUANERA
(EXPORTACION E IMPORTACION VIRTUAL)
• Mercancía enajenada a empresas con Programa
IMMEX . La empresa con Programa IMMEX que
recibe las mercancías deberá tramitar un
pedimento con clave V1.
• Transferencia de maquinaria y equipo, entre
personas que operen con cuenta aduanera.
24. CLAVE DE PEDIMENTO V5
TRANSFERENCIAS DE MERCANCIAS DE EMPRESAS
CERTIFICADAS (RETORNO VIRTUAL PARA
IMPORTACION DEFINITIVA).
• Retorno de mercancía importada temporalmente; o las
resultantes del proceso de elaboración, transformación o
reparación, transferidas por una empresa con Programa
IMMEX, para importación definitiva de empresas
residentes en el país.
• Retorno e importación temporal de mercancías
transferidas por devolución de empresas residentes en
México a empresa con Programa IMMEX.
25.
26.
27. CLAVE DE PEDIMENTO V6
TRANSFERENCIAS DE MERCANCIAS
SUJETAS A CUPO (IMPORTACION DEFINI TIVA
Y RETORNO VIRTUAL).
Importación definitiva y retorno virtual de
mercancía sujeta a cupo importada
temporalmente por una empresa con Programa
IMMEX que transfieran a empresas residentes en
el territorio nacional.
28. CLAVE DE PEDIMENTO V7
TRANSFERENCIAS DEL SECTOR
AZUCARERO (EXPORTACION VIRTUAL E
IMPORTACION TEMPORAL VIRTUAL).
Por enajenaciones de mercancías que realicen
proveedores residentes en territorio nacional que
cuenten con registro de la SE como proveedores
de insumos del sector azucarero a empresas con
Programa IMMEX.