2. Lo primero que hay que hacer es comprar los
formularios “Declaración de importación” y
“Declaración Andina de Valor en Aduana”. En
las administraciones de aduana que cuentan
con el sistema informático Siglo XXI se hace
por medio electrónico. Si el valor de la
importación de mayor que US$ 1.000, el
trámite se debe hacer a través de una
Sociedad de Intermediación Aduanera (SIA).
3. La Declaración Andina del Valor en Aduana se
diligencia si el valor FOB de la importación
es superior a US$ 5.000.
4. Para obtener la base gravable y liquidar los
tributos aduaneros, se utiliza la tasa de
cambio que informa la Superintendencia
Bancaria para el último día hábil de la
semana anterior a la fecha de su
presentación y pago de impuestos en las
entidades financieras.
5. La Declaración de Importación se presenta
en las entidades financieras donde se
cancelan los valores de los tributos
aduaneros en forma anticipada (máximo
dentro de los 15 días previos a la llegada de
la mercancía) o una vez llegada la
mercancía.
6. La Declaración de Importación también debe
presentarse en el depósito en que se
encuentra la mercancía. Allí, el inspector de
la DIAN puede solicitar los siguientes
documentos: Registro o Licencia de
Importación, Factura Comercial, Documento
de Transporte, Certificado de Origen,
Registro Sanitario o de otra índole, Lista de
Empaque, Poder o Mandato y Declaración
Andina de Valor en Aduana.
7. Una vez el funcionario del depósito recibe la
Declaración y captura la información en el
sistema informático de la DIAN (Siglo XXI),
éste determina si se requiere o no inspección
física.
8. Si no se requiere una inspección física se
habla de levante automático. Este es el acto
por el cual la aduana permite a los
interesados el retiro y disposición de las
mercancías importadas. Este trámite ocurre
en los depósitos de aduana.
9. Si en efecto se requiere inspección física, el
inspector de la DIAN efectúa la verificación
física de la mercancía y de los documentos
que sustentan la importación.
10. Una vez pasada la inspección o el levante
automático, se autoriza el retiro de la
mercancía del depósito por parte del
importador, no sin antes pagar el costo de
los bodegajes causados.